LA
FUERZA DEL DERECHO
Véase
que la tendencia a universalizar su propio estilo de vida, vivido y bastante
ampliamente reconocido como ejemplar, es uno de los efectos del etnocentrismo
de los dominantes, y que funda la creencia en la universalidad del derecho y
también en el principio de la ideología que tiende a hacer del derecho un
instrumento de transformación de las relaciones sociales y del que los análisis
precedentes permiten comprender que encuentra la apariencia de un fundamento en
la realidad: los principios prácticos o las reivindicaciones éticas que los
juristas someten a la formalización y a la generalización no surgen en cualquier
lugar del espacio social.
Así
como el verdadero responsable de la aplicación del derecho no es tal o cual
magistrado singular, sino todo el conjunto de agentes, a menudo en
concurrencia, que proceden a la identificación y marca del delincuente y del
delito; del mismo modo, el verdadero legislador no es el redactor de la ley
sino el conjunto de los agentes que, determinados por los intereses y las
sujeciones específicas asociadas a sus posiciones en campos diferentes (campo
jurídico, pero también campo religioso, campo político, etc .. ), elaboran
aspiraciones 'o reivindicaciones privadas y oficiosas, las elevan al estado de
"problemas sociales", y organizan· las expresiones (artículos de
prensa, obras, manifestaciones, peticiones, marchas, etc.) destinadas a
"hacerlas avanzar".
Todo
este trabajo de construcción y formulación de las representaciones es lo que
consagra el trabajo jurídico, añadiéndole el efecto de generalización y
universalización que encierran la técnica jurídica y los medios de coerción que
ella permite movilizar.
Hay
pues un efecto característico de la oferta jurídica, es decir, de la
"creación jurídica" relativamente autónomo que hace posible la
existencia de un campo de producción especializado y que consagra el esfuerzo
de los grupos dominantes, o en ascensión, para imponer, especialmente a favor
de situaciones críticas o revolucionarias, una representación oficial del mundo
social que sea conforme a su visión del mundo y favorable a sus
intereses".
Y puede
sorprender que la reflexión sobre las relaciones entre lo normal y lo
patológico tenga tan poco lugar en el efecto propio del derecho: instrumento de
normalización por excelencia, el derecho, en tanto que discurso intrínsecamente
poderoso y abastecido de medios físicos para hacerse respetar, está en
condiciones de pasar, con el tiempo, del estado de ortodoxia, creencia recta
explícitamente enunciada como deber-ser, al estado de análisis de los
"libros de costumbres" y de los registros de deliberaciones comunales
de un cierto número de municipios del Béarn (Arudy, Bcscat, Dcnguin,
Lacommandc, Lasscubc) me ha permitido ver cómo normas "universales"
concernientes a los procedimientos de toma de decisión colectiva, como el voto
de la mayoría, pudieron imponerse durante la Revolución, en detrimento de la
vieja costumbre, que exigía la unanimidad de los "cabezas de
familia", en virtud de la autoridad que les confería el hecho mismo de su
objetivación, útil para disipar las oscuridades, como la luz las tinieblas, de
lo que "ni que decir. tiene".
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