Quisiera realizar cuatro breves comentarios, relacionados con las recientes designaciones presidenciales, de dos jueces en comisión (es decir, jueces nombrados en forma provisional, sin acuerdo del Senado) para integrar la Corte Suprema.
1. Los candidatos designados.
Comienzo por distinguir el contenido de la decisión -los nombres de los jueces escogidos- de los procedimientos con que se tomó la misma.
Ambos candidatos tienen sobradas credenciales jurídicas para ocupar los cargos para los que fueron propuestos.
Ellos cuentan con una gran preparación académica y muestran un fuerte compromiso con los asuntos públicos (Rosatti demostró competencia en los muchos cargos públicos que ocupó; Rosenkrantz participó del primer diseño de la estrategia jurídica del Juicio a las Juntas; su estudio jurídico defendió a la Comunidad Homosexual Argentina, cuando el menemismo la avasallaba).
Destaco lo dicho, más allá de mis preferencias personales (i.e., exijo la designación de mujeres en la Corte).
Y lo hago también, más allá de los disensos que he tenido con los candidatos designados: nada impide reconocer el valor de los antecedentes de los nombrados
2. La interpretación constitucional.
Me referí recién al contenido de la decisión, y me referiré ahora a la forma en que la decisión fue tomada.
El trámite de la designación compromete a la Constitución.
Existen –las conocemos- formas de circunvalar el texto constitucional relevante en el caso (el art. 99 inc. 19, que autoriza al Presidente a “llenar las vacantes de los empleos” que ocurran durante el “receso” del Senado).
Es posible encontrar usos de los términos más controvertidos del artículo (los jueces como “empleados”; un “receso” como el recién iniciado) que encajen con la lectura preferida por el oficialismo.
Un par de fallos por allí, algún autor conocido por allá, respaldan dicha lectura. Pero no es invocando argumentos de autoridad como merece leerse la Constitución.
Para comenzar: no nos encontramos hoy en la situación de urgencia grave y sin alternativas, como aquella que motivara al artículo (se podría llamar a sesiones extraordinarias, o esperar por el reinicio de las sesiones legislativas, o nombrar conjueces para salir del momento difícil por el que atraviesa la Corte).
Y lo más importante: la Constitución merece apoyarse en una concepción interpretativa diferente.
En mi opinión, ella debe ser leída a partir de dos claves principales:
i) máxima deferencia hacia las decisiones políticas resultantes del buen funcionamiento del juego democrático; y
ii) el escrutinio más estricto sobre las decisiones políticas capaces de afectar las reglas del juego democrático.
Para ejemplificar lo dicho de un modo sencillo:
i) máximo respeto para el plan económico escogido por un gobierno (i.e., el “New Deal”);
ii) escrutinio severo sobre las decisiones que afecten las reglas electorales o pongan en riesgo la división y control entre los poderes (i.e., el plan de “democratización de la justicia”).
Frente a estas últimas decisiones, la Constitución debe ser interpretada del modo más restrictivo.
3. La política.
El presidente Kirchner comenzó su gobierno modificando el procedimiento para la designación de jueces (a través del reputado decreto 222).
Por medio de esa reforma, Kirchner no expandió su poder, sino que se ató las manos.
Una década más tarde (y a pesar de las tropelías cometidas), el kirchnerismo siguió apelando a aquel momento inicial para dotar de legitimidad a sus actos.
Es difícil de entender por qué el nuevo gobierno desperdicia la enorme oportunidad a su alcance para reforzar la autoridad de su mandato, y así dar contenido real al discurso institucionalista de su campaña (¿por qué dilapidar apoyos, cuando tiene la posibilidad de consolidarlos? ¿Por qué dañar de ese modo a los designados?).
Mucho peor que eso, el oficialismo le ofrece a un futuro gobierno autoritario una excusa perfecta: invocar el antecedente de esta reforma para comisionar jueces de espanto (temblaremos de miedo ante cada nuevo receso).
4. La historia.
Para quienes, desde el instante primero, criticamos por igual a cada nuevo gobierno, resulta cuanto menos curioso escuchar las indignadas invectivas legalistas de quienes, hasta ayer nomás, contribuyeron a que se saqueara el derecho.
Recordamos cuando defendieron la designación de jueces subrogantes; avalaron el sometimiento del Consejo de la Magistratura; aplaudieron la nominación de Reposo; sostuvieron el tratado con Irán; festejaron como “genial avivada” las candidaturas testimoniales; o usaron argumentos que sabían falsos para defender la “democratización de la justicia”.
Recordamos que al pedir ayuda en defensa de la ley, se burlaron de nosotros llamándonos –como un insulto- “republicanos.”
Recordamos que corrieron el cuerpo cuando –en nombre del derecho- les pedimos una mano.
Recordamos sobre todo, con mucho dolor, que cuando más necesitamos de su palabra, con cara de disimulo, estruendosamente, permanecieron callados.
Roberto Gargarella
Profesor de Derecho Constitucional (UBA, Di Tella)
Profesor de Derecho Constitucional (UBA, Di Tella)
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