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lunes, 26 de octubre de 2015

DISCRIMINACIÒN FEMENINA - DECLARACIÒN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - OBLIGACIONES DE ESTADOS PARTES - PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD POSITIVO Y NEGATIVO - IGUALDAD CONDICIONES DE DERECHOA ECONÒMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - IGUALDAD DE GÈNERO - Notas: Abog. EDUARDO ALFONSO DEPERIS



DISCRIMINACIÒN DE LA MUJER - DECLARACIÒN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 

Esta Declaraciòn tiene como uno de sus principios fundamentales el de no discriminación, estableciendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, como así también que toda persona puede invocar todos los Derechos y Libertades establecidos en esta Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna; ergo, sin distinción de sexos.-

También determina que los estados partes están obligados a garantizar tanto al hombre como a la mujer el goce en igualdad de condiciones de los Derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.-

En este caso la obligación del estado parte esta fundada en el principio de progresividad positiva, en tanto y en cuanto le fija objetivos a lograr.-

Los estados partes no pueden permanecer inactivos o solo evitar las discriminaciones, deben accionar para promover las condiciones que permitan la igualdad de generos.-

En el último párrafo del art. 25 ampara específicamente la maternidad.-

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