1.2.- AJUSTE ESTRUCTURAL Y GENOCIDIO
26.- El art. 6 del Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional tipifica el genocidio como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
Siendo así, cabe aplicar la figura a quienes diagramaron, sancionaron y gestionaron los diversos planes de ajuste estructural, a través de los cuales la gran mayoría de la población ha quedado sumida en la pobreza, el des-amparo y la exclusión social.
Quien analice la situación de los trabajadores argentinos tanto los que se desempeñan en relación de empleo como los independientes del sector informal y la compare en términos reales desde que empezara el ajuste estructural hasta la actualidad, caerá en la cuenta del deterioro económico, social, cultural y político en que cayeron.
La privación de voz, de alimentos, de seguridad, de remedios, la condena a seguir un caudillo para sobre-vivir: ¿no son figuras de pobreza genocida?
Basta subsumir la realidad descripta periódicamente por el INDEC en "Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo" (Estatuto, art.6, inc.b) para deducir que el genocidio se ha practicado y practica en Argentina. (30)
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