JUBILACIÓN ES GANANCIA?
El fallo de la Sala
II de la Seguridad Social vuelve a replantear
el debate de si la jubilación es ganancia y debe tributar ese impuesto.
Es que la jubilación
o pensión más que un ingreso es un
reintegro que recibe una persona luego de haber aportado no menos
de 30 años para financiar su etapa de retiro laboral.
En muchos casos,
esos aportes sobre el salario estuvieron alcanzados por el impuesto a las
ganancias por lo que resultaría una “doble
imposición” que la jubilación vuelva a estar gravada por el
impuesto.
En otros casos, el
descuento de ganancias reduce en forma significativa la proporción entre la
jubilación y el sueldo que tuvo en actividad, afectando la “razonable” relación
y proporción que debe existir entre esos dos ingresos, de modo de no afectar el
nivel de vida de la persona.
En parte por estas
razones, a comienzos de este año, el Congreso fijó un mínimo no imponible superior para las
jubilaciones y pensiones que para el resto de los contribuyentes, equivalente a
seis haberes mínimos que se actualiza así dos veces por año por la ley de
movilidad. Así muchos jubilados dejaron de pagar ganancias.
No obstante, al
mantener el impuesto para los que cobran por encima del nuevo mínimo no
imponible, la discusión de fondo – si la jubilación es o no ganancia- sigue
abierta y alrededor de 300.000 de jubilados nacionales o provinciales les
siguen descontando.
Además, el descuento
de ganancias se mantuvo y se mantiene a la hora de cobrar la retroactividad en
los casos de sentencias de reajuste de haberes. Así el Estado participa o se queda incluso con una parte del monto
de la sentencia que lo condena por haber mal liquidado los haberes
jubilatorios. Por eso, el fallo de la Sala II declara también “exentas del
impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieran a favor del
titular” (del jubilado).
Este debate remite a
otro: si el salario, que es resultado del trabajo personal, es ganancia,
equiparable a la renta o utilidad empresaria, más aún cuando la “renta
financiera” está exenta del pago de este impuesto y se han eliminado retenciones
impositivas a determinados sectores o se otorgan reintegros a otros. En
definitiva la jubilación es un salario diferido que incluso financia el propio
trabajador.
La sentencia de la Sala II reabre un
saludable debate en un país que registra elevadisimos impuestos al consumo que
terminan afectando en mayor proporción a los jubilados y asalariados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario