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viernes, 24 de noviembre de 2017

REFORMA PREVISIONAL - LA JUBILACIÓN ES GANANCIA ? --- REINTEGRO DE TREINTA AÑOS DE APORTES --- DOBLE IMPOSICIÓN --- REDUCCIÓN PROPORCIÓN ENTRE SALARIO Y JUBILACIÓN --- IRRAZONABLE --- AFECTA NIVEL DE VIDA DEL JUBILADO --- MÍNIMO NO IMPONIBLE --- JUBILACIÓN Y SALARIO NO SON GANANCIA --- APLICAN SOBRE RETROACTIVIDAD POR JUBILACIONES MAL PAGAS --- RENTA FINANCIERA EXENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS --- ELIMINACIÓN RETENCIONES



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JUBILACIÓN ES GANANCIA?

El fallo de la Sala II de la Seguridad Social vuelve a replantear el debate de si la jubilación es ganancia y debe tributar ese impuesto.

Es que la jubilación o pensión más que un ingreso es un reintegro que recibe una persona luego de haber aportado no menos de 30 años para financiar su etapa de retiro laboral.

En muchos casos, esos aportes sobre el salario estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias por lo que resultaría una “doble imposición” que la jubilación vuelva a estar gravada por el impuesto.

En otros casos, el descuento de ganancias reduce en forma significativa la proporción entre la jubilación y el sueldo que tuvo en actividad, afectando la “razonable” relación y proporción que debe existir entre esos dos ingresos, de modo de no afectar el nivel de vida de la persona.

En parte por estas razones, a comienzos de este año, el Congreso fijó un mínimo no imponible superior para las jubilaciones y pensiones que para el resto de los contribuyentes, equivalente a seis haberes mínimos que se actualiza así dos veces por año por la ley de movilidad. Así muchos jubilados dejaron de pagar ganancias.

No obstante, al mantener el impuesto para los que cobran por encima del nuevo mínimo no imponible, la discusión de fondo – si la jubilación es o no ganancia- sigue abierta y alrededor de 300.000 de jubilados nacionales o provinciales les siguen descontando.

Además, el descuento de ganancias se mantuvo y se mantiene a la hora de cobrar la retroactividad en los casos de sentencias de reajuste de haberes. Así el Estado participa o se queda incluso con una parte del monto de la sentencia que lo condena por haber mal liquidado los haberes jubilatorios. Por eso, el fallo de la Sala II declara también “exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieran a favor del titular” (del jubilado).

Este debate remite a otro: si el salario, que es resultado del trabajo personal, es ganancia, equiparable a la renta o utilidad empresaria, más aún cuando la “renta financiera” está exenta del pago de este impuesto y se han eliminado retenciones impositivas a determinados sectores o se otorgan reintegros a otros. En definitiva la jubilación es un salario diferido que incluso financia el propio trabajador.

La sentencia de la Sala II reabre un saludable debate en un país que registra elevadisimos impuestos al consumo que terminan afectando en mayor proporción a los jubilados y asalariados.



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