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jueves, 17 de septiembre de 2015

FUENTES DE REGULACIÓN EN LA LCT - Por: RODLFO CAPÓN FILAS - ANALISIS ART. 1 LCT - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS- Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo - Pacto de San José de Costa Rica - Declaración Sociolaboral del MERCOSUR - CONSTITUCIÓN NACIONAL ART. 14 bis - NIVELES PROTECTORES - DERECHO HUMANOS Y NIVELES PROTECTORES - Normas internas de la empresa, unilateralmente decididas por el empleador -

publicado como RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO (en CD) . del EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO - coordinado por DR RODOLFO CAPÓN FILAS - AÑO 1907

FUENTES DE REGULACIÓN DE LA LCT Y RELACIÓN DE TRABAJO  - por: Rodolfo Capón Filas, U. Kennedy

Artículo 1º: Fuentes de regulación.-

***El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
---a) por esta ley;
---b) por las leyes y estatutos profesionales;
---c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
---d) por la voluntad de las partes;
---e) por los usos y costumbres.

Normas concordantes

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 23

***1. Toda persona tiene derecho 
---al trabajo, 
---a la libre elección de su trabajo, 
---a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y 
---a la protección contra el desempleo.
………

Art.28

***Toda persona tiene derecho a 
---que se establezca un orden social e internacional
---en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración 
---se hagan plenamente efectivos.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Art.2

***La OIT declara que todos los Miembros, 
---aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos,
---tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización 
---de respetar, promover y hacer realidad, 
---de buena fe y de conformidad con la Constitución, 
---los principios relativos a los derechos fundamentales (de los trabajadores).

Pacto de San José de Costa Rica - Sentido de los Derechos Fundamentales

Considerando segundo

***Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos

Deberes de los Estados y derechos protegidos

Art. 1. Obligación de respetar los derechos

***1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen 
---a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y 
---a garantizar su libre y pleno ejercicio 
---a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, 
---sin discriminación alguna 
---por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o 
---de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

***2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Art 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

***Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 
---no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, 
---los Estados partes se comprometen a adoptar, 
---con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, 
---las medidas legislativas o de otro carácter 
---que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

***Art. 14.- 

---los Estados Partes se comprometen a promover 
---el crecimiento económico, 
---la ampliación de los mercados interno y regional y 
---la puesta en práctica de políticas activas referentes al fomento y creación del empleo, 
--a fin de elevar el nivel de vida y corregir los desequilibrios sociales y regionales

Constitución Nacional

***Art.14 bis. 

***El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: 
---condiciones dignas y equitativas de labor; 
---jornada limitada; 
---descanso y vacaciones pagados; 
---retribución justa; 
---salario mínimo vital móvil; 
---igual remuneración por igual tarea; 
---participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; 
---protección contra el despido arbitrario; 
---estabilidad del empleado público; 
---organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

Art 88. La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente.
El concepto de trabajo decente comprende condiciones de realización, contenidos de despliegue y una esfera de cumplimiento.
Las condiciones de realización se cumplen cuando el trabajo es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
El contenido del trabajo dado debe ser libre, productivo y seguro, y la esfera de cumplimiento lo enmarca el respeto de derechos laborales, ingresos adecuados, protección, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.
Las condiciones, los contenidos y la esfera de cumplimiento deben estar presentes en forma conjunta en la prestación del trabajo para que pueda predicarse como suficiente la calificación de decente de tal acción humana.
Las Administraciones del Trabajo de los Estados miembros de la Unión velarán por el cumplimiento del trabajo decente que, como principio de optimización, obliga en forma ineludible a un contenido en el producto de la negociación colectiva.
El incumplimiento de la presente norma traerá aparejada responsabilidad ante los organismos internacionales y entre los Estados miembros de la Unión

Comentario

La norma como texto se mueve en el contexto del orden social justo precisamente para que en ese clima societal los derechos reconocidos internacionalmente. por provenir de la misma naturaleza humana, se cumplan.

Del Estado de Derecho se avanza al Orden Social Justo y finalmente al Orden Social Fraterno que se realizará al Final de la Historia.

Niveles protectores

2.Sentado ello, de acuerdo a C.N. art. 14 bis, las condiciones de trabajo se regulan mediante un conjunto armónico de niveles tanto para proteger el empleo existente como para fomentar nuevos empleos, dentro del paradigma de trabajo decente.

Son los siguientes:

Mínimo.

Expresado en las normas estatales (leyes, decretos reglamentarios, resoluciones de la Administración del Trabajo), establece los fundamentos exigidos por los Derechos humanos y los valores de justicia social, solidaridad y co-operación.

Medio.

Normado en los convenios colectivos de trabajo, apuntala las escalas legales y avanza sobre ellas, buscando la mejor calidad de vida posible en los ambientes de trabajo y en la sociedad civil.

Por ello, tanto los sujetos personales como los colectivos carecen de legitimación para in-volucionar o retro-traer niveles de protección, tesis claramente expuesta en RCT arts.7 y 8.

Superior.

Negociado por el empleador y los trabajadores (en los acuerdos de empresa) o por el empleador y el trabajador individual (en el negocio jurídico laboral, mal llamado "contrato de trabajo") consolida una adecuada cobertura avanzando sobre el nivel legal y el convencional colectivo.

El negocio jurídico laboral es válido siempre que no sea discriminatorio.

Dentro del nivel superior funcionan los usos y costumbres dentro de la empresa, que deben ser respetados como estándares de comportamiento o como módulos para lograr conductas más valiosas.

Estándares y módulos

Tanto la buena fe (RCT art. 63) como las exigencias de la producción (RCT art. 65) activan la energía del sistema jurídico laboral para anular o disminuir los riesgos de entropía, permitiendo que la corriente hominizadora de la relación laboral circule fluidamente en la realidad.

Mediante suyo, el ordenamiento formal como salida normativa acelera la respuesta a los requerimientos de la realidad, impidiendo o dificultando no sólo la disminución de derechos sociales (“sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”, RCT art. 65), sino favoreciendo también una actitud positiva frente a las posibilidades del mercado (“atendiendo a los fines de la empresa”, RCT art. 65).

Tales activadores estructuran la paz social en la empresa, condición que los empresarios alemanes consideran im-prescindible para que su país consolide y aumente el logro alcanzado a escala inter-nacional: “debemos exportar en situación de excelencia y necesitamos para ello que nuestras empresas humanicen las relaciones de trabajo a tal grado que entre todos respondamos a las exigencias del mercado” (1); se sintetiza en lenguaje usual la disquisición respecto de los activadores.

Los activadores energéticos logran la paz social funcionando como estándares jurídicos y como módulos operativos abiertos:

---a) como estándares, expresan los comportamientos sociales medios que en un momento histórico determinado son considerados obligatorios. Poseen, entonces, actualidad.

---b) como módulos, expresan los comportamientos axiológicamente deseables.

Poseen entonces, actualidad y prospectiva.

Desde antiguo, el derecho romano ha estereotipado el estándar jurídico del “buen padre de familia”, base del “buen empleador” y del “buen trabajador” establecido en RCT art. 63.

Del mismo modo, en el proceso de producción obran tablas de comportamiento que responden a una realidad determinadas.

En ambos estándares se han de atender los elementos culturales subyacentes, ya que no se puede esperar igual comportamiento social-medio obligatorio en empresarios y trabajadores de disímiles sociedades.

Especialmente se debe atender las diferencias entre los países del Norte y los del Sur, las situaciones rurales o urbanas, las posiciones generacionales.

Por su parte, los medios masivos de comunicación agreden el pathos subyacente en la sociedad civil en que opera la empresa, sin advertir el riesgo de trans-culturación o, incluso, a-culturación.

El módulo operativo abierto, en cambio, responde a la Especie Humana como tal, superando las diferencias culturales, porque recepta los valores (justicia social, solidaridad y cooperación) concretados en los Derechos Humanos.

Nota
1. Entrevista mantenida por el autor con los máximos representantes de la Cámara Alemana de Empresarios, Colonia, abril de 1991.

Jurisprudencia

Derechos Humanos y niveles protectores

CNAT Sala X, “Lizárraga, Juan c/ Streitfeld, Jorge”, 31.07.2000

***De conformidad con lo dispuesto por el nuevo texto del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales, ratificados por nuestro país que versen sobre derechos humanos, adquieren jerarquía constitucional, jerarquía que ya poseen los que expresamente enumeran en la CN, y que podrán adquirir otros en el futuro siguiendo el procedimiento reglado por la misma norma.
***Esto es, que los derechos y garantías reconocidos en aquellos tratados incorporados a la Constitución Nacional, deben considerarse complementarios de los reconocidos en la primera parte de ella.

Normas internas de la empresa, unilateralmente decididas por el empleador

CNAT, Sala VI, "Gabriel Pareja Shylby Susy c/ dia argentina s.a. s/despido", 28.02.2005

***Las denominadas “normas internas” de la empresa son una mera voluntad del empleador sin exigibilidad alguna por carecer de aceptación jurídica por parte de los trabajadores y no pueden equiparse a los denominados “reglamentos de empresa” que son normas bilaterales que surgen de los consejos de empresa (RCT art.68) por lo que fundamentarse en tales normas es netamente improcedente y violatoria del paradigma del Trabajo Decente lanzado al ruedo cultural y político por el Director General de la OIT.

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