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viernes, 19 de agosto de 2016

ROBERTO GARGARELLA - FALLO SCJN SOBRE TARIFAS - (19 DE AGOSTO 2016) - DAR Y QUITAR ALGO A CADA SECTOR INVOLUCRADO Y NO DAR A CADA UNO LO SUYO - CÀLCULO VERSUS DERECHOS - ESTO ES LO QUE PENSABAN O QUERIAN LOS QUE ESCRIBIERON LA CONSTITUCIÒN - PANTALLA TEORICA PARA FINES NO BOBOS - RELACIÒN MERCADO-INTERVENCIONISMO ESTATAL - DISTINCIÒN ENTRE USUARIOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES - LITIGIO COLECTIVO - DIVISIÒN DE PODERES - FRENOS Y CONTRAPESOS - VÌNCULO DE MUTUA INTERFERENCIA ENTRE PODERES - AUDIENCIAS PÙBLICAS Y DEMOCRACIA DELIBERATIVA -

UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. COORDINADOR: ROBERTO GARGARELLA.


19 AGO. 2016
6 puntos sobre el fallo CEPIS (sobre tarifas)



Tres posts atrás, como ya dije, habíamos desde este blog predicho el fallo en sus rasgos y motivos esenciales, salvo en la insostenible distinción entre usuarios residenciales y no residenciales. 

Apunto ahora algunas de mis cercanías y distancias con lo decidido, que se vinculan con un acercamiento al fallo que está más preocupado por la teoría jurídica que por la batalla política.

1) En lo atractivo e inatractivo que tiene, el fallo es un "Lorenzetti" puro: calculado punto por punto, buscando dar y quitar algo a cada sector involucrado (nótese la diferencia entre "dar a cada uno lo suyo," y "dar (o quitar) algo a cada uno"), pensado radicalmente en términos de la "construcción (o sostenimiento) de la legitimidad política-social del tribunal". 

Para quienes partimos de preocupaciones jurídico-morales más asentadas, dicho enfoque tiene su interés, pero también es un gran problema (poniéndolo brutalmente: cálculo vs. derechos)

2) Los criterios interpretativos que campean en el fallo -entre jueces "viejos" o "nuevos"- resultan para uno de escándalo. 

No tiene esto que ver con jueces progresistas, reaccionarios, kirchneristas, peronistas, macristas. Se trata de que la Corte insiste con caminos tan inasibles y proclives a la arbitrariedad como "esto es lo que pensaban (o lo que querían) los que escribieron la Constitución." 

Este tipo de criterios -como otros contrarios, del estilo "mantengamos vivo el texto de la Constitución"- son una tontería, que sólo sirve para fines no bobos sino peligrosos: una pantalla teórica destinada a encubrir una movida del juez hacia el lado donde tenía ganas de ir antes de pensar sobre teorías interpretativas. 

Esto es, el cualunquismo típico de la doctrina y la justicia locales. 

Para el caso, doy un solo argumento: una Convención Constituyente es, naturalmente, un cuerpo por gente que piensa distinto, contradictorio, opuesto (en la nuestra hubo desde izquierdistas a fascistas). 

Si yo rastreo sólo un poquito en la Convención, me voy a encontrar entonces con argumentos (y mucho peor, intenciones, por favor¡) para todos los gustos, hacia cualquier lado. Por qué? Porque naturalmente se trata de un cuerpo de composición plural, diversa. Entonces, querer tomar como autoritativo lo que dijeron los Convencionales María y Pepito es arbitrario, como lo sería tomar -para decir lo contrario- las opiniones de Juana y Luisito, también Convencionales pero de otro partido.

3) Las afirmaciones que hace el fallo en torno a la relación mercado-intervencionismo estatal, están (a mi criterio) todas mal. 

Empezando por acá: todo -como diría Sunstein- es intervención estatal. No hay algo así como "situación de la naturaleza, sin intervención estatal, de puro mercado," cuando antes el Estado fijó reglas sobre propiedad y contratos, por ejemplo.

4) La distinción entre usuarios residenciales y no residenciales me resulta un invento, destinado a amortiguar el impacto económico del fallo (tendiéndole de este modo una mano al gobierno, al que se le pega con la otra mano, típicamente). 

Pero lo peor es que se trata de un invento que tiene implicaciones complicadas e inaceptables en torno a cómo pensar el litigio colectivo (por eso, periodistas como Carlos Pagni se vienen equivocando mal con el tema, por ejemplo acá). 

La Corte insiste así -pese a su retórica aperturista- en posiciones limitativas, restrictivas, injustificadas, en materia de legitimación o standing para el litigio colectivo. 

Muy mal ahí, y nadie está hablando del tema: Necesitamos máxima apertura ya¡

5) La Corte se florea con consideraciones sobre "división de poderes" y (algo que es diferente de lo anterior) los "frenos y contrapesos." 

Pero lo hace mal, porque invoca criterios sobre qué le corresponde a cada poder, que son engañosos. 

Ello, entre otras mil razones, porque el sistema de "frenos y contrapesos" niega, en lugar de afirmar, los compartimientos estancos entre poderes. 

Lo importante no es "cuál es la función del juez," o "qué tareas incluye el terrenito que le toca al legislador," sino cómo debe ser el vínculo de mutua interferencia entre los poderes, esto es, hasta dónde me meto con el otro poder y por qué y de qué modo. 

Desde este blog propiciamos una y otra vez vínculos dialógicos, pero por el momento los dejamos para otra oportunidad, dado que al respecto también todo es hoy pura manipulación (se habla de dialógico para decir cualquier cosa, encubriendo lo de siempre).

6) Dejo para el final las referencias a la democracia deliberativa: música para mis oídos, y un hilo sangrante para el oído de la vieja doctrina argentina.

Lo que dijo la Corte sobre el tema, y sobre la necesidad de ajustar las audiencias a las exigencias de la deliberación democrática, y no vaciarlas de sentido, y no usarlas para autolegitimarse o legitimar las prácticas de siempre, está muy bien (un ejemplo acerca de cómo entender las implicaciones prácticas de la democracia deliberativa, otro cachetazo para la vieja doctrina). 

Y mejor aún está lo que dicen Maqueda y sobre todo Rosatti (bien Santa Fe ahí¡) en torno al tema. Ahora bien: todo ello (como hablábamos con Damián A.) se contrapone con la propia práctica de la Corte en materia de audiencias. Entonces, caramba¡
PUBLICADAS POR RG A LAS 8:10 A.M. 
10 COMENTARIOS:
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RJB dijo...
La diferencia entre usuarios residenciales y no residenciales entiendo se corresponde con la diferencia entre consumidores finales y consumidores empresa... Más állá de todas las consideraciones, Lorenzetti se la pasó escribiendo sobre defensa del consumidor... salvo que hubiera una conveniencia demasiado grande, no iría a abandonar su especialidad...
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rg dijo...
que me den un buen argumento porque no lo leo. la idea de que son heterogeneos es tan cierta como que entre los usuarios residenciales los intereses TAMBIEN son heterogeneos (que tengo que ver yo en un departamentito con el consumo y gastos de un tipo en el country pilar?). mala distinción, mal fundada. lo importante es cuál es la identidad o diferencia relevante, y esa que señalan no es (y en la medida en que lo sea, sirve para diseccionar al infinito la propia pretensión que ponen)
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Gustavo Arballo dijo...
Está muy bien, todo, pero te disputo el punto 2. Es verdad que vos podes encontrar en una Convención numerosa opinión a tu gusto, peeero, aquí el recurso está bien usado, es pertinente e ilustrativo hacer un poco de exploración del backstage de cláusulas en las que podés con ello decir que hubo un consenso en determinado sentido (básicamente, no es que lo ponemos a efectos decorativos, sino sustantivos).
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rg dijo...
pero una cosa es ilustrar, otra fundar. y el art. 42 debe entenderse de tal o cual modo porque hay razones fuertes, no porque lo dijo pedro el pistolero en la convención. Dame un argumento¡ Abrazo tenaz
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rg dijo...
casi todos los convencionales yanquis eran pro esclavitud, querían limitaciones brutales a favor de los propietarios. y mucho de lo que acordaban no lo escribieron (no podían escribirlo)
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Anónimo dijo...
No es cierto que la Corte le haya cerrado la puerta a los usuarios no residenciales. Lo que dice es que muchos de esos "consumidores" tienen herramientas económicas suficientes como para interponer un amparo individual para hacer frente a su reclamo, a diferencia de los usuarios residenciales que, de ordinario, o bien carecen de esas herramientas, o bien el propio reclamo podría resultar más costoso que el objeto de lo que se reclama.
Superado ese obstáculo la Corte no cerró la puerta sino que la abrió: basta que vayan por la vía del amparo individual para que la decisión de fondo respecto de la audiencia pública les resulte enteramente aplicable.
Saludos,
Nicolas
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Anónimo dijo...
Roberto, una pregunta ingenua: por qué crees que un juez de la corte tendría reparos frente al gobierno o frente a la sociedad que le impedirían decidir segun sus convicciones? Es la mentalidad de un político no la de un juez? podrias explicar un poquito su psicología? Gracias1
Marcos
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rg dijo...
marcos, tienen que fallar conforme a derecho, no conforme a lo que le parece. luego, todo se mezcla. nicolas, se hace una distinción insostenible, eso es lo que digo, y además una distinción que se deshace apenas la pensás, por las razones que digo más arriba
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ignatus dijo...
En una sociedad a-participativa, y cuyo diseño ya estaba pensado por la llamada generación del 37, pretender llevar las audiencias públicas al pedestal de la democracia participava, es totalmente alejado de la realidad. Aunque comparto que se celebren audiencias, y me parece jurídicamente correcto el punto, creo que el salto con la realidad es abismal.
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rg dijo...
error filosófico, pero sobre todo sociológico, extraordinario. la sociedad argentina es tremendamente movilizada, pero en fin, regaremos en el desierto



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