“REFORMA LABORAL” ¿QUÉ REFORMA?
POR LUIS ENRIQUE RAMÍREZ
(publicado en REVISTA LA REFORMA DE LA FACA)
(publicado en REVISTA LA REFORMA DE LA FACA)
El gobierno ha instalado en la agenda política del país, el tema de
la “reforma laboral”. Seguramente avanzará decididamente con su proyecto si
sale fortalecido de las próximas elecciones. En realidad no es “su” proyecto,
sino el de los grandes grupos económicos y de los organismos financieros
internacionales. Por ello quiero hacer algunas reflexiones:
1º) QUE ESTAMOS DE ACUERDO EN LA NECESIDAD DE PRODUCIR UNA PROFUNDA
REFORMA LABORAL EN NUESTRO PAÍS, PERO PARA ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
a) Brindar estabilidad laboral efectiva a los trabajadores,
cumpliéndose el imperativo constitucional de proteger a los trabajadores contra
el despido arbitrario (C.N., art. 14 bis);
b) Bajar a la realidad el derecho de los trabajadores a la
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección, como manda la citada norma constitucional;
c) Establecer un sistema de información y consulta, en todos los
temas relativos a la vida de las empresas, que puedan afectar a los
trabajadores;
d) Generar políticas económicas y mecanismos que permitan que la
remuneración del trabajador le asegure “alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, goce
efectivo de vacaciones y previsión”, como ordena el art. 116 de la Ley de Contrato
de Trabajo;
e) Hacer realidad la “jornada limitada de labor”, como lo determina
el art. 14 bis de la Constitución Nacional, prohibiéndose que el tiempo libre y
el descanso del trabajador puedan quedar condicionados a las exigencias de la
producción o del mercado;
f) Garantizar a los trabajadores el cobro de los créditos
laborales, estableciéndose la responsabilidad solidaria de todos aquellos que
en la cadena productiva se aprovechan o benefician del trabajo asalariado,
creándose además Fondos que cubran la insolvencia patronal;
g) Reconocer el derecho de los trabajadores a una efectiva
protección de su salud y de su vida, frente a los riesgos del trabajo,
criminalizándose los comportamientos culposos o dolosos de los empleadores que
las afecten o pongan en peligro;
h) Cumplir con el mandato constitucional de que la Seguridad Social
debe ser otorgada por el Estado, prohibiéndose la intermediación de gestores
privados (C.N., art. 14 bis);
i) Eliminar y castigar toda forma de discriminación en el mundo laboral,
mejorando la legislación actualmente vigente;
j) Reconocer el derecho a la intimidad del trabajador en el lugar
de trabajo, prohibiéndose todo sistema abusivo de control, como la video-vigilancia
patronal;
k) Eliminar todas las restricciones al ejercicio del derecho
constitucional de huelga, estableciéndose expresamente la imposibilidad de su
declaración de ilegalidad por parte de la autoridad administrativa;
l) Fomentar la negociación colectiva, nulificandose cualquier
intento de la Administración de condicionarla o subordinarla a la política
económica del gobierno;
m) Hacer realidad el derecho constitucional de los trabajadores a
la organización sindical libre y democrática.
2º) QUE, POR EL CONTRARIO, RECHAZAMOS LA REFORMA LABORAL QUE
PROYECTA EL GOBIERNO, YA QUE RESPONDE A UN MODELO NEOLIBERAL QUE BUSCA LA
PRECARIZACIÓN Y LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL COMO ÚNICO CAMINO PARA MEJORAR LA
PRODUCTIVIDAD Y LA RENTA DEL CAPITAL.
Es un modelo con una concepción claramente economicista y
materialista del mundo laboral, que desaloja del centro del escenario a la
persona que vive de su trabajo.
En ese modelo de relaciones laborales hay una evidente pretensión
de cosificar al trabajador, el que es considerado como un factor de la
producción y un objeto del mercado de trabajo. Un ejecutor silencioso de
órdenes que vienen de arriba, sumiso y sin voluntad propia. Un simple
engranaje, fácilmente sustituible, ya que tiene una inserción precaria en la
empresa.
La flexibilidad laboral proyectada ataca fundamentalmente la estabilidad
en el empleo, que es la condición sine qua non para el ejercicio de los demás
derechos. Sin estabilidad laboral no puede existir proyecto de vida, que es la
posibilidad del trabajador de pensar en el futuro a partir de un piso firme, en
un marco en el que la satisfacción de necesidades aún no cumplidas se
referencie con un mañana sentido como esperanza. Sin estabilidad laboral el
futuro siempre es incertidumbre y angustia para el trabajador.
La reforma laboral que el gobierno tiene en carpeta, según ha
trascendido, apunta a optimizar el rendimiento del factor trabajo, aumentando
la jornada laboral, flexibilizando los métodos de cómputo del tiempo trabajado,
eliminando o reduciendo descansos y licencias convencionales, incentivando el
trabajo por equipos o en turnos rotativos, y la llamada “polivalencia
funcional”, que dinamita la categorización laboral de los convenios colectivos
y facilita la diagramación autoritaria del trabajo.
La movilidad funcional y geográfica del trabajador es una pieza
clave en este proyecto. En ella la jornada de trabajo estará subordinada a las
necesidades de la producción y a las exigencias del mercado. Por lo tanto, la
vida familiar y social del trabajador, y su descanso, estarán condicionados por
los requerimientos patronales.
La excusa para este avance contra los derechos y conquistas de la
clase trabajadora argentina, será la necesidad de eliminar o reducir el trabajo
informal o “en negro”, y de crear nuevos puestos de trabajo, lo que no se puede
lograr, según el discurso oficial, por las actuales “rigideces” de nuestro
derecho laboral y los “anacronismos” de los convenios colectivos vigentes.
El relato no es novedoso y ya lo escuchamos en la década del ´90
del siglo pasado. Lo novedoso es que el poder económico ya no impulsa una
reformulación normativa autoritaria, como la de la dictadura militar, sino que
pretende cambiar el “garantismo legal” (la ley como piso inderogable) por
“garantismo colectivo” (el convenio colectivo habilitado a perforar ese piso).
Es decir, derivar a la negociación colectiva temas que actualmente son materia
de regulación legal exclusiva.
El gobierno dirá, en un discurso seductor, que deja a la autonomía
de la voluntad de los actores sociales, la regulación de las relaciones
laborales. En la práctica esto sólo producirá desregulación y flexibilidad, ya
que, al estilo del mejor depredador, aquel olfatea la debilidad del sector
sindical y la desigualdad en la correlación de fuerzas.
En el mismo sentido se pretenderá bajar el nivel de la negociación
colectiva, llevándolo del de industria o rama de industria al de empresa o
establecimiento, haciendo prevalecer el convenio de nivel inferior en caso de
colisión normativa. Nadie ignora que a medida que baja el nivel de negociación,
aumenta el poder empresario y, en forma inversamente proporcional, disminuye la
capacidad negociadora del sindicato.
No obstante, confiamos en la capacidad de lucha y de resistencia de
los trabajadores argentinos, que no permitirán que se los despoje de los
derechos que con tanto esfuerzo y sacrificio han conquistado. Nosotros
acompañaremos su lucha, como siempre lo hemos hecho.
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