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lunes, 2 de junio de 2014

SANCIÓN CONMINATORIA - Astreintes - Incidente de Nulidad - Forma de Cálculo tiempo estuvo suspendida la causa - FALLO

VOCES: SANCIÓN CONMINATORIA - Astreintes -  Incidente de Nulidad - Forma de Cálculo tiempo estuvo suspendida la causa - 

SÍNTESIS:

1°] ".......las astreintes deben ser calculadas, desde el día de su imposición hasta el día de la presentación del incidente de nulidad de la notificación (11/06/09), luego, atento a dicho incidente, las mismas han quedado suspendidas durante el tiempo que duró la tramitación del incidente de nulidad de la notificación y, hasta el día en que se notificó la declaración de caducidad de instancia del mismo (15/08/12) para reanudarse la aplicación de las mismas hasta el día del depósito -efectuado por Frávega S.A.- de las astreintes que ya se encontraban firmes (15/03/13).-"

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 188 (Folio N°275/276) - JUZGADO CIVIL N° 3 DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos Expte. Nº 164/07, caratulados "DR. DEPETRIS, EDUARDO ALFONSO c/ ABAD AÑAZGO, PEDRO FRNACISCO en autos Expte. nº 418/05 Abad Añazgo Pedro F. c/ Depetris, Eduardo Alfonso s/ Rendición de Cuentas s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”, venidos a despacho para Resolver, y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen los presentes autos a despacho a fin de resolver la impugnación de planilla que efectúa la demandada a fs. 95 respecto de la planilla presentada por el actor a fs. 90.-

Que, a fs. 90 el actor presentó planilla de liquidación por la suma de $ 88.450 fundó dicha cifra en que, a fs. 65 se fijó una sanción conminatoria a Fravega de $50 por cada día de retardo en cumplir con la orden judicial, así a fs. 68 su parte confecciono planilla de astreintes desde el 10/11/08 al 13/05/09, luego se suspendió el tramite por un incidente de nulidad de notificación, finalizado el incidente de nulidad, se aprobó la planilla presentada y quedó firme por la suma de $9.200. Asimismo, siendo que a la fecha no abonó ni las firmes ni cumplió con la orden judicial, las astreintes siguen corriendo y, al 17/03/2014 ascienden a $ 88.450. -

Corrido el traslado de ley, a fs. 95 el demandado la impugna, en primer lugar porque, dice que sí ha contestado el oficio requerido de embargo de haberes al momento de plantear la nulidad de la notificación de las astreintes, por lo que el ejecutante lo conoce desde el mismo planteo y, dicha respuesta pone fin a cualquier astreintes que se le pretenda aplicar ya que por mas que la nulidad haya sido desestimada por caducar el incidente, la contraria y el tribunal conocían perfectamente la respuesta al oficio efectuada por Fravega SA, lo que automáticamente suspendió la aplicación de astreintes. En consecuencia, si hay que efectuar una actualización debe hacerse desde la fecha de corte de la planilla originaria hasta el día en que se presentó la nulidad pues, en ese momento se cumplió con la orden judicial anunciando la imposibilidad de embargo, es decir, desde el 13/05/2009 hasta el 12/06/2009 lo que da un total de $1.500.-

Así las cosas, a fs. 100/101 el ejecutante contesta diciendo que la sola afirmación que la contraria hizo en su presentación respecto de que Abad no pertenece a la empresa no alcanza pues no acompaña telegrama de renuncia o despido, es decir, no dio razones fundadas del incumplimiento de traba de embargo de haberes por lo tanto, debe las astreintes.-----

A fs. 102 se llama autos para Resolver.-

Que, en el estado en que ha quedado planteada la cuestión procedí a revisar el incidente de nulidad que tramita por cuerda del presente, incidente al que hiciera mención el ejecutante al decir que la aprobación de planilla se había paralizado por dicho incidente. Así, surge que el mismo fue iniciado el 11/06/2009, luego, el 08/02/2010 el Dr. Depetris plantea caducidad del incidente por cuanto el incidentista desde el día 03/08/2009 no lo impulsaba, sustanciado el planteo de caducidad del incidente, el Tribunal declaró caduco el mismo el día 26/04/10 mediante Sentencia Interlocutoria Nº 137/10; dicha sentencia fue apelada por el incidentista y, elevados los autos a la Cámara, ésta resolvió el 28/02/11 revocar la Sentencia Interlocutoria Nº 137/10 que declaraba caduco el incidente de nulidad de la notificación. Bajados los autos nuevamente a este Juzgado, el 15/06/12 el Dr. Depetris plantea nuevamente incidente de caducidad, corrido traslado de ley a la contraria ésta no contestó y, a fs. 90 –mediante Sentencia Interlocutoria Nº 303 del 07/08/12- se declaró la caducidad de instancia del incidente de nulidad y, conforme Cédula de Notificación obrante a fs. 92, la resolución en cuestión le fue notificada al perdidoso el 15/08/12.-

Que, en virtud de lo narrado precedentemente, y demás constancias de autos, a mi entender, las astreintes deben ser calculadas, desde el día de su imposición hasta el día de la presentación del incidente de nulidad de la notificación (11/06/09), luego, atento a dicho incidente, las mismas han quedado suspendidas durante el tiempo que duró la tramitación del incidente de nulidad de la notificación y, hasta el día en que se notificó la declaración de caducidad de instancia del mismo (15/08/12) para reanudarse la aplicación de las mismas hasta el día del depósito -efectuado por Frávega S.A.- de las astreintes que ya se encontraban firmes (15/03/13).-

Así las cosas, cabe tener presente que, hasta el 13/05/09 ya habían sido calculadas en $9.200 (monto que ya se encuentra depositado en el Banco de la Nación Argentina a disposición del ejecutante) por lo que, resta calcular desde el 14/05/09 al 11/06/09 (lo que asciende a $1.500) y luego, desde el 15/08/12 al 15/03/13 (lo que da $10.500).-

Que, conforme al cálculo efectuado en el párrafo precedente, actualmente, la Empresa Frávega S.A. adeuda la suma de $12.000 en concepto de astreintes.-

Por lo expuesto, RESUELVO:

I- Hacer lugar a la impugnación de planilla efectuada por Frávega S.A. parcialmente y, atento a la reformulación de planilla efectuada por el Tribunal, apruébese la misma en la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000).-

II- Costas por su orden.-

III- Protocolícese, notifíquese y archívese.-


Fdo: Dra.Maria Cristina Rojas de Cutuli.- Juez

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