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miércoles, 7 de abril de 2021

FERNÁNDEZ MADRID, JUAN CARLOS *** LIBERTAD SINDICAL

 



Señala el Dr. Juan C. Fernández Madrid que "la libertad sindical es un aspecto particular de la libertad general que se desarrolla y concreta en documentos internacionales y en la legislación nacional, determinando una serie de tutelas que permiten tanto en lo individual como en lo colectivo el pleno ejercicio de los derechos de asociación, de organización, de participación con bases igualitarias y de defensa de la acción sindical. De tal modo, la libertad sindical y las diferentes tutelas que la concretan constituyen el basamento de todo el derecho sindical. La libertad sindical se manifiesta tanto en aspectos que se relacionan con el individuo como con la colectividad de los trabajadores, que se concretan en la formación misma del sindicato, en la realización de convenciones colectivas de trabajo, en la ejecución de medias de acción directa y, en general, en las diversas formas que adopta la acción sindical. (cfe. Juan C. Fernández Madrid, "Tratado Práctico de Derecho del trabajo", tomo III, pág. 71, 3ra. Edición, La Ley).


Esta doctrina resulta conforme con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que proclama la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y la libre agremiación de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art. 23) y consagra el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que ampare a todas las personas contra los actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley (art. 8º).

 


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