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martes, 16 de mayo de 2023

ALAIN SUPIOT *** LA FICCIÓN “”TRABAJO MERCANCÍA”” Alain Supiot* - 23-10-2022

 




LA FICCIÓN “”TRABAJO MERCANCÍA””

Alain Supiot* - 23-10-2022

 

Uno de los lineamientos característicos del capitalismo ha sido tratar el trabajo, la tierra y la moneda como mercancías. Pero se trata de lo que Karl Polanyi ha denominado “mercancías ficticias”.

 

Se hace como si fueran productos intercambiables en un mercado, cuando en realidad se trata de las condiciones mismas de la producción y del comercio.

 

Ahora bien, para ser sostenibles, estas ficciones necesitan ser apuntaladas por montajes jurídicos que las vuelvan compatibles con el principio de realidad.

 

Porque, como afirma con fuerza la Declaración de Filadelfia, “el trabajo no es una mercancía”.

 

El trabajo, en efecto, no es separable de la persona del trabajador, y su realización entraña activar un compromiso físico, una inteligencia y unas competencias que se inscriben en la singularidad histórica de cada vida humana.

 

Para que la ficción del trabajo-mercancía resultase sostenible en el tiempo, fue necesario que el derecho incluyese en cada contrato de trabajo un estatuto que tiene en cuenta el largo tiempo de la vida humana, más allá del tiempo corto del mercado.

 

Así, la noción de mercado de trabajo reposa sobre una ficción jurídica. Ahora bien, las ficciones jurídicas no son ficciones novelescas, que autorizarían a liberarse de las realidades biológicas y sociales, sino por el contrario, técnicas inmateriales que permiten ajustar nuestras representaciones mentales a estas realidades.

 

Casi me avergüenzo de tener que recordar estos datos elementales, pero me veo obligado a hacerlo porque vivimos en tiempos en los cuales se toman como realidades las ficciones jurídicas subyacentes a los conceptos de “contrato de trabajo” y de “derecho de propiedad”.

 

Así, la noción de “capital humano”, junto con la de empleo, se ha convertido en el paradigma a partir del cual hoy en día se contempla la cuestión del trabajo.

 

La presunta cientificidad de este concepto ha sido consagrada por el poseedor de un así llamado “Premio Nobel de Economía”, Gary Becker; pero se olvida que su primer inventor fue Iósif Stalin y que el único sentido riguroso que se puede dar al capital humano se encuentra en el activo de los libros contables de los propietarios de esclavos.

 

Al mismo tiempo, la ecúmene, que el hombre moldea –y, en caso no propicio, saquea– mediante su trabajo es percibida como un “capital natural” por el cual convendría poner un precio de mercado.

 

Para tener una oportunidad de escapar a esta hegemonía cultural del mercado total, es necesario comenzar por tomar conciencia de la normatividad imperante en la economía y la sociología contemporáneas, cuando extienden a todos los aspectos de la vida los conceptos de “capital” y de “mercado”.

 

En efecto, razonar en estos términos nos encierra en la representación del trabajo que fue la propia del siglo XX, mientras que la revolución informática y la crisis ecológica deberían obligarnos a desprendernos de ella.

 

El núcleo normativo de esta representación todavía dominante es el contrato de trabajo, cuya economía se fijó a lo largo de la segunda revolución industrial.

 

En virtud de este contrato, la causa del trabajo –o, para mayor exactitud, en la terminología jurídica más reciente, su contrapartida– es el salario; dicho de otra manera: una cantidad monetaria, objeto de una acreencia del asalariado.

 

Trabajar es, para el asalariado, un medio al servicio de ese fin. Por el contrario, no tiene derecho alguno sobre el producto de su trabajo, es decir, la obra consumada, que no tiene cabida en este montaje jurídico porque es la cosa de titularidad exclusiva del empleador.

 

Sin embargo, para este mismo empleador, la obra no es más que un medio al servicio de un fin financiero.

 

En efecto, según el Código Civil, el objetivo de las sociedades civiles o comerciales, que la mayoría de las veces ocupan la posición de empleador, es “dividir el beneficio o beneficiarse de la economía que podrá […] resultar” de una empresa común a los socios (art. 1832).

 

Aquí, una vez más, nos vemos ante una instrumentalización de la obra concreta realizada por la sociedad, que no tiene otro objetivo que la obtención de ganancias.

 

Dicha instrumentalización se vio agravada a finales del siglo XX por el giro neoliberal de la corporate governance, que tuvo por objeto y efecto someter las direcciones de empresa al objetivo único de creación de valor para los accionistas.

 

Esta evicción del sentido y del contenido del trabajo se encuentra también a escala de los países.

 

Los objetivos asignados al Estado social también se han definido cuantitativamente en términos de producto bruto interno, que debe aumentar, o de tasa de desempleo, que debe reducirse.

 

La aspiración a la democracia económica, que en la época previa había marcado la historia social, ha sido abandonada, o bien ha adoptado la forma de nacionalizaciones, sin incidencia en el régimen laboral del sector privado.

 

El giro neoliberal iniciado treinta años atrás no ha conducido a reabrir un debate democrático sobre la cuestión de saber qué producir y cómo producir sino que, por el contrario, ha asignado a los Estados nuevos objetivos cuantificados de disciplinas presupuestarias o monetarias y de reducción de impuestos y de prestaciones sociales. (…)

 

*Autor de El trabajo ya no es lo que fue. SXXI

 

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