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domingo, 7 de junio de 2015

RCC - INFORMACIOM CPOMTABLE

 nuevo Código Civil y Comercial unificado generará, entre otras cuestiones relacionadas con la actividad empresaria, modificaciones en los requerimientos de información contable.
A partir del 1 de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo cuerpo normativo, quedará derogado el actual Código de Comercio. Las obligaciones de llevar contabilidad se establecen, ahora, en 12 artículos del libro referido a los hechos y actos jurídicos del nuevo Código Civil.
Gabriel Raed, del Estudio Castillo y Asociados, explica que esto implicará cambios en la definición de quienes están obligados a tener contabilidad y en la información. En la práctica, afectará más a quienes hoy no estaban alcanzados por esta obligación.
Nuevas definiciones
Uno de los principales cambios que trae el nuevo Código Civil es la definición de sujetos obligados a llevar contabilidad.
En el Código de Comercio se establecía el término genérico “comerciante” como persona obligada a inscribirse y presentar información en el Registro Público de Comercio (organismo que depende de cada provincia). En cambio, el CCN nombra en forma explícita a los sujetos obligados.
Se enumera a las personas jurídicas privadas como sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, entre otros. Algunas organizaciones sin fines de lucro estaban antes en una “zona gris”, explica el especialista, pero ahora no hay duda. Además, en lugar de comerciante se establece la obligación para todos quienes realizan una “actividad económica organizada”.
Por otra parte, excluye a quienes ejercen actividad agropecuaria y a las profesiones liberales que no estén organizadas como empresa.
En el caso de fideicomisos, el nuevo código no hace referencia aunque Raed sostiene que, si realiza una actividad económica organizada, sí está obligado a tener contabilidad.
Un punto que queda sujeto a definición de cada provincia es la posibilidad de excluir a personas jurídicas con poco volumen de negocios.
Otra cuestión es que el Código Civil unificado habla de que los libros contables deben presentarse en el “Registro Público”. Aunque no individualiza si será el mismo que hoy existe, con otro nombre, ni si seguirá bajo jurisdicción provincial.
Calidad de la información
Un tema controvertido es el tipo de información que se exige.
El nuevo Código señala que los sujetos obligados tienen que llevar los libros diario y de inventario y balance. En este último se elimina la necesidad de detallar cada uno de los bienes y créditos, lo que habilita la posibilidad de llevar una contabilidad fraudulenta, dice Raed.
Además, los obligados tienen que presentar un estado de situación patrimonial y un estado de resultados en forma anual. Sin embargo, aquí no se dice nada de cómo deben hacerse ni qué normas contables utilizar. La Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) había sugerido que se incorpore la necesidad de confeccionar esa información con las normas técnicas vigentes, pero esto no fue aceptado.
Esta es una diferencia con la obligación de las sociedades de presentar estados contables auditados (balance), certificados por un contador y elaborado según las normas profesionales.
“El problema de estas zonas grises es que dejan abierta la ‘creatividad’ en materia jurídica. Todo queda abierto a interpretación y habrá que esperar años para que se reglamente a través de la doctrina y la jurisprudencia”, advierte Raed.

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