El Código de Trabajo. Condiciones para abordar un debate necesario.
El anuncio de un antiguo debate, esto es la necesidad de sancionar un Código de Trabajo, precisamente en un año electoral, nos invita a la reflexión.
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas, un espacio que estimula el análisis de propuestas de esta naturaleza, advertimos sobre el problema que plantea la oportunidad de someter esta cuestión a los vaivenes de la coyuntura y sin perspectivas claras sobre la posibilidad de avanzar en un intercambio genuino, amplio y profundo que vaya más allá del mero acopio y reordenamiento de la legislación ya existente.
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas, un espacio que estimula el análisis de propuestas de esta naturaleza, advertimos sobre el problema que plantea la oportunidad de someter esta cuestión a los vaivenes de la coyuntura y sin perspectivas claras sobre la posibilidad de avanzar en un intercambio genuino, amplio y profundo que vaya más allá del mero acopio y reordenamiento de la legislación ya existente.
Se trata de un tema que hace a los intereses de los trabajadores así como a los de la sociedad en general y que tiene raíz constitucional.
Obviamente, nuestra entidad no puede ser prescindente , más allá de la circunstancial relación de fuerzas que pueda haber para sancionar un Código.
No soslayamos que traer al ruedo un tópico tan sensible en este momento, genera preocupación en cuanto a determinar si es el adecuado para la discusión, pues es preciso tener en cuenta que en un período como el presente se procura la ampliación del espectro de alianzas de fuerzas políticas y -por ende- se tiende a soluciones de equilibrio que no lastimen a ninguno de los sectores de la sociedad y por tanto tampoco al empresariado ni al poder económico.
Es evidente, entonces, que este clima no es el más propicio para que se contemplen, amplíen y se creen mayores y mejores derechos de ese sujeto colectivo merecedor de especial tutela jurídica que son los trabajadores.
Sólo basta leer las crónicas de los últimos días y las declaraciones de las personalidades involucradas en la cuestión para comprobar la veracidad de este comentario.
Resultaría un abuso del lenguaje utilizar la expresión “Código del Trabajo” si lo que se propone -no lo sabemos- es una reforma cosmética o simplemente un compendio o digesto de las normas vigentes, que incluso puede ser utilizado -aunque entendemos no es el deseo de ninguno de los actores del mundo del trabajo- para legitimar normas impuestas por la dictadura cívico-militar y otras que han sido sancionadas vigente ya el orden constitucional y que son regresivas, las que en cada oportunidad han sido cuestionadas por la Asociación de Abogados Laboralistas.
Hemos venido apoyando los proyectos legislativos y leyes que han mejorado y ampliado derechos y, a su vez, propiciamos cambios en la legislación laboral de fondo y de forma y la incorporación de nuevas categorías jurídicas, siempre tomando como eje los principios “pro homine” y protectorio, tutelados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro texto fundamental.
En efecto, históricamente nos hemos expresado sobre esta necesidad. Basta ver las Editoriales de nuestra revista “La Causa Laboral” y nuestros medios electrónicos para verificar nuestras posiciones. Verbigracia, las de los números 40, 49 y 55, entre otras Declaraciones, Jornadas, Seminarios y acciones concretas en nuestra militancia.
En la Editorial Nº 40 resaltábamos lo mismo que hoy reiteramos: “demandamos medidas efectivas para proteger la estabilidad laboral, comenzando por la prohibición de los despidos sin causa, cuya violación permita al trabajador afectado demandar la reinstalación en su puesto de trabajo u optar por una reparación económica lo suficientemente onerosa como para desalentar esas conductas patronales”.
También reclamamos una nueva Ley de Riesgos del Trabajo que recepcione no sólo la doctrina expresa de los fallos de la Corte Suprema, sino lo que en ellos está implícito; que el nuevo sistema debe poner el acento “en la protección efectiva de la vida y la salud de los trabajadores”.
A la vez hemos venido insistiendo en la necesidad de un nuevo derecho colectivo que, también en línea con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, tenga como ejes fundamentales la libertad y democracia sindicales junto a la tutela de los representantes gremiales sin distinción, y el derecho de huelga sin restricciones de ninguna naturaleza.
Asimismo nos pronunciamos respecto de la imperiosa la necesidad de derogar lo actuado por la Dictadura en relación a la Ley de Contrato de Trabajo , que en lo esencial sigue vigente.
Hay que recordar que los genocidas eliminaron 25 artículos de la Ley 20.744 y alteraron otros 96.
Si bien han habido modificaciones en varios de ellos durante los últimos 32 años de gobiernos republicanos, no se han tocado la mayoría de los desastres realizados.
Por tanto, resulta imprescindible una reformulación integral de la Ley de Contrato de Trabajo, recuperando en particular lo perdido.
En ese aspecto, es urgente volver a las redacciones primigenias de los artículos 29,30 y 31 para evitar el fraude y la tercerización de los contratos de trabajo, que generan insolvencias empresariales ficticias desigualdades notorias y fragmentación del colectivo laboral.
Va de suyo que hay que incorporar dispositivos superadores que garanticen efectivamente la totalidad de los derechos de los trabajadores.
Hemos advertido también sobre otras normas que corresponde revisar, como las recientes reformas en materia laboral comprendidas en el Código Civil o la llamada Ley Antiterrorista.
Recordamos que hemos apoyado y celebrado los progresos que implican, entre otras, las leyes 26.727 de Trabajo Agrario y 26.844 de Personal de Casas Particulares.
En definitiva, entendemos que la creación de un Código del Trabajo requiere de un amplio y profundo debate, no pudiendo de ninguna manera limitarse a un acopio de normativas ya existente, pues no tendría sentido alguno.
De lo contrario se legitimarían disposiciones peyorativas vigentes, independientemente de la época en que fueron dictadas.
El respeto al mandato constitucional debe hacerse en su integridad, lo que implica colocar al “principio protectorio” del art. 14 bis a la cabeza del debate.
Y para ello una codificación debe contener cuatro temas centrales:
1) un nuevo modelo de relaciones sindicales donde la libertad y democracia sindicales sean la base y el eje de la normativa y se consagre la autonomía de organizaciones sindicales respecto de de los partidos políticos ,el estado y las corporaciones;
2) el derecho de huelga en su más amplia conceptualización sin cortapisas ni encorsetamientos ;
3) la estabilidad laboral que implique la prohibición de los despidos sin causa, a fin de que los trabajadores puedan defender el resto de sus derechos sin tener la espada de Damocles de la cesantía permanentemente sobre sus cabezas;
4) una ley de prevención y riesgos del trabajo que haga hincapié en lo primero y que proteja de verdad a los trabajadores, brindando prestaciones médicas y asistenciales de excelencia y garantice una reparación integral e inmediata de los daños.
En este punto es decisivo cumplir con el párrafo tercero del art. 14 bis donde se establece que
***“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
***"En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles…”
A ello hay que añadir una normativa que reconozca el carácter laboral de la relación de empleo público y legisle para el sector estatal modalidades de negociación colectiva y de solución de conflictos colectivos que se realicen y encausen respectivamente por medio de contactos entre las parte o mediante la intervención de organismos independientes e imparciales cuya integración inspiren la confianza de los interesados.
Es importante también que esa eventual codificación tenga en cuenta las cuestiones de género y cuidado , que en la actualidad se encuentran omitidas o rezagadas en relación a otros países.
Demás está decir que cualquier Proyecto debe estar presidido por la remisión a los Tratados Internacionales de los que es signatario nuestro país, incluyendo los Convenios de la OIT, aun los todavía no ratificados por Argentina.
Esta es la posición de la Asociación de Abogados Laboralistas que no hace más que reiterar lo que durante largos años venimos sosteniendo sobre la materia; bregando por la democratización de las relaciones laborales individuales y colectivas, y por un derecho laboral de los trabajadores y para los trabajadores.
Leon Piasek Veronica Nuguer
Presidente Secretaria General
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