MUCHAS
CIBERESTAFAS MERECEN CONDENA
21 de
enero de 2025 – [publicó “DIARIO JUDICIAL]
Un banco
deberá indemnizar a una mujer a la que le vaciaron su cuenta mediante un engaño
por una publicación en Facebook. El fallo destacó la falta de seguridad de la entidad
para evitar estos sucesos y remarcó la cantidad de estafas que sufrieron sus
clientes en los últimos años.
En la
causa “FERNANDEZ QUINTANA, PATRICIA DEL VC/ BANCO PATAGONIA SA S/ ORDINARIO -
DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado Civil de Bariloche condenó a la entidad por no
garantizar la seguridad de las operaciones realizadas en la cuenta de una
cliente que fue víctima de una estafa virtual.
Todo
comenzó cuando la mujer puso a la venta un artículo en Facebook y fue
contactada por un supuesto comprador que utilizó un engaño para inducirla a
realizar gestiones en un cajero automático. De esta manera, los estafadores
accedieron a su cuenta bancaria, vaciaron los fondos disponibles y gestionaron
un préstamo a su nombre.
“El solo hecho de contar con la certificación ISO 27001 del año
2013 no es suficiente para demostrar que el banco hubiera implementado todas
las medidas de seguridad que se requieren para estos casos específicos; a lo
cual, cabe agregar, que se trata de un certificado de antigua data y que se
desconocen los alcances del mismo”, concluyó la sentencia.
Tras
advertir la estafa, la mujer radicó la denuncia en una comisaría local y
notificó lo sucedido al banco, pero este rechazó su reclamo al sostener que la
clienta había proporcionado voluntariamente sus claves bancarias a un tercero,
lo que demostró como un acto de negligencia por su parte.
Tras
analizar el expediente, el juez Cristian Tau Anzoátegui demostró que la empresa
no cumplió con las normativas vigentes en materia de seguridad bancaria,
como las comunicaciones emitidas por el Banco Central, que
exigen a las entidades financieras extremar las precauciones frente a
operaciones inusuales.
En este
caso, profundizó el magistrado,
“las transferencias realizadas por los estafadores presentaban
claros indicios de irregularidad, al ser dirigidas a cuentas no registradas
previamente por la cliente y por tratarse de movimientos atípicos en su
historial bancario”.
El fallo
destacó que la entidad no demostró
haber implementado sistemas de seguridad adecuados para prevenir
fraudes de este tipo, ni haber adoptado medidas adicionales pese al aumento de
estafas electrónicas en los últimos años.
“Además, tal inseguridad en el sistema de operación bancaria no
sólo puede vislumbrarse en este caso, sino también en los diversos otros casos
que ocurrieron con anterioridad al presente y donde se utilizaron similares
metodologías de engaño, que son de público y notorio; todo lo cual refleja la
vulnerabilidad del sistema brindado por el banco demandado”, agregó el juez al respecto.
“El solo
hecho de contar con la certificación ISO 27001 del año 2013 no es suficiente
para demostrar que el banco hubiera implementado todas las medidas de seguridad
que se requieren para estos casos específicos; a lo cual, cabe agregar, que se
trata de un certificado de antigua data y que se desconocen los alcances del
mismo”, concluyó la sentencia.
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