Dignidad
Humana:
Al otorgarse jerarquía
constitucional a los D.H. “la dignidad humana”, la “dignidad de la persona
humana” se convierte en el pilar axiológico fundamental de los valores en que
estos se motivan.
Basta solo la hominidad del ser
humano, para ser digno, ya que nace con él, la vida trae consigo la dignidad
humana, siendo la esencia en la que se fundan los D.H., ya que no es uno de
ellos, es su razón de ser, y el instrumento que permite al mortal ser respetado,
reconocido y desarrollar su potencialidad en plenitud.
El orden jurídico en su totalidad
responde a la “moral universal del respeto de la
dignidad humana”, principio superior en grado e inalterable que la signa, ya que la dignidad de la criatura
humana es el fundamento intransformable de todo sistema de derechos, y es
anterior a toda organización política y social.
Los D.H. constituyen … “ un límite
infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo
susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas”
[C.I.D.H. “Gelmans”239;].
Estos D. traducen, reconocen
preceptivamente la relación consustancial entre D.H. y dignidad intrínseca, por
ello en el preámbulo de la D.U.D.H. se señala que “ el desconocimiento y
menosprecio de los D.H. originaron actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la Humanidad”.
La legitimación del poder y la validez
de sus actos se encuentra, supeditada, sometida, a este nuevo principio de legitimación
del orden internacional de los D.H., en su dimensión constitucional que
condiciona las relaciones a la “moral universal
del respeto de la dignidad humana”, principio superior en grado e inalterable entre
el poder público y los particulares al respeto de la Dignidad Humana, que no
puede ser dejado sin efecto por estos gobiernos, atento a que en este caso no
rige el principio de ”lex posterior derogar lex priori”, atento:
“””El ejercicio de la función pública
tiene unos límites que derivan de que los D.H., son atributos inherentes a la
Dignidad Humana y, en consecuencia, superiores al poder del estado. “”” [Corte I.D.H., “Velazquez, Rodriguez” -165 y “Galindez
Cruz” 174.
[reiteramos]: “”“Los D.H. constituyen
… “un límite infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de
lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas”
[C.I.D.H. “Gelmans”239;].”””
DR. ROLANDO E. GIALDINO - Derecho Inrternacional de los D.H.: Prtincipios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones - fs.5/11
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