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jueves, 31 de enero de 2013

TRABAJADORES MINEROS - CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA -29/7/2004


MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Lect. N° 604/03 "E" Resolución S.T. Nº 211/2004
Bs. As., 10/10/2003

VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/37 del Expediente Nº 1.070.945/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".
Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el plazo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de DOS (2) años a partir del 22 de mayo de 2003.
Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo comprende a los trabajadores que desarrollan actividades mineras con las limitaciones y alcances establecidos en el mentado texto convencional.
Que en el ámbito de aplicación de la referida Convención Colectiva de Trabajo es el territorio nacional.
Que los agentes negociales a foja 56 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 51/52 de auto, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nº 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que luce a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.070.945/03
Buenos Aires, 23/10/2003.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. Nº 211/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 11/37 del Expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 604/03 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA

ART. 1: REPRESENTACION
Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 592 piso 11º de Capital Federal (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. Alberto Osvaldo OLIVERO, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, Seguridad Industrial y Relaciones Provinciales, Ricardo Raúl RODRIGUEZ y Luis TORRES en carácter de Asesores Sr. de Recursos Humanos, asistidos por sus letrados patrocinantes, Dres. Julián Arturo de DIEGO y José Antonio ZABALA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, (AOMA) con domicilio en Rosario 434/36 Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Carlos Raúl CABRERA, Héctor Oscar LAPLACE, Humberto Nieves ARAYA y Jorge Gregorio GOMEZ, en sus calidades de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo y Secretario General Seccional Farallón Negro respectivamente, Carlos Martín MONTAÑEZ, Miguel Andrés LLANOS, Luis Pedro FRANCO y Marcelo Oscar FARA, en carácter de delegados del personal.

ART. 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de MINERA ALUMBRERA LIMITED que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.
El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados "Los Trabajadores", conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.
Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.

ART. 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de MINERA ALUMBRERA LIMITED donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República.

ART. 4. REMISION A LEYES GENERALES.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por este Convenio, siendo aplicable —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 5: PERIODO DE VIGENCIA
Este Convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:
• Brindar una mayor perspectiva para que tanto el sindicato como la empresa puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.
• Brindarle a la empresa y a sus trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.
• Tener tiempo para implementar y consolidar los sistemas que refuercen el compromiso con el concepto "basado en el desempeño", por ejemplo la Capacitación, las Estrategias de Desarrollo Profesional y la Evaluación de Desempeño.
• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación, en conjunto con un aumento derivado de la implementación del Sistema propuesto de Evaluación de Desempeño.
En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse en un plazo de dos años a contar desde la firma de este acuerdo a los fines de revisar la evolución y desarrollo del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el presente, como así también los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad.
Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

ART. 6: OBJETIVO DEL CONVENIO
Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.
Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado.

ART. 7: DECLARACION DE PRINCIPIOS
A. Compromiso
Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de los trabajadores.
B. Principios
Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:
a) las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.
b) las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.
c) las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.
d) el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es solo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.
e) principios de flexibilidad laboral tales como: seis meses de período de prueba; utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.
f) la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.
g) la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:
• procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.
• reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.
• turnos de doce horas.
• esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.
• flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.
• infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.
• transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en entendimiento de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.
h) la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y otros relacionados con la operación.
l) el uso de contratistas para actividades no relacionadas con la actividad central que es la extracción y tratamiento de minerales.
i) a los fines de incentivar y promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y contribuir al aumento permanente de la productividad y disminución de costos, ambas partes acuerdan la implementación de programas de educación, entrenamiento y capacitación para todos los trabajadores.
j) el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo y de autodesarrollo personal.
k) la negociación de un acuerdo de empresa aplicable solamente a MINERA ALUMBRERA LIMITED con exclusión de cualquier otro convenio colectivo.
l) el compromiso de negociar y aplicar de buena fe el presente convenio colectivo de trabajo.
m) un compromiso de paz social para la resolución de conflictos y el desarrollo de comunicaciones adecuadas entre las partes para tratar temas de mutuo interés sin que ello constituya la renegociación de las cláusulas contempladas en este convenio, cuyo texto y principios se mantendrán inalterables durante su período de vigencia.

ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO.
El siguiente personal estará excluido de este convenio:
a. Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes y Directores.
b. Empleados en cargos que exijan manejo confidencial de información.
c. Superintendentes, Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores.
d. Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la compañía.
e. Contadores, Contadores asistentes, Cajeros, Encargados de crédito y cuentas corrientes, Empleados a cargo de liquidación de impuestos, Empleados a cargo de liquidación de sueldos, Empleados a cargo de la administración y control de los costos, Liquidadores de aduana, Compradores, y todos los empleados del área de Recursos Humanos.
f. Secretarias de personal gerencial.
g. Médicos, Químicos, y Jefes de enfermería.
h. Jefes de área o secciones de laboratorio.
l. Personal propio para vigilancia.

CAPITULO II CLASIFICACIONES DE PUESTOS

ART. 9: ESTRUCTURA DE CLASIFICACIONES
En atención al principio de polivalencia y flexibilidad que se acuerda en este convenio, el trabajador deberá realizar las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo.
La estructura de categorías será la que a continuación se indica:
A. Operarios.
Operario de Tareas Generales. Categoría 3.
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar trabajos de Servicios Generales en sitios de trabajo específicos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo. Esto incluirá tareas generales de orden y limpieza.
• Conducir vehículos livianos adentro y en los alrededores de la Mina (cantera) a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Esto incluirá una maquinaria específica de producción
• Realizar todas las tareas de operario relacionadas con el trabajo del Equipo de Trabajo según instrucciones de los Supervisores.
• Operar equipo móvil liviano dentro y alrededor de la Mina según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esto incluye los siguientes equipos: vehículos livianos; camiones de agua; equipo elevador; sistemas de grúa; maquinaria pequeña; herramientas de mano y eléctricas; etc.
• Operar equipos de carga o cualquier otro Equipo de Trabajo dentro y alrededor de la mina (cantera) según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar maquinarias y equipos en la Planta de Filtros, el Mineraloducto y las Estaciones de Bombeo según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en por lo menos un sector de la planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Este corresponderá a una o más de las siguientes áreas según los requerimientos de la empresa en ese momento y/o por consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo: Planta de Cal; Colas; Operario de Planta; Trituradora/Cinta transportadora; Sistemas de Agua; Sistemas de Filtro; Operario de Mineraloducto; Operario de Estación de Bombeo; Circuitos de Gravedad, etc.
• Operar por lo menos un Equipo de Trabajo pesado según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Por lo general, se tratará de un equipo de carga o Cargadora frontal, pero no deberá limitarse necesariamente a ello.
• Llevar a cabo todas las actividades generales y tareas en las Perforadoras y en torno a las mismas según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar todo el mantenimiento básico, no crítico de planta y/o equipos en el área de responsabilidad específica de los empleados dentro del Equipo de Trabajo. Esto podría incluir, pero sin restringirse a ello, controles de puesta en marcha; cambios de repuestos menores; lubricación entre servicios de mantenimiento programados, etc.
Operario de Tareas Generales. Categoría 2.
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Realizar todas las funciones de Servicio General dentro del Equipo de Trabajo, lo que incluirá ser capaz de desplegar una variedad de habilidades inherentes al puesto tan amplia como sea necesaria para ser competente en todos los aspectos del trabajo de Servicios Generales dentro del Equipo de Trabajo y en los casos en que el trabajo sea similar dentro de Equipos de Trabajo relacionados.
• Operar Sistemas de Control de Impulso y/o Sistemas de Operación de Equipos según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Esto puede incluir la operación de más de un sistema. Los tipos de sistemas típicos son: DCS; PLC; paneles de control, sistemas de monitoreo, etc.
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto de operario en Perforación; Muestreo, Planificación de Perforación; etc. a un nivel avanzado. Los empleados tendrán que comprender detalladamente la extracción y procesamiento de minerales y la relación entre los procedimientos a fin de realizar estas tareas.
• Realizar una variedad de actividades de mantenimiento básico de equipos entre los mantenimientos programados de planta y equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado. Esta actividad de mantenimiento básico de equipos podrá realizarse durante la operación o sacando de servicio el equipo por cortos períodos. Típicamente, estas tareas serán de naturaleza menor y no requerirán la presencia de un especialista.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de equipos de trabajo pesados según se requiera dentro del Equipo de Trabajo y bajo las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. El orden de operación dependerá de los requerimientos operativos y/o de la consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de sectores de planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esta tarea permitirá que el empleado se convierta en un operario con múltiples habilidades y más experto para realizar una amplia variedad de tareas inherentes al puesto a un nivel muy alto. Por la naturaleza de las tareas existirá la posibilidad de que el empleado tenga que pasar de un Equipo de Trabajo a otro dentro de la misma clasificación a fin de exponerse a la nueva tarea: por ej. cuadrilla interna/cuadrilla externa.
• Capacitarse y adquirir competencia en técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de operar la planta y maquinarias a un nivel avanzado dentro del área de trabajo del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
Operario especializado. Categoría 1.
Es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del trabajador. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Operar una amplia variedad de sectores de planta y/o equipos según lo determinado por las tareas inherentes al puesto que se deben realizar a un nivel óptimo dentro de toda la gama de funciones de operario del Equipo de Trabajo y de los Equipos de trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Desarrollar a través de la capacitación formal y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de Extracción y/o Procesamiento de Minerales. Estas habilidades pueden luego aplicarse en áreas de minería, extracción, métodos de producción, planificación de actividades, relevamiento, relaciones entre producción y procesamiento, etc. Estas habilidades y conocimiento luego se aplicarán de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las Clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar mediante la capacitación y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de proceso en el Procesamiento de Minerales. Estas habilidades y conocimientos se aplicarán en las áreas de la Planta de Filtros; el Mineraloducto; las instalaciones portuarias, el Concentrador, las relaciones entre extracción y procesamiento, etc. Estos conocimientos y habilidades se aplicarán luego de la siguiente forma:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
B. Operario de Mantenimiento.
Operario General Mantenimiento. Categoría 3
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con todos los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar todas las tareas básicas de mantenimiento, programado y no programado, inherentes al puesto dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• Realizar todos los tipos de reparaciones básicas de averías dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• A través de la capacitación formal y de la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con todos los conceptos y principios básicos relacionados con la disciplina específica del empleado. Algunas áreas que merecen especial atención son: herramientas manuales y eléctricas; sistemas y principios, matemáticas & ciencias relacionadas con la disciplina específica del empleado, etc.
• Conducir vehículos livianos dentro y en los alrededores de la Mina y de la cantera a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Por lo general será para transportar al empleado al lugar de trabajo cuando sea necesario para trabajar en el terreno o recoger repuestos para una tarea específica según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Además el empleado puede necesitar conducir un vehículo para probarlo después de habérsele efectuado servicios de mantenimiento o reparaciones.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir destreza en un nivel básico de habilidades y conocimientos de disciplinas afines a fin de realizar tareas básicas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Algunas áreas de aplicación de habilidades múltiples básicas son:
Técnicas básicas de soldadura por ej. MMAW1 & GMAW1
Habilidades básicas en electricidad de baja tensión para reconectar interruptores, tareas eléctricas automáticas, etc.
Funciones mecánicas básicas para extraer y volver a colocar repuestos para facilitar la reparación, etc.
Operario de Mantenimiento. Categoría 2
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Capacitarse y adquirir destreza en las técnicas diagnosticas y de localización de averías a fin de identificar con mayor precisión las áreas que necesitan reparaciones y/o mantenimiento excepcional.
• Realizar todo el mantenimiento general programado y no programado y de reparación de averías en planta y equipos según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo en condiciones normales de operación diaria.
• Realizar tareas de mantenimiento general inherentes al puesto dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y de Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación natural entre los Equipos: por ej., Cuadrilla Interna y Cuadrilla Externa; Taller de equipos de carga y Taller de Equipos Pesados.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con una amplia variedad de conocimientos y habilidades avanzados de disciplinas afines a fin de realizar tareas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar una comprensión de los procesos de extracción y procesamiento de mineral a fin de comprender mejor el impacto sobre la organización durante las actividades de mantenimiento.
• Mantener y realizar mantenimiento de averías en una serie de elementos de planta, maquinaria y/o equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado así como dentro de áreas de Equipos de Trabajo relacionados.
Operario especializado de mantenimiento. Categoría 1
Es el trabajador que presta servicios con un nivel de planificación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del empleado. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las Políticas y Procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, participar en la planificación e implementación de los Procesos y Procedimientos de Seguridad necesarios para que existan buenas prácticas de trabajo seguro dentro del Departamento y del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar reparaciones y mantenimiento a un nivel óptimo en una amplia variedad de áreas en varias disciplinas dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de conocimientos de especialista técnico en las principales áreas de la disciplina específica del empleado y luego aplicarlos en las tareas inherentes al trabajo que requieran conocimientos técnicos especializados. Este tipo de tarea por lo general será necesario para abordar cuestiones y problemas de naturaleza menos rutinaria.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de procesos y habilidades técnicas en una serie de disciplinas de modo de poder comprender mejor las relaciones entre la extracción y el procesamiento de minerales y las funciones de mantenimiento. Estos conocimientos y experiencias luego pueden aplicarse de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Trabajando como miembro de un equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
ART. 10: FLEXIBILIDAD LABORAL Y POLIVALENCIA
Los trabajadores cubiertos por este Convenio Colectivo de Trabajo deberán llevar a cabo las tareas para las cuales han sido entrenados y que están en condiciones de ejecutar de manera segura y que se encuadren dentro del marco legal permitido. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará aquellas tareas, funciones o actividades que se le asignen, y para las cuales haya sido entrenado.
ART. 11 ESTANDARES DE EMPLEO
Este Convenio operará de forma tal que no cause a los trabajadores una reducción en los estándares generales que se establecen en las leyes laborales. De acuerdo con los Principios sentados en Cláusula 7.f, las partes reconocen sin embargo, la necesidad de usar un sistema de "Salario Total Unico", que constituye el Plan de Ingresos de Minera Alumbrera que engloba todos los componentes de pago que correspondan conforme la normativa legal vigente en la materia, como se detalla en la cláusula siguiente.
CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO
ART. 12: PLAN DE INGRESOS DE MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.)
En atención a las especiales características de la actividad que ha emprendido la empresa y lo acordado en el inciso f del artículo Nº 7. (declaración de principios) las partes convienen en implementar un sistema de ingresos para los trabajadores conforme las pautas que a continuación se detallan:
12.1. El PLAN DE INGRESOS de MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.) incluye y absorbe en forma adelantada todos los rubros salariales y no salariales (rubros fijos o variables, adicionales, extras, recargos, etc.) que estén contemplados en la legislación vigente o la que la modifique en el futuro y que un trabajador perciba o devengue a lo largo de un año, previamente calculados en base a proyecciones anuales que se acuerdan en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo.
12.2. En consecuencia, todos los trabajadores de la empresa comprendidos en este acuerdo, serán remunerados en base a salarios proyectados de antemano teniendo como base períodos anuales. Tal remuneración será abonada en forma mensual y comprenderá los siguientes elementos:
# Sueldo básico que corresponda al nivel de clasificación.
# Bono de turno (cuando aplique)
# Prepago por trabajo en feriados nacionales (cuando apliquen en una jornada de trabajo).
# Prepago por trabajos en sábados y domingos
# Prepago por trabajo en cualquier sobretiempo adicional generado, de acuerdo a lo que establece la ley ( horas extras, recargo por jornada nocturna, etc.)
# Cualquier otro pago misceláneo que derive de trabajar en la empresa o que esté establecido por ley.
1. En función de las negociaciones mantenidas entre ambas partes, la remuneración de los trabajadores se incrementará, con vigencia a partir del primero de febrero de 2003, en un 21% por sobre lo ya otorgado por la Empresa hasta el presente. Por lo que el P.I.M.A. quedará con los siguientes valores:
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 7 X 7 Y CICLO 6X2


Mínimo

Máximo

Categoría 3

1367

1789

Categoría 2

1790

2671

Categoría 1

2672

3020

1.1 Para los casos que aplique el punto 13.3.4 a efectos del cálculo remuneratorio se considerará como Sueldo Mensual, el 50% del Sueldo Mensual correspondiente a un trabajador de la misma categoría que preste servicio a tiempo completo. Dicho pago se instrumentará en el recibo de sueldo que otorgue la empresa bajo el Rubro SUELDO PROGRAMA DE TRABAJO PARCIAL ( P.T.P.).
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 5 X 2


Mínimo

Máximo

Categoría 3

1253

1642

Categoría 2

1643

2420

Categoría 1

2421

2777

12.3. La estructura de tres categorías se basará en un rango salarial para cada nivel, con un mínimo y un máximo para dicho rango. La aplicación del sistema de evaluación en cada caso generará los incrementos correspondientes en el PIMA, existiendo la posibilidad de movimientos individuales salariales dentro de los rangos establecidos para cada categoría
12.4. Los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente convenio podrán comenzar o bien en el nivel salarial mínimo, o —a criterio de la empresa y de acuerdo con sus calificaciones, aptitudes y experiencia personal— podrán comenzar en un punto intermedio del rango correspondiente a la categoría 3. En todos los casos, estarán sujetos al cumplimiento del período de prueba. Su posición futura dentro del rango variará según los aumentos de sueldo resultantes del proceso de Evaluación de Desempeño Individual y/o los aumentos por Promoción implementados en este Convenio.
12.5. El sueldo anual complementario correspondiente, que será pagado en dos cuotas semestrales iguales, así como la licencia anual por vacaciones serán abonados separadamente del PIMA, conforme la normativa legal vigente en lo que respecta a la oportunidad de su pago. En lo que específicamente tiene que ver con el monto del pago por vacaciones, éste incluirá el PIMA y el plus vacacional.
12.6. Las partes reconocen que algunos trabajadores pueden trabajar en programas de trabajo que son variaciones del 7x7 y del 5x2, de acuerdo a requerimientos operacionales especiales. El cálculo del PIMA, SAC y PLUS VACACIONAL para estas situaciones especiales se basará en la misma metodología usada para el cálculo de estos valores en los programas de 7x7 y 5x2, que se detallan en Anexo 1, el cual es parte integrante de esta convención.
12.7. A modo de información se publicará un cuadro de salarios estableciendo los valores para las distintas categorías en función de la clasificación y de la jornada de trabajo que correspondan.
12.8. El salario único (P.I.M.A.) será pagado aun por las ausencias justificadas incluyendo aquellos permisos pagados especificados por la legislación y este Convenio, con exclusión de cualquier otro rubro.
CAPITULO IV MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 13: JORNADA/ HORARIO DE TRABAJO
13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones.
Adicionalmente las Partes reconocen que al establecer fórmulas de trabajo para La empresa, se deben considerar tres aspectos esenciales:
• las necesidades de las operaciones
• las necesidades de los trabajadores
• la salud ocupacional y seguridad de los trabajadores.
13.2 Aun más, las partes reconocen que las necesidades de las operaciones determinarán diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes laborales vigentes.
13.3. Consistentemente con los Principios establecidos en la cláusula 7.g., las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:
13.3.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.3 Operaciones por menos de 24 hs. en programas de 5 días trabajados y 2 de franco, con una jornada semanal de 48 horas.
13.3.4 Cronograma de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en dos turnos de 6 horas diarias de trabajo continuo (Trabajo Parcial), cuyo cumplimiento se efectuará en el horario que determine la Empresa conforme sus necesidades operativas.
13.3.5 Cronograma de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias en tres turnos: (Mañana Tarde y Noche ), en forma rotativa.
13.3.6 Requerimientos de trabajo individuales y/u ocasionales.
13.4 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación.
Los programas de trabajo continuo de 7x7 serán diseñados para asegurar que cada trabajador adscripto a estos programas trabaje el mismo número de jornadas diurnas y nocturnas a lo largo del año. Cada trabajador conocerá sus programas de trabajo por adelantado.
13.5 Los trabajadores deberán residir en los recintos operacionales, en viviendas proporcionadas por la empresa, mientras dure su jornada de trabajo o conjunto de ellas.
13.6 A fin de cumplir en forma ordenada y efectiva con el Programa de Trabajo Parcial (PTP) el personal afectado a este cronograma será incorporado de las comunidades cercanas a la explotación.
13.7 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.
13.8 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.
13.9 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.
13.10 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.
ARTICULO 14. SISTEMA DE PROMOCIONES Y EVALUACION DE DESEMPEÑO.
Las partes acuerdan implementar un Programa de Promociones y de Evaluación de Desempeño que tendrán en cuenta los principios de idoneidad y capacidad de los trabajadores conforme la experiencia, la actitud, conocimientos, calificaciones, aptitudes personales y capacidad para adquirir nuevas habilidades, todo ello en función de un conjunto de criterios de desempeño individual, así como en la existencia de una vacante en la nueva categoría.
El nuevo Programa de Promoción refleja el firme propósito de las partes de lograr la capacitación y desarrollo de los trabajadores, brindando un entorno de gratificación laboral mediante el acceso a funciones más variadas, así como también oportunidades para el desarrollo profesional.
El Sistema de Evaluación de Desempeño, por su parte, constituye un vehículo adecuado para la promoción de los trabajadores, sus necesidades de entrenamiento y desarrollo, permitiendo la identificación de las áreas con necesidad de perfeccionamiento, la participación del trabajador en su propia evaluación mediante una revisión formal e informal, permanente contacto con sus supervisores y reconocimiento final del buen desempeño.
Tanto el Programa de Promoción como el Sistema de Evaluación de Desempeño resultan esenciales para mantener un alto nivel de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad en las operaciones.
a. Programa de Promoción.
El Programa de Promoción se basa en los siguientes principios:
• El ascenso a una categoría superior implicará un aumento de sueldo de como mínimo un 5% del PIMA. Esto no afecta la capacidad del trabajador de recibir un aumento por desempeño en la Evaluación de Desempeño anual.
• Todos los trabajadores tendrán la oportunidad de recibir un aumento salarial —de acuerdo con los parámetros establecidos en el sistema de Evaluación de Desempeño— sin necesidad de ascender a una categoría superior y en base a su rendimiento individual.
• Los trabajadores pueden ascender a una categoría superior en cualquier momento en base a su experiencia / preparación previa / desempeño demostrado en la actual categoría y a la necesidad de la organización de dichas habilidades inherentes a un Puesto de una categoría superior, así como la existencia de una vacante.
• En los casos en que los trabajadores opten por no avanzar a una categoría superior, seguirán teniendo la oportunidad de recibir aumentos de sueldo basados en el desempeño individual.
• Los trabajadores no necesariamente deben alcanzar el punto final dentro de la categoría en la que se encuentran para poder reunir las condiciones de ascenso a la siguiente categoría; no obstante, el trabajador debe poseer "todas" las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de la categoría a la que pertenece para ser ascendido.
• Se brindará capacitación sobre seguridad y medioambiente en todos los niveles, ya sea en forma de capacitación separada en los casos en los que sea necesario o inherente a toda forma de capacitación técnica y de los operadores.
b. Evaluación de Desempeño.
El sistema de Evaluación de Desempeño se basa en los siguientes principios:
• La Evaluación del desempeño individual de los trabajadores, por medio del cual se calificará al personal en función de un conjunto de dimensiones operativas y atributos personales en base a una escala del 1 al 4 y se lo recompensa en forma anual de acuerdo con dicha evaluación.
• El Sistema de Evaluación de Desempeño brinda al trabajador y a los directivos la oportunidad de un análisis bilateral sobre el desempeño general del trabajador así como también un proceso permanente de monitoreo y retroalimentación durante el período de evaluación.
• Los trabajadores tendrán la posibilidad de percibir anualmente aumentos de sueldo basados en el desempeño dentro de cada categoría.
• La calificación de desempeño asignada durante el Proceso anual de Evaluación de Desempeño implicará los siguientes porcentajes de aumento de sueldo:
Escala de Calificación:

Calificación de la Evaluación de Desempeño Individual

1

2

3

4

% Incremento Salarial basado en la Calificación de desempeño

0,0%

2,0%

5,0%

8,0%

• Para recibir un aumento anual de sueldo, los trabajadores deben demostrar su esfuerzo, habilidades y competencia en conformidad con el Proceso de Evaluación del Desempeño. Periódicamente, los trabajadores tendrán que adquirir otras habilidades nuevas inherentes al puesto en circunstancias en las que la empresa introduzca nuevos equipos o procesos. Esto formará parte del compromiso de mantener una fuerza laboral multifuncional con habilidades combinadas.
• Los trabajadores tendrán que trabajar en todos los niveles, según lo requerido por el Superintendente de su Equipo de Trabajo. Todo trabajo realizado por los trabajadores debe ser seguro y el trabajador tiene que haber demostrado previamente que posee competencia en esa tarea. Si el trabajador no puede demostrar sus aptitudes, será necesario implementar capacitación y/o desarrollo. Los Equipos de Trabajo estarán estructurados de tal manera que dentro del equipo se cuente con todas las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de modo que puedan desarrollarse todas las tareas diarias normales. Esto incluye las tareas diarias normales relacionadas con averías y mantenimiento no programado.
• Si un trabajador es ascendido a una categoría superior dentro de los 12 meses en revisión, debe haber trabajado en dicha categoría durante 6 meses como mínimo, a fin de recibir el aumento en base al desempeño individual.
• Independientemente del plazo que haya estado en una determinada categoría, se realizará una Evaluación y Calificación de desempeño a todo el personal.
• Las evaluaciones de desempeño se llevarán a cabo en los meses de junio y diciembre de cada año. La correspondiente al mes de diciembre es la que hará aplicable la escala de porcentajes anteriormente consignada. Los aumentos de sueldo —en caso de corresponder— serán abonados a partir del 1º de enero de cada año.
• El incremento salarial que corresponda será aplicado en cada caso sobre el PIMA
ART. 15: CONTRATOS
Las partes acuerdan que la habilitación de todas aquellas modalidades contractuales que puedan entrar en vigencia en el futuro y cuya aplicación quede sujeta a la habilitación por a través de convenios colectivos de trabajo, se realizará mediante acuerdo entre las partes signatarias del presente.
CAPITULO V CONDICIONES GENERALES
ART. 16: TRANSPORTE HACIA Y DESDE EL COMPLEJO MINERO
16.1. A efectos de que los trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo, la Empresa los transportará, sin cargo alguno, desde puntos previamente consignados hacia el complejo minero. Igualmente sucederá una vez finalizado el programa de trabajo, en que serán transportados gratuitamente hasta el lugar de desembarco previamente establecido.
16.2. Se entregará a los trabajadores un calendario con las jornadas de trabajo, indicando los puntos de encuentro/recorrido y desembarco del transporte.
16.3. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo.
16.4. Queda establecido que el tiempo de viaje, hacia y desde el Complejo Minero, no será considerado como tiempo de trabajo.
16.5. En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el lugar de trabajo y sus alrededores, el acceso de vehículos privados al complejo minero, incluyendo el campamento, no se encuentra permitido a menos que sea autorizado por la empresa.
ART. 17: CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO Y EL YACIMIENTO.
17.1. Alojamiento.
La empresa proveerá alojamiento a todo el personal cubierto por este Acuerdo que, como consecuencia de requerimiento de su programa de trabajo, deba residir en la mina durante la duración de dicho programa.
17.2. Estándares.
17.2.1. Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera de clase internacional.
17.2.2. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado. Dichos dormitorios contarán con el equipamiento que asegure el confort y distracción de quien lo ocupa. Bajo circunstancias normales una sola persona ocupará el dormitorio por turno o jornada de trabajo.
17.3. Comidas.
17.3.1. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, las condiciones para la ingestión de las comidas o refrigerio:
a) El tiempo para la ingesta de las comidas será de dos interrupciones de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin. Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.
17.3.2. En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones así como también que todo el personal efectúe una interrupción para la ingesta de comidas.
17.3.3. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.
17.4. El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.
17.5. La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.
17.6. Recreación y Confort.
17.6.1 La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.
ART. 18: ALCOHOL Y DROGAS
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier substancia adictiva.
A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.
CAPITULO VI REGIMEN DE LICENCIAS
ART. 19: VACACIONES
Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744. Las mismas podrán ser otorgadas —con acuerdo entre el trabajador y su supervisor— en cualquier época del año de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
ART. 20: PERIODO DE PRUEBA
A partir del presente se conviene entre la empresa y el Sindicato que el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la misma se extenderá a seis meses, conforme el art. 92 bis de la LCT. De acuerdo con lo establecido en la ley 25.013, las partes acuerdan que la finalización de la relación laboral que se produzca entre el 3º mes y el 6º mes, dará derecho a los trabajadores a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo.
ART. 21: LICENCIAS ESPECIALES
La compañía concederá las siguientes licencias especiales:
1. Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos.
2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
3. Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.
4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Bajo circunstancias especiales, el trabajador avisará con posterioridad a su supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos.
ART. 22: TRASLADO EN CASOS ESPECIALES
La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.
ART. 23: DIA DEL OBRERO MINERO
El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.
Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día está incluido dentro del Plan de Ingresos de Minera Alumbrera (PIMA).
CAPITULO VII CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ART. 24: HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias.
Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual la Asociación Gremial (AOMA) y todos los empleados de Minera Alumbrera tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto la empresa como AOMA se han comprometido en crear un ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados.
El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación.
1. Comité Mixto de Seguridad.
En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Revisar en junio de cada año por medio de un proceso consultivo, los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.
b. Revisar el funcionamiento de los comités de seguridad específicos de cada lugar de trabajo.
c. Visitar las áreas operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina.
d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido en los doce meses anteriores.
2. Rol de los Comités de Seguridad
En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de la empresa participa a través de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.
Los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo representan a todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes.
Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir con las actividades de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo.
Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones regulares sobre seguridad.
Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.
Los integrantes de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán nominados y seleccionados en cada una de las instalaciones y serán renovados o reelegidos cada 6 meses.
El Comité elegirá a un secretario entre sus miembros quien desempeñará sus funciones por un término de 6 meses. Al finalizar cada período se elegirá uno nuevo.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de 4 (cuatro) trabajadores, supervisores o superintendentes y un máximo de 10 (diez). Sin perjuicio de ello, la composición de cada Comité podrá variar según la cantidad de empleados integrantes de cada lugar de trabajo.
El Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo se reunirá en forma regular, usualmente cada 2 meses y decidirá el lugar de las reuniones y los días en que dichas reuniones se llevarán a cabo. Sus funciones serán:
• Formular recomendaciones a los directivos de dichas instalaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.
• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.
• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.
• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.
• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo.
El orden del día será distribuido a todos los integrantes del Comité antes de cada reunión. Todos los empleados (a través del integrante correspondiente) podrán realizar sus aportes al orden del día.
Se labrarán actas de cada reunión que serán publicadas en el lugar de trabajo y estarán disponibles para todo el personal.
Las recomendaciones a los directivos departamentales serán documentadas y registradas.
La respuesta a las recomendaciones del Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán comunicadas a todo el personal de dichas instalaciones.
24.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.
24.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.
La compañía entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.
La empresa proveerá a todos sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.
24.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.
24.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional.
24.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido.
ART. 25. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.
ART. 26 FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA.
Ambas partes acuerdan definir las situaciones de emergencia en las que los trabajadores con las aptitudes necesarias podrán prestar servicios en horas adicionales a la jornada de trabajo establecida en este convenio. Se entiende por emergencia:
a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de los empleados o el funcionamiento de las instalaciones o equipos esenciales del yacimiento.
b) Si se produce un desperfecto súbito e imprevisto fuera de los parámetros normales de producción y mantenimiento en las áreas esenciales mencionadas a continuación y que pueda interrumpir la operación continua:
b.1. Fallas súbitas e imprevistas de naturaleza mecánica y eléctrica que impidan el desarrollo de las operaciones de perforación, de la pala o de producción minera.
b.2. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de trituración y transporte del mineral en cinta hacia el concentrador.
b.3. Desperfectos súbitos e imprevistos en los circuitos de molienda de los molinos SAG, los equipos de la planta de flotación y re-molienda en el concentrador así como también la energía eléctrica, el control electrónico, el suministro de agua y los sistemas de bombeo.
b.4. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de bombeo del concentrador, el mineraloducto y el proceso de filtración en la planta de filtros de Tucumán.
c) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.
Si en virtud de las emergencias antes enumeradas, un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de 12 horas, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente al mismo tiempo, asegurándose de ese modo que cuente con un descanso mínimo de 12 horas desde el momento en que dejó de trabajar hasta el momento de reanudar sus actividades al día siguiente.
La cantidad total de horas trabajadas durante un ciclo normal de 7 días nunca debe superar las 84 horas de un ciclo de 7 días.
Para los supuestos de emergencia antes contemplados las partes acuerdan que aquellos trabajadores que deban permanecer en el yacimiento durante la emergencia que coincida con el último día de su turno, gozarán de un día más de descanso si el tiempo de trabajo que demandó la emergencia le impidiera tomar a dicho trabajador el transporte habitual de salida de la mina. Este día adicional de descanso podrá ser incorporado por el trabajador a su licencia anual por vacaciones, descanso habitual o feriados en que no preste servicios, con acuerdo previo con la empresa a los fines de no entorpecer los sistemas de turnos respectivos. En todos los casos, el día adicional antes mencionado se abonará como día normal, inclusive en el supuesto de que dicho día sea incorporado a la licencia anual correspondiente.
Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener la continuidad de las operaciones. La empresa se compromete a no utilizar estas emergencias desvirtuando los parámetros acordados en este artículo.
CAPITULO VIII REPRESENTACION SINDICAL
ART. 27: REPRESENTACION OBRERA
El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.
Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.
Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA.
Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada cuatro semanas efectivamente trabajadas. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.
Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.
A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.
ART. 28: CARTELERAS
La empresa permitirá a las seccionales la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales. Dichas carteleras serán suministradas por la empresa.
ART. 29: LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES
La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.
ART. 30: CUOTA SINDICAL
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.
ART. 31: CONTRIBUCION EMPRESARIA
LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.
ART. 32: DECLARACION DE LAS PARTES.
La empresa y el sindicato declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.
ART. 33: CLAUSULAS TRANSITORIAS
La nueva escala salarial del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas que en concepto de a cuenta de futuros aumentos la Empresa haya liquidado a la fecha a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
Asimismo el incremento salarial pactado por el presente se acuerda a cuenta de cualquier incremento en los salarios de los trabajadores comprendidos en este convenio, cualquiera sea la fuente normativa general (Ley, Decreto, Resolución, etc.) de la cual surja dicho aumento, por lo cual absorberá el mismo hasta su concurrencia.
ANEXO 1.
Se explica a continuación la metodología de cálculo usada para construir los valores del P.I.M.A., SAC y Plus Vacacional.
1. El punto de partida lo constituyen los sueldos base determinados para las diferentes categorías. Dichos sueldos base son incrementados en el porcentaje total que resulta de sumar aquellos parciales correspondientes a otros gananciales que aparecen en la tabla siguiente:

Bono Turno

4,4%

Feriados

2,6%

Domingos

12,5%

Sábados

5,7%

Aguinaldo

8,33%

Vacaciones

0,78%

Horas extras

12,5%

Pagos misceláneos

3,0%

Estos son porcentajes del salario base, según lo que establece el Convenio vigente para la industria minera y/o las leyes aplicables.
2. Para el caso del 7 x 7, el porcentaje total es de 28,2%, ya que se omite lo que corresponde a horas extras, difícil de efectuar en jornada de 12 horas, y vacaciones y aguinaldo, estos dos últimos separados del P.I.M.A. Consideraciones similares se hacen para el caso del 5 x 2, al cual se restan además el bono turno, y los pagos por domingos y sábados trabajados, resultando un porcentaje total para este 5 x 2 de 18,1%.
3. El PIMA asimismo incluye un pago en concepto de asignación por zona, equivalente al 10% del sueldo determinado en el punto 2 del presente anexo, que ya se encuentra incluido dentro del valor del PIMA expresado en este convenio colectivo de trabajo.
4. El plus vacacional se calcula como el 1% del P.I.M.A. anualizado, vale decir, multiplicado por 12 para 14 días de vacaciones; en caso de mayor cantidad de días de vacaciones el plus vacacional será el proporcional correspondiente.
e. 29/7 Nº 16.433 v. 29/7/2004
Resolución MTEySS Nro. 211/2003
Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED
Bs. As., 10/10/2003
VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/37 del Expediente Nº 1.070.945/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".
Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el plazo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de DOS (2) años a partir del 22 de mayo de 2003.
Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo comprende a los trabajadores que desarrollan actividades mineras con las limitaciones y alcances establecidos en el mentado texto convencional.
Que en el ámbito de aplicación de la referida Convención Colectiva de Trabajo es el territorio nacional.
Que los agentes negociales a foja 56 de autos, realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad Administrativa Laboral, conforme dictamen que luce a fojas 51/52 de auto, aclaraciones que en virtud de lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto Nº 200/88 forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que luce a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.070.945/03
Buenos Aires, 23/10/2003.
De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. Nº 211/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 11/37 del Expediente de referencia quedando registrada bajo el Nº 604/03 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
ART. 1: REPRESENTACION
Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 592 piso 11º de Capital Federal (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. Alberto Osvaldo OLIVERO, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, Seguridad Industrial y Relaciones Provinciales, Ricardo Raúl RODRIGUEZ y Luis TORRES en carácter de Asesores Sr. de Recursos Humanos, asistidos por sus letrados patrocinantes, Dres. Julián Arturo de DIEGO y José Antonio ZABALA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, (AOMA) con domicilio en Rosario 434/36 Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Carlos Raúl CABRERA, Héctor Oscar LAPLACE, Humberto Nieves ARAYA y Jorge Gregorio GOMEZ, en sus calidades de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo y Secretario General Seccional Farallón Negro respectivamente, Carlos Martín MONTAÑEZ, Miguel Andrés LLANOS, Luis Pedro FRANCO y Marcelo Oscar FARA, en carácter de delegados del personal.
ART. 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de MINERA ALUMBRERA LIMITED que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.
El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados "Los Trabajadores", conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.
Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.
ART. 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de MINERA ALUMBRERA LIMITED donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República.
ART. 4. REMISION A LEYES GENERALES.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por este Convenio, siendo aplicable —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 5: PERIODO DE VIGENCIA
Este Convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:
• Brindar una mayor perspectiva para que tanto el sindicato como la empresa puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.
• Brindarle a la empresa y a sus trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.
• Tener tiempo para implementar y consolidar los sistemas que refuercen el compromiso con el concepto "basado en el desempeño", por ejemplo la Capacitación, las Estrategias de Desarrollo Profesional y la Evaluación de Desempeño.
• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación, en conjunto con un aumento derivado de la implementación del Sistema propuesto de Evaluación de Desempeño.
En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse en un plazo de dos años a contar desde la firma de este acuerdo a los fines de revisar la evolución y desarrollo del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el presente, como así también los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad.
Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.
ART. 6: OBJETIVO DEL CONVENIO
Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.
Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado.
ART. 7: DECLARACION DE PRINCIPIOS
A. Compromiso
Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de los trabajadores.
B. Principios
Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:
a) las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.
b) las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.
c) las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.
d) el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es solo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.
e) principios de flexibilidad laboral tales como: seis meses de período de prueba; utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.
f) la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.
g) la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:
• procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.
• reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.
• turnos de doce horas.
• esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.
• flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.
• infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.
• transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en entendimiento de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.
h) la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y otros relacionados con la operación.
l) el uso de contratistas para actividades no relacionadas con la actividad central que es la extracción y tratamiento de minerales.
i) a los fines de incentivar y promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y contribuir al aumento permanente de la productividad y disminución de costos, ambas partes acuerdan la implementación de programas de educación, entrenamiento y capacitación para todos los trabajadores.
j) el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo y de autodesarrollo personal.
k) la negociación de un acuerdo de empresa aplicable solamente a MINERA ALUMBRERA LIMITED con exclusión de cualquier otro convenio colectivo.
l) el compromiso de negociar y aplicar de buena fe el presente convenio colectivo de trabajo.
m) un compromiso de paz social para la resolución de conflictos y el desarrollo de comunicaciones adecuadas entre las partes para tratar temas de mutuo interés sin que ello constituya la renegociación de las cláusulas contempladas en este convenio, cuyo texto y principios se mantendrán inalterables durante su período de vigencia.
ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO.
El siguiente personal estará excluido de este convenio:
a. Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes y Directores.
b. Empleados en cargos que exijan manejo confidencial de información.
c. Superintendentes, Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores.
d. Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la compañía.
e. Contadores, Contadores asistentes, Cajeros, Encargados de crédito y cuentas corrientes, Empleados a cargo de liquidación de impuestos, Empleados a cargo de liquidación de sueldos, Empleados a cargo de la administración y control de los costos, Liquidadores de aduana, Compradores, y todos los empleados del área de Recursos Humanos.
f. Secretarias de personal gerencial.
g. Médicos, Químicos, y Jefes de enfermería.
h. Jefes de área o secciones de laboratorio.
l. Personal propio para vigilancia.
CAPITULO II CLASIFICACIONES DE PUESTOS
ART. 9: ESTRUCTURA DE CLASIFICACIONES
En atención al principio de polivalencia y flexibilidad que se acuerda en este convenio, el trabajador deberá realizar las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo.
La estructura de categorías será la que a continuación se indica:
A. Operarios.
Operario de Tareas Generales. Categoría 3.
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar trabajos de Servicios Generales en sitios de trabajo específicos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo. Esto incluirá tareas generales de orden y limpieza.
• Conducir vehículos livianos adentro y en los alrededores de la Mina (cantera) a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Esto incluirá una maquinaria específica de producción
• Realizar todas las tareas de operario relacionadas con el trabajo del Equipo de Trabajo según instrucciones de los Supervisores.
• Operar equipo móvil liviano dentro y alrededor de la Mina según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esto incluye los siguientes equipos: vehículos livianos; camiones de agua; equipo elevador; sistemas de grúa; maquinaria pequeña; herramientas de mano y eléctricas; etc.
• Operar equipos de carga o cualquier otro Equipo de Trabajo dentro y alrededor de la mina (cantera) según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar maquinarias y equipos en la Planta de Filtros, el Mineraloducto y las Estaciones de Bombeo según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en por lo menos un sector de la planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Este corresponderá a una o más de las siguientes áreas según los requerimientos de la empresa en ese momento y/o por consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo: Planta de Cal; Colas; Operario de Planta; Trituradora/Cinta transportadora; Sistemas de Agua; Sistemas de Filtro; Operario de Mineraloducto; Operario de Estación de Bombeo; Circuitos de Gravedad, etc.
• Operar por lo menos un Equipo de Trabajo pesado según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Por lo general, se tratará de un equipo de carga o Cargadora frontal, pero no deberá limitarse necesariamente a ello.
• Llevar a cabo todas las actividades generales y tareas en las Perforadoras y en torno a las mismas según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar todo el mantenimiento básico, no crítico de planta y/o equipos en el área de responsabilidad específica de los empleados dentro del Equipo de Trabajo. Esto podría incluir, pero sin restringirse a ello, controles de puesta en marcha; cambios de repuestos menores; lubricación entre servicios de mantenimiento programados, etc.
Operario de Tareas Generales. Categoría 2.
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Realizar todas las funciones de Servicio General dentro del Equipo de Trabajo, lo que incluirá ser capaz de desplegar una variedad de habilidades inherentes al puesto tan amplia como sea necesaria para ser competente en todos los aspectos del trabajo de Servicios Generales dentro del Equipo de Trabajo y en los casos en que el trabajo sea similar dentro de Equipos de Trabajo relacionados.
• Operar Sistemas de Control de Impulso y/o Sistemas de Operación de Equipos según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Esto puede incluir la operación de más de un sistema. Los tipos de sistemas típicos son: DCS; PLC; paneles de control, sistemas de monitoreo, etc.
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto de operario en Perforación; Muestreo, Planificación de Perforación; etc. a un nivel avanzado. Los empleados tendrán que comprender detalladamente la extracción y procesamiento de minerales y la relación entre los procedimientos a fin de realizar estas tareas.
• Realizar una variedad de actividades de mantenimiento básico de equipos entre los mantenimientos programados de planta y equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado. Esta actividad de mantenimiento básico de equipos podrá realizarse durante la operación o sacando de servicio el equipo por cortos períodos. Típicamente, estas tareas serán de naturaleza menor y no requerirán la presencia de un especialista.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de equipos de trabajo pesados según se requiera dentro del Equipo de Trabajo y bajo las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. El orden de operación dependerá de los requerimientos operativos y/o de la consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de sectores de planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esta tarea permitirá que el empleado se convierta en un operario con múltiples habilidades y más experto para realizar una amplia variedad de tareas inherentes al puesto a un nivel muy alto. Por la naturaleza de las tareas existirá la posibilidad de que el empleado tenga que pasar de un Equipo de Trabajo a otro dentro de la misma clasificación a fin de exponerse a la nueva tarea: por ej. cuadrilla interna/cuadrilla externa.
• Capacitarse y adquirir competencia en técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de operar la planta y maquinarias a un nivel avanzado dentro del área de trabajo del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
Operario especializado. Categoría 1.
Es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del trabajador. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Operar una amplia variedad de sectores de planta y/o equipos según lo determinado por las tareas inherentes al puesto que se deben realizar a un nivel óptimo dentro de toda la gama de funciones de operario del Equipo de Trabajo y de los Equipos de trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Desarrollar a través de la capacitación formal y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de Extracción y/o Procesamiento de Minerales. Estas habilidades pueden luego aplicarse en áreas de minería, extracción, métodos de producción, planificación de actividades, relevamiento, relaciones entre producción y procesamiento, etc. Estas habilidades y conocimiento luego se aplicarán de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las Clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar mediante la capacitación y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de proceso en el Procesamiento de Minerales. Estas habilidades y conocimientos se aplicarán en las áreas de la Planta de Filtros; el Mineraloducto; las instalaciones portuarias, el Concentrador, las relaciones entre extracción y procesamiento, etc. Estos conocimientos y habilidades se aplicarán luego de la siguiente forma:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
B. Operario de Mantenimiento.
Operario General Mantenimiento. Categoría 3
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con todos los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar todas las tareas básicas de mantenimiento, programado y no programado, inherentes al puesto dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• Realizar todos los tipos de reparaciones básicas de averías dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• A través de la capacitación formal y de la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con todos los conceptos y principios básicos relacionados con la disciplina específica del empleado. Algunas áreas que merecen especial atención son: herramientas manuales y eléctricas; sistemas y principios, matemáticas & ciencias relacionadas con la disciplina específica del empleado, etc.
• Conducir vehículos livianos dentro y en los alrededores de la Mina y de la cantera a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Por lo general será para transportar al empleado al lugar de trabajo cuando sea necesario para trabajar en el terreno o recoger repuestos para una tarea específica según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Además el empleado puede necesitar conducir un vehículo para probarlo después de habérsele efectuado servicios de mantenimiento o reparaciones.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir destreza en un nivel básico de habilidades y conocimientos de disciplinas afines a fin de realizar tareas básicas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Algunas áreas de aplicación de habilidades múltiples básicas son:
Técnicas básicas de soldadura por ej. MMAW1 & GMAW1
Habilidades básicas en electricidad de baja tensión para reconectar interruptores, tareas eléctricas automáticas, etc.
Funciones mecánicas básicas para extraer y volver a colocar repuestos para facilitar la reparación, etc.
Operario de Mantenimiento. Categoría 2
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Capacitarse y adquirir destreza en las técnicas diagnosticas y de localización de averías a fin de identificar con mayor precisión las áreas que necesitan reparaciones y/o mantenimiento excepcional.
• Realizar todo el mantenimiento general programado y no programado y de reparación de averías en planta y equipos según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo en condiciones normales de operación diaria.
• Realizar tareas de mantenimiento general inherentes al puesto dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y de Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación natural entre los Equipos: por ej., Cuadrilla Interna y Cuadrilla Externa; Taller de equipos de carga y Taller de Equipos Pesados.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con una amplia variedad de conocimientos y habilidades avanzados de disciplinas afines a fin de realizar tareas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar una comprensión de los procesos de extracción y procesamiento de mineral a fin de comprender mejor el impacto sobre la organización durante las actividades de mantenimiento.
• Mantener y realizar mantenimiento de averías en una serie de elementos de planta, maquinaria y/o equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado así como dentro de áreas de Equipos de Trabajo relacionados.
Operario especializado de mantenimiento. Categoría 1
Es el trabajador que presta servicios con un nivel de planificación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del empleado. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las Políticas y Procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, participar en la planificación e implementación de los Procesos y Procedimientos de Seguridad necesarios para que existan buenas prácticas de trabajo seguro dentro del Departamento y del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar reparaciones y mantenimiento a un nivel óptimo en una amplia variedad de áreas en varias disciplinas dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de conocimientos de especialista técnico en las principales áreas de la disciplina específica del empleado y luego aplicarlos en las tareas inherentes al trabajo que requieran conocimientos técnicos especializados. Este tipo de tarea por lo general será necesario para abordar cuestiones y problemas de naturaleza menos rutinaria.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de procesos y habilidades técnicas en una serie de disciplinas de modo de poder comprender mejor las relaciones entre la extracción y el procesamiento de minerales y las funciones de mantenimiento. Estos conocimientos y experiencias luego pueden aplicarse de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Trabajando como miembro de un equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
ART. 10: FLEXIBILIDAD LABORAL Y POLIVALENCIA
Los trabajadores cubiertos por este Convenio Colectivo de Trabajo deberán llevar a cabo las tareas para las cuales han sido entrenados y que están en condiciones de ejecutar de manera segura y que se encuadren dentro del marco legal permitido. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará aquellas tareas, funciones o actividades que se le asignen, y para las cuales haya sido entrenado.
ART. 11 ESTANDARES DE EMPLEO
Este Convenio operará de forma tal que no cause a los trabajadores una reducción en los estándares generales que se establecen en las leyes laborales. De acuerdo con los Principios sentados en Cláusula 7.f, las partes reconocen sin embargo, la necesidad de usar un sistema de "Salario Total Unico", que constituye el Plan de Ingresos de Minera Alumbrera que engloba todos los componentes de pago que correspondan conforme la normativa legal vigente en la materia, como se detalla en la cláusula siguiente.
CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO
ART. 12: PLAN DE INGRESOS DE MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.)
En atención a las especiales características de la actividad que ha emprendido la empresa y lo acordado en el inciso f del artículo Nº 7. (declaración de principios) las partes convienen en implementar un sistema de ingresos para los trabajadores conforme las pautas que a continuación se detallan:
12.1. El PLAN DE INGRESOS de MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.) incluye y absorbe en forma adelantada todos los rubros salariales y no salariales (rubros fijos o variables, adicionales, extras, recargos, etc.) que estén contemplados en la legislación vigente o la que la modifique en el futuro y que un trabajador perciba o devengue a lo largo de un año, previamente calculados en base a proyecciones anuales que se acuerdan en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo.
12.2. En consecuencia, todos los trabajadores de la empresa comprendidos en este acuerdo, serán remunerados en base a salarios proyectados de antemano teniendo como base períodos anuales. Tal remuneración será abonada en forma mensual y comprenderá los siguientes elementos:
# Sueldo básico que corresponda al nivel de clasificación.
# Bono de turno (cuando aplique)
# Prepago por trabajo en feriados nacionales (cuando apliquen en una jornada de trabajo).
# Prepago por trabajos en sábados y domingos
# Prepago por trabajo en cualquier sobretiempo adicional generado, de acuerdo a lo que establece la ley ( horas extras, recargo por jornada nocturna, etc.)
# Cualquier otro pago misceláneo que derive de trabajar en la empresa o que esté establecido por ley.
1. En función de las negociaciones mantenidas entre ambas partes, la remuneración de los trabajadores se incrementará, con vigencia a partir del primero de febrero de 2003, en un 21% por sobre lo ya otorgado por la Empresa hasta el presente. Por lo que el P.I.M.A. quedará con los siguientes valores:
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 7 X 7 Y CICLO 6X2
Mínimo Máximo
Categoría 3 1367 1789
Categoría 2 1790 2671
Categoría 1 2672 3020
1.1 Para los casos que aplique el punto 13.3.4 a efectos del cálculo remuneratorio se considerará como Sueldo Mensual, el 50% del Sueldo Mensual correspondiente a un trabajador de la misma categoría que preste servicio a tiempo completo. Dicho pago se instrumentará en el recibo de sueldo que otorgue la empresa bajo el Rubro SUELDO PROGRAMA DE TRABAJO PARCIAL ( P.T.P.).
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 5 X 2
Mínimo Máximo
Categoría 3 1253 1642
Categoría 2 1643 2420
Categoría 1 2421 2777
12.3. La estructura de tres categorías se basará en un rango salarial para cada nivel, con un mínimo y un máximo para dicho rango. La aplicación del sistema de evaluación en cada caso generará los incrementos correspondientes en el PIMA, existiendo la posibilidad de movimientos individuales salariales dentro de los rangos establecidos para cada categoría
12.4. Los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente convenio podrán comenzar o bien en el nivel salarial mínimo, o —a criterio de la empresa y de acuerdo con sus calificaciones, aptitudes y experiencia personal— podrán comenzar en un punto intermedio del rango correspondiente a la categoría 3. En todos los casos, estarán sujetos al cumplimiento del período de prueba. Su posición futura dentro del rango variará según los aumentos de sueldo resultantes del proceso de Evaluación de Desempeño Individual y/o los aumentos por Promoción implementados en este Convenio.
12.5. El sueldo anual complementario correspondiente, que será pagado en dos cuotas semestrales iguales, así como la licencia anual por vacaciones serán abonados separadamente del PIMA, conforme la normativa legal vigente en lo que respecta a la oportunidad de su pago. En lo que específicamente tiene que ver con el monto del pago por vacaciones, éste incluirá el PIMA y el plus vacacional.
12.6. Las partes reconocen que algunos trabajadores pueden trabajar en programas de trabajo que son variaciones del 7x7 y del 5x2, de acuerdo a requerimientos operacionales especiales. El cálculo del PIMA, SAC y PLUS VACACIONAL para estas situaciones especiales se basará en la misma metodología usada para el cálculo de estos valores en los programas de 7x7 y 5x2, que se detallan en Anexo 1, el cual es parte integrante de esta convención.
12.7. A modo de información se publicará un cuadro de salarios estableciendo los valores para las distintas categorías en función de la clasificación y de la jornada de trabajo que correspondan.
12.8. El salario único (P.I.M.A.) será pagado aun por las ausencias justificadas incluyendo aquellos permisos pagados especificados por la legislación y este Convenio, con exclusión de cualquier otro rubro.
CAPITULO IV MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 13: JORNADA/ HORARIO DE TRABAJO
13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones.
Adicionalmente las Partes reconocen que al establecer fórmulas de trabajo para La empresa, se deben considerar tres aspectos esenciales:
• las necesidades de las operaciones
• las necesidades de los trabajadores
• la salud ocupacional y seguridad de los trabajadores.
13.2 Aun más, las partes reconocen que las necesidades de las operaciones determinarán diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes laborales vigentes.
13.3. Consistentemente con los Principios establecidos en la cláusula 7.g., las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:
13.3.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.3 Operaciones por menos de 24 hs. en programas de 5 días trabajados y 2 de franco, con una jornada semanal de 48 horas.
13.3.4 Cronograma de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en dos turnos de 6 horas diarias de trabajo continuo (Trabajo Parcial), cuyo cumplimiento se efectuará en el horario que determine la Empresa conforme sus necesidades operativas.
13.3.5 Cronograma de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias en tres turnos: (Mañana Tarde y Noche ), en forma rotativa.
13.3.6 Requerimientos de trabajo individuales y/u ocasionales.
13.4 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación.
Los programas de trabajo continuo de 7x7 serán diseñados para asegurar que cada trabajador adscripto a estos programas trabaje el mismo número de jornadas diurnas y nocturnas a lo largo del año. Cada trabajador conocerá sus programas de trabajo por adelantado.
13.5 Los trabajadores deberán residir en los recintos operacionales, en viviendas proporcionadas por la empresa, mientras dure su jornada de trabajo o conjunto de ellas.
13.6 A fin de cumplir en forma ordenada y efectiva con el Programa de Trabajo Parcial (PTP) el personal afectado a este cronograma será incorporado de las comunidades cercanas a la explotación.
13.7 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.
13.8 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.
13.9 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.
13.10 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.
ARTICULO 14. SISTEMA DE PROMOCIONES Y EVALUACION DE DESEMPEÑO.
Las partes acuerdan implementar un Programa de Promociones y de Evaluación de Desempeño que tendrán en cuenta los principios de idoneidad y capacidad de los trabajadores conforme la experiencia, la actitud, conocimientos, calificaciones, aptitudes personales y capacidad para adquirir nuevas habilidades, todo ello en función de un conjunto de criterios de desempeño individual, así como en la existencia de una vacante en la nueva categoría.
El nuevo Programa de Promoción refleja el firme propósito de las partes de lograr la capacitación y desarrollo de los trabajadores, brindando un entorno de gratificación laboral mediante el acceso a funciones más variadas, así como también oportunidades para el desarrollo profesional.
El Sistema de Evaluación de Desempeño, por su parte, constituye un vehículo adecuado para la promoción de los trabajadores, sus necesidades de entrenamiento y desarrollo, permitiendo la identificación de las áreas con necesidad de perfeccionamiento, la participación del trabajador en su propia evaluación mediante una revisión formal e informal, permanente contacto con sus supervisores y reconocimiento final del buen desempeño.
Tanto el Programa de Promoción como el Sistema de Evaluación de Desempeño resultan esenciales para mantener un alto nivel de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad en las operaciones.
a. Programa de Promoción.
El Programa de Promoción se basa en los siguientes principios:
• El ascenso a una categoría superior implicará un aumento de sueldo de como mínimo un 5% del PIMA. Esto no afecta la capacidad del trabajador de recibir un aumento por desempeño en la Evaluación de Desempeño anual.
• Todos los trabajadores tendrán la oportunidad de recibir un aumento salarial —de acuerdo con los parámetros establecidos en el sistema de Evaluación de Desempeño— sin necesidad de ascender a una categoría superior y en base a su rendimiento individual.
• Los trabajadores pueden ascender a una categoría superior en cualquier momento en base a su experiencia / preparación previa / desempeño demostrado en la actual categoría y a la necesidad de la organización de dichas habilidades inherentes a un Puesto de una categoría superior, así como la existencia de una vacante.
• En los casos en que los trabajadores opten por no avanzar a una categoría superior, seguirán teniendo la oportunidad de recibir aumentos de sueldo basados en el desempeño individual.
• Los trabajadores no necesariamente deben alcanzar el punto final dentro de la categoría en la que se encuentran para poder reunir las condiciones de ascenso a la siguiente categoría; no obstante, el trabajador debe poseer "todas" las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de la categoría a la que pertenece para ser ascendido.
• Se brindará capacitación sobre seguridad y medioambiente en todos los niveles, ya sea en forma de capacitación separada en los casos en los que sea necesario o inherente a toda forma de capacitación técnica y de los operadores.
b. Evaluación de Desempeño.
El sistema de Evaluación de Desempeño se basa en los siguientes principios:
• La Evaluación del desempeño individual de los trabajadores, por medio del cual se calificará al personal en función de un conjunto de dimensiones operativas y atributos personales en base a una escala del 1 al 4 y se lo recompensa en forma anual de acuerdo con dicha evaluación.
• El Sistema de Evaluación de Desempeño brinda al trabajador y a los directivos la oportunidad de un análisis bilateral sobre el desempeño general del trabajador así como también un proceso permanente de monitoreo y retroalimentación durante el período de evaluación.
• Los trabajadores tendrán la posibilidad de percibir anualmente aumentos de sueldo basados en el desempeño dentro de cada categoría.
• La calificación de desempeño asignada durante el Proceso anual de Evaluación de Desempeño implicará los siguientes porcentajes de aumento de sueldo:
Escala de Calificación:
Calificación de la Evaluación de Desempeño Individual 1 2 3 4
% Incremento Salarial basado en la Calificación de desempeño 0,0% 2,0% 5,0% 8,0%
• Para recibir un aumento anual de sueldo, los trabajadores deben demostrar su esfuerzo, habilidades y competencia en conformidad con el Proceso de Evaluación del Desempeño. Periódicamente, los trabajadores tendrán que adquirir otras habilidades nuevas inherentes al puesto en circunstancias en las que la empresa introduzca nuevos equipos o procesos. Esto formará parte del compromiso de mantener una fuerza laboral multifuncional con habilidades combinadas.
• Los trabajadores tendrán que trabajar en todos los niveles, según lo requerido por el Superintendente de su Equipo de Trabajo. Todo trabajo realizado por los trabajadores debe ser seguro y el trabajador tiene que haber demostrado previamente que posee competencia en esa tarea. Si el trabajador no puede demostrar sus aptitudes, será necesario implementar capacitación y/o desarrollo. Los Equipos de Trabajo estarán estructurados de tal manera que dentro del equipo se cuente con todas las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de modo que puedan desarrollarse todas las tareas diarias normales. Esto incluye las tareas diarias normales relacionadas con averías y mantenimiento no programado.
• Si un trabajador es ascendido a una categoría superior dentro de los 12 meses en revisión, debe haber trabajado en dicha categoría durante 6 meses como mínimo, a fin de recibir el aumento en base al desempeño individual.
• Independientemente del plazo que haya estado en una determinada categoría, se realizará una Evaluación y Calificación de desempeño a todo el personal.
• Las evaluaciones de desempeño se llevarán a cabo en los meses de junio y diciembre de cada año. La correspondiente al mes de diciembre es la que hará aplicable la escala de porcentajes anteriormente consignada. Los aumentos de sueldo —en caso de corresponder— serán abonados a partir del 1º de enero de cada año.
• El incremento salarial que corresponda será aplicado en cada caso sobre el PIMA
ART. 15: CONTRATOS
Las partes acuerdan que la habilitación de todas aquellas modalidades contractuales que puedan entrar en vigencia en el futuro y cuya aplicación quede sujeta a la habilitación por a través de convenios colectivos de trabajo, se realizará mediante acuerdo entre las partes signatarias del presente.
CAPITULO V CONDICIONES GENERALES
ART. 16: TRANSPORTE HACIA Y DESDE EL COMPLEJO MINERO
16.1. A efectos de que los trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo, la Empresa los transportará, sin cargo alguno, desde puntos previamente consignados hacia el complejo minero. Igualmente sucederá una vez finalizado el programa de trabajo, en que serán transportados gratuitamente hasta el lugar de desembarco previamente establecido.
16.2. Se entregará a los trabajadores un calendario con las jornadas de trabajo, indicando los puntos de encuentro/recorrido y desembarco del transporte.
16.3. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo.
16.4. Queda establecido que el tiempo de viaje, hacia y desde el Complejo Minero, no será considerado como tiempo de trabajo.
16.5. En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el lugar de trabajo y sus alrededores, el acceso de vehículos privados al complejo minero, incluyendo el campamento, no se encuentra permitido a menos que sea autorizado por la empresa.
ART. 17: CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO Y EL YACIMIENTO.
17.1. Alojamiento.
La empresa proveerá alojamiento a todo el personal cubierto por este Acuerdo que, como consecuencia de requerimiento de su programa de trabajo, deba residir en la mina durante la duración de dicho programa.
17.2. Estándares.
17.2.1. Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera de clase internacional.
17.2.2. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado. Dichos dormitorios contarán con el equipamiento que asegure el confort y distracción de quien lo ocupa. Bajo circunstancias normales una sola persona ocupará el dormitorio por turno o jornada de trabajo.
17.3. Comidas.
17.3.1. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, las condiciones para la ingestión de las comidas o refrigerio:
a) El tiempo para la ingesta de las comidas será de dos interrupciones de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin. Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.
17.3.2. En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones así como también que todo el personal efectúe una interrupción para la ingesta de comidas.
17.3.3. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.
17.4. El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.
17.5. La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.
17.6. Recreación y Confort.
17.6.1 La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.
ART. 18: ALCOHOL Y DROGAS
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier substancia adictiva.
A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.
CAPITULO VI REGIMEN DE LICENCIAS
ART. 19: VACACIONES
Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744. Las mismas podrán ser otorgadas —con acuerdo entre el trabajador y su supervisor— en cualquier época del año de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
ART. 20: PERIODO DE PRUEBA
A partir del presente se conviene entre la empresa y el Sindicato que el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la misma se extenderá a seis meses, conforme el art. 92 bis de la LCT. De acuerdo con lo establecido en la ley 25.013, las partes acuerdan que la finalización de la relación laboral que se produzca entre el 3º mes y el 6º mes, dará derecho a los trabajadores a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo.
ART. 21: LICENCIAS ESPECIALES
La compañía concederá las siguientes licencias especiales:
1. Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos.
2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
3. Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.
4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Bajo circunstancias especiales, el trabajador avisará con posterioridad a su supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos.
ART. 22: TRASLADO EN CASOS ESPECIALES
La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.
ART. 23: DIA DEL OBRERO MINERO
El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.
Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día está incluido dentro del Plan de Ingresos de Minera Alumbrera (PIMA).
CAPITULO VII CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ART. 24: HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias.
Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual la Asociación Gremial (AOMA) y todos los empleados de Minera Alumbrera tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto la empresa como AOMA se han comprometido en crear un ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados.
El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación.
1. Comité Mixto de Seguridad.
En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Revisar en junio de cada año por medio de un proceso consultivo, los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.
b. Revisar el funcionamiento de los comités de seguridad específicos de cada lugar de trabajo.
c. Visitar las áreas operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina.
d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido en los doce meses anteriores.
2. Rol de los Comités de Seguridad
En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de la empresa participa a través de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.
Los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo representan a todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes.
Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir con las actividades de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo.
Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones regulares sobre seguridad.
Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.
Los integrantes de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán nominados y seleccionados en cada una de las instalaciones y serán renovados o reelegidos cada 6 meses.
El Comité elegirá a un secretario entre sus miembros quien desempeñará sus funciones por un término de 6 meses. Al finalizar cada período se elegirá uno nuevo.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de 4 (cuatro) trabajadores, supervisores o superintendentes y un máximo de 10 (diez). Sin perjuicio de ello, la composición de cada Comité podrá variar según la cantidad de empleados integrantes de cada lugar de trabajo.
El Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo se reunirá en forma regular, usualmente cada 2 meses y decidirá el lugar de las reuniones y los días en que dichas reuniones se llevarán a cabo. Sus funciones serán:
• Formular recomendaciones a los directivos de dichas instalaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.
• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.
• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.
• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.
• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo.
El orden del día será distribuido a todos los integrantes del Comité antes de cada reunión. Todos los empleados (a través del integrante correspondiente) podrán realizar sus aportes al orden del día.
Se labrarán actas de cada reunión que serán publicadas en el lugar de trabajo y estarán disponibles para todo el personal.
Las recomendaciones a los directivos departamentales serán documentadas y registradas.
La respuesta a las recomendaciones del Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán comunicadas a todo el personal de dichas instalaciones.
24.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.
24.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.
La compañía entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.
La empresa proveerá a todos sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.
24.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.
24.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional.
24.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido.
ART. 25. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.
ART. 26 FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA.
Ambas partes acuerdan definir las situaciones de emergencia en las que los trabajadores con las aptitudes necesarias podrán prestar servicios en horas adicionales a la jornada de trabajo establecida en este convenio. Se entiende por emergencia:
a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de los empleados o el funcionamiento de las instalaciones o equipos esenciales del yacimiento.
b) Si se produce un desperfecto súbito e imprevisto fuera de los parámetros normales de producción y mantenimiento en las áreas esenciales mencionadas a continuación y que pueda interrumpir la operación continua:
b.1. Fallas súbitas e imprevistas de naturaleza mecánica y eléctrica que impidan el desarrollo de las operaciones de perforación, de la pala o de producción minera.
b.2. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de trituración y transporte del mineral en cinta hacia el concentrador.
b.3. Desperfectos súbitos e imprevistos en los circuitos de molienda de los molinos SAG, los equipos de la planta de flotación y re-molienda en el concentrador así como también la energía eléctrica, el control electrónico, el suministro de agua y los sistemas de bombeo.
b.4. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de bombeo del concentrador, el mineraloducto y el proceso de filtración en la planta de filtros de Tucumán.
c) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.
Si en virtud de las emergencias antes enumeradas, un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de 12 horas, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente al mismo tiempo, asegurándose de ese modo que cuente con un descanso mínimo de 12 horas desde el momento en que dejó de trabajar hasta el momento de reanudar sus actividades al día siguiente.
La cantidad total de horas trabajadas durante un ciclo normal de 7 días nunca debe superar las 84 horas de un ciclo de 7 días.
Para los supuestos de emergencia antes contemplados las partes acuerdan que aquellos trabajadores que deban permanecer en el yacimiento durante la emergencia que coincida con el último día de su turno, gozarán de un día más de descanso si el tiempo de trabajo que demandó la emergencia le impidiera tomar a dicho trabajador el transporte habitual de salida de la mina. Este día adicional de descanso podrá ser incorporado por el trabajador a su licencia anual por vacaciones, descanso habitual o feriados en que no preste servicios, con acuerdo previo con la empresa a los fines de no entorpecer los sistemas de turnos respectivos. En todos los casos, el día adicional antes mencionado se abonará como día normal, inclusive en el supuesto de que dicho día sea incorporado a la licencia anual correspondiente.
Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener la continuidad de las operaciones. La empresa se compromete a no utilizar estas emergencias desvirtuando los parámetros acordados en este artículo.
CAPITULO VIII REPRESENTACION SINDICAL
ART. 27: REPRESENTACION OBRERA
El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.
Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.
Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA.
Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada cuatro semanas efectivamente trabajadas. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.
Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.
A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.
ART. 28: CARTELERAS
La empresa permitirá a las seccionales la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales. Dichas carteleras serán suministradas por la empresa.
ART. 29: LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES
La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.
ART. 30: CUOTA SINDICAL
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.
ART. 31: CONTRIBUCION EMPRESARIA
LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.
ART. 32: DECLARACION DE LAS PARTES.
La empresa y el sindicato declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.
ART. 33: CLAUSULAS TRANSITORIAS
La nueva escala salarial del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas que en concepto de a cuenta de futuros aumentos la Empresa haya liquidado a la fecha a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
Asimismo el incremento salarial pactado por el presente se acuerda a cuenta de cualquier incremento en los salarios de los trabajadores comprendidos en este convenio, cualquiera sea la fuente normativa general (Ley, Decreto, Resolución, etc.) de la cual surja dicho aumento, por lo cual absorberá el mismo hasta su concurrencia.
ANEXO 1.
Se explica a continuación la metodología de cálculo usada para construir los valores del P.I.M.A., SAC y Plus Vacacional.
1. El punto de partida lo constituyen los sueldos base determinados para las diferentes categorías. Dichos sueldos base son incrementados en el porcentaje total que resulta de sumar aquellos parciales correspondientes a otros gananciales que aparecen en la tabla siguiente:
Bono Turno 4,4%
Feriados 2,6%
Domingos 12,5%
Sábados 5,7%
Aguinaldo 8,33%
Vacaciones 0,78%
Horas extras 12,5%
Pagos misceláneos 3,0%
Estos son porcentajes del salario base, según lo que establece el Convenio vigente para la industria minera y/o las leyes aplicables.
2. Para el caso del 7 x 7, el porcentaje total es de 28,2%, ya que se omite lo que corresponde a horas extras, difícil de efectuar en jornada de 12 horas, y vacaciones y aguinaldo, estos dos últimos separados del P.I.M.A. Consideraciones similares se hacen para el caso del 5 x 2, al cual se restan además el bono turno, y los pagos por domingos y sábados trabajados, resultando un porcentaje total para este 5 x 2 de 18,1%.
3. El PIMA asimismo incluye un pago en concepto de asignación por zona, equivalente al 10% del sueldo determinado en el punto 2 del presente anexo, que ya se encuentra incluido dentro del valor del PIMA expresado en este convenio colectivo de trabajo.
4. El plus vacacional se calcula como el 1% del P.I.M.A. anualizado, vale decir, multiplicado por 12 para 14 días de vacaciones; en caso de mayor cantidad de días de vacaciones el plus vacacional será el proporcional correspondiente.
e. 29/7 Nº 16.433 v. 29/7/2004

lunes, 21 de enero de 2013

CRISIS - Actitudes frente a la crisis actual (2013-01-11) - CRISIS ECOLÒGICA Y HUMANITARIA - ACTITUDES: catastroficas, conservadoras, utopicas, escapistas y responsable


Actitudes frente a la crisis actual 
2013-01-11

Nadie puede quedar indiferente frente a la crisis actual. Urge una decisión y encontrar una salida liberadora. 
Aquí presentamos varias actitudes para ver cuál de ellas es la más adecuada a fin de evitar engañarse.

La primera es la de los catastrofistas: la fuga hacia el fondo. Estos enfatizan el lado de caos que encierra toda crisis. Ven la crisis como catástrofe, descomposición y fin del orden vigente. Para ellos la crisis es algo anormal que debemos evitar a toda costa. Sólo aceptan ciertos ajustes y cambios dentro de la misma estructura. Pero lo hacen con tantos peros que recortan cualquier irrupción innovadora.



Contra estos catastrofistas ya decía el buen papa Juan XXIII, refiriéndose a la Iglesia, pero es aplicable a cualquier campo: «La vida concreta no es una colección de antigüedades. No se trata de visitar un museo o una academia del pasado. Se vive para progresar, si bien sacando provecho de las experiencias del pasado, pero para ir siempre más lejos».


La crisis generalizada no tiene que ser una caída hacia el abismo. Es válido lo que escribió un suizo que ama mucho a Brasil, el filósofo y pedagogo Pierre Furter: «Caracterizar la crisis como señal de un colapso universal, es una manera sutil y pérfida de impedir los cambios por parte de los poderosos y de los privilegiados, desvalorizándolos de antemano».

La segunda actitud es la de los conservadores: la fuga hacia atrás. Estos se orientan por el pasado, mirando por el retrovisor. En vez de aprovechar las fuerzas contenidas en la crisis actual, huyen hacia el pasado y buscan viejas soluciones para problemas nuevos. Por eso son arcaizantes e ineficaces.

Gran parte de las instituciones políticas y de los organismos económicos mundiales como el FMI, el Banco Mundial, la OMC, el G-20, pero también la mayoría de las Iglesias y de las religiones buscan dar solución a los graves problemas mundiales con las mismas concepciones. Favorecen la inercia y frenan soluciones innovadoras.

Dejando las cosas como están, éstas nos llevarán fatalmente al fracaso, a una crisis ecológica y humanitaria inimaginable. Como las fórmulas pasadas agotaron su fuerza de convencimiento y de innovación, acabarán transformando la crisis en una tragedia.

La tercera actitud es la de los utopistas: fuga hacia delante. Estos piensan resolver la situación-de-crisis huyendo hacia el futuro. Se sitúan dentro del mismo horizonte que los conservadores solo que en dirección contraria. Por eso, pueden llegar fácilmente a acuerdos con ellos.

Generalmente son voluntaristas y se olvidan de que en la historia solo se hacen las revoluciones que se hacen. El último slogan no es un pensamiento nuevo. Los críticos más audaces pueden ser también los más estériles. No es raro que la audacia contestataria no pase de ser una evasión para no enfrentarse a la dura realidad.

Circulan actualmente utopías futuristas de todo tipo, muchas de carácter esotérico como las que hablan de la alineación de energías cósmicas que están afectando a nuestras mentes. Otros proyectan utopías fundadas en el sueño de que la biotecnología y la nanotecnología podrán resolver todos los problemas y hacer inmortal la vida humana.

Una cuarta actitud es la de los escapistas: huyen hacia dentro. Se dan cuenta del oscurecimiento del horizonte y del conjunto de las convicciones fundamentales, pero hacen oídos sordos a la alarma ecológica y a los gritos de los oprimidos. 

Evitan la confrontación, prefieren no saber, no oír, no leer y no cuestionarse. Estas personas ya no quieren convivir. Prefieren la soledad del individuo pero generalmente conectado a internet y a las redes sociales.

Finalmente, hay una quinta actitud: la de los responsables: hacen frente al aquí y al ahora. Son los que elaboran una respuesta, por eso los llamo responsables. No temen, ni huyen, ni se evaden, sino que asumen el riesgo de abrir caminos. 

Buscan fortalecer las fuerzas positivas contenidas en la crisis y formulan respuestas a los problemas. No rechazan el pasado por ser pasado. Aprenden de él como un repositorio de grandes experiencias que no deben ser desperdiciadas, pero sin eximirse de hacer sus propias experiencias.

Los responsables se definen por un """a favor""" y no simplemente por un """contra""". 

Tampoco se pierden en polémicas estériles. Trabajan y se comprometen profundamente en la realización de un modelo que corresponda a las necesidades del tiempo, abierto a la crítica y a la autocrítica, dispuestos siempre a aprender.

Lo que más se exige hoy son políticos, líderes, grupos, personas que se sientan responsables y fuercen el paso del tiempo viejo al nuevo tiempo.

Página de Boff en Koinonía

viernes, 18 de enero de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - Atribuciòn objetiva de responsablidad - Responsabilidad contractual y extracontractual - Eximente de responsabilidad - Responsabilidad propietarios establecimientos educativos, art. 1117 Còdigo Civil - Prueba: relaciòn causal, caso fortuito, culpa, daño moral - Deber de diligencia - Indemnizaciòn - Costas -


autos: Expte. Cámara Nº 132/10, caratulados: “ÁLVAREZ, Patricia Emilia y Otro c/ MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACIÓN y GOB. DE LA PROV. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO - s/ Daños y Perjuicios”, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 30 - Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación,

VOCES: DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - Atribuciòn objetiva de responsablidad - Responsabilidad contractual y extracontractual - Eximente de responsabilidad - Responsabilidad propietarios establecimientos educativos, art. 1117 Còdigo Civil -  Prueba: relaciòn causal, caso fortuito, culpa, daño moral - Deber de diligencia - Indemnizaciòn - Costas - 

SÌNTESIS:
1º--- .......que estamos ante un caso de responsabilidad derivada de un factor objetivo de atribución tanto en el campo de la responsabilidad extra contractual -primer supuesto de la norma: daño causado por el alumno- como en el ámbito de la responsabilidad contractual -segundo supuesto: daño sufrido por el alumno-, donde como único eximente de responsabilidad aparece el caso fortuito; vale decir que en la especie estamos ante un caso en que los propietarios de los establecimientos educativos están obligados a reparar el daño causado o sufrido por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, aun en ausencia de culpa, salvo que demuestren la existencia de un caso fortuito. (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

2º--- .......probado que el daño se produjo en el ámbito temporo-espacial de su aplicación, la ley presume la vinculación causal entre el daño y la actividad y el sindicado como responsable deberá probar que existió una causa externa que causó el daño, es decir que el perjuicio no tuvo vinculación causal con la actividad educativa. (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

3º--- .......que para atribuir responsabilidad al titular o propietario, no es necesaria la prueba de la culpa y también que aquél no puede liberarse probando la no culpa (que puso toda la diligencia y todo su arte para evitar el daño), queda igualmente claro que en este plano la única defensa posible radicaba en demostrar la ausencia de causalidad o que el daño se produjo por una causa extraña (caso fortuito), esto es así en razón de que, como lo dijera supra, la responsabilidad emerge de un factor de atribución objetivo que limita la defensa a la prueba de la ruptura del nexo causal. (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

4º--- .......el daño moral es la modificación disvaliosa del equilibrio espiritual del sujeto a raíz de un hecho antijurídico que no necesita ser probado por no ser autónomo de la lesión misma; la sola turbación de un derecho de la personalidad es daño moral y con ello nace sin más el derecho a la reparación.- (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK) 

5º--- ....... hay que tomar como punto de referencia para este daño moral al resultado del hecho en la persona y existencia de la víctima, abarcando de tal manera no tan sólo el dolor moral propiamente dicho, las aflicciones espirituales y sufrimientos diversos, sino también el daño en lo que la persona es, para distinguirlo de aquellas concepciones que toman como daño moral sólo el menoscabo de bienes extrapatrimoniales. (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

6º--- .......el daño moral debe comprender el dolor que es lo que por excelencia se valora por un lado, y por otro las lesiones a las proyecciones sociales de la persona. (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

7º--- ....... en este caso en concreto lo que se reclama es el dolor producido por la pérdida de un hijo, es menester partir del concepto amplio y que en todo sentido esconde esa desgracia, que no sólo se manifiesta a través de la angustia y el sufrimiento, sino también a través de la disminución que se padece en el aspecto de la personalidad directamente relacionado con la aptitud existencial y el equilibrio espiritual para hacerle frente a la vida; estamos sin duda ante un daño moral de carácter severo y grave que reviste alcances definitivos en la personalidad de quienes los padecen.- (voto del DR. JORGE EDUARDO CROOK)

8º--- Tal envergadura tuvo el accidente que el personal escolar labra un acta dejando constancia del suceso (fs. 127/129). Creo, para no elongar este voto, que con estos testimonios y la prueba documental se demuestra, sin lugar a dudas, que las lesiones que tenía la niña descriptas por los profesionales médicos, y que a la postre le causaron la muerte, fueron producidas en la caída sufrida en el establecimiento escolar, sin que mediara ningún hecho, voluntario o fortuito, que interrumpiera el nexo causal que surge acabadamente demostrado, ello más allá del esfuerzo de los docentes por minimizar el hecho, y del Estado por endilgar responsabilidad a terceros (presunta violencia familiar), o al hecho de que estaba con las hileras desatadas. (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

9º--- Particularmente me convencen de la relación de causalidad, la circunstancia de que el golpe en la escuela se produjo cerca del mediodía en la clase de Educación Física, y a horas 13,30 del mismo día la niña ya estaba internada en el hospital, esa inmediatez sobre la que no hay (ni puede haber) discusión, es la prueba más eficaz de la relación causal.- - - (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

10º--- ....... partiendo de la circunstancia fáctica no discutida ni negada por la demandada, de que la niña sufrió una caída, que ocurrió en el ámbito escolar, y que la víctima era alumna del establecimiento, todo el esquema defensivo de la recurrente se derrumba, quedando sin ningún sustento sus argumentos, puesto que es indiscutible que en el caso resulta de aplicación ineludible (y sin que pueda existir la menor hesitación), el art. 1117 del C.C. (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

11º--- ....... la única eximente que puede invocar el responsable del establecimiento, es el caso fortuito. (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

12º--- ....... No pudiendo probarse que haya mediado la concurrencia del acaso, mal puede alegar cualquier otra eximente; así, por ejemplo, la pretensión de reafirmar el cumplimiento del deber de vigilancia por parte del personal docente respecto a los alumnos.- - - (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

13º--- ....... basta con señalar que el titular del instituto no se exime demostrando la regularidad de su actuación, su diligencia, en suma, su falta de culpa o dolo, sino que debe acreditar la existencia del caso fortuito. 
Ello significa que no son motivos de orden personal, que impliquen un reproche a la conducta del sujeto obligado, los que llevaron al legislador a poner en su cabeza la obligación de responder, sino otros...
Es una hipótesis en la que se califica a la actividad como riesgosa y cuya potencial dañosidad deriva, principalmente, de las características de los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El riesgo que conllevan las actividades que involucran a conjunto de personas se eleva porque se trata de infantes y adolescentes que, por su desarrollo evolutivo, resultan naturalmente propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales.
En suma, el factor de atribución será el riesgo de la actividad” (Bueres - Higthon, Código Civil, T. 3, Hammurabi, ed, p. 27 - el subrayado es mío).- - - (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP) 

15º--- ....... la responsabilidad objetiva resulta ajena a toda idea de reproche a la conducta del autor del hecho; es otra la razón o motivo por el que se dispone la obligación de indemnizar, en el caso, el riesgo.- (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

16º--- La demostración del titular del establecimiento educativo de haber adoptado todas las precauciones tendientes a evitar el daño, como no conmueve su fundamento no servirá de excusa a su responsabilidad. ... como se trata de una hipótesis de atribución objetiva de responsabilidad, entendemos que el caso fortuito debe ser externo al riesgo... en consecuencia será necesario que el hecho invocado sea extraño a la actividad educativa desarrollada en el establecimiento... (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

17º--- “La doctrina nacional y extranjera, de manera relativamente pacífica coinciden en señalar que, para que un hecho constituya caso fortuito o fuerza mayor, debe reunir ciertos requisitos: ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable, y en su caso extraño al riesgo o vicio de la cosa, o de la actividad desarrollada por el demandado” (Pizarro - Vallespinos, Obligaciones, T. 3, pág. 293, Ed. Hammurabi - el subrayado el mío). (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

18º--- Entre los ejemplos de caso fortuito que citan los autores que vengo siguiendo, encontramos los derivados de la naturaleza, como terremotos, ciclones, inundaciones, sequía, etc. que por su magnitud sean extraordinarios en función de las circunstancias de tiempo y lugar, por el contrario los fenómenos de la naturaleza previsibles u ordinarios no constituyen “casus”; entre los provocados por el hombre citan: las órdenes o prohibiciones imperativas emanadas de la autoridad, la guerra, las huelgas, etc. (Confr. aut. y ob. cit., T. 3, p. 297/298). (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

19º--- “Nosotros creemos que el caso fortuito no debe ser asimilado ni identificado con la falta de culpabilidad. Se trata de dos eximentes distintas que actúan sobre diferentes presupuestos de la responsabilidad. El casus -concebido como corresponde bajo un prisma objetivo- incide sobre el nexo causal, destruyéndolo...” (Aut. y ob. cit., pág. 30). (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

20º--- ....... la supuesta deficiente acreditación del daño sufrido. En esta esfera en casos como el presente el daño moral es de ineludible procedencia, y está representado por el dolor de la pérdida de un hijo, uno de los más grandes sufrimientos que puede padecer un ser humano.- (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP) 

21º--- Si lo que se quiere es otorgar una suma destinada a paliar el dolor, a proporcionar aquellos goces que sirvan de pobre compensación a una pérdida que es irreparable en sí misma, mal podría actualmente mantener inmóvil en el tiempo la valoración, porque ello sería ir a contrapelo de la realidad económica, y provocaría una injusticia notoria.- (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

22º--- Voto también por imponer las costas en esta Instancia a la demandada, conforme al criterio que albergo respecto a que en los daños y perjuicios las costas integran la indemnización.- (voto DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP)

23º--- Ya se ha explicado largamente lo que implica un daño moral. Pero seguramente el detrimento de este orden ante la pérdida de un hijo, por las razones que fueren, se encuentra entre las cuestiones existenciales más radicales de un ser humano.- (Voto: DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS)

24º--- ....... una cosa es el dramatismo que encierra la muerte de un hijo, y otra cosa diferente es la forma que asume el accidente que, a la postre, se revela como el causante del daño y generador de la indemnización reclamada. (Voto: DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS)

25º--- ....... no se trata de un daño producto de un hecho ilícito que con dolo, imprudencia, negligencia, culpa o desidia, etc., determine una responsabilidad basada en tales presupuestos.- (Voto: DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS)

26º--- ....... considero que la responsabilidad objetiva cobra más sentido aun, cuando menor es la edad de los educandos. Es decir, resulta más justa.- (Voto: DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS)

27º--- ....... si bien los factores enunciados no alcanzan ni pueden erigirse en eximentes de la responsabilidad, sí estoy persuadido que deben computarse en la cuantificación del daño de marras cuando ellos reconocen su génesis en la propia fatalidad, y que trátase de perjuicios que, incluso y con toda normalidad, pueden acaecer en la vida ordinaria de los infantes con abstracción o ajenidad de la actividad educativa.- (Voto: DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS)

DESARROLLO DEL FALLO:
En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 14 días del mes de septiembre de Dos Mil Once se reúne en Acuerdo la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, integrada en estos autos por sus Ministros: Dr. Jorge Eduardo CROOK, Presidente; Dra. Nora VELARDE de CHAYEP, Decano y Dr. Miguel Ángel CONTRERAS, Vice Decano Subrogante Legal, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en los autos: Expte. Cámara Nº 132/10, caratulados: “ÁLVAREZ, Patricia Emilia y Otro c/ MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACIÓN y GOB. DE LA PROV. DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO - s/ Daños y Perjuicios”, estableciéndose la siguiente cuestión a resolver: - - - 

¿Es justa la sentencia apelada? - - - 

Practicado el sorteo de ley, dio el siguiente orden de votación: Dr. Jorge Eduardo Crook en primer término, Dra. Nora Velarde de Chayep en segundo lugar y, por último, el Dr. Miguel Ángel Contreras.- - - 

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. JORGE EDUARDO CROOK, DIJO: 

Llegan para resolver estos autos en virtud de los recursos de apelación que las partes interpusieran en contra de la sentencia dictada a fs. 653/661 y que fueron concedidos a fs. 667 vta. de estos obrados. La demanda se había iniciado con el objeto de obtener la correspondiente reparación patrimonial que le provocara a los actores la muerte de su hija de siete años acaecida como consecuencia del golpe que ésta última recibiera en su cabeza luego de haber sido empujada por un compañerito de la misma escuela donde sucedió el hecho y a la cual asistía normalmente; por tal razón es que se invoca el reclamo acudiendo a la expresa normativa vigente y contemplada por la norma del art. 1117 del Código Civil. Contestada que fuera la demanda, se niegan genéricamente los hechos narrados en la exposición inicial acudiéndose en defensa de sus derechos a la invocación del caso fortuito como eximente de la responsabilidad que se le endilga ya que de su parte, según dicen, no medió incumplimiento en la observación de los deberes de seguridad y vigilancia.

En rápida respuesta sentencial el A-quo consideró aplicable al caso la norma vigente del art. 1117 del C.C. que le endilga responsabilidad a los centros educativos cuando durante el desarrollo de las actividades escolares el alumno sufre algún daño en su integridad física.

En tal sentido dio por comprobado el hecho dañoso, conforme a las manifestaciones vertidas en la demanda en cuanto al hecho y su desenlace fatal y también en cuanto a la ausencia de aquel eximente que en forma clara introduce la norma para su liberación (caso fortuito), razón por la cual es que le hace lugar al reclamo condenando al Estado Provincial a pagar la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) en carácter de daño moral con más sus intereses y costas.

La parte actora se agravia del fallo en aquel aspecto del mismo que cuantifica el monto del resarcimiento argumentándose que el monto consignado en carácter indemnizatorio no guarda relación con la intensidad del dolor padecido.

Por su parte la demandada se agravia del fallo cuestionando el aspecto relativo a la adjudicación de responsabilidad para lo cual se sostiene que el golpe en la cabeza sufrido por la víctima como hecho desencadenante del daño -muerte- no fue acreditado en la causa y que a tales fines el sentenciante no se percató de la prueba que en efecto tiende a demostrarlo; también se agravia de la insuficiente demostración del daño moral y su monto.

Pues bien, aceptada al contestar la demanda la existencia del hecho, constituido por la caída de la menor en el establecimiento escolar en el día, lugar y hora que describe la demanda, así como el resultado luctuoso que de la misma sobreviene, y no objetada la calidad invocada por los accionantes en cuanto a su doble condición de padres de la víctima, habrá sólo de resolverse en esta litis el debatido extremo de la responsabilidad que, como en este caso, le cabe a los establecimientos escolares por aplicación del art. 1117 del C.C. reformado por la Ley 24.830.

Ello así, podemos decir entonces que estamos ante un caso de responsabilidad derivada de un factor objetivo de atribución tanto en el campo de la responsabilidad extra contractual -primer supuesto de la norma: daño causado por el alumno- como en el ámbito de la responsabilidad contractual -segundo supuesto: daño sufrido por el alumno-, donde como único eximente de responsabilidad aparece el caso fortuito; vale decir que en la especie estamos ante un caso en que los propietarios de los establecimientos educativos están obligados a reparar el daño causado o sufrido por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, aun en ausencia de culpa, salvo que demuestren la existencia de un caso fortuito.

En esa inteligencia, probado que el daño se produjo en el ámbito temporo-espacial de su aplicación, la ley presume la vinculación causal entre el daño y la actividad y el sindicado como responsable deberá probar que existió una causa externa que causó el daño, es decir que el perjuicio no tuvo vinculación causal con la actividad educativa.

De tal modo, y así como queda claro que para atribuir responsabilidad al titular o propietario, no es necesaria la prueba de la culpa y también que aquél no puede liberarse probando la no culpa (que puso toda la diligencia y todo su arte para evitar el daño), queda igualmente claro que en este plano la única defensa posible radicaba en demostrar la ausencia de causalidad o que el daño se produjo por una causa extraña (caso fortuito), esto es así en razón de que, como lo dijera supra, la responsabilidad emerge de un factor de atribución objetivo que limita la defensa a la prueba de la ruptura del nexo causal.

Como bien lo dijera el Dr. Luis Moisset de Espanés, la norma es clara y si es clara hay que aplicar su texto aun cuando la misma pueda resultar excesiva; y si es injusta, impugnémosla y que los jueces lo decidan. Verificado entonces que en estos autos se dio el supuesto segundo de la norma, conclusión a la que arribase luego de compulsadas las narraciones de ambas partes, en sus respectivas demandas y contestación; y también de la prueba recepcionada en la causa (testigos y constancias médicas que dan cuenta de la existencia del hecho y sus consecuencias) sólo resta comprobar si se ha verificado la presencia del hecho eximente.

En efecto, y en procura de desentrañarlo es que avanzaré sosteniendo que el traumatismo grave de cráneo verificado por el informe técnico que brinda la Dra. Graciela Romero y que a la sazón desencadenó el estado de complicada salud y deterioro que finalmente derivó en la muerte, fue producto de la caída que la niña sufrió en la escuela pues ningún indicio tengo como para imaginarme que otro fue el factor o la fuente de ese traumatismo.

Ergo, si el traumatismo que es un impacto a nivel cráneo capaz de provocar una conmoción importante (así lo sostiene el informe técnico de fs. 657, Dra. Sosa Díaz) no se originó en otras circunstancias o en factores extraños a la caída que, sobrevenida, haya roto la cadena de causalidad, concluiré afirmando que en este caso en concreto los propietarios del establecimiento educativo no aparecen liberados de responsabilidad.

Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto por la apelante demandada no puede ser de recibo debiéndoselo rechazar, con costas.

En relación a la cuantificación del daño moral que constituye el objeto de la queja apelatoria del actor en cuanto se critica por insuficiente mi opinión, es la siguiente:

Ya sabemos que el daño moral es la modificación disvaliosa del equilibrio espiritual del sujeto a raíz de un hecho antijurídico que no necesita ser probado por no ser autónomo de la lesión misma; la sola turbación de un derecho de la personalidad es daño moral y con ello nace sin más el derecho a la reparación (Cám. Apel. Civ. y Com., Sala 2, San Isidro, 21/5/85, E.D. 57), es que siguiendo la visión más completa y actualizada del derecho de daño (Zavala de González, Ed. Hammurabi, “Daño a las Personas”, pág. 101 y ss.) hay que tomar como punto de referencia para este daño moral al resultado del hecho en la persona y existencia de la víctima, abarcando de tal manera no tan sólo el dolor moral propiamente dicho, las aflicciones espirituales y sufrimientos diversos, sino también el daño en lo que la persona es, para distinguirlo de aquellas concepciones que toman como daño moral sólo el menoscabo de bienes extrapatrimoniales.

Es en este sentido amplio que el daño moral debe comprender el dolor que es lo que por excelencia se valora por un lado, y por otro las lesiones a las proyecciones sociales de la persona.

En tal entendimiento y teniendo en cuenta que en este caso en concreto lo que se reclama es el dolor producido por la pérdida de un hijo, es menester partir del concepto amplio y que en todo sentido esconde esa desgracia, que no sólo se manifiesta a través de la angustia y el sufrimiento, sino también a través de la disminución que se padece en el aspecto de la personalidad directamente relacionado con la aptitud existencial y el equilibrio espiritual para hacerle frente a la vida; estamos sin duda ante un daño moral de carácter severo y grave que reviste alcances definitivos en la personalidad de quienes los padecen colocándonos a los jueces en la obligación de buscar la solución que aunque no sea de estricta justicia, pueda llegar sino como equivalente del daño sufrido, como un paliativo, capaz de dar satisfacción jurídica al perjuicio moral.

Pues bien, tratándose de una indemnización que viene a cumplir una función de neto corte satisfactivo, es que voy a hacer lugar al recurso pero no porque la merituación del sentenciante haya sido arbitraria en su conceptuación, sino por la pretensión de acercarme un poco al reclamo inicial que hacen los padres porque interpreto que son ellos y sólo ellos los que realmente pueden entender ese dolor inmenso e inconmensurable que implica la muerte de un hijo; ello así, dejaría el punto sujeto a una adjudicación numérica que me parece que a la actualidad debería ser no menor de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a abonarse en la forma establecida en el fallo que a la fecha se encuentra en el punto firme e incontrovertido.

Consecuentemente propicio que en este punto se haga lugar a la queja del apelante actor, con costas, revocándose el fallo en lo concerniente al monto establecido en concepto de daño moral y se imponga en su reemplazo la suma establecida en este voto.- - -

ES MI VOTO.- - - 

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DRA. NORA VELARDE DE CHAYEP, DIJO:

1) El colega que me precede en el voto se pronuncia por desestimar el recurso de la demandada, con costas, y por hacer lugar al recurso de la actora, revocando el fallo en cuanto al monto indemnizatorio, que fija en Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), también con costas a la demandada.

En este caso el A-quo ha hecho lugar a la demanda impetrada por los padres a raíz de la muerte de su hija menor, acaecida a los pocos días de que ésta sufriera una caída en la clase de gimnasia golpeándose la cabeza, fundada en la responsabilidad impuesta por el art. 1117 del C.C. a los establecimientos educativos en función de la responsabilidad objetiva, por la obligación de garantía, de la que se eximen sólo en razón de existir caso fortuito, y estando acreditado el hecho, concluye condenando al Estado Provincial a pagar la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) en concepto de Daño Moral.
Tal decisión mereció la reacción recursiva de actores y demandada.
Los primeros se quejan por el monto de la indemnización, la segunda dirige su queja a la cuestión medular alegando que no se ponderó prueba aportada, y que no hay prueba de que la víctima golpeó su cabeza en la escuela, ni se valoró que existen sospechas de violencia familiar.
Que esta última circunstancia incide en la cuantificación del daño moral. Que tampoco se tuvo en cuenta lo informado por la Dra. Rojas que el sangrado pudo producirse por fragilidad capilar de la niña. Señala que hubo deficiente acreditación del Daño Moral y que el monto solicitado es muy superior a los antecedentes del Tribunal que menciona el A-quo, que además el fallo menciona las expectativas frustradas, cuestión que genera un nuevo agravio pues los demandantes sólo reclamaron Daño Moral. Pide la revocación del fallo.- - -

2) Dado que la demandada ataca el fallo en su esencia, ingresaré primero en sus agravios. Nótese que la misma asienta su pretensión de modificar lo resuelto en la reiterada afirmación de que no existe prueba de que la niña se golpeara la cabeza en la escuela, y en una repetición monocorde de este mismo argumento, basa su pretensión revocatoria, aduciendo que la niña en la escuela se golpeó el brazo, según todos los docentes y el padre del menor con quien supuestamente chocó la víctima.
Lo cierto es que el A-quo valora precisamente esos testimonios brindados por el padre del menor con el que supuestamente chocó y de los maestros del establecimiento, y analizada también por mi parte esa prueba -destaco en este punto el testimonio de Lía Mabel Soria Savio (fs. 477 y sgtes., maestra especial de Educación Física), surge con evidencia una cuestión que la apelante no puede discutir ni contrastar ahora: la niña de siete años, alumna del establecimiento, sufrió una caída en la escuela al salir del aula hacia la clase de educación física, momento en que los alumnos salieron corriendo “entusiasmados” (dice la maestra especial), que chocó con un compañero, encontrándola la maestra sentada y tocándose el brazo manifestándole la niña que se había golpeado el brazo.
Sin embargo, fluye también de este testimonio y de otros, que esta caída tuvo tales proporciones que motivó que la maestra volviera al aula y les diera una clase sobre disciplina, donde les habló de “no andar corriendo”, de que “debemos ser cuidadosos”; el relato refiere que chocó con un compañero o éste la empujó, o que tenía desatados los cordones de las zapatillas, o que solamente se golpeó el brazo.
Pero lo cierto e innegable es que la niña sufrió un golpe en la escuela y a las pocas horas (o casi inmediatamente) estaba internada, tal como surge de las constancias médicas y actuaciones ordenadas por el Juzgado de Menores (fs. 43 y 45) y de la Hoja de Admisión del Hospital de Niños (fs. 48) que prueba que a las 13,30 hs. del mismo día del accidente (16 de abril), la niña se encontraba internada y con un informe de tomografía Computada (fs. 79) de “gran Hematoma Epidural...”, desencadenándose a partir de allí, sin solución de continuidad -como surge de la Historia Clínica de fs. 49 en adelante-, la profundización del cuadro, hasta culminar con la muerte de la menor.
Cabe destacar aquí que a los testimonios del personal del establecimiento, debe agregarse el del Sr. Carlos Reinoso a fs. 491, quien relata lo que le contó su hijo, con quien chocó la niña, y este coprotagonista del evento, relata a su padre que Amanda chocó contra él y cayó para atrás, este “caer para atrás” es un efecto natural de la mecánica del accidente.

Tal envergadura tuvo el accidente que el personal escolar labra un acta dejando constancia del suceso (fs. 127/129). Creo, para no elongar este voto, que con estos testimonios y la prueba documental se demuestra, sin lugar a dudas, que las lesiones que tenía la niña descriptas por los profesionales médicos, y que a la postre le causaron la muerte, fueron producidas en la caída sufrida en el establecimiento escolar, sin que mediara ningún hecho, voluntario o fortuito, que interrumpiera el nexo causal que surge acabadamente demostrado, ello más allá del esfuerzo de los docentes por minimizar el hecho, y del Estado por endilgar responsabilidad a terceros (presunta violencia familiar), o al hecho de que estaba con las hileras desatadas.

Particularmente me convencen de la relación de causalidad, la circunstancia de que el golpe en la escuela se produjo cerca del mediodía en la clase de Educación Física, y a horas 13,30 del mismo día la niña ya estaba internada en el hospital, esa inmediatez sobre la que no hay (ni puede haber) discusión, es la prueba más eficaz de la relación causal.- - -

En este orden de ideas, se advierte que el planteo medular del memorial del Estado apelante, consiste en endilgar la responsabilidad a factores extraños pretendiendo que no existe nexo causal, y en su afán de eximirse de responsabilidad alega que la niña sufría de fragilidad capital, o que en su hogar había violencia familiar, que el golpe fue en el brazo y no en la cabeza, etc., y que todos estos elementos no fueron valorados por el A-quo.

Pues bien, partiendo de la circunstancia fáctica no discutida ni negada por la demandada, de que la niña sufrió una caída, que ocurrió en el ámbito escolar, y que la víctima era alumna del establecimiento, todo el esquema defensivo de la recurrente se derrumba, quedando sin ningún sustento sus argumentos, puesto que es indiscutible que en el caso resulta de aplicación ineludible (y sin que pueda existir la menor hesitación), el art. 1117 del C.C.

Siendo así, no tiene cabida aquí la discusión que pretende introducir la demandada apelante, acerca de la intervención de otras personas o de deficiencias en la salud de la víctima.

Como bien lo señala el A-quo en su fallo, la única eximente que puede invocar el responsable del establecimiento, es el caso fortuito.

No pudiendo probarse que haya mediado la concurrencia del acaso, mal puede alegar cualquier otra eximente; así, por ejemplo, la pretensión de reafirmar el cumplimiento del deber de vigilancia por parte del personal docente respecto a los alumnos.- - -

En efecto, la claridad de redacción del art. 1117 C.C. según el texto de la Ley 24.830, que introduce notables modificaciones en la originaria redacción de Vélez Sarsfield, desbarata el intento del demandado apelante, que no se hace cargo de la lapidaria redacción del actual art. 1117 del C.C. que expresa textualmente en su primer apartado:
“Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. ...”.- - -

La siguiente cita es esclarecedora: “... Se ha introducido una modificación sustancial al responsabilizar a los titulares de los establecimientos educativos por los daños producidos dentro del ámbito de actividades en él desarrolladas, con fundamento en un factor objetivo de atribución.

Para llegar a esta conclusión, basta con señalar que el titular del instituto no se exime demostrando la regularidad de su actuación, su diligencia, en suma, su falta de culpa o dolo, sino que debe acreditar la existencia del caso fortuito. 
Ello significa que no son motivos de orden personal, que impliquen un reproche a la conducta del sujeto obligado, los que llevaron al legislador a poner en su cabeza la obligación de responder, sino otros...
Es una hipótesis en la que se califica a la actividad como riesgosa y cuya potencial dañosidad deriva, principalmente, de las características de los actores del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El riesgo que conllevan las actividades que involucran a conjunto de personas se eleva porque se trata de infantes y adolescentes que, por su desarrollo evolutivo, resultan naturalmente propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales.
En suma, el factor de atribución será el riesgo de la actividad” (Bueres - Higthon, Código Civil, T. 3, Hammurabi, ed, p. 27 - el subrayado es mío).- - - 

Conforme a ello, a mi criterio, no existe en realidad una crítica razonada ni se expone ningún argumento que pueda ser de recibo, puesto que los agravios expuestos, no tienen cabida en el marco del nuevo art. 1117 del C.C., ergo, tampoco en esta acción.

Todos los argumentos que en vano desgrana el Estado acerca de la vigilancia y seguridad, o de la conjetural posibilidad de violencia familiar, o de la inconsistente excusa de la hilera desatada, caen bajo la lapidaria claridad del artículo.- - -

Dicen los autores antes citados: “Como consecuencia lógica y coherente con la objetivación del factor de atribución, se dispone que el titular del establecimiento no se liberará de responsabilidad demostrando su obrar diligente o su no culpa, si no prueba la ruptura de la relación causal.

Es que la responsabilidad objetiva resulta ajena a toda idea de reproche a la conducta del autor del hecho; es otra la razón o motivo por el que se dispone la obligación de indemnizar, en el caso, el riesgo.

La demostración del titular del establecimiento educativo de haber adoptado todas las precauciones tendientes a evitar el daño, como no conmueve su fundamento no servirá de excusa a su responsabilidad. ... como se trata de una hipótesis de atribución objetiva de responsabilidad, entendemos que el caso fortuito debe ser externo al riesgo... en consecuencia será necesario que el hecho invocado sea extraño a la actividad educativa desarrollada en el establecimiento... 

Con relación al hecho de la propia víctima y a su rol en la liberación de responsabilidad, deben hacerse ciertas distinciones: si se trata de daños causados por los alumnos a un tercero... La cuestión es diferente, a nuestro entender, si quien sufre el perjuicio es un estudiante. En esta hipótesis el hecho de la víctima constituye una cuestión interna, propia del riesgo que justifica la atribución de responsabilidad, por lo que no resultará razón suficiente para excusar la obligación de resarcir” ... en parecido sentido se ha pronunciado Kemelmajer de Carlucci, aunque admite que en ciertas ocasiones el hecho del educando libera, si reviste los caracteres del caso fortuito” (Bueres, ob. cit., págs. 31 y sgtes. - el subrayado me pertenece).

Precisamente dentro de esta concepción de los autores que vengo siguiendo, queda plenamente encuadrado el caso sub-examine.

¿Por qué formulo esta aseveración?, porque si conforme al categórico texto de la ley lo único que exime a los responsables de los establecimientos escolares es el caso fortuito, pronto se verá que ninguno de los argumentos propuestos configura el supuesto.

Para sostener la afirmación definiré el concepto.
“La doctrina nacional y extranjera, de manera relativamente pacífica coinciden en señalar que, para que un hecho constituya caso fortuito o fuerza mayor, debe reunir ciertos requisitos: ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable, y en su caso extraño al riesgo o vicio de la cosa, o de la actividad desarrollada por el demandado” (Pizarro - Vallespinos, Obligaciones, T. 3, pág. 293, Ed. Hammurabi - el subrayado el mío).

Como se ve, en el caso que nos ocupa, no concurre ningún factor que pueda siquiera acercarnos a la configuración de un caso fortuito en el evento generador de esta litis.

Entre los ejemplos de caso fortuito que citan los autores que vengo siguiendo, encontramos los derivados de la naturaleza, como terremotos, ciclones, inundaciones, sequía, etc. que por su magnitud sean extraordinarios en función de las circunstancias de tiempo y lugar, por el contrario los fenómenos de la naturaleza previsibles u ordinarios no constituyen “casus”; entre los provocados por el hombre citan: las órdenes o prohibiciones imperativas emanadas de la autoridad, la guerra, las huelgas, etc. (Confr. aut. y ob. cit., T. 3, p. 297/298).

Para concluir el tema quiero citar nuevamente a dichos autores cuando categóricamente afirman que:

“Nosotros creemos que el caso fortuito no debe ser asimilado ni identificado con la falta de culpabilidad. Se trata de dos eximentes distintas que actúan sobre diferentes presupuestos de la responsabilidad. El casus -concebido como corresponde bajo un prisma objetivo- incide sobre el nexo causal, destruyéndolo...” (Aut. y ob. cit., pág. 30).

A la luz, entonces, de lo dispuesto por el art. 1117 C.C. no existe en autos esa ruptura del nexo causal que pueda liberar a la demandada, quedando así desvirtuada la fundamentación que hace el Estado en su memorial, a la vez que apontoca sin duda el acierto de la aplicación al caso del art. 1117 del C.C., correspondiendo desestimar este agravio.- - -

El segundo agravio de la demandada ataca la sentencia imputándole una deficiente acreditación del daño moral y se queja por el monto fijado considerándolo excesivo.

Trataré aquí el primer aspecto del agravio, esto es la supuesta deficiente acreditación del daño sufrido. En esta esfera en casos como el presente el daño moral es de ineludible procedencia, y está representado por el dolor de la pérdida de un hijo, uno de los más grandes sufrimientos que puede padecer un ser humano (y esto fuera de toda sensiblería), no me aparecen como válidos ninguno de los argumentos que plasma el memorial de agravios dirigidos a socavar la procedencia del Daño Moral, recuerdo el caso que cita el apelante, por haber -si la memoria no me es infiel- intervenido en el mismo, pero no guarda similitud con el presente. En aquél se trataba del total abandono de la hija hacia la madre (no voy a extenderme en detalles), aquí se trata de una alegación insustancial de la demandada, con referencia a que el padre “a veces le pega”, o que con el padre “no se hace la pícara”, argumentos de una fragilidad tal que no merecen ser considerados, pues no crean en mi ánimo ninguna convicción adversa a los actores, se trata en todo caso del ejercicio normal del poder de corrección o del ejercicio de la autoridad paterna, por lo que no tiene la envergadura necesaria para desvirtuar la procedencia de una indemni-zación cuya viabilidad no se discute, por lo que este aspecto del agravio se rechaza.- - -

Por último, se agravia por el monto de la condena, cuestión que trataré conjuntamente con el agravio del actor, que pide obviamente la elevación del monto. El colega que me precede se ha pronunciado por acoger el recurso de la actora elevando el monto de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) establecido en Primera Instancia a la de Pesos Quinientos Mil ($ 500. 000).

Por mi parte entiendo que el recurso del actor no puede prosperar, pero tampoco el de la demandada.

En primer lugar, la argumentación de esta última referida a que el A-quo valora u otorga un rubro no reclamado: “Pérdida de Chance”, no es de recibo, pues a mi entender la expresión utilizada por el sentenciante no importa la concesión de una categoría distinta de daño al hablar de expectativas frustradas.
Surge claro que lo que otorga es solamente la reparación por Daño Moral.

Por su parte, los actores han reclamado una suma muy superior a la concedida, la que sin hesitación afirmo resulta exorbitante ($ 1.000.000), pues no debemos perder de vista que la indemnización por Daño Moral no puede ser fuente de enriquecimiento.

Partiendo de esas premisas, si bien en anteriores casos es cierto que me pronuncié por fijar el monto en una suma menor que la fijada por el A-quo en los presentes, también es cierto que esos valores económicos que se ponderan para establecer el monto indemnizatorio no puede ser estático, pues ello no es compatible con la movilidad que caracteriza a la economía.

Si lo que se quiere es otorgar una suma destinada a paliar el dolor, a proporcionar aquellos goces que sirvan de pobre compensación a una pérdida que es irreparable en sí misma, mal podría actualmente mantener inmóvil en el tiempo la valoración, porque ello sería ir a contrapelo de la realidad económica, y provocaría una injusticia notoria.

Es así que considero correcta la valoración que hace el A-quo, por lo que me pronuncio por confirmar la suma fijada en concepto de Daño Moral, debiendo rechazarse los agravios de la actora y de la demandada.-

Voto también por imponer las costas en esta Instancia a la demandada, conforme al criterio que albergo respecto a que en los daños y perjuicios las costas integran la indemnización.- - -

ES MI VOTO.- - -

A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS: - - -

1) A la luz de los argumentos expresados por los colegas preopinantes, creo pues que ha quedado agotado el tratamiento de la responsabilidad que objetivamente atribuye el art. 1.117 del C.C., como también lo concerniente a la ausencia de una circunstancia que, emparentada con el caso fortuito, pueda, eventualmente, asumir un papel -aun parcial- eximitorio de la que en este puntual asunto se le imputa a la demandada.-

Sin embargo, entre los votos precedentes, existen diferencias de orden cuantitativo -que no cualitativas- en la indemnización concedida, que imponen un no menor trabajo dirimente de mi parte.

Como que, el uno (Dr. Crook) propone una condena de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), mientras que la segunda (Dra. Velarde de Chayep) la limita a la mitad de dicha suma confirmando de este modo el monto establecido en la instancia previa y que motiva la queja de la actora.-

Anticipo mi adhesión a la solución propiciada en segundo lugar. Veámoslo brevemente.-

2) Ya se ha explicado largamente lo que implica un daño moral. Pero seguramente el detrimento de este orden ante la pérdida de un hijo, por las razones que fueren, se encuentra entre las cuestiones existenciales más radicales de un ser humano.

Ello, diría, es una verdad sobre la que no corresponde explayarse por erigirse en una obviedad que trasciende a cualquier explicación.-

Ahora bien, una cosa es el dramatismo que encierra la muerte de un hijo, y otra cosa diferente es la forma que asume el accidente que, a la postre, se revela como el causante del daño y generador de la indemnización reclamada.

En el caso la responsabilidad es objetivamente atribuida a la demandada con prescindencia de la inexistencia de culpa de su parte y no registrarse, como se dijo, la confluencia de un caso fortuito.

Es decir, no se trata de un daño producto de un hecho ilícito que con dolo, imprudencia, negligencia, culpa o desidia, etc., determine una responsabilidad basada en tales presupuestos.-

Adversamente a ello, se trató de un hecho desgraciado que arrojó el resultado establecido en momentos que un grupo de chicos que rondaban los siete u ocho años de edad, correteando naturalmente (como lo hacen y lo harán siempre) en la escuela y por razones no detectadas específicamente, se vio alterado cuando la pequeña Amanda Lorena cayó y terminó golpeada muriendo horas más tarde por traumatismo de cráneo según certificación médica.

Un accidente propiamente dicho.- - Es más, en tales condiciones, hasta se podría predicar el caso fortuito respecto de un niño que cae cuando corría al par de otros donde un simple e intrascendente roce puede producir daños incalculables.

Sin embargo, es la propia objetividad de la responsabilidad la que impone la rigurosidad en el análisis de la eventual eximente; es que claro, si no fuera así y tomando en cuenta que se trata de niños de corta edad, que comparten sus horas escolares con numerosos compañeros, más la imprevisibilidad de sus juegos o movimientos, etc., conllevaría el riesgo de ampliar de tal modo las eximentes que podrían llegar a desvirtuar la intención del legislador cuando determina la responsabilidad objetiva aun cuando el establecimiento o sus educadores coloquen toda su diligencia y previsibilidad. Es que claro, estamos hablando de niños.-

Es por ello que considero que la responsabilidad objetiva cobra más sentido aun, cuando menor es la edad de los educandos. Es decir, resulta más justa.-

En consecuencia, si bien los factores enunciados no alcanzan ni pueden erigirse en eximentes de la responsabilidad, sí estoy persuadido que deben computarse en la cuantificación del daño de marras cuando ellos reconocen su génesis en la propia fatalidad, y que trátase de perjuicios que, incluso y con toda normalidad, pueden acaecer en la vida ordinaria de los infantes con abstracción o ajenidad de la actividad educativa.-

Es por tales razones que adhiero a la solución propugnada en el voto segundo, pues simplemente se trata de remediar precariamente a través del dinero -por alta o reducida que sea la indemnización- la pérdida misma y que no sancionar también la culpa o conducta irresponsable de nadie.-

ES MI VOTO.-

Con lo que finalizó el Acto, quedando acordada la siguiente sentencia, doy fe.- - -

SAN FERNANDO DEL V. DE CATAMARCA, de septiembre de 2011
Y VISTOS: - - - 
En mérito al Acuerdo que precede y a la mayoría de votos de los Sres. Jueces, - - -

SE RESUELVE: - - -
I) No hacer lugar a los Recursos de Apelación interpuestos en autos por ambas partes, actora y demandada. En consecuencia, confirmar la sentencia dictada por el Inferior en lo que fuera materia de agravios.- 
II) En esta Instancia, costas a la demandada.-
III) Protocolícese, notifíquese y, firme que sea la presente, vuelvan los autos al Juzgado de Origen.-

m.m.

Fdo. Dr. Jorge Eduardo Crook (Presidente), Dra. Nora Velarde de Chayep (Decano), Dr. Miguel Ángel Contreras(Vice Decano Subrogante Legal) y Dra. Laura Virginia Guerra (Secretaria).-