AHORA QUE TENEMOS EL FALLO HISTÓRICO
SOBRE MONSEÑOR ENRIQUE ANGELELLI, YO RINDO MI HOMENAJE AL JUEZ QUE LO HIZO
POSIBLE:
ALDO FERMÍN MORALES ("LALO")
Lalo fue el Juez que decretó: "que la muerte de Monseñor Enrique Ángel
Angelelli no obedeció a un accidente de tránsito, sino a un homicidio fríamente
premeditado y esperado por la víctima."
ESTO FUE EL19 DE JUNIO DE 1986, CUANDO MUCHOS DE LOS QUE HOY "ROBAN
CÁMARA" CON EL TEMA, ESTABAN BAJO LA CAMA.
PARA VOS, LALO, QUE SOS TAN HUMILDE QUE NI FOTOS TUYAS HAY DISPONIBLES, ES MI
HOMENAJE EN ÉSTE DÍA.
VOS LO HICISTE POSIBLE.
¡¡GRACIAS, "LALO MORALES, JUEZ COJONUDO COMO POCOS!!
(debajo está todo el fallo completo)
Omar Barberis
Periodista
Chilecito (La Rioja)
Expte. Nº 23.350 – Año 1983 – Letra "N", caratulado "N.N. –
Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado". Juez: Dr. Aldo
Fermín MORALES. Secretaria: Dra. Mabel Lucía FALLABRINO.
LA RIOJA, diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis.
I VISTO:
Este proceso caratulado "N.N. –
Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado", Expte. Nº
23.350 – Año 1983 – Letra "N", que tramita por ante este Juzgado de
Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1.
DE LOS QUE RESULTA:
Que la tarea investigativa, a pesar de las voluminosas y complejas actuaciones
cumplidas, no encuentra hasta la fecha elementos probatorios que permitan
individualizar a responsables directos e indirectos del hecho investigado.
Que ante ello, esta instrucción estima necesario dejar fijado el hecho, en base
a los elementos de prueba existentes, y requerir la colaboración de la
población para poder concretar la imputación jurídico delictiva penal.
Que los hechos probados son los siguientes: Con motivo del homicidio de los
Sacerdotes Carlos de Dios MURIAS y Gabriel LONGEVILLE, el Obispo Angelelli se
trasladó a la Ciudad de Chamical – Provincia de La Rioja – para participar en
los oficios religiosos del novenario.
Que en esa Ciudad el Obispo se dedicó a reunir material acerca de aquellos
homicidios, entrevistando a numerosas personas y formando una carpeta con todo
el material reunido.
Que encontrándose el Obispo en la Ciudad de Chamical con el motivo expuesto, recibió
una invitación para hacer un curso en Perú, siendo aconsejado por sus vicarios
que aceptara – en miras a salvaguardar su integridad -, manifestando el Obispo
que el Pastor no debía dejar solas a sus ovejas.
Que también en la Ciudad de Chamical, el día tres de agosto de mil novecientos
setenta y seis, se desarrolló una reunión en la que participaron el Obispo
Angelelli y un numeroso grupo de Sacerdotes y Monjas.
En dicha reunión estos últimos le manifestaron a Monseñor Angelelli el temor
por su vida, circunstancia en que el Obispo, reiterando expresiones vertidas en
otras circunstancias, dibujó un espiral para hacer más gráfica su expresión,
espiral en el que fue ubicando figuradamente los asesinatos de los Sacerdotes
MURIAS y LONGEVILLE y del laico de Sañogasta – Wenceslao PEDERNERA -, para
concluir ubicándose a sí mismo en el centro del dicho espiral, manifestando que
a quien en definitiva buscaban era a él.
Que el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis Monseñor
Angelelli solicita al entonces Sacerdote Arturo Aído Pinto que lo acompañe en
el viaje desde la Ciudad de Chamical a la Ciudad de La Rioja.
El Obispo le requiere también a Pinto que antes de viajar lleve la camioneta
Fiat 125 multicarga, modelo 1973, chapa patente F 007.968 en la que se
conducirían, hasta una estación de servicio ubicada sobre la Ruta N. 38, en el
extremo Este de Chamical, para efectuar un control de presión de los
neumáticos, combustible y aceite, lo que Pinto cumplimenta antes del mediodía.
Que el Obispo almorzó el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis
en la Parroquia de Chamical, junto a los Sacerdotes Armando Amiratti, Arturo
Aído Pinto y Francisco Canobel y algunas religiosas, iniciando el viaje hacia
La Rioja el Obispo junto a Pinto, aproximadamente a las catorce horas treinta
minutos.
Que conducía el vehículo Monseñor Angelelli, haciéndolo en forma normal y
tranquila, tomando la precaución de salir desde la Ciudad de Chamical hacia la
Ruta N. 39 por el trazado viejo de la ruta, para evitar evidenciar su viaje.
Que el Obispo llevaba consigo la carpeta que contenía los antecedentes
recopilados en relación al asesinato de los Sacerdotes MURIAS y LONGEVILLE,
carpeta que guardó detrás del asiento de la camioneta.
Que sobre la Ruta 38, en proximidades del mojón que indica el kilómetro número
mil cincuenta y seis, luego de trasponer "el bordo" – elevación del
terreno -, a unos seis kilómetros después de pasar la localidad de Punta de los
Llanos en dirección a la Ciudad de La Rioja, otro vehículo que circulaba en la
misma dirección, de color claro, posiblemente blanco, aparentemente Peugeot
404, alcanzó a la camioneta por la izquierda de ésta, encerrándola bruscamente,
en momento en que se produce una explosión, perdiendo Pinto el conocimiento en
ese momento.
Que la camioneta en tales circunstancias sale a la banquina derecha, para
ingresar nuevamente a la Ruta, aproximadamente a unos ochenta metros, y vuelca.
Que del espectro probatorio reunido surge: que el cuerpo del Obispo quedó a
unos veinticinco metros del lugar de reposo final de la camioneta, en posición
de cubito dorsal, con ambas manos extendidas, cara hacia el cielo, cuerpo
extendido con los pies juntos, cabeza hacia el Oeste y pies hacia el Este,
mostrando ambos talones pérdida de la piel, no teniendo nada de esto en el
rostro ni en el cráneo, encontrándose descalzo; que el cuerpo de Monseñor
Angelelli fue arrastrado hacia dicho lugar; que ello permite inferir
intervención posterior al hecho de parte de sus autores; que la camioneta presentaba
una goma desinflada, cuya cámara tenía un corte de trece centímetros, lo que no
fue causa del vuelco según pericial mecánica practicada.
Que indudablemente el Obispo Angelelli, los Sacerdotes, las religiosas y el
consenso general esperaban o temían la eliminación física de Monseñor
Angelelli.
Que ello resulta evidente de las
conversaciones referenciadas supra, de numerosas testimoniales obrantes en
autos, y de la precaución tomada al emprender el viaje desde la Ciudad de
Chamical el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y seis, saliendo
por el camino viejo y no por la ruta nueva, para no evidenciar la salida.
Que por ello, doy por acreditado que el hecho que costara la vida a quien fuera
Obispo de La Rioja hasta el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y
seis, Monseñor Enrique Ángel Angelelli, ha sido: homicidio; habiéndose
producido su muerte en el lugar precitado, aproximadamente a las quince horas
del día premencionado.
En consecuencia, y ante la
imposibilidad de prescripción de la acción penal, este Juzgado debe apelar a la
comunidad, para que quien o quienes tengan conocimiento de circunstancias que
permitan individualizar a los culpables efectúen su aporte a este Juzgado.
Que por ello deberá solicitarse la colaboración de las Subsecretarías de
Gobierno y Derechos Humanos, y de Prensa y Difusión de la Provincia de La
Rioja, a fin de que por todos los medios a su alcance instrumenten el
requerimiento aludido.
Que por lo expuesto, ante Juzgado de
Instrucción en lo Criminal y Correccional N. 1 de la Ciudad de La Rioja,
RESUELVE:
I) Declarar que la muerte de Monseñor
Enrique Ángel Angelelli no obedeció a un accidente de tránsito, sino a un
homicidio fríamente premeditado y esperado por la víctima.
II) Oficiar a las Subsecretarías de
Gobierno y Derechos Humanos, y de Prensa y Difusión de la Provincia de La
Rioja, a fin de solicitar su colaboración para requerir por todos los medios a
su alcance, el aporte de la población para individualizar a los culpables del
hecho investigado.
III) Protocolícese y notifíquese.
(firmado)
Dr. ALDO FERMÍN MORALES
Juez de Instrucción en lo
Criminal y Correccional N. 1
LA RIOJA
Dra. MABEL LUCÍA FALLABRINO
Secretaria
Juzgado de Instrucción N. 1
en lo Criminal y Correccional
Expte. Nº 23.350 – Año 1983 – Letra "N", caratulado "N.N. –
Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado". Juez: Dr. Aldo
Fermín MORALES. Secretaria: Dra. Mabel Lucía FALLABRINO.
LA RIOJA, veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis. AUTOS Y
VISTOS: Para considerar y resolver los presentes, Expte N. 23.350 – Año 1983 –
Letra "N" – Caratulados: "N.N. - Homicidio Calificado y
Tentativa de Homicidio Calificado", que tramitan por
ante este Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 1,
Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha diecinueve del corriente mes y año se dictó
resolución en la presente causa, y que a fs. 1734 vta. de la misma en el
penúltimo párrafo de los resultandos se lee: "En consecuencia, y ante la
imposibilidad de prescripción de la acción penal,..."; - cuando debió
decir: "En consecuencia, y ante la posibilidad de prescripción de la
acción penal,..." por lo que corroborado dicho error material en el auto
premencionado el proveyente, RESUELVE: I) Subsanar el error material del auto
de fs. 1733/1735 debiéndose reemplazar en fs.1734 vta. la palabra
"imposibilidad" por "posibilidad", art. 127 del C.P.P. –
II) Protocolícese y notifíquese.-
(firmado)
Dr. ALDO FERMÍN MORALES
Juez de Instrucción en lo
Criminal y Correccional N. 1
LA RIOJA
Dra. MABEL LUCÍA FALLABRINO
Secretaria
Juzgado de Instrucción N. 1
en lo Criminal y Correccional
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