Editorial.
(REVISTA LA DEFENSA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE
ABODOS - REPÚBLICA AGENTINA – AÑO ii - N°
VII – NOVIEMBRE 2017)
El proyecto de reforma laboral y las prácticas que facilitan la
corrupción.
Por Ricardo J. Cornaglia.
Los dos palacios que
ilustran esta portada, quedan enlazados por una tensa relación que determina la
constitución con sus atribuciones de competencias naturales.
El poder ejecutivo
por medio del ministerio de trabajo y empleo de la nación, presentó ante
el congreso de la Naciòn un proyecto de ley de reforma laboral, que afecta a la
modesta positivización de daños punitivos que consagró en su momento la ley
nacional de empleo 24.013 (b.o. 17 de diciembre de 1991), la ley 25.345 (b.o.
17 de noviembre del 2000) y la ley 25.323 (b.o. 11 de octubre del 2000).
Para los casos en
que el empleador contrate trabajo de asalariados sin registrar (en negro),
estas normas reconocen indemnizaciones a percibir por las víctimas de esas
maniobras fraudulentas, llamadas multas, por el carácter además de reparador y
punitivo que embisten.
En el proyecto, las
multas que reconocieron esas leyes como créditos a favor de los trabajadores,
le son confiscadas, reducidas en cuanto a su monto y transferidas como créditos
contributivos a los fondos de la seguridad social.
Según el caso, las
indemnizaciones tarifadas del despido en casos de fraude, quedaràn reducidas
aproximadamente entre un 60 y un 30 por ciento de sus valores actuales.
(ver en esta revista la colaboración del doctor Javier Spaventa en la que se
hacen cuadros comparativos).
Esto agravia a la
propiedad del asalariado, premia a los autores de ilícitos y promueve la
corrupción en las relaciones de empleo.
Termina siendo una
medida que irremediablemente promueve el trabajo en negro y el desempleo a
partir de facilitar el despido sin causa o arbitrario.
Robert Castel (quien
que por más de cuarenta años dirigiera la escuela de altos estudios sociales de
francia) llama propiedad social “al basamento de recursos y derechos que
en la sociedad moderna dieron a la mayoría de los individuos (aquellos que no
estaban protegidos y reconocidos sobre la base de la propiedad privada) los
medios de su independencia y los proveyeron así de una ciudadanía social,
semejante a la ciudadanía política”. ( el ascenso de las incertidumbres.
trabajo, protecciones, estatuto del individuo, fondo de cultura económica,
2012, p. 26).
La propiedad social
como instituto se vincula con la conquista de los salarios indirectos, de los
cuales dependen las prestaciones de la seguridad social y el acceso a múltiples
formas de la economía, que se rige a partir de reglas que no son las del mercado.
Refiere al
patrimonio alimentario de los que se denomina proletarios, porque solo cargan
con su prole. El “salario indirecto” llegó a representar una parte cada más
significativa de los ingresos salariales.
La diferencia entre
el salario devengado y el de bolsillo o neto percibido es ya muy alta y va
camino de hacerse mayor.
Esa diferencia está
constituida por impuestos sociales destinados a dar acceso a los bienes que
permiten enfrentar inseguridades existenciales del trabajador como sujeto
individual y de clase. Constituyen al trabajador y su clase como la única
garantía de aportes al vivir solidario.
La transformación en
el salario fue advertida por Castel, quien sostuvo:
“más en profundidad,
en la estructura misma del salario se inscribió una dimensión jurídica.
“A través del
salario indirecto, “lo que cuenta es cada vez menos lo que cada uno tiene, y
cada vez más los derechos adquiridos por el grupo al cual se pertenece.
“Lo que se tiene es
menos importante que el “estatuto colectivo definido por un conjunto de
reglas”. (la metamorfosis del cuestión social, págs. 379 y 380, edit.
paidós, bs.as., barcelona, méxico)
A esa propiedad
social que brinda seguridades a quienes más las necesitan, agravia el proyecto
de reforma laboral en trato en el congreso, por medio de burlar las multas a
favor de los trabajadores, engañando en cuanto a la naturaleza de esos
instrumentos.
Para Heráclito, a la
naturaleza le place ocultarse.
Esas llamadas multas
(son créditos alimentarios de propiedad por daños padecidos), que deben ser
calificados como daños punitivos. La
reparación de los daños de este tipo integran el derecho de propiedad de los
dañados.
Estas multas, para
dar lugar al título de crédito requieren un proceso judicial que condene al
dañante que en la sentencia sanciona al demandante autor del fraude.
En esto, la multa
laboral al favor del trabajador víctima del fraude (como causa de daño especial
agravado), se diferencia de la multa propia del derecho administrativo que
instituye al estado como acreedor de multas con capacidad de imponer de
por sí, por razones de orden público y aunque estrictamente no se trate de un
sujeto dañado.
La protección de la
propiedad de sujetos de especial consideración tuitiva constitucional, se viene
plasmando por medio de la reparación punitiva de daños a partir de créditos
reconocidos legalmente.
Ejemplo de ello es
el art. 52 bis de la ley 24.240 de protrecciòn al consumidor :
“Daño punitivo. Al
proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el
consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil
a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho
y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones
que correspondan.
“Cuando más de un
proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente
ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les
correspondan.
“La multa civil que
se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el
artículo 47, inciso b) de esta ley.” (según ley 26361).
Al mismo instituto
había acudido el legislador, con referencia a los trabajadores dependientes, en
los art. 8, 9, 10 y 15 de la ley nacional de empleo 24.013, en una demostración
más de que el derecho de daños laborales cuando no es despojado de los valores
fundamentales que lo inspiran, va delante del derecho de daños civiles o
comerciales. Lo precede.
Esas multas implican
derechos individuales que protegen a la víctima como integrante de un colectivo
social, del despido y al mismo tiempo de su ingreso al desempleo.
La reforma,
transfiere esos créditos alimentarios de las víctimas de maniobras
fraudulentas, a fondos de la seguridad social.
En cuanto al derecho
de propiedad de las víctimas reconocidos en leyes vigentes que nunca fueron
declaradas inconstitucionales, la medida implica la violación de los arts. 14 y
17 de la constitución nacional, relacionados sistémicamente con los principios
generales protectorio y de progresividad (anclados en el art. 14 bis) y el art.
28 de la misma constitución que a partir del principio general del derecho de
razonabilidad de la ley, impide al legislador burlar los derechos de naturaleza
constitucional que debe operativizar.
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