Cuadernos Electrónicos de
Filosofía del Derecho. núm. 3-2000
SANTOS, BOAVENTURA DE SOUSA:
LA GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO. LOS NUEVOS CAMINOS DE LA
REGULACIÓN Y LA EMANCIPACIÓN, Universidad Nacional de Colombia - facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales Instituto Latinoamericano de Servicios Legales
Alternativos (ILSA), 1998, 288 pp.
DRA. MARIA DE LOURDES SOUZA .
UNIVERSIDAD DE LEÓN
La publicación de este libro de Santos
en castellano viene a subsanar, especialmente en los medios intelectuales
españoles, la deficiente divulgación del pensamiento de este sociólogo
portugués. Infortunio que, por suerte, es compensado por la amplia penetración
e impacto que sus obras han tenido y tienen en América Latina, Norteamérica y
África. En buena hora surge este riguroso y documentado estudio en lengua
castellana como una demostración fehaciente de la insoslayable riqueza teórica
de éste autor. Creo que no nos equivocamos al afirmar que la obra de Santos es
una guía teórica, descriptiva y analítica imprescindible para afrontar las
transformaciones actuales del orden mundial y sus incidencias en el universo
jurídico.
En lo que sigue trataré de situar brevemente
sus ideas básicas. Y a tal fin quizá convenga empezar diciendo que se trata de
un pensamiento que se enfrenta con toda frescura y rigor a las transformaciones
recientes del orden mundial, sobre todo los vínculos entre dichas
transformaciones y el sistema legal.
Constituye
también una atractiva invitación para recurrir a algunos senderos abiertos por
las luchas emancipatorias en este final de siglo.
En la obra reseñada se coadunan una
doble perspectiva crítica epistemológica y social que se traduce en el bosquejo
de modelos explicativos de la complejidad de los fenómenos actuales y, sobre
todo, una aguda crítica a las deficiencias e insuficiencias de los supuestos
conceptuales, metodológicos y teóricos de la modernidad.
Se trata, en síntesis, de una nueva auto-reflexión
de la modernidad, de una nueva comprensión epistemológica de las energías e
impulsos libertarios existentes en la misma, con el fin de fomentar un nuevo
paradigma comprometido con la emancipación social y dignificación de la vida
humana.
En el libro resplandece con toda fuerza
la idea de que el derecho, como forma social de dominación, no permanece ajeno
ni independiente de las reorganizaciones socio-económicas en curso en gran
parte del planeta. Por ello, el autor se plantea cómo y en qué medida los
procesos de globalización del capital y, más en general, la expansión e
intensificación de las prácticas e interacciones internacionales están cambiando
las bases del derecho moderno.
La oscilación dilemática de la
transnacionalización del campo jurídico apunta a una "diasporización"
de las "ecúmenes" legales nacionales (las políticas desreguladoras de
los años setenta y ochenta, junto con la crisis del Estado de bienestar en los
países centrales son ejemplo de la "diasporización" de los campos
jurídicos nacionales), que ocurre de manera simultánea con la
"ecumenización" del campo jurídico internacional (que resulta del
surgimiento y desarrollo de múltiples formas de transnacionalización jurídica).
Todo esto está produciendo, dice nuestro
autor, un enorme cambio en la diada moderna de "ecúmene" y
"diásporas jurídicas".
Más allá de eso, el entrelazamiento
internacional de política y economía, la explosiva interdependencia de países
ricos y pobres, el peligro de una catástrofe ecológica de tipo global, así como
la realidad internacional de las grandes corrientes de refugiados y emigrantes,
representan una serie de problemas prácticos y morales de primer orden con los
que las sociedades liberales y democráticas de Occidente se ven confrontadas.
Y precisamente es en la perspectiva de
tal posición y diagnóstico donde Santos propone como objetivos básicos de su
investigación los de mostrar:
*** (a) que el campo jurídico
en las sociedades contemporáneas y en el sistema mundial como un todo es un
paisaje mucho más rico y complejo que aquel que ha asumido la teoría política
liberal;
*** (b) que ese campo
jurídico es una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que
operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales, y,
finalmente,
*** (c) que si se concibe de
esta forma, el derecho tiene tanto un potencial regulatorio o incluso
represivo, como un potencial emancipatorio.
La forma en que el potencial del derecho
evoluciona, ya sea hacia la regulación o la emancipación, no tiene nada que ver
con la autonomía o auto-reflexividad del derecho sino con la movilización
política y las fuerzas sociales en competencia (p.19-20).
Dada
la imposibilidad obvia de este espacio para discutir todos los detalles del
fascinante análisis propuesto por Santos, propongo conectar sólo con algunos
puntos que se me antojan son el núcleo de la obra.
Me centraré, pues, en primer lugar en
las premisas de tipo conceptual desarrolladas para, posteriormente, ofrecer las
novedosas e interesantes aportaciones que formula como base para un nuevo guión
emancipatorio en este final de siglo.
Santos define globalización como
"un proceso a través del cual una determinada condición o entidad local
amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de
designar como locales las condiciones o entidades rivales" (p.56).
Pero se debe tener en cuenta que dicho
proceso no es homogéneo ni simétrico, sino dispar y cargado de tensiones
dialécticas inherentemente contradictorias.
Con el fin de explicar estas asimetrías
distingue cuatro formas de globalización, las cuales pueden aplicarse a
fenómenos diferentes, pero también pueden ser dos dimensiones diversas de los
mismos fenómenos.
***- Localismo globalizado. Consiste en el proceso por
el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
Usualmente la globalización
de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después
expandidas y diseminadas a la periferia y a la semi-periferia.
En realidad, dice Santos, un
localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura
local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas
subordinadas" (p.202).
Como ejemplo tendríamos
ciertas operaciones mundiales de las empresas transnacionales, la
transformación de la lengua inglesa en lengua franca, la globalización de la
comida rápida o la música popular norteamericanas, o la adopción mundial de las
leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadoras.
*** - Globalismo localizado. Consiste en el impacto
específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones
locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder
a dichos imperativos.
Tales globalismos localizados
incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de los
recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros
históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la
vida salvaje; dumping ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia
en agricultura orientada a la exportación como parte del "ajuste
estructural"; etnización del lugar de trabajo, etc.
*** - Cosmopolitismo. La jerarquía del sistema
mundial y las relaciones de poder e interdependencia que éste implica se
desenvuelven en formas complejas.
Las formas de dominación
prevalentes no excluyen la posibilidad de que los Estados-nación subordinados,
las regiones, las clases y grupos sociales y sus aliados, se organicen
transnacionalmente en defensa de intereses percibidos como comunes y usen en su
provecho las posibilidades para la interacción transnacional creadas por el
sistema mundial.
Tal organización está destinada a
contrarrestar los efectos dañinos de las formas hegemónicas de globalización y
se desarrolla a partir de la conciencia de nuevas oportunidades de creatividad
y solidaridad transnacionales, creadas por la intensificación de las
interacciones globales.
Las actividades cosmopolitas incluyen,
entre otros, los diálogos y las organizaciones Sur-Sur; las organizaciones
laborales mundiales (la Federación Mundial de Sindicatos y la Confederación
Internacional de Sindicatos de Libre Comercio); la filantropía transnacional
Norte-Sur; las redes internacionales de servicios jurídicos alternativos; las
organizaciones de Derechos Humanos; la ONG con agencias transformativas; los
movimientos literarios y artísticos en la periferia del sistema mundial que
buscan valores alternativos, no imperialistas, etc.
- La herencia común de la humanidad. La idea detrás de este
concepto es que hay entidades naturales que pertenecen a la humanidad entera y
que todos los pueblos tienen derecho a opinar y participar en el manejo y la
distribución de sus recursos.
Cinco elementos son asociados
usualmente con el concepto de herencia común de la humanidad: inapropiabilidad;
manejo por parte de todos los pueblos; participación internacional en los
beneficios obtenidos de la explotación de los recursos naturales; uso pacífico
incluyendo libertad de investigación científica en beneficio de todos los
pueblos; y conservación para las generaciones futuras.
Aquí, por ejemplo, están
involucradas cuestiones ambientales como la protección de la capa de ozono, la
Antártida, los océanos; la exploración de espacio exterior, la luna y otros
planetas; las luchas contra la proliferación del armamento de destrucción
masiva, etc.
Las dos primeras formas de
globalización son organizadas directamente por el capitalismo mundial, en su
búsqueda de un nuevo régimen de acumulación. Las otras dos formas de
transnacionalización son organizadas por principios opositores concebidos de
manera amplia, que se enfrentan con la lógica hegemónica y las jerarquías del
sistema mundial en nombre de grupos sociales e intereses dominados u oprimidos,
así como de recursos naturales degradados cuya preservación/conservación es un
prerrequisito de la sostenibilidad de la vida sobre la tierra. Estas últimas
son intensamente más contradictorias que las dos primeras, debido a que se
enfrentan la lógica capitalista dominante del sistema mundial.
Pues bien, la traducción de
estos fenómenos de globalización en el campo jurídico lleva el autor a
distinguir siete tipos de transnacionalización jurídica. De forma sinóptica
tendríamos el siguiente cuadro (p.79):
1°] TIPOS Y
CARACTERÍSTICAS
*** Derecho estatal transnacional;
*** Derecho de la integración;
*** Lex mercatoria;
***
Derecho de la gente en movimiento;
*** Derecho infra-estatal
trans-nacionalizado;
*** Derecho cosmopolita;
*** Jus humanitatis.-
2°] FOCO PRINCIPAL DE LA
GLOBALIZACIÓN
*** Localismo globalizado y globalismo localizado;
*** Localismos globalizados y globalismo;
*** Localismos globalizado y globalismo
localizado;
*** Localismos
globalizados; globalismo localizado y cosmopolitismo;
*** Cosmopolitismo; globalismo localizado
*** Cosmopolitismo; localismo globalizado
*** Herencia común de la humanidad;
cosmopolitismo; globalismo localizado; localismo globalizado
3°] TERRENO PRINCIPAL EN
DISPUTA
*** Acumulación a escala mundial y división
del trabajo;
*** Trabajo; estrategias de acumulación creación
de confianza y hegemonía;
*** Acumulación a escala mundial y división
del trabajo; estrategias de acumulación, creación de confianza y hegemonía;
*** Acumulación a escala mundial y división
del trabajo;
*** Estrategia estatal de confianza;
"relación salarial global"; identidades excluyentes;
*** Autonomías e identidades locales;
estrategias estatales de hegemonía y creación de confianza; soberanía;
*** Identidades transnacionales estrategias
estatales de hegemonía y de creación de confianza;
*** Identidades globales; estrategias
estatales de creación de confianza; acumulación a escala planetaria;
4°] ACCIÓN TRANSACCIONAL
*** Instituciones financieras
internacionales; empresas transnacionales;
*** Estado
*** Estados; gobierno supraestatal; organizaciones
corporativistas;
*** Empresas transnacionales; grandes oficinas
de abogados norteamericanos;
*** Estados; organizaciones internacionales;
ONG;
*** Movimientos de base; ONG; organizaciones
internacionales;
*** ONG; movimientos de base; Estados;
organizaciones internacionales;
*** ONG; movimientos de base; Empresas
transnacionales organizaciones internacionales;
5°] ESCENARIO NORMATIVO E
INSTITUCIONAL
*** Regulación-desregulación; ajuste
estructural; Estado heterogéneo; Estado paralelo;
*** Contratos y acuerdos transnacionales;
arbitraje internacional;
*** Derecho internacional privado; convenios
internacionales; política de derechos;
*** derechos colectivos; derecho a la
autodeterminación; autogobierno;
*** Política de derechos;
*** Política de derechos; convenios y
tribunales internacionales ONG; tratados alternativos; reportes sobre derechos
humanos de Amnistía Internacional y otras organizaciones;
*** Política de derechos (derechos de la
naturaleza y del ambiente); convenios internacionales tratados alternativos de
las ONG.-
En el curso del desarrollo que hace el
autor de este cuadro sinóptico se encuentran imbricadas las reflexiones sobre
las vicisitudes y virtudes del proceso de globalización, especialmente en las
sociedades periféricas.
Lo esencial del aporte de Santos está en
la forma magistral en que combina los puntos positivos y negativos de dicho
fenómeno y, especialmente, la manera en que trata de culminarlos en la
propuesta de una "ecúmene" jurídica emancipadora.
El núcleo analítico de dicha propuesta
gira en tono a una nueva epistemología cosmopolita de los derechos humanos.
Dicha epistemología presupondría por un
lado, la disolución de la contienda entre Derechos del Hombre y Derechos del
Ciudadano, que pasa por una nueva teoría de la ciudadanía, y, por otra parte,
una reconstrucción intercultural de los Derechos del Hombre por vía de una
hermenéutica diatópica.
En conexión con la primera de las
premisas, propone nuestro autor que la nueva teoría de la ciudadanía debe ser
desarrollada con el fin de dar cuenta de los crecientes movimientos
transnacionales subordinados y de los desafíos que presentan al régimen internacional
de los Derechos Humanos.
La ciudadanía debe ser
desterritorializada (menos nacional y más igualitaria), de tal manera que la
diáspora jurídica de millones de personas desplazadas pueda llegar a su fin.
La ciudadanía debe ser "descanonizada"
(menos sagrada y más democrática), de manera tal que el pasaporte y el visado
dejen de ser un fetiche jurídico de acuerdo con el cual la vida cambia y de la
cual depende la dignidad humana de muchas personas.
La ciudadanía debe ser reconstruida de
manera socialista (más consecuente socialmente y menos única), para que el
principio de la asociación voluntaria se torne universal.
En suma un Estado de derecho de carácter
cosmopolita donde un cambio de ciudadanía sería tan fácil o difícil como lo es
hoy un cambio de residencia, de profesión o como una separación matrimonial
(p.148).
El tema de la reconstrucción
intercultural pone de manifiesto toda una gama de problemas.
El primero es la cuestión del
universalismo versus cosmopolitismo, que a su vez, suscita varios problemas:
1.
¿cuáles son los
estándares mínimos absolutos de los Derechos Humanos básicos? o
2.¿cuáles son los denominadores
comunes más bajos ?
Santos parte de la idea de que los
Derechos Humanos, en su concepción convencional, son falsamente universales
porque ocultan las desigualdades del sistema mundial, los estándares dobles y
la pertenencia cultural diferencial.
Corresponde a la política cosmopolita
transformar esa falsa universalidad en una nueva universalidad del
cosmopolitismo.
La reconstrucción intercultural de los
Derechos Humanos tiene como premisa la centralidad del vínculo entre el
contexto local y la organización de base, de una parte, y la inteligibilidad
translocal y la vibración transnacional, de la otra.
En este sentido, defiende nuestro autor
que los Derechos humanos "son un esperanto político, que la política
cosmopolita debe transformar en una red de lenguajes nativos mutuamente
inteligibles.
Las condiciones para tal transformación
son las siguientes: personalidades transnacionales, reconstrucción
intercultural y el sistema mundial como un campo único de derechos
humanos" (p. 214).
Por otro lado, teniendo en cuenta que de
una forma u otra, en mayor o menor medida, todas las culturas sufren una cierta
debilidad fundamental frente a una política cosmopolita de los Derechos
Humanos, el diálogo intercultural presupone el reconocimiento recíproco de
tales debilidades y su telos general es su eliminación.
El reconocimiento de la incompletud y de
las debilidades recíprocas es una condición sine qua non del diálogo
intercultural.
Los principios reguladores de la
reconstrucción cultural de los Derechos Humanos se fundamentan en la
hermenéutica diatópica, que es un ejercicio de tolerancia cultural.
Dicha hermenéutica está basada en la
idea de que los "topoi" de una cultura individual son tan incompletos
como la misma cultura.
El objetivo de la hermenéutica diatópica
no es lograr la completud, lo que es considerado como un fin inalcanzable,
sino, por el contrario, suscitar la conciencia de la incompletud recíproca
tanto como sea posible, mediante la participación en el diálogo de la manera
que se haría si se tuviera un pie en una cultura y otro en otra. (P.200).
El carácter diatópico de esta
hermenéutica está en que la misma se construye sobre la identificación local y
su intangibilidad translocal; privilegiando, en cada cultura individual, las
versiones que son en sí mismas más tolerantes, más abiertas y que promueven
márgenes más amplios de reciprocidad.
En este particular, subraya Santos,
· "la apertura hacia otras
culturas debe ser con frecuencia encontrada en versiones no hegemónicas,
opositoras, transgresivas, que, debido a que son más distantes del centro
cultural, evolucionan en los márgenes, en esa zona crepuscular donde las
culturas se mezclan y dan lugar a universos simbólicos interculturales"
(pp. 221-222).
Como reflexión final, se puede decir que
las indagaciones llevadas a cabo en este libro indican que el proceso de
globalización es un proceso dispar y asimétrico que tiene, además,
consecuencias muy diferentes y a menudo contradictorias en el centro y la
periferia del sistema mundial.
Estas ambivalencias del fenómeno de la
globalización también se manifiestan en el campo jurídico.
Así, aunque, como reconoce el autor, la
"ecúmene" jurídica internacional se encuentra mucho más avanzada en
relación con las formas de transnacionalización jurídica directamente
organizadas por el capitalismo mundial que en relación con las formas
cosmopolitas y de herencia común de la humanidad, también lleva aneja la
posibilidad de coaliciones transnacionales informadas por el ideal
transformador de una ecúmene jurídica emancipadora.
Y precisamente es en razón de estos
impulsos libertarios desplegados en las ambivalencias del proceso de
globalización, dónde deben ser buscados y explorados tanto las caras ocultas de
la opresión y dominación, como los nuevos senderos de emancipación y de
radicalización del proceso democrático.
Santos nos invita con esta obra a
recorrer estos nuevos senderos, equipándonos con las herramientas y utensilios
necesarios para afrontar este reto.
Se trata de una hermosa invitación,
especialmente en nuestros tiempos, tan plagados de conformismos y falta de
iniciativa; donde merodea el miedo a pensar lo nuevo, a construir nuevos
proyectos y nuevas esperanzas.
El nihilismo que nos acecha en este
final de siglo amenaza con transformarnos en lo que nuestro autor denomina como
"futuricidas": los que en nombre del presente matan el futuro.
Santos, por el contrario, rehuye y nos
invita a rehuir de la subjetividad conformista que considera mejor, o por lo
menos inevitable, todo lo que va ocurriendo, en nombre de una "pseudo-racionalidad"
del presente.
Es cierto que hay muchos valores del
presente que deben ser mantenidos, pero no se puede, creo, aferrarse a los
mismos y matar cualquier perspectiva futura, por miedo de trastocarlos.
No podemos olvidar que, para gran parte
de la humanidad, la única esperanza y salida es la de un futuro radicalmente
diferente del presente.
Imaginar este futuro y transformarlo en
una alternativa posible es la propuesta y el desafío que nos lanza el autor.
CUADERNOS ELECTRONICOS DE
FILOSOFIA DEL DERECHO. núm. 3
I.S.S.N.: 1138-9877 Fecha
de publicación: diciembre de 2000
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