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martes, 30 de agosto de 2022

DERECHO Y PODER *** LA FUERZA DEL DERECHO, por PIERRE BOURDIEU

 



LA FUERZA DEL DERECHO

 

Véase que la tendencia a universalizar su propio estilo de vida, vivido y bastante ampliamente reconocido como ejemplar, es uno de los efectos del etnocentrismo de los dominantes, y que funda la creencia en la universalidad del derecho y también en el principio de la ideología que tiende a hacer del derecho un instrumento de transformación de las relaciones sociales y del que los análisis precedentes permiten comprender que encuentra la apariencia de un fundamento en la realidad: los principios prácticos o las reivindicaciones éticas que los juristas someten a la formalización y a la generalización no surgen en cualquier lugar del espacio social.

 

Así como el verdadero responsable de la aplicación del derecho no es tal o cual magistrado singular, sino todo el conjunto de agentes, a  menudo en concurrencia, que proceden a la identificación y marca del delincuente y del delito; del mismo modo, el verdadero legislador no es el redactor de la ley sino el conjunto de los agentes que, determinados por los intereses y las sujeciones específicas asociadas a sus posiciones en campos diferentes (campo jurídico, pero también campo religioso, campo político, etc .. ), elaboran aspiraciones 'o reivindicaciones privadas y oficiosas, las elevan al estado de "problemas sociales", y organizan· las expresiones (artículos de prensa, obras, manifestaciones, peticiones, marchas, etc.) destinadas a "hacerlas avanzar".

 

Todo este trabajo de construcción y formulación de las representaciones es lo que consagra el trabajo jurídico, añadiéndole el efecto de generalización y universalización que encierran la técnica jurídica y los medios de coerción que ella permite movilizar.

 

Hay pues un efecto característico de la oferta jurídica, es decir, de la "creación jurídica" relativamente autónomo que hace posible la existencia de un campo de producción especializado y que consagra el esfuerzo de los grupos dominantes, o en ascensión, para imponer, especialmente a favor de situaciones críticas o revolucionarias, una representación oficial del mundo social que sea conforme a su visión del mundo y favorable a sus intereses".

 

Y puede sorprender que la reflexión sobre las relaciones entre lo normal y lo patológico tenga tan poco lugar en el efecto propio del derecho: instrumento de normalización por excelencia, el derecho, en tanto que discurso intrínsecamente poderoso y abastecido de medios físicos para hacerse respetar, está en condiciones de pasar, con el tiempo, del estado de ortodoxia, creencia recta explícitamente enunciada como deber-ser, al estado de análisis de los "libros de costumbres" y de los registros de deliberaciones comunales de un cierto número de municipios del Béarn (Arudy, Bcscat, Dcnguin, Lacommandc, Lasscubc) me ha permitido ver cómo normas "universales" concernientes a los procedimientos de toma de decisión colectiva, como el voto de la mayoría, pudieron imponerse durante la Revolución, en detrimento de la vieja costumbre, que exigía la unanimidad de los "cabezas de familia", en virtud de la autoridad que les confería el hecho mismo de su objetivación, útil para disipar las oscuridades, como la luz las tinieblas, de lo que "ni que decir. tiene".

 

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