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jueves, 1 de junio de 2017

LRT - CONCLUSIONES PARA FUNDAMENTAR LA NO ADHESIÓN DE LA PCIA DE BS. AS. A LA LEY 27.348 (COMPLEMENTARIA DE RIESGOS DEL TRABAJO) ---Jornada de Debate Provincial La nueva Ley de Riesgos del Trabajo: ¿por qué la Provincia no debe adherir? DOCUMENTO CONJUNTO ---JURÍDICAMENTE INVIABLE ---INCONSTITUCIONAL ---VIOLA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS ---ASEGURAR EL SERVICIO DE JUSTICIA ---INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES DE JUSTICIA EN ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ---RIESGOS DE TRABAJO MATERIA DE DERECHO COMÚN ---PODERES NO DELEGADOS POR LA PROVINCIA AL ESTADO NACIONAL ---INSTANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA, OBLIGATORIA Y EXCLUYENTE ---EJERCICIO PODER DE POLICÍA DEL TRABAJO ---TRIBUNALES JUDICIALES ESPECIALIZADOS ---COMISIÓN MÉDICA NO ES ÓRGANO IMPARCIAL E INDEPENDIENTE ---INCOMPETENCIA TÉCNICO JURÍDICA ---VIOLA DEFENSA EN JUICIO DE LA PERSONA Y LOS DERECHOS ---DERECHO A LA SALUD ---CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR ---ETAPAS SISTEMA RIESGO DE TRABAJO ---RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO -

Jornada de Debate Provincial
La nueva Ley de Riesgos del Trabajo: ¿por qué la Provincia no debe adherir?
DOCUMENTO CONJUNTO
CONCLUSIONES PARA FUNDAMENTAR LA NO ADHESIÓN DE LA PCIA DE BS. AS. A LA LEY 27.348 (COMPLEMENTARIA DE RIESGOS DEL TRABAJO)

La adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo) es jurídicamente inviable, inconstitucional y contraria a las convenciones que consagran la protección internacional de los derechos humanos.

Los argumentos que fundamentan nuestra posición son los siguientes.

1. La provincia de Bs. As. tiene la obligación constitucional de asegurar el servicio de justicia (art. 5 C.N.), no pudiendo delegar dichas funciones en órganos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional (art. 109 C.N.), por lo que resulta improcedente asignar funciones jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, tal como lo establecería la adhesión provincial a la Ley 27.348.

2. Las Comisiones Médicas, que son órganos administrativos federales, no pueden asumir la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que ésta es materia de derecho común y por lo tanto sólo concierne a los tribunales provinciales (art. 75 inc. 12).

3. Los tribunales provinciales y las normas de procedimientos locales forman parte de los poderes no delegados por las provincias al Estado Nacional (art. 121 y 122 C.N.) y de nuestro sistema Federal de Gobierno (art. 1 C.N.)

4. La adhesión de la provincia a la Ley 27.348 implicaría la delegación expresa de facultades que no fueron delegadas al Estado Nacional por el constituyente de 1860 (Pacto de San José de Flores de 1859) y que por lo que sólo podría realizarse por una Convención Constituyente y nunca por vía legislativa tal como se propone en el proyecto de Ley de adhesión (CSJN caso “Giménez Vargas” Fallos 239:343, art. 30 C.N. y art. 206 C. Pcial.).

5. Al establecer una instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, la adhesión a la Ley 27.348 vulnera la garantía constitucional de tutela judicial, continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 C. Pcial.).

6. La adhesión a la Ley 27.348 vulnera el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y la necesaria existencia de tribunales judiciales especializados (art. 39 inc. 1 C. Pcial., art. 36 CIAGS); lo que no queda subsanado con la mera interposición de un recurso insuficiente y sin amplitud de debate de derecho y prueba.

7. Las Comisiones Médicas no constituyen órganos imparciales e independientes, sus integrantes carecen de estabilidad laboral y de la competencia técnico – jurídica necesaria para resolver conflictos de intereses y derechos (art. 116, y 75 inc. 22 que remite a los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana), por lo tanto la función que se le asigna resulta claramente inconstitucional.

8. En el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas no se aplican los principios tutelares del derecho del trabajo (art. 14 bis C.N. y art. 39 C. Pcial.), vulneran la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos (art. 18 C.N. y art. 15 C. Pcial.), y en modo alguno garantizan la efectiva vigencia de los derechos a la salud laboral de los trabajadores y las trabajadoras y a las condiciones dignas y equitativas de labor.

9. Para los trabajadores y las trabajadoras bonaerenses, la imposición del trámite administrativo de la Ley 27.348 implicaría:

a) aumentar los obstáculos burocráticos y económicos de acceso a la justicia en materia de derechos sociales;

b) agravar la desigualdad real (económica y social) de trabajadores, empleadores e intermediarios del sistema;

c) no garantizar la asistencia jurídica idónea y gratuita del trabajador y trabajadora en situación de vulnerabilidad,

d) no garantizar la inmediatez por la desigual localización de las Comisiones Médicas en la geografía provincial;

e) no brindar información adecuada de fácil acceso al trabajador y a la trabajadora, por la existencia de gran disparidad de plazos perentorios y normas reglamentarias, que ponen en serio riesgo sus derechos, violando los principios de irrenunciabilidad e integralidad de las prestaciones del sistema;

f) carecer de plazos razonables al alargarse los tiempos con apelaciones suspensivas que no garantizan la efectividad de las prestaciones.

10. Actualmente existen sólo 6 Comisiones Médicas en la Provincia de Buenos Aires, que pasarían a ser 15 Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deberían suplir la labor de 68 Tribunales de Trabajo, con lo cual resultará materialmente imposible cumplimentar con el plazo de 60 días fijado por la Ley a la que se pretende adherir.

11. La adhesión a la Ley 27.348 trastocará el mapa judicial de la provincia al privar a los tribunales del trabajo, donde no haya comisiones médicas, de toda competencia en materia de daños, recargando a los tribunales dónde si las haya.

12. El sistema de cobertura de riesgos del trabajo conforme lo establece la normativa internacional ratificada por Argentina debe contener necesariamente distintas etapas: prevención, prestaciones médicas, reparación, y reinserción laboral. 

En la ley 27.348, a la que se pretende adherir, sólo se aborda una de ellas, la reparación, y en forma parcial, menguada y perjudicial para los trabajadores y las trabajadoras. 

Esto generará responsabilidad internacional del Estado Nacional y de las autoridades provinciales, por incumplimiento de convenios ratificados con jerarquía supralegal (Art. 75 inc. 22 C.N., Convenio OIT 155 Seguridad y Salud de los Trabajadores, Convenio OIT 187 Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, y Protocolo 2002 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).

Por todos estos motivos, nos oponemos claramente a la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo), y manifestamos nuestra profunda preocupación ante la media sanción que el proyecto de Ley de adhesión obtuvo en la Cámara de Diputados provincial. 

Hoy estamos aquí en el Senado para fijar nuestra posición y evitar que este proyecto se transforme en Ley en esta Cámara.

Asimismo, propiciamos la continuidad de éste espacio de debate para lograr una necesaria reforma del sistema integral de cobertura de riesgos del trabajo, que proponga una política de salud laboral basada en la prevención, con participación de todos los actores sociales, principalmente de los trabajadores y las trabajadoras, como sujetos de preferente tutela constitucional.

Los trabajadores y las trabajadoras no necesitan una ley que les imponga nuevos obstáculos al acceso a la justicia con el proclamado fin de "reducir la litigiosidad y los costos laborales". 

Los trabajadores y las trabajadoras necesitan una legislación centrada en la prevención de los riesgos del trabajo y en el otorgamiento de una cobertura integral e irrenunciable a través del Estado y en forma indelegable, para la reducción y/o la eliminación de la siniestralidad laboral y para la mejora constante de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Plata, 31 de Mayo de 2017


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miércoles, 31 de mayo de 2017

LEONARDO BOFF - ***Para evitar un inminente nuevo golpe de estado 2017-04-18*** ---GOLPE DE ESTADO EN BRASIL ---GOLPE DE CLASE? ---CORRUPCIÓN ---ILEGITIMIDAD DEL PRESIDENTE ---SOSPECHOSA CELERIDAD REFORMA LABORAL ---ALTOS NIVELES ACUMULACIÓN CAPITAL ---FUERZAS ARMADAS ---ORGANISMOS SEGURIDAD ESTADOS UNIDOS ---SUJETO ORIGINARIO DEL PODER ---ELECCIONES GENERALES ---UBUNTU ---LA VERDAD ---ORDEN LEGAL NECESARIO ---ORDEN ÉTICO AXIOLÓGICO ---POLÍTICOS ELEGIDOS A TRAVÉS DE CAJA 2 ---SOBORNOS EMPRESARIOS ---CORRUPCIÓN DE LESA HUMANIDAD ---RECUPERAR LO ROBADO

Para evitar un inminente nuevo golpe de estado

2017-04-18


  
El eminente jurista Fábio Konder Comparato en una entrevista a Carta Capital del 12 de abril de 2017, considera que debido a la desmoralización de los líderes políticos y la corrupción generalizada “es muy posible otra intervención extralegal para evitar la continuación de todo esto; no está fuera de la cuestión un nuevo golpe de Estado”.

Los agentes de este nuevo golpe serían, según Comparato, los empresarios (la minoría rica) y los propietarios, por un lado, y por otro, los principales agentes del estado. 

Por agentes del estado deduzco que se trata del Ministerio Público, del Colegio de Abogados y añadiría la Policía Federal y algunos ministros del STF.

Mi temor es que los grupos mencionados anteriormente utilicen la misma estrategia que estuvo en vigor en 1964: las oligarquías utilizaron el poder militar para dar un golpe de clase, como muestra irrefutablemente René Dreifuss en su tesis de Glasgow, La conquista del Estado, acción política, poder y golpe de clase (Voces 1981, 841 págs.): “lo que ocurrió en Brasil no fue un golpe militar, sino un golpe de clase con uso de la fuerza militar” (p.397).

La confusión total de la política actual, corroída por la corrupción de arriba a abajo, desenmascarada por las denuncias de Odebrecht (faltan aún por venir) hace altamente problemática la continuidad del actual gobierno. La ilegitimidad del presidente y de gran parte de los parlamentarios de las dos Cámaras por cargos de delitos graves, convierten en vergonzosa la celeridad de los cambios, claramente antipopulares e incluso inconstitucionales.

Este golpe se puede dar en cualquier momento, pues los empresarios están sintiéndose perjudicados, especialmente en los niveles habituales de alta acumulación. Queda por saber si los militares aceptarían tan espinosa tarea. Pero se sienten los guardianes de la República, ya que fueron ellos los que pusieron fin a la monarquía. En momentos tan graves como los actuales, pueden sentirse urgidos, aunque de mala gana, a tomar esta responsabilidad nacional.

Si esto ocurre, probablemente un triunvirato de generales asumiría el poder, clausuraría el Congreso, mandaría arrestar a los principales líderes políticos acusados de corrupción, no exceptuando, aunque dándole un tratamiento privilegiado al presidente Temer, retiraría coercitivamente a Gilmar Mendes, el más parcial de los ministros del STF, forzaría la renuncia de los gobernadores involucrados en la corrupción y establecería un sistema de “purga” de los corruptos y de sus aliados y empresarios corruptores y contaría, sin duda, con el apoyo de la prensa conservadora que siempre apostó por un golpe. 

Esto no contradice la política de los organismos de seguridad de Estados Unidos, especialmente bajo Donald Trump, pues estaría al servicio del “full spectrum dominance”. 

Lo que vendría después es una incógnita, porque el poder es uno de los arquetipos más tentadores de la psique humana. Los militares podrían no querer dejar el poder asumido.

Otra salida, aún dentro del marco democrático, sería convocar para este año elecciones generales porque el sujeto originario del poder es el pueblo que, al elegir a sus políticos, les daría legitimidad. 

Lava Jato continuaría llenando los tribunales de procesos en las diferentes instancias del poder judicial.

Otra vía sería la anulación por el TSF de la candidatura Dilma-Temer, seguida de una elección indirecta por el Parlamento de un nuevo presidente. 

No sabemos qué fuerza tendría al ser elegido indirectamente, con una base parlamentaria en gran medida desmoralizada y con varios casos criminales.

Una tercera vía, más radical, estaría inspirada por la Comisión de Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, coordinada por el obispo Desmond Tutu, que presenté aquí como viable. En ella se trataba de conocer la verdad sobre los crímenes cometidos contra la población negra durante décadas, no excluidos los crímenes cometidos por los negros.

Tres ejes estructuraban el proceso: la verdad, la responsabilidad y la justicia restaurativa y curativa. Todo se hizo en el marco de un valor cultural común que nos falta: Ubuntu, que significa: yo sólo puedo ser yo a través de ti. Este valor daba y da cohesión a la sociedad de Sudáfrica, ya que supera el individualismo, típico de nuestra cultura occidental.

La verdad tenía dimensión factual: conocer los hechos tal como ocurrieron. 

Otra dimensión era personal: cómo la persona sentía subjetivamente el delito cometido. 

La tercera era social: cómo la sociedad interpretaba y analizaba la gravedad de los crímenes. 

Por último, la verdad restauradora y curativa: restauración moral del pasado y disposición a construir una nueva memoria.

Se concedió amnistía a los que reconocían públicamente la responsabilidad por los crímenes cometidos. La confesión pública de sus acciones era el gran castigo moral. Es la amnistía por la verdad que tiene una función reparadora y curativa, rehacer el tejido social y estar dispuesto a no cometer los mismos crímenes bajo el lema “para que no se olvide y para que no vuelva a suceder”. 

Para los crímenes contra la humanidad había castigo legal conveniente y no había amnistía.

Se discutió entonces y todavía se discute hoy: si la ley no castiga a los que delinquen ¿no se devalúa la noción misma del imperio de la ley, base de un estado de derecho?

Aquí, en vista del Ubuntu, de mantener la cohesión y no dejar heridas abiertas, se alcanzó un compromiso pragmático entre la dimensión política y la dimensión del principio.

Lógicamente, no existe un orden legal, necesario, sin el cual la sociedad se vuelve caótica. Pero ella reposa en un orden ético y axiológico. Este fue invocado. Esto significa ir más allá del discurso jurídico y político y entrar en el campo antropológico profundo, de los valores que dan un sentido trascendente a la vida personal y social. 

Es un acto de confianza en el ser humano que es redimible. Eso es lo que mostró Hannah Arendt en Jerusalén con motivo del juicio y condenación de Eichmann, el exterminador de los judíos bajo el régimen nazi. Ella adujo el valor del perdón, no exactamente como valor religioso, sino como capacidad humana para poder librarse de la dependencia del pasado y abrir una nueva página de la historia colectiva.

Tales procedimientos podrían aplicarse al caso brasileño. Marcelo Odebrecht y su padre Emilio Odebrecht reafirmaron que prácticamente todos los políticos (con excepciones conocidas por su integridad ética) fueron elegidos a través de la caja 2. La caja 2 se considera un delito en virtud del artículo 350 del Código Electoral y el artículo 317 del Código Penal. Esto es lo que ha repetido muchas veces la presidenta del Tribunal Supremo.

Debido, sin embargo, a la corrupción que se generalizó y afectó a la gran mayoría de los partidos, se podría aplicar una amnistía en los moldes de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica. Todo el que se aprovechó de la caja 2 confesaría su delito en público y manifestaría su propósito de no volver a recurrir a este recurso para ser elegido. La revelación de sus nombres y su confesión pública sería un castigo moral real.

Otra cosa, sin embargo, es el soborno recibido de las empresas con la promesa de darles ventajas legales y la corrupción como desvío de los fondos públicos, millones y millones, hasta el punto de arruinar un estado como Río de Janeiro. Aquí se trata directamente de delitos que deben ser procesados y castigados de manera adecuada y, sobre todo, recuperar para las arcas públicas el dinero robado. 

En este contexto ha habido crímenes de lesa humanidad como los 300 millones desviados de la Salud de Río de Janeiro que, evidentemente, han perjudicado a miles de personas, causando muchas muertes. Para estos, las penas más severas.

Este camino sería muy humanitario, fortalecería nuestra democracia que siempre ha sido de baja intensidad y traería una atmósfera moral y ética al campo de la política, como búsqueda colectiva del bien común.

La crisis actual de la política brasileña, oscureciendo cualquier futuro esperanzador, nos obliga a pensar y a buscar posibles formas de evitar una convulsión social de consecuencias imprevisibles. Este es el significado de estas reflexiones.








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lunes, 29 de mayo de 2017

SIMONE DE BEAUVOIR - ***AÑOS DESPUÉS, SIMONE DE BEAUVOIR AÚN IMPORTA*** (tomado de LA PIEDRA DE SISIFO - de:TAMARA LEMPICKA) ---EXISTENCIALISMO ---LIBERTAD DEL SER HUMANO ---LIBERTAD PROPORCIONA EL MEDIO, LA HERRAMIENTA PARA EL CAMBIO ---ESTAMOS SOLOS ---FORMA DE UTILIZAR LA LIBERTAD ---FEMINISMO ---NO SE NACE MUJER SE LLEGA A SERLO ---LA MUJER FRENTE A LA SOCIEDAD Y A SU LIBERTAD

FILOSOFÍA

AÑOS DESPUÉS, SIMONE DE BEAUVOIR AÚN IMPORTA


Simone de Beauvoir
   Han pasado años desde la muerte de la gran filósofa francesa Simone de Beauvoir. Nació en París, en el seno de una familia burguesa que le inculcó el catolicismo desde bien joven pero que más tarde rechazó. Se graduó en filosofía en la universidad Sorbona de París, y fue allí donde conoció a su pareja intelectual, Jean Paul Sartre.  Juntos representan una de las corrientes filosóficas con más repercusión y quizás de la más conocidas, el existencialismo.
   El existencialismo toma como principio fundamental la libertad en el ser humano.  Sartre hace un gran hincapié en la libertad del individuo para esculpir la obra que sería su vida. Como cuando un artista realiza una estatua, cada movimiento, cada trazo alterará el final de dicha obra, y el culpable de ello será el propio escultor. 
Según Sartre, somos libres y esa libertad nos proporciona el medio, la herramienta para cambiar, pero a la vez nos limita en nuestras decisiones, ya que estamos solos en esta responsabilidad que se nos ha impuesto involuntariamente.
  No podemos hablar de Sartre sin mencionar a Beauvoir, ni viceversa. Pero a menudo, se suele hablar de Beauvoir como «mujer de». Beauvoir fue una filósofa con una obra amplia y rica, y además su pluma está dotada de una narrativa sublime, intima y elegante. 
Beauvoir tiene una forma de ver, más bien de utilizar, la libertad con fines reivindicativos y esto lo refleja en sus obras.
En sus obras veremos como el entorno y el sexo coaccionan nuestra libertad.
Podríamos hablar de Beauvoir como una de las madres del feminismo ya que en El segundo sexo escribió lo siguiente: «No se nace mujer sino que se llega a serlo». 
En sus obras, Beauvoir nos mostrará el resultado de su minucioso estudio sobre la mujer frente a la sociedad, y su libertad de seguir o no, las reglas impuestas por ésta misma. Su estudio es una constante observación de la mujer y su lucha por adaptarse a las normas que se le han impuesto, y que son difíciles de erradicar. Esto se puede observar en obras como El segundo sexo, Una muerte muy dulce o La mujer rota.
La mujer rota es quizás una obra más conocida de Beauvoir y más fácil de leer que El segundo sexo. Está dividida en tres historias a través de las cuales Simone presta su voz a personajes femeninos para expresar así los miedos e inquietudes que experimenta al darse cuenta que ha dedicado parte de su vida a las imposiciones sociales de la época.
«La edad de la discreción» es mi historia favorita dentro de este libro. En ella Beauvoir nos muestra la vida de una mujer jubilada que anteriormente fue profesora de liceo. Esto quiere decir que durante un tiempo pudo elegir y moldear su vida como ella quiso, ser profesora de liceo la alejaba de la sociedad conservadora de su época. No obstante, una vez terminado el liceo, vemos a una mujer cansada, angustiada que se siente desamparada en su vida. Se da cuenta que la labor de madre no es algo que la satisfaga plenamente, tampoco su matrimonio. Este relato podría interpretarse como una crítica a la sociedad por exigir a una mujer ser madre y ser esposa, con todo lo que esto conlleva. Pero además es una crítica a la mujer porque le hace ver que si no hace un uso de su libertad, si se deja coaccionar por la sociedad que la ha heterodesignado de esa manera, será igual que su protagonista. Una mujer anciana, reprimida, y angustiada por no poder cambiar o romper con esos cánones que la sociedad en su día le impuso.
En los últimos años parece que la sociedad ha reaccionado y se ha dado cuenta que las mujeres también deberían tener la libertad que tienen los hombres. Creo que todavía es importante seguir leyendo las magníficas obras que nos dejó Simone de Beauvoir.

UMBERTO ECO - ***¿PARA QUE SIRVEN LOS PROFESORES?*** Por; CAMILA LONDOÑO ---GRAN MADRE DE LAS ENCICLOPEDIAS ---BUSCAR, FILTRAR, SELECCIONAR, ACEPTAR O RECHAZAR INFORMACIÓN ---INFORMAR Y FORMAR ---DIÁLOGO CONSTANTE ---CONFRONTACIÓN DE OPINIONES ---ALMACENAR INFORMACIÓN ---DECIDIR QUE ES LO QUE VALE LA PENA RECORDAR Y QUE NO ---FORMACIÓN REGULAR ---AUTODIDACTA

Un estudiante preguntó: “¿para qué sirven los profesores?” Umberto Eco respondió con una carta de amor a los profesores

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Escritor, filósofo y profesor italiano. Umberto Eco fue autor de numerosos ensayos sobre semiótica, estética, lingüística y filosofía, así como de varias novelas como “El nombre de la rosa”. En un texto contundente y emotivo, el distinguido personaje resaltó la importancia del docente en tiempos de Internet.
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Escrito por: Camila Londoño
Marzo 10, 2017

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    “Disculpe, pero en la época de Internet, usted, ¿para qué sirve?”, esa fue la pregunta hecha por un estudiante que llamó la atención de Eco. A raíz de esto, el crítico literario, semiólogo y comunicólogo decidió responder y fundamentar la respuesta a esta pregunta. Con palabras contundentes y un análisis pertinente, Umberto Eco resalta la importancia del educador incluso en una época que ha convertido a Internet, en la Gran Madre de las enciclopedias, omitiendo algo fundamental: Internet lo dice casi todo, pero no enseña a buscar, filtrar, seleccionar, aceptar o rechazar la información.
    “¿En el alud de artículos sobre el matonismo en la escuela he leído un episodio que, dentro de la esfera de la violencia, no definiría precisamente al máximo de la impertinencia… pero que se trata, sin embargo, de una impertinencia significativa. Relataba que un estudiante, para provocar a un profesor, le había dicho: “Disculpe, pero en la época de Internet, usted, ¿para qué sirve?”
    El estudiante decía una verdad a medias, que, entre otros, los mismos profesores dicen desde hace por lo menos veinte años, y es que antes la escuela debía transmitir por cierto formación pero sobre todo nociones, desde las tablas en la primaria, cuál era la capital de Madagascar en la escuela media hasta los hechos de la guerra de los treinta años en la secundaria. Con la aparición, no digo de Internet, sino de la televisión e incluso de la radio, y hasta con la del cine, gran parte de estas nociones empezaron a ser absorbidas por los niños en la esfera de la vida extraescolar De pequeño, mi padre no sabía que Hiroshima quedaba en Japón, que existía Guadalcanal, tenía una idea imprecisa de Dresde y sólo sabía de la India lo que había leído en Salgari. Yo, que soy de la época de la guerra, aprendí esas cosas de la radio y las noticias cotidianas, mientras que mis hijos han visto en la televisión los fiordos noruegos, el desierto de Gobi, cómo las abejas polinizan las flores, cómo era un Tyrannosaurus rex y finalmente un niño de hoy lo sabe todo sobre el ozono, sobre los koalas, sobre Irak y sobre Afganistán. Tal vez, un niño de hoy no sepa qué son exactamente las células madre, pero las ha escuchado nombrar, mientras que en mi época de eso no hablaba siquiera la profesora de ciencias naturales. Entonces, ¿de qué sirven hoy los profesores?

    He dicho que el estudiante dijo una verdad a medias, porque ante todo un docente, además de informar, debe formar. Lo que hace que una clase sea una buena clase no es que se transmitan datos y datos, sino que se establezca un diálogo constante, una confrontación de opiniones, una discusión sobre lo que se aprende en la escuela y lo que viene de afuera. Es cierto que lo que ocurre en Irak lo dice la televisión, pero por qué algo ocurre siempre ahí, desde la época de la civilización mesopotámica, y no en Groenlandia, es algo que sólo lo puede decir la escuela.
    Y si alguien objetase que a veces también hay personas autorizadas en Porta a Porta (programa televisivo italiano de análisis de temas de actualidad), es la escuela quien debe discutir Porta a Porta. Los medios de difusión masivos informan sobre muchas cosas y también transmiten valores, pero la escuela debe saber discutir la manera en la que los transmiten, y evaluar el tono y la fuerza de argumentación de lo que aparecen en diarios, revistas y televisión. Y además, hace falta verificar la información que transmiten los medios: por ejemplo, ¿quién sino un docente puede corregir la pronunciación errónea del inglés que cada uno cree haber aprendido de la televisión?
    Pero el estudiante no le estaba diciendo al profesor que ya no lo necesitaba porque ahora existían la radio y la televisión para decirle dónde está Tombuctú o lo que se discute sobre la fusión fría, es decir, no le estaba diciendo que su rol era cuestionado por discursos aislados, que circulan de manera casual y desordenado cada día en diversos medios −que sepamos mucho sobre Irak y poco sobre Siria depende de la buena o mala voluntad de Bush−. El estudiante estaba diciéndole que hoy existe Internet, la Gran Madre de todas las enciclopedias, donde se puede encontrar Siria, la fusión fría, la guerra de los treinta años y la discusión infinita sobre el más alto de los números impares. Le estaba diciendo que la información que Internet pone a su disposición es inmensamente más amplia e incluso más profunda que aquella de la que dispone el profesor. Y omitía un punto importante: que Internet le dice “casi todo”, salvo cómo buscar, filtrar, seleccionar, aceptar o rechazar toda esa información.
    Almacenar nueva información, cuando se tiene buena memoria, es algo de lo que todo el mundo es capaz. Pero decidir qué es lo que vale la pena recordar y qué no es un arte sutil. Esa es la diferencia entre los que han cursado estudios regularmente (aunque sea mal) y los autodidactas (aunque sean geniales).
    El problema dramático es que por cierto a veces ni siquiera el profesor sabe enseñar el arte de la selección, al menos no en cada capítulo del saber. Pero por lo menos sabe que debería saberlo, y si no sabe dar instrucciones precisas sobre cómo seleccionar, por lo menos puede ofrecerse como ejemplo, mostrando a alguien que se esfuerza por comparar y juzgar cada vez todo aquello que Internet pone a su disposición. Y también puede poner cotidianamente en escena el intento de reorganizar sistemáticamente lo que Internet le transmite en orden alfabético, diciendo que existen Tamerlán y monocotiledóneas pero no la relación sistemática entre estas dos nociones.
    El sentido de esa relación sólo puede ofrecerlo la escuela, y si no sabe cómo tendrá que equiparse para hacerlo. Si no es así, las tres I de Internet, Inglés e Instrucción seguirán siendo solamente la primera parte de un rebuzno de asno que no asciende al cielo”.

    domingo, 28 de mayo de 2017

    EAD - LRT - PRESCRIPCIÓN EN LEY RIESGO DE TRABAJO ---Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS ---COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN ---INCAPACIDAD DEFINITIVA ---CONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD ---INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO ---SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO ---INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCIPCIÓN (Publicado ***LA DEFENSA - REV. DE FACA - Año I - Nº 7 - mayo 2017) -



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    PRESCRIPCIÓN EN LEY RIESGO DE TRABAJO
    Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

    TEMAS:
    --- COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN
    --- INCAPACIDAD DEFINITIVA
    --- CONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD
    --- INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO
    --- SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO
    --- INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCIPCIÓN

    (Publicado ***LA DEFENSA - REV. DE FACA - Año I - Nº 7 - mayo 2017) 

    DESARROLLO:
       
    El dies a-quo respecto al término de la prescripción, desde la vigencia de la LRT., tiene algunas características que si bien ya quedaron en claro tanto en la doctrina y como en la Jurisprudencia, existen cuestionamientos al respecto, y ello es lo que nos lleva a las siguientes reflexiones.-

    Para ello creemos que es determinante la determinación del carácter definitivo de la incapacidad.-
    La LRT. establece un carácter provisorio de 36 meses posteriores a la declaración de la incapacidad, plazo que podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más.-

    Agregando luego que en los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido.-

    Vencidos los plazos que fija la ley recién la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.-

    Si el mismo legislador y los expertos tienen estos inconvenientes para llegar a una certeza respecto al conocimiento de una incapacidad, es más compleja la posibilidad de certeza al respecto para un trabajador; es por ello, que recién cuando los especialistas determinan el carácter definitivo de la incapacidad, es cuando comienza a correr el plazo de la prescripción.-

    Por otra parte también señala [art. 9 LRT] que la situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria, y este cese se fija por dictamen de la Junta Médica.-

    "......., la jurisprudencia fue construyendo pretorianamente el criterio de la *consolidación de la incapacidad*, aspecto ligado al dies a quo alternativo y de excepción.
    "Esto significa que debe tomarse la fecha en la cual el trabajador conoce que su minusvalía es irreversible y que ha sido generada por su labor.-
    "La reforma introducida al art. 258 LCT, recepta esa tendencia jurisprudencial prevaleciente.- (1)

    "El plazo para la prescripción de las acciones provenientes de la responsabilidad civil por enfermedades profesionales, debe comenzar a contarse desde que la víctima tomó conocimiento de la certeza del daño en su verdadera dimensión.-“ (2)

    El término de dos años para la prescripción es el mínimo de orden público a que está sujeta la prescripción, mas el art. 257 LCT, establece dos hipótesis a ese mínimo de orden público, es sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil y que la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe el curso de la prescripción durante el trámite.-

    Por otro parte, mediando el trámite administrativo del decreto 717/96 estamos ante una situación de “interrupción de prescripción”.-

    La S.C.J.Nac. resolvió al respecto:
    "Cuando se acciona reclamando la reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Cód. Civil el plazo de prescripción es el previsto en el art. 258 L.C.T., pues aun cuando la acción se funde en normas del derecho común no se modifica el carácter de la relación laboral habida entre las partes, de modo que, a los fines del cómputo del plazo de prescripción, no corresponde tomar en cuenta lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil (3)

    Siguiendo ese fallo la Jurisprudencia tiene resuelto:
    "El reclamo interpuesto por un trabajador que sufrió un accidente de trabajo ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, resulta eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción por la que se pretende obtener un resarcimiento integral, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil." (4)  

    En igual sentido:
    "Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que en el marco de un proceso indemnizatorio incoado por el trabajador víctima de un infortunio laboral, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado e hizo lugar a la acción, pues, aun cuando la actora no impugnó por inconstitucional el artículo 44,1 de la L.R.T., recorrió todo el camino administrativo previsto por dicha ley, de modo que el proceso se mantuvo abierto hasta que fue notificada del dictamen de la Comisión Médica que fijó el porcentaje de incapacidad definitiva, resolución que interrumpió el plazo prescriptivo de dos años fijado por la norma citada. (5)

    Mientras la víctima se encuentra bajo atención médica o en trámite administrativo sin determinación de incapacidad definitiva, la acción subsiste porque no nació el término, ya que el trámite administrativo de la Junta médica suspende la acción.-

    La prescripción corre recién a partir del momento en que la incapacidad es calificada como definitiva, ya que antes por más de que haya tenido conocimiento de la invalidez, no era definitiva y no tenía por ende acción para reclamar.-

    Si la comisión Médica dictamina: prestaciones hasta concluir el tratamiento correspondiente a las lesiones ocasionadas por el infortunio laboral, no comienza el dies a-quo el que comenzará cuando finalice dicho proceso y más si al final se modifica el porcentaje de incapacidad.-

    Si la incapacidad es temporaria y no definitiva no están dadas las condiciones de iniciar estas acciones, porque no existe todavía la incapacidad definitiva y amen de ello, de accionar, corre el riesgo de que le interrumpan las prestaciones médicas que está recibiendo.-

    "Por aplicación de lo dispuesto en el art. 258 LCT las acciones originadas en responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendiéndose por tal la de fijación de la minusvalía.- (3)

    "En el caso de enfermedades de evolución progresiva se entiende que dicho plazo debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente de trabajo.

    "Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como en cuanto a aquellas que se fundan en el derecho común.
    "La mera existencia de la sintomatología o de episodios aislados impeditivos de la aptitud laboral no basta de ordinario para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado.
    "En otras palabras, no basta que el actor haya podido conocer la existencia de la enfermedad, sino además que ésta alcanzó su mayor grado invalidante y guarda vinculación con el factor laboral. (6)

    Cuando los expertos tienen la certeza de que la incapacidad es permanente y de carácter definitivo, recién comienza a correr el plazo de la prescripción, ahora bien, si los especialistas en problemas de salud no tienen la certeza, menos puede tenerla un obrero; exigir una fecha anterior de día de inicio para que comience a correr el término de la prescripción no es atinada, no es prudente, ni ajustada al derecho aplicable.-

    Luego que los profesionales médicos conocen cual es la patología y su capacidad incapacitante recién pudo conocerla el trabajador.-

    Es tan difícil tener certeza respecto a este tema que el legislador por el Art. 22, LRT establece que hasta que la incapacidad alcanza el carácter de “definitiva” puede ser revisada en su carácter y grado.-

    Amén de ello, el Art. 44, LRT establece que el plazo de la prescripción comienza a correr a los dos años en que la prestación debió ser abonada, y para que surja el crédito del trabajador su incapacidad deber ser definitiva.-

    Finalmente, la prescripción debe en todos las casos interpretarse de modo restrictivo, esto es, reducida a los menores límites en orden a la extinción de la acción.-
    NOTAS:
    (1) ......." [ DR. GABRIEL TOSTO - Ley de Contrato de Trabajo -comentada, anotada y concordada - JORGE RODRIGUEZ MANCINI - T. IV - fs. 801/802]
    2) [CNAT Sala IX Expte n° 8748/03 sent. 12769 16/9/05 “Pérez, Francisco c/ estado Nacional Armada Argentina y otro s/ accidente” (Z de R.- B.--]
    3)[Corte suprema de justicia de la Nación in re “Franco, Cantalicio c/Provincia del chaco” del 10/6/92]

    4)[Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III - 20/03/2009 - Echevarría, Leonardo Daniel c. Tubos Argentinos S.A. y otro s/accidente, acción civil - Cita Online: AR/JUR/8029/2009 - Publicado en: La Ley Online]

    5)[Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, sala I - 28/10/2008 - Armengot, Roque Vicente c. Sociedad Prestadora de Aguas de Salta S.A. - Cita Online: AR/JUR/22339/2008 - Publicado en: LLNOA2009 (abril), 287]

    6)[Sala X, S.D. 16.227 del 28/07/2008 Expte. N° 643/07 “Leguizamón Marcelo Alfredo c/Andrés Lagomarsino e Hijos S.A. y otros s/accidente-acción civil”. (St.-C.).] , en igual sentido:[CNAT Sala II Expte n°15383/01 sent. 95473 14/12/07 “Niz, Hermenegildo c/ Consignaciones Rurales SA s/ accidente acción civil” (P.- M.-]