Conozcamos el Derecho del Trabajo en honor al Dr. Norberto Centeno
José Matías Manzanilla está en Taller de Derecho Laboral y S.S. "José Matías
Manzanilla" - UNMSM.
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LA
SEGURIDAD SOCIAL
38. Si el arranque de
la solidaridad tiene lugar en el proceso de luchas del siglo y medio de la
clase trabajadora, hay que reconocer que existe una vertiente de solidaridad
que se desarrolla durante el mismo siglo XIX, no exclusivamente clasista, que,
si bien está en los programas de la clase trabajadora, avanza y se amplía hacia
toda la sociedad, que es la concepción de la seguridad social.
Esta vertiente de la
solidaridad no tiene que ver únicamente con la explotación del trabajador y los
riesgos del trabajo —que los incluye—, sino que comprende la lucha contra el
riesgo o carga emergente de la vida, resultante de la enfermedad común, la
vejez, el fallecimiento del pasivo.
Es el hombre frente
al riesgo que implica el vivir y no exclusivamente el hombre enfrentado al
empleador.
A lo largo del siglo
XIX se desarrollan las sociedades de socorros mutuos en que la solidaridad
encarna en la actividad privada, pero al finalizar el siglo XIX, con Bismarck,
se introducen los primeros seguros sociales basados en la solidaridad y en el
cálculo de probabilidades del riesgo.
También en esta
disciplina operó la flexibilización y el neoliberalismo y a fines del siglo XX
tuvo un avance muy importante la privatización desolidarizadora consistente en
la privatización de la seguridad social.
Ya hemos dicho que un
área constitucional comprendida en los textos constitucionales suele garantizar
la solidaridad frente al riesgo o carga.
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