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Un rider de Deliveroo en el centro de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI
Deliveroo deberá
dar de alta en la Seguridad Social a 741 repartidores que trabajaban en
Barcelona y abonar 1,3 millones de euros al organismo estatal en concepto de
cotizaciones sociales no abonadas.
Son dos de los efectos de la sentencia publicada este
martes por el Juzgado Social número 24 de Barcelona sobre el mayor juicio
contra plataformas de reparto celebrado hasta ahora en España.
El varapalo judicial a Deliveroo avala un acta de 2018 de
la Inspección del Trabajo que consideraba que los repartidores eran falsos
autónomos y, por tanto, debían cotizar como empleados.
Deliveroo podrá recurrir, pero la sentencia llega plagada
de referencias a otros fallos similares dictados por otros tribunales
españoles, incluido
el Tribunal Supremo.
“Se trata de una relación de carácter laboral”, asume el
juzgado, pese a asumir que Deliveroo, a través de la sociedad Roofods Spain,
vehiculaba la relación con sus repartidores a través de la
suscripción de distintos “contratos de arrendamientos de servicios” que
ofrecían una falsa apariencia de trabajador autónomo.
El fallo llega dos años después de la denuncia y justo
cuando el Gobierno busca junto a los agentes sociales la elaboración de la
futura ley del trabajo en plataformas digitales.
La Inspección de Trabajo inició su procedimiento tras las
denuncias cursadas por Intersindical Alternativa de Catalunya y la plataforma
RidersxDerechos con el asesoramiento del Col·lectiu Ronda, que interpusieron la
denuncia una vez conocida el acta de infracción.
Desde entonces otras plataformas como Glovo han sufrido
golpes similares de la Justicia.
Hay diferentes elementos que en esta ocasión el juez
considera probados para determinar la existencia de la relación laboral.
Una es la asunción de que la determinación de los
horarios y de la disponibilidad del trabajador corría a cargo de la
empresa.
Y no aceptó el argumento de la defensa de la compañía de
que los repartidores, conocidos como riders, utilizaban sus
propios medios de transporte (bicicletas, patines o motocicletas) y sus propios
teléfonos móviles para gestionar las comandas que le llegaban de la
empresa.
Considera la sentencia que esos elementos son poco
importantes dada la estructura organizativa y de medios que había detrás de los
repartidores, además de tener en cuenta una sentencia del Supremo que
subrayaba:
“La puesta a disposición del vehículo, con ser un dato de
interés, no puede convertirse sin más en determinante de la inexistencia de una
relación laboral”
Entre otros elementos, pone de manifiesto que sí había
plantilla asalariada en Deliveroo que ofrecía servicios a los falsos autónomos,
además de la aplicación a través de la cual los repartidores mostraban sus
preferencias de trabajo, cuya asignación definitiva variaba en función de los
parámetros que determinaba la empresa. “Los repartidores estaban incardinados
en el ámbito rector, organizativo y de dirección de Roofoods”, señala el texto.
Asimismo es la empresa la que fijaba los precios de los servicios de forma
unilateral y, de hecho, es la intermediaria encargada de cobrar el servicio que
ofrece el trabajador.
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