MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
“ANALISIS CRÍTICO - JURIDICO SOBRE “EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES” SU POSIBLE IMPLEMENTACIÓN O NO EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR -FUNDAMENTACIÓN JURÌDICO-FÁCTICA”{octubre 2010}
CATEDRATICO: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
MAESTRANDO: DR. ANIBAL ROBLES OCAMPO
(Doctor en Jurisprudencia, - Especialista en Docencia Universitaria,
Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Profesor de la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador (27 años) - Subdirector del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Ecuador.
Presidente de la Comisión de Valuación de Invalidez del Seguro Social, Azuay-Ecuador)
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES
DEFINICIONES
Ante todo considero necesario ensayar algunas definiciones importantes sobre el tema que nos ocupa.
TIEMPO.-
Periodo durante el que tiene lugar una acción o acontecimiento, o dimensión que representa una sucesión de dichas acciones o acontecimientos.
LIBERTAD.-
Capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen.
O dicho de otra manera “Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos
PROYECTO DE VIDA.-
El proyecto de vida es el camino o dirección que el hombre se propone en su vida, tendiente al futuro sobre aspectos personales, profesionales o familiares.
LA NATURALEZA HUMANA.-
Si partimos sólo del término naturaleza podríamos decir que es la esencia o las características de cada ser; pero si agregamos la calidad de humana, diremos que “naturaleza humana” se refiere al conjunto de todos los hombres.
Si el hombre busca la perfección, si en él hay un anhelo, una inquietud de ser más, es precisamente porque por naturaleza está hecho para ese crecimiento.
TRABAJADOR.-
Históricamente está identificado a la persona que vendía su fuerza de trabajo bajo ciertas características.
En Ecuador la definición de trabajador consta en el Art. 9 del Código del Trabajo:
“Art. 9.- Concepto de trabajador.-
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”
TEMPORALIDAD.-
Tiempo vivido por la conciencia como un presente, que permite enlazar con el pasado y el futuro.
CUESTIONES PREVIAS
La filosofía del estoicismo que se desarrolló en torno al 300 a.C. durante los periodos helenístico y romano, sostenía que la naturaleza es ordenada y racional, y que sólo puede ser buena una vida llevada en armonía con la naturaleza.
Sin embargo, también se mostraban de acuerdo en que como la vida está influenciada por circunstancias materiales el individuo tendría que intentar ser todo lo independiente posible de tales condicionamientos.
Todos los hombres eran libres e iguales, gozaban de sus bienes y posesiones en común, no estaban divididos en clases ni nacionalidades, la familia y la propiedad privada eran desconocidas, no existía esclavitud ni ninguna otra forma de dominio del hombre sobre el hombre, todos vivían como hermanos guiados por la razón, según los estoicos.
Para Thomas Hobbes el Derecho Natural: “Es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como él quiera, para la preservación de su propia naturaleza, de su propia vida, y consecuentemente de hacer cualquier cosa que a su propio juicio y razón, crea que son los medios más aptos para ello” .
Juan Jacobo Rousseau “Los hombres eran libres e iguales, buenos y felices, pero la paz fue turbada con el cultivo de la tierra, pues con este acto nació la propiedad privada “El primero que habiendo cercado un terreno se atrevió a decir: Esto es mío, y encontró gentes bastantes simples para creerlo, fue el verdadero fundador de la sociedad civil” asevera Rousseau.
En fin, en el estado de naturaleza descrito por Rousseau, los hombres vivían libres, pero con la propiedad privada apareció la desigualdad económica y con ésta, la dominación política.
Por ello el pensamiento del ginebrino “El hombre ha nacido libre, y por todas partes esta en esclavitud”
El hombre asilado no existe, vive y se desarrolla en sociedad, en la cual necesariamente aparece el orden y todos sabemos que el ordenamiento social se da cuando el comportamiento de los seres humanos se ajusta a un conjunto de principios y normas que garantizan un mínimo de condiciones necesarias para la convivencia normal dentro de una colectividad.
Desde la misma definición de derecho se asevera que es un ordenamiento social.
El orden es por lo tanto la realidad del derecho, fin y consecuencia del él, y fin primario porque tal vez antes que la justicia, o simultáneamente con ella, lo que los hombres buscaron, al establecer las primeras normas jurídicas, fue organizar la vida de la colectividad.
Pero aquí viene uno de los principales cuestionamientos: al orden se opone la libertad que es uno de los derechos fundamentales del hombre, no porque sean incompatibles, sino porque son conceptos opuestos.
Así a mayor libertad, menor orden en la vida social; y viceversa a menor libertad mayor orden, entrando fácilmente en conflicto el orden con la justicia, porque al implantar una disciplina se limita a veces en forma abusiva la libertad de los individuos, y el exceso de orden (ritualismo o formalismo) conduce a la injusticia, porque sin orden (desorden) no hay justicia posible, y sin la justicia el orden no sería otra cosa que la fuerza.
De ahí que el problema jurídico y político está precisamente en saber escoger o acertar con el punto de equilibrio que concilie una y otra necesidad, porque el orden es un elemento necesario para la convivencia y desarrollo armónico de las actividades sociales; y para que sea tal debe ser consentido por la generalidad del pueblo.
En la visión de la filosofía existencialista el tema de la elección tiene real importancia.
La primera característica del ser humano, según la mayoría de los existencialistas, es la libertad para elegir.
Mantienen que los seres humanos no tienen una naturaleza inmutable, o esencia, como tienen otros animales o plantas; cada ser humano hace elecciones que conforman su propia naturaleza.
La elección es, por lo tanto, fundamental en la existencia humana y es ineludible; incluso la negativa a elegir implica ya una elección.
La libertad de elección conlleva compromiso y responsabilidad.
Los individuos son libres de escoger su propio camino y por lo tanto tienen que aceptar el riesgo y la responsabilidad de seguir su compromiso dondequiera que éste les lleve, es justamente lo que podría denominarse proyecto de vida.
ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO
El tema que nos ocupa es precisamente ese: el proyecto de vida del hombre, del ser humano trabajador, y el daño que pudiera presentarse a esos proyectos.
Partamos de que el proyecto es como un camino para alcanzar una meta, que puede ser a corto, mediano y largo plazo.
Realizar planes, proyectos de vida considero fundamental, de lo contrario se viviría sin rumbo, a la deriva, sin sentido; pues planificar la vida es una verdadera necesidad, en la que cada persona debe establecer muy claramente cuáles son sus metas.
Pero las metas se refieren a hechos más concretos, a aquellos para los cuales uno se prepara, trabaja y les dedica tiempo y esfuerzo.
Cada uno de nosotros desea encaminar sus esfuerzos hacia la culminación de ciertos logros; logros relacionados con su vida, con su trabajo, con su futuro sentimental y emocional; pero debemos considerar el espacio y el tiempo para nuestros proyectos de vida, y en particular el hombre trabajador; pues la relación laboral tiene una temporalidad que puede ir desde los 18 años a los 60 o 70, años más, años menos.
En el Ecuador se acaba de aprobar la LOSEP, (Ley de Servicio Público que determina que las personas que laboran el sector público solo podrán ascender y ser beneficiarios de incrementos salariales hasta los 65 años y a los 70 obligatoriamente deben jubilarse, debiendo recibir parte del incentivo económico en dólares y parte en conos o papeles del Estado.
Cabe aquí la pregunta, en dónde quedan los proyectos de vida de miles de servidores públicos que proyectaban laborar más años para garantizar, mediante el ahorro una vejez digna, junto la jubilación que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Estado que aporta el 40% de las pensiones jubilares.
Para realizar cualquier proyecto se parte de la premisa ineludible de la libertad, y la libertad tiene un tiempo propio y una dimensión en el espacio y el mundo en el cual el hombre se desarrolla; y, ese mundo es la sociedad dentro de la cual es el bien común el que prima y no el bien individual; pues éste se supedita o subsume ante el bien general; por donde empieza restringirse esa libertad absoluta y empieza a volverse relativa.
El orden social tiene, como antes anotamos, normas comunes a las que debemos ajustar nuestra conducta, por donde se advierte que hay otro limitante a la libertad; de otro lado yo debo y puedo proyectar lo que depende de mí como persona, como trabajador, de mi autonomía, mas no aquello que depende de la voluntad de otras personas; hay entonces otra limitante que es la heteronomía o voluntades ajenas y superiores a la voluntad del trabajador.
De ahí que era necesario reflejar este asunto en las supradichas “Cuestiones Previas”.
Ahora bien, el trabajador proyecta su vida, y planifica que en determinado tiempo va a formalizar un compromiso y casarse, tener hijos, construir su casa, comprarse su carro, brindar buena educación a sus hijos, en otros términos vivir digna y decentemente; y, luego jubilarse y tener una pensión igualmente digna.
Son proyectos de las tres dimensiones a corto, mediano y largo plazo
Pero qué pasaría si de pronto adquiere un enfermedad profesional producto de la labor que desempeña o sufre un accidente de trabajo y queda con una invalidez parcial permanente (una mano o extremidad menos), o una invalidez absoluta permanente (parapléjico, ciego, etc.) o simplemente es despedido unilateralmente por el empleador, a dónde van esos proyectos de vida, qué tan fácticos son?
Claro está que el estado a través de las entidades que reglan las relaciones laborales como el Ministerio del mismo nombre por intermedio de las Direcciones Regionales o Inspectorías Provinciales y aún por intermedio del ámbito judicial; y, entidades de servicio social, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así mismo por intermedio de los Seguros Especializados: Salud Individual y Familiar, Pensiones, Riesgos del Trabajo, Seguro Social Campesino y el Seguro General” que componen este ente autónomo de servicio social, vela por aquellos imprevistos y protegerá a ese trabajador contra esas contingencias y tendrá una indemnización o una pensión temporal o definitiva.
Pero las interrogantes no cesan….Podrá con una pensión jubilar, (a pesar de que en el Ecuador desde 2005 a la fecha, ha tenido un drástico incremento de 240 a 1.320 dólares) cumplir su proyecto de vida en los mismos términos que planificó?
Qué pasa con su psiquis, qué pasa por la mente de un trabajador que ve frustrado su proyecto de vida, cuál es su refugio, qué ayuda recibe?
O simplemente rueda la pendiente de la miseria, o como señala los apuntes del Maestro argentino Dr. Eduardo Alfonso Depetris “La frustración del proyecto de vida puede llevar a la victima de diversas situaciones, desde una depresión, el abandono personal, al alcoholismo, la drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio, etc.”.
Sin embargo de lo dicho y de los supuestos plasmados en este ensayo, la vida continúa y si no cae o está inmerso en los aspectos negativos señalados, y por el contrario toma las cosas con otra perspectiva, mira el mundo con voluntad ejemplar, con fe y optimismo que tienen precisamente aquellos que tienen discapacidades, comienza un nuevo proyecto de vida posiblemente con las mismas metas u otras, ancladas a las nuevas condiciones.
La concreción o realidad de los proyectos de vida están sujetos a una serie de condiciones exógenas y heterónomas, que si bien son las excepciones; pues la generalidad cumplen su ciclo de vida y laboral con normalidad y sin las contingencias señaladas; por ello que cobra importancia la planificación, la proyección.
El amparo jurídico está plasmado en la normativa positiva que necesariamente debemos analizar aún por el cumplimiento del tema dispuesto “Análisis crítico-jurídico del trabajo que les remitiera sobre "Daño al Proyecto de vida de los Trabajadores"; y, “Su posible implementación o no en La República de Ecuador - Fundamentación Jurídico-fáctica.-“
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICO-FÁCTICA
Nos corresponde ahora el análisis jurídico de este tema.
Partiremos del primer supuesto:
Despido intempestivo y unilateral.
Soy del criterio y así lo he señalado a mis alumnos en las aulas universitaria que la actual Constitución del Ecuador (Octubre de 2008) no garantiza la estabilidad de los “trabajadores” en su texto, no así de los “servidores Públicos”, como se desprende del Art. 229.
“Título I, De los Derechos, Sección Octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”
“Título VI, Régimen de Desarrollo, Capítulo Sexto. Trabajo y Producción
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”.
Luego el Art. 326 señala en 16 numerales principio en los que se sustenta el Derecho del Trabajo en el Ecuador, pero en ninguno de ellos consta la estabilidad.
Una referencia indirecta o forzada estaría en el Art. 327
“La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”
Pero literalmente una cita constitucional que diga que se garantiza “la estabilidad de los trabajadores” no hay.
En consecuencia la estabilidad laboral de los trabajadores en el Ecuador no es constitucional sino “legal”, porque sí lo establecen leyes secundarias como el Código del Trabajo que regula algunos condicionamientos y sanciona a los empleadores abusivos que optan por despedir unilateralmente y sin causa legal a sus trabajadores.
He aquí algunas citas que confirman mi aserto.
Así: “Art. 14.- Estabilidad mínima y excepciones.- Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes”.
“Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.- El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año”.
Vista la norma constitucional desde la óptica de protección a los servidores públicos, si se refiere a la estabilidad en su Art. 229 aunque le deriva a las leyes secundarias su definición: “….Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores…”.
Dentro de este contexto, “estrictamente jurídico” vemos que si es posible la implementación de un proyecto de vida del trabajador en el Ecuador.
La Constitución en vigencia, independientemente de que reglamentarista, es por sobre todo garantista de los derechos y en particular de los derechos humanos; pues consigna una nueva estructura, precisamente sobre la base de derechos y justicia en la cual establece los límites del poder y el ámbito de las libertades y derechos fundamentales.
De otro lado la Constitución que contiene principios, reglas y valores que deben ser desarrolladas por las normas secundarias, es fuente de unidad, si partimos de una de las características de todo derecho nacional, porque las normas secundarias se encuentran subsumidas obligatoriamente a ella.
Si partimos del Art. 1, este prescribe: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…” y si vamos a la supremacía ,ésta, la Constitución, en su Art. 425, consagra taxativamente la jerarquía desde la constitución hasta las resoluciones y en Art. 426 se da vida a la equidad judicial para crear la norma o suavizar su rigor, dejando de lado la norma positiva, o el famoso positivismo kelseniano del siglo 19; pues la argumentación jurídica, los valores, la axiología, la filosofía moral, son las que imperen en esta nueva visión del derecho constitucional:
“Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”
La misma Constitución al referirse a los Principios mediante los cuales se deben ejercer los Derechos, señala que para hacer valer los mismos no se deberá exigir ningún otro requisito de los que estuvieren establecidos en ella o en las leyes y “No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Finalmente el Art. 169 que hace referencia al sistema procesal para aplicar la justicia, en su parte final imperativamente señala. “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, por donde se advierte que el trabajador, en el Ecuador tiene un legislación tutelar y proteccionista, tanto en la constitución (excepto, insisto, la estabilidad) cuanto en las normas laborales especializadas.
Concluyo este ensayo, que tiene igualmente límites de espacio y de tiempo, con fragmentos del poeta uruguayo Mario Benedetti, orientados al tema que he tratado.
“No te rindas, aún estás a tiempo de alcanzar y comenzar de nuevo.
Aunque el frío queme, aunque el miedo muerda,
aunque el sol se esconda y se calle el viento,
aún hay fuego en tu alma, aún hay vida en tus sueños.
Porque la vida es tuya y tuyo también el deseo,
aún hay fuego en tu alma, aún hay vida en tus sueños
porque cada día es un comienzo nuevo.
Porque ésta es la hora y el mejor momento.
Dr. Aníbal Robles Ocampo
Buen día estimado Doctor Alfonso.
ResponderEliminarCon mucho agrado le remito un resumido currículo.
Un abrazo y mi admiración personal y profesional.
ANIBAL ROBLES OCAMPO
Doctor en Jurisprudencia,
Especialista en Docencia Universitaria,
Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social,
Profesor de la Universidad Católica de Cuenca, Ecuador (27 años)
Subdirector del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) Ecuador.
Presidente de la Comisión de Valuación de Invalidez del Seguro Social, Azuay-Ecuador
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Cordialmente