VOTO RAZONADO CONCURRENTE
Juez Oliver Jackman
En la presente sentencia, la Corte “reconoce la ocurrencia de un daño al ‘proyecto de vida’ del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos.”
Ha decidido, sin embargo, no cuantificar este daño “en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños materiales e inmateriales”.
En el Caso Loayza Tamayo, el Tribunal también reconoció “la existencia de un grave daño al ‘proyecto de vida’ de María Elena Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos”, pero sostuvo que “la evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite traducir este reconocimiento en términos económicos”.
En ese caso, como en el presente, la Corte consideró que “el acceso mismo de la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la sentencia correspondiente” consistieron en reparaciones adecuadas para el daño identificado.
En su sentencia sobre reparaciones del Caso Cantoral Benavides, la Corte observó que los hechos de ese caso ocasionaron una grave alteración del curso que normalmente habría seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides.
Los trastornos que esos hechos le impusieron, impidieron la realización de la vocación, las aspiraciones y potencialidades de la víctima, en particular, por lo que respecta a su formación y a su trabajo como profesional.
Todo esto ha representado un serio menoscabo para su “proyecto de vida”.
En esa oportunidad, dejando al lado la reticencia que había demostrado en el Caso Loayza Tamayo, el Tribunal sostuvo – y, en consecuencia, ordenó – que “la vía más idónea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios […] en un centro de reconocida calidad académica”.
No participé en esa sentencia debido a razones de fuerza mayor. Si hubiera participado, habría estado de acuerdo con el fallo de la Corte con base en los hechos; sin embargo, me habría visto en la necesidad de expresar, tal como hice mediante mi Voto Separado en Loayza Tamayo, las reservas más fuertes en relación con la pretendida ratio decidendi; esto es, la tesis de que ahora existe otra categoría de daños dirigida a la reparación del daño al “proyecto de vida” de la parte lesionada, la cual es de alguna manera separada y distinta a la categoría de daños actualmente conocida como daños “morales” o “inmateriales”.
En mi Voto en Loayza Tamayo, sostuve que [e]n mi opinión, los extensos precedentes que la Corte ha establecido en su jurisprudencia le permiten, sin necesidad de crear un nuevo rubro de reparaciones, evaluar el daño al que se ha hecho referencia y ordenar las medidas pertinentes de acuerdo con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […].
De acuerdo con la Convención, la Corte tiene la autoridad para ordenar el pago de “una justa indemnización” a un requirente exitoso.
En consecuencia, una vez que se ha cumplido con el estándar de causalidad del daño en un caso dado, el Tribunal está en libertad de tomar una decisión sobre la base de cualquier daño identificable sufrido por el requirente como resultado de las violaciones de los derechos y libertades protegidos en la Convención.
Si bien apoyo completamente el fallo de la Corte en relación con las reparaciones ordenadas para el señor Gutiérrez Soler, no estoy convencido de que haya un elemento en el presente caso que me lleve a modificar el punto de vista elaborado en el Caso Loayza Tamayo.
El concepto de daño compensable al llamado “proyecto de vida” – aparte de la impresión que podría generar de una Corte demasiado ansiosa en encontrar formas novedosas para castigar a los estados demandados – es, en mi opinión respetuosa, artificial, y una creación que no responde a una necesidad jurídica identificable.
Oliver Jackman
Juez
No hay comentarios:
Publicar un comentario