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lunes, 23 de mayo de 2022

REFORMA LABORAL *** ELIOS SHARTOU - AUTOR *** EL ATAQUE DEL NEOLIBERALISMO CONTRA LOS DERECHOS LABORALES *** GLOBALIZACIÓN Y NEO-LIBERALISMO *** NUEVA CUESTIÓN SOCIAL *** FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y DESREGULACIÓN *** ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO *** PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD *** LIBERTADES SINDICALES *** ANTI-PRODUCTO CULTURAL *** CONSTITUCIONALIZACIÓN SOCIAL *** DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALIZADOS *** EGOISMO INDIVIDUALISTA *** INTERVENCIÓN REGULADORA DEL ESTADO *** TEOLOGÍA DEL MERCADO *** ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO *** TEOREMA DE COASE



EL ATAQUE DEL NEOLIBERALISMO CONTRA LOS DERECHOS LABORALES

TRANSMITIÓ: Taller de Derecho Laboral y S.S. "José Matías Manzanilla" - UNMSM.

AUTOR: DR. ELIOS SARTHOU

 

37.- Finalizando la década del 80' del siglo pasado, la caída del llamado socialismo real y la intensificación de la globalización y el neoliberalismo, atacando el intervencionismo tuitivo estatal y la justicia social emergente de las luchas del siglo XIX, generaron una profunda crisis del empleo, la desprotección laboral, constituyéndose en lo que, según ya se dijo, Monereo[10] llamaron la «nueva cuestión social».

 

La prédica de la flexibilización laboral y la desregulación buscó, prácticamente en aras del mercado —como lo ha señalado Barbagelata—,[11] la virtual destrucción de la autonomía del Derecho del Trabajo.

 

El eje teórico de este proceso, con base en Stuart Mill, fue el resurgimiento del pensamiento neoliberal de Von Hagen (1946) y con la escuela de AED (Análisis Económica del Derecho) a partir de 1960.

 

Sin dudas, es el tiempo presente que hemos heredado, en el cual el principio de la solidaridad lucha y se debate en el marco de las consecuencias del pensamiento neoliberal y de la acción de las fuerzas de los organismos de crédito internacional y el empresismo de poderosa magnitud.

 

Como hemos dicho antes, la solidaridad y las libertades sindicales constituyen el «antiproducto cultural» —valga la expresión— de la Revolución Industrial.

 

Decimos antiproducto en tanto es la expresión del régimen, pero también su negación, su antítesis dialéctica que determinará la síntesis transaccional formal de la constitucionalización social, dejando sin resolver la cuestión social pero permitiendo la tuitividad limitada —pero tuitividad al fin— del trabajo subordinado.

 

En consecuencia, la solidaridad es el gran principio inspirador que, desplegado en los derechos económicos y sociales de la libertad sindical, el derecho de huelga, la justa remuneración, la limitación de la jornada, entre otros, se incorporan al rango constitucional en el proceso de la constitucionalización social que alumbró la segunda generación de derechos humanos constitucionalizados.

 

No es casualidad que el afán destructivo del neoliberalismo haya dirigido sus objetivos más fuertes en el plano causal, tratando de dirigir hacia el egoísmo individualista para atacar el sentimiento y la prevención y acción de la solidaridad como idea fuerza.

 

El enfoque ideológico contrario al principio de solidaridad del neoliberalismo se centra en una filosofía radicalmente individualista, que excluye la intervención reguladora del Estado sobre las relaciones económicas.

 

La competitividad, el criterio de la eficiencia lucrativa y la destrucción de la solidaridad son claves del empuje neoliberal que sustenta el proceso flexibilizador y desregulador del Derecho del Trabajo.

 

Con acierto, el Dr. Barbagelata ha definido como teología del mercado esta línea ideológica neoliberal, que busca el achicamiento del Estado, el lucro empresarial, la defensa de las supranacionales y el virtual aniquilamiento de la justicia del trabajo.

 

A veces se ha reducido a Von Hagen en esta tarea de ataque a la existencia misma del Derecho del Trabajo y a su tuitividad. Pero buena tarea también cumplió la escuela de Análisis del Derecho Económico, que reivindica el homo economicus, definido por Postner como: «El hombre es un maximizador racional de los fines de su vida, sus satisfacciones (lo que llamaremos el interés propio)».[12]

 

Postner es el mismo que sostiene que los sindicatos son básicamente, carteles de trabajadores. Puede señalarse, como el ejemplo extremista de la escuela, el famoso teorema de Coase. En el teorema de Coase como lo señala Ugarte, «el Derecho es un mero instrumento de creación del mercado en los casos en que éste, por los altos costos de transacción no funciona por sí solo».[13]

 

Como se ve, la trilogía: la eficiencia, el mercado y el egoísmo individualista, claros enemigos de toda solidaridad, que es nuestro tema.

 

En el sistema de economía de mercado, que arranca con la Revolución industrial, se crean los anticuerpos determinantes de la solidaridad.

 

El Derecho, sea como regulador del trabajo subordinado o de la situación de riesgo del hombre como ser viviente, construyó los caminos para la afirmación del principio de la solidaridad. Lucha social y humana difícil que abarcó desde fines del siglo XVIII hasta principios del siglo XX.


 

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