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lunes, 7 de abril de 2014

EL PODER JUDICIAL Y LA LEY DEL EMBUDO - Por Jorge Rendón Vásquez - Jurista Peruano - primacía de la realidad - sanciones por mal cumplimiento sus funciones - delito de prevaricato -A un juez mercader



EL PODER JUDICIAL Y LA LEY DEL EMBUDO
Por Jorge Rendón Vásquez

La razón de ser del Poder Judicial es cumplir el servicio público de administrar justicia, vale decir, resolver los conflictos jurídicos aplicando la ley. No existe por decisión de sus miembros, los magistrados. Es la sociedad quien los inviste de esa función, y a quien deben rendir cuentas de sus actos.

Nuestro Poder Judicial no se limita, sin embargo, a la aplicación de la ley como emanación del Estado. Impone también la antiquísima y consuetudinaria “ley del embudo”, de origen español, que consiste lisa y llanamente en que “lo ancho es para ellos y lo angosto para los demás”; una ley que expulsa a la imparcialidad de los recintos donde debe administrarse justicia.

Cito tres casos probatorios de este aserto.

No bien los empleados administrativos del Poder Judicial se declararon en huelga, a mediados de marzo, solicitando un aumento de remuneraciones y otros pedidos e invocando su derecho constitucional de hacerlo (art. 42º), el Presidente del Poder Judicial la declaró ilegal.

Entre noviembre y diciembre del año pasado, los jueces se lanzaron también a la huelga, presionando al Ministerio de Economía para que les aumentase sus sueldos. Fue una “huelga blanca”, que consiste en abstenerse de trabajar, permaneciendo en el puesto, prohibida en nuestra legislación y, de manera general, en el derecho comparado. 

A diferencia de los empleados del Poder Judicial, los jueces y fiscales “están prohibidos de declarase en huelga” (Const., art. 153º). Si la hacen cometen falta grave, susceptible de ser sancionada con la destitución (Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 211º; Código Procesal Civil, art. 145º).

Un principio del proceso judicial es el de primacía de la realidad, por el cual ha de preferirse los hechos reales a los documentos. Es muy fácil probar que durante su huelga los jueces no trabajaron. Bastaría con examinar cuántas sentencias y autos emitieron y cuántas audiencias suspendieron en esos días. 

A ningún órgano del Estado parece importarle, no obstante, investigar esta falta, y, mucho menos al Ministerio Público ni, por supuesto, al propio Poder Judicial.

Otro caso: Tengo un cliente que tuvo que demandar a una pareja en febrero de 2001 por no pagarle los alquileres desde 1993. Les arrendaba una casa. Después de innumerables incidencias, la jueza del 6º Juzgado Civil de Lima emitió la sentencia de primera instancia el 18 de diciembre de 2007, mandando pagar menos de la mitad de los alquileres adeudados que siguieron corriendo hasta noviembre de 2006, en que recién los dos demandados dejaron la casa. En apelación, se logró que los inquilinos fueran condenados al pago del resto de la suma adeudada. El asunto estaba muy claro y no había, por lo tanto, ninguna razón para esta demora. Luego me enteré de que el demandado es gerente del Poder Judicial. Sólo en abril de 2010 se pudo dar comienzo a la ejecución que continúa en la forma de embargo sobre la parte pertinente de los haberes de ese gerente, en lo cual se tropieza con demoras inexplicables legalmente.

Finalmente, tenemos otra situación.

Los jueces pueden decidir sobre la vida, la libertad y los bienes de todos los ciudadanos. De allí su poder. La pregunta que surge es ¿si ellos deben responder por sus decisiones no ajustadas a la ley, de manera equiparable a las personas que juzgan?

Las faltas que los jueces pueden cometer en el ejercicio de sus funciones son administrativas y penales.

Las administrativas consisten en infracciones a los códigos procesales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que están vagamente mencionadas en esta ley y que, según su gravedad, dan lugar a apercibimiento, multa, suspensión o destitución.

Hasta comienzos de 2004, los procedimientos administrativos estaban a cargo del mismo Poder Judicial a través de la Oficina de Control de la Magistratura y sus dependencias, confiadas a jueces de nivel superior al de los investigados. Nunca se tenía la certeza de que estos jueces fueran imparciales, según el dicho de que “gallinazo no come gallinazo” u “otorongo no come otorongo”. Prevalecía el espíritu de cuerpo y aquello de “hoy por ti, mañana por mí”.

En setiembre de 2003, le hice llegar al Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Alcides Chamorro Balbín, mi opinión sobre las oficinas de control de la magistratura a las que, sugería, se debía incorporar a representantes de ciertas entidades calificadas, por el derecho de la sociedad de controlar a quienes encarga la administración de justicia. Chamorro fue sensible a mi propuesta y, sobre su base, tramitó un proyecto de ley que el pleno aprobó sin oposición, por ser clamorosamente necesario.

Es la Ley 28149, del 5 de enero de 2004, por la cual la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) debe estar integrada por un vocal cesante o jubilado de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de esta entidad; por un representante de los colegios de abogados, elegido por sus decanos; por un representante de las cinco facultades de Derecho de universidades públicas más antiguas, elegido por sus decanos; y por un representante de las cinco universidades privadas más antiguas, elegido por sus decanos. 

Las oficinas de la OCMA de los distritos judiciales deben tener una conformación similar. En el Ministerio Público ha de haber también una estructura de control igual.

Esta ley no les gustó a los jueces. No querían ser controlados por personas exteriores a la magistratura. Y, de hecho no la acataron. Pero como su resistencia resultaba riesgosa, apelaron a un procedimiento tortuoso: “se olvidaron” de incluir en los proyectos del presupuesto judicial los recursos para el pago de los haberes de los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura, que deben ser a dedicación exclusiva y con la categoría de sus pares jueces.

A pesar a todo eso, la Ley 28149 se encuentra en vigencia. Correspondería a la Comisión de Justicia del Congreso de la República verificar su cumplimiento y recabar la sanción para quienes impidan o desnaturalicen su ejecución. Los colegios de abogados debieran, por su parte, vigilar que la OCMA y sus dependencias distritales funcionen.

Los jueces que dictan resoluciones contrarias al texto expreso de la ley o citan pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyan  en leyes supuestas o derogadas cometen el delito de prevaricato, sancionado con pena de prisión de tres a cinco años (Código Penal, art. 418º). (Por la importancia de la función judicial, el Código de Hamurabi, de 2025 a.C., sancionaba a los jueces corrompidos con la destitución ante la asamblea del pueblo; y la Ley de las XII Tablas romana, de 451 a.C., con la pena de muerte.)

A raíz de la sentencia de un juez en una acción de amparo promovida por el ex Presidente de la República, Alan García Pérez, para invalidar el procedimiento seguido por una comisión del Congreso de la República por presumibles delitos cometidos durante su gestión, algunos juristas dijeron con fundamento que ese juez había incurrido en prevaricato. Pero, además, el dichoso juez reconoce en su sentencia a Alan García como su “patrocinado”, lapsus cálami revelador de que éste le habría pagado por ella, y que la vicia de nulidad por donde se le mire. Me contaron que en una oficina judicial, al enterarse de la posible acusación al juez por prevaricato, dos simpatizantes apristas se rieron tanto que hasta se tiraron al suelo desternillándose.

A su modo, estaban en lo cierto. Emprender un proceso por prevaricato es muy difícil. Se requiere el pronunciamiento de la OCMA y, luego, una resolución de la Fiscalía de la Nación, como un estrecho cuello de botella no dispuesto por la ley. Para hacer más eficaz la sanción por esta causa e incrementar su poder disuasivo se debería modificar la duración de las penas y abreviar el acceso a la acción penal.

El genial vate Francisco de Quevedo y Villegas (1580 – 1645) se ocupó también de la equívoca conducta de ciertos jueces, y les dedicó un soneto que mantiene una asombrosa actualidad.
(7/4/2014)

A un juez mercader

Las leyes con que juzgas, ¡oh Batino!,
menos bien las estudias que las vendes;
lo que te compran solamente entiendes;
más que Jason te agrada el vellocino.

El humano derecho y el divino,
cuando los interpretas, los ofendes,
y al compás que la encoges o la extiendes,
tu mano para el fallo se previno.

No sabes escuchar ruegos baratos,
y sólo quien te da te quita dudas;
no te gobiernan textos, sino tratos.

Pues que de intento y de interés no mudas,
o lávate las manos con Pilatos,

o con la bolsa ahórcate con Judas.

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