¿QUÉ PASÓ CON LOS FONDOS DE LA SIDE?
Por JAIME
G. FARJI (Economista especializado en administración y finanzas
públicas, integrante del IPyPP y del equipo de Coyunturas)
“El principal engaño del Diablo es habernos hecho creer que no
existe”. (Charles Baudelaire).
La famosa frase del poeta maldito viene a cuento para
interpretar la situación actual del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
656/24, de fecha 19/07/2024.
Se trata del decreto que asignó 100 mil millones de pesos a la
SIDE, específicamente a la partida de Gastos Reservados, para el
fortalecimiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
Como todas las normas, entró en vigor en la fecha de su
publicación (23/07/2024), pero después fue rechazado por ambas cámaras del
congreso nacional, mediante las resoluciones 32/2024 del Senado y 76/2024 de la
Cámara de Diputados.
De acuerdo con la Ley 26.122, los DNU son válidos desde su fecha
de publicación hasta el momento en que, eventualmente, ambas cámaras formalizan
el rechazo. En este caso lo hicieron, y las dos resoluciones de las cámaras se
publicaron el día 23/09/2024. Por lo tanto, a partir de esa fecha quedó
automáticamente derogado, en los términos del artículo 24 de la citada ley, es
decir, “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”[1].
Desde el punto de vista del uso de los 100 mil millones de pesos
asignados en el mes de julio pasado, nos llamó la atención el hecho de que en
el mes de agosto pasado ya aparecieran como “devengados” y “pagados” más de 80
mil millones de pesos. Eso era imposible desde el punto de vista fáctico, como
veremos a continuación:
Para quienes no están familiarizados con la jerga
presupuestaria, los gastos reservados pertenecen al inciso “servicios”. Para
que un servicio pueda registrarse como “devengado”, el mismo tiene que haber
sido prestado y algún funcionario competente tiene que haberlo recibido y dado
su conformidad dando fe de que coincide con lo previamente pactado. Antes de
eso, y sin perjuicio de la reserva y confidencialidad de esta clase de
servicios, debió haberse desarrollado algún procedimiento de convocatoria y selección
del proveedor o del técnico o profesional y debieron haberse acordado con cada
uno de los seleccionados los términos del servicio, es decir los tiempos,
formas y calidades esperados. Sólo entonces pudo haberse empezado a prestar el
servicio en cada caso, y debe haber un tiempo lógico entre el inicio y la
entrega, total o parcial, de lo pactado, aunque más no sea un detalle de las
“horas de servicio” ejecutadas.
Por otra parte, para que un servicio recibido pueda registrarse
como “pagado”, el pago tiene que haberse producido y tiene que poder
verificarse, de algún modo, que ha sido recibido por el prestador.
--- Ello implica la liquidación del gasto y la preparación y
ejecución concreta de la transferencia (física o electrónica) del dinero del
pagador al receptor.
--- Más allá del halo de misterio que recubre y protege, por su
naturaleza, a la actividad de inteligencia, la falta de publicidad de sus
procedimientos, y sus modalidades particulares de rendición de cuentas, que
permiten a los responsables no exhibir la documentación respaldatoria de los
gastos sino presentar meras declaraciones juradas, todos los pasos descriptos
en el párrafo anterior son acciones materiales ineludibles que deben hacerse
para poder seleccionar, contratar, supervisar, evaluar, recibir un servicio, y
luego liquidar un gasto y pagarlo.
Nada de esto nos pareció materialmente posible en tan poco
tiempo, y por tal motivo presentamos
públicamente, junto con Claudio Lozano, nuestras sospechas de que se estarían
falseando los registros para ejecutar rápidamente los fondos asignados, de modo
tal de “dejar a salvo los derechos adquiridos” de los “prestadores de
servicios” durante el plazo de vigencia del DNU, ante la posibilidad de que
éste pudiera ser derogado, tal como efectivamente ocurrió poco después.
También nos reunimos con las máximas autoridades de la Comisión
Bicameral Especial de Control de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
La Comisión convocó al secretario de Inteligencia del Estado
para que diera sus explicaciones, y se celebró una reunión reservada para
tratar el tema.
No fue una sorpresa cuando trascendió, por los medios de
comunicación, que lejos de defender la ejecución de gastos llevada a cabo
durante el plazo de vigencia del DNU, el secretario indicó a los miembros de la
Comisión que el dinero no estaba gastado, estaba disponible, y sería devuelto
al Tesoro Nacional.
En caso de resultar ciertos estos trascendidos, implican el
reconocimiento de irregularidades que podrían constituir delitos tales como
--- abuso de autoridad (hacer cosas para las cuales no se tiene
competencia),
--- falsedad ideológica en documento público (formalizar el
registro de gastos que no se produjeron) y
--- malversación de fondos (disponer la realización de
inversiones financieras temporales con dinero destinado a contratar servicios).
Pero, por otra parte, descartan nuestras sospechas de que podría
haberse producido algún perjuicio fiscal (el dinero no habría sido usado y
sería devuelto).
Posteriormente se pudo verificar que, salvo por 386 millones de
pesos, los registros oportunamente realizados de gastos reservados devengados y
pagados por la SIDE, fueron rectificados, es decir que, por esa parte de los
fondos, no hubo ejecución del DNU y, por lo tanto, no se generaron derechos
adquiridos que pudieran ser reclamados luego de la derogación.
Aquí es cuando el mal nos pretende convencer de que no existe:
mientras que una mirada superficial pero lógica indica que este tema quedó
superado, porque el dinero no se usó y fue devuelto, lo cierto es que los 100
mil millones de pesos asignados por el DNU ya derogado y “no usados” según las
palabras del propio Secretario, seguían formando parte del presupuesto de la
Administración Nacional del ejercicio 2024, asignados a la SIDE, en el inciso
Servicios, partida principal Otros Servicios, partida parcial Gastos
Reservados, hasta que el 17 de diciembre pasado se sancionó otro DNU, el
1104/24, que “readecúa” los créditos presupuestarios de toda la Administración
Nacional, incluida la SIDE.
Hasta esa fecha, más de tres meses después de la derogación del
DNU 656/24, se trató de un crédito presupuestario que no tenía ninguna norma
vigente que lo respalde.
Las mentes suspicaces como las nuestras intuyeron que el Diablo
los pretendía legalizar, en oportunidad de prorrogar el presupuesto 2024 para
el ejercicio 2025, con eso “adentro”.
El hecho de que no se diera marcha atrás con este registro
ilegal de crédito presupuestario no sólo involucró al principal interesado, el
PEN, y a su brazo ejecutor, la SIDE, sino también, y principalmente, a la
Comisión Bicameral de control que no puede ignorar lo ocurrido en sus propias
sesiones.
Pero también a la Contaduría General de la Nación que no puede
ignorar que tuvo durante tres meses registrado un crédito presupuestario sin
norma válida que lo respalde, ni la Oficina Nacional de Presupuesto, que
supervisa la correcta aplicación de las normas que regulan el sistema
presupuestario, ni la Auditoría General de la Nación, que a través de sus
informes sustenta la opinión del Poder Legislativo, en ejercicio de su
atribución de control externo del sector público nacional en sus aspectos
patrimoniales, económicos, financieros y operativos (Artículo 85 – Constitución
Nacional).
Pero a último momento, el Diablo, que más sabe por viejo,
desistió de sostener 100.000 millones de pesos ilegalmente en el presupuesto
2024, que pronto será prorrogado para el año 2025. Por medio del DNU 1104/24,
disminuyó 97.785,5 millones de pesos del crédito de la partida de gastos
reservados de la SIDE.
No obstante, se “olvidaron un vuelto” de 2.214,5 millones de
pesos, que ejecutaron en esa partida en diciembre de 2024.
Si los honorables diputados y senadores miembros de la Comisión
Bicameral Especial de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia tienen la delicadeza de averiguar qué pasó con esos fondos, tal
vez descubran que no se dio cabal cumplimiento a la readecuación de los
créditos presupuestarios obligada por la derogación del DNU 656/24, lo que
convertiría en nulo el DNU 1104/24, por contener falsedades ideológicas. ¿Lo
harán?
El engaño más potente del Diablo, en su versión argentina, mucho
más “berreta” que la imaginada por Baudelaire, es que hoy se hace llamar “Las
Fuerzas del Cielo”.
[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm
diciembre
25, 2024 By Coyunturas
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