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martes, 27 de octubre de 2015

DISCRIMINACIÒN FEMENINA - CONVENCIÒN SOBRE LA ELIMINACIÒN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÒN DE DISCRIMINACIÒN CONTRA LA MUJER - NOTAS DE Abog. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS -


Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer

El nombre de la Convención no deja dudas, se trata de todas las formas de discriminación; o sea, absolutamente todas, sin excepción ni limitación.-

La convención se inicia con la siguiente frase, que sintetiza su contenido y filosofía:

"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."

Este concepto, demuestra, que la Convención en análisis se funda en los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas, o sea, la dignidad y valor de la personas humana como así también la igualdad entre el hombre y la mujer.-

Al definir la discriminación en contra de la mujer, o sea específicamente centrado en el problema de género, establece que se trata de toda distinción, exclusión o restricción, fundada en razones de sexo que perjudique a la mujer frente al hombre en cualquier esfera, sea esta política, cultural, civil, social, económica, etc.., en el ejercicio de los Derechos Humanos o Libertades fundamentales.-

Los Estados partes se comprometen a:
Condenar todo tipo de discriminación contra la mujer en todas sus formas;

Inserto dentro del principio de progresividad positiva, estos estados, sin dilación de ninguna especie deben eliminar por todos los medios apropiados la discriminación contra de la mujer comprometiéndose a:

a} Consagrar en sus Constituciones Nacionales y en otras legislaciones el principio de igualdad entre el hombre y la mujer;

b} Asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, aplicando sanciones a quienes lo violen;

c} Lograr que la protección jurídica de la mujer frente a la discriminación sea efectiva tanto en la esfera Judicial como a traves de otros organismos administrativos.-

d} Tomar las medidas efectivas para evitar que cualquier particular, empresa u organización pueda cometer actos de discriminación en contra de la mujer.-
Esta obligación asumida por el estado parte demuestra que los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, no solo se irradian frente al Estado, sino que también lo hacen frente a los particulares, que también quedan obligados como sujetos de derechos y obligaciones.-

e} Derogar o modificar toda ley, reglamento, uso o practica que permita este tipo de discriminación, como así también derogar toda disposición penal en tal sentido.-

f} Tomar las medidas apropiadas en las esferas social, política, cultural y económica para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer garantizándole el pleno ejercicio de sus Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.-

g} Modificar los patrones socio-culturales, prácticas consuetudinarias que se funden en la superioridad o inferioridad del hombre o la mujer.-

h} Garantizar una educación familiar que tienda a la comprensión de la maternidad, su función social y el reconocimiento de responsabilidades comunes del hombre y la mujer en la educación y desarrollo de los hijos.-  

i} Tomar todas las medidas apropiadas incluidas las legislativas al efecto de suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución-

j} Tomar las medidas apropiadas al efecto de la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política y pública, permitiendo que la mujer pueda votar y ser votada, que pueda formular y ejecutar políticas gubernamentales, ocupar y ejercer cargos y funciones públicas, como así también trabajar en organizaciones que se ocupen de la vida pública del pais.-

k} Con referencia al empleo deben tomar todas las medidas que permitan a la mujer el goce del derecho al trabajo como un derecho inalienable, en igualdad de oportunidades, de selección del puesto de trabajo, con derecho al ascenso, a igual remuneración por igual tarea, a la seguridad social.-

Y el empleo en caso de matrimonio y embarazo requiere se apliquen sanciones a quien despide por estos motivos, o conculca la licencias por maternidad.-

Deben tomar las medidas necesarias para implantar la licencia por maternidad, con sueldo pago, prestaciones y beneficios sociales, con derecho a la antigüedad.-

Los servicios sociales deben garantizar que los padres combinen las obligaciones familiares, de trabajo y de la vida pública, creándose un red de ciudado de niños.-

Amen de todo ello, debe evitarse que durante el embarazo la mujer realice trabajos que produzcan daños a su estado de gravidez y estas circunstancias deben ser controladas a traves de análisis científicos y técnicos periódicos, para lograr un mayor resguardo de la embarazada.-

L} En el plano de los Derechos Políticos, votar, ser elegida, participar en la formulación y ejecución de políticas gubernamentales, ocupar y ejercer funciones y cargos públicos, participar de organizaciones que se ocupen de la vida pública, representar al gobierno en el plano internacional, participar en organismos internacionales.-

LL} Igualdad de derechos con el hombre para adquirir, cambiar y conservar la nacionalidad, aunque se case con un extranjero, o cambie de nacionalidad el marido.-

m} Igualdad de derechos con el hombre en lo atinente a la atención médica, asegurándole servicios especiales y gratuitos en el momento del embarazo, parto y post-parto, como así también la alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia.-

n} Igualdad de derechos con el hombre en los aspectos económicos-sociales, con derecho a prestaciones familiares, acceso a créditos bancarios, hipotecario y financieros.-

ñ} Igualdad de derechos con el hombre para gozar del esparcimiento, practica de deportes y vida cultural.-

o} Atención especial a la mujer rural asegurándole la aplicación de este convenio en todas sus partes, señalando luego en detalle una serie de derechos que en especial remarca.-

Como surge de esta lectura se obliga al Estado desde del principio de progresividad negativa, abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria y velar porque el resto de las autoridades públicas también lo hagan.-

No considera discriminación la adopción de medidas temporales y especiales tendientes a alcanzar la igualdad de trato, las que tendrán vigencia hasta el logro del objetivo señalado; tampoco serán consideradas tales la que tengan por objeto la protección de la maternidad.-

Los estados parte reconocerán:

a} Igualdad con el hombre ante la ley;

b} Igual capacidad jurídica que el hombre e idénticas oportunidades para ejercerla;

c} Igualdad de derechos con el hombre, para firmar contratos, administrar bienes;

d} Igualdad de derechos con el hombre en todo el procedimiento judicial;

e} Se considera nulo todo contrato que limite las facultades, libertades y derechos de la mujer;

f} Igualdad de derechos con el hombre, para circular libremente, fijar su residencia, su domicilio;

g} Igualdad de derechos con el hombre en el matrimonio y las relaciones familiares; para contraer libremente matrimonio y elegir libremente su cónyuge; igualdad de derechos y responsabilidades durante y al finalizar el matrimonio; igualdad como progenitores frente a los hijos; igualdad para decidir libremente el número de hijos, el intervalo entre los nacimientos, decidir la tutela, curatela y adopción, la elección del apellido, profesión y ocupación.-

h} Igualdad de derechos con el hombre para la elección del apellido, profesión y ocupación.-

i} Igualdad de derechos con el hombre, frente a las propiedades,  las compras, gestion  y administración e bienes.-

Para el control del cumplimiento de este Convenio se crea un "Comité" que está compuesto por 23 expertos, y los estados parte se obligan a presentar informes al Secretario General de la ONU, que son analizados por el Comité.-

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