SEMINARIO
INTERNACIONAL IBEROAMERICANO EN DERECHO LABORAL, PROCESAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
Organizado
por la Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz, Bolivia) con el apoyo de la
Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social, Dr. Guillermo Cabanellas.
PONENCIAS
DE LOS DISERTANTES.
“Los Derecho Laborales en la Convención Americana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos – Funcionamiento y Casos Destacados “ (*) por Reinaldo Emilio Gross
Mis primeras palabras de agradecimiento por esta
invitación a las Autoridades de esta Alta Casa de Estudios de la Republica
Hermana, (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno) como también a los
Organizadores del evento que tenemos el honor de participar.
En segundo lugar, debo rendir reconocimiento
académico a la Universidad, que cuenta
con 100.000 Estudiantes, de ellos 40% del Interior, con 18 Facultades en el
Departamento de Santa Cruz, 69 Carreras y 30 Titulaciones Intermedias, llegando
a 16 Localidades del Departamento con las modalidades Presencial, virtual y a
distancia, con estudiantes de 29 nacionalidades, y que durante el pasado 2018
se han graduado Siete Mil Profesionales.
Nuestra exposición tratara los siguientes puntos:
1) Convención Americana de Derechos Humanos - Sanción – Adhesiones.
2) Derechos Laborales en la Convención Americana de
Derechos Humanos.
3) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organización – Funcionamiento – Procedimiento
-
4) Casos Contenciosos destacados - Casos en Trámite -
1)
La Convención Americana
sobre Derechos Humanos fue suscrita tras la Conferencia Especializada
Interamericana de Derechos Humanos el 22 de Noviembre de 1969, en la Ciudad de
San José, Costa Rica, entrando en vigencia el 18 de Julio de 1978.
Tiene la adhesión de los 25 países miembros de la
Organización de los Estados Americanos, contando con un Preámbulo y un total de
82 artículos.
En la primera parte, trata de los Deberes de los Estados
y Derechos Protegidos: Obligación de
respetar los derechos; Deber de adoptar
disposiciones de derecho interno;
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la
Vida; Derecho a la Integridad Personal;
Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Principio de Legalidad y
de Retroactividad; Derecho a la Indemnización;
Protección de la Honra y de la Dignidad;
Libertad de Conciencia y de Religión;
Libertad de Prensamiento y de Expresión;
Derecho de Rectificación o Respuesta;
Derecho de Reunión; Libertad de
Asociación; Protección a la Familia;
Derecho al Nombre; Derechos del
Niño; Derecho a la Nacionalidad; Derecho
a la Propiedad Privada; Derecho de
Circulación y de Residencia; Derechos
Políticos; Igualdad ante la Ley; Protección Judicial; Desarrollo Progresivo.
En su parte Segunda, desarrolla los medios de
protección de los Derechos Garantizados mencionados precedentemente, siendo los
Órganos Competentes: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Comisión) y la Corte
Interamericana de Derechos Huma nos (en
adelante Corte) según lo regula el artículo 33 de la Convención
2) Derechos Laborales en la Convención Americana
de Derechos Humanos.-
Podemos mencionar entre otros a los siguientes:
DERECHO AL TRABAJO: “Se debe velar porque se
preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y
trabajadoras.
Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para
mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos para todos
los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la
subsistencia en condiciones de dignidad humana “(CORTEIDH, Covid 19 y Derechos
Humanos, Los Problemas y Desafíos deben ser abordados con perspectiva de
derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, Declaración
1/20, del 9/4/2020)
“Si bien todo despido importa una sanción de máxima
gravedad, se destaca que en algunos casos se presenta con particulares
caracteres sancionatorios de mayor o
especial gravedad, que requieren ampliamente una protección judicial.
En el presente caso, la particular gravedad
sancionatoria del despido se halla en el reforzamiento de la estabilidad
laboral con la condición de representante democráticamente electo de la persona
afectada y con la violación del derecho a expresar libre mente sus ideas ““CorteIDH, Caso Lagos del
Campo Vs. Perú, S del 31/8/2017, Consid.
190).
“El Derecho al Trabajo incluye el derecho a
garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva,
tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones
laborales “(CorteIDH, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú vs. Perú, S del
23/11/2017, Consid. 193).
DERECHO A NO SER SOMETIDO A ESCLAVITUD, A SERVIDUMBRE
O TRABAJO FORZOSO:
“El Derecho a no ser sometido a esclavitud, a
servidumbre, trabajo forzoso o trata de esclavos y mujeres tiene un carácter
esencial en la Convención Americana.
De conformidad con el artículo 27.2 del referido
tratado, forma parte del núcleo inderogable de derechos, pues no pueden ser
suspendidos en caso de guerra, peligro público u otras amenazas “(CorteIDH,
Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, S del 20/10/2016,
Consid. 243).
DERECHO DE ASOCIACION:
“ El artículo 16.1 de la Convención comprende el
“derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra
índole “
Estos términos establecen literalmente que quienes
están bajo la protección de la Convención tienen no solo el derecho y la
libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las
autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo
derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo.
Además gozan del derecho y la libertad de buscar la
realización común de un fin licito, sin presiones o intromisiones que puedan
alterar o desnaturalizar su finalidad…. se ponen así de manifiesto las dos dimensiones
de la libertad de asociación “ (CorteIDH, Caso Huilca Tecse Vs. Perú, S. del
3/03/2005, Consid. 69).
DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL:
“La libertad de asociación, en materia laboral, en los términos del
artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad, a
saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las
permitidas en los incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de
toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse “ (CorteIDH, Caso Baena
Ricardo Vs. Panamá, S del 2/02/2001, Consid. 159).
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA
CONVENCION AMERICANA:
“La Corte considera que una interpretación de buena
fe del artículo 8.1.a implica concluir que este otorga titularidad de los
derechos establecidos en dicho artículo a las organizaciones sindicales
“(CorteIDH, OC 22/16 del 26/02/2016
Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema
Interamericano de Derechos humanos.
Consid. 99).
3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.-
La Convención entre los artículos 52 hasta el 73
regula la Organización, Competencia, Funciones, Procedimiento, y las
disposiciones comunes de la misma.
La Corte está integrada por Siete (7) Jueces
Nacionales de los Estados Miembros de la OEA, que son elegidos a título
personal, debiendo ser jurista de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos, existiendo la limitación de que no
puede haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Serán elegidos en votación secreta por mayoría
absoluta de votos de los Estados Parte en la Asamblea General de la OEA de una
lista de candidatos propuesta por los mismos Estados.
Cada Estado puede proponer hasta un máximo de Tres
candidatos, debiendo ser por lo menos 1 de otro Estado.
Los Jueces elegidos como se ha indicado arriba,
tendrán duración en sus cargos por un periodo de 6 años, y solo podrán ser
reelegidos una sola vez. Los Jueces
estarán en funciones hasta el término de su mandato.
La Corte tiene su sede en San José de Costa Rica, de
acuerdo a lo determinado por Asamblea General de la OEA, habiendo dictado su
Estatuto que fue aprobado en la Asamblea General de la OEA y ha dictado su
propio Reglamento. La Corte tiene como
Quorum para sesionar el número de cinco Jueces presentes. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos comparecerá ante la Corte en todos los casos que se diriman por ante el
más alto Tribunal Interamericano.
La Competencia de la CorteIDH:
1) Solo los Estados Parte y la Comisión tienen
derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
2) Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso,
es necesario que sean agotados los
procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 (Procedimiento ante la Comisión).
La Corte tiene competencia para conocer de cualquier
caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la
Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan
reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, ora
por convención especial.
La Corte tiene competencia para disponer Medidas
Provisionales justificadas por la extrema gravedad y urgencia.
Entonces la Corte interviene en Casos Contenciosos
que regulan el artículo 61.1 y 61.2,
como también en los casos mencionados en el artículo 64.1 y 64.2 llamados Opiniones Consultivas.
La integración actual de la Corte es la siguiente:
Elizabeth Odio Benito - Presidenta –
Costa Rica; Patricio Pazmiño Freire –
Vicepresidente – Ecuador; Humberto
Antonio Sierra Porto – Juez – Colombia;
Eduardo Vio Grossi – Juez -
Chile; Eugenio Raúl Zaffaroni –
Juez – Argentina; Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot – Juez – México;
Ricardo Pérez Manrique – Juez – Uruguay
4) Casos Contenciosos Destacados - Casos en Trámite – Sentencias dictadas en
2020 –
Podemos mencionar como sentencias destacadas:
1) Velázquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia del 29
de Julio de 1988).
2) Aloe Boetoe y Otros Vs. Surinam (Sentencia del 4
de Diciembre de 1991). 3) El Amparo Vs Venezuela (Sentencia del 18 de Enero de
1995)
4) Maque da
Vs. Argentina (Sentencia del 17 de Enero de 1995).
5) Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia
(Sentencia del 8 de Diciembre de 1995).
6) Garrido y Baigorria Vs. Argentina (Sentencia del 2
de Febrero de 1996). 7) Genie Lacayo
Vs Nicaragua (Sentencia del 28 de Enero de 1997). 8) Villagrán Morales y Otros Vs. Guatemala –
Niños de la Calle (Sentencia del 11 de Setiembre de 1997).
9) Suarez Rosero Vs. Ecuador (Sentencia del 12 de
Noviembre de 1997).
10) Trujillo Oroza Vs Bolivia (Sentencia del 26 de
Enero de 2000).
11) Barrios Altos Vs. Perú (Sentencia 14 de Marzo de
2001).
12) Cantos Vs. Argentina (Sentencia 28 de Noviembre
de 2002).
13) Bulacio
Vs. Argentina – Solución Amistosa y Parte Resolutiva – (Sentencia del 18 de Setiembre
de 2003).
14) Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay
(Sentencia del 2 de Setiembre de 2009).
15) Palamara Iribarne Vs. Chile (Sentencia del 22 de
Noviembre de 2005).
16) Bueno Alves
Vs. Argentina (Sentencia del 11 de Mayo de 2007).
17) Kimel Vs.
Argentina (Sentencia del 2 de Mayo de
2008).
18) Bayarri Vs. Argentina (Sentencia del 30 de
Octubre de 2008).
19) González y Otras – Campo Algodonero Vs. México (Sentencia del 16 de Noviembre de
2009).
20) Velez Loor Vs. Panamá (Sentencia del 23 de
Noviembre de 2010).
21) Gomes Lund y Otros Vs. Brasil (Sentencia del 24
de Noviembre de 2010).
22) Gelman Vs. Uruguay (Sentencia del 24 de Febrero
de 2011).
23) Torres Millacura y Otros Vs. Argentina (Sentencia
del 26 de Agosto de 2011).
24) Contreras y Otros Vs. El Salvador (Sentencia del
31 de Agosto de 2011). 25) Grande Vs.
Argentina (Sentencia del 31 de Agosto de 2011).
26)
Fontevecchia y Damico Vs.
Argentina (Sentencia del 29 de Noviembre de 2011).
Casos En trámite:
Argentina tiene 6 Casos actualmente; Bolivia
(1); Brasil (2); Chile (2); Colombia
(4); Ecuador (5); El Salvador (1);
Guatemala (1), Honduras (1)
México (1); Nicaragua (1); Paraguay (1);
Perú (6); Venezuela (3) en un total de Treinta y Cinco (35) Casos
Contenciosos en Tramite por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sentencias Dictadas durante 2020.-
Fueron dictadas las sentencias de los casos
siguientes:
--- Montesinos Mejía Vs. Ecuador (de fecha 27 de Enero)
--- Carranza Alarcón Vs, Ecuador (de fecha 3 de
Marzo)
--- Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación
Lhaka Honhat (nuestra tierra) Vs. Argentina (de fecha 6 de Febrero)
--- Noguera y Otra Vs. Paraguay (de fecha 9 de Marzo)
--- Azul Rojas Marín y Otra Vs. Perú (de fecha 12 de
marzo)
-- Roche Azaña y Otros Vs. Nicaragua (de fecha 3 de
Junio)
Para finalizar con nuestra exposición daremos una
rápida mirada de un caso tramitado ante
un Tribunal del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Argentina que se
inicia en setiembre del año 2000 como denuncia
por ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos teniendo como identificación P – 460 - 00 (Petición de
una persona) por denegación y retardo de justicia violatoria de los artículos 8
y 25 de la Convención Americana.
El objeto de la petición es la demora (denegación y
retardo) de justicia en la tramitación por ante el Tribunal de Trabajo N* 3 de
San Isidro de un expediente sobre Enfermedad Profesional durante nueve años
(iniciado el 30 de junio de 1988 y llego a sentencia en 1997) luego paso a la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tramitando el Recurso
Extraordinario, dictando sentencia el 16 de Agosto de 2000 – más de 12 años en total -.
La misma tramito ante la Comisión, disponiendo el Informe 65/08 Victorio Spoltore del 25 de
Julio de 2008, declarando admisible el caso la violación de los derechos reconocidos
en los artículos 8.1. Y 25 con relación al 1(1) de la Convención.
La Comisión propuso a las partes una solución, el
denunciante manifestó su consentimiento para llegar a un acuerdo, en cambio el
Estado Argentino no acepto, por lo que
la Comisión presento el Caso ante la
Corte.
Actualmente es uno de los casos contradictorios en trámite
por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
(*) Reinaldo Emilio Gross. Procurador y Abogado.
(U.B.A.)
Correo Electrónico: info@vistadecausa.com.ar. Ejercicio de la Profesión desde 1985. Profesor Universitario. Subdirector Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Martín, Argentina. Consejero Titular del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Martín, Argentina. Director del Instituto de Higiene y Seguridad Laboral del Colegio de Abogados de San Martín. Integrante Comisión Administración de Justicia del Colegio de Abogados de San Isidro. Expositor de diversas Jornadas, Coordinador Jornadas. Fundador, Propietario y Editor sitio Web: www.vistadecausa.com.ar Revista Vista de Causa - Libros: “La Demanda Paso a Paso ““La Sucesión Paso a Paso” “Procedimiento Laboral de la Provincia de Bs. As.” “Procedimiento Ejecutivo ““Recurso Extraordinario Laboral “Entre otros. Director de la Colección “Sociedad y Derecho “. Director de la Colección Nuevo Pensamiento Laboral
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