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miércoles, 22 de agosto de 2012

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES - AUTORA: DRA. ANA MARIA REINO MOLINA - concepto - contenido - responsabilidad, del estado, de sus delegatarios, de sus concesionarios en los servicios pùblicos - Relaciòn laboral .- precarizaciòn laboral - tercerizaciòn - intermediaciòn laboral - fraude - simulaciòn - enriquecimiento injusto - contrato trabajo por horas - huelga -Constituciòn Nacional de Ecuador - PRINCIPIO DEL BUEN VIVIR, derecho al agua, a la alimentaciòn, a un ambiente saludable, a la comunicaciòn e informaciòn, a la cultura y ciencia, acceso a la educaciòn, al habitat, a la vivienda saludable, al trabajo, a la seguridad social - Derecho a trabajar y vivir con dignidad - Derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo - Protecciòn contra el desempleo - remuneraciòn equititiva ysatisfactoria

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA - ECUADOR - MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL - TEMA: DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES
DOCENTE: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
MAESTRANTE: ANA MARIA REINO MOLINA (Licenciada en Ciencias de la Educación especialidad Lengua y Literatura - Abogada - Doctora en Jurisprudencia - Maestrante en Derecho Laboral y Seguridad Social.)

CUENCA – 2010- ECUADOR


VOCES: DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES - concepto - contenido - responsabilidad, del estado, de sus delegatarios, de sus concesionarios en los servicios pùblicos - Relaciòn laboral .- precarizaciòn laboral - tercerizaciòn - intermediaciòn laboral - fraude - simulaciòn - enriquecimiento injusto - contrato trabajo por horas - huelga -Constituciòn Nacional de Ecuador - PRINCIPIO DEL BUEN VIVIR, derecho al agua, a la alimentaciòn, a un ambiente saludable, a la comunicaciòn e informaciòn, a la cultura y ciencia, acceso a la educaciòn, al habitat,  a la vivienda saludable, al trabajo, a la seguridad social - Derecho a trabajar y vivir con dignidad - Derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo - Protecciòn contra el desempleo - remuneraciòn equititiva ysatisfactoria



1. Análisis crítico-jurídico del trabajo sobre “Daño al Proyecto de Vida de los Trabajadores”


Para iniciar con el desarrollo de este punto citaré algunas precisiones desde el pensamiento de Fernández Sessarego de daño al proyecto de vida respecto al derecho de los trabajadores, mencionando que el proyecto de vida de cada ser humano debe basarse en sus reales posibilidades, en sus potencialidades, en su cultura y en su relación con el mundo exterior que le condicionará a que logre su objetivo de plasmarlo en realidad.

Uno de los parámetros para conseguirlo no solo es la libertad de elegir el proyecto de vida, ya que aquello no significa que lo alcanzará sino en consideración a sus verdaderas potencialidades la posibilidad de su realización, esta decisión, de libertad por si sola no significa que se cumplirá en forma total, parcial o simplemente que no se cumpla, lo que sin duda, esta última, traerá frustración; sin embargo, el hombre no podrá existir sin decidir su destino, lo que quiere ser así como la forma que vivirá, como se anota, proyectarse es un elemento esencial de la naturaleza de ser hombre.

Visto el proyecto de vida como un conjunto de propósitos a alcanzar en la existencia del hombre en un futuro cercano no puede prescindir de su presente ni de su pasado, Jaspers nombrado por Sessarego dice “consciente de su libertad, el hombre quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser”.

Para que tenga plena realización el proyecto de vida, el ser humano debe perseverar y afanarse en ello, superando obstáculos que de hecho van a presentarse; alguna situación que eche por tierra sus objetivos en su proyecto de vida causará un daño de tal manera que afecte a la libertad o a uno de los componentes del proyecto existencial.

El ser humano vive elaborando proyectos sobre su cotidianeidad que inciden en su sentido de vida, dichos proyectos constituyen bienes jurídicos que nadie debe dañarlos, si aquello ocurriera se aplicaría el principio alterum nom laedere que significa no dañar o perjudicar a otro¹. 

Si se afectara la libertad o alguno de los elementos del proyecto de vida que impida su efectiva realización, le causaría un daño tan solo en la eventualidad de coar-

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¹ Alterum nom laedere, uno de los tres principios capitales del Derecho Romano, cuya traducción es no dañar o perjudicar a otro.CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, Editorial Heliasta, Buenos Aires, pág. 263,1996.


tar su proyecto lo que significaría una frustración que se desprendería en un hecho traumático unido a las metas y aspiraciones comprometiendo a un bien jurídico (libertad y dignidad), cualquier acto que lesione su proyecto de vida en el ámbito laboral como por ejemplo, un accidente de trabajo por inobservancia del empleador en cumplir con las normas de seguridad, o en el caso de un despido intempestivo sin causa justa producen daño al trabajador y consecuentemente se truncan sus propósitos, llevándole a una depresión, a marginarse de la sociedad en la que vive, o en el peor de los casos a un posible suicidio; y entonces la situación actual en la que está coartada su libertad y su capacidad de elección, le obliga a decidirse a cambiar su proyecto y a requerir su reparación.

Dado el hecho de la violación de las normas de seguridad que provocó el daño inminente al trabajador crea la obligación de repararlo porque todo ser humano posee derechos y deberes derivados de sus propios derechos, cual es el de no dañar, entonces corresponde a los jueces velar por la protección jurídica del trabajador ya que el daño no solo afecta a sí mismo sino a su entorno familiar y patrimonial.

El quebrantamiento de la seguridad por parte del empleador genera la obligación de resarcir el daño causado al trabajador, todo individuo tiene derechos y deberes que nacen de cada derecho, así el empleador incumplió una norma de seguridad muy importante y lo menos que puede hacer es reparar el daño inminente ocasionado al trabajador.

Análisis crítico-jurídico

El Art. 11 numeral 9, segundo y tercer incisos rezan: …“El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona qu actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligadas a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”²...

Este texto ampara a todos quienes han sufrido un daño obligando a los responsables del

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² Constitución de la República del Ecuador, 2008


evento producido al derecho de repetición, esto es el derecho “que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable”3, el Estado garantiza que actuará de forma inmediata, si bien refiere a instituciones del ámbito público no por ello va a dejar desamparado a quien fue objeto de un daño ocasionado, no obstante el perjudicado, además, podrá hacer uso de sus derechos para compensar el daño producido a través de la vía civil, penal y administrativa, según el caso.

El Art. 327 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”

La norma que antecede en su sentido más estricto se trata de una significativa innovación que responde a la precaria situación laboral que vivía el país por la forma en la que se aplica. Ciertamente la eliminación de la intermediación y el contrato por horas se convirtieron en forma de fraude a los trabajadores, pues se simulaba pagarle al trabajador todo lo que por ley le correspondía y en la práctica el resultado salarial era diferente. 

El Mandato Nº 8 recogido en este artículo corresponde a una situación histórica que laboralmente existía en el país, de explotación, fraude y simulación; muchos tratadistas están en contra de la forma en que se manejaban estas instituciones porque rompían el principio de estabilidad, de salario justo, y de seguridad social.

En cuanto a la eliminación de la tercerización laboral para mi criterio sigue vigente, con otro nombre el de contratación de actividades complementarias, que refiere a contratar personal que desempeñe labores ajenas a las propias o habituales del proceso productivo de la usuaria, se denota que de cierta forma se ha hecho justicia a los trabajadores que mantenían la contratación por horas que ha ocasionando perjuicio a quienes venían trabajando bajo esta modalidad. Y este daño se ha superado en parte autorizando la contra-

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³ CABANELLAS de las Cuevas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 121,2003



tación con jornada a tiempo parcial que significa pagar su remuneración de acuerdo a la proporcionalidad de la jornada completa, esto de cara a expresar que el derecho al trabajo con estabilidad tiene por objeto proponer la realización de la justicia.

El último inciso del Art. 327 determina que se penalizarán y sancionarán el incumplimiento de las obligaciones contraídas, el fraude, simulación, enriquecimiento injusto en materia laboral; en nuestro país comete fraude el empleador que evita el pago o no lo remite de forma completa al IESS (Seguro Social) por concepto de aportes patronales, esto es que no remite todo lo que le corresponde al trabajador disminuyendo ciertos rubros, considerados según el empleador no permanentes, lo que constituye un fraude; es decir un engaño, o contrario a la verdad.

En la norma se enuncia la tipificación de infracciones punibles en materia laboral y su penalización cuando menciona el “incumplimiento de las obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto…”, éste último propenso a interpretaciones subjetivas graves. 

Igualmente se tipifica como punible el fraude o la falsedad  en la declaración de utilidades en perjuicio de los trabajadores.

Al prohibirse la simulación laboral se ve favorecida la clase trabajadora que por ciertas circunstancias algunos empleadores contrataban a su personal mediante contratos de servicios profesionales cuando laboraban 8 horas diarias, pagando su remuneración mediante factura, lo cual encubría una contratación de carácter civil, cuando en realidad se trataba de una relación bilateral directa con dependencia laboral, esta simulación acarreaba al empleador el no pago de los beneficios sociales a los que tiene derecho, ojalá este tipo de conductas asumidas por los empleadores se hayan reducido o mejor dicho eliminado, y de persistir que haya el suficiente valor de denunciar estos actos inconstitucionales.

En cuanto al enriquecimiento injusto deberá ser articulado en las consiguientes reformas al Código de Trabajo, o de ser el caso al Código Penal, ya que según la Constitución, se trataría de auténticos delitos de naturaleza dolosa, que por ahora no existen en la legislación nacional.

Las infracciones laborales actualmente, solo inducen a sanciones administrativas (multas) o efectos indemnizatorios, pero no consecuencias punitivas como las que sugiere la Constitución y que alcanzarían a temas tan subjetivos como el “enriquecimiento injusto en materia laboral”, que puede significar muchas cosas, desde el pago de salarios que el denunciante considere bajos, el nivel de las  ganancias del negocio frente a las retribuciones, etc.

Respecto al daño del proyecto de vida tomaré un ejemplo que está sucediendo en Ecuador y específiamente, en la ciudad de Cuenca, es el caso de la huelga de Continental Tire Andina una fábrica que produce llantas, una de las más tradicionales y prestigiosas en el país y en la que laboran cerca de setecientos trabajadores; se acogieron a una huelga de más de 70 días en procura de que se cumpla por parte de los directivos con los pagos derivados de la sentencia del Tribunal de Arbitraje de diciembre del 2009. En días anteriores se llegó a un acuerdo tripartito entre las partes empleadora, trabajadora y el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante el cual se consiguieron mejoras salariales adeudadas que venían reclamando y entre otros, garantizándose su estabilidad al retornar a laborar; más ocurre que luego de 3 días de iniciadas las labores, se despide a más de un centenar de trabajadores que estuvieron al frente de la huelga, con lo que en estos días (primeros de octubre) nuevamente han plegado a la huelga por haber quebrantado el acuerdo expresado en una acta e irrespetando por parte de los empleadores a las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales.

Este hecho constituye un perjuicio para los trabajadores despedidos porque la parte empleadora incumplió un acuerdo suscrito para finalizar dicho conflicto, aparte de esto, ha transcurrido un largo periodo de ausencia de labores, sin el pago de sus remuneraciones lo que implica un estado de necesidad permanente que los trabajadores han soportado y afectado el desarrollo de su propio proyecto de vida por la falta de sus emolumentos que enlaza a su entorno familiar.

La parte débil denominada al trabajador se ve quebrantada por la injusticia que sobrelleva desde su situación económica para poder concretar su proyecto, mismo que estará acompañado de las necesidades elementales para vivir decentemente, mientras persista el conflicto.

Por otro lado para el empleador la huelga ha causado un daño inminente, se han incumplido contratos de fabricación de llantas, se ha perjudicado al país al dejar de producir llantas y por supuesto se han ocasionado grandes perjuicios económicos.

Analizando las dos posiciones, no puede hablarse de daño que dice el empleador, ya que para llegar a determinado acuerdo demoró más de dos meses lo que pudo haber resuelto tan solo a días de provocado el conflicto.

Este daño que dice contraer el empleador con la suspensión de las actividades laborales se ha suscitado por falta de entendimientos sin ceder ninguna de las partes, al respecto el Dr. Ricardo Cornaglia expresa “pero ese daño por violación de una obligación contractual, que consiste en la interrupción de la apropiación legitimada del trabajo del huelguista por el empleador afectado, queda reducido a eso, impedir la apropiación en forma temporal. La doctrina italiana lo llama “daño justo”, para poner límites y determinar con objetividad el alcance del poder hacer que implica la huelga”4.

Como bien afirma Montuschi citado por el Dr. Eduardo Alfonso Depetris “que si la huelga presupone una voluntad de infringir un daño y tal voluntad ha sido legitimada por el ordenamiento jurídico y por la constitución, no se puede reprochar a quien haga uso de ese medio el no haber procurado que su acción sea lo más eficaz posible, ya que es una acción de lucha”5.

El caso real citado se ha convertido en un escenario de injusticia donde los obreros despedidos están sufriendo un daño primero psicológico y luego un daño emergente provocado por los directivos (empleadores), situación que vista desde el marco del proyecto de vida de los trabajadores han quedado desamparados debido al desacato del empleador a un acuerdo consensuado por las partes.

La normativa que se aplica en nuestro país referente al daño tenemos previsto solamente en el ámbito civil; así se tipifica el daño moral, daño emergente y lucro cesante, en el caso de daño moral el Código Civil actualizado y Codificado reza en su Art. 2234 “Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes”; esto significa que se resarcirá el daño moral según la naturaleza que se trate.

Respecto al daño emergente y lucro cesante se contempla en el Art. 1572 del Código Civil y expresa: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.

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4 CORNAGLIA,Ricardo Derecho Colectivo del Trabajo:Derecho de Huelga,1ra. Edición.Buenos Aires, 2006
5 MONTUSCHI Op. Cit. DEPETRIS Eduardo Alfonso. Apuntes Derecho de Huelga-Nuevas Tecnologías-Trabajo Decente, Pág. 15, 2010.

2. Su posible implementación o no en la República del Ecuador – Fundamentación jurídico-fáctica

Considero factible su potencial implementación en el Ecuador, ya que se carece de normativa para el daño del proyecto de vida, considerando los siguientes puntos:

Nuestra norma suprema, la Constitución de la República en el Art. 12 y siguientes contiene los principios del Buen Vivir (el sumak kawsay) que dan prioridad a los derechos que como seres humanos nos corresponde, así tenemos: El derecho al agua, a la alimentación, a un ambiente saludable, derecho a la comunicación e información, a la cultura y ciencia, a la identidad cultural, al acceso a la educación, al habitat y vivienda saludable, a la salud, al trabajo y la seguridad social.

El Art. 33 de la Constitución expresa: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

En referencia al artículo mencionado no existe duda que el derecho a trabajar y a vivir con dignidad es una aspiración legítima de todo ser humano, el trabajo, por elemental que sea es una fuente permanente de tranquilidad frente a la vida, de ingresos, de experiencias de conocimientos, de realización humana.

El Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus numerales uno y tres manifiesta: 
“1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”

Con estos antecedentes en el marco fáctico, el ser humano debe ser amparado jurídicamente con normas legales, en torno a su proyecto que dé sentido a su vida, aspiración que constituye un bien jurídico que nadie debe dañarlo, en atención al desafío que representa su labor en el desarrollo productivo del país que permita garantizar al trabajador estabilidad en su empleo, para disminuir el grave problema social de la desocupación y su siguiente efecto social como es la delincuencia que subyace a motivos de elemental supervivencia.

Las políticas que desarrolle un buen gobierno reflejará en su pueblo el nivel de vida, propendiendo a las normas del Buen Vivir, atendiendo con más eficacia el acceso a la educación, buena salud, salvaguardar el medio ambiente pero sobre todo transformando el contenido de la justicia social propia de los intereses de toda persona y en consideración que el trabajo es un derecho y un deber como lo declara la Constitución del Ecuador.

BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Código Civil actualizado y codificado, 2005
CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, 1996
CABANELLAS de las Cuevas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 2003
CORNAGLIA,Ricardo Derecho Colectivo del Trabajo:Derecho de Huelga, Buenos Aires, 2006
DEPETRIS Eduardo Alfonso, Apuntes Nulidad de los actos jurídicos simulados y fraudulentes en el Derecho de los Trabajadores, Argentina 2010
Declaración Universal de los Derechos Humanos
MONTUSCHI Op. Cit.
DEPETRIS Eduardo Alfonso. Apuntes Derecho de Huelga-Nuevas Tecnologías-Trabajo Decente, 2010.


2 comentarios:

  1. Dr. Depetris

    Un atento saludo también, deseándole muchos éxitos en su vida personal y en su vida profesional.
    Respecto de su consulta, autorizo a publicar mi trabajo, si usted consideró un aporte al daño al proyecto de vida del trabajador.

    Con afecto
    Ana Ma.

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  2. ESTIMADO DR. DEPETRIS

    Agradezco su gentileza, a continuación doy respuesta a su petición:

    Licenciada en Ciencias de la Educación especialidad Lengua y Literatura
    Abogada
    Doctora en Jurisprudencia
    Maestrante en Derecho Laboral y Seguridad Social.

    Un abrazo
    Ana Ma. Reino

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