La gran mentira de las
exportaciones mineras de Argentina - JOSE JORGE ALDECOA
febrero
18, 2012
VOCES: MINERIA - exportacion - Dcto. 753/04 - ley 23.018 - ley 24.490 - ley 24.196 (deduccion gastos explotaciòn, estabilidad fiscal y cambiaria 30 años, amortizaciòn acelerada inversiones)- ley 25.429 (deducciòn IVA) -resol gral AFIP 281 (02-12-998) - Incentivos fiscales - ley 25561, 3% regalias menos costos explotaciòn y transporte - Dcto 613/01, excenxciòn impuesto al cheque - deducciòn 100% impuesto a los combustibles
Se produce una exportación “cuando las materias primas, productos y/o
servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente
recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y
montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero
del país exportador.”
Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de
minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que
la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el
párrafo anterior.
Todos
nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio informaciones sobre los
extraordinarios beneficios que nos brindan las cuantiosas exportaciones de
minerales que se producen en nuestro país.
También
hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que las ventajas que nos
dejan las exportaciones de minerales compensan con creces “los pequeños
inconvenientes” que ocasionan las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo
la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país cuyas
exportaciones minerales superan los números de las tradicionales agropecuarias,
que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el granero del mundo”.
Ahora
bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra EXPORTACIÓN:
Según el
Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales sobre el comercio exterior
entre los países del mundo libre, se establece que se produce una exportación
cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se
venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en
destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de
las divisas en el circuito financiero del país exportador.
En el
caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, deberán ser
negociadas a través del Mercado Único de Cambios del BCRA (Banco Central de la
República Argentina).
Bueno,
hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros productores venden al
exterior, sus carnes, lácteos, frutas, miel, productos manufacturados,
software, servicios financieros, turismo, etc. y reciben a cambio las divisas
que son negociadas, como dijimos anteriormente, en el mercado del BCRA,
recibiendo a cambio los pesos a la cotización del día del mercado local.
Pero aquí
surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto
753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida
del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
Entonces
nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos
los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial de nuestro país.
2. La
exportación, para que sea considerada como tal debe convertir sus divisas por
intermedio del BCRA.
3. La
actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición del Gobierno
Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.
Por lo
tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están reflejando cifras de
exportaciones en dólares mentirosas, ya que en el rubro de minerales no podemos
incluir divisas que jamás ingresaron al país y solo se deberían incluir las
cantidades de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al
exterior, pero nunca su valor en dólares.
Pero aquí
no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros sufridos productores,
cuando exportan sus productos sufren por parte del Gobierno Nacional,
retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta un 40% (la mayoría ronda el
20%).
Y aquí se
acentúa aun más la paradoja, ya que la actividad minera no sufre ningún tipo de
retenciones y por el contrario es beneficiada con Reintegros a la Exportación
tales como:
-
“Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna
Argentina” [3] Se estableció un régimen especial de reintegro a las
exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados
contemplados en la NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución
ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
-
“Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos” – Resolución
294/1995 [4]
-
“Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” Ley 23.018 y su
modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
-
Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la
NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº
281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se
autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el
contrato entre importador y exportador;
2. Ese
contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la
persona física o jurídica que compra en el exterior;
3.
Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo
económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta
– entre exportador e importador;
4. No es
posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería
que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el
exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por
consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería
exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa
del exportador hacia el fisco federal argentino;
6. Se
otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin
que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
7.
“Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería” Resolución Nº
83/04 – Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la
Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.
RESUMEN DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LAS EMPRESAS MINERAS:
• La
inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de
yacimientos minerales.
• Un
régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el
monto de las regalías y que las exime del pago de impuestos provinciales y
municipales.
• La
firma de un contrato con Chile que tenga primacía sobre las leyes nacionales en
los territorios a explotar en una franja de 150 Km. a ambos lados de la
frontera.
• El
marco legal garantiza a las mineras transnacionales todos estos beneficios por
30 años.
Incentivos Fiscales
1. Doble
deducción de Gastos de Exploración (Ley 24.196) pueden deducir el 100% del
monto invertido del impuesto a las Ganancias.
2.
Devolución del IVA a la Exploración (Ley 25.429).
3.
Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (Ley 24.196).
4.
Amortización acelerada de maquinarias, construcciones, vehículos e
infraestructura se amortizan en 3 año (Ley 24.196).
5. Exenciones
de Aranceles y Tasas Aduaneras, no pagan derecho de importación o de todo otro
gravamen por la importación de bienes de capital, equipos e insumos.
6.
Regalías (Ley 25.161) el tope fijado en el país es del 3% menos los costos de
extracción y transporte del valor boca de mina del mineral extraído.
7. Los
Estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasas
municipales e impuesto a los sellos.
8.
Reembolso por Puerto Patagónico (Ley 23.018) se establece un reembolso a las
exportaciones realizadas por puertos patagónicos del 5%. O sea le cobramos el
3% menos los costos de extracción y transporte y le pagamos 5% si lo sacan por
puerto patagónico, por lo tanto le terminamos dando plata para que se lleven
nuestras riquezas, que BUEN NEGOCIO!
9.
Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001), para el resto de las
actividades es del 6 por mil.
10.
Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos, el que todos
pagamos cuando cargamos combustibles.
11.
Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento y sin
pagar cargas o impuestos sobre tales transferencias
12. No
deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo
producido por sus exportaciones, ya que venden, facturan y cobran en el
exterior sin pasar nada por el Banco Central.
13. El
costo del agua, no deberán pagar un centavo por la utilización de enormes
cantidades de agua.
José Jorge Aldecoa
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