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lunes, 18 de mayo de 2020

DEUDA EXTERNA --- DEUDA ODIOSA --- DEUDA PACTADA CONTRA LOS INTERESES DEL PUEBLO Y LA NACIÓN --- NATURALEZA DEL GOBIERNO --- CONDICIONES ESENCIALES DE LA DEUDA ODIOSA --- COMPLICIDAD DE LOS PRESTAMISTAS

La deuda odiosa según Alexander Sack y según el CADTM - Viento Sur




APROBACIÓN DEL PROYECTO PARA REESTRUCTURAR LA DEUDA

¿Por qué es una deuda odiosa?

¿Hay que rechazar la deuda? El especialista en endeudamiento Éric Toussaint sostuvo que el acuerdo con el Fondo se pactó contra el interés de la nación y del pueblo.

Miércoles 29 de enero | 22:11

Éric Toussaint, historiador y doctor en Ciencias Políticas, estudió el endeudamiento a nivel internacional. Sobre el acuerdo con el FMI sostuvo que el préstamo del organismo es un acto “hostil a la Nación Argentina, al pueblo argentino. Por lo tanto, para mí, se aplica la doctrina de la deuda odiosa: cambio de gobierno y los dos criterios para definir una deuda odiosa”.

El primer criterio es que la deuda haya sido contraída contra los intereses de la nación, del Estado o del pueblo.

El segundo criterio es que los prestamistas estaban al tanto de esa situación o no pueden demostrar que no podían saberlo.

Toussaint aclaró que “según esa doctrina, la naturaleza del gobierno que tomó la deuda no importa. Hay una interpretación falsa de la doctrina de la deuda odiosa. Dice que hay un tercer criterio: el régimen que tomó la deuda era despótico. Es falso”.

La doctrina de la deuda odiosa fue elaborada por el jurista ruso Alexander Nahum Sack, quien analizó la jurisprudencia de un siglo y medio de litigios. 

Según Sack, “se debe considerar como gobierno regular el poder supremo que existe efectivamente en los límites de un territorio determinado. Que ese poder sea monárquico (absoluto o limitado) o republicano; que proceda de la ’gracia de Dios’ o de la ’voluntad del pueblo’; que exprese la ’voluntad del pueblo’ o no, del pueblo entero o solo de una parte de este; que haya sido establecido legalmente o no, etc., todo eso no tiene importancia para el problema que nos ocupa.” Es necesario rechazar el pago de la deuda y el acuerdo con el Fondo.

DEUDA ODIOSA

Según la Doctrina Jurídica de Deuda Odiosa teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda puede ser categorizada de esta forma cuando cumple dos condiciones esenciales:

1) la ausencia de beneficio para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés y/o en beneficio personal de los dirigentes y las personas próximas al poder

2) la complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.

Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no se tiene en cuenta. 
---Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. 
---Un cambio de régimen no cuestiona por naturaleza la obligación del nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente salvo si se trata de deudas odiosas." [Tratado Jurídico y Financiero por A.N. SACK, ex profesor agregado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado]

Desde esta definición “conservadora”, otros juristas y movimientos sociales como el CADTM han ampliado la definición de deuda odiosa teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del régimen prestatario y la consulta en nombre de los parlamentos nacionales en la aprobación o concesión del préstamo.

Citamos especialmente la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad de la deuda griega, que se apoya, al mismo tiempo, en la doctrina de Sack y, también, en los Tratados Internacionales y en los principios generales del Derecho Internacional:

Una deuda odiosa es o bien:

---1°] una deuda contraída en violación de los principios democráticos (incluyendo el consentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad) y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.O 

---2°] una deuda que tiene como consecuencia denegar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.


Crónica de una deuda anunciada


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