publicado como RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO (en CD) . del EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO - coordinado por DR RODOLFO CAPÓN FILAS - AÑO 1907
PRINCIPIO DE LA NORMA MÀS FAVORABLE AL TRABAJARO - ART 9 LCT:
NORMA:
Artículo 9º: El principio de la norma más favorable para el trabajador.
---En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales
---prevalecerá la más favorable al trabajador,
---considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
---Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley,
---los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. ***
Normas concordantes
Constitución Nacional
Art.14 bis.
---El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
---las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…
---El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
---las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…
Comentario
En perspectiva temporal y en relación al principio protector del mundo del trabajo, la norma más favorable y la duda a favor del trabajador, lo aplican ahora. En el devenir temporal, lo aplica la condición más beneficiosa.
Norma más favorable
Si para el caso se han de aplicar normas diferentes, cualquiera fuese su fuente productora, se han de comparar todas las aplicables y seleccionar la más favorable.
Para encontrarla, se deben comparar las que regulan el elemento de que se trate ("institución", en expresión normativa
Dicho módulo comparativo es simple y concreto. No se trata de comparar todos los elementos de una situación sino específicamente cada uno de ellos porque, de lo contrario, la perplejidad impide encontrar la norma en cuestión.
En general, los convenios colectivos avanzan sobre el nivel legal estableciendo mejores situaciones en algunos de los elementos, no en todos.
Del mismo modo funcionan las restantes normas sectoriales. De allí que la comparación ha de realizarse entre cada uno de ellos.
Lo mismo suele suceder con los negocios individuales de trabajo en relación a las normas estatales o a las de los convenios colectivos.
Condición más beneficiosa
Las circunstancias políticas y económicas causaron o permitieron modificaciones normativas perjudiciales a los trabajadores.
Los empresarios, por sí o mediante presiones sobre el Poder Ejecutivo, lograron reducir condiciones laborales y enervar derechos sociales, sobre todo referidos a la participación en las decisiones de las empresas.
La condición más beneficiosa expresa el principio protector en el tiempo, impidiendo que una norma posterior, perjudicando al trabajador, deje sin efecto una estructura normativa anterior, generada por cualquiera de las fuentes analizadas .
La teoría aplica la directiva constitucional protectora del mundo del trabajo (C.N. art. 14 bis) y lee circunstanciadamente el derecho de todo hombre a un orden social justo en que sus facultades y libertades sean ampliamente reconocidas (Declaración universal de derechos humanos, art. 28) (C.N. art.75, inc.22).
El sentido prospectivo de C.N. art. 14 bis sanciona la in/constitucionalidad de cualquier norma posterior que derogue o modifique perjudicialmente niveles protectores anteriores.
El derecho comparado expresa similares consecuencias. (1)
Uso de la duda
Cuando la norma permite varias decisiones o la realidad admite varias lecturas, su interpretación ha de inclinarse en favor del trabajador, con lo cual la solución final le favorece.
Si bien RCT art. 9 sólo menciona la duda respecto de la norma, nada impide que se la extienda a la interpretación de la realidad porque, si así no fuese, la duda se resolvería en favor del empleador.
Cabe recordar que RCT en su texto constitucional así lo estableció expresamente. Por ello, la modificación normativa mediante la regla estatal 21.297/76 carece de sentido.
Por norma cabe entender leyes, convenios colectivos, acuerdos de empresa, negocios jurídicos laborales, declaraciones uni/laterales tanto del empleador como del trabajador, reglamentos sancionados por el Consejo de empresa, usos y costumbres.
Como se sabe, duda no es ignorancia o ausencia de prueba, afirmación evidente, burlada por quienes pretenden en sede judicial la aplicación del principio cuando la norma no les favorece o la realidad no ha sido demostrada.
Tales pretensiones deben rechazarse por razones lógicas y éticas, las primeras por alterar elementales principios del pensamiento, las segundas por vulnerar la buena fe que ha de orientar el juego procesal.
Sin ningún sentido científico, la ley 24.013 (la llamada Ley de Empleo) art. 16 habilita el principio a favor del empleador cuando pudo dudar respecto del alcance laboral de una vinculación jurídica y la ha clandestinizado.
En tal caso, el Tribunal se halla legitimado para reducir la indemnización a favor del trabajador.
Esta norma es in-constitucional porque vulnera la propiedad privada del trabajador afectado.
Si el empleador ha dudado y ha clandestinizado la relación, debe afrontar las consecuencias de su conducta sin ampararse en estados de ánimo, por otra parte de muy difícil prueba.
Si el empleador ha dudado y ha clandestinizado la relación, debe afrontar las consecuencias de su conducta sin ampararse en estados de ánimo, por otra parte de muy difícil prueba.
Jurisprudencia
1*-]***CNAT, Sala VI, “Contreras, Bernabé y otros c/ Marshall Argentina SA”, 24.08.1988
---Cuando la interpretación de la ley conduce a posiciones igualmente correctas, cabe decidir, teniendo en cuenta la que sea más protectora del trabajador.
2*-]***CNAT, Sala VII, “Llammes Massini, Carlos A. c/ Cartecolor, SA” 23.03.1988.
---La determinación de la norma más favorable en caso de duda no queda librada al criterio personal del trabajador, correspondiéndole al juez su elección dentro de parámetros que le marca la ley, tendiendo a orientarse hacia la voluntad del legislador.-
---Dentro de las reglas que se conocen en doctrina para determinar la aplicación de la norma más favorable, nuestro ordenamiento legal, se pronunció por la del conglobamiento orgánico o por instituciones y en consecuencia ha de estarse al régimen que disciplina el respectivo instituto
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