Derecho, anomia, "linchamientos" y guerra social: un mínimo intento de reflexión jurídica al borde del abismo - Por Osvaldo R. Burgos
1. Incidencia causal del incumplimiento de la ley en el subdesarrollo argentino.
"Si analizamos el discurso de los argentinos, advertiremos que aducir que algo va en contra de la ley es una forma de iniciar una conversación y no de concluirla, como ocurre en otros países"[1], escribió, con tono desencantado, Carlos Santiago Nino –sin dudas, uno de los juristas más originales que nuestra sociedad se haya permitido forjar- durante los primeros años de la década del noventa.
No era una afirmación con pretensiones academicistas. De hecho, el libro que la contiene resulta ser, incontrastablemente, el menos académico de todos cuantos haya escrito este autor.
Lo que Nino se proponía, a través de esta referencia a los modos de producción de nuestro discurso social, en general, y a una de las convenciones implícitas desde las que ese discurso se despliega en sus instancias cotidianas de interacción, en particular (identificación de un argumento habitualmente aceptado y originalmente aceptable para el inicio de nuestras conversaciones) era, simplemente, postular una causa posible para el inaudito proceso de reversión de un desarrollo económico ya alcanzado (esto es, para el proceso de subdesarrollo creciente) que expone la historia de nuestro país, medida según sus indicadores económicos verificables. De ahí el desencanto de su tono.
Al momento de hacer esta afirmación, Nino estaba plenamente persuadido de haber encontrado la causa de nuestro transcurso hacia el subdesarrollo en la progresiva y paradójica normalización de conductas de prescindencia hacia los mandatos normativos.
Proceso paradójico en el que el mandato que se constituye como norma implícita (instituida en lo real de la sociedad) resulta ser la total indiferencia hacia el mandato de la norma explícita (vigente en la formalidad de lo jurídico), conocido jurídicamente como anomia, y sobre el que tendremos suficiente ocasión de abundar en los parágrafos que siguen.
2. Justicia y Derecho (breve referencia).
En nuestros términos habituales diríamos que el despliegue de un proceso anómico semejante se caracteriza por instaurar una escisión, un hiato, una sangría, un insalvable intersticio entre la noción común de Justicia y la percepción compartida sobre el Derecho.
Desde el punto de vista de Nino, lo que nosotros llamamos noción común de Justicia se halla conformado por el conjunto de las preferencias subyacentes a los modos de coexistencia y construcción subjetiva de la personalidad propios de cada sociedad, en el momento histórico en el que se la considera.
Ingresarían en este concepto las preferencias generales que deben compartirse absolutamente (no puede haber en una misma sociedad "un poquito de libertad, sí aquel quiere libertad y un poquito de esclavitud, si es lo que yo prefiero") y, dentro de ellas, las preferencias particulares que se realizan por su mera posibilidad (mi preferencia de ser abogado, por ejemplo, se basta en su existencia como posible, es suficiente con que se encuentre dentro del "menú de opciones socialmente permitidas").
En las líneas generales de nuestro planteo habitual, el Derecho del que concretamente se dispone debiera tenerse por la representación más adecuada de esa noción común de Justicia, así conformada.
No obstante, en aquellas sociedades en las que se verifica el proceso de escisión apuntado, el Derecho se revela como carente de la mínima credibilidad necesaria para ser así percibido por parte de aquellos a quienes se propone regir.
La Historia es pródiga en ejemplos de este tipo, en la Argentina y también en otros países.
Una vez instaurado y consolidado institucionalmente, este proceso de separación y distanciamiento entre las percepciones sociales de la Justicia y del Derecho se reproduce a sí mismo en progresión geométrica, amenazando siempre con alcanzar proporciones abismales.
Como es obvio, la compleja relación entre la referencia ideática ineludible (la Justicia) y la construcción social realizada en su nombre (el Derecho) excede largamente el tema que nos proponemos tratar aquí.
Para culminar esta breve referencia baste señalar –aunque sea por la necesidad de tenerlo siempre suficientemente presente- que aquel Derecho que pretenda ser la realización definitiva de la Justicia resultará tan peligroso como aquella Justicia que se suponga con aptitudes de prescindir del Derecho.
Por vías distintas (el totalitarismo o la disgregación social) ambas patologías sociales concurren en la imposición de la arbitrariedad.
3. La situación anómica.
Retomando la constatación inicial de estas líneas y dando por cierta la observación de Nino sobre los términos con los que solemos expresarnos habitualmente los residentes en la República Argentina (porque no solo "los argentinos" somos parte de esta sociedad y aceptamos implícitamente sus preferencias o los argumentos aceptables de sus conversaciones) podemos convenir ahora en que el compromiso (la promesa compartida) de respeto al mandato normativo que nos rige no está dentro de nuestra noción compartida de Justicia.
En un paso posterior del mismo razonamiento, debiéramos dar por válida también la afirmación de que semejante particularidad presenta una incidencia causal decisiva en nuestra notoria dificultad –de fácil e irrefutable constatación empírica- para apreciar el incumplimiento de un mandato de Derecho vigente como un proceder reprochable por sí mismo, más allá de la entidad o el sentido de sus consecuencias.
Institucionalizada, esta conflictiva forma de relación con lo jurídico propende hacia la generalización de situaciones de anomia.
Según Nino, "hay una situación anómica cuando un grupo de individuos tienen intereses tales que solo pueden satisfacerse si todos ellos cumplen con una cierta norma, y (pese a lo cual) un grupo significativo de tales individuos no cumplen con esa norma" (SIC)[2].
El concepto requiere entonces, para configurarse, de la verificación de los siguientes extremos:
1. La existencia de una norma.
Si no hay un mandato jurídico vigente, no puede haber incumplimiento.
Si nada está prohibido, todo está permitido y cualquier conducta resulta prima facie igualmente aceptable (sin ley todo es posible, hasta la esclavitud).
2. La necesidad de que esa norma sea cumplida por todos, para realizar los intereses que justifican su imposición como tal.
Es lo que nosotros llamamos principio de completitud del sistema jurídico.
Para funcionar materialmente como Derecho, las prescripciones normativas deben alcanzar a todos aquellos a quienes se proponen regir, a riesgo de tener que aceptar la conformación de peligrosos espacios sin ley, si así no lo hicieran.
Ello conlleva, además, la generalización del compromiso (la promesa común) de cumplimiento, generada a partir de lo que hemos dado en llamar principio de optimización: en cada instancia de su vigencia y aplicación el Derecho debe percibirse como el mejor Derecho materialmente posible.
3. La frustración de tales intereses a partir del incumplimiento (sin sanción observable) de un grupo significativo de individuos.
La situación anómica no refiere a un comportamiento individual –toda norma tiene sus transgresores- y ni siquiera plural –en casi ninguna sociedad, la transgresión configura un fenómeno aislado- sino esencialmente colectivo.
No se configura por la existencia de un número indeterminado de individuos transgresores –que siempre los hay- sino por el reconocimiento implícito de la transgresión como pauta de interrelación grupal para un número porcentualmente relevante de personas teóricamente alcanzadas por la norma.
Como los hombres y mujeres de Derecho sabemos sobradamente, una norma que no se cumple deja de regir materialmente como Derecho.
Por eso en las situaciones anómicas generalizadas –en las que distintos grupos porcentualmente relevantes de los individuos a los que el sistema jurídico se dirige incumplen, sin consecuencias visibles, distintos mandatos legales- es natural que las personas desconozcan el Derecho que efectivamente las rige.
De allí, entonces, que; "los argentinos tenemos (tengamos) todos la sensación de estar al margen de la ley; no solo porque conscientemente no la respetamos, sino porque tememos que haya ignotas reglamentaciones que no estamos observando".[3]
Repasemos esta observación sobre las consecuencias de nuestra tendencia anómica, vista todavía desde la enumeración de sus implicancias en la formación de cada singularidad subjetiva y no todavía del conjunto social negativamente incidido por ellas:
a) Sensación de estar al margen de la ley,
b) Conciencia de no respetarla,
c) Temor al desconocimiento que nos enfrente a un incumplimiento no elegido ni calculado.
Desconocimiento que, como veremos en el parágrafo siguiente, nos excluye hacia el espacio sin ley de la informalidad y en esa exclusión nos despoja de la referencia al mandato legal incumplido para sustituirlo por otras normas no escritas. Volveremos sobre esta apreciación.
Lo que por el momento nos interesa destacar es que un diagnóstico semejante nos hace declinar inevitablemente (o, más bien, hace declinar inevitablemente a la sociedad que conformamos y nos conforma, a partir de las elecciones particulares que nos permite en el seno de sus preferencias generales) hacia una de las más grandes obsesiones de la escena kafkiana: la peligrosa inversión del principio de inocencia.
"El modo de ejercer la justicia que aquí se tiene, exige que se condene al inocente sin que éste conozca la ley"[4] ha escrito Franz Kafka –quien, no azarosamente, fuera en vida un ignoto funcionario del sistema asegurador de su país- en la brillante caracterización de su novela jurídica El Proceso.
Y ello porque -tal y como lo constatara uno de los oscuros funcionarios del servicio penitenciario por él imaginados en ese mismo libro, con idéntico tono desencantado al que Nino utilizara en la afirmación con la que iniciáramos nuestra exposición- nadie que reconozca ignorar la ley puede afirmar indubitablemente su inocencia.[5]
4. La anomia como respuesta a las dificultades de acceso a la legitimidad.
Llegado este punto, una aclaración deviene harto necesaria: conceptualmente, nada obsta a que una determinada situación anómica pueda presentarse como ocasionalmente superadora, en términos de utilidad inmediata –no así, en términos de optimización del conjunto de interacciones sociales a mediano plazo y menos aún en términos de credibilidad y posibilidades de vigencia material del Derecho- a la situación opuesta, configurada por la sujeción a los mandatos vigentes del sistema normativo.
A fin de no herir susceptibilidades ni facilitar equívocas interpretaciones políticamente interesadas de estas simples líneas jurídicas, habremos de graficarlo recurriendo a un ejemplo extranjero, que resulta igualmente útil al respecto de lo que queremos señalar: a fines de los 80’ en un famoso libro que se llamó El otro sendero; Hernando de Soto analizaba el proceso de la economía informal en la República del Perú, denunciando una ilegalidad cuasiforzada por la imposibilidad de cumplimiento de ciertos mandatos normativos vigentes y notoriamente inviables.
Observaba De Soto, entonces, que un cumplimiento absoluto de las normas y regulaciones entonces en vigencia habría insumido, entre otras cosas:
A fin de no herir susceptibilidades ni facilitar equívocas interpretaciones políticamente interesadas de estas simples líneas jurídicas, habremos de graficarlo recurriendo a un ejemplo extranjero, que resulta igualmente útil al respecto de lo que queremos señalar: a fines de los 80’ en un famoso libro que se llamó El otro sendero; Hernando de Soto analizaba el proceso de la economía informal en la República del Perú, denunciando una ilegalidad cuasiforzada por la imposibilidad de cumplimiento de ciertos mandatos normativos vigentes y notoriamente inviables.
Observaba De Soto, entonces, que un cumplimiento absoluto de las normas y regulaciones entonces en vigencia habría insumido, entre otras cosas:
a) Cuarenta y tres (43) días para abrir un kiosco;
b) Diez (10) meses -a un costo equivalente a treinta y dos (32) veces el salario mensual- para crear una empresa;
c) Veintisiete (27) meses –más de dos años- para obtener una concesión para explotar como transportista una ruta vacante, en la que ningún otro transportista hubiera demostrado interés;
d) Ochenta y tres (83) meses –casi siete años- para obtener un permiso –legalmente previsto- que autorice a construir viviendas en terrenos fiscales abandonados, sin afectación alguna ni proyecto de uso;
e) Diecisiete (17) años para abrir un mercado.
Estos altísimos costos irrogados –en tiempo y, consecuentemente, en dinero- por una hipotética decisión de actuar a través de las vías legales previstas para la consecución de fines que resuelven necesidades básicas y de ejercicio cotidiano (¿dónde vivir?, ¿cómo ganarse la vida?) resultaban obviamente demasiado altos en la comparación con la hipótesis de su obtención por caminos alternativos; presentándose, en muchos casos, como notoria y directamente impeditivos.
Ello, según interpretó De Soto, fue lo que acabaría por configurar la causa eficiente del desarrollo de una economía informal en gran escala, que operaba nominalmente por fuera de la ley, cubriendo necesidades impostergables de la sociedad –no solo de quienes desarrollaban las conductas anómicas que la hacían posible- y a la vista de todos.[6]
Economía informal que, así constituida, habría de caracterizarse lógicamente por una incidencia porcentual enorme de vendedores ambulantes, empresas no registradas, transportistas sujetos a una mínima (o ninguna) regulación, terrenos fiscales usurpados y agrupaciones comerciales de origen espontáneo.
En vista de las circunstancias apuntadas, una reacción anómica de este tipo a las barreras burocráticas del rigorismo formal excesivo asomaba como extremadamente previsible; el Derecho tiene que servir para mejorar la vida de las personas que se proponen cumplirlo, de lo contrario no sirve para nada.
La gente en algún lugar tiene que constituir su vivienda, de alguna actividad –regulada, o no- tiene que obtener los recursos necesarios para la subsistencia de su familia, de algún modo tiene que trasladarse en cada circunstancia en que le sea preciso hacerlo.
En lo que a nosotros –y a nuestras reflexiones ceñidas a la Argentina actual- nos interesa aquí; podemos decirlo ahora: si el costo de acceso a la legitimidad se presenta inalcanzable para muchos, la única previsión aceptable es que, más tarde o más temprano, habrán de multiplicarse peligrosamente los espacios sin ley.
Es decir; espacios en los que la proliferación de situaciones anómicas se transformen en la única pauta de interrelación posible.
Y, más allá de algunas diferencias de variables y de cuantificación; esta conclusión resulta plenamente adaptable al caso de nuestro país.
Es decir; espacios en los que la proliferación de situaciones anómicas se transformen en la única pauta de interrelación posible.
Y, más allá de algunas diferencias de variables y de cuantificación; esta conclusión resulta plenamente adaptable al caso de nuestro país.
Sin embargo, el hecho de que la pauta de interrelación común sea el desconocimiento del mandato normativo legalmente expresado (es lo que caracteriza a los espacios sin ley) no implica de ningún modo que en esos espacios no existan mandatos no escritos de cumplimiento estricto y sanciones gravosas (generalmente no sujetas a una graduación coherente sino a la más pura arbitrariedad) fijados por quienes se enquistan, en su interior, en estructuras de poder que actúan por fuera del Derecho instituido.
Y esto es lo que intentábamos anticipar en el parágrafo anterior, al apuntar el temor al desconocimiento de la existencia de leyes o reglamentaciones ignoradas.
Y esto es lo que intentábamos anticipar en el parágrafo anterior, al apuntar el temor al desconocimiento de la existencia de leyes o reglamentaciones ignoradas.
La exigencia de cumplimiento del mandato puede ser más o menos laxa, más o menos estricta, más o menos arbitraria, pero ninguna interacción humana funciona sin el respeto a normas de cumplimiento imperativo, sean escritas o no, sean formales o informales (aún en el hipotético supuesto en el que exista una sola norma que imponga lisa y llanamente la sumisión incondicionada al más fuerte, de parte de todos los demás).
Consecuentemente, resulta ser un dato objetivo el que afirma que las estructuras económicas informales acaban por exponer, al fin, una notable permeabilidad a la formación de organizaciones ilícitas (generalmente catalogadas como "mafiosas") que actúan en su interior.
En una primera instancia –nunca es sobreabundante insistir en esta diferenciación- este tipo de anomia "positiva", que provoca la retracción del imperio de la legitimidad por reacción a las trabas burocráticas excesivas (haciendo que el sistema jurídico se reproduzca endogámicamente, obligándolo a aceptar la convivencia con espacios signados por la exclusión jurídica de muchos) no refiere al desarrollo de conductas ilegales sino al desarrollo de conductas legales y cotidianas (vivir, trabajar, desplazarse) desplegadas por fuera del alcance del control legal.
Pero es justamente esa imposibilidad de control, esa retracción de la legitimidad, esa renuncia del sistema jurídico a su principio fundante de lo que llamamos principio de completitud[7], lo que termina exponiendo a los más débiles a la arbitrariedad y al ejercicio de la fuerza.
Pero es justamente esa imposibilidad de control, esa retracción de la legitimidad, esa renuncia del sistema jurídico a su principio fundante de lo que llamamos principio de completitud[7], lo que termina exponiendo a los más débiles a la arbitrariedad y al ejercicio de la fuerza.
Lejos, entonces, muy lejos de cumplir con su tarea de prevenir y solucionar conflictos, un sistema jurídico que decide prescindir de sus principios fundantes de optimización (en cada instancia de su vigencia, el Derecho que se tiene es el mejor que se puede tener) y de completitud (nada puede haber fuera del Derecho, dentro del espacio de competencia del Derecho) termina, por el contrario, generándolos.
Cuando acumulan poder suficiente, las estructuras que organizan y dirigen la informalidad –en principio, surgida espontáneamente por ineficiencia del mandato normativo legal- pueden llegar a desafiar, incluso, el poder del Estado como determinante de lo legítimo, condicionando la imposición de tal legitimidad y apropiándose de ella, en mérito a dudosas razones de justicia y argumentos reivindicativos.
Es lo que sucede, por ejemplo, con el problema de la inserción de "ejércitos" del narcotráfico en los sectores económicamente postergados en la República Argentina de estos tiempos.
Y aunque el tema, en su tratamiento general, exceda la propuesta de este trabajo; es importante tenerlo presente cuando hablamos de un delito en los que las necesidades económicas, como tendremos suficiente ocasión de ver aquí, muchas veces resultan determinantes.
6. La anomia "boba".
Mucho más allá de los ejemplos detallados en el libro de De Soto –y también de las mafias y de las estructuras de poder social en la legalidad argentina sitiada por el narcotráfico y sus ejércitos, cuyo análisis excede notoriamente las intenciones de este trabajo- existen otras situaciones en las que la institucionalización de conductas anómicas aleja de su punto de funcionamiento óptimo, al mismo sistema de interacción social que articula.
No se trata ya, de un Derecho que se retrae y opera endogámicamente, retaceando legitimidad y generando exclusión jurídica.
Se trata, por el contrario, de la normalización de comportamientos contrarios a mandatos normativos que, en caso de ser respetados, permitirían la consecución de resultados más eficaces, en términos de conjunto, para la misma sociedad que decide actuar desconociéndolos.
Estamos ahora en presencia de aquello que Carlos Nino identificó como supuestos de anomia boba.
Se trata, por el contrario, de la normalización de comportamientos contrarios a mandatos normativos que, en caso de ser respetados, permitirían la consecución de resultados más eficaces, en términos de conjunto, para la misma sociedad que decide actuar desconociéndolos.
Estamos ahora en presencia de aquello que Carlos Nino identificó como supuestos de anomia boba.
En términos de este autor, "una acción colectiva es anómica, en el sentido de ilegalidad ‘boba’ que aquí nos interesa, si ella es menos eficiente que cualquiera otra que se podría dar en la misma situación colectiva y en la que se observara una cierta norma.
Por supuesto, que la ineficiencia de una acción colectiva anómica no debe compararse con aquella en que se observara cualquier norma, ya que siempre puede haber normas que conduzcan a una situación todavía más ineficiente que la anomia.
Hay anomia boba solo cuando la acción colectiva en cuestión se caracteriza por la inobservancia de normas y hay al menos una cierta norma que conduciría a una acción colectiva más eficiente en la misma situación."[8]
Es decir que, aún cuando fuere medida en términos puramente consecuenciales de eficiencia sistémica (independientemente y antes de toda apreciación de Justicia y más allá de la formulación, o no, de cualquier juicio de reprochabilidad sobre el incumplimiento de la norma, por si mismo) la institucionalización de este tipo particular de comportamientos anómicos conlleva la aceptación del alcance de peores resultados que los que hubiera garantizado la institucionalización del mandato antagónico; esto es, la sujeción lisa y llana al cumplimiento de, al menos, una de las normas disponibles.
Tenemos, en primera instancia, los mismos elementos que en las hipótesis de los parágrafos anteriores (existencia de una norma, incumplimiento generalizado, frustración de sus intereses) pero se agrega, además, la particularidad de que el incumplimiento supone, esta vez, un evidente perjuicio para el conjunto que lo institucionaliza como mandato.
Cabría afirmar, entonces, la existencia de un boicot, de un sabotaje a las posibilidades de éxito en la realización de los propios fines.
Y esta afirmación, desde luego, no parece una mala explicación para el fenómeno cuyo análisis desvelaba a Carlos Nino en la cita a la que acudíamos en los primeros párrafos de este libro: el camino de nuestra sociedad hacia el subdesarrollo.
Y esta afirmación, desde luego, no parece una mala explicación para el fenómeno cuyo análisis desvelaba a Carlos Nino en la cita a la que acudíamos en los primeros párrafos de este libro: el camino de nuestra sociedad hacia el subdesarrollo.
Si, alrededor de la Primera Guerra Mundial el producto per cápita argentino era comparable al de Suiza, el doble del de Italia y cinco veces mayor al japonés; si, aún en los tardíos años cincuenta era todavía tres veces mayor al de Japón e incomparablemente más importante que el de México y el de Brasil; y si, por último, ya en los tempranos años ochenta representaba solo un cuarto del japonés; evidentemente semejante involución comparativa alguna causa interna debe tener.
Ello, claro, más allá de las habituales teorías conspirativas a las que, prescindiendo de su mayor o menor verosimilitud en cada una de sus formulaciones, solemos ser tan afectos los argentinos.
7. El círculo vicioso.
El lenguaje –lo sabemos desde Freud, por supuesto; pero aún mucho antes que Freud lo supieron Pródico de Ceos y el resto de los sofistas griegos- suele ser un revelador inequívoco de las construcciones subjetivas que en él se afirman.
Un espacio intersubjetivo signado por la naturalización y la virtual normalización del incumplimiento de la ley, como el que nuestro lenguaje cotidiano expone –en cuanto nos permite iniciar conversaciones a partir de su constatación, aún evidente- expone la existencia de un grave problema jurídico, desde que alienta la conformación de un típico círculo vicioso señalado por:
a) La negación del Derecho, justificada en la inobservancia de las normas por parte de todos los demás (si todos incumplen, no queda más que incumplir) lo que termina por internalizar la oposición entre los mandatos sociales y jurídicos, que hacen a la conformación subjetiva de cada uno.
Ante esta percepción, el mandato social impone el incumplimiento jurídico y la ilegalidad pasa a considerarse como un valor positivo[9].
b) La utilización extorsiva de las prescripciones normativas, a partir de la desnaturalización de sus fines.
La relación con las normas no es aquí de negación sino de apropiación; no se trata de desconocimiento del mandato jurídico sino de abuso en el ejercicio de un derecho originariamente legítimo.
c) La tácita presunción del desconocimiento y del abuso como comportamientos típicos, lo que termina por justificar tanto una como otra conducta, perjudicando a quienes se empeñan kantianamente en el estricto cumplimiento de la ley[10].
Como en todo círculo vicioso, resulta imposible determinar con certeza una trayectoria lineal de causa-consecuencia, porque las situaciones involucradas se retroalimentan y, en esa retroalimentación, las causas y las consecuencias concurren.
Así, frente a normas que ponen en juego intereses económicos[11]:
a) En situaciones de anomia se generalizan el incumplimiento y la tendencia a un uso extorsivo el Derecho porque resulta público y notorio que la norma "sanciona" a los cumplidores, recargando las exigencias sobre ellos para compensar el perjuicio sistémico ocasionado por quienes incumplen sin recibir sanciones.
Y, paralelamente
b) La norma "sanciona" a los cumplidores y recarga las exigencias sobre ellos, justamente, porque son públicas y notorias, tanto las conductas negatorias del sistema jurídico como la tendencia a su utilización extorsiva.
Desde semejante perspectiva, entonces, y de acuerdo con la caracterización ya esbozada, asumimos que la naturalización de comportamientos fraudulentos:
a) Manifiesta un tipo de ilegalidad generalizada que implica situaciones sociales en las que todos resultan (resultamos) perjudicados por la ilegalidad en cuestión.
b) No supone el resultado de intereses o valoraciones que la ley no pudo satisfacer y que se busca (o se podría buscar) satisfacer al margen de ella.
c) No se refiere a una mera inobservancia de las normas, sino que alude a la inobservancia de normas que produce una cierta disfuncionalidad en la sociedad, de acuerdo con ciertos objetivos, intereses o preferencias.[12]
Se trata, como ya hemos dicho, de la conformación de un círculo vicioso, instaurado en el espacio abandonado por el Estado. Y facilitado, en consecuencia, por el visible fracaso del Derecho en su intento de representar más o menos adecuadamente una noción común de Justicia, desplegada a partir del principio superior de no dañar (neminem laedere)[13] de la decisión de no convivir con los daños y, sustancialmente, del compromiso (la promesa común) de minimizar los efectos desvaliosos de su inscripción en el entramado social.
Solo el hombre puede dar la hospitalidad en lugar de dar la muerte.
Allí radica el inicio del Derecho. Y allí radica el inicio de lo humano, sobre cualquier otra cosa.
Allí radica el inicio del Derecho. Y allí radica el inicio de lo humano, sobre cualquier otra cosa.
referencias:
[1] NINO, Carlos Santiago; Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, Ariel, 1ª edición, Buenos Aires, 2005, página 29.
[1] NINO, Carlos Santiago; Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino, Ariel, 1ª edición, Buenos Aires, 2005, página 29.
[2] NINO, Carlos Santiago; ib. idem., página 37.
[3] NINO, Carlos Santiago; op. cit., página 113 y ss.
[4] KAFKA; El Proceso, página 61
[5] KAFKA; ib. idem., página 22.
[6] DE SOTO, Hernando; El otro sendero (editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1987). Fuente: PRIEST, George; "Los ambiguos fundamentos morales de la economía informal" en ALEGRE, Marcelo (edición, compilación y estudio preeliminar) "El dinero y la justicia. George Priest y el Análisis económico del Derecho", Yale Law School, Facultad de Derecho Universidad de Palerno (UP) 2010, página 73.
[7] Ficción que consiste en tener por dogma que la promesa jurídica incluye a todos los que interactúan en el espacio social que rige.
[8] NINO, Carlos Santiago, ib. idem., página 39.
[9] Así, por ejemplo, "Muchos funcionarios –y no es éste el único caso- llegan a justificar, con aparente sinceridad, la corrupción como consecuencias de sus obligaciones frente a su familia, ya que no le perdonarían haber pasado por altas funciones sin haber aprovechado la oportunidad de hacerse un patrimonio ‘como la gente" NINO, Carlos Santiago; ib. idem., página 22.
[10] Un kantiano es alguien que cumple la ley no por temor a la sanción que promete el incumplimiento, ni por la ponderación de las consecuencias ventajosas que la conducta cumplidora supone –sea por la mayor eficacia sistémica que es razonable esperar de ella o por la expectativa de la imitación de su comportamiento acorde al mandato legal, por parte de los otros- y tampoco por mera sujeción a la fuerza legal de la norma. Un kantiano es alguien que cumple la ley porque está absolutamente convencido de que eso es lo que debe hacerse. Hay algunos autores que sostienen que todas las sociedades necesitan contar, en su seno, con un grupo porcentualmente relevante de kantianos, para garantizar sus probabilidades de crecimiento (ver…..) No parece haber demasiados kantianos en la República Argentina , país que como se ha dicho presenta un inaudito proceso inverso, de subdesarrollo creciente. Tal vez, la Argentina resulte ser entonces un buen ejemplo contrafáctico de la certeza de esa afirmación, que algunos autores proponen.
[11] Un ejemplo típico de la dinámica recursiva de círculo vicioso que aquí se expone es, el escandalosamente regresivo sistema impositivo argentino y, consecuentemente, la percepción de los residentes en este país sobre la carga impositiva que se les obliga a cumplir y sus actitudes habituales frente a este sistema conjunto (cuyos montos se calculan en ocasiones previendo, incluso, hasta un 50% de evasión).
[12] NINO, Carlos Santiago; ib. idem., página 34.
[13] Para ver la diferencia sustancial entre el principio de No Dañar (neminem laedere) y el de No Dañar al Otro, de dos (alterum non laedere) es posible ver BURGOS, Osvaldo R.; Daños al Proyecto de Vida, Astrea, 2012, página….
Citar: elDial.com - DC1C87 Publicado el 14/04/2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario