Ponencia en el Seminario
Internacional iberoamericano en Derecho Laboral, procesal y seguridad
social.
Lucas Adolfo Malm Green,
abogado, secretario judicial, miembro del Equipo Federal del Trabajo
TRANSFORMAR
EL MUNDO DEL TRABAJO: LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO LABORAL DE RODOLFO CAPÓN
FILAS.
"Al mundo le falta un tornillo
que venga un mecánico a ver si lo puede arreglar". (fragmento del tango de Enrique Cadícamo y
José María Aguilar)
Es
necesario preguntarnos:
--- ¿por
qué transformar el mundo del trabajo?
--- ¿cómo
transformarlo?
---¿quiénes
tenemos que transformarlo o quiénes deben hacerlo? son algunas de las preguntas
que nos formularemos en este análisis.
Mi
perspectiva de análisis es la Teoría Sistémica del Derecho Social (1) de
Rodolfo Capón Filas.
Semblanza de Rodolfo Ernesto Capón
Filas
Quisiera
primeramente compartir una breve semblanza de Rodolfo Capón Filas con quien
tuve el placer de trabajar tanto en el Tribunal como en el Equipo Federal
del Trabajo y colaborar con él en alguna de sus publicaciones.
Creo que
quien se ha expresado de mejor manera sobre las características del Dr. Capón
Filas ha sido otro abogado y Juez del Trabajo, Camarista hoy, Luis Raffaghelli (2), miembro
del Equipo Federal del Trabajo y de la Asociación Nacional de Jueces y
Juezas del Trabajo de la República Argentina quien haciendo una
semblanza calificaba a Capón Filas como una suerte de prócer del derecho del
trabajo de quien todos los que frecuentamos esta disciplina hemos sido en algún
punto sus herederos, o bien sus aprendices, porque -se compartieran o no la
totalidad de sus pensamientos-, fue maestro de varias generaciones, un luchador
incansable y un jusnaturalista consecuente.
Algunas de
las cuestiones que en esta reseña se destacaban era la originalidad de
algunas de sus ideas – como la concepción sistémica del derecho del trabajo
–, su inclaudicable defensa de los derechos de los trabajadores - desde
la magistratura, la reflexión doctrinaria, la difusión de sus ideas en la
República Argentina, en Latinoamérica y en todo el mundo y desde
cualquier otro lugar donde entendiera que debía estar presente - como sucedió
con la creación del Equipo Federal de Trabajo (3) que tan fecundo fue en su
desarrollo - y por la publicación de obras propias y ajenas de interés y valor.
Fue un
adelantado en la aplicación del Derecho Internacional de los DDHH, mucho antes
que nuestra Constitución se reformara en 1994 imponiendo esta óptica, como
también de la Declaración Socio Laboral del Mercosur y de los Convenios de la OIT.
Otro de
sus aportes fue la idea de estabilidad en el contrato de trabajo así como la
incorporación de los trabajadores informales al Derecho Social.
Integró -
y en ese tiempo pude compartir con él- la prestigiosa Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal señero en la defensa de los
derechos de los trabajadores.
No transó
con quienes no debía hacerlo, nunca se abstuvo de criticar a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación cuando disentía con sus fallos y sus concepciones, nos
animó a ejercer cada vez que fuera necesario el control de constitucionalidad
difuso recordándonos que este órgano no tiene facultades casatorias y fue un
valiente y decidido defensor del principio de legalidad y la independencia
judicial.
Por qué transformar el mundo del
trabajo.
Nos
encontramos con un mundo que podríamos calificar con las siglas VICA. Un mundo
volátil, incierto, complejo y ambiguo.
Daniel
Colombo (4), conferencista y coach argentino describe la fórmula con la que
busca sintetizar el estado actual de las cosas en el mundo a través de esos
términos que, de alguna manera, todos los sentimos, vivimos o padecemos.
Si bien
hay una raíz en un modelo (V.U.C.A.) que aplicaba el ejército norteamericano,
fue el sociólogo Zigmunt Bauman quien acuñó el concepto en base a sus
postulados de lo que llamó modernidad líquida, sociedad líquida o amor líquido.
Estamos en
un entorno VICA. Así ha definido Bauman este momento de la historia de la
humanidad en el que se han desvanecido historias sólidas.
Hoy
estamos inmersos en un mundo más veloz y ansioso por las novedades, más
precario respecto a la estabilidad de las cosas, vertiginoso en cambios y
transformación y agotador por el estrés que significa adaptarse diariamente.
Volátil
hace referencia a un mundo oscilante. De repente todo parece haber vuelto a la
tranquilidad, y ¡zas!: irrumpe algo que rompe nuevamente con el ansiado
equilibrio - la pandemia por ejemplo- . Las cosas cambian y aumentan en su
tipo, crudeza, velocidad, tamaño, cantidad.
También
aparecen las turbulencias mientras el mundo intenta asentarse por un ratito.
Por ejemplo, los cambios de paradigmas, las rupturas de creencias globales, la
tecnología que avanza más velozmente que su implementación a nivel global, el
desequilibrio del ecosistema y las economías, contribuyen a estos cimbronazos.
El segundo
término de VICA es Incierto. Posiblemente perciban que hay una sensación de
caos que nos sume en una incertidumbre tal que jamás sabemos cómo van a
resultar las cosas.
La gestión
de la incertidumbre es ahora un tema de conversación, ya que las personas,
empresas y organizaciones de cualquier tipo necesitamos aprender a convivir con
ella permanentemente: ya no hay nada completamente seguro, ni lo habrá.
Estamos en
un entorno donde hay más interrogantes que respuestas, porque se han
multiplicado las variables que escapan totalmente de nuestro control.
El mundo
se ha vuelto más complejo. La idea de complejo indica que hasta con las mejores
intenciones casi todas las cosas tienen un “rulo”, una vuelta que aún no le
encontramos del todo.
Es posible
que ese tiempo que dedicamos a buscarle el sentido a lo complejo, nos haga
perder de vista de que, -en el caso de que lo hallemos- ya estará
desactualizado y habremos perdido el tiempo o no.
En la
complejidad necesitamos a veces desarmar toda la estructura y empezar de nuevo.
Pero complejidad
es también un signo de confusión, de sentido errático de las cosas, de falta de
conexión entre lo que hacíamos antes con la forma de encararlo ahora.
Los viejos
modelos ¿funcionan?... ¿funcionarán?
Lo Ambiguo
está producido por la complejidad, la incertidumbre y la volatilidad de todo.
Las cosas
han adquirido múltiples y confusos significados. En este marco de ambigüedad
surgen también las brechas de opinión, las posturas sumamente radicalizadas y
hasta violencia incontenible, ya que la irracionalidad del mundo hace que los
asuntos estallen de cualquier forma, sin importar las consecuencias.
INTERROGANTES ACERCA DE LA PROTECCIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTEXTO VICA
Este es el
escenario en el que nos movemos. En ese escenario nos planteamos ciertos
interrogantes acerca de la protección de los trabajadores.
Esas
preguntas son importantes porque advertimos que hay un contexto de
desprotección, porque advertimos que ese contexto de desprotección repercute,
tiene efectos en los trabajadores, en las empresas, en la sociedad toda y a
nivel global.
Porque hay
que alcanzar un equilibrio entre equidad y adaptabilidad.
En ese
sentido el informe denominado "El ámbito de la relación de trabajo" (5)
de la OIT presentado ante la Conferencia Internacional del Trabajo en el año
2003 es muy aleccionador.
En este
informe básicamente se destaca que la protección del derecho es parcial, es
decir, existen trabajadores que no están protegidos.
Esta
desprotección obedece a distintas causas:
-
A la definición legal que se hace de
la relación laboral -que es aquella que por su estrechez o amplitud, incluye o
deja fuera a distintos colectivos de la protección de la ley.
-
A la interpretación judicial de tal concepto
-
A la ambigüedad objetiva de la
relación laboral - es decir aquella relación que tiene tantos elementos que
permitirían calificarla como dependiente o laboral, como tantos otros que
permitirían calificarla de independiente o autónoma.
-
Al fraude
-
Al incumplimiento.
-
A las relaciones laborales
triangulares, incluso con deslocalización productiva - en las que el
trabajador a ciencia cierta se pregunta ¿quién es mi empleador?, ¿cuáles son
mis derechos?, ¿ tendré los derechos legales, el convenio colectivo de trabajo,
la protección sindical del sindicato que corresponde a aquél que me contrató o
a aquél que utiliza mis servicios; aquél que se beneficia finalmente del
resultado de la producción de bienes y servicios que realizo. Y también
¿quién responde por esos derechos?
También
podemos verificar que la protección sindical y de los convenios colectivos de
trabajo es parcial entre otras cosas por crisis de representación, por
trabajadores no afiliados o por trabajadores no incorporados al régimen de
convenciones colectivas de trabajo, es
decir, no convencionados.
La
protección de la seguridad social también se encuentra en crisis y la
protección estatal a través de la administración del trabajo y la justicia del
trabajo, muchas veces no es eficaz, no
es suficiente y oportuna.
Otro
aspecto finalmente tiene que ver con la prevención y reparación de accidentes y
enfermedades que califico como inoportuna e ineficiente (en algunos casos
porque tenemos un sistema de prevención centrado en riesgos físicos, por la falta
de prevención de riesgos psicoemocionales y por prestaciones inoportunas y a
veces insuficientes).
LAS NUEVAS REALIDADES DEL MUNDO DEL
TRABAJO Y SU TRANSFORMACIÓN
La OIT en
el informe citado afirma que "La falta de adaptación del derecho del
trabajo puede conducir a que se mantengan en vigencia reglamentaciones
complejas que ya no se adecuan a las nuevas realidades del mundo del
trabajo".
En estos
momentos de emergencia es imprescindible volver a lo elemental. Volver a
preguntarse ¿qué es lo elemental?
Lo
elemental son los principios, lo elemental es proteger la vida y la salud del
trabajador, lo elemental es proteger el empleo, lo elemental es proteger a las
empresas, lo elemental es proteger los derechos, lo elemental es la
protección económica que se deriva de la seguridad social, lo elemental es promover
la protección por medio de las asociaciones sindicales, la protección gremial,
la protección por medio de los convenios colectivos de trabajo, la
autoprotección derivada de las medidas de acción directa, la protección
oportuna y eficaz del Estado.
Pero nos
preguntamos: ¿ANTE este MUNDO V.I.C.A. son eficaces los instrumentos de
protección actuales?
Tenemos
que reafirmar que el Derecho del Trabajo constituye la respuesta de la
sociedad a una situación de desigualdad en la relación jurídica que se establece
entre quien presta un servicio o ejecuta un trabajo (el trabajador) y quien se
beneficia de ello (el empleador).
¿DE QUÉ MANERA TRANSFORMAR EL MUNDO
DEL TRABAJO? LA TEORÍA SISTÉMICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Rodolfo
Capón Filas nos inspiró a abordar el mundo del trabajo desde la complejidad y
desde el derecho del trabajo como totalidad desde la TEORÍA SISTÉMICA DEL
DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Cuando
hablamos de Teoría Sistémica nos referimos fundamentalmente a que el Derecho
actúa como sistema, es decir, hacemos referencia puntualmente a la idea de
totalidad, constituida por diversos elementos, pero también por las relaciones
mutuas que se establecen entre ellos.
Capón
Filas incluye dentro de este sistema Derecho del Trabajo la Realidad y los Valores
críticos, las normas y las conductas transformadoras expresadas en la siguiente
expresión matemática D= (R +V) + (N +T).
Entonces
¿cómo desde la Teoría Sistémica del Derecho Social abordamos la transformación
del mundo del trabajo?
Nos
referimos al Mundo del Trabajo y no al mercado de trabajo.
Esta
última referencia, tan extendida en el lenguaje coloquial, pero también en el
ámbito académico debe ser denunciada desde que con la Constitución de la OIT
enfatizamos que el trabajo no es una mercancía.
Desde la
teoría sistémica del derecho abordamos la transformación partiendo del análisis
de la realidad y los valores, abordando las normas y su interpretación desde
los Derechos Humanos y las normas constitucionales, desde la participación de
los actores sociales y la responsabilidad del Estado en sus funciones
administrativa y judicial.
Desde la
realidad lo hacemos redefiniendo las condiciones para un trabajo decente,
reconociendo la situación de hiposuficiencia del trabajador, comprendiendo y abordando
las Condiciones y medioambiente de Trabajo (Cymat), confiando en la autonomía sectorial de trabajadores y
empleadores colectivamente agrupados y
propiciándola.
Es
necesario repensar en el contexto actual cuáles son las condiciones para un
trabajo decente.
Es
imprescindible abordar la transformación del mundo del trabajo reconociendo la
situación de dispoder del trabajador, que se presenta antes de la relación, durante,
al momento de su extinción, pero también en las actuaciones administrativas y
judiciales (en general la doctrina tradicional tiende a sostener que el hecho
de que el trabajador esté representado o asistido por un abogado hace cesar esa
situación de desigualdad, pero seguramente como abogados habrán podido
vivenciar esa situación de hiposuficiencia del trabajador en el proceso, por
ejemplo en la dificultad que compañeros de trabajo se ofrezcan como testigos a
los efectos de acreditar alguna aseveración de hecho que es necesaria para
acceder al derecho que se está reclamando).
Analizando
las Condiciones y medioambiente de Trabajo (Cymat), preguntándonos ¿cuáles
son las situaciones que influyen en la salud y en la calidad de vida del
trabajador y que por exceso o por defecto pueden perjudicarlas.
Entre
estos factores: la carga física, psíquica y mental de
trabajo, la organización del ritmo de producción, la higiene y seguridad, la
estabilidad en el empleo, la participación de los trabajadores en las
decisiones, la distribución del resultado económico y la duración de la vida
activa
Para dejar
claro esta óptica como elemento de la realidad por ejemplo la duración de la
vida activa, es decir, desde cuando nos incorporamos en el mundo del trabajo y
hasta cuando lo hacemos no se refiere a lo que indica la ley, o lo que podría
resultar valioso o disvalioso sino como elemento de la realidad.
En este
punto abordando la problemática desde ese ángulo visualizamos entre otras la
situación del trabajo infantil, pero también del desempleo joven, o bien la
finalización prematura de la carrera laboral que con 40 años es despedido y
aquí en la República Argentina, no encuentra un nuevo empleo, carreras truncas
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, situaciones de
trabajadores que efectivamente se jubilan en nuestro país a los 60 o 65 años
según se trate de mujeres u hombres y aquellos que de ninguna manera puede
jubilarse debido a los magros haberes previsionales y deben por necesidad
continuar trabajando.
Confiar en
la autonomía sectorial y propiciarla implica respetar la libertad
sindical, fomentar la negociación colectiva, respetar las medidas de
acción directa y brindar mecanismos ágiles de solución de los conflictos
colectivos y fomentar la participación de los trabajadores y el diálogo social.
Desde los
valores ¿cómo en este mundo ambiguo podemos tener referencias objetivas de
valor?, ¿Cómo revalorizar los valores de
Justicia Social, solidaridad y cooperación?
Uno de los
aportes de la Teoría Sistémica es el reconocimiento de los Derechos Humanos
como referencias objetivas de valor y los Convenios de OIT como mínimo acuerdo político posible entre
los actores del mundo del trabajo a nivel internacional(trabajadores/empleadores/Estados)
acerca de lo que resulta valioso para el mundo del trabajo y debemos promover,
concretar, realizar y aquellos comportamientos disvaliosos que hay que
prohibir, proscribir, desalentar.
La
transformación del mundo del trabajo debe hacerse también desde la centralidad
de los principios del derecho de trabajo.
El
principio de indemnidad: el trabajo no puede ser factor de riesgo ni derivar en
daños a la persona y al patrimonio del trabajador; el principio protectorio: el
trabajador tiene que ser protegido especialmente; el principio de
irrenunciabilidad, de indiscriminación, de suficiencia salarial, entre muchos
otros.
Desde las
normas Rodolfo Capón Filas llama a transformar el mundo del trabajo aplicando e interpretando las normas desde la Constitución y los Derechos
Humanos.
Este
debe ser nuestro primer análisis como abogados, como jueces. Exigiendo
a ambas partes comportamientos afines a la buena fe.
Y en
este contexto VICA al que nos referimos es de importancia, sin perjuicio de la protección
especial que cabe asegurar al trabajador, satisfacer simultáneamente productividad y la
preservación y mejora de los derechos del trabajador.
Las
soluciones fragmentarias que se han ensayado históricamente en el mundo del
trabajo y en el derecho del trabajo, han tenido poca incidencia porque no han
tenido sustentabilidad en el tiempo porque o bien en este mundo oscilante o de
péndulo se han dictado medidas tendientes a garantizar con exclusividad
la productividad de las empresas en desmedro de la preservación y mejora
de los derechos e intereses de los trabajadores que derivaba en obvios
conflictos o bien en algunos casos se establecían estándares de
protección tan altos e innumerables obligaciones a cargo de las empresas
provocando la ausencia de futuro de los derechos del trabajador porque no lo
tenía la propia empresa.
¿CÓMO CERRAR LA BRECHA ENTRE REALIDAD
Y LEGALIDAD?
Frente
a las reflexiones anteriores nos preguntamos ¿cómo cerrar la brecha entre
legalidad y realidad? ya que evidente la brecha. Existe una enorme distancia
entre la consagración de un derecho constitucional o una cláusula legal y su
efectividad, entre esa legalidad, esos derechos declamados y la protección
efectiva al trabajador.
Los
ejemplos son infinitos: se ha citado el avance en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires con la sanción de la ley de violencia laboral, sin embargo y sin
pretensión de generalizar tengo conocimiento de casos en que efectuada la
denuncia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se mantuvo inactivo por un
prolongado lapso sin adoptar ninguna medida de protección, ni aún luego de la
intervención y dictamen del defensor del pueblo.
¿Cómo mejorar las condiciones y
medio ambiente de trabajo?,
¿Cómo asegurar la protección en
el contexto actual?,
¿Cómo garantizar la prevención
y la inmediatez y suficiencia de la reparación frente a los riegos del trabajo?,
¿Cómo hacer eficaz y eficiente
la actuación de la administración del trabajo y la justicia especializada?
La
reciente condena al Estado Argentino en el caso Spoltore por la tardanza de la
justicia especializada en resolver es prueba de ello.
Soy
secretario de un Juzgado de Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires y asisto
diariamente a nuestra ineficacia, a nuestra falta de celeridad, a nuestra
involuntaria falta de celeridad, que se debe a múltiples causas exógenas.
Puedo dar
fe de la laboriosidad, de la contracción al trabajo, del compromiso de
muchísimos, empleados, magistrados, jueces de la justicia especializada pero
aún así se llega tarde y se llega mal.
LA CONDUCTA TRANSFORMADORA
PROPIAMENTE DICHA:
Nos
preguntamos ¿quién o quiénes? están llamados a transformar la realidad.
Los
actores sociales (trabajadores/empleadores -sindicales/cámaras empresarias son
aquellos que están llamados a leer la realidad a partir de los valores y
transformarla.
Es
necesario que existan interlocutores sociales fuertes. El fuerte conflicto
suscitado con la policía bonaerense en estos días es una prueba de ello. En
este conflicto calificado por algunos como sedición o atentado contra la
democracia ya que una facción de ellos manifestó ante la quinta
presidencial -incluso armados- y por otros, como un simple reclamo sin riesgo
institucional ninguno, todos sin distinción, coincidían en la
justicia del reclamo de mejoramiento de las condiciones de trabajo entre otras
el salario y en la falta de actores sociales fuertes, de interlocutores válidos
en una posible negociación - entre otros factores por la falta de reconocimiento
del derecho de sindicación de las fuerzas policiales
Es
necesario fortalecer y actualizar la negociación colectiva. En nuestro caso, en la República Argentina, la gran mayoría de los convenios colectivos de
trabajo -el núcleo duro de los convenios colectivos de trabajo se dieron en el
marco de rondas negociales de los 70 y en el año 1988, a partir de allí sólo
hay maquillaje, actualización de salarios y algunas cuestiones menores. Pero el
núcleo duro de los CCT fue gestado en esas rondas de negociación. Lo cierto es
que aquél mundo ¿es nuestro mundo actual?
Es
necesario respetar las garantías de autoprotección (Huelga y medidas de acción
directa) y concretar la participación de los trabajadores en la gestión de la
empresa fomentando el diálogo social.
También
son los propios actores sociales sindicalizados o los colectivos
laborales los que irán buscando los mecanismos de respuesta colectiva que
lleven a la transformación poniendo en funcionamiento y redefiniendo los mecanismos
de organización, de negociación colectiva, de participación en las decisiones y
diálogo social y de manifestación del conflicto colectivo de trabajo.
En este
sentido podremos primero repensar el mundo del trabajo y el derecho del trabajo
para luego transformarlo de acuerdo a los valores, a los propios intereses, de
acuerdo con ese diálogo social y esa participación.
EL ROL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS
Aquí
también los operadores jurídicos tenemos un rol que desempeñar.
La Administración
del trabajo en sus múltiples funciones -reglamentaria, de conciliación
individual o colectiva, de policía sindical, de policía del
trabajo, muchas veces sistemáticamente desactivadas.
El rol de
la justicia del trabajo, atiborrada de
causas, con modelos de gestión, incluso tecnológicos vetustos y problemáticos.
La acción
de los delegados sindicales y comisiones internas y el rol de la abogacía.
A qué nos
llama esta conducta transformadora. A que los abogados como operadores
jurídicos sean hábiles con planteos sólidamente fundados primero en la
constitución y en los derechos humanos pero también apoyados en la realidad, es
decir en la prueba.
El rol de
los operadores judiciales activos que interpreten la realidad y las normas
desde la hiposuficiencia del trabajador, tendiendo a impedir el fraude, conduciendo el proceso con celeridad y
asegurando su efectividad.
Cómo
afirma Iride Isabel María Grillo (6) "El rol de los operadores judiciales
en estos tiempos frente a una sociedad que exige respuestas urgentes, es dar
pronta seguridad jurídica, amparo frente al desamparo, tutela frente a la
indefensión, abriendo las compuertas de la jurisdicción y garantizando las
libertades fundamentales a todos los habitantes” (cfr. El derecho..., pág 1) ya
que el conjunto de derechos reconocidos en los textos constitucionales de nada
valen, si no se garantizara la tutela judicial efectiva, adecuada y continua, a
cargo de un Poder Judicial independiente.
(1)
La Teoría sistémica del Derecho del
Trabajo en su tercera versión puede ser consultada en “Capón Filas,
Rodolfo Ernesto, Tratado de derecho del trabajo. Construyendo el derecho del
trabajo. Ciudadanía planetaria y trabajo. Medio ambiente y trabajo. Relaciones
profesionales de trabajo. Relaciones personales de trabajo. Derecho penal del
trabajo, Librería y Editora Platense, La Plata, Argentina, 2014”
(2)
Nota hecha pública en el primer Congreso Nacional de ANJUT, Asociación Nacional de Jueces y Juezas del
Trabajo Santiago del Estero, 25 de Agosto de 2017.
(3)
Uno de los canales de comunicación del Equipo Federal del
Trabajo es su blog https://equipofederaldeltrabajo.blogspot.com
(4)
Colombo, Daniel, Un mundo V.I.C.A. ¿Cómo adaptarnos para
sobrevivir y salir fortalecidos? Recuperado de https://www.danielcolombo.com/un-mundo-v-i-c-a-como-adaptarnos-para-sobrevivir-y-salir-fortalecidos-por-daniel-colombo/
(5)
OIT, El ámbito de la Relación de Trabajo, Ginebra, 2003.
(6)
Grillo, Iride Isabel María, El derecho a la tutela judicial
efectiva. SAIJ: DACF040088, 2004, disponible en http://www.saij.gob.ar/iride-isabel-maria-grillo-derecho-tutela-judicial-efectiva-dacf040088-2004/123456789-0abc-defg8800-40fcanirtcod
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