EDITORIAL – REVISTA LA DEFENSA DE LA FACA – OCTUBRE 2017
EL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO, LOS DERECHOS HUMANOS, SOCIALES
FUNDAMENTALES Y LA REFORMA LABORAL
POR RICARDO J. CORNAGLIA.
El análisis económico del derecho, como doctrina, ha inspirado a la
jurisprudencia y legislación anglosajona y desde la misma, encuentra émulos en
la Europa continental y en la Patria Grande latinoamericana.
La Corte y el Congreso argentino la han cultivado, creando
veladas formas subversivas del programa constitucional, vistiéndose con las
galas de la posmodernidad de moda.
Como doctrina jurídica le rinde pleitesía a la ciencia económica y
las leyes del mercado y se vio impulsada a partir del llamado Teorema de Coase,
inspirado en Ronald Coase como economista, quien fue distinguido por el
premio Nobel.
El teorema plantea que en un mercado en que los
costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos
de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una
solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de
estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque los tribunales fallen
en contra de estos.
EL TEOREMA PARTE DE DOS SUPUESTOS
--- Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
---Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar
la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.
Siempre rindiendo culto a la versión de la propiedad en la economía
libre hegemonizada por el capitalismo, esta escuela de derecho sostiene que
los tribunales deben intentar minimizar los costos asociados a sus
fallos, en cuanto arrastren a la reparación de daños a la propiedad
establecida.
Hace del rol de la jurisprudencia una acatada reafirmación
del poder económico establecido, especialmente sensible a doblegarse en
el plano nacional, al poder financiero hegemónico que ejerce su poderìo
en el plano internacional.
Fue una doctrina tomada por la llamada Revolución Conservadora,
sensible a la Escuela de Chicago, a Hayek y Posner, un juez y jurisconsulto que
de ella hizo gala.
En la Argentina ya tuvo presencia durante la administración del
doctor Carlos S. Menem, afianzada por las doctrina de una Corte, a la que la
llamada escuela de Chicago no le resultò ajena.
No deja de ser una versión tramposa y economicista, apropiada
del materialismo marxista, mal declinado, adoptada a partir
de una dialéctica decadente, de la que sus adeptos aprenden sólo en la medida
de sus intereses y para que todo debe ajustarse a las orientaciones
prevalecientes entre los servidores del poder económico.
UNA DE LAS PREGUNTAS QUE SE IMPONEN ES:
¿Se inspirará la reforma laboral que se anuncia, en esas premisas,
y servirá la reforma para vaciar de contenido el programa del art. 14 bis
de la Constitución Nacional?
Si esto así sucediera, bienvenido el litigio que sirva de
testimonio, en la busqueda de una verdad esquiva. Especialmente cuando lo
llevan adelante los que nada tienen que perder y encuentran a quienes los
defienden.
Para ese tipo de defensores, es bueno conservar la sensibilidad
propia de ese artista del siglo XIX que engalana nuestra página.
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