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sábado, 26 de septiembre de 2020

REINALDO GROSS - Los Derecho Laborales en la Convención Americana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos – Funcionamiento y Casos Destacados “ (*) por Reinaldo Emilio Gross

 





SEMINARIO INTERNACIONAL IBEROAMERICANO EN DERECHO LABORAL, PROCESAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

Organizado por la Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz, Bolivia) con el apoyo de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Dr. Guillermo Cabanellas.

 

PONENCIAS DE LOS DISERTANTES.

 

“Los Derecho Laborales en la Convención Americana de Derechos Humanos.  Corte Interamericana de Derechos Humanos – Funcionamiento y Casos Destacados “    (*) por Reinaldo Emilio Gross

 

Mis primeras palabras de agradecimiento por esta invitación a las Autoridades de esta Alta Casa de Estudios de la Republica Hermana, (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno) como también a los Organizadores del evento que tenemos el honor de participar.

 

En segundo lugar, debo rendir reconocimiento académico a la Universidad,  que cuenta con 100.000 Estudiantes, de ellos 40% del Interior, con 18 Facultades en el Departamento de Santa Cruz, 69 Carreras y 30 Titulaciones Intermedias, llegando a 16 Localidades del Departamento con las modalidades Presencial, virtual y a distancia, con estudiantes de 29 nacionalidades, y que durante el pasado 2018 se han graduado Siete Mil Profesionales.

 

Nuestra exposición tratara los siguientes puntos:

1) Convención Americana de Derechos Humanos -  Sanción – Adhesiones.

2) Derechos Laborales en la Convención Americana de Derechos Humanos.

3) Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Organización – Funcionamiento – Procedimiento -

4) Casos Contenciosos destacados -  Casos en Trámite -  

 

1)     La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de Noviembre de 1969, en la Ciudad de San José, Costa Rica, entrando en vigencia el 18 de Julio de 1978.

 

Tiene la adhesión de los 25 países miembros de la Organización de los Estados Americanos, contando con un Preámbulo y un total de 82 artículos.

 

En la primera parte, trata de los Deberes de los Estados y Derechos  Protegidos: Obligación de respetar los derechos;  Deber de adoptar disposiciones de derecho interno;  Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; Derecho a la Vida;  Derecho a la Integridad Personal; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Principio de Legalidad y de Retroactividad; Derecho a la Indemnización;  Protección de la Honra y de la Dignidad;  Libertad de Conciencia y de Religión;  Libertad de Prensamiento y de Expresión;  Derecho de Rectificación o Respuesta;  Derecho de Reunión;  Libertad de Asociación; Protección a la Familia;  Derecho al Nombre;  Derechos del Niño; Derecho a la Nacionalidad;  Derecho a la Propiedad Privada;  Derecho de Circulación y de Residencia;  Derechos Políticos;  Igualdad ante la Ley;  Protección Judicial;  Desarrollo Progresivo.

 

En su parte Segunda, desarrolla los medios de protección de los Derechos Garantizados mencionados precedentemente, siendo los Órganos Competentes: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante  Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Huma   nos (en adelante Corte) según lo regula el artículo 33 de la Convención

 

2) Derechos Laborales en la Convención Americana de  Derechos Humanos.-

 

Podemos mencionar entre otros a los siguientes:

 

DERECHO AL TRABAJO: “Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos  laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. 

 

Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos para todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana “(CORTEIDH, Covid 19 y Derechos Humanos, Los Problemas y Desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, Declaración 1/20, del 9/4/2020)

 

“Si bien todo despido importa una sanción de máxima gravedad, se destaca que en algunos casos se presenta con particulares caracteres sancionatorios de mayor  o especial gravedad, que requieren ampliamente una protección judicial. 

 

En el presente caso, la particular gravedad sancionatoria del despido se halla en el reforzamiento de la estabilidad laboral con la condición de representante democráticamente electo de la persona afectada y con la violación del derecho a expresar libre  mente sus ideas ““CorteIDH, Caso Lagos del Campo Vs.  Perú, S del 31/8/2017, Consid. 190).

 

“El Derecho al Trabajo incluye el derecho a garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales “(CorteIDH, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú vs. Perú, S del 23/11/2017, Consid. 193).

 

DERECHO A NO SER SOMETIDO A ESCLAVITUD, A SERVIDUMBRE O TRABAJO FORZOSO:

 

“El Derecho a no ser sometido a esclavitud, a servidumbre, trabajo forzoso o trata de esclavos y mujeres tiene un carácter esencial en la Convención Americana. 

 

De conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, forma parte del núcleo inderogable de derechos, pues no pueden ser suspendidos en caso de guerra, peligro público u otras amenazas “(CorteIDH, Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, S del 20/10/2016, Consid. 243).

 

DERECHO DE ASOCIACION:

 

“ El artículo 16.1 de la Convención comprende el “derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole “ 

 

Estos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no solo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. 

 

Además gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin licito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad…. se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de asociación “ (CorteIDH, Caso Huilca Tecse Vs. Perú, S. del 3/03/2005, Consid. 69).

 

DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL:

 

“La libertad de asociación,  en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en los incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse “ (CorteIDH, Caso Baena Ricardo Vs. Panamá, S del 2/02/2001, Consid. 159).

 

TITULARIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCION AMERICANA:

 

“La Corte considera que una interpretación de buena fe del artículo 8.1.a implica concluir que este otorga titularidad de los derechos establecidos en dicho artículo a las organizaciones sindicales “(CorteIDH, OC 22/16 del 26/02/2016  Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el Sistema Interamericano de Derechos humanos.  Consid. 99).

 

3) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.-

 

La Convención entre los artículos 52 hasta el 73 regula la Organización, Competencia, Funciones, Procedimiento, y las disposiciones comunes de la misma.

 

La Corte está integrada por Siete (7) Jueces Nacionales de los Estados Miembros de la OEA, que son elegidos a título personal, debiendo ser jurista de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, existiendo la limitación de que no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad.

 

Serán elegidos en votación secreta por mayoría absoluta de votos de los Estados Parte en la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los mismos Estados. 

 

Cada Estado puede proponer hasta un máximo de Tres candidatos, debiendo ser por lo menos 1 de otro Estado.

 

Los Jueces elegidos como se ha indicado arriba, tendrán duración en sus cargos por un periodo de 6 años, y solo podrán ser reelegidos una sola vez.  Los Jueces estarán en funciones hasta el término de su mandato.

 

La Corte tiene su sede en San José de Costa Rica, de acuerdo a lo determinado por Asamblea General de la OEA, habiendo dictado su Estatuto que fue aprobado en la Asamblea General de la OEA y ha dictado su propio Reglamento.  La Corte tiene como Quorum para sesionar el número de cinco Jueces presentes.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá ante la Corte en todos los casos que se diriman por ante el más alto Tribunal Interamericano.

 

La Competencia de la CorteIDH:

 

1) Solo los Estados Parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. 

 

2) Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que  sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 (Procedimiento ante la Comisión).

 

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, ora por convención especial.

 

La Corte tiene competencia para disponer Medidas Provisionales justificadas por la extrema gravedad y urgencia.

 

Entonces la Corte interviene en Casos Contenciosos que regulan el artículo 61.1 y 61.2,  como también en los casos mencionados en el artículo 64.1 y 64.2  llamados Opiniones Consultivas.

 

La integración actual de la Corte es la siguiente: Elizabeth Odio Benito  - Presidenta – Costa Rica;  Patricio Pazmiño Freire – Vicepresidente – Ecuador;  Humberto Antonio Sierra Porto – Juez – Colombia;  Eduardo Vio Grossi – Juez -  Chile;  Eugenio Raúl Zaffaroni – Juez – Argentina;  Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot – Juez – México;  Ricardo Pérez Manrique – Juez – Uruguay

 

4) Casos Contenciosos Destacados -  Casos en Trámite – Sentencias dictadas en 2020 –

 

Podemos mencionar como sentencias destacadas:

1) Velázquez Rodríguez Vs. Honduras (Sentencia del 29 de Julio de 1988). 

2) Aloe Boetoe y Otros Vs. Surinam (Sentencia del 4 de Diciembre de 1991). 3) El Amparo Vs Venezuela (Sentencia del 18 de Enero de 1995) 

4) Maque  da Vs. Argentina (Sentencia del 17 de Enero de 1995).

5) Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia (Sentencia del 8 de Diciembre de 1995). 

6) Garrido y Baigorria Vs. Argentina (Sentencia del 2 de Febrero de 1996).  7) Genie Lacayo Vs  Nicaragua  (Sentencia del 28 de Enero de 1997).  8) Villagrán Morales y Otros Vs. Guatemala – Niños de la Calle (Sentencia del 11 de Setiembre de 1997). 

9) Suarez Rosero Vs. Ecuador (Sentencia del 12 de Noviembre de 1997). 

10) Trujillo Oroza Vs Bolivia (Sentencia del 26 de Enero de 2000). 

11) Barrios Altos Vs. Perú (Sentencia 14 de Marzo de 2001). 

12) Cantos Vs. Argentina (Sentencia 28 de Noviembre de 2002). 

13)  Bulacio Vs. Argentina – Solución Amistosa y Parte Resolutiva – (Sentencia del 18 de Setiembre de 2003). 

14) Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay (Sentencia del 2 de Setiembre de 2009). 

15) Palamara Iribarne Vs. Chile (Sentencia del 22 de Noviembre de 2005). 

16) Bueno Alves  Vs. Argentina (Sentencia del 11 de Mayo de 2007). 

17) Kimel  Vs. Argentina (Sentencia del 2 de Mayo  de 2008). 

18) Bayarri Vs. Argentina (Sentencia del 30 de Octubre de 2008). 

19) González y Otras – Campo Algodonero  Vs. México (Sentencia del 16 de Noviembre de 2009). 

20) Velez Loor Vs. Panamá (Sentencia del 23 de Noviembre de 2010). 

21) Gomes Lund y Otros Vs. Brasil (Sentencia del 24 de Noviembre de 2010). 

22) Gelman Vs. Uruguay (Sentencia del 24 de Febrero de 2011). 

23) Torres Millacura y Otros Vs. Argentina (Sentencia del 26 de Agosto de 2011). 

24) Contreras y Otros Vs. El Salvador (Sentencia del 31 de Agosto de 2011).  25) Grande Vs. Argentina (Sentencia del 31 de Agosto de 2011). 

26)  Fontevecchia y Damico  Vs. Argentina (Sentencia del 29 de Noviembre de 2011).

 

Casos En trámite:

Argentina tiene 6 Casos actualmente; Bolivia (1);  Brasil (2); Chile (2); Colombia (4); Ecuador (5); El Salvador (1);  Guatemala (1), Honduras (1)  México (1); Nicaragua (1); Paraguay (1);  Perú (6); Venezuela (3) en un total de Treinta y Cinco (35) Casos Contenciosos en Tramite por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Sentencias Dictadas durante 2020.-

 

Fueron dictadas las sentencias de los casos siguientes:

--- Montesinos Mejía Vs. Ecuador (de fecha  27 de Enero)

--- Carranza Alarcón Vs, Ecuador (de fecha 3 de Marzo)

--- Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) Vs. Argentina (de fecha 6 de Febrero)

--- Noguera y Otra Vs. Paraguay (de fecha 9 de Marzo)

--- Azul Rojas Marín y Otra Vs. Perú (de fecha 12 de marzo)

-- Roche Azaña y Otros Vs. Nicaragua (de fecha 3 de Junio)

 

Para finalizar con nuestra exposición daremos una rápida  mirada de un caso tramitado ante un Tribunal del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Argentina que se inicia en setiembre del año 2000 como denuncia  por ante la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos teniendo como identificación P – 460 - 00 (Petición de una persona) por denegación y retardo de justicia violatoria de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 

 

El objeto de la petición es la demora (denegación y retardo) de justicia en la tramitación por ante el Tribunal de Trabajo N* 3 de San Isidro de un expediente sobre Enfermedad Profesional durante nueve años (iniciado el 30 de junio de 1988 y llego a sentencia en 1997) luego paso a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tramitando el Recurso Extraordinario, dictando sentencia el 16 de Agosto de 2000 –  más de 12 años en total -. 

 

La misma tramito ante la Comisión, disponiendo  el Informe 65/08 Victorio Spoltore del 25 de Julio de 2008, declarando admisible el caso la violación de los derechos reconocidos en los artículos 8.1. Y 25 con relación al 1(1) de la Convención.  

 

La Comisión propuso a las partes una solución, el denunciante manifestó su consentimiento para llegar a un acuerdo, en cambio el Estado Argentino no acepto, por lo que  la Comisión presento el Caso ante la  Corte. 

 

Actualmente es uno de los casos contradictorios en trámite por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

(*) Reinaldo Emilio Gross. Procurador y Abogado. (U.B.A.)

Correo Electrónico: info@vistadecausa.com.ar. Ejercicio de la Profesión desde 1985.  Profesor Universitario. Subdirector Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Martín, Argentina. Consejero Titular del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Martín, Argentina. Director del Instituto de Higiene y Seguridad Laboral del Colegio de Abogados de San Martín. Integrante Comisión Administración de Justicia del Colegio de             Abogados de San Isidro. Expositor de diversas Jornadas, Coordinador Jornadas. Fundador, Propietario y Editor sitio Web:               www.vistadecausa.com.ar    Revista Vista de Causa - Libros: “La Demanda Paso a Paso ““La Sucesión Paso a Paso”            “Procedimiento Laboral de la Provincia de Bs. As.”            “Procedimiento Ejecutivo ““Recurso Extraordinario Laboral “Entre otros.  Director de la Colección “Sociedad y Derecho “. Director de la Colección Nuevo Pensamiento Laboral    


   


 

              

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