I.
BREVE ANÁLISIS DEL NUEVO DNU 494/2021 Y DE LA RESOLUCIÓN
CONJUNTA MTEYSS/MS 4/2021 (CONVOCATORIA A TRABAJAR A LOS(AS) TRABAJADORES(AS)
“DISPENSADOS(AS)” VACUNADOS(AS))
Por Luis Enrique Ramírez
Introducción
El nuevo DNU 494/2021 ha legalizado la Resolución mencionada en
el título, para poner fin a la polémica sobre su validez y vigencia.
Analizaremos esquemáticamente sus alcances:
IV.
¿Quiénes
pueden ser convocados?
Los(as) trabajadores(as) incluidos en la Resolución MTEySS
207/2020:
a.
Mayores de 60 años;
b.
Embarazadas; y
c.
Portadores de
enfermedades preexistentes, definidos por la autoridad sanitaria nacional.
Requisitos:
Haber sido vacunados con al menos una dosis; y
a.
Que hayan
transcurrido no menos de 14 días desde la vacunación.
Obligaciones de los(as) trabajadores(as)
Presentar al empleador la constancia de la vacunación, o
a.
Manifestar “los
motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación”.
¿Están obligados a vacunarse?
o. La propia Resolución Conjunta 4/2021 reconoce que pueden
optar por no vacunarse, aunque les exige “actuar de buena fe” y “paliar los
perjuicios” que esta decisión les pueda ocasionar a los empleadores.
Es inentendible el alcance de esta exigencia y habrá que
analizar cada caso que se presente, sin perjuicio de lo que más abajo se dice.
Además, el derecho humano a la salud, reglamentado mediante la
Ley 26.529, sobre los Derechos del Paciente, garantiza a toda persona el
derecho a rechazar determinadas terapias, sin necesidad de expresar causa (art.
2º, inc. e).
El salario de quienes no aceptan vacunarse
¿Puede el empleador no abonarle su salario? NO.
El DNU 494/2021 dice: “El deber de asistencia al lugar de
trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que
en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.”
Agregando: “Si por la normativa mencionada se justificare la
no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una
compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de
aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social” (art. 8º).
La Resolución Conjunta 4/2021 por su parte establece “Los
trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la
presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten
por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que
esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión
pudieren originar a los empleadores o empleadoras” (art. 4º).
De esta norma se pueden extraer las siguientes premisas o
conclusiones:
a.
Se contempla la
posibilidad y el derecho del trabajador(a) de optar por no vacunarse;
b.
La consecuencia de
tal decisión es poner en su cabeza la obligación de “actuar de buena fe y
llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los
perjuicios” que pueda sufrir el empleador (por ejemplo, aceptar trabajar en
modalidad de home office);
c.
“Paliar” significa
“disminuir o hacer más soportable algo negativo”, no suprimirlo o eliminarlo;
d.
Renunciar a la
remuneración no parece ser una de esas medidas ni, menos aún, que sea el
empleador el que determine cómo “paliar” drásticamente sus propios perjuicios.
¿Quiénes no pueden ser convocados a trabajar?
Aquellas personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de
la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y
complementarias, a saber:
Personas con Inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o
anatómica -incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
VIH dependiendo del status - de 350 CD4 o con carga viral
detectable;
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis
(mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por
más de 14 días); y
Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad
oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor
de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de
precursores hematopoyéticos).
Condiciones de la reincorporación
Sin perjuicio de todas las situaciones particulares que se
puedan presentar, los(as) trabajadores(as) convocados deberían ser
reincorporados a sus puestos de trabajo, manteniéndoles sus condiciones
laborales anteriores.
Vigencia de la Resolución Conjunta 4/2021
Si se acepta la hipótesis de que esta resolución había quedado
sin efecto por sucesivos DNU que la contradecían, forzoso es concluir que
“renace” a partir de la entrada en vigencia del DNU 494/2021, o sea el
07/08/2021.
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