Limitar los reclamos docentes y sus consecuencias
es una obsesión de los gobiernos.
25/01/2024 por: MATIAS CREMONTE
El conflicto es inherente a la relación capital-trabajo.
La huelga y otras medidas de acción sindical son parte de las
relaciones laborales, y el Estado tiene ciertas facultades para intervenir, con
el objetivo de que las partes encuentren soluciones.
Es en ese contexto que ciertas actividades son consideradas
servicios públicos esenciales, para que en caso de que estallen conflictos
gremiales, deba garantizarse una prestación mínima.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) –máxima autoridad en la materia- en reiteradas oportunidades
ha señalado que sólo pueden considerarse como tales aquellos cuya interrupción
pueda acarrear “una amenaza evidente e inminente para la vida, la
seguridad o la salud de toda o parte de la población”.
El proyecto de Ley Ómnibus que se dispone a tratar el Congreso
Nacional incluye un artículo que declara servicio esencial a la educación, con
el explícito objetivo de limitar el ejercicio del derecho de huelga.
Se trata de un reaseguro, porque por otro lado, el DNU 70/23 ya había ampliado las
actividades que por considerarse esenciales deben garantizar un servicio
“mínimo” durante cualquier medida de fuerza, consistente en no menos del 75% de
la prestación normal.
Así, sea por la vía del decreto o por la de la ley ómnibus, las
y los docentes verían restringido a un nivel casi prohibitivo su derecho de
huelga.
Desde luego el caso de Milei no es el único, y muchos gobiernos
en el mundo han intentado lo mismo.
Por ello, ante controversias que debieron ser resueltas en ese
ámbito internacional, la OIT señaló reiteradamente que el sector de educación
no constituye un servicio público esencial.
O lo que es lo mismo, no puede con esa excusa limitarse en ese
ámbito el legítimo ejercicio del derecho de huelga.
La legislación aún vigente sólo considera servicios esenciales
–en sintonía con los criterios de la OIT– a los servicios sanitarios y
hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica
y gas y el control del tráfico aéreo. Y no establece qué debe considerarse una
prestación mínima, porque son las propias partes en conflicto las que acuerdan
la modalidad.
En Argentina no existen antecedentes de situaciones de riesgo
para la población en contextos de medidas de fuerza. Y no es precisamente un
país exento de conflictividad.
Limitar los reclamos docentes y sus consecuencias es una
obsesión de los gobiernos.
Lo contradictorio del asunto es que sólo ven la esencialidad de
la educación cuando se ejerce el derecho de huelga, y no en los momentos en los
cuales verdaderamente deben advertir su importancia:
-
al elaborar el
presupuesto,
-
al asignar recursos,
-
al negociar salarios.
En esos y otros aspectos son en los que se demuestra la
importancia que los gobiernos le dan a la educación.
Como en la novela de Saint-Exupéry, parece entonces que lo
esencial es invisible a los ojos, aunque en este caso, se hace visible sólo
cuando se ejerce el derecho de huelga
Publicó diario " Tiempo Argentino"
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