títulos:
* DISCRIMINACIÓN
* LA DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA * DIGNIDAD HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA
* LA DIGNIDAD – FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH.
* DISCRIMINACIÓN Y DISTINCIÓN
* DISCRIMINACIÓN MULTIPLE, INDIRECTA
* INTENCIONALIDAD DISCRIMINATORIA
* RESULTADO DISCRIMINATORIO
* FORMA INHERENTE DE DISCRIMINACIÓN
* SEXO - PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIOLENCIA
* GÉNERO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO – SU CARÁCTER TRANSVERSAL
* Aplicación de estereotipos
LA
DISCRIMINACIÓN ES UN HECHO DE VIOLENCIA
DIGNIDAD
HUMANA – PRINCIPIA MAXIMA
Por DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
La D.I.D.H. como
todos sistema jurídico tiene principios esenciales en los que se inspira,
informa y conforma sus normas, los que le confieren cohesión, coherencia y por
sobre todo ello legitimidad.-
La principia máxima
es el principio mayor, el fundamental, desde el cual se hace o se conoce la
esencia de un Derecho Humano, por ello no corresponde en esta materia hablar de
principios, sino del principio máximo, esencial que es “La dignidad de la
persona humana”.-
LA
DIGNIDAD – FUNDAMENTO ONTOLÓGICO DE LOS DD.HH.:
El orden positivo de
la D.I.D.H. se funda en la dignidad de la persona en cuanto ser Humano, su
“principia máxima”.-
La realidad
ontológica de este principio es que la dignidad en si es intrínseca, inherente
a la persona humana.-
La persona es digna
por el solo hecho de serlo, no es un don especial, no debe ganarla, no es un
obsequio, ni un merecimiento, no es renunciable, ni se pierde por ningún trance
o comportamiento.-
Basta a la persona
para ser digna solo su ominidad, o sea, su estado, calidad de ser humano, sus características y
atributos específicos.-
La Dignidad es una
condición con la que nace el Ser Humano, donde exista vida humana habrá
Dignidad Humana.-
Esta realidad nos
pone en claro que la Dignidad Humana es el fundamento esencial de los Derechos
Humanos, y no uno de ellos; que la Dignidad Humana es la razón, el fundamento
de los Derechos Humanos, que es no es nada más ni nada menos que proteger la
existencia y dignidad de la Persona Humana.-
No se trata solo del
reconocimiento de la Dignidad Humana, como Dignidad esencial del ser humano;
sino también, en el “hic et nunc”, o sea, en al “aquí y ahora”, en el terreno
de la existencia que no sea menoscabada, ni se le impida su realización
efectiva, su posibilidad de desarrollar en plenitud todas sus potencias y excelencias.-
Para el logro de
esta finalidad es que se enunciaron los derechos, libertades y garantías que
los comprenden.-
Todo ser Humano es
poseedor del derecho al respeto debido de su dignidad inherente en su calidad
de Ser Humano.-
En síntesis los D.H.
constituyen un sistema integrado y coherente, tendiente a proteger la dignidad
del Ser Humano.- [Derecho Internacional de los Derechos Humanos: principios,
Fuentes, Interpretación y Obligaciones – fs. 5/6]
DISCRIMINACIÓN
Discriminación
y distinción
Estos términos no
son sinónimos, ya que no toda distinción de trato es ofensiva de la Dignidad
Humana, existe una diferencia razonable entre ambos.-
La distinción es lo
admisible, mientras que la discriminación es lo prohibido.-
CONCEPTO
DE DISCRIMINACIÓN
Según la C.D.M. la
expresión discriminación contra de la mujer denota, toda distinción, exclusión
o restricción, fundada en el sexo de esta y que tiene por finalidad menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de
los Derechos Humanos y libertades fundamentales; en cualquier esfera de la
vida, ya sea en lo político, económico, social, cultural, civil etc.-
Al respecto la
C.D.H., señala que configura discriminación, toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que tenga por finalidad o resultado, anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de
los Derechos Fundamentales de las Personas.-
Por su parte la
Com./D.E.S.C. determina que para evitar la discriminación debe respetarse la
igualdad de oportunidades y de trato en el empleo u ocupación.-
DISCRIMINACIÓN
MULTIPLE:
Las mujeres sufren
múltiples formas de discriminación por motivos de raza, color, idioma,
religión, opinión política u otras, origen nacional o social, nivel económico,
nacimiento, edad, pertenencia étnica, discapacidad, estado civil, refugiado,
migrante, las que se agravan por su genero femenino.-
DISCRIMINACIÓN
INDIRECTA
Es la que es
consecuencia de tratos, leyes o principios formalmente neutros, sin apariencia
discriminatoria, pero que tienen consecuencias perjudiciales, sesgadas,
excluyentes, de marginación, segregación, inequidad, desigualdad, intolerancia,
estigmatizante, etc..-
DISCRIMINACIÓN
INDIRECTA DE LA MUJER
Cuando se fijan como
requisitos –formalmente neutros pero de efectividad discriminatoria - para el
empleo o cualquier otra actividad, pautas o estilos vida masculinos
prescindiendo de aspectos femeninos que pueden diferir de los de los hombres, o
bien comportamiento estereotipados de la mujer, subordinación de la mujer al
hombre, etc.-
Otros criterios
teóricamente neutros pero de segregación efectiva, tales como disposición del
trabajador a realizar hs. Complementarias, prestar servicios en horarios
penosos, considerar la esfuerzo muscular, la mayor penosidad y esfuerzo físico,
etc. .-
La Justicia no debe
limitarse a valorar la diferencia de trato en abstracto, la justificación
objetiva y razonable debe realizarse en concreto y ver si lo que aparece
razonable no encubre una discriminación.-
Al respecto el
T.C.E.E. se opone toda disposición
Nacional o Convenio Colectivo de Trabajo que se aplica independientemente del
sexo y que de hecho perjudica a mayor número de mujeres que de hombres, salvo
disposición fundada en factores objetivos.-
INTENCIONALIDAD
DISCRIMINATORIA – RESULTADO DISCRIMINATORIO
La disparidad de
trato puede provenir de un propósito, finalidad u objeto del acto o práctica
discriminatoria, mas no se requiere poner en evidencia la intención ya que lo
que cuenta es el resultado, su efecto.-
Aunque la intención
legislativa no haya sido sesgada, si sus efectos concretos son discriminación,
es discriminación.-
La desprotección
estatal a la violencia doméstica viola el derecho de la mujer a su igual
protección ante la ley y la falla no necesita ser intencional.-
Agravante:
La intencionalidad,
el querer discriminar es un agravante.-
La discriminación
sistemática, entendiendo por tal, la que es consecuencia de prácticas o
actitudes emanadas de normas políticas, culturales predominantes, del sector
público o privado, que establecen desventajas para ciertos grupos y ventajas
para otros.-
Se trata de una
“discriminación omnipresente”, que se encuentra arraigada en el comportamiento
y organización de la sociedad y que suele también incluir actos de
discriminación indirecta y no cuestionada.-
Casos:
Acceso a
la Justicia:
Sería el caso de la
mujer víctima de violencia [Haití] donde un patrón de impunidad metódico
involucra a mujeres en investigaciones que no se llevan a cabo ni se
sancionan.-
Esta conducta
Judicial provoca un mensaje social de discriminación y violencia contra las
mujeres, como si fuese algo natural, aceptado culturalmente.-
Existe una relación
inescindible entre violencia contra la mujer y discriminación.-
El
Estado investiga la Discriminación
En los casos que el
Estado investiga hechos violentos, tiene la obligación adicional y
particularmente si se trata de muerte de agentes estatales, de tomar todas las
medidas razonables para descubrir la motivación y si esta es racista,
fundada en odio o perjuicio étnico, no
puede cerrar los ojos ante la naturaleza específica de los hechos y convertirse
en cómplice de hechos destructivos de Derechos Fundamentales, violando la
clausula anti-discriminatoria.-
Quien
alega el hecho no necesariamente debe ser el discriminado
El hecho
discriminatorio es un hecho de violencia, es un delito, en consecuencia quien
toma conocimiento del mismo puede denunciarlo, puede tratarse de un hecho
individual, o bien la promoción irrazonable de un grupo a expensas de otros;
amen de ello las políticas y la legislación no deben ser destinadas en
beneficio de grupos sociales aventajados a expensas de los demás.-
Distribución
de recursos
Para no convertirse
en un hecho discriminatorio, no debe redundar en forma desproporcionada en
beneficio de servicios o instalaciones accesible a una fracción privilegiada de
la población, deben volcarse a los más necesitados.-
Políticas
Económicas y Sociales
Si esta favorece a
grupos urbanos de mayores recursos o se trata de una asignación desequilibrada
de recursos frente a sectores necesitados violenta los principios de opción
preferencial o de Justicia Social.-
Esta política es
discriminatoria y se encuentra fundada en una preferencia injustificada.-
Estas políticas son
incompatibles con la dignidad esencial de la Persona Humana, debido a que:
a] si considera
superior o privilegiado a un grupo social y lo trata con preferencias y
b] si lo evalúa
inferior lo trata con hostilidad y lo discrimina del goce de los Derechos que
si otorga a otros.-
FORMA
INHERENTE DE DISCRIMINACIÓN
En algunos países
existe una forma intrínseca de discriminación tanto en sus tradiciones civiles,
políticas, sociales, económicas, culturales, etc.
El Estado no las ha
querido pero allí están y provocan el trato preferencial o peyorativo, en
consecuencia la obligación del Estado es combatirlas adoptando las medidas positivas
necesarias para su desaparición, incluidas las existentes en las relaciones
entre particulares.-
Al respecto un
argumento absurdo e inadmisible, para mantener soslayar una solución y
permanecer en ese estatu quo seria
invocar que la discriminación de la mujer, no es más que una inveterada
tradición.-
Finalidad
del Principio de Igualdad
Es eliminar toda
estructura social, política, económica, cultural etc. que sirva de fundamento a
la discriminación, a través de la de-construcción de todos sus elementos componentes
y su transformación positiva.-
PROCESO
DE MUNDIALIZACIÓN
Repercute
fuertemente en la discriminación:
El alarmante aumento
del racismo, discriminación racial por enofobia, diferenciación étnica, etc.,
afirmando conceptos tales como la superioridad racial, una visión del mundo que
busca una uniformación, dominar o suprimir, en definitiva el logro de la realización
de los negocios y el poder mundial.-
SEXO - PERSPECTIVA
DE GÉNERO – VIOLENCIA
La victima
fundamental de la discriminación por perspectiva de género y de la violencia
consecuente ha sido y sigue siendo la mujer.-
El P.I.D.E.S.C. y el
P.I.D.C.P. poseen normas específicas sobre la afirmación que antecede y en
particular en lo referido a salarios.-
Los derechos de la
mujer, asociados a su biología y circunstancias culturales son vulnerables por
diversos motivos y es de gravedad la persistencia de la discriminación en
contra de ellas.-
Este hecho hizo que
la O.E.A. cree una comisión de los intereses de las mujeres [1928], cuyo objeto
es asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, culturales, políticos y
económicos de las mismas.-
El principio de
igualdad y no discriminación son básicos y esenciales para el análisis,
determinación y solución de estos temas.-
La declaración de
Teherán [1968] declaró que eliminar la discriminación contra la mujer es una
necesidad para el progreso de la Humanidad.-
El universo laboral
es uno de los más agraviantes par la mujer tanto en lo referente a los salarios
como a otros aspectos.-
Es muy difícil,
incluso ilusorio instaurar una igualdad para las personas de sexo femenino, sin
hacerlo previamente en la sociedad y cultura en general y en su familia en
particular.-
Factores negativos
que influyen en la desigualdad entre el hombre y la mujer en lo atinente al disfrute de
derechos está el de la vivienda y alimentación adecuadas, trabajo, agua todo lo
que es motivo de una doble o múltiple discriminación.-
GÉNERO Y
PERSPECTIVA DE GÉNERO – SU CARÁCTER TRANSVERSAL
La comprobación de
ominosas asimetrías e inequidades que dañan a la mujer son claves para la
comprensión y análisis de esta injusta situación, y ello nos da por resultado
conceptos y perspectivas de género que no solo conciernen a la mujer.-
Concepto
de género:
Por oposición al de
sexo que se determina biológicamente, el género es una construcción
histórico-cultural.-
El género desde una
perspectiva sexual se refiere a una dicotomía amatoria impuesta socialmente,
mediante roles y estereotipos que se construyen mediante una exagerada
importancia dada a las diferencias biológicas reales.-
Es así que las
características con que se define el sexo gozan de distinto valor cultural,
desde la legitimación de la subordinación del sexo femenino que no es dado por
la naturaleza, es una construcción.-
El concepto de sexo
podría afirmarse que es fisiológico y el de género es una construcción social,
de lo que surge que no hay nada natural en los roles y características sexuales
y pueden ser transformadas.-
Perspectiva
de género:
Permite analizar y
comprender, características específicas de la definición de mujer y hombre, sus
semejanzas y diferencias.-
Amén de ello,
analiza posibilidades vitales de la mujer y el hombre, el sentido de sus vidas,
sus expectativas y oportunidades, la relación social entre ambos géneros, los
conflictos institucionales que deben enfrentar y el modo en que lo hacen.-
La C.D. de las
Mujer, en este tema propone que se modifique el papel tradicional del hombre y
la mujer en la familia y la sociedad.-
Concepto
de sexo en el P.I.D.E.S.C.
El sexo como causa
prohibida ha evolucionado, ahora abarca no solo las características
fisiológicas, ahora también comprende la creación social de estereotipos, prejuicios, funciones de género
que han dificultado el ejercicio de derechos sociales, culturales, económicos,
en igualdad de condiciones.-
Este cambio
significa modificar patrones culturales, al efecto de eliminar prejuicios y
prácticas consuetudinarias, asentados en ideas de superioridad o inferioridad,
funciones estratificadas tanto del hombre como de la mujer.-
Aplicación
de estereotipos:
El uso de estos
cliché puede afectar el derecho de la mujer a una valoración, un juicio justo.-
El Poder Judicial
debe ejercer cautela y evitar crear normas inflexibles sobre la conducta de la
mujer, respecto a como debió ser o comportarse frente a una violación, ni
basarse en nociones pre-concebidas sobre víctimas de violación o violencia de
género.-
También es atinado
evitar prejuicios, nociones estereotipadas sobre la sexualidad femenina y
masculina, consideramos que frente al análisis de la realidad y las
convicciones, prejuicios culturales y tradiciones; amerita la aplicación del
pensamiento crítico a la luz del concepto de “Dignidad Humana”.-
Igualdad
y Estereotipos:
El principal
oponente a la efectiva consumación de los principios, convicciones e ideales de
igualdad reside consciente o inconscientemente en la resistencia e impedimento
alojado “inter alia” en los operadores del derecho.-
Desde diversos foros
de Derechos Humanos se reclama el abandono de estereotipos que impiden superar
barreras y prejuicios que entorpecen el logro la realización de los Derechos
Fundamentales de la Mujer.-
Estereotipado:
Este concepto abarca
todo pensamiento, criterio, postura, doctrina
que sin previo análisis crítico se repite sin variar y sin dar oportunidad
a una eventual modificación o reflexión.-
También abarca a
pre-conceptos generalizados que adscriben a las personas determinados
atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a determinado
grupo social.-
En síntesis, no es
más que un prejuicio, o sea, la acción o efecto de prejuzgar aplicando
conceptos, ideas, categorías que desconocen la plenitud del principio de
igualdad y Dignidad Humana.-
Es indispensable, el
desprendimiento de todo estereotipo y el despertar de un pensamiento crítico
que nos libere de esta esclerosis que amenaza el pensamiento jurídico y en
consecuencia, todo su universo.-
Un caso concreto de
este fenómeno cultural es el sortilegio de “siempre habrá pobres”, como verdad
irrefutable y en consecuencia de ello se le aneja que se trata de del orden
natural, inmutable e indefinible; ergo, esta situación ominosa es un dato de la
realidad e inmodificable.-
Esta construcción
social-valorativa es resultado de pensamientos e intereses mezquinos, que han
creado la pobreza en la construcción de su riqueza y que pretenden justificarla
por fuera de ellos.-
Al transmutar la
naturaleza de lo contingente en definitivo, fundamos el estereotipo, que brinda
una coartada moral frente al orden cultural, social e internacional que repudia
la igual dignidad de todas las personas.-
Paradigmas
culturales dominantes que discriminan:
Están recubiertos de
mitos tales como que la cultura es homogénea, monolítica y apolítica; o sea,
desvinculada de las relaciones de poder imperante y de las relaciones
económicas y sociales que operan en ella.-
Estos modelos a
seguir sirven para proteger intereses de los que monopolizan el Derecho a
hablar en nombre de la cultura.-
La Corte de Justicia
de Canadá, al respecto afirma:
*Que el objeto del
derecho a la igualdad es impedir la violación de la dignidad y las libertades
humanas, producto de la imposición –inter alia- de estereotipos o prejuicios
políticos o sociales.-
El sistema
Interamericano de Derechos Humanos aneja:
*La violencia por
razones de género es una manifestación de relaciones de poder, históricamente
desiguales entre el hombre y la mujer.-
*La mujer es
considerada subordinada del hombre con funciones convencionalizadas que
perpetúan prácticas que llevan con ellas
violencia y coerción, entre las que se encuentra la violencia y abuso
familiar.-
Excesivo
apego al tradicionalismo jurídico
La reiteración a
jurisprudencias o pre-conceptos construidos en tiempos pasados que se reiteran,
repiten sin análisis crítico; son un serio obstáculo a la realización de la
Justicia Social, superación de la discriminación, discriminación sexual; etc..-
En el libro “El
Derecho en el Género y el Género en el Derecho” de Haydée Birgin se señala:
*Que entre los
litigantes, abogados y jueces existe un círculo que se retroalimenta impidiendo
la función creativa del derecho.-
*Los jueces fallan
conforme viejos estereotipos y prejuicios sexuales instalados en el imaginario
social.-
*Sus sentencias
determinan condiciones y límites a los que se someten las partes y abogados.-
*Se reclama sobre
antecedentes para lograr la decisión confirme los anteriores, se reclama, lo
que los jueces ya establecieron.-
También el Tribunal
laboral de Israel señaló:
*El derecho a la
igualdad de trato es unvalor fundamental en el sistema jurídico democrático.-
*Las normas de
conducta exigidas por el empleador potencial en la entrevista o formulario, no
debe incluir enfoques estereotipados que beneficien a varones.-
*Las características
exigidas están vinculadas necesariamente al puesto de trabajo ofrecido y que no
pueden dejar de exigirse al efecto.-
*Se debe analizar la
persona, sus características y no el grupo al que pertenece.-
Estos preconceptos
que constituyen las raíces del miedo, el resentimiento, el odio, la violencia y
violación de Derechos Humanos; en
determinadas normas son superados mediante su análisis crítico y la
interpretación evolutiva del derecho.-
La interpretación evolutiva en derecho es una forma particular de interpretación, que se funda
en que el ordenamiento jurídico va evolucionando a la par de la sociedad y que
el derecho debe ser interpretado teniendo en cuenta las realidades sociales.
PAPEL DE LA MUJER EN EL DESARROLLO
La noción de género no es fija e inamovible, la de sexo
si, que remite a atributos biológicos.-
El género:
Es un concepto, consecuencia, de los significados
sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre sexos.-
Es un producto ideológico y cultural que se reproduce en
las prácticas físicas e influye en los resultados de tales acciones, como en el
caso de la distribución de la riqueza, los recursos, el trabajo, la adopción de
decisiones, el poder político, el disfrute de derechos en familia y en la vida
pública.-
Según la época y la cultura entraña una asimetría de
poder entre el hombre y la mujer como característica profunda.-
Este dato cultural produce estratos sociales al igual que
la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad, la edad y nos ayuda a
comprender la estructura social e identidad de las personas según su género.-
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
La Transversalización de la perspectiva de género
Es el proceso de valorar implicaciones tanto para el
hombre como para la mujer de cualquier acción que se planifique, en lo
legislativo, político, programas, etc., en todas las áreas y niveles.-
Su objetivo concreto es conseguir que las preocupaciones
y ocupaciones del hombre y la mujer sean parte integrante en la elaboración,
puesta en marcha, control y evaluación de las políticas económicas y sociales,
al efecto de que el hombre y la mujer se beneficien con la igualdad, evitar se
perpetúe la desigualdad para en definitiva lograr la paridad de género.-
Esta perspectiva de género es necesaria para la
realización de una autentica democracia, que se realiza con la plena
participación de la mujer en la vida política.-
La generación de los Derechos Humanos con su visión
antropológica del derecho, la transversalidad e impregnación de género ve enriquecida
la conceptualización y perspectiva de
análisis.-
El P.I.D.C.P. indica que las partes deben cerciorarse de
que no se utilicen actitudes tradicionales, históricas, religiosas o culturales,
como pretexto para justificar la vulneración de los derechos de la mujer a la
igualdad ante la ley, al disfrute en condiciones de igualdad de todos los
derechos previstos en el pacto.-
Agrega como ejemplo el acceso al trabajo, en el que se
niegue el contrato de trabajo porque es mujer y puede quedar embaraza o se le
asignen trabajos de bajo nivel o a tiempo parcial, etc.-
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:
Es la dirigida contra ella, o bien que la afecta en forma
desproporcionada, por el solo hecho de ser mujer; este comportamiento se
inscribe en la violencia de género y discriminación.-
El art. 1 de la C.D. de la mujer, determina que es
discriminatorio y violencia con perspectiva de género todo acto que inflige
daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual contra una mujer o bien
la amenaza de cometer actos de coacción y formas de privación de la libertad.-
La C.I.D.H., en el caso de la ciudad de Suarez en México,
hizo uso por primera vez del concepto de “homicidio de mujer” [feminicidio] y
recordó:
*La obligación del Estado frente a dicha violencia, sus
obligaciones genéricas contenidas en la C.A.D.H, reforzada por la convención de
“Belem do Pará” que fija:
*La preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la
gravedad del problema de la violencia contra la mujer y la discriminación
históricamente sufrida por ellas y la necesidad de
*Adoptar estrategias integrales para prevenirlas,
sancionarla y erradicarla.-
* La sola discriminación contra la mujer importa
violencia contra ella.-
*Esta cuestión también remite a perspectivas económicas y
políticas que permiten comprender las relaciones de poder y dominación.-
C.I.D.H. – Acceso a la Justicia para las mujeres victimas
de violencia en las Américas
Fuerte preocupación de esta comisión debido a que la
mayoría de los actos de violencia con mujeres quedan en la impunidad con el
correlato de perpetuar la aceptación social de esa conducta.-
En el caso “Opus
vs. Turquie” se afirma que las mujeres son las principales víctimas de la
pasividad de la justicia frente a la violencia infligida a las mujeres.-
En este caso la brutalidad y hostilidad infligidas a la
actora y a la madre deben ser consideradas
como fundadas en el sexo y constitutivas de discriminación.-
Otros Tribunales también resolvieron que la
discriminación impide gravemente el goce de los derechos y libertades en
general de la mujer.-
La subordinación económica de jure o de facto de la mujer
la obliga a soportar relaciones de violencia.-
En el caso de la ex Yugoeslavia, se calificó la violencia
sexual contra mujeres como comparable con la tortura, tratos crueles,
degradantes e inhumanos, cometidos como práctica sistemática contra la
población civil; los que fueron llevados a cabo con la intención de obtener
información, castigar, intimidar, humillar y discriminar.-
***Fuente – “Derecho Internacional de los
Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones –
Autor: DR. ROLANDO E. GIALDINO
Editó: Abeledo Perrot
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