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viernes, 2 de septiembre de 2022

ALAIN SUPIOT *** HOMO JURIDICUS. .

 



ALAIN SUPIOT, HOMO JURIDICUS.
 
Ensayo sobre la función antropológica del derecho, trad. de Silvio Mattoni, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2007, 295 pp.
 
El autor de esta obra es licenciado en sociología, doctor Honoris Causa de la Universidad de Lovaina, y doctor en derecho por la Universidad de Bordeaux.
 
Actualmente es profesor de derecho en la Universidad de Nantes (Maison des Sciences de l’Homme “Ange Guépin”) y miembro del Instituto Universitario de Francia. Ha publicado diversas obras, tales como Servir l’intérêt général, en coautoría con Jean-Luc Bodiguel y Christian-Albert Garbar, Les dédales du droit social. Pour une politique des sciences de l’homme et de la société, Critique du droit du travail, así como el exitoso texto, con más de veinte ediciones, Droit du travail, en coautoría con Jean Pélissier, profesor de la Universidad de Toulousse, y Antoine Jeammaud, profesor de la Universidad de Lyon.
 
La obra en comentario comprende dos partes.
*** La primera se ocupa de la dogmática jurídica, la significación del ser humano (imago Dei), el imperio de las leyes (dura lex, sed lex) y la fuerza obligatoria de la palabra (pacta sunt servanda).
*** En la segunda parte menciona la técnica jurídica y los recursos de la interpretación, el dominio de las técnicas y la técnica de la prohibición, cómo razonar los poderes del gobierno a la “gobernación”, y vincular la humanidad, es decir, el buen uso de los derechos humanos.
 
1. LA SIGNIFICACIÓN DEL SER HUMANO: imago Dei El hombre accede primero al mundo mediante sus sentidos, pero a diferencia de todos los demás accede mediante el lenguaje, mediante las palabras que murmura para sí o que intercambia con sus compañeros de juego, la libertad de reconstruir a su antojo otro mundo posible donde puede volar por los aires, hacerse invisible o ser un ogro, un gigante…
 
Un mundo donde toman sentido los objetos que moldea o a los dibujos que traza y que se vuelven la huella visible de su mente. Una vez que hemos ingresado en ese mundo simbólico, sólo la muerte cerebral puede hacernos salir de él.
 
El hombre accede a una libertad vertiginosa. La de reconstruir el mundo a su imagen, y sustraerse de la gravedad de las cosas otorgándoles un sentido.
 
Como animal metafísico, el hombre siempre está amenazado con ser arrastrado por el vértigo de su imaginación.
 
En otro lugar, Supiot establece que la lengua, la costumbre, la religión, la ley, el rito, son otras normas fundadoras del ser humano.
 
Cada uno de nosotros debe aprender a inscribir en el universo del sentido, el triple límite que circunscribe la existencia biológica. El proceso de humanización de los antropoides que somos supone dotar de sentido, y forma a esos tres límites: nacimiento, sexo y muerte.
 
Darle sentido a la diferencia de los sexos, al nacimiento y a la muerte no significa evidentemente que el hombre no pueda imaginar un mundo donde estos límites estuvieren abolidos.
 
La figura del ángel en el imaginario de las religiones, escapa de la sexualidad y la muerte. El tema del hombre embarazado se halla en la Biblia (en el relato del nacimiento de Eva extraída de la costilla de Adán), así como en la mitología griega con Dioniso, nacido del muslo de Zeus y la promesa de reproducción por partenogénesis, es una de las numerosas páginas olvidadas de la historia reciente de la biología.
 
Para este autor, la humanidad se divide entonces entre productores de hombres y hombres producidos. Al producir al hombre a su imagen, el hombre finalmente realizaría su sueño más extremo: ocupar el lugar de Dios Padre, el padre absoluto que no es hijo ni esposo de nadie y escapará así de todos los límites que definen la condición humana.
 
Reinterpretando el Génesis por su propia cuenta, dejaría de ser procreador, un simple eslabón de una cadena generacional. El hombre concebido a imagen de Dios (imago Dei) y destinado como tal a hacerse dueño de la naturaleza es un ser único e indivisible; igualmente es un sujeto soberano dotado de la potencia del verbo; por último, es asimismo una persona, un espíritu encarnado.
 
Pero siendo concebido a imagen de Dios, el hombre no es Dios. Su dignidad particular no proviene de sí mismo, sino de su creador y la comparte con todos los demás hombres. De allí surge la ambivalencia de los tres atributos de la humanidad que son: la individualidad, la subjetividad y la personalidad.
 
Como individuo, cada hombre es único, pero también semejante a los otros; como sujeto, es soberano, aunque también está sometido a la ley común; como persona, es espíritu, pero también es materia.
 
Tal montaje antropológico ha sobrevivido a la secularización de las instituciones occidentales y los tres atributos de la humanidad aparecen con su ambivalencia en el hombre de las declaraciones de derechos.  
 
La persona es una e indivisible desde su nacimiento hasta su muerte. Es una individualidad inseparable y no un lugar donde coexistirían varios personajes.
 
Al ser todos concebidos a imagen de Dios Padre, somos parientes en segundo grado, es decir, hermanos sometidos como tales al deber del socorro y la asistencia mutua.
 
Tal espíritu de fraternidad universal se afirma en el artículo 1o. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: de aquí proviene el principio de solidaridad que inspiró la instauración del Estado providencial.
 
Pero al ser concebido a imagen de un Dios único, cada individuo es también un ser único, diferente de todos los demás. La invención de la personalidad moral permitió que la concepción individualista absorbiera toda forma de comunidad o de sociedad humana. Con la personalidad moral cualquier forma de asociación de individuos puede erigirse a su vez como un individuo.
 
El hommo juridicus llega así a tratar lo plural como una singularidad, el “nosotros” como un “yo” capaz de negociar en pie de igualdad con todos los otros individuos. La piedra angular de ese orden humano exclusivamente poblado de individuos es un individuo supremo, cuya unidad e indivisibilidad se siguen postulando con base en el modelo de la imago Dei.
 
El individuo, el sujeto, la persona, son tres pilares de la constitución occidental del ser humano y tienen en común una profunda ambivalencia.
 
El individuo es al mismo tiempo único y semejante; el sujeto es a la vez soberano y sometido; la persona es a la vez carne y espíritu.
 
Instituir al ser humano significa, en el primer sentido del término, ponerlo de pie, hacer que se mantenga parado, insertándolo en una comunidad de sentido que lo vincule con sus semejantes.
 
Un orden jurídico no cumple su función antropológica sino cuando le garantiza a cada recién llegado al mundo, por un lado, la preexistencia de un mundo dado que le asegura su identidad a largo plazo, y por otro, la posibilidad de transformar ese mundo e imprimirle su propio sello.
 
No existe un sujeto libre si no está sometido a una ley que lo funde. La fe en un “futuro brillante” en que seríamos librados de toda ley, excepto las de la ciencia, ha sido desde hace dos siglos el fermento de la negación del hombre. Sigue siendo actualmente el vientre fecundo de monstruosidades inéditas. El horror no se repite, se renueva, de modo que las líneas Maginot de la memoria no bastan para prevenir su retorno.
 
También hay que mantener sólidas las cuerdas del derecho, sin las cuales, ni el hombre ni la sociedad pueden sostenerse de pie.
 
2. EL IMPERIO DE LAS LEYES: DURA LEX, SED LEX
 
Posteriormente, hace referencia al imperio de las leyes (dura lex, sed lex). El derecho es la manera en que Occidente ordena las reglas que se imponen a los hombres.
 
Es heredero del ius con el que eran designadas las fórmulas mediante las cuales se expresaba la justicia, pero al basarse en la idea de dirección (directum), une la línea de justicia con la línea de conducta, ya presente en la regula (regla) o la norma (esquadra) latina.
 
Regla, escuadra, líneas y ángulos rectos: con el derecho, la justicia se vuelve una construcción de trazado geométrico, más que de casuística, según la célebre fórmula del Digesto: darle a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere).
 
El término derecho en el sentido objetivo, de arquitectura normativa, no tiene un equivalente exacto en el ámbito del common law. Se traduce derecho como law, pero la fuente primaria del derecho en Gran Bretaña o los Estados Unidos se encuentra en los precedentes y no en los códigos, en los casos decididos por el juez, antes que en los lineamientos trazados por el Estado.
 
La Ley de Moisés o la Ley del Islam, las leyes de Kepler o de Newton, las de la termodinámica o la gravitación universal, cuyo primer sentido fue religioso, expresan siempre un imperativo, un poder que se impone a los hombres. Mientras que la idea de derecho es propia del pensamiento jurídico y autoriza al jurista a encerrarse en sus propios sistemas de reglas.
 
Concebida la ley como regla general y abstracta, se impone igualmente a todos, incluyendo el Estado de derecho que es su fuente, mientras que la ley de la ciencia somete nuestra relación con el mundo al principio de causalidad, y excluye el milagro o la intervención divina.
 
Estado de derecho y ley persisten y aún se mantienen vigentes, pero no podemos decir, añade Supiot que se mantengan muy erguidos.
 
Presa de las nuevas formas de “feudalización”, el Estado parece haber renunciado a abarcar por medio de leyes estables, generales y abstractas, un mundo cuya complejidad se le escapa: la Ley se vuelve una regla de validez limitada, o bien desaparece frente a los mercados y las convenciones.
 
El autor se pregunta ¿continúa la idea de ley impregnando nuestras maneras de pensar?
Y llegado el caso ¿de qué forma se presenta actualmente?
 
Responde: el diagnóstico que generalmente hacen los juristas acerca del derecho positivo, la inflación de las leyes, su volatilidad, su impotencia para captar un mundo ya demasiado complejo, todo lo cual le hace perder a la ley su dignidad y su valor, el valor que está en ascenso en la “bolsa” del derecho, sería el contrato.
 
3. LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA PALABRA: PACTA SUNT SERVANDA
 
La fuerza obligatoria de los contratos está en la base misma de la vida en comunidad; en todas las épocas se ha considerado que el respeto debido a la palabra dada, es uno de los axiomas fundamentales que, surgidos del derecho natural han pasado a todas las legislaciones.
 
El adagio pacta sunt servanda (“los acuerdos deben cumplirse”) es el valor de un dogma que se impone en toda sociedad ordenada.
 
Sin embargo, este dogma no es privativo de la tradición continental, sino que puede encontrarse en los escritos de autores del common law, como Addison, quien expresa que el derecho de los contratos es un derecho universal, adaptado a todas las épocas y a todos los pueblos, a todos los lugares y a todas las circunstancias.
 
Sin este principio (pacta sunt servanda) del respeto a la palabra dada, el contrato nunca hubiese podido convertirse en ese universal abstracto que enorgullece a los juristas de la época moderna.
 
La autonomía de la voluntad sería jurídicamente impotente sin esta regla altamente heterónoma. Pero ¿de dónde proviene esta regla? ¿Desde cuándo y por qué estamos vinculados por nuestras palabras?
 
La prehistoria del contrato ya reconoce la alianza y el intercambio, pero una alianza e intercambio que justamente no distinguen todavía con claridad las cosas y las personas, con la alianza las cosas no se captan sino a través de las personas.
 
Muy presente en las escrituras, esa clase de rito ha sobrevivido hasta nuestros días en las religiones, que ponen en práctica la simbólica de la sangre vertida para sellar la alianza en Dios y con Dios (eucaristía, circuncisión).
 
El parentesco es el rodeo que permite crear a largo plazo una relación de obligación. La primera forma de intercambio resulta de la sucesión de las obligaciones de dar, de recibir y devolver. Lo que obliga a devolver, tal como lo demostró Mauss en célebre ensayo sobre el don, es el “espíritu de la cosa dada” (el hau), la cosa recibida no es inerte. Aún siendo entregada por el donante, sigue siendo algo suyo. Dar una cosa es un medio de vincularse con el futuro de la persona del donatario, que no podrá desvincularse sino devolviendo a su vez una cosa. Ese encadenamiento es donde surgió la obligación de pagar las deudas.
 
En Francia, durante la primera mitad del siglo XVI, el Código Civil le dará la célebre formulación del artículo 1134: “los acuerdos legalmente suscritos constituyen una ley para quienes las han realizado”.
 
Hasta hace poco tiempo el Estado era garante único de los intercambios, actualmente representa un obstáculo para ellos en la escena internacional.
 
Nuevas instituciones se disputan ese papel de garante en la medida en que se trata de dictar la ley de los intercambios o de controlar la moneda.
 
Las instituciones internacionales a las que un credo económico garantiza la identidad y su misión (OMC, OCDE, Banco Mundial, Banco Europeo, FMI, Comisión de Bruselas), han adquirido lo esencial del poder material (otorgamiento de créditos) y espiritual (propagar la fe en las virtudes del libre comercio).
 
Bajo su égida, la libertad de contratar por encima de las fronteras prevalece sobre el respeto a las leyes nacionales. Los Estados son invitados a desmantelar aquellas leyes que organizan solidaridades “locales”, servicios públicos (mutuales, ayudas públicas), porque aparecen como un obstáculo para el libre comercio de los productos, servicios y capitales.
 
Las organizaciones encargadas de lo social (OIT, UNESCO, OMS, etcétera) no tienen en cambio dinero ni certeza que distribuir, y no dejan de revisar sus ambiciones en baja.
 
Ayer se trataba todavía de hacer que todos los hombres accedieran al bienestar; actualmente se repliegan en las reivindicaciones mínimas que fueron las de los primeros filántropos sociales del siglo XIX.
 
4. DOMINAR LAS TÉCNICAS: LA TÉCNICA DE LA PROHIBICIÓN
 
¿Cuál es entonces la función específica del derecho en el universo de las técnicas?
 
La historia del derecho laboral, que acompañó a la Revolución industrial, nos da una idea de la respuesta. Fue mucho antes de que el derecho civil fuera presa de las biotecnologías, donde se planteó más precoz y claramente la cuestión de la relación entre el derecho y las técnicas.
 
Dicha historia —según Supiot— se desarrolló en tres etapas;
 
*** en la primera, la Revolución francesa asentó las bases jurídicas de la economía de mercado, al imponer una concepción del derecho de propiedad libre de los vínculos feudales y de emancipar el contrato de prestación de servicios corporativos, permitió una aceleración sin precedentes del maquinismo.
 
*** En la segunda etapa, perfectamente analizada por Marx, el maquinismo industrial engendró condiciones de trabajo peligrosas e inhumanas. Las máquinas, al reducir la necesidad de fuerza muscular, hicieron posible la explotación laboral de mujeres y niños; ignorando el cansancio y el ciclo circadiano, los caballos de fuerza permitieron una prolongación indefinida de la jornada laboral; como sede de un ejército industrial, la fábrica se organizó con base en el modelo militar, con sus mandos, sus tropas y su disciplina en el cuartel.
 
*** En una tercera etapa, el desarrollo del derecho laboral sirvió en todos los países industriales para limitar el sometimiento del ser humano a sus nuevos lineamientos. Mediante la protección física de los trabajadores, la limitación de la duración del trabajo con la introducción de la responsabilidad por las cosas inanimadas, y con el consentimiento de las primeras libertades colectivas, el derecho del trabajo redujo la carga mortífera y liberticida del maquinismo industrial, que contribuyó a convertirlo en un instrumento de “bienestar”.
 
Los problemas actualmente suscitados por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación muestran que esa función antropológica no desaparece cuando se pasa de un tipo de técnica a la otra.
 
El derecho del trabajo se ve trastornado por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, expuesto a las fantasías de la ubicuidad: un ser humano disponible en todo lugar y a toda hora para trabajar o consumir.
 
De allí surge la necesidad de nuevos límites para reconstruir unidades de tiempo y lugar compatibles con la vida real del trabajador. Ante el “no importa donde” y “no importa cuando”.
 
5. RAZONAR LOS PODERES: DEL GOBIERNO A LA “GOBERNACIÓN”
 
El poder necesita ser reconocido para ejercerse perdurablemente, a falta de lo cual se agota rápidamente en la violencia y el asesinato.
 
De allí surge la interrogante que siempre preocupó a los grandes juristas, desde Bodan hasta Kelsen, y cuya actualidad nada parece desmentir: ¿qué distingue a un gobierno de una banda de ladrones?
 
La fuerza no basta para volver legítimo el poder, le hace falta además exhibir títulos que le den una razón. Uno de los recursos de la técnica jurídica consiste en conferirle al poder una razón e instaurar así la escena del poder, sobre las tablas de la legitimidad. Para Supiot, un poder que sólo sea dueño de la fuerza está privado de razón, el poder legítimo es, en cambio, el que la muestra.
 
El Estado, gran invento de Occidente, se basa en la creencia inextirpable de un ser inmortal y omnipotente, una creencia que empezó a “laicizarse” en los albores de la modernidad.
 
El derecho surgió mucho antes que el Estado, y hay razones para pensar que le sobrevivirá.
 
El poder ya no se plantea en términos de gobierno soberano, sino de gobernación eficaz
 
6. VINCULAR LA HUMANIDAD: EL BUEN USO DE LOS DERECHOS HUMANOS
 
Es el hombre quien ocupa hoy su lugar, y la secularización de nuestras sociedades ha dado paso, según las profecías de Augusto Comte, al advenimiento de una “religión de la humanidad”.
 
El hombre de los derechos humanos tiene todos los rasgos —dice Supiot— de la imago Dei, es en primer lugar un individuo cuantitativo (unidad) y cualitativo (unicidad) de ese término de origen jurídico (derecho romano: indivis).
 
Como ser indivisible es la partícula elemental de toda sociedad humana, dotada de propiedades jurídicas constantes y uniformes.
 
Como ser único, es incomparable con cualquier otro y constituye en sí mismo su propio fin. El hombre de los derechos humanos es además un sujeto soberano como el homo juridicus, es dueño de una dignidad propia, nace libre, dotado de razón y poseedor de derechos. Es un sujeto en los dos sentidos del término: está sujeto al respeto de la ley y es protegido por ella.
 
Es también una persona, tal y como lo proclama la Declaración Universal de 1948: “todos tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todos los ámbitos” (artículo 6o.).
 
En suma, podemos agregar que esta obra, Homo juridicus, invita al análisis y reflexión profunda en los diversos temas referidos a la función antropológica del derecho.
 
José Manuel LASTRA LASTRA** Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; investigador nacional y Premio UNAM en Docencia 2002.


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