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miércoles, 8 de febrero de 2023

SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA *** LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO. LOS NUEVOS CAMINOS DE LA REGULACIÓN Y LA EMANCIPACIÓN *** comenta: DRA. MARÍA DE LOURDES SOUZA

 



Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 3-2000

SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA: 

LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO. LOS NUEVOS CAMINOS DE LA REGULACIÓN Y LA EMANCIPACIÓN, Universidad Nacional de Colombia - facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), 1998, 288 pp.


DRA. MARIA DE LOURDES SOUZA
 .
UNIVERSIDAD DE LEÓN

 

       La publicación de este libro de Santos en castellano viene a subsanar, especialmente en los medios intelectuales españoles, la deficiente divulgación del pensamiento de este sociólogo portugués. Infortunio que, por suerte, es compensado por la amplia penetración e impacto que sus obras han tenido y tienen en América Latina, Norteamérica y África. En buena hora surge este riguroso y documentado estudio en lengua castellana como una demostración fehaciente de la insoslayable riqueza teórica de éste autor. Creo que no nos equivocamos al afirmar que la obra de Santos es una guía teórica, descriptiva y analítica imprescindible para afrontar las transformaciones actuales del orden mundial y sus incidencias en el universo jurídico.

 

   En lo que sigue trataré de situar brevemente sus ideas básicas. Y a tal fin quizá convenga empezar diciendo que se trata de un pensamiento que se enfrenta con toda frescura y rigor a las transformaciones recientes del orden mundial, sobre todo los vínculos entre dichas transformaciones y el sistema legal.

 

       Constituye también una atractiva invitación para recurrir a algunos senderos abiertos por las luchas emancipatorias en este final de siglo.

 

       En la obra reseñada se coadunan una doble perspectiva crítica epistemológica y social que se traduce en el bosquejo de modelos explicativos de la complejidad de los fenómenos actuales y, sobre todo, una aguda crítica a las deficiencias e insuficiencias de los supuestos conceptuales, metodológicos y teóricos de la modernidad.

      

       Se trata, en síntesis, de una nueva auto-reflexión de la modernidad, de una nueva comprensión epistemológica de las energías e impulsos libertarios existentes en la misma, con el fin de fomentar un nuevo paradigma comprometido con la emancipación social y dignificación de la vida humana.

 

       En el libro resplandece con toda fuerza la idea de que el derecho, como forma social de dominación, no permanece ajeno ni independiente de las reorganizaciones socio-económicas en curso en gran parte del planeta. Por ello, el autor se plantea cómo y en qué medida los procesos de globalización del capital y, más en general, la expansión e intensificación de las prácticas e interacciones internacionales están cambiando las bases del derecho moderno.

 

        La oscilación dilemática de la transnacionalización del campo jurídico apunta a una "diasporización" de las "ecúmenes" legales nacionales (las políticas desreguladoras de los años setenta y ochenta, junto con la crisis del Estado de bienestar en los países centrales son ejemplo de la "diasporización" de los campos jurídicos nacionales), que ocurre de manera simultánea con la "ecumenización" del campo jurídico internacional (que resulta del surgimiento y desarrollo de múltiples formas de transnacionalización jurídica).

 

       Todo esto está produciendo, dice nuestro autor, un enorme cambio en la diada moderna de "ecúmene" y "diásporas jurídicas".

 

       Más allá de eso, el entrelazamiento internacional de política y economía, la explosiva interdependencia de países ricos y pobres, el peligro de una catástrofe ecológica de tipo global, así como la realidad internacional de las grandes corrientes de refugiados y emigrantes, representan una serie de problemas prácticos y morales de primer orden con los que las sociedades liberales y democráticas de Occidente se ven confrontadas.

 

       Y precisamente es en la perspectiva de tal posición y diagnóstico donde Santos propone como objetivos básicos de su investigación los de mostrar:

*** (a) que el campo jurídico en las sociedades contemporáneas y en el sistema mundial como un todo es un paisaje mucho más rico y complejo que aquel que ha asumido la teoría política liberal;

*** (b) que ese campo jurídico es una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales, y, finalmente,

*** (c) que si se concibe de esta forma, el derecho tiene tanto un potencial regulatorio o incluso represivo, como un potencial emancipatorio.

 

       La forma en que el potencial del derecho evoluciona, ya sea hacia la regulación o la emancipación, no tiene nada que ver con la autonomía o auto-reflexividad del derecho sino con la movilización política y las fuerzas sociales en competencia (p.19-20).

 

       Dada la imposibilidad obvia de este espacio para discutir todos los detalles del fascinante análisis propuesto por Santos, propongo conectar sólo con algunos puntos que se me antojan son el núcleo de la obra.

 

       Me centraré, pues, en primer lugar en las premisas de tipo conceptual desarrolladas para, posteriormente, ofrecer las novedosas e interesantes aportaciones que formula como base para un nuevo guión emancipatorio en este final de siglo.

 

       Santos define globalización como "un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales" (p.56).

 

       Pero se debe tener en cuenta que dicho proceso no es homogéneo ni simétrico, sino dispar y cargado de tensiones dialécticas inherentemente contradictorias.

 

       Con el fin de explicar estas asimetrías distingue cuatro formas de globalización, las cuales pueden aplicarse a fenómenos diferentes, pero también pueden ser dos dimensiones diversas de los mismos fenómenos.

 

***- Localismo globalizado. Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.

 

Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semi-periferia.

 

En realidad, dice Santos, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas" (p.202).

 

Como ejemplo tendríamos ciertas operaciones mundiales de las empresas transnacionales, la transformación de la lengua inglesa en lengua franca, la globalización de la comida rápida o la música popular norteamericanas, o la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadoras.

 

*** - Globalismo localizado. Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos.

 

Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la vida salvaje; dumping ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación como parte del "ajuste estructural"; etnización del lugar de trabajo, etc.

 

*** - Cosmopolitismo. La jerarquía del sistema mundial y las relaciones de poder e interdependencia que éste implica se desenvuelven en formas complejas.

 

Las formas de dominación prevalentes no excluyen la posibilidad de que los Estados-nación subordinados, las regiones, las clases y grupos sociales y sus aliados, se organicen transnacionalmente en defensa de intereses percibidos como comunes y usen en su provecho las posibilidades para la interacción transnacional creadas por el sistema mundial.

 

       Tal organización está destinada a contrarrestar los efectos dañinos de las formas hegemónicas de globalización y se desarrolla a partir de la conciencia de nuevas oportunidades de creatividad y solidaridad transnacionales, creadas por la intensificación de las interacciones globales.

 

       Las actividades cosmopolitas incluyen, entre otros, los diálogos y las organizaciones Sur-Sur; las organizaciones laborales mundiales (la Federación Mundial de Sindicatos y la Confederación Internacional de Sindicatos de Libre Comercio); la filantropía transnacional Norte-Sur; las redes internacionales de servicios jurídicos alternativos; las organizaciones de Derechos Humanos; la ONG con agencias transformativas; los movimientos literarios y artísticos en la periferia del sistema mundial que buscan valores alternativos, no imperialistas, etc.

 

- La herencia común de la humanidad. La idea detrás de este concepto es que hay entidades naturales que pertenecen a la humanidad entera y que todos los pueblos tienen derecho a opinar y participar en el manejo y la distribución de sus recursos.

 

Cinco elementos son asociados usualmente con el concepto de herencia común de la humanidad: inapropiabilidad; manejo por parte de todos los pueblos; participación internacional en los beneficios obtenidos de la explotación de los recursos naturales; uso pacífico incluyendo libertad de investigación científica en beneficio de todos los pueblos; y conservación para las generaciones futuras.

 

Aquí, por ejemplo, están involucradas cuestiones ambientales como la protección de la capa de ozono, la Antártida, los océanos; la exploración de espacio exterior, la luna y otros planetas; las luchas contra la proliferación del armamento de destrucción masiva, etc.

Las dos primeras formas de globalización son organizadas directamente por el capitalismo mundial, en su búsqueda de un nuevo régimen de acumulación. Las otras dos formas de transnacionalización son organizadas por principios opositores concebidos de manera amplia, que se enfrentan con la lógica hegemónica y las jerarquías del sistema mundial en nombre de grupos sociales e intereses dominados u oprimidos, así como de recursos naturales degradados cuya preservación/conservación es un prerrequisito de la sostenibilidad de la vida sobre la tierra. Estas últimas son intensamente más contradictorias que las dos primeras, debido a que se enfrentan la lógica capitalista dominante del sistema mundial.

Pues bien, la traducción de estos fenómenos de globalización en el campo jurídico lleva el autor a distinguir siete tipos de transnacionalización jurídica. De forma sinóptica tendríamos el siguiente cuadro (p.79):

 

1°] TIPOS Y CARACTERÍSTICAS

   *** Derecho estatal transnacional;

   *** Derecho de la integración;

   *** Lex mercatoria;

   ***  Derecho de la gente en movimiento;

   *** Derecho infra-estatal trans-nacionalizado;

   *** Derecho cosmopolita;

    *** Jus humanitatis.-

 

2°] FOCO PRINCIPAL DE LA GLOBALIZACIÓN

   *** Localismo globalizado y globalismo localizado;

   *** Localismos globalizados y globalismo;

   *** Localismos globalizado y globalismo localizado;

   ***  Localismos globalizados; globalismo localizado y cosmopolitismo;

   *** Cosmopolitismo; globalismo localizado

   *** Cosmopolitismo; localismo globalizado

   *** Herencia común de la humanidad; cosmopolitismo; globalismo localizado; localismo globalizado

 

3°] TERRENO PRINCIPAL EN DISPUTA

   *** Acumulación a escala mundial y división del trabajo;

   *** Trabajo; estrategias de acumulación creación de confianza y hegemonía;

   *** Acumulación a escala mundial y división del trabajo; estrategias de acumulación, creación de confianza y hegemonía;

   *** Acumulación a escala mundial y división del trabajo;

   *** Estrategia estatal de confianza; "relación salarial global"; identidades excluyentes;

   *** Autonomías e identidades locales; estrategias estatales de hegemonía y creación de confianza; soberanía;

   *** Identidades transnacionales estrategias estatales de hegemonía y de creación de confianza;

   *** Identidades globales; estrategias estatales de creación de confianza; acumulación a escala planetaria;

 

4°] ACCIÓN TRANSACCIONAL

   *** Instituciones financieras internacionales; empresas transnacionales;

   *** Estado

   *** Estados; gobierno supraestatal; organizaciones corporativistas;

   *** Empresas transnacionales; grandes oficinas de abogados norteamericanos;

   *** Estados; organizaciones internacionales; ONG;

   *** Movimientos de base; ONG; organizaciones internacionales;

   *** ONG; movimientos de base; Estados; organizaciones internacionales;

   *** ONG; movimientos de base; Empresas transnacionales organizaciones internacionales;

 

5°] ESCENARIO NORMATIVO E INSTITUCIONAL

   *** Regulación-desregulación; ajuste estructural; Estado heterogéneo; Estado paralelo;

   *** Contratos y acuerdos transnacionales; arbitraje internacional;

   *** Derecho internacional privado; convenios internacionales; política de derechos;

   *** derechos colectivos; derecho a la autodeterminación; autogobierno;

   *** Política de derechos;

   *** Política de derechos; convenios y tribunales internacionales ONG; tratados alternativos; reportes sobre derechos humanos de Amnistía Internacional y otras organizaciones;

   *** Política de derechos (derechos de la naturaleza y del ambiente); convenios internacionales tratados alternativos de las ONG.-

 

       En el curso del desarrollo que hace el autor de este cuadro sinóptico se encuentran imbricadas las reflexiones sobre las vicisitudes y virtudes del proceso de globalización, especialmente en las sociedades periféricas.

 

       Lo esencial del aporte de Santos está en la forma magistral en que combina los puntos positivos y negativos de dicho fenómeno y, especialmente, la manera en que trata de culminarlos en la propuesta de una "ecúmene" jurídica emancipadora.

 

       El núcleo analítico de dicha propuesta gira en tono a una nueva epistemología cosmopolita de los derechos humanos.

 

       Dicha epistemología presupondría por un lado, la disolución de la contienda entre Derechos del Hombre y Derechos del Ciudadano, que pasa por una nueva teoría de la ciudadanía, y, por otra parte, una reconstrucción intercultural de los Derechos del Hombre por vía de una hermenéutica diatópica.

 

       En conexión con la primera de las premisas, propone nuestro autor que la nueva teoría de la ciudadanía debe ser desarrollada con el fin de dar cuenta de los crecientes movimientos transnacionales subordinados y de los desafíos que presentan al régimen internacional de los Derechos Humanos.

 

       La ciudadanía debe ser desterritorializada (menos nacional y más igualitaria), de tal manera que la diáspora jurídica de millones de personas desplazadas pueda llegar a su fin.

 

       La ciudadanía debe ser "descanonizada" (menos sagrada y más democrática), de manera tal que el pasaporte y el visado dejen de ser un fetiche jurídico de acuerdo con el cual la vida cambia y de la cual depende la dignidad humana de muchas personas.

 

       La ciudadanía debe ser reconstruida de manera socialista (más consecuente socialmente y menos única), para que el principio de la asociación voluntaria se torne universal.

 

       En suma un Estado de derecho de carácter cosmopolita donde un cambio de ciudadanía sería tan fácil o difícil como lo es hoy un cambio de residencia, de profesión o como una separación matrimonial (p.148).

 

       El tema de la reconstrucción intercultural pone de manifiesto toda una gama de problemas.

 

       El primero es la cuestión del universalismo versus cosmopolitismo, que a su vez, suscita varios problemas:

1.    ¿cuáles son los estándares mínimos absolutos de los Derechos Humanos básicos? o

2.¿cuáles son los denominadores comunes más bajos ?

 

       Santos parte de la idea de que los Derechos Humanos, en su concepción convencional, son falsamente universales porque ocultan las desigualdades del sistema mundial, los estándares dobles y la pertenencia cultural diferencial.

 

       Corresponde a la política cosmopolita transformar esa falsa universalidad en una nueva universalidad del cosmopolitismo.

 

       La reconstrucción intercultural de los Derechos Humanos tiene como premisa la centralidad del vínculo entre el contexto local y la organización de base, de una parte, y la inteligibilidad translocal y la vibración transnacional, de la otra.

 

       En este sentido, defiende nuestro autor que los Derechos humanos "son un esperanto político, que la política cosmopolita debe transformar en una red de lenguajes nativos mutuamente inteligibles.

 

       Las condiciones para tal transformación son las siguientes: personalidades transnacionales, reconstrucción intercultural y el sistema mundial como un campo único de derechos humanos" (p. 214).

 

       Por otro lado, teniendo en cuenta que de una forma u otra, en mayor o menor medida, todas las culturas sufren una cierta debilidad fundamental frente a una política cosmopolita de los Derechos Humanos, el diálogo intercultural presupone el reconocimiento recíproco de tales debilidades y su telos general es su eliminación.

 

       El reconocimiento de la incompletud y de las debilidades recíprocas es una condición sine qua non del diálogo intercultural.

 

       Los principios reguladores de la reconstrucción cultural de los Derechos Humanos se fundamentan en la hermenéutica diatópica, que es un ejercicio de tolerancia cultural.

 

       Dicha hermenéutica está basada en la idea de que los "topoi" de una cultura individual son tan incompletos como la misma cultura.

 

       El objetivo de la hermenéutica diatópica no es lograr la completud, lo que es considerado como un fin inalcanzable, sino, por el contrario, suscitar la conciencia de la incompletud recíproca tanto como sea posible, mediante la participación en el diálogo de la manera que se haría si se tuviera un pie en una cultura y otro en otra. (P.200).

 

       El carácter diatópico de esta hermenéutica está en que la misma se construye sobre la identificación local y su intangibilidad translocal; privilegiando, en cada cultura individual, las versiones que son en sí mismas más tolerantes, más abiertas y que promueven márgenes más amplios de reciprocidad.

 

       En este particular, subraya Santos,

·       "la apertura hacia otras culturas debe ser con frecuencia encontrada en versiones no hegemónicas, opositoras, transgresivas, que, debido a que son más distantes del centro cultural, evolucionan en los márgenes, en esa zona crepuscular donde las culturas se mezclan y dan lugar a universos simbólicos interculturales" (pp. 221-222).

 

       Como reflexión final, se puede decir que las indagaciones llevadas a cabo en este libro indican que el proceso de globalización es un proceso dispar y asimétrico que tiene, además, consecuencias muy diferentes y a menudo contradictorias en el centro y la periferia del sistema mundial.

 

       Estas ambivalencias del fenómeno de la globalización también se manifiestan en el campo jurídico.

 

       Así, aunque, como reconoce el autor, la "ecúmene" jurídica internacional se encuentra mucho más avanzada en relación con las formas de transnacionalización jurídica directamente organizadas por el capitalismo mundial que en relación con las formas cosmopolitas y de herencia común de la humanidad, también lleva aneja la posibilidad de coaliciones transnacionales informadas por el ideal transformador de una ecúmene jurídica emancipadora.

 

       Y precisamente es en razón de estos impulsos libertarios desplegados en las ambivalencias del proceso de globalización, dónde deben ser buscados y explorados tanto las caras ocultas de la opresión y dominación, como los nuevos senderos de emancipación y de radicalización del proceso democrático.

 

       Santos nos invita con esta obra a recorrer estos nuevos senderos, equipándonos con las herramientas y utensilios necesarios para afrontar este reto.

 

       Se trata de una hermosa invitación, especialmente en nuestros tiempos, tan plagados de conformismos y falta de iniciativa; donde merodea el miedo a pensar lo nuevo, a construir nuevos proyectos y nuevas esperanzas.

 

       El nihilismo que nos acecha en este final de siglo amenaza con transformarnos en lo que nuestro autor denomina como "futuricidas": los que en nombre del presente matan el futuro.

 

       Santos, por el contrario, rehuye y nos invita a rehuir de la subjetividad conformista que considera mejor, o por lo menos inevitable, todo lo que va ocurriendo, en nombre de una "pseudo-racionalidad" del presente.

 

       Es cierto que hay muchos valores del presente que deben ser mantenidos, pero no se puede, creo, aferrarse a los mismos y matar cualquier perspectiva futura, por miedo de trastocarlos.

 

       No podemos olvidar que, para gran parte de la humanidad, la única esperanza y salida es la de un futuro radicalmente diferente del presente.

 

       Imaginar este futuro y transformarlo en una alternativa posible es la propuesta y el desafío que nos lanza el autor.

 

CUADERNOS ELECTRONICOS DE FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 3

I.S.S.N.: 1138-9877 Fecha de publicación: diciembre de 2000

 




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