EL DERECHO COMO HERRAMIENTA PARA LA TRANSFORMACIÓN Y CAMBIO
SOCIAL EN LA IDEOLOGÍA DE BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS
4 Diciembre, 2019
Boaventura De Sousa Santos.
COLUMNA DERECHO Y SOCIEDAD
Considero al sociólogo
portugués Boaventura De Sousa Santos (Coímbra, Portugal, 1940) como un
sociólogo optimista de la función que el derecho podría desempeñar en la
configuración de nuevos horizontes para la sociedad.
Bajo la anterior premisa, en
estas breves notas se intentará utilizar el concepto de horizonte emancipatorio construido
por este sociólogo para cuestionarnos si en el estado actual de las sociedades
contemporáneas, el derecho podría ser “emancipatorio”, en un sentido
amplio del término, es decir liberador, utilizando para ello su principal obra
sobre el tema, denominada Sociología jurídica crítica (Santos,
Boaventura de Sousa. Sociología Jurídica Crítica. Bogotá, Colombia: Editorial
Trotta, 2009 o también se localiza en: Santos, Boaventura de Sousa. Derecho
y Emancipación. Quito, Ecuador. Centro de Estudios y Difusión del
Derecho Constitucional. 2012. http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Derecho%20y%20Emancipaci%C3%B3n.pdf).
Mi objetivo principal es,
presentar una pequeña caracterización general de la visión que Santos tiene
sobre el derecho, posteriormente mostrar cuáles son, sus principales contribuciones
y también los puntos de su teoría sobre el derecho que, en mi opinión, resultan
discutibles.
Su tesis fundamental, se
deriva de la premisa que vivimos en una etapa de transición entre la modernidad y
la postmodernidad.
Para Santos el mundo moderno
es un mundo ya acabado y destinado para que sea superado por un nuevo
paradigma: el de la postmodernidad.
Lo que Santos pretende es una
solución posmoderna a los problemas creados precisamente por
la modernidad y que no pueden ser solucionados dentro de la forma actual de
organización social.
En esta época de transición,
la noción de derecho no puede seguir siendo lo que Santos denomina el Derecho
Estatal.
En este sentido, Santos
considera que, a partir del momento que el estado liberal asumió el monopolio
de la creación y aplicación del derecho, este se vinculó o identificó con la
autoridad estatal lo que hizo que se estrechara el concepto de derecho.
De esta forma, en la
modernidad contrapone lo que él denomina como “regulación” con el
concepto de “emancipación”.
Dentro de la regulación
moderna se encuentra el derecho estatal, es decir, el conjunto de normas,
instituciones y prácticas que garantiza la estabilidad de las expectativas de
la sociedad (Santos, 2012, p.35), en suma, sería lo que se conoce como derecho
positivo.
Por su parte la emancipación
moderna es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales, dirigidas a
aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, poniendo en duda el
statu quo (Santos, 2012, p.35).
No obstante, advierte el
autor que, desde mediados del siglo XIX esa tensión empezó a disiparse
gradualmente a favor de la regulación que al final absorbió completamente la
vertiente emancipatoria de la sociedad.
El naufragio de la
emancipación social simboliza el agotamiento del paradigma de la modernidad y
nos sitúa en esa etapa transicional de que habla Santos.
La modernidad, si bien
cumplió algunas de sus promesas, otras no han sido capaz de satisfacerlas,
quedando en deuda respecto a ellas.
Algunos ideales como la igualdad,
es decir, la búsqueda de una sociedad más justa y libre, la promesa de libertad
y respeto por los derechos humanos; la promesa de paz perpetua formulada por
Kant y la del dominio de la naturaleza y de su uso para el beneficio común de
la humanidad, lejos de haberse concretado, se hallan cada vez más lejanas
(Santos, 2012, p.44) y peor aún, se insertan sus perversiones por el predominio
del principio regulador del mercado y el capitalismo.
Considera que, el derecho
estatal o positivo es hoy en día más omnipresente que nunca, ante el colapso de
la revolución, y en este sentido Santos no considera factible que ocurran
cambios abruptos en nuestras sociedades contemporáneas.
Afirma que, en la actualidad
lo que existe es un tipo de derecho conservador neoliberal que garantiza que la
sociedad civil dentro de un régimen de mercado funcione, mientras que el poder
judicial garantiza tales concepciones.
Por eso es necesario
reinventar el derecho, intentando buscar concepciones y prácticas subalternas,
dentro de las que se mencionan aquellos pensamientos y prácticas que hoy en día
proponen organizaciones y movimientos que son activos en proponer formas de
globalización contra-hegemónica (Santos, 2009, p.551).
De esta forma, a nivel
mundial, existen muchos grupos sociales, redes, iniciativas, organizaciones y
movimientos locales, nacionales y transnacionales que han sido y siguen siendo
activos a la hora de enfrentarse a la globalización neoliberal creando una
especie de resistencia, pero además proponiendo alternativas.
Y es precisamente en estos
grupos que Santos mantiene esperanza, pues todos ellos constituyen lo que él
denomina la globalización contra-hegemónica.
Son contra-hegemónicas
no solo porque luchan contra los excesos económicos, sociales y políticos de la
globalización hegemónica, sino porque cuestionan la concepción de interés
general subyacente a la última y proponen una concepción alternativa y más
inclusiva (Santos, 2009, p.566).
En este punto, resulta
revelador lo que hoy está aconteciendo en América Latina, pues desde mi
perspectiva, esa especie de luchas contra-hegemónicas se asemejan a algunos
movimientos sociales, como el caso de Chile, Ecuador y también Colombia.
Santos no cree en la
revolución sino en la rebelión y esta última se cristaliza a través del
concepto que él denomina cosmopolitismo subalterno e insurgente (Santos,
2009, p.571), como movimiento de oposición al cosmopolitismo tradicional
(Santos utiliza el concepto de cosmopolitismo como postura teórica e ideológica
que promueve la tolerancia, el universalismo, la ciudadanía universal y la
cultura global entre otros valores, véase Santos, 2012, p. 14, cita 18).
Ahora bien, de la teoría
del cosmopolitismo subalterno deriva Santos, su teoría de
la legalidad cosmopolita.
De esta forma, siendo
necesaria la emancipación social en general a través de la globalización contra-hegemónica,
es de esperar que esta última busque en lo jurídico una herramienta que lo
traslade a ese horizonte emancipador.
El contenido de un derecho
emancipador diferente al actual derecho estatal, contra-hegemónico en los
términos de Santos, se podría representar en ciertas condiciones que Santos las
define con ocho tesis o condiciones que, serían las variables necesarias para
arribar a ese tipo de derecho liberador.
De las condiciones señaladas
por Santos resaltan las siguientes:
*** “El uso no hegemónico de
herramientas jurídicas hegemónicas reposa en la idea de integrarlas en
movilizaciones políticas más amplias que puedan incluir acciones tanto legales
como ilegales” (Santos, 2009, p. 576).
Me interesa resaltar esta
condición por ciertas similitudes con nuestras realidades latinoamericanas,
veamos.
Para Santos es necesario
demostrar resistencia al derecho, luchar contra las leyes, lo cual conlleva a
esa búsqueda de derechos más inclusivos.
Lo anterior se hace a través
de la inestabilidad y contingencia desde abajo, y esto significa desobediencia
civil, huelgas, manifestaciones, etc.
Estas manifestaciones
sociales probablemente serán ilegales y otras que probablemente se moverán en
esferas no reguladas por el derecho estatal.
Y esta ilegalidad subalterna
se puede usar tanto para hacer frente a
la legalidad dominante como a la ilegalidad dominante (Santos, 2009, p. 576).
*** Muy relacionado con este
punto, Santos afirma que, algunas formas de derecho no hegemónico no favorecen
necesariamente, el cosmopolitismo subalterno.
Se refiere a la circunstancia
de las nuevas formas de legalidad global, pero “desde arriba”, generados por
los actores transnacionales, como ocurre en el derecho comercial, pues lo que
hacen es favorecer el proceso de globalización neoliberal e intensificar la exclusión social
(Santos, 2009, p.577).
Es en este punto donde se
introduce el concepto de pluralismo jurídico que acuña Santos, pues este
debería de ser capaz de reducir la desigualdad de las relaciones de poder, como
está ocurriendo con la globalización y que volvamos a la inclusión social,
evitando el fortalecimiento de los intercambios desiguales.
Otro presupuesto que destaca
Santos es lo siguiente:
*** “La legalidad cosmopolita
es una legalidad subalterna que tiene como objetivo la sociedad civil, incivil
y la sociedad civil extraña.” (Santos, 2009, p. 578).
En este punto interesa
destacar la propuesta de cambiar la justicia restaurativa por la justicia transformativa,
es decir por un proyecto de justicia social que vaya más allá del horizonte del
capitalismo global y según Santos, sin explicarnos su contenido “aquí yace el
carácter de oposición y contra-hegemónico de la legalidad cosmopolita” (Santos,
2009, p. 579).
Adicionalmente Santos propone
utilizar el componente jurídico para presionar a favor de leyes locales y
nacionales que establezcan regímenes especiales para las organizaciones
económicas populares o alternativas como las cooperativas de trabajadores
informales, recolectores de basura en la India y Colombia, campesinos sin
tierras, y otras organizaciones no tradicionales de grupos excluidos.
Pero volvamos a la pregunta
inicial de Santos: ¿puede el derecho ser emancipatorio?
Para Santos la respuesta es
condicional en el sentido que es posible bajo ciertas condiciones como las
descritas anteriormente.
Santos interpreta que la
“riqueza del paisaje jurídico” identificando éste como una amplia variedad de
luchas, iniciativas, movimientos y organizaciones, tanto a nivel local,
nacional y global, en las que el derecho es uno de los recursos utilizados para
propósitos emancipatorios, se muestran creíbles.
Y como vimos este tipo de
derecho a menudo son prácticas ilegales mediante las cuales se lucha por una
legalidad alternativa, sea la legalidad cosmopolita subalterna, (sobre estas
formas alternativas del derecho en América Latina que cita Santos, ha
encontrado algunos ecos en autores como: Luis Lloredo Alix, en su obra El
Horizonte Constitucional, Ciencia Jurídica, Derechos Humanos y
Constitucionalismo cosmopolita).
En sus conclusiones Santos,
nuevamente se hace la pregunta ¿puede el derecho ser emancipatorio? y responde
que esta pregunta al final, “acaba siendo tan ventajosa como inadecuada”.
Y agrega: “Después de todo,
el derecho no puede ni ser emancipatorio ni no emancipatorio; los que son
emancipatorios o no emancipatorios son los movimientos, las organizaciones de
los grupos cosmopolitas subalternos que recurren al derecho para progresar en
sus luchas.
Como he enfatizado, bajo la
lógica de la sociología de la emergencia esta legalidad cosmopolita subalterna
está todavía en estado embrionario; es, sobre todo, una aspiración y un
proyecto”. (Santos, 2009, p. 610).
Ciertamente de una atenta
lectura del pensamiento de Santos, el derecho tiene algunas condiciones para
convertirse en una herramienta liberadora, siempre y cuando se desarrollen
determinadas condiciones o circunstancias.
En este sentido hay que
reconocer que el autor genera una alternativa teórica a la tradición escéptica
del papel del derecho frente al cambio social, reconociéndole un papel
específico.
Considero acertada la
descripción que realiza Santos sobre el derecho, observándolo como un fenómeno
poroso, donde es difícil establecer una clara línea de demarcación entre lo
jurídico, lo económico, lo político o lo moral.
Igualmente, considero útil el
concepto de “inter-legalidad”, en el sentido de que, según Santos,
nuestra vida jurídica está constituida por una intersección de diferentes
órdenes legales, esto es, por la inter-legalidad.
Este concepto, incluso es
utilizado por autores como el sociólogo Vicenzo Ferrari. También resulta
destacable que autores como William Twining en su libro Derecho y
Globalización, afirmen con respecto a la obra de Santos que, se trata del
primer escrito de importancia en ocuparse de manera directa de las cuestiones
centrales relacionadas con la globalización y la teoría jurídica desde una
perspectiva posmoderna.
No obstante, sus aportes, me
resulta discutible su visión no escéptica del derecho, considerándolo desde
abajo, con la mirada de los “perdedores” del mundo de la modernidad y
sosteniendo que es posible usarlo como fuerza emancipadora.
Su conclusión deja entrever
confusión entre los movimientos sociales propiamente dichos y el derecho mismo,
pues al final entiende que el derecho no es un ente autónomo o independiente
que se baste así mismo y desde mi perspectiva lo ve como un mero instrumento.
Como consecuencia de lo
anterior, Santos termina por aceptar que el derecho no puede ni ser
emancipatorio ni no emancipatorio, sino que son los movimientos mismos; y ello
deja entrever que bajo los términos de Santos lo que mueve al cambio no es el
derecho sino más bien los movimientos, grupos y ese gran cúmulo de elementos que
están en lo que él denomina cosmopolitismo subalterno e insurgente.
Lo único que considero
novedoso de este último concepto, es el
nombre o definición lingüística, no así la existencia de movimientos, grupos u
organizaciones, que de una u otra forma han alcanzado cambios menores o
significativos en las transformaciones de nuestras sociedades sin importar el
nombre o etiqueta que les coloque.
Su propuesta de rebelión para
la transformación me resulta poco creíble, pues como él lo apunta, es un
proyecto que aún se encuentra en estado embrionario y a pesar de que sus
conceptos tienen varios años de existir no hemos visto, en la práctica, algún
cambio en las sociedades que podamos usar como ejemplo o modelo a sus teorías.
Además, me parece que Santos
no valora las posibilidades que el Estado constitucional de derecho ofrece para
luchar desde dentro –desde lo interno de sus instituciones- por la emancipación
social.
En parte, ello puede ser una
consecuencia de su concepción devaluativa del papel del Estado Nacional y del
derecho estatal, en el tanto, no le reconoce a esas instancias algún tipo de
prioridad o función en las transformaciones sociales.
A pesar de lo externado,
estoy convencido que, un autor como Boaventura Dos Santos, es una lectura
obligatoria para todas aquellas personas que, desde o fuera del derecho, creen
que un mundo mejor es posible.
(*) Luis Carlos Acuña Jara,
Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad de Costa Rica
Referencias bibliográficas
Ferrari, Vincenzo. Primera
Lección de Sociología del Derecho. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas. 2015.
Rainer Nickel.
Interlegalidad. Madrid. Revista en Cultura de la Legalidad, No. 8
(marzo – agosto 2015), 205-211. Consultado el 24 de noviembre, 2019, https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2486
Santos, Boaventura de
Sousa. Sociología Jurídica Crítica. Bogotá, Colombia: Editorial
Trotta, 2009
Santos, Boaventura de
Sousa. Derecho y Emancipación. Quito, Ecuador. Centro de
Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. 2012, http://www.boaventuradesousasantos.pt/media/Derecho%20y%20Emancipaci%C3%B3n.pdf
Urzola Gutiérrez,
Daniela. Boaventura de Sousa Santos y la reconstrucción intercultural de
los derechos humanos. Argentina. Analéctica, No. 5 (julio 2014). Consultado el
24 de noviembre, 2019, http://www.analectica.org/articulos/urzola-derechos/
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