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domingo, 22 de noviembre de 2015

ASISTENCIALISNMO, CLIENTELISMO Y DERECHOS HUMANOS - Por: DR. ROLANDO GIALDINO - GOZAR DE LOS DERECHOS EN DIGNIDAD - DEGRADACIÒN Y PRIVACIÒN DE LIBERTADES - REPARTO INEQUITATIVO DE LA RIQUEZA, CLIENTELISMO Y ASISTENCIALISMO CLAUSURAN LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y NIEGAN DIGNIDAD INHERENTE A LA PERSONA - DERECHOS DEL INDIVIDUO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO - DEBER CENTRAL DEL ESTADO PROVEER CONDICIONES DIGNAS - OBLIGACIÒN MAYOR DEL ESTADO ES JUSTICIA SOCIAL CON RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA -

 
TOMADA DEL FORO 14 BIS

Asistencialismo y clientelismo


"A. El eje del derecho a gozar de los derechos en dignidad, reside en que cada persona esté en condiciones, sin verguenza o humillación, sin sumisiones, de ser una participante plena en la interacción cotidiana con los otros. 

Nadie debe vivir en una situación por la cual la única forma de cubrir dichas necesidades implique su degradación o la privación de sus libertades. 

El Derecho Internacional DH, y muy particularmente el PIDESC, impugnan, parejamente, tanto el "reparto" inequitativo de la riqueza, cuanto las políticas llamadas de "asistencialismo" y "clientelistas", las cuales, en definitiva, clausuran la libertad de las personas, originando dependencias y sometimientos. 

Ambas situaciones niegan, en resolución, la dignidad inherente a toda mujer y a todo hombre. Es indudable que los Estados deben proveer "redes" para los "caídos"; mas, éstas sólo tienen sentido válido cuando, a la par e inmediatamente, se arbitran los medios para hacer posible que dichos caídos puedan superar la crisis que los envuelve, en muchos casos por acciones u omisiones estatales, y volver a ser capaces de asegurarse su propio nivel de vida adecuado, por sus propios medios. 

En todo caso, esas redes importan derechos del individuo y obligaciones del Estado; no son fruto de un proceso caritativo, ni consisten en "hacer favores" a las personas (vid. Com/Niño, Obs. gral. 5, 12). 

La Corte Internacional de Colombia y el Consejo de Estado Belga han sido más que elocuentes al respecto

B. Por ende, y como lo veremos en su oportunidad, resulta un deber central del Estado "generar" condiciones de vida dignas (vid, cap. VI, 5.1.2), de manera tal que solo se encuentre obligado a proveer los mentados bienes cuando las personas no estén en condiciones de alcanzarlos por razones ajenas a su voluntad (vid. cap. VI, 5.1.3). 

De ahí, finalmente, que el "gasto" y obligación mayor que reclaman los derechos humanos al Estado no atañe a bienes, sino a justicia social (infra 6) y respeto de la dignidad, v. gr., imponiendo, de ser necesario, salarios dignos ya que, por cierto, sólo lo son los que aseguran al trabajador "condiciones de existencia dignas" (art. 7º.a.ii, PIDESC; asimismo, art. 23.3, DUniversal DH; art. 14 bis, CN)."


Dr. Rolando E. Gialdino.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y obligaciones (A. Perrot)

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