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martes, 13 de septiembre de 2022

HIPO-SUFICIENCIA *** NECESIDAD DE LA PROTRECCIÓN *** DERECHO PROTECTORIO *** PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD *** VOTO DR. CAPÓN FILAS - FALLO SALA VI ***

 



EXPTE. Nº 9.247/03 JUZGADO Nº 76 AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575 - Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004 - Sala VI


EL DOCTOR RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS DIJO:

1. En el esquema de orden-obediencia en que se desarrolla la relación de empleo (que puede calificarse como ““esclavitud cuotificada : “El Derecho Laboral es derecho “mientras tanto porque el sueño señala que algún día el trabajo subordinado de un hombre para otro, su igual, que es un mal necesario pero no un bien, será sustituido por el trabajo autónomo que hace al hombre dueño de su propia energía y de su persona (cr. Helios Sarthou, Trabajo, Derecho y Sociedad, tomo I, contratapa, FCU, Montevideo, 2004) existe un juego de resultado negativo (1-1=0) en el que uno (el empleador) gana lo que el otro (el trabajador) pierde.
 
4.- LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN:.
 
Más allá de las trasformaciones que puedan ocurrir en el mundo laboral, es necesario no perder de vista la condición de hiposuficiencia del trabajador y trabajadora, lo que conlleva el necesario e imprescindible carácter protectorio de toda la legislación laboral y la primigenia razón de ser de la misma.
 
Si bien es conocido por todos reitero aquí que el carácter protectorio de la norma laboral tiene su base en nuestro país en el la Constitución Nacional que en su artículo 14 bis comienza diciendo: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes" (30).
 
El Dr. Capón Filas al explicar el principio protectorio indica: Ante la lógica de acumulación de capital que explota a los trabajadores, con variados argumentos (entre ellos, la reducción de los costos laborales para poder ser eficientes en el comercio internacional), el principio ubica al trabajador en el centro de la norma (31).
 
En igual sentido Barbagelata refiere "El Derecho del Trabajo se propuso restringir las libertades que el derecho tradicional les garantizaba a los empresarios-titulares del capital y por esta vía, promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores. Por consiguiente, el Derecho del Trabajo está ligado a un proceso de continuas restricciones a las potestades tradicionalmente ejercidas por los titulares del capital.-...- Por cuanto el trabajo es un derecho humano fundamental, la protección de los trabajadores está amparada por normas constitucionales e internacionales, que deben ser cuidadosamente respetadas y desarrolladas, cualquiera sea el régimen de producción"
 
Recordado el alcance y finalidad de la norma protectoria, no está demás reiterar también a qué se llama hipo suficiencia del trabajador.
 
El Dr. Capón Filas aporta una definición clara del concepto planteado: "La hipo-suficiencia es un dato real absorbido por el ordenamiento laboral bajo el concepto de subordinación y expresado con el vocablo de dependencia. En el sistema societal aparecen posiciones de poder y dis-poder..." (33).
 
El Dr. Capón Filas nos explica un poco más sobre las posiciones de poder y dis-poder y profundiza sobre el concepto.
 
"Considerando especialmente el elemento económico, la posición se tipifica como suficiente o hipo-suficiente, de acuerdo a la posibilidad de cada hombre para desarrollar su proyecto vital sin mayores ataduras (suficiencia como posición activa) o con pesadas trabas (hipo-suficiencia como posición pasiva).
 
Desde el ángulo del trabajo, la posición suficiente está dada a quien puede lograr los frutos del desarrollo sin necesidad de trabajar para otro. Al contrario, la hipo-suficiente es sufrida por quien necesita prestar servicios a otro, mediante una remuneración" (34).
 
"Así la situación laboral aparece como un vínculo existencial entre dos posiciones, la suficiente del empleador, la hipo-suficiente de los trabajadores" (35).
 
Hechas estas aclaraciones no está demás precisar que por muchas transformaciones que existan en el mundo del trabajo, la condición de hipo suficiencia de los trabajadores, en la que radica la razón de ser de todo el orden protectorio, permanece hasta el momento inalterable.
 
"Dado que el 15 % de la Humanidad dispone del 75% de los recursos planetarios, la proclamada libertad de trabajar para otro es in-existente, por lo que hablar de "contrato" de trabajo carece de seriedad científica" (36).
 
Me pregunto entonces ¿La distribución de los recursos planetarios experimentaron modificaciones en los últimas años? Si la respuesta evidente resulta negativa, confirmo que la raíz de la relación laboral, la hipo- suficiencia, que da base al ordenamiento laboral protectorio, permanece inalterable.
 
"Según los eones o tiempos societales y los valores durante ellos reconocidos, fue resuelta normativamente de diversas maneras como se aprecia recorriendo el museo del Derecho en el que la esclavitud, el yanaconazgo, la mita, la encomienda, la compraventa de trabajo-mercancía, el contrato de trabajo, son distintas máscaras formales de una idéntica situación. De allí que la última (el denominado "contrato de trabajo") no pueda considerarse la definitiva" (37).
 
De allí que no aparecen razones válidas para pensar alterar la normativa laboral vigente de contenido protectorio para los hipo-suficientes, sino en todo caso para ampliar progresivamente la misma.
 
Hoy hablamos de "contrato de trabajo", y podremos hablar en el futuro de orden protectorio diferente, pero nunca regresivo, porque si se da un paso atrás volver a hablar de esclavitud resultaría una posibilidad inminente.
 
Es por ello, que más allá de la realidad actual previamente consignada, con claros intentos de reformas regresivas de la norma laboral, los que generan consternación y producen en los hechos retracciones en los derechos adquiridos, se debe volver a elevar en el mundo político, social y cultural los fundamentos que hacen a la norma laboral vigente. Y en la hipo suficiencia del trabajador radica el principal fundamento del orden protectorio.
 
Y aunque nos cause pesar y decepción tener que volver a insistir en cuestiones que parecían saldadas y que por ende nos permitíamos pensar en nuevos desafíos, como lo fue por ejemplo la nulidad del despido incausado, este es el camino que hoy andamos, aunque pareciera que ya lo hemos caminado.
 
Justamente uno de los principios que no se discuten es el de progresividad, en virtud del cual por mucho que la dinámica del trabajo en el país y en mundo resulten transformadas, la norma protectoria deberá ocuparse de abarcar estas nuevas formas, adaptando y ampliando la protección para asegurarse que ninguna relación laboral quede desprotegida.
 
Es ese principio de progresividad el que en palabras de Barbagelata busca "promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores"(39).
 
EXPTE. Nº 9.247/03 JUZGADO Nº 76 - AUTOS: "MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575  Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004






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