NORBERTO BOBBIO: ENTRE EL DERECHO Y LA POLÍTICA (II) NORBERTO BOBBIO: ENTRE EL DERECHO Y LA POLÍTICA (II)* PODER *
Los fragmentos que se transcriben
a continuación han sido tomados textualmente de las ediciones referenciadas en
la bibliografía.
“Poder y derecho son las dos nociones fundamentales de la
filosofía política y de la filosofía jurídica respectivamente.
Habiendo comenzado mi enseñanza universitaria con la filosofía
del derecho y habiéndola concluido con la filosofía política, he tenido que
reflexionar más sobre el nexo entre las dos nociones de lo que generalmente le
haya sucedido a los escritores políticos, que tienden a considerar como
principal la noción del poder, o a los juristas, que tienden a considerar
primordial la noción del derecho. Y en cambio una reclama continuamente a la
otra. Son, por decirlo así, dos caras de la misma moneda.
Entre escritores políticos y juristas, el contraste implica cuál
de esta moneda sea el frente y cuál el reverso: para los primeros el frente es
el poder y el reverso el derecho, para los segundos es lo contrario.
Este contraste depende del distinto punto de vista desde el que
los unos y los otros observan el mismo fenómeno y del interés de investigación
que los mueve: para el filósofo de la política el problema principal es el de
la distinción entre poder de hecho y poder de derecho; para el filósofo del
derecho, en cambio, el problema principal es el de la distinción entre norma
válida y norma eficaz.
Lo que quiere decir que uno parte de la consideración de un
poder sin derecho para llegar sólo en un segundo momento a ponerse el problema
del poder que asegure la efectividad.
Es verdad que el poder sin derecho es ciego y el derecho sin
poder queda vacío, pero también es verdad que la teoría política no puede dejar
de tomar en consideración primeramente el nulo poder, independientemente de los
llamados principios de legitimidad, es decir, de las razones que lo transforman
en un poder legítimo, así como la teoría jurídica no puede dejar de tomar en
consideración el sistema normativo en su conjunto, como una serie de normas una
a otra vinculadas según un cierto principio de orden, independientemente del aparato
de la fuerza predispuesto para su actuación.” [*] *] BOBBIO, Norberto.
Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo, 1985. p. 21-22.
“Para ilustrar esta diversidad de puntos de vista recurro a dos
ejemplos autorizados, a dos autores que han dado algunas de las mayores
contribuciones, uno a la teoría política, y otro a la teoría jurídica, Max
Weber y Hans Kelsen.
Como es conocido, la teoría política de Weber parte de una
distinción fundamental, la distinción entre poder de hecho (Macht) y poder de
derecho (Herrschaft), y llega a la célebre tipología de las formas de poder
legítimo.
Al contrario, la teoría normativa de Kelsen parte de la
distinción entre validez de las normas específicas y eficacia del ordenamiento
jurídico en su conjunto, y llega, especialmente en la obra póstuma, [Allgemeine
Theorie der Normen, publicada en 1979], a ponerse con especial relevancia el
problema del poder jurídico (Rechtsmacht), cuya solución permite observar el
ordenamiento jurídico no sólo desde el punto de vista del Sollen (deber) sino
también desde el punto de vista del Sein (ser).
En un cierto sentido se puede decir que Weber y Kelsen llegan a
la misma conclusión, a la conclusión de que el poder legítimo se distingue del
poder de hecho en cuanto a un poder regulado por normas, pero partiendo de dos
puntos de vista opuestos, el primero de la noción de poder que tiene necesidad
de ser regulado para volverse legítimo, el segundo de la noción del
ordenamiento normativo que tiene necesidad de la fuerza para volverse efectivo.”
[*] *] BOBBIO,
Norberto. Origen y fundamentos del poder político. México: Grijalbo, 1985. p.
22-23.
“Efectivamente, llegados a la cima de las dos escalas, la de los
poderes y de las normas, viene al caso preguntarse si llega más alto la primera
o la segunda. Metáforas aparte, llegados al vértice, surge la pregunta: ¿va
antes el poder o va antes la norma?
A pesar de la obstinación con que los teóricos del Derecho por
un lado y los teóricos de la política por el otro insisten en sostener que va
antes la norma (la teoría de la norma fundamental de Kelsen) o antes el poder
(la vieja y siempre nueva teoría de la soberanía como potestas superiorem non
recognoscens), la solución del problema depende exclusivamente del punto de
vista en el que nos pongamos.
Si se parte del poder desde abajo, se llega, pasando de un poder
inferior a uno superior, al poder de los poderes, al sumo poder; si se parte de
la norma desde abajo, se llega, pasando de la norma inferior a la superior, a
la norma de las normas, a la norma fundamental. Pero nada mejor que esta
reducción en el vértice nos permite comprender que el problema del poder y el
de la norma son las dos caras de una misma moneda.” *] [*] BOBBIO, Norberto.
Contribución a la teoría del derecho. Edición de Alfonso Ruiz Miguel. Madrid:
Debate, 1990. p. 302.
“Consideramos la teoría política como la teoría del poder, del
máximo poder que el hombre puede ejercer sobre otros hombres. Los temas
clásicos de la teoría política o del sumo poder son dos: cómo se conquista y
cómo se ejerce.
“De estos dos temas, el marxismo teórico ha profundizado el
primero y no el segundo. En resumen: falta en la teoría política marxista una
doctrina del ejercicio del poder, mientras que está enormemente desarrollada la
teoría de la conquista del poder. Al viejo príncipe Maquiavelo le enseñó cómo
se conquista y cómo se mantiene el Estado; al nuevo príncipe, el partido de
vanguardia del proletariado, Lenin le enseña exclusivamente cómo se conquista”.
*] [*] BOBBIO,
Norberto. Autobiografía. Edición de Alberto Papuzzi, prólogo de Gregorio
Peces-Barba y traducción de Esther Benítez. Madrid: Taurus, 1998. p.
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