PROYECTO: DICCIONARIO DEL PENSAMIENTO ALTERNATIVO II
Del principio de la igualdad
por Norman Palma (Univ. París)
El pensamiento dominante nos dice que el principio de la igualdad, aparece con la Declaración francesa de la Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 1789.
Ahora bien, cuando interrogamos esas declaraciones – puesto que son dos -, nos damos cuenta que la definición más coherente de ese principio, nos es dada por el artículo 3 de la segunda Declaración. Donde se nos dice que los seres humanos somos iguales por naturaleza y delante de la ley.
A la base del principio de igualdad, se encuentra, por lo tanto, la célebre teoría del derecho natural. Concepto que es en sí mismo contradictorio, puesto que el derecho no es un producto de la naturaleza, ni la naturaleza lo es del derecho.
Ahora bien, cuando interrogamos esas declaraciones – puesto que son dos -, nos damos cuenta que la definición más coherente de ese principio, nos es dada por el artículo 3 de la segunda Declaración. Donde se nos dice que los seres humanos somos iguales por naturaleza y delante de la ley.
A la base del principio de igualdad, se encuentra, por lo tanto, la célebre teoría del derecho natural. Concepto que es en sí mismo contradictorio, puesto que el derecho no es un producto de la naturaleza, ni la naturaleza lo es del derecho.
La idea del principio de la igualdad, como producto del derecho, es una tesis problemática, puesto que el derecho no produce principios.
Se trata, más bien, de lo contrario. Son los principios quienes condicionan el derecho. Por esto mismo Ulpiano nos dice que: “Jus a justitia appellatur”. Por lo tanto, que el derecho debe reclamarse de la idea de la justicia.
Aparece, por consiguiente, la necesidad de encontrar un fundamento teórico que pueda explicarnos el principio de la igualdad.
Puesto que los seres humanos son diferentes por naturaleza. El pensamiento político griego, nos muestra un camino muy fecundo.
Históricamente el concepto de base es la noción de isotimia(igualdad en dignidad). Ese concepto aparece en la época de la Reforma de Clistenes, en 507 antes de la era cristiana.
Conviene recordar que según Platón, el alma humana se divide en tres partes: el logos, el timos y el eros.
El logos fue el objeto de la reflexión desde Aristóteles. Más recientemente es el eros, que con Freud va tomar una dimensión considerable.
Actualmente asistimos a una emergencia de la dimensión mitótica, principalmente con el filósofo alemán Peter Sloterdijk. Su texto Zorn und Zeit, (Tiempo y Cólera)2006, es particularmente ejemplar.
Sloterdijk nos explica la breve historicidad de este concepto de la forma siguiente:
“Francis Fukuyama en une reinterpretación extraordinaria de la dimensión mitótica, antropológica, del pensador franco-ruso Alexandre Kojève, puso el acento sobre la dimensión mitótica de la sicología humana.
El timos, lo opuesto al eros, es la fuerza que nos empuja a dar valor a lo que tenemos.
Es el sentido del tener, el sentido de la dignidad, es el sentido del orgullo y, al mismo tiempo, el sentido de indignación y de cólera que se manifiesta necesariamente en el momento en que esta dimensión, en la economía libidinal del hombre, no está satisfecha.” (Actes des Rencontres Economiques d'Aix-en-Provence, Le Cercle des Economistes, Paris, 2007, p. 259).
Por nuestro lado – en nuestra obra Introduction à la Théorie et à la Philosphie du Droit, Université de Paris VIII, 1997 -, indicamos la trascendencia del concepto de la isotimia (igualdad en dignidad), que aparece en los albores del pensamiento político griego.
Subrayamos además que la isotimia es la igualdad en potencia y constituye, como tal, un mínimo ético. Puesto que se trata, según este principio, de considerar la alteridad como un ser digno de respeto y no como un animal o una cosa.
Además, desde entonces hemos tratado de explicar que esta igualdad tiene su fundamento en el principio ontológico aristotélico, según el cual la singularidad (la individualidad) es lo que es uno numéricamente, en tanto que la universalidad es lo que se manifiesta en primera instancia en toda singularidad. (La Metafísica, B, 4,30).
Esto quiere decir, por consiguiente, que todo ser humano - ya sea masculino o femenino, blanco o negro y además diferencias -, es antes de todo un ser humano.
Podemos, según este principio ontológico, decir la misma cosa de un perro o de cualquier otro animal. En efecto, la dimensión genérica es primera y fundamental. Por esto los latinos decían: homo homine homo. Es decir: el hombre es un hombre para el hombre.
Ahora bien, el proyecto político, según la substancia de ese pensamiento, es ese proceso de la razón práctica que lleva a la realización plena y entera del ser social. De tal manera que gracias à ese proceso, la isotimia, la igualdad en potencia desemboca en la igualdad en acto: la isonomia – la igualdad jurídica – y la isocracia: la igualdad ante del poder.
En otros términos, gracias al proceso político - que comienza efectivamente con el Estado de derecho – la isotimia lleva a la justicia democrática que reside en la igualdad numérica, como lo indica Aristóteles en su Politica, VI, 2, 40.
Según la lógica de ese discurso la democracia es una isocracia. Es decir, un orden en el cual los ciudadanos – los sujetos del poder - están sobre un pie de igualdad.
Por consiguiente, la democracia no puede reducirse à la práctica de la ley de la mayoría, como lo pretende un cierto pensamiento que se dice posmoderno.
Además, la democracia no es, según la lógica de la teoría política primera y fundamental, la finalidad de ese proceso. En efecto, la finalidad de ese proceso es más bien el Estado de justicia. Esto es, el orden democrático que realiza además la justicia contributiva y la justicia distributiva.
Por consiguiente, la democracia no puede reducirse à la práctica de la ley de la mayoría, como lo pretende un cierto pensamiento que se dice posmoderno.
Además, la democracia no es, según la lógica de la teoría política primera y fundamental, la finalidad de ese proceso. En efecto, la finalidad de ese proceso es más bien el Estado de justicia. Esto es, el orden democrático que realiza además la justicia contributiva y la justicia distributiva.
Resulta, por consiguiente, que la revolución de la dignidad (Karama, en árabe), de la cual se habla actualmente en los países del África del Norte y del Medio Oriente, no es más que la ruptura con el pasado de la indignidad, para crear las condiciones de un movimiento que tiene que llevar a la formación de una comunidad de iguales, de una comunidad nivelada de ciudadanos.
Norman Palma Paris,
el 23 de abril del 2011
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