DERECHO, JUSTICIA, PODER, HOMO JURIDICUS:
Ulpiano afirmaba:
"quod principios placuit legis habuit vigor" [lo que
agrada al príncipe tiene fuerza de ley]
Este brocardo indica que el príncipe está investido con su
mandato del poder del derecho completo y absoluto de legislar sobre el estado y
para el estado, en nombre del pueblo y hacer cumplir la ley.-
La legitimidad de sus decisiones emana del "imperium"
absoluto que administraba y que ejercía virtualmente en nombre y voluntad del
pueblo.-
Del poliremático "princeps legibus solutus est"
deriva el uso de los términos absoluto y absolutismo y se aplica en el
sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley y hace que estas se
cumplan en su totalidad bajo su mandato, ejerce su gobierno sin límites ni
restricción alguna, sobre todos los hombres de su imperio.-
La voluntad del príncipe, lo que le agrada, es ley, por tanto
fuerza que permite su aplicación por su imperium, su poder.-
El príncipe que dicta la ley tiene en su persona todo el poder
de prohibir, obligar y castigar al que no la cumpla; puede usarla justa o
injustamente, respetando o violando derechos de los ciudadanos.-
La vida, integridad física, libertad, propiedad dependían de la
voluntad del soberano, de su poder que era la ley.-
Albert Einstein en 1932 remitió una carta a Sigmund Freud,
preocupado por el problema de la guerra donde plantea como primer tópico el
Derecho, la Justicia y su relatividad; atento a que Derecho y poder se
encuentran inseparablemente unidos y quien más poder político y económico tiene
impone el derecho, la cultura Jurídica.-
A ello aneja que los Tribunales de Justicia son Instituciones
Humanas, creadas con el fin de que sus decisiones se aproximen al ideal de
Justicia de la comunidad, en cuyo nombre e interés, se pronuncian las
sentencias.-
Afirma que esta situación es viable en la medida que la
comunidad reúna la fuerza necesaria para hacer respetar sus fallos; de lo
contrario, son accesibles a solicitaciones extrajudiciales que se aprovechan de
su debilidad.- *] [*] Carta de Albert Einstein a Sigmund Froid - Postdam
30 de julio de 1932
Sigmund Freud respondió, mediante otra carta, en la que
indicaba:
1*] que la relación del Derecho es más con la fuerza que con el
poder y que si bien Derecho y fuerza son antagónicos el Derecho surgió de la
fuerza.-
2*] que todos los conflictos de intereses entre los hombres
son solucionados por el recurso de la fuerza, al igual en todo el mundo animal,
incluido el hombre;
3*] que el hombre agrega conflictos de opiniones con elevadas y
complejas abstracciones, pero su solución es por el mismo medio;
4*] que al principio una pequeña orda humana con mayor fuerza
muscular decidía a quien pertenecía algo o que voluntad se imponía;
5*] que con el tiempo la fuerza muscular reforzada y sustituida
por herramientas hace que triunfe quien tiene mejores herramientas o el que
sabe usarlas mejor;
6*] luego, la superioridad intelectual comienza a ocupar la
plaza de la fuerza muscular bruta, pero siempre el objetivo final de la lucha
es el mismo, o sea, el daño que se inflige, o aniquilar las fuerzas del
adversario o una parte contundente de las mismas, u obligarlo a abandonar sus
pretensiones o su oposición; siendo el logro más completo la eliminación de
enemigo, o sea su muerte.-
La eliminación total del enemigo tiene una doble ventaja, ya que
no puede volver a intentar su propósito y produce un escarmiento a otros,
los mantiene atemorizados, subyugados, lo que les permite emplearlos para
servicios que le sean útiles.-
En síntesis domina el que posee mayor poderío, mayor fuerza
bruta o intelectualmente fundamentada.-
El camino de la fuerza al derecho se produce cuando la mayor
solidez de un hombre es compensada por la asociación de los débiles; cuando la
violencia es vencida por los frágiles unidos, da como resultado el derecho que
es la fuerza de los endebles anexados en oposición a la fuerza de uno solo.-
De allí se infiere que el derecho es el poderío de una
comunidad, la fuerza que dirige contra quién se le opone, recurriendo a los
mismos medios y persiguiendo los mismos fines, que el poderoso individual.-
La diferencia es que ya no se trata de un hombre que impone sus
intereses, sino de un grupo.-
Existe una condición psicológica esencial de este pasaje de la
violencia al derecho y es la unidad permanente y duradera del grupo.-
La comunidad debe preservarse inalterable, organizarse con
preceptos [leyes] que prevengan las insubordinaciones, creando organismos que
vigilen el cumplimiento de las normas, con facultades de ejecutar actos de
fuerza legal.-
Los miembros de la comunidad se sienten parte de ella, con
comunidad de intereses, vínculos afectivos, sentimientos gregarios que
constituyen el verdadero fundamento de su poderío.-
Se da así lo esencial o sea la superación de la violencia por
cesión del poderío a una unidad más amplia, mantenida por vínculos afectivos
entre sus miembros.-
Las leyes de esta sociedad determinan, en que medida cada uno de
sus miembros renuncia a su libertad personal, a ejercer libremente su fuerza,
para asegurar la vida en común.-
El equilibrio del grupo es complicado, ya que se encuentra
formado por hombres con poderío dispar, hombres y mujeres, hijos y padres,
-debido a las guerras- por vencedores y vencidos, amos y esclavos.-
Es así que su derecho se torna expresión de la desigual
distribución de poder y la leyes serán hechas para los dominantes y con escasas
potestades para los subyugados.-
Esta legalidad posee dos fuentes de conmoción que sirven para su
transformación y creación de nuevas atribuciones:
1*] La conmoción de los amos que tratarán de eludir las restricciones,
desentenderse de la normativa y hacer su voluntad;
2*] La conmoción de los oprimidos en su búsqueda de mayor
señorío para convertir el derecho y progresar desde el derecho de los
desiguales al de igualdad para todos.-
La tendencia de los cambios y sus contenidos son consecuencia de
los desplazamientos de poder.-
El derecho puede adaptarse a la distribución de poder; si lo es
en beneficio de los oprimidos, la clase dominante se negará a reconocerlos,
situación que puede llevar a enfrentamientos, rebelión, guerra civil; ergo, la
supresión transitoria del derecho e incluso puede darse un nuevo orden legal.-
Hasta dentro de una comunidad no se puede evitar la solución
violenta de un conflicto de intereses; la sustitución del poder de la fuerza
-poder real- por el poderío de las ideas por ahora está condenado al fracaso.-
El derecho fue originariamente fuerza bruta, no puede todavía
renunciar a esa fuerza.-
Al respecto el poeta español Francisco de Quevedo con
anterioridad había afirmado:
* " Donde hay poca Justicia es un peligro tener razón"
* " ningún vencido tiene justicia si lo ha de Juzgar el
vencedor..."
En editorial de la "Revista la Defensa" se reflexiona:
... "La diferencia entre hacer retórica de la Justicia
[doctrina sobre lo justo] y procesar en la Justicia, la conducta humana, no es
la abstracción de la norma, sino el proceder de los hombres y los pueblos"
...
"... la importancia de asumir con honestidad que el
resultado del quehacer Judicial, que sufre la ciudadanía, hace del real acceso
a la Justicia, una burla de ese derecho humano-social" [*] *]Dr. Ricardo
Cornaglia - Editorial Rev. LA Defensa Año V - N° LII - Febrero]
"Desde una perspectiva antropológica se afirma que la
aspiración a la justicia es un dato antropológico fundamental, ya que para
vivir juntos los hombres necesitan acordar en el sentido de la vida y en el
contenido del derecho se inscriben nuestras creencias básicas al respecto, o
sea, el significado del ser humano, bajo el imperio de las leyes y la fuerza de
la palabra dada.-
"El derecho no es una verdad revelada por Dios o
descubierta por la ciencia, es una herramienta cultural, construida por el
hombre, capaz de servir a fines diversos y cambiantes en la historia de los
sistemas políticos de las ciencias y técnicas.-
"El derecho como técnica de la prohibición se interpone en
las relaciones de cada uno con el prójimo y el mundo, cual un sentido común que
lo supera y lo obliga.-
"Cada uno de nosotros necesita de un orden existente para
poder dar sentido a su propia vida y acciones, aunque se trate de un
contestario/a, y para ello allí está el derecho.-
"Con referencia a la sociedad, la religión y el estado ya
no aseguran sus voluntades sociales, mas el discurso jurídico, el derecho, la
ley, la justicia y la aspiración de justicia son estructurantes de los lazos
sociales.-
"De ello deviene que el derecho y la evolución de las leyes
son el recurso mediante el cual por el sometimiento colectivo al orden por ellas
establecido los hombres construyen sentido compartido para su propia vida.-
"Por ello es que el "homo juridicus" es el
individuo constituido a través de una densa red de contratos y leyes; ello,
debido a que los hombres para actuar juntos requieren acordar un sentido
compartido de la vida.- [*] *] Alain Supiot - libro Homo Juridicus
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