1.
Arlenny Fernández Zúñiga 6 diciembre, 2019 At 8:51 am
Los conceptos de inter-legalidad
y pluralismo jurídico, presentan debates en torno a ellos.
Como se expone en el ensayo,
el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos acuño el término “inter-legalidad”
y le dio una fundamentación posmoderna.
El pluralismo jurídico es el
concepto clave en una visión posmoderna del derecho.
No el pluralismo jurídico de
la antropología jurídica tradicional, en el cual diferentes órdenes jurídicos
son concebidos como entes separados que coexisten en el mismo espacio político,
sino más bien la concepción de diferentes espacios jurídicos superpuestos,
inter-penetrados y mezclados, tanto en nuestras mentes como en nuestras
acciones.
Vivimos en tiempos de una
porosidad legal o legalidad porosa, de
una multiplicidad de redes de órdenes jurídicos que nos fuerzan a constantes
transiciones y transgresiones.
Nuestra vida jurídica está
constituida por una intersección de
diferentes órdenes legales, esto es, por la inter-legalidad.
La inter-legalidad es la
contraparte fenomenológica del pluralismo jurídico y es por esto que es el
segundo concepto clave de una concepción posmoderna del derecho.
La inter-legalidad en un
proceso altamente dinámico, debido a que los diferentes espacios jurídicos no
son sincrónicos y por esto tiene como resultado una mezcla irregular e
inestable de códigos jurídicos (De Sousa Santos, 1987: 297-298)
Esta perspectiva subraya el
efecto emancipador de la inter-legalidad: debido a que individuos y grupos (en
especial las ONG) pueden usar diferentes concepciones y fuentes en sus luchas
contra el sistema monolítico de globalización (neo-) liberal, basada en el
mercado y orientada a la competencia, estos pueden por sí mismos definir sus
intereses y derechos en sus propios términos jurídicos.
La ley se hace fluida y sus
fuentes se diversifican: los Estados
pierden el monopolio de la producción normativa y los sistemas normativos
sociales, culturales, grupales o tradicionales, así como la regulación supra y
transnacional, son potenciales competidores de la ley nacional.
Fuentes del derecho altamente
diversificadas entran en juego e influencian el potencial de grupos e
individuos para re-definir el contenido del derecho, llegando así a reemplazar
la mono-cultura centrada en el Estado y su concepto del derecho monolítico.
Gunter Teubner subraya que
“el pluralismo jurídico redescubre el poder subversivo de los discursos
suprimidos” (Teubner, 1998: 120).
Pueblos indígenas, con su
peculiar concepto de propiedad colectiva, así como grupos tradicionalmente
desaventajados o colectivos socialmente desfavorecidos, todos estos actores
sociales pueden usar argumentos jurídicos transnacionales en contra de
“cualquier visión unidireccional, vertical de la ideología como si funcionara
simplemente para justificar la jerarquía o para enmascarar su realidad a los
desaventajados” (Roberts, 1998: 97).
Más allá de este enfoque
sobre los anti-jerárquicos y subversivos potenciales del pluralismo jurídico,
el valor epistémico y la capacidad operativa del concepto de inter-legalidad,
es ampliamente debatido. Por ejemplo, Gunter Teubner ha criticado el término
inter-legalidad desde una perspectiva de sistemas. Considera el pluralismo
jurídico postmoderno de Sousa Santos cautivante, pero considera que le falta
precisión analítica: “La pregunta crucial de cómo reconstruir, en arquitectura
postmoderna, las conexiones entre lo social y lo legal encuentra una respuesta
bastante vaga: interpenetración, entrelazamiento, integral, superpuesto,
mutuamente constitutivo, dialectal…
Nos dejan confusión y
ambigüedad” (Teubner, 1998: 120). Este autor sugiere reemplazar esta ambigüedad
con la aparentemente inequívoca distinción entre legal/ilegal como código
binario del sistema jurídico: autopoiesis, la técnica auto-reproductiva del
sistema jurídico, con sus dos características de “cierre operacional” y
“acoplamiento estructural”, es presentada como la respuesta a la “de alguna
manera pregunta soberana: ¿qué hay después de la deconstrucción?” (Teubner,
1998: 120-124).
El sistema jurídico absorbe
las voces subversivas levantadas por el discurso de la inter-legalidad, pero
sólo en su propio lenguaje.
Desde el punto de vista del
sistema (si existe) estas voces son “ruido”; irritan al sistema y deben ser
primero traducidas al lenguaje del sistema jurídico y esto sólo puede ser hecho
por el sistema mismo.
Se puede ser escéptico acerca de si esto en
verdad elimina la “ambigüedad y confusión” que nos deja el concepto de inter-legalidad:
¿cómo distinguir entre normas sociales y normas legales si la simple
“invocación de un código jurídico” (Teubner, 1998: 128)
Tenemos el ejemplo de las
“normas impositivas” de una mafia local que asegura su protección a los
comerciantes locales a cambio de pagos regulares: esta práctica mafiosa bien
puede ser ilegal a los ojos de las instituciones estatales pero: “Aun así, las
reglas de la mafia son una parte integral del pluralismo jurídico en nuestro
semiautónomo campo social mientras utilicen el código binario de la
comunicación jurídica” (Teubner, 1998: 128).
A la luz de esta amplia
definición del pluralismo jurídico, el valor epistémico de la inter-legalidad
se hace más cuestionable.
Si las costumbres locales,
las normas morales de los diversos grupos e incluso las creencias o
convicciones personales pueden contar como discursos jurídicos si son
traducidos en exigencias jurídicas, entonces la entrada a la inter-legalidad es
fácil de obtener. Incluso asesinos en masa como el perpetrador del ataque
terrorista en Oslo en el 2011 pueden ser contados como parte del discurso de la
inter-legalidad, pues éstos reclaman un derecho a resistir ante las leyes y
políticas multiculturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario