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sábado, 28 de enero de 2023

BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS *** INTER-CULTURALIDAD *** PLURALISMO JURÍDICO ** Por: Arlenny Fernández Zúñiga

 


1.   Arlenny Fernández Zúñiga 6 diciembre, 2019 At 8:51 am

Los conceptos de inter-legalidad y pluralismo jurídico, presentan debates en torno a ellos.

 

Como se expone en el ensayo, el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos acuño el término “inter-legalidad” y le dio una fundamentación posmoderna.

 

El pluralismo jurídico es el concepto clave en una visión posmoderna del derecho.

 

No el pluralismo jurídico de la antropología jurídica tradicional, en el cual diferentes órdenes jurídicos son concebidos como entes separados que coexisten en el mismo espacio político, sino más bien la concepción de diferentes espacios jurídicos superpuestos, inter-penetrados y mezclados, tanto en nuestras mentes como en nuestras acciones.

 

Vivimos en tiempos de una porosidad legal o legalidad  porosa, de una multiplicidad de redes de órdenes jurídicos que nos fuerzan a constantes transiciones y transgresiones.

 

Nuestra vida jurídica está constituida por una intersección  de diferentes órdenes legales, esto es, por la inter-legalidad.

 

La inter-legalidad es la contraparte fenomenológica del pluralismo jurídico y es por esto que es el segundo concepto clave de una concepción posmoderna del derecho.

 

La inter-legalidad en un proceso altamente dinámico, debido a que los diferentes espacios jurídicos no son sincrónicos y por esto tiene como resultado una mezcla irregular e inestable de códigos jurídicos (De Sousa Santos, 1987: 297-298)

Esta perspectiva subraya el efecto emancipador de la inter-legalidad: debido a que individuos y grupos (en especial las ONG) pueden usar diferentes concepciones y fuentes en sus luchas contra el sistema monolítico de globalización (neo-) liberal, basada en el mercado y orientada a la competencia, estos pueden por sí mismos definir sus intereses y derechos en sus propios términos jurídicos.

 

La ley se hace fluida y sus fuentes se diversifican: los  Estados pierden el monopolio de la producción normativa y los sistemas normativos sociales, culturales, grupales o tradicionales, así como la regulación supra y transnacional, son potenciales competidores de la ley nacional.

Fuentes del derecho altamente diversificadas entran en juego e influencian el potencial de grupos e individuos para re-definir el contenido del derecho, llegando así a reemplazar la mono-cultura centrada en el Estado y su concepto del derecho monolítico.

Gunter Teubner subraya que “el pluralismo jurídico redescubre el poder subversivo de los discursos suprimidos” (Teubner, 1998: 120).

 

Pueblos indígenas, con su peculiar concepto de propiedad colectiva, así como grupos tradicionalmente desaventajados o colectivos socialmente desfavorecidos, todos estos actores sociales pueden usar argumentos jurídicos transnacionales en contra de “cualquier visión unidireccional, vertical de la ideología como si funcionara simplemente para justificar la jerarquía o para enmascarar su realidad a los desaventajados” (Roberts, 1998: 97).

 

Más allá de este enfoque sobre los anti-jerárquicos y subversivos potenciales del pluralismo jurídico, el valor epistémico y la capacidad operativa del concepto de inter-legalidad, es ampliamente debatido. Por ejemplo, Gunter Teubner ha criticado el término inter-legalidad desde una perspectiva de sistemas. Considera el pluralismo jurídico postmoderno de Sousa Santos cautivante, pero considera que le falta precisión analítica: “La pregunta crucial de cómo reconstruir, en arquitectura postmoderna, las conexiones entre lo social y lo legal encuentra una respuesta bastante vaga: interpenetración, entrelazamiento, integral, superpuesto, mutuamente constitutivo, dialectal…

 

Nos dejan confusión y ambigüedad” (Teubner, 1998: 120). Este autor sugiere reemplazar esta ambigüedad con la aparentemente inequívoca distinción entre legal/ilegal como código binario del sistema jurídico: autopoiesis, la técnica auto-reproductiva del sistema jurídico, con sus dos características de “cierre operacional” y “acoplamiento estructural”, es presentada como la respuesta a la “de alguna manera pregunta soberana: ¿qué hay después de la deconstrucción?” (Teubner, 1998: 120-124).

 

El sistema jurídico absorbe las voces subversivas levantadas por el discurso de la inter-legalidad, pero sólo en su propio lenguaje.

 

Desde el punto de vista del sistema (si existe) estas voces son “ruido”; irritan al sistema y deben ser primero traducidas al lenguaje del sistema jurídico y esto sólo puede ser hecho por el sistema mismo.

 

 Se puede ser escéptico acerca de si esto en verdad elimina la “ambigüedad y confusión” que nos deja el concepto de inter-legalidad: ¿cómo distinguir entre normas sociales y normas legales si la simple “invocación de un código jurídico” (Teubner, 1998: 128)

 

Tenemos el ejemplo de las “normas impositivas” de una mafia local que asegura su protección a los comerciantes locales a cambio de pagos regulares: esta práctica mafiosa bien puede ser ilegal a los ojos de las instituciones estatales pero: “Aun así, las reglas de la mafia son una parte integral del pluralismo jurídico en nuestro semiautónomo campo social mientras utilicen el código binario de la comunicación jurídica” (Teubner, 1998: 128).

 

A la luz de esta amplia definición del pluralismo jurídico, el valor epistémico de la inter-legalidad se hace más cuestionable.

 

Si las costumbres locales, las normas morales de los diversos grupos e incluso las creencias o convicciones personales pueden contar como discursos jurídicos si son traducidos en exigencias jurídicas, entonces la entrada a la inter-legalidad es fácil de obtener. Incluso asesinos en masa como el perpetrador del ataque terrorista en Oslo en el 2011 pueden ser contados como parte del discurso de la inter-legalidad, pues éstos reclaman un derecho a resistir ante las leyes y políticas multiculturales.

 





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