RESPONSBILIDAD POR DAÑO - T V - EL DAÑO MORAL - JORGE MOSSET ITURRASPE - Rubinzal - Culzoni - Editores - ISBN 950-727-639-4
--- *** La intensidad del agravio moral nada tiene que ver con su fuente productora.
Nazca del acto delictual, nazca de un causi-delito, no por eso variará .-
Lo cierto es que frecuentemene un hecho de menor gravedad, suele ocasionar un dolor más hondo que otro cuya gravedad es mayor.-*** (Colombo, L.A., en L.L. 109-1963-1173)
fs. 217: El ámbito de lo moral en el amplio cuadro de la reparación integral es solo una cuestión de hecho comprobada en la realidad de la vida, son las circunstancias de persona, lugar y tiempo ....... las llamadas a establecer criterio judicial sobre la cantidad y procedencia de la indemnización pedida, con arreglo, a la prueba producida por el acreedor reclamante.-
fs. 217: La reparación debe guardar relación adecuada, en punto a su cuantía con la intensidad del dolor padecido.-
fs. 218: ....... debe atenderse el perjudicado en concreto., a su dolor, a su situación personal, con base en su sensibilidad, su entorno sus circunstancias.-
fs. 218: El Juez al decidir debe enriquecer la prudencia judicial con la equidad; debe atender a las circunstancias del caso a decidir; la valoración equitativa, el justo arbitrio.-
fs. 219: El daño moral tiene condición autónoma y vigencia propia que asienta en aspectos presentes y futuros, propios del dolor, la herida a los sentimientos, los padecimientos de toda índole que el mal acarrea, las afecciones distruidas.-
fs. 219: ....... no requiere la prueba de los afectos producidos por el ataque, pues surgen del hecho mismo , "res ipsa loquitur" .......
fs. 220: Si se trata de resarcimiento y no de pena, no se explica por que la cuantía ha de medirse prestando atención al grado de culpabilidad, de reprochabilidad del obrar del agente, y no a la intensidad del daño moral causado.-
....... no se trata de la culpa del reo, se trata de la afección moral provocada.-
fs. 221 (nota 17): "Aunque la idea de sanción no sea absolutamente ajena a la reparación del perjuicio moral, sería confundir responsabilidad civil y responsabilidad penal, si para apreciar la existencia del daño y su cuantía se toma en cuenta la gravedad de la falta cometida.-" (E.D. 101-575, fallo 80)
fs. 221: En parte el reconocimiento del daño moral y de su reparación tiene que ver con la conciencia social media del pueblo.-
... el daño moral se infiere o deduce de situaciones determinadas que, para el Hombre medio - en una comunidad y en un tiempo-, son productoras o causantes de sufrimiento.-
fs. 221/222: La intensidad del justo dolor en el Hombre medio, no deben conducir, a dejar de lado la indagación acerca de la repercusión subjetiva en cada persona.-
fs. 222: Deben privilegiarse las circunstancias de la victima, en la medida en que el resarcimiento mira a la victima; tiende a darle a ella una cierta compensación, el dolor es suyo y la indemnización presta oidos a ese dolor; sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta las circunstancias del victimario.-
fs. 222: Las circunstancias personales a tener en cuenta de la victima pueden ser de naturaleza subjetiva u objetivas.-
Ellas comprenden las económicas, familiares (estado civil, número de hijos, edad, ocupación), las espirituales, etc..-
Para una apreciación equitativa del daño han de tener presente todas las circuntancias del caso, mas no las extrañas al mismo.-
se trata de otorgar a la víctima una compensación a los dolores sufridos, sin ser necesarias previsiones legislativas específicas.-
fs. 223: Una reparación en equidad debe computar la situación económica de las partes, las circunstancias del caso, atento a que la reparación ha de salir de un patrimonio e ingresar a otro para atender las necesidades de la víctima.-
fs. 224: El criterio que debe predominar en la decisión judicial es la entidad de la lesión moral, del sufrimiento (es el único metro), de la modificación disvaliosa del estado de espíritu; en síntesis se trata de valorar el daño moral en si mismo.-
fs. 224: No ha de buscarse un enriquecimiento desproporcionado, ni la ruina del agente.-
fs. 224: Las circunstancias personales a tener en cuenta de la víctima, son: entidad de la lesión, duración y secuelas de la lesión, sensibilidad personal del ofendido.-
La circunstancia esencial es la modificación disvaliosa del espíritu que por lo general guarda relación con las circunstancias objetivas que rodean el caso.-
fs. 225: La apreciación del daño debe realizarse en concreto, no en abstracto; debiendo valorarse de mayor a menor la sencibilidad de la víctima.-
La decisión Judicial debe basarse en datos reales e individuales y rachazar los genéricos, ficticios; debe valorarse el sufrimiento real por sobre el sufrimiento medio.-
fs. 226: Determinación del daño atendiendo a los placeres compensatorios:
--- Procura proporcionar la satisfacción que compense la aflicción y ofensa que se le produjo por la pérdida de la tranqulilidad y el placer de vivir.-
--- El monto dinerario es para lograr los goces perdidos y satisfacer las necesidades primarias y urgentes, mas no placeres suntuosos y superfluos.-
--- Este es un criterio complementario de los otros.-
***Cuando se pretende indemnización por daño moral, de lo que se trata no es de hacer ingresar en el patrimonio de la víctima una cantidad equivalente al valor del dolor sufrido, porque se estaría en la imposibilidad de tarifar en metálico los quebrantos morales, sino de procurar al lesionado otros goces que sustituyan al perdido.- (Cam. Apel. Civ. y Com. de Mercedes, 5-5-81, E.D. 101-573, Nº64)
fs. 227 - Prudencia Judicial:
--- La decisión del Juez debe ser fundada en las circunstancias personales de la víctima, victimario y en las del caso; la índole del hecho generador y las consecuencias dañosas.-
--- No es sensato dejar la determinación del monto al libre arbitrio del Juez, a su facultad soberana o a la prudencia desnuda; todas estas categorías deben tener contenido y no debe estar ausente la equidad.-
fs. 227: Precedentes Judiciales-
--- No existen dos situaciones iguales de daño moral, las similitudes son solo superficiales, de allí la relatividad de los precedentes.-
--- Por ello tampoco puede tomarse una suma de dinero como prototipo de indemnización, como monto exacto de compensación.-
fs. 228/233 - DIEZ REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL
1ª No a la indemnización simbólica
--- Esta regla parte de la situación de la víctima, por ello determina que se fije una suma de dinero que tenga cierta entidad, jerarquía o importancia que permita la reparación del daño moral realmente sufrido.-
La indemnización no debe ser una suma irrisoria.-
--- No se trata de castigar al victimario y menos con una suma irrisoria, se trata de reparar el daño moral causado.-
2ª No al enriquecimiento injusto:
--- La indemnización no debe significar un cambio de vida, un enriquecimiento sin causa.-
3ª No la tarifación con piso y techo:
--- Viola el principio de la reparación integral y no hace Justicia; solo sirve a los cálculos actuariales de las empresas aseguradoras, materializa el fenómeno del daño moral, lo deshumaniza.-
4ª No a un procentaje del daño patrimonial:
--- Con el afan de lograr reglas claras y simples se crea un sistema carente de lógica, de base jurídica, de razonabilidad, que no atiende al fenómeno del Daño Moral y su entidad.-
--- El daño moral es un daño a la persona que tiene entidad propia, autonomía y se juzga por si mismo y no en comparación a otro daño de naturaleza diferente.-
5ª--- No a la determinación sobre la base de la mera prudencia:
--- La prudencia es una virtud excelsa al igual que la prudencia de los jueces, mas algunos autores creen que el juez crea el derecho, o bien que el derecho es lo que dicen los jueces, por ello no alcanza solo con la prudencia.-
--- Por ello la CSJN declaró arbitrario un fallo basado en la sola prudencia del juez que al momento de determinar la indemnización por el daño moral no tuvo en consideración parámetros tales como la edad de la víctima, su ocupación, sus proyectos de vida, los gastos personales y familiares, sus ingresos, etc..-
6ª Si a la diferenciación según la gravedad del daño:
--- Catálogo de daños morales:
....... Alteración disvaliosa del estado de ánimo, angustia, tisteza, etc..-
....... Alteración disvaliosa por disminución de la salud, integridad psico-física, etc..-
....... Alteración disvaliosa por pérdida de un órgano, de un sentido, de un miembro, etc..-
....... Alteración disvaliosa por una tragedia ocurrida a un familiar: cónyuge, padres o hijos, etc..-
....... Alteración disvaliosa por avance en la intimidad o reserva.
....... Alteración disvaliosa por pérdida de la armonia o belleza del rostro o de partes del cuerpo que se muestran.-
....... Alteración disvaliosa por frustración del proyecto de vida.-
....... Alteración disvaliosa por limitar la vida de relación.-
....... Alteración disvaliosa por alterar la identidad personal, el bagaje cultural propio, etc..-
--- Luego de tener definido el daño moral padecido por la víctima se deben jerarquizar las consecuencias dañosas que provoca.-
7ª Si a la atención de las peculiaridades del caso: de la víctima y el victimario:
--- El Derecho positivo se compone de normas genéricas y abstractas que el Juez debe concretar y particularizar a partir de las especificaciones de cada caso.-
--- Cada caso es diferente y distinto y el Juez debe atender lo que cada caso tiene de propio y particular, por ello la igualación de las sentencias no es conveniente a los fines de hacer Justicia.-
--- Puede tenerse en consideración el art. 1069 C.C. que determina, los Jueces al momento de fijar la indemnización por daño moral pueden tener en consideración el patrimonio del deudor, atenuando, si fuere equitativo el monto, no en caso de existir dolo de parte del victimario.-
--- También es de aplicación el art. 522 C.C. que señala, debe estarse al tipo de agravio, la índole de hecho generador y las circunstancias del caso, que provocaron el daño moral.-
8ª Si a la armonización de las reparaciones en casos semejantes:
--- Es un escándalo que en casos semejantes, pero no iguales y sin razón se fijen indemnizaciones muy diferentes en sus montos.-
--- La solución es una convergencia hacia valores de equilibrio que devuelvan la fe en el derecho, el respeto y la credibilidad del Hombre común en la Justicia.-
9ª Si a los placeres compenstorios:
--- Se trata de la posibilidad de lograr con la indemnización que permita a la víctima placeres compensatorios, satisfacciones a necesidades que contribuya a una mejor calidad de vida, mediante la superación de una escasez, de una limitación, de una carencia de bienes o servicios.-
--- No se trata de borrar el dolor con placer de compensar el sufrimiento, se trata del mejoramiento de la calidad de vida de la víctima.-
10ª Si a sumas que puedan pagarse, dentro del contexto económico del país y en general standard de vida.-
--- No se trata de realizar una interpretación economicista del daño moral, subestimando la víctima, su dolor, su sufrimiento, su alteración disvaliosa de los estados de ánimo.-
--- El realismo pasa por el costo del dinero, la recesión, la situación del pais, las consecuencias disvaliosas de una indemnización exagerada, que no tiene en consideración el ritmo económico; por ello, su determinación debe estar a tono con las posibilidades de ser satisfecha.-
me gustaría leer el articulo completo
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