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martes, 24 de junio de 2014

MEDIDAS CONSERVATORIAS DE PRUEBA O PRUEBA ANTICIPADA - FINALIDAD DE LA MEDIDA - REQUISITOS FORMALES - OPORTUNIDAD - LEY NACIONAL DE CORREO 20.216 - FALLO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO VEINTITRES:
 - San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Junio de 2014.- Expte. Nº 080/13, caratulados: "Lencinas, Carlos Daniel c/ Salta Refrescos S.A. S/ Beneficios Laborales".- JUZGADO DEL TRABAJO DE 1° INSTANIA Y 4° NOMINACIÓN

VOCES:

MEDIDAS CONSERVATORIAS DE PRUEBA O PRUEBA ANTICIPADA - FINALIDAD DE LA MEDIDA - REQUISITOS FORMALES - OPORTUNIDAD - LEY NACIONAL DE CORREO 20.216

SÍNTESIS:

1°] Que las medidas conservatorias de prueba o pruebas anticipadas son diligencias que tienen por finalidad conservar medidas de carácter probatorio. Su razón de ser estriba, en que exista peligro en el cambio o desaparición de las fuentes de prueba.-

2°] Cumplen una finalidad de aseguramiento, procurando, ante la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del proceso, que éstos queden adquiridos antes de que ese riesgo se produzca.-

3°] Están previstas en el art. 326 del CPCC de aplicación supletoria al proceso laboral en virtud del art. 140 del NCPT.-

4°] Deben ser solicitadas por escrito, en forma fundada y oportuna, ya sea previo a la interposición de la demanda, con posterioridad a la misma, pero antes de abrir la causa a prueba, o con posterioridad a la apertura, cuando exista un temor fundado de que la misma no pudiere producirse en la fecha fijada.-

5°] Sobre el particular la jurisprudencia sostuvo: “Las pruebas anticipadas previstas en el art. 326 del CPCC tienen por finalidad impedir a la parte que las propone que pueda perderlas por resultarle imposible o de muy difícil realización en el periodo procesal pertinente, lo cual requiere que se compruebe prima facie estos extremos” (LL. 1984-D-118)”.-

6°] En este sentido, cabe recordar que la Ley Nacional de Correos Nº 20.216 y reglamentaciones complementarias, prevén la destrucción de las piezas postales caídas en rezago luego de transcurrido un año. A ello cabe agregar que el pedido del actor se encuentra contemplado dentro de las previsiones del art. 326 inc. 3 del CPCC –art. 140 NCPT y art. 75 del NCPT , y que la prueba solicitada anticipadamente es la ofrecida por el actor a fs. 138vta. 

FALLO COMPLETO:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO VEINTITRES:

San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Junio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autosExpte. Nº 080/13, caratulados: "Lencinas, Carlos Daniel c/ Salta Refrescos S.A. S/ Beneficios Laborales".-

Y CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a despacho a los fines de resolver el pedido de prueba anticipada efectuado por la parte actora (fs. 185/186vta).-

En efecto, refiere que en agosto de 2012 luego de ser despedido sin justa causa y serle descontado de su indemización por despido, el impuesto a las ganancias, a contrapelo de lo esptablecido en la ley impositiva, remitió pieza postal en la que se lo intimaba por el término de 72hs. a depositar en la DIL certificación de servicios, certificado art. 12, ley 24.241 y constancias de haber realizado todos aportes y contribuciones de ley, bajo apercibimientos de accionar judicialmente.-

Agrega que el actor con fecha 16/08/12 remitió nueva pieza postal que transcripta establece: "(...)impugno certificado de trabajo, ya que fecha de ingreso es incorrecta, yo ingresé a trabajar 03/12/93; el tiempo real trabajado es de 18 años y 7 meses; el detalle de tareas y salarios lo realizan solo desde 2009 y no desde real fecha de ingreso; mi categoria oficial es mantenimiento; mi oficio y ocupación oficial es mantenimiento; no coloca los aportes y contribuciones y tampoco acompaña las constancias de haber realizado los mismos. Intímolo: restituirme suma que se me descontó como impuesto a las ganancias de indemnizaciones depositándola con mas los intereses en DIL, ya que ese descuento no corresponde de acuerdo a la ley de impuestos a las ganancias y es una retención indebida que efectúa de mis indemnizaciones.- Impugno constancia de baja afip: ya que la real fecha de ingreso a trabajar es 03/12/93: la obra social que tenía no es de personal mosaista, el puesto que desempeñaba ademas del que señalan que era el menos importante era además de mantenimiento de reparación de toda la planta.- Intímole, término 48 hs. cumplir en DIL con todas estas obligaciones contratactuales irregulares, bajo apercibimientos accionar judicialmente.Absténgase agraviarme con agresivos y discriminatorio adjetivos, bajo apercibimientos accionar por daños y perjuicios.-

Sostiene que los hechos notificados son de trascendencia para el resultado del pleito, agregando que la causa se inició en julio de 2013 y a la fecha no se encuentra abierta a prueba y que se ofreció como prueba documental Telegrama obrero Nº 4010802101 y CD nº 268433892 (16/08/12) que les remitiera el trabajador y C.D fecha de emisión 08/08/12 y C.D256340181 de fecha 08/06/12 y que retirara el trabajador el 11/06/12; como asi también prueba informativa al Correo Oficial al efecto de que remita copias certificadas de las referidas piezas.-

Asimismo, manifiesta que el Correo Oficial cada dos o tres años quema las piezas postales y que se corre el riesgo que las piezas postales ofrecidas como prueba de hechos de suma importancia para el trámite de la causa sean quemadas por el Correo quedando de esta forma cercenado el debido proceso legal y el derecho de defensa del trabajador, por lo que solicita se libre oficio para que el Correo Oficial remita, con carácter de urgente, las piezas postales ofrecidas por su parte como prueba documental en la presente causa.-

Funda su pedido en las previsiones del art. 75 del NCPT, art. 34, 36 , 326 y 328 del CPCC.-

Que el Ministerio Público Fiscal se expidió mediante dictamen Nº 402/14 (fs. 189) y pasan los presentes autos a despacho para resolver (fs. 190).-

2) Que las medidas conservatorias de prueba o pruebas anticipadas son diligencias que tienen por finalidad conservar medidas de carácter probatorio. Su razón de ser estriba, en que exista peligro en el cambio o desaparición de las fuentes de prueba.-

Cumplen una finalidad de aseguramiento, procurando, ante la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del proceso, que éstos queden adquiridos antes de que ese riesgo se produzca.-

Están previstas en el art. 326 del CPCC de aplicación supletoria al proceso laboral en virtud del art. 140 del NCPT.-

Deben ser solicitadas por escrito, en forma fundada y oportuna, ya sea previo a la interposición de la demanda, con posterioridad a la misma, pero antes de abrir la causa a prueba, o con posterioridad a la apertura, cuando exista un temor fundado de que la misma no pudiere producirse en la fecha fijada.-

Sobre el particular la jurisprudencia sostuvo: “Las pruebas anticipadas previstas en el art. 326 del CPCC tienen por finalidad impedir a la parte que las propone que pueda perderlas por resultarle imposible o de muy difícil realización en el periodo procesal pertinente, lo cual requiere que se compruebe prima facie estos extremos” (LL. 1984-D-118)”.-

En el caso de autos, el actor peticiona por escrito (fs.185/186vta), la producción anticipada de la prueba informativa al Correo Oficial ofrecida a fs. 138vta, a los fines de que el mencionado organismo remita copias certificadas de las piezas postales agregadas a la causa por el actor, todas las cuales corresponden al año 2012.Funda su pedido, en el riesgo de que, por la fecha de las piezas postales, las mismas sean destruidas por el Correo.-

En este sentido, cabe recordar que la Ley Nacional de Correos Nº 20.216 y reglamentaciones complementarias, prevén la destrucción de las piezas postales caídas en rezago luego de transcurrido un año. A ello cabe agregar que el pedido del actor se encuentra contemplado dentro de las previsiones del art. 326 inc. 3 del CPCC –art. 140 NCPT y art. 75 del NCPT , y que la prueba solicitada anticipadamente es la ofrecida por el actor a fs. 138vta. En consecuencia, y con la finalidad de conservar los medios probatorios que ofrecen las partes en el proceso ante el riesgo de su destrucción, conforme normativa vigente mencionada, corresponde hacer lugar a la medida de prueba anticipada solicitada por el actor, debiendo librarse oficio al Correo Oficial para que en el plazo de tres días –debido a la urgencia de la medida- remita copias certificadas de las piezas postales detalladas a fs.138/138vta punto 3)., bajo los apercibimientos del art. 398 del CPCC y previa notificación a la contraria al solo efecto de controlar la producción de la prueba (art. 327 último párrafo). Hágase constar el carácter urgente de la medida y la persona encargada de su diligenciamiento.-

3) Sin costas atento a la ausencia de contradicción.-

Por todo ello;

RESUELVO:

I) Hacer lugar a la prueba anticipada solicitada por la parte actora, debiendo librarse oficio al Correo Oficial para que en el plazo de tres días –debido a la urgencia de la medida- remita copias certificadas de las piezas postales detalladas a fs. 138/138/vta punto 3., bajo los apercibimientos del art. 398 del CPCC y previa notificación a la contraria al solo efecto de controlar la producción de la mencionada prueba. Hágase constar el carácter urgente de la medida y la persona encargada de su diligenciamiento, de conformidad a lo expuesto en el considerando 2).-

II) Sin costas, de conformidad a lo expuesto en el considerando 3).-

III) Protocolícese y notifíquese con habilitación de día y hora inhábil.-

JUEZ: DR. FERNANDO OVIEDO


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