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lunes, 5 de marzo de 2012

DERECHO LABORAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE MINERA LA ALUMBRERA por EDIUARDO ALFONSO DEPETRIS -

DERECHO LABORAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE MINERA LA ALUMBRERA

AUTOR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
Prof. Tit. Càtedra Derecho Social UNCA (1994-2010)

Índice:
Prelusión
La realidad:
- Investigaciones personales
- Provincia de Catamarca - medio ambiente socio-economico y cultural [1994]
- Provincia de Catamarca - Recursos Humanos - Descripción General
- Informe de Grenn Pace sobre la mineria del oro
- Enfermedades y medio habiente en la mineria
- Taller panamericano sobre salud y seguridad minera - 12-13 de julio de 1999 - Buenos Aires, argentina
- Taller panamericano sobre el uso seguro de minerales y metales
- Programa para la reduccion de los accidentes mortales (p.r.a.m.)
- Silicosis
- No necesariamente es bueno que haya inversión extranjera.-
- La Barrick Gold amenaza con destruir los glaciares andinos más antiguos para extraer en Chile el oro de Pascua Lama
- Apretados
- Pastoral Social Diocesis Bariloche
- Los politicos y las mineras De promesas y hechos - Octubre de 1994.
- Según AOMA, La Ley vigente protege al trabajador minero
- Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector minero
- Argentina: La minería del oro - El triunfo de Rivadavia - Por: Carlos del Frade (APE – TMO) (Fecha ublicación:09/10/2006)
- Condiciones generales del trabajo minero
- Los mineros apuntan a los responsables
- Trabajador minero
- Los aumentos de la productividad del sector minero menoscabados por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales - Lunes 7 de octubre de 2002- (OIT/02/46)
- La guerra del oro catamarqueño Domingo, 18 de Diciembre de 2005 - Por Darío Aranda
- Diez años después
- Sí o no
- Una legislación a medida
- Agua que no has de beber
- Declaracion de Andalgalá - 14 de agosto de 2005
- Agua, divino tesoro
- Argentina: la niña mimada de la minería
- Tema Especial: Minería
- Minería: el saqueo subterráneo CINCO SIGLOS IGUAL
- Lo que NOS ROBAN las mineras en Catamarca
- Juicios a Minera la Alumbrera
- Situación de los trabajadores de minera alumbrera
- Protección constitucional del trabajo
- La normativización peyorativa y la garantía de igualdad de trato en el derecho del trabajo (La aplicación de la normativa internacional)
- Aplicación de las normas constitucionales al Derecho de los Trabajadores. Los Derechos Humanos en la nueva doctrina de la CSJN.
- Niveles de protección de los trabajadores
- Deber de seguridad
- CCT de empresa

Prelusión:

Al efecto de poder aprehender el fenómeno en análisis, de la normativa aplicable al caso en concreto en que nos ocupa, usaremos el método que nos propone la teoría sistémica, por considerar que es el más apropiado para lograr un análisis completo y profundo del fenómeno jurídico que nos convoca.-
El primer elemento a tener en consideración es que vivimos en un estado de derecho, y la teoría sistémica del derecho laboral propone leer el proyecto social constitucional, teniendo en consideración:
- la realidad del proceso productivo,
- la dignidad de sus sujetos, apreciada de acuerdo a los valores en juego.-
La realidad muestra el proceso productivo y dentro suyo el conflicto entre trabajadores y empleadores de acuerdo a dos lógicas diferentes:
- la de los trabajadores que requieren mejores condiciones de vida, trabajo, salarios, salubridad, etc.;
- la de los empleadores que pretenden mayores beneficios económicos con menos costos.-
A esa realidad se le aplican los valores transformadores de la misma, al efecto de cumplir con el programa social-constitucional, de lo que surge la norma, el derecho.-
En este momento del desarrollo del fenómeno cultural que es el derecho, se producen tensiones entre los diversos grupos de intereses que pretenden la modificación de la realidad, en beneficio de sus propios intereses queriendo cada uno imponer los valores que los justifiquen.-
Mas esa tensión se encuentra limitada por los derechos humanos que señalan la existencia de valores permanentes, los que fijan límites a estas pretensiones, en tanto su imperatividad y el principio de progresividad, tanto positivo como negativo así lo indican, ya que los derechos humanos son inderogables, y el derecho de los trabajadores es un derecho humano; ergo, se encuentra bajo el paraguas protector de los mismos.-
Esto nos permite afirmar que los valores que iluminan los Derechos Humanos, han sido receptados por la humanidad y no ya como elementos meta-jurídicos sino como derecho positivo a traves de los tratados internacionales y en nuestro pais específicamente por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, que les otorga la misma jerarquía que la Constitución Nacional, aunque no sean letra de ella.-
Esto significa que las normas del derecho positivo interno deberán estar acordes a los mandatos de los Derecho Humanos y la Constitución Nacional, de lo contrario no serán un derecho justo y estarán descalificadas por inconstitucionales.-
Ya no se discuten los fundamentos de los Derechos Humanos, sino que se exige su cumplimiento.-
Por ello, podemos afirmar que la Constitución Nacional orienta todo el ordenamiento jurídico formal, y debe funcionar siempre, como primer elemento de la salida normativa. Presumir que toda norma está de acuerdo con aquélla es un dogma tradicional que no resiste el menor análisis crítico. La declaración de inconstitucionalidad de las normas procede aún sin petición de parte. Esta posición está expresamente receptada en las constituciones de La Rioja, Catamarca y San Juan. La CSJN se resistía a ello, sosteniendo que el control de constitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico y que sólo ha de efectuarse a petición de parte. Sin embargo, dicha postura (anteriormente unánime) devino sólo mayoritaria a partir de Fayt y Felluscio. (Ver ED T 108 pg. 467) y luego quedó sin efecto desde el caso "Aquino". Por su parte el Dr. Rodolfo Capón Filas ha sostenido y sostiene que "La declaración de inconstitucionalidad de oficio no es nada más que el cumplimiento por parte del juez de la directiva constitucional del art. 31, cumplimiento que no se encuentra condicionado a petición de parte.-
Como vemos la realidad más los valores nos da como consecuencia la norma la que a su vez ordena la conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos, conducta que retorna a la realidad para transformarla, de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación, expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos; de allí que la llamemos conducta transformadora.- (1)
Es por ello aca que para tener un análisis completo y objetivo del fenómeno cultural que es el derecho, debemos analizar la realidad general y particular donde se desarrolla el proceso en análisis, el contexto económico, político, social y cultural; como así también la realidad concreta de la empresa y la normativa aplicable a la misma.-

LA REALIDAD:

- Investigaciones personales:

Apenas asumimos la responsabilidad de este trabajo concurrimos a las librerias de Catamarca en busca de bibliografia respecto a los trabajadores mineros y no se consiguió nada.-
El mismo resultado tuvimos en las librerias de libros nuevos y usados tanto de la ciudad de Córdoba y luego de la ciudad Atónoma de Bs. As. y de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Se realizó una visita a la mina, donde la misma fue acotada a lo que el guia mostró, no se pudo dialogar con los trabajadores y lo que más ilustró fue una pelicula que se mostró, en síntesis, lo unico que se puede deducir es que no se quiere dar mayor información.-
Esto lo corroboramos después a traves de un programa televisivo en que el grotesco de los guardias que no permitian ingresar a los periodistas, y las respuestas evasivas fueron el elemento común, para terminar en las oficinas de la empresa, en Capital Federal, donde el funcionario de más alto rango que los atendió fue un guardia de seguridad.-
Pretendimos contactarnos con las autoridades de la asociación gremial de trabajadores en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y nos encontramos con la sorpresa de que esta había sido levantada y su asesor legal ya no era contratado más, indicándonos este que tenía conocimiento de que habia y convenio colectivo de trabajo de empresa, al que no había tenido acceso y nunca logró que le dieran una copia.-
Intentamos contactarnos con trabajadores de la empresa que viven en esta ciudad, mas luego de respuestas evasivas, terminaron por no darnos ninguna información y negarse frente a nuestros llamados telefónicos.-
Un ex empleado de la planta, que renunció al trabajo por las condiciones de trabajo y medio habiente, nos relató que se sentía como en una carcel con ese tejido perimetral que rodea a la mina, los guardias, la falta de posibilidades de salir y que se sentía como vigilado en todo momento.-
Viajamos a la ciudad de Andalgalá, la que más perfil de gran ciudad tiene en el interior de nuestra provincia y en la que no notamos ninguna diferencia en los últimos diez años, salvo el crecimiento común de estas comunidades.-
Allí todo el mundo habla de la minera, es como si esta población que siempre soñó que su grandeza surgiría de la minería ahora se encuentra frente a una frustración.-
Los pobladores están divididos entre los pro-mineria, que trabajan en la misma, que son los menos y los que se encuentran en contra de la mina, la mayoría y que no escatiman esfuerzos para demostrar que se sienten engañados.-
Tratamos de hablar con las personas que trabajan en la mina o con sus familiares y las respuestas fueron evasivas, solo agradecian el trabajo recibido y manifestaban que la empresa traia progreso.-
Muy diferente es la receptividad de quienes se encuentran contra de la minera, personas que nos buscaban para darnos información, querian ser escuchados y todos parecian peritos en la materia, nos explicaban los daños que provoca la contaminación, hablan de lluvias ácidas, de como un dirigente cambió su punto de vista al casarse su hija con un funcionario de la minera, de las dádivas que efectua la minera para comprar voluntades -sumas ínfimas que si se pagara lo que valen los minerales podrian solucionar todos esos problemas que siguen a pesar de las miserables limosnas que les hacen llegar (Alumbrera paga el combustible de los vehículos municipales y de la ambulancia, compra insumos para el hospital, paga velorios de los pobres, reparte bolsones de comida, regala herramientas a las escuelas técnicas y hasta compra las medallas de egresados, a quienes promete un trabajo que nunca llegará". La publicidad de la compañía también afirma que entrega material didáctico a las escuelas, ayuda a los clubes e instituciones sociales, obsequia juguetes en el Día del Niño, asiste –-siempre según la publicidad oficial-- a 50 postas sanitarias con medicamentos. Todo lo que en otro tiempo correspondía al Estado, hoy lo realiza la empresa), también nos hablaron de los politicos que en campaña dicen una cosa y al llegar al gobierno, como por arte de magia cambian sus puntos de vista y comienzan a encontrar las bondades de Minera Alumbrera, etc.-
Un empresario de esa ciudad nos señaló que un hijo de la misma, por desgracia, seria el candidato a gobernador apoyado por Minera La Alumbrera, ante nuestra duda, no solo lo ratificó, sino que afirmó que ganaría las elecciones.- Esa persona en la actualidad es precandidato gobernador de la Provincia de Catamarca.-
Visitamos la ciudad de Belen, que se en cuentra igual que hace 20 años atras, donde el problema de la minera está presente, pero no con la fuerza que lo está en Andalgalá, pareciera ser que las esperanzas e ilusiones no eran tantas en esta ciudad, por lo que la frustración es menor, se encuetran como más resignados a su destino agrícola.-
Nos contactamos con un periodista que nos informaron realizó una investigación sobre la minera, y ante la pregunta sobre el resultado de la misma, la tristesa tiño su rostro y reconoció que el diario en el que trabaja se negó a publicarlo atento que tiene publicidad de Minera La Alumbrera y la perdería; por los mismos motivos la radio en la que trabaja se negó a sacar al aire, el trabajo y una serie de denuncias que tenía de vecinos de la mina.-
Luego nos comentó que el otro diario de la provincia sacó algunas notas criticas a la minera, y cuando logró publicidad dejó de criticar, lo que pudimos corroborar.-
La Dirección de Minería hace propaganda sobre los beneficios de la minería, en general, en los diarios y varias radios.-
Este periodista también nos hizo observar que la minera figuraba como uno de los sponsor en la mayoría de los autos de un rally que se encontraban en la ciudad de Catamarca, lo que pudimos corroborar personalmente.-

Provincia de Catamarca - medio ambiente socio-economico y cultural [1994]
Minería

En general, se puede asegurar que la minería no ha logrado hasta el presente un desarrollo compatible con el elevado potencial que posee.
Para comprender este escaso desarrollo minero provincial, es necesario tener en cuenta que la minería es una actividad con características muy diferentes al resto de las actividades económicas.
Estas características son:
- falta de flexibilidad en el medio donde le toca actuar con relación a los rápidos cambios de la demanda.
- inversiones elevadas
- alto riesgo
- lento retorno
- largo período de amortización del capital invertido
- es el proyecto el que genera la infraestructura, a diferencia de la industria.
- el negocio minero se plantea para un número reducido de años - entre 5 y 25- pues las reservas mineras se agotan a medida que se profundiza, elevándose paralelamente los costos operativos.
- A estos aspectos de la minería en general, se le agregan aspectos particulares de la provincia. Entre los mismos se destacan los siguiente:
a) largas distancias a centros de consumo con elevados fletes,
b) ausencia de capital de riesgo local
c) falta de mercado interno desarrollado,
d) altos costos de extracción por la poca tecnificación y
e) competencia desigual en un mercado mundial de minerales muchas veces subsidiado.
Andalgala
El Departamento se encuentra incluido en la zona oeste de la provincia, con yacimientos de cobre, molibdeno, oro, plata, plomo, mica, grafito y rodocrosita.
Entre los yacimientos, se haya en explotación el de Minas Capillitas, localizado a 58 km. al N.O de la ciudad cabecera, con apreciable existencia de zinc, plomo, oro y manganeso.
Hoy se explota la rodocrosita, o rosa del Inca, con 10 toneladas mensuales, piedra semi-preciosa, apreciada por su uso en joyería. También la capillita de características similares pero de color marrón. Andalgalá es la primera productora de rodocrosita.
La producción minera correspondiente al período 1991-1993 es para Andalgalá de 58,4 toneladas de rodocrosita.
En relación al "Grupo Minero Mi Vida" que cuenta con mineral de cobre, como principal, además de pirita, galeno, blenda, azufre, rodocrosita, etc., se considera que tiene 1.600.000 toneladas de reserva de cobre, aún sin explotar.
Existen áreas de investigación al norte del departamento, como la denominada Filo Colorado, con mineralización de cobre, molibdeno y Cerro Atajo de tres sectores con vetas de importancia.
En relación a proyectos se llamó a concurso público, nacional e internacional, para la explotación integral del cobre, oro y plata.

Belen

El Departamento Belén ocupa dentro de la Zona Minera Oeste un importante lugar en cuanto a la existencia y explotación de sus Yacimientos Minerales.
En el rubro metalíferos el departamento posee una zona denominada "Agua de Dionisio" de unos 344 km2 de superficie, ubicada en el Distrito Hualfín. Afloran allí importantes unidades geológicas denominadas: 1) Complejo Volcánico de Farallón negro, Alto de la Blenda y los Viscos cuyas manifestaciones mineralizadas están representadas por vetas portadoras de oro, plata y manganeso. 2) Diseminados portadoras de cobre, molibdeno y oro.
Actualmente se obtienen como productos finales, oro en lingotes y plata, en tanto el mineral con contenido de manganeso es almacenado.
También en el departamento, en la sierra de Culampajá, se localiza un importante distrito aurífero conocido como "Distrito Culampajá", allí encontramos la antigua mina de oro "El Moradito" donde se realizaron trabajos de explotación con el propósito de determinar reservas.
Se localizaron importantes yacimientos de wolfram, en particular el Distrito Cerro Las Ramadas, a unos 15 km al sudoeste de la ciudad de Londres. Los yacimientos del distrito Alto de las Minas y principalmente "Mina la Argentina" potencialmente interesantes en la explotación de plomo y zinc.
Farallón Negro es el yacimiento más importante de manganeso de la provincia de Catamarca.
La plata se explota en el área de YMAD y se encuentra asociada a minerales de oro y manganeso. En el mismo se localizan también yacimientos de plomo-plata en los distritos de Alto de las Minas y en Papachacra. En actividad se registran dos empresas: YMAD y la Minera Alumbrera Limited.
Se calcula que el yacimiento "Bajo la Alumbrera" aportará unas 730 mil toneladas de concentrado de cobre, 190 mil toneladas de cobre recuperado y 710 mil onzas de oro recuperado.
Se prevé, para fines de 1997, una vez que funcione a pleno, la Argentina podrá exportar 2 mil millones de dólares en productos mineros por año.
En el año 1994 se aplicó a nivel nacional el Censo de Minería, registrándose en el total del país 1911 establecimientos mineros de los cuales sólo fue posible censar 1046 unidades es decir el 54.7 %.
Dentro del universo de establecimientos activos en la provincia de Catamarca se relevaron 11 emprendimientos, de los cuales 4 se localizan en Andalgalá y 2 en Belén.-
...el personal ocupado alcanzaba a 122 personas, disponiéndose sólo de la información de las personas que trabajan en Andalgalá que suman 64.-

Santa Maria

...dentro de las actividades productivas del departamento, la minería tiene poca importancia debido a lo limitado de los recursos explotados y a la escasez de trabajo de exploración; esto último como consecuencia de la relevante importancia de otras zonas y yacimientos de provincia.
La minería actual se limita a algunas canteras de rocas de aplicación.
El departamento cuenta con yacimientos de mica, plomo, plata, zinc, cobre y en línea limítrofe con Belén un rico yacimiento cuprífero.
Los datos del censo de Minería de 1994 no registran ningún establecimiento activo en Santa María.

Provincia de Catamarca - Recursos Humanos - Descripción General

El área de estudio abarca tres departamentos, Andalgalá, Belén y Santa María, situados al noroeste de la capital provincial. Estos ocupan poco menos del 25% de la superficie del territorio de la jurisdicción provincial, 23.182 km², y lo habitan casi el 20% de la población total de la provincia, 51.985 habitantes. La densidad promedio es de 2,5 habitantes por km², similar a la densidad provincial. Estos valores sitúan a Catamarca como una de las provincias menos habitadas y de más baja densidad del país, la que se sitúa en una media de 11,7 hab/km².

Demografía

La actividad económica más importante en los tres departamentos es la agricultura. El alto porcentaje de población rural existente en el área, a pesar de la tendencia histórica de un despoblamiento del campo en todo el país, podría ser un indicador del menor crecimiento económico experimentado en la región.
La pirámide poblacional, tanto a nivel provincial como a nivel departamental, muestra un angostamiento en las franjas que corresponden al tramo de 15-19 años, por la emigración de jóvenes que abandonan sus lugares de nacimiento en búsqueda de oportunidades laborales y/o de capacitación.
Existe una marcada tendencia a la migración interna, desde las áreas rurales a las cabeceras de los departamentos, y de éstas a la capital de la provincia, aunque los principales centros de atracción son las grandes ciudades como Tucumán, Córdoba y Buenos Aires.
Belén, donde prácticamente la mitad de la población está en condiciones de ser activa y la otra mitad dependería de los que se ubican en esta categoría.
El índice de dependencia más elevado corresponde a Belén, donde cada persona en edad activa tendría a su cargo una inactiva, y en él estarían pesando un poco más los niños que en los otros departamentos.
Tanto en la provincia como en el área de estudio, tienen un alto peso relativo los hogares extendidos. Alrededor de un 40% de hogares de la provincia y de Santa María, entran bajo la denominación de "hogar familiar extendido", es decir que además del jefe cónyuge con o sin hijos, integran el hogar otros familiares.
Los tres departamentos están vinculados con la provincia de Tucumán en los Departamentos de Tafí del Valle, Monteros, Chichigasta y Capital. En los dos primeros, la vinculación es por su proximidad y, en el caso de Capital, por la distancia y la oferta de servicios y recursos que caracterizan a esta ciudad.

Educación

El nivel educativo de la población es un atributo que da cuenta de las capacidades para su inserción laboral, la ductilidad para adecuarse a nuevos requerimientos del mercado de trabajo, y es también un indicador de las condiciones sociales de las personas y de su nivel de inclusión en la sociedad.
El analfabetismo –sea porque nunca se asistió a una institución educativa o porque se perdieron los conocimientos alcanzados en ella por desuso–, es un fuerte componente de exclusión social y una gran limitación de acceso al trabajo aunque sea de escasa calificación.
El índice de dependencia en el departamento de Belén, muestra el mayor peso de niños. Por otro lado, es el que tiene mayor proporción de población analfabeta en la edad en que ya deberían saber leer y escribir. Duplica los valores provinciales y es cuatro veces mayor que la situación registrada en la ciudad de San Fernando de Catamarca.
Aunque estos datos resultan preocupantes, hay que destacar que la evolución producida en los 10 años que corresponden al período intercensal 80/91, ha sido favorable a nivel provincial con la reducción del analfabetismo prácticamente a la mitad.
Si se toma en consideración la población que no asiste, pero asistió, a algún establecimiento educativo, según nivel de educación alcanzado, se observa que, en los tres departamentos, más del 70% de la población alcanzó sólo el nivel primario y un poco más del 30% no concluyó el primer ciclo.
Quienes llegaron al nivel secundario representan un 20% y la mitad de ellos no lo completó. El paso por instituciones de nivel terciario y/o universitario carece totalmente de relevancia en términos relativos.
Las cifras de la Capital reflejan una distribución diferente respecto al acceso y permanencia en el sistema educativo, dado que un 40% de la población pasó por establecimientos educativos de nivel medio (la mitad concluyó la escuela secundaria) y menos del 15% ingresó a un establecimiento de nivel superior, aunque se registren también porcentajes que indican deserciones.

Empleo y Seguridad Social

Antes de ingresar en el análisis del estado del empleo y seguridad social, definiremos algunos conceptos que contribuirán a comprender los datos que se exponen. El primer concepto es la población en condiciones de trabajar. La misma está constituida por aquellos individuos que, de acuerdo a la legislación vigente, pueden desarrollar actividades laborales. De este universo surgen los conceptos de población económicamente activa (PEA) y población económicamente inactiva o no PEA. La PEA está conformada a su vez por la población ocupada y los desocupados, éstos últimos con el siguiente atributo adicional: deben buscar activamente un trabajo. Finalmente, la no PEA son aquellos individuos que no pertenecen a la fuerza de trabajo.
En los departamentos que abarca la región bajo estudio, la población económica activa oscila entre el 57% y el 60% de la población en condiciones de trabajar (tramo de 15 a 64 años). Todos los departamentos superan el promedio provincial y el promedio del departamento Capital.
Si bien la mayoría de los ocupados trabajan en relación de dependencia, hay que destacar una modalidad propia de las áreas rurales, que se presenta como "trabajador familiar". Tanto en Belén como en Santa María, alrededor del 16% de quienes trabajan lo hacen de esta forma, cifra que supera ampliamente la realidad provincial y del departamento Capital y aún al departamento de Andalgalá próximo a ellos.
En los departamentos analizados, el principal empleador es el Sector Público, con participaciones que oscilan entre el 50% y casi el 75%, registrándose este último dato en la localidad de Belén. El sector público mantiene el carácter de principal empleador, absorbiendo la oferta excedente de mano de obra, como atenuante del proceso de deterioro económico, en que se halla inmersa la provincia, y ante la falta de oportunidades de inserción en el mercado laboral de sus habitantes.
Sin embargo, se destaca el departamento de Andalgalá, por detentar porcentajes similares de empleo público y privado, que estaría reflejando una realidad distinta a las demás jurisdicciones. En Andalgalá, se ubica el 10% del total de establecimientos industriales de la provincia.
En cuanto a Seguridad Social, el análisis del sistema de previsión social abarca dos aspectos: la población cubierta con algún tipo de beneficio y la realización de los descuentos correspondientes a los trabajadores y empleados en relación de dependencia.
En los departamentos del área bajo estudio, los empleadores que efectúan descuentos jubilatorios oscilan entre el 60% y el 80%. La extensión del empleo público es el factor determinante para que al conjunto de empleados se les realizen descuentos jubilatorios en proporciones elevadas. De acuerdo a éstas cifras, se evidencia el menor cumplimiento en el departamento de Andalgalá, con menor número de empleados públicos. De todas maneras es notorio, en el ámbito privado, el incumplimiento de la legislación laboral referida a los aportes previsionales, que en promedio supera el 65%.

Minería

Los proyectos mineros más importantes son Bajo de la Alumbrera, Salar del Hombre Muerto y Agua Rica. Los dos primeros se encuentran en la actualidad en etapa de explotación.
Con la puesta en marcha de los tres proyectos la minería se constituirá en el principal sector de la economía provincial.
Los megaproyectos constituyen un desafío tanto para la provincia como para otras actividades localizadas en el resto del país. Estos emprendimientos, si bien registran reducidos eslabonamientos hacia atrás, son demandantes de servicios como vivienda, catering, técnicos, mantenimiento de maquinaria y equipos, como así también de insumos y repuestos que se requieren para la actividad minera. La principal exigencia para las empresas argentinas proveedoras es poder cumplir, en tiempo y forma, con los requerimientos de estas grandes empresas mineras. Asimismo, podrán desarrollarse actividades conexas que amplían el efecto multiplicador de estos emprendimientos.
Los grandes proyectos mineros tienen la capacidad de producir un cambio sustancial en la estructura económica de la región, por la capacidad de generar empleos directos e indirectos, así como el impulso que provoca en todas las actividades relacionadas, pero la información disponible al momento de la elaboración del presente estudio no permite reflejarlo. Sin embargo, es altamente probable que este cambio ocurra debido al gran potencial minero de la región.
Las perspectivas de desarrollo regional se encuentran muy vinculadas a la actividad minera que actualmente se despliega y también a las buenas perspectivas de ampliación y diversificación de la producción.
Actualmente, existe una gran cantidad de proyectos de exploración en el área de estudio, con diverso grado de avance, entre los que destaca el proyecto Agua Rica con grandes perspectivas de desarrollo por su ubicación geográfica, que permite el fácil acceso y las operaciones durante todo el año.
Se considera que Agua Rica cuenta con posibilidades de iniciar la etapa de explotación, motivo por el cual se incluyen sus posibles impactos ambientales en el presente trabajo.
El proceso de tratamiento producirá un dique de colas, con líquidos con valores residuales de metales en solución y pH alcalino. La infraestructura se complementa con instalaciones para el mantenimiento de los equipos, sistema de provisión de agua para uso industrial y consumo humano y las instalaciones para la administración de las operaciones y para vivienda del personal. Se estima una vida media del proyecto de 30 años.
Los efluentes provenientes de las operaciones mineras serán canalizados desde los diferentes puntos de generación hacia el lago formado por el dique de colas. De esta forma, éste actuará como un sumidero, desde donde existe la posibilidad de reutilización de los líquidos.

Escombreras y Diques de colas

Escombreras: Las escombreras se desarrollarán en las inmediaciones del pit, en ellas se depositarán todos los materiales provenientes del encape y el estéril de la mina.
Los materiales a depositar tienen alta capacidad de generación de drenaje ácido, al contener sulfuros, principalmente pirita.
Dique de Colas: El diseño del dique de colas se realizó contemplando las máximas condiciones de estanqueidad posibles, sin necesidad de recurrir a impermeabilización con membranas. Consiste en la construcción de un muro con material de empréstito que cierre una pequeña quebrada, y el crecimiento por apilado sobre él de la fracción gruesa de las colas separadas por ciclonado. La fracción fina y los líquidos acompañantes de las colas serán volcados aguas arriba de manera de formar una cuba de decantación que permita la recuperación de agua.

Agua

Las fuentes de agua serán evaluadas de forma de asegurar el abastecimiento de este insumo para las necesidades del campamento, como aquellas del proceso de tratamiento de los minerales.
... se espera que una vez logrado el régimen de funcionamiento, el proceso del mineral requiera solo de 29.760 m³/día (1.240 m³/h).

Evaluacion de impactos potenciales - Recursos Hídricos

Efectos sobre la Calidad de las Aguas: La posible alteración de la calidad de los recursos hídricos superficiales o subterráneos está asociada, en términos generales, a la infiltración de sustancias provenientes del dique de colas, drenaje ácido, efluentes cloacales, alteración química inducida de aguas subterráneas y eventuales derrames de sustancias tóxicas.
Dique de colas: Contendrá principalmente metales en solución que podrían infiltrarse hacia niveles subsuperficiales o subterráneos y alterar la composición de las aguas subterráneas y superficiales.
Escombrera: Debido a que los materiales a depositar en la escombrera tienen alto contenido de sulfuros, tendrá alto potencial de generación de drenaje ácido, lo cual constituye un riesgo para la preservación de la calidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Por lo tanto, se prevé la instalación de un sistema de captación del drenaje y conducción al dique de colas.
Efluentes cloacales: Tendrán una disposición aislada y tratamiento previo con el fin de evitar su infiltración hacia la freática o su descarga a cursos superficiales.
Alteración química inducida de acuíferos: Sobre la base del estudio hidrogeológico previo del área de influencia del proyecto, se deberán tener en cuenta las posibles conexiones entre acuíferos de distintas características, como la presencia de acuíferos o reservorios subsuperficiales salobres que pudieran influir sobre reservorios de agua dulce. Esta posibilidad deberá considerarse en función de las dimensiones y ubicación del pit con respecto a los acuíferos y en caso de extracción de aguas subterráneas, en donde se deberá prever tanto el riesgo de salinización como el posible transporte de sustancias provenientes de cuerpos de agua superficial hacia los acuíferos o hacia pozos de captación.
Contingencias. Se deberán contemplar los accidentes de baja probabilidad de ocurrencia como derrames de sustancias tóxicas, actividad sísmica y riesgos asociados, y otros eventos que puedan alterar la calidad de los recursos hídricos en forma directa o indirecta.
Recursos Biológicos: Los impactos directos son aquellos que se hallan asociados a las actividades de explotación del yacimiento. Estos afectarán aproximadamente 19 km² de la vegetación natural, provocando la pérdida localizada de habitats y consecuente mortalidad de individuos.
La emisión de ruidos provocará que aquellas áreas donde éste sea más intenso y continuo sean abandonadas por un período de tiempo prolongado, en tanto, aquellos lugares donde las emisiones de ruido sean intermitentes u ocasionales podrán ser abandonadas temporalmente.
Los impactos indirectos, cuya persistencia en el tiempo excede la de los impactos directos son, por lo tanto, los que adquieren mayor relevancia. Un impacto de este tipo, asociado a la explotación minera, es el probable afloramiento de aguas con altas concentraciones de elementos tales como Zn, Fe, Cu, Cd, entre otros.
La presencia de estos elementos puede resultar extremadamente tóxica para los organismos acuáticos, aunque relativamente inocua para los animales superiores o; por el contrario, éstos podrían potenciar su toxicidad hacia los niveles tróficos más altos, afectando inclusive al hombre.
Los principales efectos tóxicos producidos por los elementos anteriormente mencionados son los siguientes:
Cobre: es altamente tóxico para los organismos que se hallan directamente expuestos a él, pues concentraciones muy bajas pueden causar la muerte. Se acumula en el agua, sedimento y seres vivos, pero no existen evidencias de su amplificación en las cadenas tróficas.
Hierro: a partir del sulfuro de hierro (pirita) pueden producirse ácido sulfúrico y hierro ferroso. Ambos son compuestos solubles transportados por las aguas de drenaje pudiendo infiltrarse o escurrirse en ríos y otras masas de agua disminuyendo el pH y formando sedimentos duros y espesos que destruyen la fauna béntica.
Cinc: es considerado uno de los elementos menos peligrosos para la biota acuática y se pierde a lo largo de las cadenas alimenticias. Sin embargo, su toxicidad aumenta al combinarse con algunos de los elementos anteriormente mencionados.
Cadmio: es fácilmente acumulable en los tejidos de animales y vegetales acuáticos, sin embargo, su retención por ingestión en mamíferos terrestres es muy baja resultando relativamente inocuo.
La alteración de los recursos hídricos constituye un riesgo para los humedales en la medida en que éstos son ambientes de alta diversidad. Su alteración produciría la desaparición de un número considerable de especies que se hallan restringidas en su distribución o por sus hábitos de vida a estos ambientes.
Los peces verían comprometida su permanencia en el ecosistema debido a que su ciclo de vida está enteramente ligado al medio acuático.
Los anfibios serían alterados en su ciclo reproductivo y desarrollo larval, íntimamente ligados al medio acuático. Cuando esto ocurre en animales con ciclos de vida cortos, como en este caso, puede producirse la extinción de toda la población del lugar.
En las aves, el impacto sería considerable, sobre todo en aquellas en las que su dieta depende del cuerpo de agua,...
Con respecto a las aves migratorias, es importante destacar que los humedales constituyen importantes zonas de paso y alimentación, por lo que impactos a escala regional pueden producir efectos a nivel mundial.

Conclusiones Generales

Los efectos potenciales del incremento en la demanda de mano de obra producirían modificaciones sustanciales en la estructura ocupacional de la región. Por un lado, existiría la posibilidad de llevar la desocupación a niveles mínimos. Por otro lado, ante la perspectiva de salarios mayores, se reduciría la cantidad de cuentapropistas y empleados públicos. En todo caso la posibilidad más firme es que se produzca una combinación de ambos efectos.
De todas formas, el cambio total de la estructura del empleo en el área de estudio, no provendría en su totalidad de la generación directa de puestos de trabajo. La estructura ocupacional sufriría alteraciones, producto de la creación indirecta de empleo que, se estima, para estos proyectos es de entre 4 a 5 empleos por cada puesto nuevo creado.
Se produciría la consolidación o el crecimiento de los centros poblados del área, por la demanda de los nativos con nuevo empleo y por la posibilidad de que se radiquen nuevos pobladores.
La mejora en el empleo y los ingresos produciría efectos simultáneos. En el corto plazo, una mejora de los parámetros de salud, debido a que al ingresar el trabajador al mercado de trabajo obtendría cobertura médica por obra social: en el mediano plazo, el mayor ingreso permitiría disminuir la mortalidad infantil.
En el tema educativo, la mejora en el empleo y en los ingresos de los pobladores produciría una baja en los índices de analfabetismo. (2)
Debemos señalar que la realidad demostró que las conclusiones de esta fundada investigación, no se ajustan la realidad, sino que se encuentra más emparentada con las promesas que se realizaron al presentar los proyectos y las ilusiones de los Catamarqueños.-

Informe de Grenn Pace sobre la mineria del oro

El cambio en la legislación argentina facilitando las inversiones en explotaciones mineras comenzado en los años '90, sumado a la suba del precio internacional del oro ha generado un ámbito muy favorable para este tipo de emprendimientos en nuestro país. Este hecho provoca una creciente preocupación por los impactos de estas actividades sobre el medio ambiente y la sociedad.
La minería de oro con lixiviación de cianuro tiene importantes impactos ambientales y sociales como lo demuestra la información disponible de fuentes independientes en los sitios donde operan o han operado minas en el pasado. Los accidentes ocurridos en los últimos años en minas de distintos lugares del planeta, aún en sitios donde las empresas aseguraban manejar avanzadas técnicas de cuidado ambiental, muestran la incapacidad de la industria y los gobiernos en proteger el medio ambiente y la salud pública frente a este tipo de emprendimientos.
La minería de oro, en particular, continúa extrayendo del planeta un metal del que existen grandes reservas en los bancos de los países industrializados y cuyo principal uso es en las joyas. Este hecho nos obliga a analizar estos emprendimientos desde una perspectiva más amplia, evaluando la necesidad real de seguir dañando el ambiente y amenazando los medios de vida de comunidades enteras a cambio de la extracción de un recurso no renovable que ya ha sido explotado y las existencias actuales podrían en todo caso satisfacer las necesidades por muchos años.
Greenpeace cree que la minería de oro y otros metales empleando el método del cianuro debe prohibirse. Además, debe darse una discusión amplia en la sociedad respecto del modelo de desarrollo deseado y si éste debe basarse en la minería a gran escala ya que los riesgos asociados a ella son demasiado altos.
El desarrollo minero que se pretende ocurra en nuestro país en los próximos años puede tener altas consecuencias ambientales y sociales. Los siguientes son algunos de los aspectos a considerar
· La explotación de minerales por el método de lixiviación con cianuro genera grandes cavas, extrayendo y emitiendo una serie de sustancias tóxicas. Por ejemplo, en EEUU, en 1998, la industria minera emitió más de 3,5 mil millones de sustancias tóxicas como cianuro, arsénico, plomo, mercurio, cromo y ácido sulfúrico (MPC 2000). El cianuro es más eficiente en sacar oro de sitios donde se encuentra en baja ley lo que supone una gran generación de residuos y mayores áreas ocupadas por el emprendimiento. Las minas actuales no tienen precedentes en tamaño y escala (Moran 2001).
· El cianuro es una sustancia altamente tóxica y su uso en el proceso de minería provoca un riesgo innecesario sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Los dueños de tierras cercanas a las minas también ven sus derechos amenazadas por la utilización de cianuro en minas vecinas.
· La minería a gran escala tiene además impactos sociales relacionados con los cambios poblacionales que ocurren mientras opera la mina, la amenaza sobre los recursos naturales en los que se basa el desarrollo de actividades como el turismo, la agricultura y la ganadería. Además, los emprendimientos mineros requieren ser emplazados en un determinado sitio (donde está el mineral en cuestión) lo que genera un conflicto si se trata de territorios empleados o reclamados por la comunidad. Por ejemplo, en 1996 se estimaba que en 20 años, alrededor de la mitad de la producción global de oro provendrá de territorios usados o reclamados por pueblos indígenas (Panos 1996).
· La minería es una actividad con una vida útil limitada. El cierre de la mina puede ocurrir cuando se agota el mineral buscado o por cuestiones económicas ajenas a la comunidad que dejan de hacer redituable el emprendimiento. Este cierre es el comienzo de una etapa de amenazas ambientales con los que se convivirá para siempre ya que las alteraciones en la roca y los residuos generados permanecerán allí por décadas o siglos. En ese momento además, desaparecen los eventuales beneficios económicos que pudo haber provocado para algún sector de la comunidad, y esto puede ocurrir antes de lo previsto.
· La minería supone además, la extracción de un recurso no renovable y en la mayoría de los casos, del Tercer Mundo, y la transferencia de ellos y su valor a los países más ricos, dejando a las comunidades donde se extrajeron apenas con algunos pesos de regalías y con una amenaza ambiental que perdura por mucho tiempo.
· Los accidentes ocurridos han generado una creciente preocupación en los sitios donde existen explotaciones mineras así como donde se presentan proyectos de mineros. Por ejemplo, el desastre ocurrido en Baia Mare, Rumania, en enero de 2000, que terminó con prácticamente toda vida en el segundo río más importante de Hungría, el Tisza, es considerado el peor accidente ocurrido en Europa luego de la tragedia de Chernobyl (Brown 2001).
· El aumento de la tensión a nivel internacional tiende a hacer subir el precio del oro (La Nación 2003). No obstante, el mercado fluctúa de una manera misteriosa con variaciones en el precio en gran parte inexplicables (Panos 1996). Esta impredictibilidad afecta los sitios donde están estos emprendimientos ya que las empresas inversoras, motivadas por el lucro exclusivamente, pueden abandonar la mina cuando la exploración deja de serles conveniente.
· Aunque en los últimos años hayan mejorado las técnicas de minería sigue habiendo una significativa incertidumbre sobre las posibilidades reales de control y mitigación de los impactos de muchos aspectos del desarrollo minero. Los accidentes y la contaminación siguen ocurriendo y los impactos ambientales y sociales, repitiéndose como consecuencia de ello.
...De hecho, las empresas mineras transnacionales están buscando activamente paraísos de contaminación en el Tercer Mundo. Tal como lo informa el servicio asesor de inversiones Control Risks Group: "Las regulaciones ambientales más estrictas en casa han colaborado en la rápida expansión hacia otros países de las compañías mineras de Norteamérica y Europa." Joshua Karliner para la Junta Editorial del CorpWatch (www.corpwatch.org).
A través de la puesta en marcha del Plan de Desarrollo Minero en la Argentina durante la década del '90 se promovió el avance de empresas extranjeras en la actividad minera. Una característica de ese Plan ha sido la "concentración de las inversiones en la producción de minerales que no son insumos de industrias locales (principalmente oro, y también plata, cobre y otros), y que tienen altos precios en los mercados internacionales (Mari 2002).
Sin embargo, no se ha contemplado el hecho de que la minería de oro a gran escala tiene un importante impacto ambiental y social.
...A partir del siglo 19, el oro ha sido empleado para respaldar el valor del dinero. Como resultado de esto, gran parte del oro existente en el mundo se almacena en los tesoros de los bancos nacionales (Brown 2001).
...Entre todos los metales, el oro puede distinguirse por dos cosas, su producción en cantidades muy pequeñas y la enorme alteración ambiental que genera su extracción.
En 1991, la producción de 2.445 toneladas de oro requería la remoción y el procesamiento de más de 741 millones de toneladas de mineral (Brown 2001).
En la dimensión del daño ocasionado por tonelada de metal producido, nada puede igualar al oro. Cada tonelada de oro requiere el procesamiento de 300.000 toneladas de mineral, el equivalente a una pequeña montaña (Brown 2001). (3)
Además del vertido de sustancias tóxicas al ambiente, la minería de oro es físicamente peligrosa. En Sudáfrica, donde la mayor parte del oro se extrae de manera subterránea, la muerte en las minas es un hecho rutinario, promediándose la muerte de una persona por cada tonelada de oro producida (Brown 2001). Según la Organización Internacional del Trabajo, la minería es uno de los sectores más peligrosos en el mundo y causa más de 15.000 muertes al año (Panos1996).

Drenajes ácidos de roca

Los drenajes ácidos representan uno de los principales problemas ambientales que enfrenta la minería. Estos drenajes ácidos ocurren cuando los minerales que contienen sulfuros presentes en la roca se exponen al aire o al agua, convirtiendo el sulfuro en ácido sulfúrico. Este ácido puede disolver metales pesados (plomo, zinc, cobre, arsénico, mercurio o cadmio) presentes en las rocas y en los residuos o colas, hacia el agua superficial o subterránea. Algunas bacterias presentes naturalmente pueden acelerar significativamente esta reacción. Los drenajes ácidos pueden contaminar gravemente el agua de ecosistemas cercanos así como el agua de consumo humano.
Los drenajes ácidos ocurren naturalmente y se denominan drenajes ácidos de roca (DAR), pero son significativamente magnificados como consecuencia de la minería y adquieren el nombre de drenajes ácidos de minería (DAM) (EMBCBC 1).
Los DAM pueden producirse en distintos puntos del emprendimiento minero: en tajos o cavas, instalaciones subterráneas, sitios de vertido y depósito de los restos de roca (escombrera), depósitos de colas o residuos y en los depósitos de minerales (EMCBC 1).
La generación de DAM puede durar décadas, siglos y más, y estos drenajes pueden viajar largas distancias río abajo.(4)
Una de las principales limitaciones de la mayoría de los estudios sobre minería es la subestimación que se hace de la cantidad de tiempo que la comunidad debe considerar cuando pretende evaluar los futuros impactos de un proyecto minero (Moran 2002).
Las evidencias indican que debería comenzar a considerarse el manejo de los residuos de minería de la misma manera que se encaran los riesgos puestos por los residuos radiactivos.
Cuando se evalúa un proyecto minero debería poderse garantizar el monitoreo, control, manejo y tratamiento por décadas o siglos (Moran 2002).

Contaminación por metales pesados y lixiviación

Los metales pesados presentes naturalmente en las rocas, al entrar en contacto con el agua, son arrastrados río abajo. Este proceso se incrementa debido a la trituración y excavación que deja mayores superficies expuestas. Si bien esta lixiviación de metales puede ocurrir a pH neutro, se acelera cuando el pH baja, es decir con los drenajes ácidos de la minería (EMCBC 2).
Contaminación química por los tóxicos empleados en la minería
Ocurre por el uso y emisión de sustancias tóxicas empleadas en las distintas etapas de la minería. En el caso de la lixiviación con cianuro, este compuesto representa una de las principales amenazas.
El cianuro se emplea en la industria minera para extraer los metales de la roca. El uso del cianuro fue lo que ha permitido extraer oro y plata presentes en baja ley en las rocas de una manera redituable (Moran 1998).
En el caso de la minería de oro, una solución de cianuro se vierte sobre la roca molida.
El cianuro se une al oro presente aún en bajas concentraciones y forma un compuesto soluble en agua del que luego se extrae el oro.
Existen dos tipos de métodos de lixiviación con cianuro en minería: en pilas y en tanques. Según un informe citado por el Mineral Policy Center, de EEUU, en 1998, aproximadamente el 70% del oro recuperado empleando cianuro provienía del proceso en tanques y el 30% del proceso en pilas (MPC 2000). En general, los impactos ambientales principales de ambos procesos son bastante similares, especialmente cuando se considera el largo plazo (Moran 2002).
A pesar de lo que dice la industria minera, los registros claramente demuestran que la minería con lixiviación de cianuro no está siendo practicada de manera segura (MPC 2000). Ha habido una larga serie de accidentes involucrando cianuro en las minas.
Además de unirse con los metales preciosos, el cianuro se une con otros metales y puede producir una serie de compuestos tóxicos de cianuro.

El cianuro es un compuesto químico altamente tóxico.

La exposición a dosis altas daña el cerebro y el corazón, puede causar coma y la muerte. La exposición a niveles bajos puede resultar en problemas respiratorios, dolores cardíacos, vómitos, alteraciones en la sangre, dolores de cabeza y crecimiento de la glándula tiroides (ATSDR 1997).
Tanto el cianuro como los drenajes ácidos pueden alcanzar los arroyos y ríos a través de derrames accidentales, descargas, rebalse de los diques, y del agua de escorrentía.
Hasta el momento no se sabe realmente si muchos compuestos de cianuro están presentes en los residuos de minería ni a qué concentraciones.
Muchas cuestiones sobre la presencia, persistencia, toxicidad del cianuro y compuestos relacionados permanecen aún sin ser respondidas (Moran 2002).
Si bien se dice que una vez desechado, se degrada rápidamente por acción de la luz solar, el cianuro tiende a reaccionar con otras sustancias químicas y a formar, como mínimo, cientos de compuestos diferentes (MPC 2000).
Además de la degradación natural, las empresas mineras proponen el empleo de métodos de tratamiento para destruirlo.
Sin embargo, si bien los procesos de destrucción de cianuro disminuyen las concentraciones de muchos compuestos de cianuro, varios de estos, también tóxicos, permanecen (Moran 2002). Estos compuestos químicos normalmente no son tenidos en cuenta en los monitoreos y controles por lo que las verdaderas emisiones permanecen desconocidas en la mayoría de las minas (Moran 1998).
El cianuro representa además un riesgo en el transporte. En nuestro país el cianuro debe ser importado y un accidente en las rutas que unen los puertos importadores con las zonas mineras podría tener consecuencias devastadoras.
En Colorado, EEUU, los derrames de cianuro y otros contaminantes por parte de la mina de oro de Summitville que pertenece a Galactic Resources Ltd, contribuyó a severos problemas en el medio ambiente a lo largo de 17 millas del Río Alamosa. La mina se abrió en 1986 y fue abandonada en 1992.
Ahora es un sitio identificado como Superfund3.
Montana, EEUU: La Pegasus Corporation recientemente cerró su mina de oro Zortman-Landusky en Montana. Inaugurada en 1979, fue la primera mina que empleó lixiviación con cianuro en pilas a gran escala en los Estados Unidos. La mina experimentó repetidos derrames y descargas de solución de cianuro a través de su vida operativa, resultando en la muerte de vida silvestre y contaminación severa de las napas de agua subterránea.
Nevada, EEUU: Luego de que fallara la estructura de una plataforma de pilas en 1997, la mina de oro de Gold Quarry en Nevada volcó alrededor de 927.000 litros de desechos cargados de cianuro a arroyos locales. En 1989 y en 1990, se produjo una serie de ocho pérdidas de cianuro en la mina de oro McCoy/Cove de la compañía Echo Bay en Nevada, liberando un total de cerca de 409 kilos de cianuro al medio ambiente.
Dakota del Sur, EEUU: El 29 de mayo de 1998, entre seis y siete toneladas de colas de minería contaminadas con cianuro se derramaron de la mina Homestake al arroyo Whitewood en la zona de Black Hills de Dakota del Sur, resultando en una sustancial muerte de peces.
Es probable que la recuperación completa del arroyo tome muchos años.
Kyrgyzstan: El 20 de mayo de 1998, un camión transportando cianuro a la mina de Kumtor en Kyrgyzstan quedó colgando de un puente, derramando casi dos toneladas de cianuro de sodio (1.762 kilogramos) a las aguas de la superficie local.
Guyana: En 1995, más de 3,26 millones de metros cúbicos de colas de minería con cianuro fueron liberados al principal río de Guyana cuando un dique se derrumbó en la mina de oro Omai de la compañía minera Cambior.
Superfund es el nombre con el que se conocen los sitios contaminados identificados por ley en EEUU y que deben ser remediados con un fondo previsto para tal fin.
España: Un dique en la mina de zinc de Los Frailes en el sur de España se rompió en abril de 1998, liberando un estimado de 4,9 millones de metros cúbicos de residuos ácidos cargados de metales en un importante río y en tierras de granjas adyacentes. Aunque las noticias informaron sobre la muerte masiva de peces relacionada al hecho no mencionaron el cianuro o compuestos relacionados presentes en los desechos, su presencia parece probable dada la naturaleza de los metales extraídos en este sitio. Fuente: Moran 1998.
La perturbación de las rocas en la minería puede provocar la erosión de la tierra expuesta y transportar una gran cantidad de sedimentación a arroyos, ríos y lagos. La sedimentación excesiva puede obstruir riberas, la vegetación de ellas y el hábitat de la fauna y organismos acuáticos (EMCBC 2).
Las rocas donde se pretende extraer el oro son dinamitadas lo que provoca no sólo ruidos que pueden producir alteraciones en el ambiente circundante sino también la emisión de polvos que pueden afectar a los seres humanos y otras formas de vida. Por ejemplo, los polvos de sílice al ser respirados llevan a la pérdida de la elasticidad del alvéolo y obstruye el intercambio gaseoso en los pulmones (Pizarro 2000).
Es importante tener en cuenta que los riesgos de contaminación no están solo asociados a los residuos como colas o restos de rocas, sino también con el tajo o sitio de donde se extrajo la roca para obtener el mineral en cuestión. En el largo plazo, los tajos o instalaciones subterráneas de las minas son cuantitativamente más importantes que los depósitos de desechos como fuentes de drenajes contaminados (Younger 2002).
De manera creciente, las comunidades afectadas por la minería están haciendo sentir más y más su voz en reclamos de moratorias y prohibiciones para la minería, especialmente la que emplea cianuro. Los impactos ambientales y sociales han sido tan altos e irreversibles que cada vez es mayor la oposición ciudadana a estos emprendimientos y modelos de desarrollo basados en la minería a gran escala.
Estados Unidos - Estado de Montana -I-137 fue la medida aprobada en una consulta popular de 1998 que prohibió el proceso de cianuro en emprendimientos nuevos o en expansiones de minas de oro a cielo abierto. El texto de la norma dice: MCA 82-390. Prohibición de la minería a cielo abierto de oro y plata por lixiviación de cianuro en pilas o en tanques.
La minería a cielo abierto para oro y plata empleando lixiviación en pilas o lixiviación en tanques con agentes de procesamiento de mineral con cianuro queda prohibida excepto en los casos descritos en la subsección (2).
(2) Una mina descripta en esta sección en operación al 3 de noviembre de 1998, puede continuar operando bajo el permiso de operación existente o cualquier permiso que sea necesario para continuar con la operación de la mina. (5)
Costa Rica: En 2001, el gobierno estableció una moratoria en la minería de oro a cielo abierto. El decreto ministerial publicado el 12 de junio de 2002 expresa "se declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional". (6)
Turquía y Grecia: Distintas cortes judiciales han prohibido el uso del proceso de lixiviación con cianuro por los peligros para la población y el medio ambiente.(7)
República Checa: En el año 2000, la República Checa prohibió el uso de la lixiviación con cianuro en pilas a través de una ley del Congreso. (8)

Declaración de Berlín sobre la extracción de oro usando el proceso de cianuro:

1. Importante análisis científicos (especialmente eco-química, en ecosistemas biogeográficos, hidrológicos y geoquímicos) demuestran enfáticamente que el proceso de cianuro para la extracción de oro no puede ser aceptada, por sus daños irreversibles sobre los ecosistemas. Las tecnologías necesarias para la seguridad (como detoxificación, neutralización, reducción de la disponibilidad para los ecosistemas entre otros metales pesados) están solo al alcance de manera limitada. Esas tecnologías no pueden garantizar la existencia de la minería de oro segura. Tomando en consideración la economía, la conservación del agua, química y protección de la naturaleza, las minas de oro usando cianuro a cielo abierto no son autorizadas bajos las leyes de Alemania y de la Comunidad Económica Europea.
2. El análisis de los ecosistemas en los sitios de operaciones demuestran que en las zonas tropicales y subtropicales hay una ocurrencia periódica de crisis. Las tecnologías para reducir el riesgo no son manejables y no pueden ser controladas. La rotura de diques, las filtraciones, los accidentes de transporte (por ejemplo: Summitville, Colorado/EEUU 1993; Harmony Mine, Sudáfrica 1994; Manila, Filipinas 1995; Omai, Guyana 1995; Homestake Mine South Dakota, EEUU 1996; Gold Quarry Mine Nevada territory of Western Shoshone, EEUU 1997; Kumtor, Kyrgyzstan 1998; Baia Mare, Rumania 2000) y otros pequeños accidentes indican mundialmente que estas empresas no actúan cuidadosamente.
3. Los análisis económicos indican que las actividades de los principales productores de oro (por ejemplo: Anglo Gold, South Africa; Gold Fields, South Africa; Rio Tinto, Reino Unido/Australia; Newmont, EEUU; Barrik, Canada; Placer Dome; Canada; BHP, Australia; Normandy, Australia) están concentradas en países pobres y regiones con bajos costos de producción, e insuficientes estándares legales y de control.
4. Los análisis de los efectos sociales sobre la población y la situación humanitaria demuestran que no hay efectos positivos en la extracción de oro utilizando el proceso de cianuro. Las ganancias de corto plazo (más trabajo) son siempre seguidas de una permanente caída de la calidad de vida comparada con los estándares previos.
5. Este balance negativo demuestra que la extracción de oro con cianuro contradice permanentemente la declaración de Río. La minería de oro destruye, a largo plazo, las necesidades básicas de vida y pone en peligro una alimentación adecuada. El flujo de dinero estatal destinado por los gobiernos a la promoción de proyectos para minas de oro debe ser detenido y, donde sea necesario, las personas afectadas deben recibir compensación. (9)
Uno de los grandes problemas es quién paga los costos de remediación (cuando ésta es posible) una vez que ocurren los problemas y la mina ya no está activa o la empresa desapareció. Al respecto, vale la pena citar una porción del informe realizado por el Dr. Robert Moran en ocasión de una propuesta mina de cobre en Perú (Moran 2002b):
"Es evidente que las actividades mineras frecuentemente producen beneficios económicos a corto plazo a las comunidades y a los trabajadores (empleos, negocios en general) y que a menudo mejoran en parte la infraestructura local como caminos, sistemas de distribución de electricidad y agua, etc. Sin embargo, estas mismas actividades también producen impactos ambientales y de salud a largo plazo que las compañías mineras frecuentemente evitan pagar.
"La minería ha sido siempre una industria "globalizada" donde compañías internacionales operan en países en desarrollo, usualmente como subsidiarias separadas de las compañías matrices. Si una compañía tiene problemas económicos, posiblemente como resultado de una baja en los precios de los metales, o por errores en el negocio, o incluso por fraude, la subsidiaria puede verse forzada a un cierre inesperado o podría ser declarada en bancarrota.
Estas compañías podrían haber causado serios problemas ambientales, pero hasta ahora en muchos países los entes reguladores no han exigido que las compañías mineras paguen los costos asociados de muchos de los impactos de post operación.
Entonces, la contaminación permanece sin ser remediada, sirviendo como "costo escondido" para el público impactado y el gobierno y los contribuyentes tienen que pagar para limpiar la contaminación.
"El Centro de Política Mineral estima que existen más de 500,000 minas abandonadas en Estados Unidos, lo que costará al gobierno entre 32 y 72 billones de dólares para remediar la contaminación.
"Algunas veces los gobiernos o grupos de ciudadanos han litigado contra estas compañías en un intento por recobrar algunos costos, pero frecuentemente la compañía en bancarrota tiene pocos o ningún bien.
"Un ejemplo ilustrativo es la mina Summitville que ha causado una contaminación acuática extensiva en Colorado, Estados Unidos.
Los permisos ambientales para esta mina fueron aprobados con una pequeña supervisión durante la recesión económica nacional de los ochenta, por la que los funcionarios locales y los ciudadanos necesitaban empleo.
Posteriormente la compañía se fue a la bancarrota costando a los contribuyentes entre 150 y 200 millones de dólares americanos para la remediación de la contaminación y los problemas todavía no han sido completamente resueltos. Los bonos proporcionados por la compañía operadora al Estado de Colorado (a mediados de los 80´s) fueron equivalentes a solamente un 1 millón de dólares, y la mayoría de estos no fueron convertibles en efectivo. El Gobierno de los Estados Unidos comenzó un litigio contra la compañía financiera madre, pero debido a que esta tenía base en Canadá, con la mayoría de sus bienes fuera de los Estados Unidos, este intento fue engorroso e inútil. Frecuentemente, las leyes internacionales de bancarrota protegen a las compañías madre de las deudas (especialmente de las deudas ambientales).
En octubre de 2002, se presentó un Informe de Impacto Ambiental (IIA) para la explotación de una mina de oro en Esquel. Gracias al alerta dado por técnicos y ambientalistas de la región, la comunidad de Esquel se encuentra movilizada frente a la amenaza que traería aparejada para la zona la explotación de una mina de oro.
La empresa que haría la explotación es la canadiense Meridian Gold y si bien se venían haciendo gestiones y exploraciones desde mucho antes de octubre de 2002, la comunidad fue mantenida ajena a las discusiones y el proyecto tiene un alto grado de avance.
La mina, ubicada a 9 km en línea recta del centro de Esquel, contaría además con un verdadero complejo industrial en el mismo predio para procesar el mineral y fabricar los lingotes y para depositar los residuos eternamente (escombrera). Para llevar adelante la explotación, deben dinamitarse miles de toneladas de roca de donde se extraería el oro y la plata. El resto, junto con las colas y químicos sería depositado en un virtual basurero de residuos tóxicos que se denomina "escombrera". En la zona dinamitada quedaría una importante cava o "tajo" de 1.740 metros de largo y 450 metros de ancho.
Durante los procesos en que se evalúan los permisos para comenzar a operar, las empresas mineras a menudo afirman que las colas serán depositadas de manera tal que no tendrán emisiones ni filtraciones al ambiente (Moran 2001).
Pero se acepta aún dentro de la comunidad minera profesional, que las estructuras de contención de las colas no son perfectas y que tarde o temprano tienen filtraciones (Moran 2001).
La mina tendría, en principio, una vida operativa de 9 años, y sería a cielo abierto, aunque dejan sin definir la posibilidad de una explotación subterránea que se combinaría con la primera. Se estima que produciría, aproximadamente, 12 millones de toneladas de mineral y 130 millones de toneladas de roca estéril, a un ritmo de 3.000 toneladas de mineral por día. La producción sería 300.000 onzas por año (IIA 2002) y emplearían 180 toneladas por mes de cianuro que debería ser importado al país y trasladado por tierra a Esquel.
El método propuesto para este emprendimiento es el de lixiviación con cianuro en tanques. Desde la presentación del IIA, que no ha sido de fácil acceso para la comunidad, se han suscitado numerosas críticas de técnicos, profesionales y organizaciones no gubernamentales acerca de su contenido en errores o imprecisiones. Llama la atención que una empresa transnacional como Meridian Gold no haya presentado un IIA de mejor calidad dados los impactos conocidos de la minería de oro con cianuro. Es claro, además, que existen numerosos aspectos que no están definidos en el IIA, lo que, más allá de los problemas intrínsecos de este tipo de minería mencionados en el presente documento, el IIA presentado por Meridian Gold hace imposible predecir los impactos específicos de los métodos a emplear; se nota al respecto, un alto grado de improvisación. De aprobarse este proyecto sobre la base del IIA presentado, las autoridades de la provincia del Chubut deberían responder y hacerse cargo por las consecuencias ambientales y sociales del emprendimiento.
Existe un informe hidrogeológico realizado por el Lic. Fernando Díaz para la Cooperativa 16 de octubre que abastece de agua a la ciudad, donde plantea serias preocupaciones sobre el impacto que el proyecto pueda tener sobre la calidad y cantidad de agua disponible para distribuir para consumo de la población de Esquel. (Cooperativa 2002).
Según la información que consta en su página de Internet (www.meridiangold.com), la empresa Meridian Gold, Inc., realiza minería de oro desde 1981 cuando tenía el nombre FMC Gold. Según ellos mismos dicen, "nos focalizamos en la calidad de esas onzas medidas en términos de los beneficios económicos por onza que brindan, no la cantidad de onzas que producen. Históricamente, muchas empresas de minería de oro mantenían la idea opuesta. hemos creído desde el principio que la mejor manera de manejar nuestro negocio es encontrando depósitos de oro que nos permitan hacer dinero". Meridian Gold posee acciones que cotizan en la bolsa de New York (MDG) y la de Toronto (MNG).

Conclusiones

"De hecho, los problemas con el proceso de recuperación de oro con lixiviación de cianuro no están sólo conectados con el empleo de enormes cantidades de cianuro de sodio a cielo abierto, sino también con los problemas emergentes por los cambios en la química de millones de toneladas de mineral natural durante el proceso de trituración. Esto también cambiaría la biodisponibilidad de metales y otros ingredientes. Este desastre predecible nunca ha sido siquiera considerado científicamente". (Korte 2000).
Por todo lo arriba mencionado, y considerando aún el hecho de que actualmente la mayor parte de la información disponible sobre minería y cianuros proviene de fuentes industriales y es escasa la información realmente independiente presentada desde una perspectiva ambiental amplia (Moran2002), Greenpeace entiende que debe prohibirse la minería con lixiviación de cianuro comenzando por la minería de oro ya que es una práctica no sustentable e intrínsecamente peligrosa.
Además, debe propiciarse un amplio debate con la comunidad sobre el tipo de desarrollo deseado y si éste debe basarse en la minería o en actividades tradicionales de menores impactos ambientales que no suponen una amenaza latente por décadas y siglos.
La minería de oro es una industria efímera por definición que explota recursos naturales finitos y cuyo valor se encuentra absolutamente distorsionado por los subsidios que recibe. Los riesgos y costos reales de este tipo de emprendimientos mineros son demasiado altos.

Referencias

(ATSDR 1997) - Agency for Toxic Substances and Disease Registry - Toxicological profile for
cyanide (update). Cyanide TOXFAQS - Atlanta, GA: U.S. Department of Health and Human
Services, Public Health Service. www.atsdr.cdc.gov/tfacts8.html
(Brown 2001) - Lester Brown - "Eco-Economy: Building an Economy for the Earth" - Earth
Policy Institute - W. W. Norton & Co., NY: 2001. www.earth-policy.org
(Cooperativa 2002) – Cooperativa "16 de octubre" – "Fundamentaciones geológicas a la oposición efectuada por la Cooperativa "16 de octubre" al otorgamiento de permiso para la utilización de aguas públicas solicitado por "Minera El Desquite S.A."", a cargo del Lic. Fernando Díaz.
(EMCBC 1) - Environmental Mining Council of British Columbia - "Mining and the Environment Primer" - www.miningwatch.org/emcbc/primer/default.htm
(EMCBC 2) - Environmental Mining Council of British Columbia - "Acid mine drainage, Mining and Water pollution issues in BC" - www.miningwatch.org/emcbc/publications/amd.pdf
(IIA 2002) - Informe de Impacto Ambiental Proyecto Esquel - Vector Engineering, Inc., para
Minera El Desquite.
(Korte 2000) - Friedhelm Korte - "The Cyanide Leaching Gold Recovery Process: A Non
Sustainable Technology with Unacceptable Impacts to Ecosystems and Humans. The disaster in
Romania" - Ecotoxicology and Environmental Safety 46 (2000).
(La Nación 2003) - Diario La Nación - "Los inversores temerosos buscan refugio en el oro" -
Cable de ANSA, EFE, AFP y DPA - 24 de enero de 2003.
(Mari 2002) - Eduardo Mari - Minería, presentado en el encuentro "Hacia el Plan Fenix - De la
Crisis Actual hacia el Crecimiento con Equidad", abril de 2002.
www.econ.uba.ar/www/servicios/biblioteca/ponencias/mari.pdf
(Moran 1998) - Robert Moran - "Cyanide Uncertainties. Observations on the chemistry, toxicity
and Analysis of Cyanide in Mining-related waters" - MPC Issue Paper No 1 - Mineral Policy
Center - 1998. www.mineralpolicy.org/publications/pdf/cyanideuncertainties.pdf
(Moran 2001) - Robert Moran - "More Cyanide Uncertainties. Lessons from the Baia Mare,
Romania, Spill" - Mineral Policy Center - 2001.
www.miningwatch.ca/publications/MCU_release.html
(Moran 2002) - Robert Moran - "De-coding Cyanide, An Assessment of Gaps in Cyanide
Regulation at Mines", presentado ante la Unión Europea y el Programa de Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente. www.mineralpolicy.org/publications/pdf/DecodingCyanide.PDF
(Moran 2002b) - Robert Moran - "Quellaveco: ¿Agua libre de costo para la minería en el
desierto más seco del Perú?" - www.labor.org.pe/revision%20EIA%20Quellaveco.pdf
(MPC 2000) - Mineral Policy Center - "Cyanide Leach Mining Packet", agosto 2000.
www.mineralpolicy.org.
19
(Panos 1996) - Panos Institute - "The Lure of Gold - How Golden is the Future?" - Panos Media
Briefing No. 19, 1996. www.panos.org.uk/briefing/gold.htm
(Pizarro 2000) - Elizabeth Pizarro - "Impactos de la Minería en la Salud" - presentado en el
"Foro sobre Impactos de la minería de oro sobre el agua, agricultura, turismo, ganadería y
pesca en Abangares y el Golfo de Nicoya". Octubre de 2000.
(Sumi 2002) – Lisa Sumi – "Lineamientos para la evaluación y prevención de impactos
ambientales en el sector minero: una guía para comunidades" - Environmental Council of
British Columbia - http://andes.miningwatch.org/andes/espanol/guia/Resumen.doc
(Younger 2002) – Paul Younger – "Mine waste or mine voids: which is the most important long
term source of polluted mine drainage?" -
www.mineralresourcesforum.org/docs/pdfs/younger1102.pdf
(10)
En estas refexiones, no se tiene en cuenta que si bien el impacto hambiental en general es dañino, más lo es respecto de los trajadores que se encuentran mucho más cerca de las sustancias tóxicas que el resto de la población.-

Enfermedades y medio habiente en la mineria

Los mineros terminan siendo presas del reumatismo, las afecciones en el sistema nervioso y la pérdida de apetito en un 37.9 por ciento.-
Según estudios realizados en Oruro, de cada 1.000 niños nacidos 9.5 tienen malformaciones congénitas relacionadas con la contaminación minera. Las estadísticas fueron recogidas en la época de producción de la mina San José, el Complejo Metalúrgico de Vinto y otras minas aledañas del departamento.
La mayor contaminación del medio ambiente proviene de los gases, polvos y aguas residuales, porque el aire cobra otro sabor.
...los mineros sufren las consecuencias de su trabajo, que se manifiestan en irritaciones en la piel y la garganta.
Las irritaciones en los ojos representa el 25.2 por ciento, de acuerdo al resultado de la encuesta, el dolor de hueso y el dolor de cabeza, son otros efectos que repercuten en un 19.3 por ciento debido al trabajo de relave y el concentrado de material con reactivos.
Los relaveros por la naturaleza del trabajo que efectúan terminan siendo presas del reumatismo, las afecciones en el sistema nervioso y la pérdida de apetito afectan en un 37.9 por ciento.
Datos obtenidos de la revista Cooperativas Mineras: Dinamitas y Contaminantes, "la contaminación minera cooperativizada es menor que la que produce la minería grande", según el departamento minero del Centro de Investigación y Servicio Popular. (11)
En los últimos días de clase las maestras se jactan de la nueva fotocopiadora, mobiliario, heladera con freezer, vajilla, manteles y jarros, entre otras tantas cosas que la minera o las subcontratistas les regalaron para la escuela Ricardo Güiraldes. Además, el establecimiento luce pintura impecable, una buena distribución de aulas (son seis, aunque faltan tres para cubrir las necesidades), una biblioteca y material didáctico digno de la envidia de escuelas urbanas.
Sandra Muñoz es una de las más agradecidas por esto. Dice que "se ha notado mucho el cambio. Ahora los niños tienen zapatillas, ropa y hasta útiles escolares. Antes les teníamos que dar todo en la escuela. Y aunque no todos los padres trabajan en la minera, muchos de ellos tienen trabajos temporales que antes ni existían".
Otro reclamo es que la minera no se provee con cosas del pueblo.
Taller panamericano sobre salud y seguridad minera - 12-13 de julio de 1999 - Buenos Aires, argentina

Introducción y Contexto

Si bien no es factible erradicar todos los peligros posibles, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine los siguientes elementos: adopción e implementación de normas regulatorias nacionales; utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de seguridad e higiene en el ámbito laboral; formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento.-

Higiene y Seguridad en el Trabajo Minero

La exacta naturaleza de los riesgos mineros depende de si la mina es de explotación a cielo abierto o subterránea, y de si se trata de una mina grande o de pequeña escala. Sin embargo, en general los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores de las minas pueden resumirse en los siguientes términos:
Riesgos ambientales: dificultades subterráneas ocasionadas por la oscuridad, calor, humedad, calambres, radiaciones, exposición a gases tales como metano, y presión atmosférica.
Riesgos específicos del trabajo: explosivos; trabajo físico; ruido; vibraciones; polvo.
Envenenamiento debido a: vapores provenientes de explosivos; motores diesel; resinas; cintas transportadoras de PVC; adhesivos y líquidos no inflamables con base de bifenilos policlorados; ésteres fosfatos y glicoles.
Riesgos Biológicos en minas con puntales de madera o aquéllas donde se utilizan animales de tiro. En ciertos casos, los lugares de trabajo pueden estar plagados de ratas.
Si bien los accidentes físicos ocasionados por explosivos y fallas en chimeneas son graves, según la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, el polvo es el elemento que en el presente más afecta la salud del trabajador en todo el mundo. Estas dos cuestiones pueden ser encaradas inmediatamente de una manera oportuna y eficaz desde el punto de vista de los costos de modo que los resultados puedan apreciarse rápidamente dentro del primer año. El énfasis puesto a nivel nacional y regional en programas de formación y capacitación para capacitores será de enorme efectividad.(12)

Taller panamericano sobre el uso seguro de minerales y metales
Introducción:

El uso seguro de los minerales y metales requiere un enfoque basado sobre el riesgo, durante las varias etapas del ciclo de vida, para satisfacer los objetivos sociales y del manejo ambiental. Es necesario identificar apropiadamente las características de peligrosidad y llevar a cabo auditorias sobre los riesgos, el análisis riesgo-beneficio, y la implementación de opciones relevantes de manejo de riesgos. La palabra Aseguro@ en este contexto significa grandes beneficios y bajo riesgo, lo que no implica en absoluto libre de riesgos, pero si, en los límites de lo que es aceptable por la sociedad y en acuerdo con los principios del desarrollo sostenible. Reconociendo que los minerales y metales son substancias inorgánicas naturales, que tienen un comportamiento diferente de las substancias orgánicas, requieren así metodologías apropiadas para la evaluación y el manejo de riesgos. Entre otros factores, necesitan ser considerados adecuadamente la toxicidad, la biodisponibilidad y la especiación de los minerales y metales. (13)
Programa para la reduccion de los accidentes mortales (p.r.a.m.)
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales – incluyendo los "in itinere"- ascienden a un promedio aproximado de DOS (2) trabajadores por día.
Esta evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de prevención de accidentes.
Volver a casa sano y salvo del trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de accidentes de trabajo.
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en forma notable.
Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T..
La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ" correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.

2. Objetivos
2.1. General:

Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo del Veinte por ciento (20%) durante el transcurso de los próximos Tres (3) años.

2.2. Específicos:

· Propender al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren.
· Promover la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos, sostenibles en el tiempo.
· Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo.
· Incidir en la cultura de los profesionales de la prevención, para erradicar el concepto de que "el acto inseguro" es la causa determinante de los accidentes.
· Mejorar la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las estadísticas correlativas.

3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1. Formulario de investigación de accidentes

El proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente laboral -aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además interrelacionadas- precisa de una metodología que permita detectar no sólo las causas y concausas del accidente sino también las conexiones lógicas y cronológicas existentes entre ellas.
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. N° 001/2004, un nuevo formulario de investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de investigación ponga en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o controlar.
... me pregunto a quien pertenecen los recursos naturales y a quien pertenece el sufrimiento humano. (14)

Silicocis

El trabajo en mina, produce la enfermedad llamada silicosis, conocida como Mal de Mina, que una vez concebida, el tiempo de vida es muy poco. Los enfermos comienzan a entrar en estado vegetativo. El cuerpo humano queda inhabilitado para trabajar, ya no puede levantar cosas pesadas, casi no puede caminar. Ella es causada por la inhalación del polvo que emana de las detonaciones de las rocas. Esa polvareda que se respira del ambiente, contiene ácidos y gases tóxicos letales al organismo humano. Prontamente mueren por insuficiencia cardio-respiratoria. La única forma de combatirlo es mediante la prevención, utilizando máscaras antigás.
No necesariamente es bueno que haya inversión extranjera.-
En los 90’s, los voceros del Liberalismo Económico ...promovieron la apertura de sus economías y las inversiones extranjeras (incluidas en las privatizaciones), como indispensables para el crecimiento y desarrollo.
... se afirmaba entre otras cosas, que para la mayoría de las economías emergentes, las inversiones extranjeras son necesarias para proveer el capital para el desarrollo, que no disponen las fuentes financieras locales. También se decía, que promueven la producción y crean puestos de trabajo con salarios elevados, y que difunden el conocimiento tecnológico estimulando la investigación y desarrollo local (1).
Sin embargo, los hechos vienen demostrando que tales conjeturas están resultando en gran parte falsas, aunque aún hoy no son muchos los especialistas que se atreven a cuestionar las ‘bondades’ de la inversión extranjera (2)
....Las élites de poder de Inglaterra, aplicaron el proteccionismo de sus manufacturas durante unos doscientos años para poder llegar a ser potencia económica e industrial. A tal punto se hizo, que para proteger su industria textil las autoridades amputaban la mano derecha de cualquier ciudadano que sorprendieran exportando lana sin elaborar, y si reincidía lo ejecutaban.
Ya fortalecida hacia el siglo XVIII, Inglaterra comenzó a condenar fuertemente el proteccionismo para los demás países, y a difundir la doctrina del libre comercio.
Otro tanto sucedió en EEUU después de la guerra civil de Secesión. Así con el triunfo en la batalla de Appomattox (1865) del norte desarrollista y proteccionista, sobre los terratenientes del sur librecambistas de productos agrícolas con bajo valor agregado, el vencedor general Grant manifestaba: ‘...Durante siglos Inglaterra ha confiado en el proteccionismo, llevado hasta sus extremos y ha obtenido resultados satisfactorios. No hay duda que debe su fuerza presente a este sistema, pero después de dos siglos ha adoptado el libre cambio porque ya la protección no puede ofrecerle nada.
El conocimiento de nuestro país nos lleva a creer que dentro de doscientos años, cuando nosotros hayamos obtenido todo lo necesario de la protección, adoptaremos también el libre comercio...’ (3).
Procesos similares ocurrieron en otros países que llegaron a ser desarrollados, como Alemania y Japón en el el siglo XIX, o la URSS en el siglo XX.
El ingreso masivo de grandes inversiones no necesariamente puede contribuir al progreso y desarrollo económico de un país, ni al bienestar de su pueblo, como quieren hacer creer renombrados economistas y divulgadores de la economía de mercado, comprometidos con esos intereses.
Inversamente, el efecto puede ser perjudicial, y producir un drenaje neto e incluso hasta un saqueo de riquezas hacia el exterior, junto con una bonanza sin precedentes para ciertos grupos locales privilegiados. Hay numerosas evidencias que lo prueban.
La posible utilidad de esta clase de inversiones depende de una larga serie de factores correlacionados en forma no trivial. Algunos de los cuales son: el grado de apertura; que las inversiones no sean en realidad préstamos encubiertos; así como las condiciones que el gobierno determine para hacer al país ‘atractivo y seguro’: incentivos, normativas, impuestos y otros beneficios.
Depende también de la renta neta que realmente perciba el Estado Nacional, qué parte es transferida para bienestar de la población, que parte es aplicada para el desarrollo productivo propio o endógeno del país, y que impacto tienen las inversiones sobre la inhibición del mismo.
Para un país emergente, con un proyecto geoestratégico que aspire a aumentar significativamente sus grados de libertad y hegemonía en el contexto mundial, un mínimo de inversión extranjera podría ser de conveniencia, pero con normativas y controles tales que tengan en todo momento como única prioridad, un significativo beneficio de los intereses económicos y estratégicos del país y su pueblo, ...
...En Argentina, el gobierno neoliberal menemista consolidó la apertura a la inversión extranjera en los 90’s. Los gobiernos posteriores ...siguieron mantenido en lo económico una buena parte de los dogmas estructurales liberales.
... estos argentinos los que mantienen abierto el país a la libre entrada de las inversiones extranjeras en áreas bien definidas, como recursos naturales: minería, combustibles, pesca, recursos forestales (5).
Aunque probablemente una gran mayoría de ciudadanos lo desconozca, lo anterior define un proyecto de país en el largo plazo, pero con muy pobres aspiraciones en el contexto de la construcción de su hegemonía mundial.
Un informe de la Fundación Rockefeller de fines de los 90’s, que toma en cuenta recursos naturales, agua potable, tierras fértiles y nivel educativo de la población, estima que para el 2007, después de Canadá será Argentina el país mas atractivo para habitar e invertir. Un estudio de sustentabilidad ambiental de las universidades de Yale y Columbia (EEUU), sitúa a Argentina en el noveno lugar (entre 150 países) por las ventajas competitivas que ofrecen sus recursos naturales (6)
Pero no es que los inversionistas extranjeros simplemente ‘vengan’ espontáneamente. Es que hay un grupo de argentinos que los están llamando y muy vigorosamente, dando garantías e incentivos tales como que no haya ninguna restricción para el giro al exterior de las utilidades y dividendos de las inversiones, así como su libre repatriación (7); o bien simplemente manteniendo las leyes de mercado ...
En realidad, las demandas de los ciudadanos involucrados directamente en la contaminación ambiental, producida por las grandes corporaciones multinacionales extranjeras (como las mineras, pasteras, etc), o los conflictos sociales ante el avance compulsivo de la propiedad privada del Sistema que expulsa a los pobladores originarios, son las primeras consecuencias visibles del llamado y la libre entrada en gran escala de las inversiones extranjeras lejanas a las grandes metrópolis, que continúan profundizando los gobernantes después de la etapa de privatizaciones.
En el año 1992 el gobierno liberal menemista reemplazó la ley de promoción minera (que protegía a la pequeña y mediana empresa) por la ley de inversiones mineras que está vigente (9), abriendo ‘de par en par’ las puertas del país a las grandes multinacionales mineras extranjeras, del tal manera que, pasaron de ser cuatro en ese año a ochenta, en 1999 (10). La legislación, fija entre otros sorprendentes incentivos y beneficios sin precedentes en el mundo, un tope máximo para las regalías provinciales del 3% sobre el valor del mineral que declaran extraer en boca de mina, es decir, las corporaciones se llevan libremente mas del 97% del mineral.
Se han explorado y están en explotación por las multinacionales mineras unos 190.000 kilómetros cuadrados (casi el 7% del territorio continental del país), pero el gobierno está ofreciendo al mundo la exploración y explotación del resto de la superficie con potencial minero, que es un 20% del territorio nacional (11). En total una superficie casi equivalente a la de Chile.
Por otro lado, con la apertura de la economía llevada adelante por el actual gobierno, se acelera la extranjerización de las tierras, ya se han vendido a los extranjeros casi 20 millones de hectáreas (Ha), un 7 % del territorio nacional, pero estaría en proceso de venta y extranjerización el 30% del territorio (12).
Estas ventas incluyen propiedades privadas de argentinos y la entrega de tierras fiscales públicas, mediante mecanismos implementados por los gobiernos provinciales y municipales, con la permeabilidad de las autoridades nacionales.
Potenciales conflictos sobre la propiedad de estas tierras amerita la intervención de tribunales de Justicia y Estados foráneos, con lo que el país profundiza cada vez más su dependencia.
Recientemente, una mayoría de diputados nacionales ha votado la exención del impuesto a las ganancias para las corporaciones petroleras multinacionales. Estos privilegios son costos inaceptables, que se transfieren al pueblo y aparecerán como una peor calidad de vida.
Sin embargo, es habitual que las grandes maniobras de apertura al capital foráneo, sean presentadas por la propaganda oficialista como importantes y necesarios logros para el país y grandes símbolos de ‘progreso’. (15)
La Barrick Gold amenaza con destruir los glaciares andinos más antiguos para extraer en Chile el oro de Pascua Lama (16)
La poderosa compañía multinacional de la minería del oro Barrick Gold planea fundir tres glaciares andinos en el norte chileno limítrofe con Argentina para explotar depósitos auríferos mediante la técnica de tajo abierto. El plan de destrucción de esta fuente de agua congelada por los inviernos de tiempos inmemoriales, provoca oposición en Chile y en el resto del mundo, además afecta directamente el riego que utilizan unos 70.000 granjeros que se encuentran aguas abajo del río Huasco.
El proyecto Pascua Lama de la Barrick Gold representa una de las inversiones extranjeras más altas de los años recientes en Chile, ascendiendo a 1.500 millones de dólares. Sin embargo, los agricultores del río Huasco libran una tenaz campaña contra los propósitos de la multinacional y el gobierno chileno, apoyados por organizaciones medioambientales internacionales y activistas de alrededor de todo el mundo.
'La mina causará severo daño al ecosistema local porque contaminará el río Huasco, así como las fuentes de agua subterránea', dijo Antonia Fortt, ingeniero ambiental de la organización ecológica Océana.
Los depósitos de Pascua Lama se consideran una de las fuentes sin aprovechar de mineral de oro más grande del mundo, con una producción potencial de 17,5 mil millones de onzas, que al precio actual del oro significan más de 10 mil millones de dólares.
Los yacimientos fueron descubiertos hace más de 10 años por la Barrick, mediante tecnología satelital, en la frontera de Chile y Argentina, encima de la Cordillera de Los Andes. El primer paso exitoso de la multinacional fue conseguir un tratado minero chileno argentino que convirtió a las cimas andinas en un país virtual abierto a las compañías mineras multinacionales, una suerte de tierra de nadie donde no existen impuestos ni se pagan derechos.
El tratado minero fue aprobado por los sucesivos gobiernos de Eduardo Frei y Ricardo Lagos en Chile y Carlos Menem y Fernando De La Rúa en Argentina

Contaminación con cianuro

La Barrick empleará cianuro para lixiviar el metal in situ, sin que ninguna autoridad ambiental haya cuestionado el uso de este compuesto químico extremadamente tóxico para los seres humanos a otras formas de vida. Los ecologistas son uno de los pocos sectores, junto a los agricultores, que advierten que la lixiviación con cianuro contaminará los sistemas del agua y todos los ecosistemas enteros río abajo.
El tratado minero acordado por los gobiernos y parlamentos de Chile y Argentina a la medida de los intereses de la Barrick Gold, permitirá el flujo sin restricción de la maquinaria, del mineral, y del personal a través de la frontera.
La Barrick Gold es la tercera compañía más grande del mundo dedicada a la minería del oro, sus ventas de oro en 2005 fueron de 2.300 millones de dólares.
Ha sido acusada de enterrar vivos a 50 mineros en Tanzania y evidentemente explota las minas sin hacer caso de las preocupaciones ambientales en sus operaciones en todo él mundo. También es una de las multinacionales que financian la guerra en el Congo, un conflicto impulsado para controlar la riqueza minera que ha matado a 7 millones de africanos en 10 años. (2)
Entre 1995 y 1999, George H. W. Bush, el padre del actual presidente de EEUU, fue "Honorary Chairman", o presidente honorario, del consejo consultivo internacional de la Barrick Gold. (17)
Apretados (18)
El convenio del Sindicato Minero con la empresa Cerro Vanguardia permite que los operarios trabajen hasta seis meses seguidos doce horas diarias sin una sola jornada de descanso.
...ejemplos de la inédita precarización de las condiciones laborales que se verifica en Argentina.
La desocupación, que alcanzaría el 20 por ciento en la próxima medición, la deserción del Estado de su rol de contrapeso en un mercado laboral que perdió el equilibrio y la escasa presencia de muchos sindicatos demolieron los derechos laborales.
Los 108 convenios que homologó el Ministerio de Trabajo durante el año contienen cláusulas que reducen beneficios de los empleados y muchas empresas ni siquiera los cumplen.
El 60 por ciento de los convenios firmados en el 2001 redujo el salario de los trabajadores: algunos aumentaron la duración de la jornada laboral sin contraprestación monetaria; otros directamente recortaron el salario nominal.
La minera Cerro Vanguardia consiguió que el Sindicato Minero acepte y el Ministerio de Trabajo homologue una jornada anual de 2400 horas, extensión que vulnera el piso de la Ley de Contratos de Trabajo porque no considera el período vacacional.
El manejo discrecional del horario de trabajo es utilizado por las empresas para aumentar la productividad, obligando a los trabajadores a estar disponibles las 24 horas del día y a cobrar por el tiempo estrictamente trabajado.
Minera Alumbrera y el Sindicato Minero, por ejemplo, inventaron el ascenso a prueba: cuando un empleado sube de categoría se le mantiene el salario anterior durante seis meses. Si la empresa está conforme con su desempeño, lo confirma en su nuevo puesto y le aumenta el sueldo. Si no, vuelve al escalafón anterior.

Pastoral Social Diocesis Bariloche

En este documento la Pastoral Social de la Diócesis de Bariloche, preocupada ante la desunión que entre los distintos sectores de una misma comunidad se presenta como consecuencia de posiciones, a veces irreductibles, frente a la problemática de la actividad minera, quiere señalar algunos aspectos que puedan ayudar a conocer mejor esa problemática y sirvan para encauzar los debates.
Pero, fundamentalmente, la Pastoral quiere solidarizarse con los actores más débiles afectados por la actividad minera.
La actividad minera presenta aspectos como: la ocupación directa de mano de obra y la indirecta sobre los servicios y comercios locales; la tenencia de la tierra ocupada por los propietarios donde se realizarán las explotaciones mineras; el impacto ambiental, esencialmente sobre las personas y el entorno físico (por ejemplo el relieve y las napas de agua) y los ingresos que reciben las provincias o la nación por cánones y regalías.
El análisis de estos aspectos provoca conflictos entre las compañías mineras, las autoridades provinciales o municipales y los pobladores afectados.
Mensaje del departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de Bariloche - reflexiones sobre los problemas que presenta la actividad minera 2 DE 8 - reflexiones sobre la actividad minera - Diócesis de S. C. de Bariloche

a- La legislación minera
1. Leyes generales

La actividad minera en Argentina se rige por las disposiciones del Código de Minería (ley 1919) y sus modificaciones, especialmente las de las Leyes 25225 y 24585 de Protección Ambiental para la Actividad minera.
A su vez, la ley 24196 de Inversiones Mineras y el Decreto de Necesidad y Urgencia 417/2003, son instrumentos claves para conocer la normativa de la Minería en Argentina.

2. El Código de Minería

Este Código rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
• Clasifica a las minas en tres categorías.
Aquí interesan particularmente las de primera categoría, que sólo pueden explotarse por concesión legal otorgada por la autoridad competente nacional o provincial (generalmente las
Direcciones Provinciales de Minería) según el terreno donde se encuentren las minas.
Las minas de oro, plata, platino, cobre y otros metales, pertenecen al Estado nacional o provincial según el terreno donde se encuentren, pero sólo pueden ser explotadas por empresas privadas.
Las de tercera categoría incluyen a los materiales para la construcción, en general explotadas mediante canteras, y pertenecen al propietario del suelo
• El Estado nacional o provincial es el dueño de las sustancias minerales; puede investigarlas y explorarlas pero no puede explotarlas.
Esto último sólo pueden hacerlo los privados titulares de una concesión.
• Las minas se conceden por tiempo ilimitado pero en los hechos las explotaciones no suelen extenderse por más de 8 a 20 años.
Por supuesto, esto depende de la magnitud y extensión de las reservas descubiertas y de los precios de los minerales en el mercado.
• El Código de Minería limita los derechos de los propietarios del suelo, si bien la exploración del terreno debe contar con su autorización previa; en los hechos, prima en el Código Minero el interés de la compañía minera, tanto cuando explora como cuando explota.

3. La protección Ambiental de la Actividad Minera (Ley 24585)

•Todos los que desarrollan actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias Minerales, incluido el cierre de la mina, y los procesos posteriores de tratamiento del mineral (trituración, molienda, refinación, pulido, aserrado, etc), así como la disposición de cualquier tipo de residuos, son responsables de la preservación del ambiente.
•El control es responsabilidad de las Direcciones de Minería provinciales o similares.
•Antes del inicio de cualquier actividad minera la compañía debe presentar un Informe de Impacto Ambiental que es evaluado por la autoridad provincial. Si ésta lo aprueba emite una Declaración de Impacto Ambiental para cada etapa del proyecto.
•El Informe de Impacto Ambiental debe incluir todas las acciones que la compañía piensa realizar para evitar el riesgo de daño ambiental. Por ejemplo, las eventuales modificaciones sobre el suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve, población humana y su cultura.
La Declaración de Impacto Ambiental se debe actualizar cada 2 años y además se debe informar sobre las acciones desarrolladas por la compañía sobre estos aspectos.
El responsable del daño ambiental está obligado a mitigar, rehabilitar, restaurar o recomponer los daños ocasionados.
La compañía minera debe indemnizar los daños que ocasione al dueño del campo en donde esta la explotación.
Las sanciones van desde multas hasta el cierre definitivo de la mina.-
Las autoridades correspondientes deben, a su vez, realizar programas de educación de la población acerca del impacto ambiental y la defensa del ambiente, y están obligadas a proporcionar toda la información tanto sobre los Informes como sobre las declaraciones

Ley de Inversiones Mineras (24196)

Impulsada y promulgada por el gobierno en los años 90, se creó para incentivar la actividad minera en el país –que la ley considera muy escasa para el potencial minero existente– y consistió en incentivar el ingreso de capitales con medidas como: estabilidad fiscal por 30 años y diversos beneficios impositivos.
¿Qué le queda al país?
Según esta ley al país le queda el 3 % del valor del mineral; es decir, menos que el reintegro del 5% en el caso de que los minerales se exporten por puertos patagónicos.
Las compañías pueden girar sin restricciones las divisas por estas exportaciones (decreto 417/2003)

5. Síntesis sobre la Legislación Minera

El Código Minero es, pese a algunas actualizaciones, demasiado viejo.
En general se protege y beneficia mucho más a las compañías mineras que a los dueños del suelo, y son muy bajos los beneficios por cánones y regalías que quedan para el Estado.
De todas maneras, los dueños del suelo tienen el derecho a ser consultados y deben dar su autorización (aunque el texto del Código establece muchas salidas para que el futuro concesionario pase por encima del dueño del suelo) para la realización de las actividades mineras.
La inclusión de la ley 24585 de Protección Ambiental de la Actividad Minera en el Código de Minería es un avance y permite disponer de una norma que, bien administrada y aplicada, puede impedir impactos ambientales muy graves.
La ley 24196 de Inversiones Mineras y el Decreto 417/2003 (que permite la libre disponibilidad de las divisas producto de las exportaciones mineras), son excesivamente favorables a las compañías mineras (casi todas extranjeras) pues se les garantiza que no pagarán más impuestos que los existentes al inicio de la actividad. El riesgo minero exploratorio lo corre, en realidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y son muy importantes otras ventajas impositivas.
Como contrapartida, el país obtiene el 3% del valor de mineral en "boca de mina" (y mucho menos en el caso de las exportaciones por puertos patagónicos), que es extremadamente bajo para un recurso no renovable y que pertenece al Estado, es decir, a toda la comunidad.

6. Algunos datos de la actividad minera a nivel de país

El valor de la onza de oro ha aumentado bastante en los últimos años; está cerca de los 390 dólares y se prevé llegue a superar los 400 dólares para fines del 2004.
Esta situación vuelve muy atractivas para las grandes compañías mineras extranjeras el potencial en metales preciosos de muchas provincias argentinas, entre ellas Río Negro.
La producción minera en Argentina, en millones de dólares, pasó de 481 en 1993 a 809 en 2002.
Las exportaciones mineras evolucionaron de 24 millones de dólares en 1994 a 771 en 2002.
El número se empresas extranjeras con interés en actuar en el país pasó de 4 en 1986 a 50 en 2002.
La minería ocupa 20.000 personas en forma directa y casi 60.000 en forma indirecta en todo el país.

B. Los posibles beneficios que se aducen para impulsar la actividad minera en el país

El aumento de la ocupación, pues se dice que por cada puesto de trabajo directo en la actividad se crean 3 en otras actividades indirectas.
De todas formas, la calificación de los empleos directos suele ser bastante baja.
Los impactos directos asociados a la demanda sobre los proveedores de bienes y servicios por compras de insumos para la producción minera y en el comercio, resultante de los salarios pagados a los trabajadores.
Las obras de infraestructura (energía, transporte y caminos) que pueden servir para potenciar actividades y crear otras nuevas. Pero casi siempre estas obras, que benefician a las compañías mineras, las paga el Estado o sea la población toda.

C- Afectación de derechos de las comunidades indígenas.

Pese a que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos :"reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguno de ellos será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas obligaciones".
Y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países Independientes, aprobada por ley Nacional N° 24071/1992 art. 15, afirma: "En el caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
Los pueblos interesados debieran participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades."
Por falta de títulos de propiedad y por mal desempeño del Estado nacional y de los Estados provinciales, en los hechos no se cumple lo que dice la Constitución Nacional y la OIT.
Además, los emprendimientos mineros afectan gravemente el desarrollo y la supervivencia de las comunidades indígenas ya que, muchas veces, buscan el apoyo de estas comunidades a las explotaciones mineras mediante la aparente solución a sus necesidades de trabajo y el otorgamiento de dádivas y regalos.

D. Sobre las condiciones de trabajo

Son conocidas las pésimas condiciones de trabajo en todo el mundo en el caso de las explotaciones mineras; si bien algunos aspectos han cambiado como mejoras tecnológicas, una mayor conciencia en la opinión pública y algunas normas protectoras de trabajo, todavía existen aspectos negativos.

E. Sobre los impactos ambientales

Así como las tareas mineras, en muchos casos, son poco amigables con el trabajador, lo son también –quizá con mayor intensidad en cuanto a su agresividad– con el ambiente, incluido por supuesto el hombre.

Primer impacto: uso excesivo de agua
Se chupan el agua y no hay agua en la meseta para la cantidad que estos megaemprendimientos requiere. El agotamiento de las fuentes de agua ocurre ya desde la exploración.
Segundo impacto: polvos en suspension (con todas las enfermedades broncopulmonares)
Tercer impacto: daños paisajísticos
Cuarto impacto: uso de mercurio y cianuro
Riesgos de accidentes y efectos en el corto y mediano plazo. El mercurio es mucho más riesgoso porque se queda en los sedimentos por mucho más tiempo y se bioacumula a través de las cadenas alimentarias. Productos de degradación que son muy tóxicos para la fauna acuática y además suman efectos a los de drenaje más ácido.
Quinto impacto: drenaje acido de minas (dam)
El azufre de las rocas, cuando son molidas y pulverizadas para el tratamiento con mercurio o con cianuro, toma contacto con el oxígeno del aire o el disuelto en el agua, y genera ácido sulfúrico.
El ácido sulfúrico, a su vez, disuelve las rocas y arrastra los metales pesados, que luego se acumulan en la flora y en la fauna, pudiendo pasar luego al hombre ocasionándole daños irreparables.
Por ejemplo, el SENASA encontró cadmio (un metal que suele existir en las rocas) en animales de la zona de la Mina Ángela.
entonces, donde hubo una mina se crea un foco de difusion de toxicos que durara por siglos.
F. ¿ qué hacer?
Los conflictos entre partes, con fuerzas muy desiguales, deben canalizarse dentro del marco de la ley, pero para ello parece necesario reformar y modernizar el Código de Minería, de manera que sea más amigable con los dueños del suelo y las poblaciones aledañas a las explotaciones, y que a su vez el Estado pueda apropiarse de una parte mucho mayor de la renta minera. Para esto último habría que derogar y reemplazar la ley 24196 de Inversiones Mineras y derogar el decreto 417/2003 que permite la libre disponibilidad de las divisas que las compañías obtienen por la exportación de las sustancias minerales.
Las autoridades provinciales pertinentes, las compañías mineras, los dueños del suelo y la población de la zonas aledañas a las minas, deberían reunirse, crear comisiones de trabajo disponiendo de toda la información necesaria y esencialmente considerar la consulta al pueblo como condición ineludible para autorizar las labores mineras.
Las autoridades provinciales pertinentes tienen una responsabilidad muy importante cual es ponerse del lado de la verdad y de la ley es decir de la justicia y no de las compañías mineras.
A su vez, los dueños del suelo y la población afectada no debe dejarse instrumentar por sectores que pudieran aparecer como defensores de sus derechos pero que pueden tener actitudes inflexibles opuestas a todo diálogo debido, quizá, a prejuicios antimineros que asumen como principios.
Si se considerará no conveniente la realización de emprendimientos mineros en algunas zonas de la provincia de Río Negro –por ejemplo en la Línea Sur– el poder político y la comunidad deben buscar alternativas productivas que sean capaces de generar puestos de trabajo (quizá teniendo en cuenta que culturalmente los pobladores rurales tienen vocación y aptitudes para la cría del ganado lanar y caprino el otorgamiento de tierras y animales en magnitudes no inferiores a la unidad mínima productiva y el mantenimiento de adecuados precios sostén pueden ser caminos a explorar).
El turismo puede generar con el tiempo y con mayor sustentabilidad más empleo genuino que el proyecto minero.

g. Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia - Sobre la Contaminación Ambiental

"El carácter moral del desarrollo no puede prescindir tampoco del respeto por los seres que constituyen la naturaleza visible. Estas realidades exigen también respeto, en virtud de una triple consideración que merece atenta reflexión.
"La primera consiste en la conveniencia de tomar mayor conciencia de que no se pueden utilizar impunemente las diversas categorías de seres vivos o inanimados - animales, plantas, elementos naturales - como mejor apetezca, según las propias exigencias económicas.
Al contrario, conviene tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado, que es precisamente el cosmos.
"La segunda consideración se funda, en cambio, en la convicción, cada vez mayor también, de la limitación de los recursos naturales, algunos de los cuales no son, como suele decirse renovables. Usarlos como si fueran inagotables, con dominio absoluto, pone seriamente en peligro su futura disponibilidad, no solo para la generación presente, sino sobre todo para las futuras.
"La tercera consideración se refiere directamente a las consecuencias de un cierto tipo de desarrollo sobre la calidad de la vida en las zonas industrializadas.
Todos sabemos que el resultado directo o indirecto de la industrialización es, cada vez más, la contaminación del ambiente, con graves consecuencias para la salud de la población" (Juan Pablo

II. La Preocupación Social de la Iglesia N° 34).
-Sobre Las Condiciones de Trabajo

"Son necesarios nuevos movimientos de solidaridad de los y con los hombres del trabajo.
"Esta solidaridad debe estar siempre presente allí donde lo requiere la degradación social del sujeto del trabajo, la explotación de los trabajadores y las crecientes zonas de miseria e incluso de hambre. La Iglesia está vivamente comprometida en esta causa, porque la considera como su misión, su servicio, como verificación de su fidelidad a Cristo, para poder ser verdaderamente la Iglesia de los pobres. Y los pobres se encuentran bajo diversas formas, aparecen en diversos lugares y en diversos momentos; aparecen en muchos casos como resultado de la violación de la dignidad del trabajo humano: bien sea porque se limitan las posibilidades de trabajo –es decir, la plaga del desempleo–, bien porque se deprecian el trabajo y los derechos que fluyen del mismo, especialmente el derecho al justo salario, a la seguridad de la persona del trabajador y de su familia" (Pablo VI, Sobre el Desarrollo de los Pueblos 23).
Los politicos y las mineras De promesas y hechos - Octubre de 1994.
En el Cine-Teatro Catamarca, frente a la plaza principal de San Fernando del Valle. El gobernador Arnoldo Castillo; el entonces secretario de Minería y actual gobernador de La Rioja, Angel Maza; el ex presidente Carlos Menem y un ejecutivo, alto, rubio y asistido por traductora, anunciaron el lanzamiento de las obras de infraestructura del yacimiento Mina Bajo la Alumbrera, ante un centenar de funcionarios y empresarios eufóricos. "Hoy comienza el despegue, el día soñado para esta provincia tan postergada", dijo con lágrimas escurridizas el anciano gobernador.
Menem: "Esta es la Argentina que necesitamos, que se abre al mundo, que recibe inversiones, que promete un futuro".
El ejecutivo de la multinacional, asistido por una traductora, agradeció: "Nuestra inversión se da gracias a las nuevas leyes impulsadas por el Gobierno, sin él no podríamos haber iniciado esta obra".
Tres años después, el 31 de octubre de 1997, Carlos Menem voló con todo su gabinete a Andalgalá para inaugurar la etapa de extracción. Fiel a su estilo, fue protagonista activo de la primera explosión en la montaña y de la primera molienda. Luego sobrevino el fastuoso lunch en las instalaciones de la misma mina, a 2600 metros, en la exclusiva ciudad en las alturas para los profesionales y trabajadores de la multinacional.
La campaña publicitaria de la empresa y los políticos de turno prometía la construcción de un barrio para cinco mil personas, nuevas escuelas, un hospital de alta complejidad, rutas asfaltadas, 6.000 puestos de empleo. Ninguna de esas obras se plasmó. La compañía asegura, hoy, que emplea a 1.800 personas del lugar y, de forma indirecta, creó 8.200 puestos laborales nuevos. Los Autoconvocados lo desmienten: dicen que en la mina no trabajan más de 90 personas de Andalgalá. El resto todos "profesionales foráneos". (18)
El intendente, aliado de la empresa, habla de cifras menores: "Se solía decir que iba haber mil, dos mil, tres mil puestos de trabajo, pero no hay más de 40 ó 50 andalgalenses efectivos".
En la página que publicita la candidatura de Carlos Menem para el 2003 puede leerse: "La minería muestra un fuerte crecimiento a partir de la vigencia de la ley de Inversiones Mineras. El emprendimiento minero Bajo de la Lumbrera, instalado en la provincia de Catamarca, revela un medido plan de extracción de oro y cobre, que le permitirá obtener niveles record de producción a corto plazo. Así se estima extraer 50 kilos de oro y 400 toneladas de cobre por día, que ubicará a esta empresa entre los 10 mayores productores de cobre en el mundo y entre los 15 que extraen oro. Con estos niveles de producción, ingresaran al país divisas por mas de 600 millones de dólares". (http://www.menem2003.net/loslogros1997.asp)
...en mayo de 2003 el flamante gobierno de Néstor Kirchner decretó la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por las exportaciones, mientras el resto de los sectores exportadores, como el agro, deben liquidar ante el BCRA. Este privilegio fue otorgado por Menem, y mantenido por la Alianza, hasta que Eduardo Duhalde declaró la Ley de Emergencia, por las que debían liquidar las divisas en el país. Pero el decreto 417/03 del 7 de mayo, en el Día de la Minería, rubricado por Duhalde y Lavagna con el visto bueno de Kirchner, se hizo retroactivo hasta diciembre de 2001...La segunda parte del decreto asienta la "estabilidad impositiva", es decir, quedan a salvo de cualquier futuro proyecto de aumento de impuestos.
El pasado 23 de enero/2004, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, se presentó el Plan Minero Nacional 2004/2005. "El sector minero argentino es uno de los que durante la década del noventa con cambios importantes en la legislación empezó a tener, en principio, un punto de inflexión que le permitió avizorar un destino estratégico diferente.
...estamos absolutamente confiados que se va a consolidar, va a crecer la producción minera, la exportación, las fuentes de trabajo, van a crecer fuertemente los ingresos.
Es muy importante también que el desarrollo minero vaya acompañado también del crecimiento sustentable donde se hacen las inversiones. Esto es fundamental, que el crecimiento de su riqueza productiva y su riqueza de inversión traslade la inversión al resto de los sectores y al resto de las comunidades donde se hace la inversión, que la gente perciba que la minería trae progreso, trabajo, mejoramiento en la calidad de vida y que tiene que ver con el desarrollo económico y el crecimiento de la región donde se está desarrollando este tipo de inversiones.
...nosotros desde el gobierno vamos a jugar fuertemente a apoyar el sector y fuertemente también a escuchar la visión del sector.-
Como ya lo señalamos en un párrafo que antecede un empresario de la ciudad de Andalgalá nos adelantó que un hijo de esa ciudad sería el gobernador de Catamarca, en representación de los intereses de las mineras, como lo hera Maza en La Rioja, y apesar que no le creimos hoy es precandidato a gobernador.-
Otro candidato a gobernador, persona nacida en la provincia pero que hace muchos años no vive en la misma, nos informa un allegado al mismo, ante nuestras preguntas, que este no vino para pasar al bronce como un patriota, sino que como la minería es el último negocio grande en el pais, lo hacía en represetación del grupo de poder que representa, para tomar parte del negocio.-
Agregó, que los representates de la minera concurrieron a hablar con un ex-presidente de la Nación para solicitarle que lo limite en sus actividades y que este les había contestado que era imparable.-
Un intendente de la ciudad de Andalgalá, que ganó las elecciones realizando una campaña contra de la minera, al poco tiempo de hacerse cargo como tal, cambió, como por arte de magia de postura, siendo ahora un acérrimo defensor de la minera.- (de los dichos de los vecinos en nuestra visita a la ciudad)

"Según AOMA, La Ley vigente protege al trabajador minero"

El representante nacional de AOMA mostró su preocupación por la seguridad e higiene de los trabajadores mineros de San Juan y dijo que "el trabajador minero no se debe circunscribir nada más que a los grandes proyectos mineros metalíferos que hoy se encuentran en la Argentina".
Respecto de las remuneraciones salariales de la minería, Laplace trajo a colación una reciente publicación periodística en la que se generalizaba un salario base a todos los trabajadores mineros del país. "No es verdad que todos los empleados cobran un salario mínimo de 4.000 pesos", dijo Héctor Laplace y agregó que "si nos tuviésemos que limitar a dos o tres proyectos en la Argentina, esto es cierto, pero también hay trabajadores mineros que ganan 800 pesos".
...reafirmó que "hay marcadas diferencias entre la pequeña minería y la minería metalífera que hoy opera en la Argentina".
...sobre la magnitud de los proyectos, "desde el gremio tratamos de marcar las diferencias a través de convenios futuros a firmar con empresas".
El buen momento por el que pasa esta industria en el país..., Laplace atribuye el éxito debido a que "la rentabilidad minera se da por infinidad de factores pero concretamente es el alto valor de los metales y los bajos costos que estamos teniendo hoy en el país a partir de la devaluación del peso. Ello indudablemente muestra a la minería como el boom del momento".
Consultado sobre si realmente los actuales Convenios Colectivos de Trabajo contemplan los derechos del trabajador minero, el titular de AOMA nacional sostuvo que "tenemos el paraguas suficiente como para poder desenvolvernos en la actividad tranquilamente".
En cuanto al marco normativo y legal responsable por el trabajador minero, Laplace enfatizó que "se deben quedar tranquilos".
Los sectores representativos del sector y específicamente desde AOMA San Juan a cargo de Martín Angel, acuerdan que a partir de la Ley de Inversiones Mineras y el Pacto Federal Minero dado en la década del 90, comenzó realmente a despegar la minería. Desde el punto de vista ambiental y la responsabilidad que le cabe a la Asociación, tanto Martín Angel como Laplace acordaron que "nos parecieron más que justas estas normativas porque debemos recordar que la minería es la única actividad industrial de Argentina que cuenta con una ley de protección ambiental". Al momento de evaluar el cumplimiento y la efectividad de la Ley vigente frente a la actividad minera, la autoridad gremial representativa del sector a nivel nacional, consideró que "cada provincia es el ente contralor de las leyes mineras".
"Al momento de lanzar hoy en Argentina un proyecto minero, en uno de los puntos más relevantes en la carta de presentación de cualquier empresa, resalta la vinculación social a nivel responsabilidad que la empresa tendrá con los habitantes de la región donde se llevará a cabo el proyecto minero. Por ello Laplace no dejó librado al azar este tema y al respecto subrayó que "queremos fundamentalmente que las empresas persigan un fin social y una actitud responsable ambientalmente hablando, como así también una responsabilidad para sus condependientes, bregando por un ambiente saludable y pensando en las comunidades adyacentes".(17)
Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector minero
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Septiembre de 2001, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación los representantes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), en su carácter de representante del sector empresarial minero y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), en su carácter de representante de los trabajadores mineros, con el objeto de mejorar la competitividad nacional o internacional del sistema productivo minero argentino, dentro del marco de la Ley Nº 25.414, crear condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social, asumiendo los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector minero y a las empresas que realizan actividades comprendidas en el artículo 5º de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, los siguientes beneficios:
1.1. Exención del impuesto a los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario establecido en el Título IV de la Ley No. 25.063 y sus modificaciones.
1.2. 0torgar al pago de las contribuciones patronales destinadas al subsistema previsional el carácter de crédito fiscal IVA.
1.3. En el caso de los exportadores, los saldos a favor en concepto de IVA que surjan de la aplicación de las contribuciones patronales, se considerarán comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la ley del tributo (t.o. en 1997 y sus modificaciones), que permite su devolución.(con esta decisión del gobierno Nacional, crea el privilegio a favor de las empresas mineras, de que aportes que debe realizar para los trabajadores, los realice el resto de la población, ya que los impuestos que no pagan ellos los abonamos el resto de los ciudadanos)
2. El GOBIERNO NACIONAL, dentro del marco de su competencia, propiciará, impulsará y/o dictará las normas respectivas tendientes a:
2.1. Realizar las gestiones conducentes para la concreción de las obras de infraestructura para el desarrollo del sector minero;
2.2. Impulsar el procedimiento propuesto por las entidades empresarias para el otorgamiento de créditos por parte del Banco de la Nación Argentina, el cual cuenta con el apoyo del Consejo Federal de Minería;
2.3. Analizar los procedimientos para que los yacimientos mineros debidamente cuantificados sirvan como garantía de créditos bancarios;
2.4. Analizar las posibilidades de aumentar el actual tope máximo de 45 toneladas para el transporte de minerales a 75 toneladas sin modificar las normas vigentes sobre cargas máximas por eje. (se crean los privilegios a favor de las empresas mineras, de que puedan romper las rutas sin penalidades, adaptando el régimen de carreteras a sus necesidades y se les permite que las minas, propiedad del estado Nacional, sean garantía de sus créditos bancarios, lo que no puede suceder con un ciudadano común que quiere tener un crédito para comprar vivienda propia)
3. Los GOBIERNOS PROVINCIALES se comprometen a otorgar al sector minero y a las empresas que realizan las actividades comprendidas en el artículo 5º de la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196, los siguientes beneficios:
3.1. Exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos tanto para la etapa extractiva como industrial, en aquellas provincias que no lo hayan hecho.
3.2. Eliminación del impuesto a los sellos por parte de aquellas provincias que aún lo aplican.
3.3. impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos.
3.4. Poner los recursos humanos y técnicos de los cuales dispongan a disposición de los pequeños y medianos productores, a fin de colaborar con éstos en la determinación y cuantificación de los yacimientos.(con este privilegio las provincias subvencionan a las empresas mineras, que en su propaganda venian a cambiar el economía de las mismas, a sacarlas de la pobreza)
4. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) se compromete a:
4.1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre del 2003 salvo en caso de que se produzcan situaciones que habiliten el procedimiento de crisis establecido en el artículo 98 y subsiguientes de la Ley Nº 24.013. En este sentido, y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.(no es ningún compromiso ni beneficio para la población, ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional veda la posibilidad de los despidos sin causa y el uso del procedimiento preventivo de crisis es para todos los empresarios; ergo, no dan nada a cambio de los privilegios que les otorgan la Nación y las Provincias de transferir sus obligaciones al resto de la comunidad)
4.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la productividad, la producción y las exportaciones.(este esfuerzo es el negocio de las empresas, amen de ello al no tributar, en nada benefician a nuestro pais, solo incrementan las ingentes ganancias que toman de nuestras riquezas no renovables)
4.3. Atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector minero.(esta es la obligación legal de cualquier empresa, por lo tanto no hacen más que decir que cumplirán con la leyes que rigen en nuestro pais, nuevamene no dan nada a cambio de los privilegios que le otorgan la Nación y las provincias)
5. La PARTE SINDICAL, representada por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) se compromete a:
5.l. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo que contribuyan a mejorar la competitividad y la generación de empleo.
5.2. Contribuir a la paz social.
Argentina: La minería del oro - El triunfo de Rivadavia - Por: Carlos del Frade (APE – TMO) (Fecha ublicación:09/10/2006)(22)
Según un informe de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina, el país tiene yacimientos de oro por casi dieciséis mil millones de dólares.
Una cifra muy importante si quedaran en manos de los argentinos.
Una de esas empresas mineras que hoy anuncia inversiones en el país, MSC, "se apropiará de casi la totalidad de la renta que debería ser captada por el país o la provincia, ya que son los dueños de estos recursos naturales, tal como lo dice la constitución".
Pero las leyes actuales dicen que "una vez extraído, el oro y la plata son enviados al exterior, ya que no hay mercado interno. El marco legal permite que estas mineras facturen el ciento por ciento de sus ventas en el exterior, cobren en el exterior y no tengan ninguna obligación de ingresar al país las divisas obtenidas".
"Si a esto le sumamos que el oro y la plata no sufren retenciones a la exportación (como la lana, la carne y el petróleo), sería oportuno preguntarse si realmente exportamos o en verdad regalamos nuestro minerales. Para colmo de males, la ley minera permite que estas empresas giren al exterior el ciento por ciento de su capital o de sus ganancias en el momento que crean conveniente y sin tener que pagar impuesto alguno", sostienen los trabajadores de la Federación.
Todo esto dentro de las leyes argentinas aprobadas en los años noventa y que todavía siguen vigentes.
Los redivivos rivadavianos lograron "la inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales; un régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el monto de regalías a pagar por estas empresas y que las exime del pago de impuestos provinciales y municipales; la firma de un tratado con Chile que tenga primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar, ya que en plena década menemista las mineras ya habían identificado los mayores yacimientos ubicados sobre la Cordillera de los Andes, desde Jujuy hasta Santa Cruz"; y la garantía a las mineras transnacionales de todos estos beneficios por 30 años, "sin que nadie pueda cambiarles estas reglas, a menos que el cambio que se produzca sea en beneficio de las empresas extranjeras", sostiene el documento citado. (23)

Condiciones generales del trabajo minero

La minería, a nivel mundial, es una industria considerada de manera especial, debido a que en la mayoría de los casos los mineros, mantienen relaciones muy estrechas con las comunidades circundantes y que ocupa a trabajadores que realizan un trabajo sucio y peligroso.
En comparación con otros sectores productivos, la minería no es un importante generador de empleo. Un informe realizado por la OIT, Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en minería del Perú, evidencia que esta ocupación sólo absorbe "el 1% de la mano de obra mundial, es decir, unos 30 millones de personas, de los cuales 10 millones trabajan en minas de carbón". Sin embargo, por cada puesto de trabajo en la minería existe como mínimo otro que depende indirectamente de ésta. "Se estima, además, que al menos otros seis millones de personas trabajan en minas pequeñas".
Además, el sector es responsable de cerca del 8 % de los accidentes laborales mortales (15.000 al año aproximadamente). Resulta significativo ese número, así como el de la cantidad de trabajadores afectados por enfermedades profesionales (neumoconiosis, pérdida de audición y lesiones causadas por vibraciones), en relación a las cuales, la incapacidad prematura e incluso fallecimiento son directamente atribuibles al trabajo.
Según "La Encuesta Nacional de Hogares de 1998", elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la población trabajadora de la minería está compuesta principalmente por personas que se encuentran en el rango de 25 a 44 años de edad (56%), mientras que el rango de 45 a 54 años representa el 20% y los menores de 24 el 16%.
A pesar de los importantes esfuerzos realizados en muchos países, la tasa mundial de víctimas mortales, lesiones y enfermedades entre los obreros demuestra que, en la mayoría de ellos, la minería sigue siendo el trabajo más peligroso.
Las condiciones ambientales y de higiene de este tipo de trabajo son nocivas, puesto que la iluminación, el nivel de ruido, las vibraciones, y otros aspectos del entorno circundante pueden afectar a los trabajadores y, en consecuencia, a su trabajo.
...específicamente, es necesario hacer hincapié en la necesidad de prestar atención al problema del trabajo en altura y a las consecuencias que el mal de montaña crónico tiene en un porcentaje relevante de la población.
La liberalización de la economía tuvo una influencia fundamental en esta caída, a la vez que trajo aparejada la flexibilización de las normas laborales. Hubo en especial dos medidas que afectaron radicalmente el sistema laboral minero: la subcontratación de terceros y la reducción de obligaciones en el bienestar social para los trabajadores. Con esto, las empresas reducen en gran medida sus costos laborales pues sólo mantienen una mínima parte del personal como permanente, mientras que los trabajos más intensivos y con menor calificación técnica, la mayoría de las veces son contratados. Esta reducción, a la vez supone, una no inversión en infraestructura de seguridad social, como hospitales, campamentos mineros, o educación, dejando un impacto importante en las condiciones de vida de los trabajadores.
Para el movimiento obrero la consecuencia más evidente de estas medidas fue la división de la fuerza laboral. Los empleados u obreros de la empresa que gozan de sueldos y salarios mucho mayores que aquellos contratados, no quieren perder sus beneficios y por lo tanto, no se solidarizan con la mala situación en que se encuentran los trabajadores subcontratados.
Para el sector de la minería, el fortalecimiento de las organizaciones laborales y sindicales es fundamental, puesto que por sus características particulares se lo considera como uno de los trabajos más peligrosos, los mineros están expuestos a innumerables peligros socioambientales. Lograr una mayor y mejor protección de la calidad de vida de los trabajadores de este sector debe ser una prioridad.- (24)

Los mineros apuntan a los responsables

La ocupación de mano de obra y el empleo indirecto son los caballitos de batalla que utilizan para operar en la opinión pública.
Una de las estafas de las multinacionales mineras es que esa actividad económica genera trabajo. En el montaje de esa mentira colaboran asiduamente los medios comerciales de masas y los funcionarios de turno. Ellos se encargan de difundir informes estadísticos y proyecciones para convencer a las poblaciones de que "en poco tiempo veremos a San Juan inundado de trabajo"
En muchos casos logran que los habitantes piensen cosas como estas: "No importa que contaminen si es que trae laburo", como dice el protagonista de la documental "Asecho a la Ilusión ", donde se relata el caso de Bajo La Alumbrera , en Catamarca.
La verdad es otra: en los países tradicionalmente mineros de Sudamérica (Brasil, Perú y Chile), esta industria ocupa, respectivamente, a 91.000 personas (lo que representa apenas el 0,1 % de la población económicamente activa), a 75.000 (equivalente al 0,9 % de la PEA ), y a 78.000 personas (el 1,4 % de la PEA ) (1).
Las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día mayores índices de accidentes de trabajo.-
"El Estado Nacional parece decirles a Barrick Gold, Meridian Gold, Alumbrera Limited, y otras: 'Señores, estamos a su disposición. Dígannos que quieren, que lo vamos a hacer'", acusa el Informe parlamentario presentado por el diputado Carlos Alberto Tinnirello, el 1º de junio de 2006.
"En realidad -continúa el informante- el Presidente Kirchner ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los `representantes del sector minero´ dijo textualmente: "...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión, y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar ..." (2).
...La gravedad del saqueo de recursos y de los daños ambientales causados por las empresas que llevan adelante las actividades de megaminería ha llevado, incluso, a que el parlamento canadiense –país del que son originarias las mayor parte de las empresas dedicadas a la mega minería, entre ellas Minera Andes, una de las responsables del emprendimiento San José-Huevos Verdes- invitara al gobierno de ese país a terminar con las consecuencias sociales y medio-ambientales de las devastadoras explotaciones mineras canadienses fuera del país.
Un reciente informe parlamentario invita al gobierno a: cesar el apoyo de proyectos mineros canadienses destructivos en el exterior; considerar a las compañías de explotación minera canadienses legalmente responsables de las violaciones de los derechos ambientales y humanos en otros países, y forzar al Banco Mundial a respetar estándares internacionales de los derechos humanos (3).
En junio de 2005, la Comisión Permanente del Parlamento sobre Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional adoptó un informe en el que expresaba sus inquietudes sobre el hecho de que "Canadá todavía no tiene leyes para asegurarse de que las actividades de las compañías de explotación minera canadienses en países en vías de desarrollo se conforman con los estándares de derechos humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores y de la gente indígena".
El informe discute que "mucho más debe ser hecho para asegurarse de que las compañías canadienses conduzcan sus actividades de manera social y ambientalmente responsable y en conformidad con estándares internacionales de los derechos humanos".
Entre otras cosas, el informe impulsa al gobierno de Canadá:
a) A condicionar el apoyo canadiense "a compañías con responsabilidad social corporativa claramente definida y estándares de derechos humanos".
b) A establecer en Canadá normas legales claras para asegurarse de que las compañías y los residentes canadienses serán tenidos responsables cuando haya evidencia de violaciones ambientales y/o a los derechos humanos asociados a las actividades de las compañías de explotación minera canadienses.
Como se ve, lo que en Argentina las corporaciones transnacionales ejecutan impunemente, despierta cierto resquemor en los centros mundiales de poder.
... en un documento del 10 de diciembre de 1974, desclasificado el 7 de marzo de 1989, el ex Secretario de Estado durante la presidencia de Richard Nixon, Henry Kissinger, dice (página 37), que de seguir el mundo así (tal como estaba en 1974) 'se generará una mayor dependencia de los países industrializados en las importaciones de materia prima de los países subdesarrollados".
En la página 43, Kissinger resalta que la economía estadounidense, 'requerirá de grandes y crecientes cantidades de minerales del extranjero, especialmente de los países menos desarrollados". Sesenta folios después, indica que 'hay que tener cuidado en que las presiones sobre los países menos desarrollados no sean vistos como una forma de imperialismo'.
En la página 114, el documento dice: "Es vital que el esfuerzo por desarrollar y fortalecer el compromiso por parte de los líderes de los países menos desarrollados no sea visto por ellos como una política de un país industrializado para mantener reducido su vigor para preservar recursos que serán usados por los países ricos". (25)
Trabajador minero - Por Julián Varsavsky (26)
...compleja idiosincrasia que caracteriza al trabajador minero, un hombre de dos mundos que tiene mucho para contarles a "los de arriba" sobre sus vivencias en la profundidad de la tierra.
En bolivia la actividad minera de gran escala no genera prácticamente empleo. Así, el año 2000 la actividad minera empresarial ocupó apenas el 1.44% de la población económicamente activa. Estos aspectos son importantes a la hora de evaluar un proyecto minero, más allá del movimiento de capitales y la inversión generada, ya que la minería y especialmente la de grandes inversiones, no se engancha al desarrollo local/regional, entre otras razones, porque las empresas mineras concentran sus compras fuera del departamento, por lo que su incidencia en las economías rurales es prácticamente nula.
Y es más importante esta tarea, cuando a partir del anuncio de ejecución de un proyecto minero se generan expectativas de desarrollo local y regional al punto de que las regiones más pobres llegan a considerar que el proyecto minero será la tabla de salvación de su departamento. Para lograr esto se divulgan elevados montos de inversión y enormes posibilidades de generación de empleo e inclusive se habla de compensaciones en forma de proyectos y/o dinero efectivo.
Estas expectativas generadas en la población, son parte de estrategias de comunicación destinadas a lograr el apoyo al proyecto minero y salvar las inevitables preocupaciones que son producidas por el conocimiento sobre el impacto ambiental negativo y los consecuentes conflictos ambientales que la minería ha generado y que sigue generando en el país y en el mundo.
Los temores que los pobladores tienen frente a la llegada de un nuevo proyecto minero plantean la necesidad de documentación que normalmente no es proporcionada por la empresa, la que únicamente ofrece propaganda del proyecto y no información oportuna y responsable. Asimismo, la legislación ambiental plantea la regulación de las acciones humanas en relación a la naturaleza, la promoción del desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población, de lo que deriva la necesidad de impulsar el ejercicio de los derechos ciudadanos, entre ellos derechos ambientales, que todo poblador del país posee en virtud de la Constitución Política del Estado y la normativa jurídica vigente.
Entendemos que la polarización de las opiniones es, por todo lo anotado, un proceso inevitable, generado por la desinformación y propaganda por parte de la gran minería privada irresponsable y por otro lado, por los esfuerzos de los afectados y las escasas instituciones que se atreven a enfrentar con responsabilidad toda la parafernalia del despliegue de recursos y ofertas económicas y también del ataque personal sin mayor ética que la del lucro a costa del país.
Los aumentos de la productividad del sector minero menoscabados por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales - Lunes 7 de octubre de 2002- (OIT/02/46)GINEBRA (Noticias de la OIT) (27)
Según un informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la producción de mineral aumenta mientras que el empleo en la minería disminuye sin cesar; sólo en los cinco últimos años, se han perdido más de 3 millones de puestos de trabajo en esa industria.
Elaborado por una comisión de expertos en la industria minera celebrada del 7 al 11 de octubre de 2002 en la sede de la OIT en Ginebra, el informe señala que, aunque el empleo en la minería se ha estabilizado en algunas regiones e incluso ha aumentado en otras, la tendencia a la pérdida de empleos continuará y advierte que «es probable que se produzcan nuevas reducciones de la fuerza de trabajo en los próximos cinco o diez años».
En opinión del Sr. Norman Jennings, autor del informe y experto en la industria minera, se observa en este sector una tendencia hacia una utilización mucho más intensiva del capital y un mayor nivel de capacitación de los mineros, que trabajan un mayor número de horas.
Aunque la que fuera en su día una industria con una alta densidad de mano de obra ahora emplea a bastante menos del 1 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, los productores siguen satisfaciendo a un mercado ávido de minerales, en buena parte gracias a la apertura de minas nuevas y altamente rentables (por lo general, en los países en desarrollo) y al logro de importantes mejoras en la productividad de las minas existentes mediante turnos de trabajo flexibles e intensivos con trabajadores altamente cualificados.
La competencia mundial y los avances de la tecnología están creando economías de escala que recrudecen aún más la presión sobre las viejas explotaciones de los centros mineros tradicionales, como son los de Europa Central y Oriental y los de la antigua Unión Soviética, obligando a la racionalización o al cierre de las mismas.
La necesidad de proporcionar conocimientos técnicos adecuados a la mano de obra existente y a las personas recién contratadas para que la industria pueda hacer frente a los nuevos retos que se le plantean, así como la necesidad de formar a los mineros afectados por los recortes de plantilla, cuyas perspectivas laborales determinan a veces el futuro de comunidades enteras de regiones mineras, y encontrar un nuevo empleo para ellos, son dos cuestiones que probablemente ocuparán un lugar destacado en el orden del día de la reunión tripartita.
Los mineros y los operarios de esa industria se enfrentan además a muchos otros problemas, como el envejecimiento de la fuerza de trabajo, las cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo (incluidas las consecuencias de la fatiga y el error humano provocados por turnos de trabajo más largos, poco estudiados) y la alarmante propagación del VIH/SIDA, cada vez más prevalente en determinados sectores de la mano de obra minera.
Para muchos mineros, la fatiga y las consecuencias de los errores humanos se perfilan como uno de los principales riesgos laborales provocados por el aumento de los turnos y del número de horas de trabajo. La actividad en las minas se organiza cada vez más en torno a un funcionamiento ininterrumpido, por lo que los mineros cumplen turnos de trabajo más largos a los que siguen períodos mayores. No obstante, según el informe de la OIT, las consecuencias de esas prácticas aún no están claras.
«Los efectos combinados del trabajo por turnos y el entorno de trabajo en las minas, como por ejemplo el ruido, el calor, el polvo, el trabajo físico arduo, las cuestiones ergonómicas y el efecto de cada uno de estos factores, exigen al parecer un estudio más detenido. Esto parecería ser especialmente pertinente cuando se trata de turnos prolongados o cuando se realizan muchos turnos seguidos.»
El informe advierte que la fatiga y el error humano se deben principalmente a esas prácticas inadecuadas. Los sistemas de trabajo actuales pueden tener más efectos perjudiciales en la capacidad de discernimiento y las aptitudes de lo que se cree, sobre todo en una actividad intrínsecamente peligrosa como es la minería.
El informe señala también que, a la hora de realizar un trabajo, la fatiga puede ser tan perjudicial como el consumo abusivo de drogas o alcohol. «En general, se prohíbe trabajar a los trabajadores que sobrepasan los límites prescritos de consumo de alcohol, mientras que el trabajador que ha estado despierto durante 18 horas o más muestra los mismos síntomas pero no se enfrenta a estos obstáculos.» Como hace notar el informe de la OIT, las voladuras, las perforaciones y el aburrimiento en entornos inhóspitos, a veces a más de mil quinientos metros bajo tierra, y las enormes y caras máquinas de alta tecnología hacen que las prácticas de trabajo intensivo suelan resultar «perjudiciales para los trabajadores, sus familias, la industria minera y la sociedad en general en los años venideros».
(28) La guerra del oro catamarqueño Domingo, 18 de Diciembre de 2005 - Por Darío Aranda(28)
Agua para no beber. Aire que mejor no respirar. Un pueblo pobre, sobre montañas de oro. Son algunas de las contradicciones de Andalgalá, una localidad catamarqueña de 17 mil habitantes, a 240 kilómetros de la capital provincial, donde funciona desde hace diez años la mina de oro y cobre más grande de Argentina y una de las más importantes del mundo. La empresa, Minera Alumbrera, de un consorcio suizo canadiense, es denunciada por los pobladores de contaminar la tierra, el aire y el agua. Espacios sociales, gubernamentales y judiciales del Noroeste argentino advierten que la contaminación afectaría a tres provincias: Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero, pero el mayor desastre –aseguran– comenzaría en breve: una nueva mina, tres veces más grande, aún más cerca del pueblo y en las cumbres que proveen de agua a toda la región.
..."Todo fue mentira: no dieron trabajo, trajeron más pobreza y contaminaron todo. Nos están matando, en serio, se lo juro", confiesa con mirada perdida Urbano Cardozo, un jubilado andalgalense que evalúa vender su casa y mudarse donde la contaminación no lo alcance."...
...Enfrente se ubican a las multinacionales mineras más importantes del mundo: la suiza Xstrata (50 por ciento del paquete accionario) y las canadienses Goldcorp (37,5 por ciento) y Northern Orion (12,5); al Estado en sus tres niveles –municipal, provincial y nacional– y una comunidad dividida en torno de la empresa: familias desmembradas, hermanos que no se hablan, amigos de toda la vida hoy distanciados, comerciantes que perdieron clientes por oponerse a la minería, vecinos que ni se miran."...

La mina

El yacimiento de oro y cobre pertenece al Estado Catamarqueño, la Universidad de Tucumán y el Estado nacional, que conforman la sociedad Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), pero cedieron la explotación al consorcio suizo canadiense.
Funciona a 40 kilómetros del casco urbano de Andalgalá, a 300 de la capital provincial, entre montañas y alambrados olímpicos.
Muy pocos pueden ingresar al yacimiento, que trabaja día y noche y donde una enorme olla de dos kilómetros de diámetro y seis cuadras de profundidad es el espacio donde explosivos, 36 enormes camiones mineros y monumentales palas mecánicas remueven 340 toneladas de roca por día.
Lejos están las imágenes de las películas: no hay picos, no hay palas, no hay pepitas de oro y, ni siquiera, hay mineros.
Por cada tonelada de roca se obtienen seis gramos de oro y seis kilogramos de cobre. Datos de la misma empresa se ufanan de que Alumbrera utiliza en un solo mes la misma cantidad de explosivos que se requiere por año en toda la Argentina. No es casualidad que desde nubes de polvo llueva tierra en la ciudad.
Además, los especialistas advierten que la remoción de las montañas de rocas acelera la producción de sulfuros, que con el aire y el agua producen drenajes y lluvias ácidas, con su contaminación a cuestas.
"Los drenajes ácidos representan uno de los principales problemas ambientales de la minería. Producen una contaminación grave", explican desde Greenpeace.
Según datos de la misma empresa, el yacimiento se encuentra entre los diez grandes emprendimientos de cobre del mundo (con 190 mil toneladas anuales) y entre los 15 de oro (con 23 mil toneladas).
"Minera Alumbrera es el mayor consumidor eléctrico individual de Argentina", avisa la misma empresa en su página de Internet. Cuenta con hoteles para empleados y visitantes, 500 habitaciones, comedor, salas de juegos, gimnasio, línea de colectivo interna y tres aviones propios que hacen de taxi aéreo para ejecutivos hacia Tucumán y Catamarca.
El proceso de extracción consiste en dinamitar las paredes de la montaña, transformar las rocas en polvo y diluirlas en soluciones ácidas que purifican el mineral. Esta solución viscosa es nuevamente purificada por un proceso de flotación de gran escala. Todos los desechos son destinados a un enorme basurero, de 30 hectáreas y 150 metros de alto, llamado "dique de colas". El producto bruto es enviado por un monumental mineraloducto –un caño bajo tierra– de 310 kilómetros de largo que pasa por Catamarca hasta Tucumán. Transporta un barro con ácido y mineral. Llega hasta Cruz del Norte, en Tucumán, donde el "Tren Alumbrera" (la empresa cuenta con cuatro locomotoras y 182 vagones propios) transporta concentrados hasta el Puerto de Santa Fe. De ahí viaja rumbo al exterior, donde será refinado. El megaemprendimiento también cuenta con un electroducto de 220 kilómetros y líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan gran parte de Catamarca y Tucumán.
Las obras de infraestructura requirieron una inversión de 1.200 millones de dólares. "Poco de ese gasto corre por cuenta de la empresa: el artículo 22 de la Ley 24.196 legisla que del tres por ciento que la empresa paga de regalías deben deducirse los costos de transporte, fletes, seguro, molienda, comercialización, administración, fundición y refinación. De esta forma, las monumentales obras las paga el Estado", explica Marcos Pastrana, de la Intersectorial de Tafí del Valle, en Tucumán, donde también acusan la contaminación que les llega desde la vecina Catamarca.

Diez años después

El fiscal de Tucumán Antonio Estofán denunció a la empresa por contaminación. El juez federal de Santiago del Estero, investiga una denuncia de presencia de cobre y plomo en el norte provincial y una posible contaminación que llegaría hasta las turísticas Termas de Río Hondo.
Pobladores de Villa Vil, en Catamarca, denunciaron a la empresa por un derrame tóxico del mineraloducto.
Organizaciones sociales de Tafí del Valle, en Tucumán, advierten sobre contaminación del aire, radiaciones del electroducto e invasión de cementerios indígenas. Son sólo algunas de las decenas de acusaciones que tiene en su contra Minera Alumbrera, impulsadas por una gran diversidad de sectores, localidades y provincias.
El titular de la empresa, Julián Rooney, respondió a las acusaciones: "No existe contaminación de ninguna índole. El importante trabajo desplegado y las conclusiones del monitoreo ambiental han servido para que la industria pueda demostrar su apego al cumplimiento de las normas ambientales", le dijo a Página/12.
Los Autoconvocados exigen desde hace años estudios "independientes" de tierra y agua. Un estudio técnico que enarbolan variados sectores fue realizado por el perito minero Héctor Oscar Nieva. Se trata de su estudio de maestría para la Universidad de Nancy (en Francia), que confirmó que el dique de colas tiene filtraciones que contaminan las napas subterráneas de la zona.
La empresa reconoció las pérdidas e instaló un sistema de retrobombeo para que la solución que escapa al corral minero vuelva a él. Nieva asegura que la contaminación sigue regándose por el subsuelo catamarqueño. El presidente de Alumbrera afirmó que "el estudio del ingeniero Nieva toma en cuenta datos parciales y realiza extrapolaciones que nada tienen que ver con la realidad de lo que realmente ocurre, por lo tanto carece de fundamento técnico. En nuestra página web puede encontrarse un trabajo con los argumentos que explican por qué son inexactas las conclusiones a las que arriba el ingeniero Nieva".
Desde Greenpeace aseguran que "es evidente que las actividades mineras frecuentemente producen beneficios económicos a corto plazo a las comunidades. Pero también producen impactos ambientales y de salud a largo plazo que las compañías mineras frecuentemente evitan pagar". (29)

Sí o no

El intendente justicialista, José Eduardo Perea, tiene 49 años. Siempre vivió en Andalgalá. Durante la campaña que lo llevó al Ejecutivo municipal había prometido un plebiscito para decidir qué hacer con el yacimiento de Agua Rica. Pero ahora encontró un inconveniente: "El pueblo debe decidir, de eso estoy seguro, pero es que todavía no están preparados porque desconocen el tema. Igual, yo le puedo asegurar que desde mi gestión no se contaminó nada", señaló a Página/12.
Cuando se le preguntó cuándo estarán preparados para el plebiscito los mismos electores que lo llevaron a ser intendente, dice no saber, pero sí asegura que la empresa es inocente de todo. Sólo culpa, una y otra vez, a "los anteriores gobiernos que no exigieron que la empresa cumpla sus promesas". "El es prominería", acusan los Autoconvocados y arriesgan algunas posibles causas a ese cambio de opinión: "Un solo camion minero vale más que lo que recauda el municipio en todo el año."
Los Autoconvocados impulsan un plebiscito vinculante para antes de fin de año, pero saben que es un arma de doble filo. En caso de llegar a esa instancia, la gran incógnita es saber qué pasará. Es un contexto muy diferente a Esquel. "Acá hay mucha necesidad, hermano, la empresa tiene aceitado todo su asistencialismo, deja caer sus migajas en muchos lugares y esa gente, lamentablemente, depende de Alumbrera para sobrevivir", admitió Roberto Cecenarro, pionero militante contra la empresa. Los Autoconvocados retrucan: "No tenemos nada que perder. Hay que hacer entender que sin oro se puede vivir, pero sin agua no".

Una legislación a medida

"Las leyes mineras son beneficiosas, al extremo, para las empresas"
Si bien corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos, éstas (dueña del mineral) no pueden cobrar más del tres por ciento del precio internacional de venta de los metales. Pero a ese tres por ciento las compañías deducen (por ley) los costos de transporte, fletes, seguro, molienda, comercialización, administración, fundición y refinación. "Las multinacionales no tienen retenciones a la exportación, no deben liquidar divisas (no ingresan el dinero de sus ventas al país, todo se dirige al exterior), no pagan impuestos de ingresos brutos, ni a los combustibles (el que todos pagan cuando cargan nafta), ni sellos, ni tasas para la importación; deducen gastos al doble a los fines del impuesto a las Ganancias; en los primeros cinco años no pagan impuestos nacionales, provinciales ni municipales. Por ejemplo, no pagan impuestos a las Ganancias ni Ingresos Brutos. No pagan IVA ni impuestos por ingreso de maquinarias"

Agua que no has de beber

En Catamarca "el agua no falta, pero tampoco sobra", sonríe Urbano Cardozo, el jubilado militante. Alumbrera cuenta con un permiso de extracción de 1100 litros por segundo, es decir 66.000 litros por minuto: casi cuatro millones de litros por hora en una zona semidesértica. "Mejor no hacen la cuenta de cuánta agua al día se va con ese oro", ironiza Blanca Rado, docente jubilada y estudiosa de lo que acarrea la minería.
"La extracción de agua no afecta en absoluto la disponibilidad de agua de las localidades vecinas", dijo Rooney a Página/12. - 11/05/2005

Manifestaciones Ing. Héctor Nieva:

El ingeniero Héctor Nieva, autor de la tesis sobre contaminación ambiental supuestamente causada por la actividad de Minera La Alumbrera en el río Vis-Vis, dijo que "ya hay mortandad de animales en la zona de impacto ecológico de la minera" y mencionó que los "pobladores ya están por realizar o han realizado presentaciones por las muertes de zorros colorados ante las autoridades de Ambiente de la provincia".
Nieva indicó que a esta denuncia se suma la ya realizada ante la Justicia Federal por la familia Flores, los que vivían cerca del río Vis-Vis -donde para Nieva no hay control sobre la contaminación que parte de las filtraciones en el dique de Colas- y se tuvieron que ir ante la muerte de los animales (vacas en su mayoría) que eran parte de su sustento diario.
Nieva -en declaraciones al Programa El Informante que se emite por FM La Voz, 98.1, de la provincia vecina- salió así al cruce del informe de Minera la Alumbrera elevado a la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados. "Si ellos dicen que no hay contaminación, que podemos decir de los informes de una consultora australiana que dijo que para el 2009 se iba a encontrar contaminación a 1.700 metros a la redonda del emprendimiento la Alumbrera", expresó.
"Si no hay posibilidad de filtraciones o contaminación, me pregunto para qué existen 14 o 15 pozos de retrobombeo... para que lo usan en el río si no hay contaminación; es evidente que algo esconden", concluyó.

Declaracion de Andalgalá - 14 de agosto de 2005
III Encuentro de Comunidades Afectadas por la Minería de la Argentina

A casi diez años de la puesta en marcha del primer emprendimiento minero a gran escala en nuestro país -Minera Alumbrera en la Provincia de Catamarca- la Red de Comunidades Afectadas por la Minería de Argentina, manifiesta que:
I-) Reafirmamos plenamente las declaraciones de Noviembre de 2003 en Buenos Aires, y de Abril del año 2004 en Tafí del Valle, Tucumán.
II-) La Gran Minería no significa otra cosa que un plan de entrega total e irrestricto de nuestros recursos minerales, nuestras tierras, y la afectación y contaminación de nuestras reservas de agua dulce y los ecosistemas en todo el territorio nacional.
III-) Todos los emprendimientos se localizan en zonas de fuentes y cursos de agua: glaciares, humedales, mallines, vertientes, arroyos, ríos, lagos y lagunas, de donde las poblaciones toman directamente el agua para sus actividades vitales. La Gran Minería consume millones de litros de agua por día y la devuelve contaminada al ambiente.
IV-) Esta actividad sólo es posible en el país porque está legitimada e incentivada por un marco legal colonialista, que consagra un régimen brutal de beneficios y exenciones fiscales a las empresas mineras, discriminatorias de todas las actividades productivas sustentables, que son realmente el motor de nuestras economías regionales.
V-) La Gran Minería es incompatible con cualquier otro tipo de actividad social y económicamente sustentable, y cultural y ecológicamente sostenible, e impide su desarrollo a futuro en los lugares donde hubo emprendimientos mineros.
VI-) Estos emprendimientos se imponen a espaldas de la población: a) no se brinda la información pública que el Estado tiene obligación de otorgar; b) se manipulan y falsean las verdaderas consecuencias que provocan los emprendimientos mineros; c) se impide la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
Por todo ello, exigimos a los Poderes del Estado:
1) La inmediata paralización de todos los emprendimientos mineros a gran escala en marcha, en cualquiera de sus etapas, y la suspensión de nuevos permisos y concesiones bajo el régimen legal actual.
2) La reparación integral de los daños y perjuicios ya causados, sin la afectación de dineros públicos.
3) La Nulidad y Derogación del Régimen Legal Minero actual, y la elaboración de un nuevo régimen, con participación de las Comunidades.
4) La inmediata aplicación de la Legislación Indígena comprendida en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado por el Congreso Nacional) que consagra la Autodeterminación de los Pueblos Originarios sobre sus Territorios y su desarrollo.
5) Que se garantice a la ciudadanía el acceso a la Información Pública sobre la actividad minera.
6) Que se garantice la participación de las comunidades en los procesos de toma de decisión respecto a la evaluación y aprobación de emprendimientos mineros.
7) La impulsión de todas las causas judiciales concernientes a la contaminación ambiental y otros delitos provocados por la minería, y de las denuncias por violaciones a los Derechos Humanos de aquellos que se oponen a la minería.
8) Libertad y desprocesamiento de los luchadores sociales perseguidos por su oposición a la actividad minera.
Este documento ha sido redactado y avalado por las siguientes comunidades participantes en el Encuentro:
- Vecinos Autoconvocados de Andalgalá - Catamarca
- Vecinos Autoconvocados de los Valles Calchaquíes (Salta, Tucumán, Catamarca)
- Vecinos Autoconvocados de Belén - Catamarca
- Autoconvocados de Catamarca
- Movimiento de Autoconvocados de Concepción - Tucumán
- Jóvenes Autoconvocados de Andalgalá - Catamarca
- Jóvenes Autoconvocados de Santa María - Catamarca
- Jóvenes Autoconvocados de Belén - Catamarca
- Intersectorial de Tafí del Valle - Tucumán
- Comunidad Indígena de Tafí del Valle - Tucumán
- Federación Ambiental de Tucumán
- Pro-Eco - Tafí Viejo, Tucumán
- Comunidad Indígena de Quilmes - Tucumán
- Comunidad Indígena de Santa María - Catamarca
- Comunidad Indígena de Amaicha del Valle - Tucumán
- Comunidad Indígena de Ingamana - Santa María, Catamarca
- Colegio de Abogados de Catamarca
- Asociación de Prestadores de Turismo Aventura - San Juan
Frente Cívico por la Vida - San Juan
- Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Neuquén, Río Negro, Chubut y Patagones
- Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel

Agua, divino tesoro

El agua es el oro del futuro, advierten diversos sectores que hasta aseguran que las guerras serán por ese recurso natural. En Catamarca "el líquido no falta, pero tampoco sobra
Alumbrera cuenta con un permiso de extracción de 1.100 litros por segundo. Que es lo mismo a 66.000 litros por minuto: casi cuatro millones de litros por hora en una zona semidesértica. "Mejor no hacen la cuenta de cuanta agua al día se va con ese oro", ironiza
Alumbrera cuenta con seis pozos perforados a profundidad, de donde chupa el agua subterránea durante las 24 horas. "La extracción de agua no afecta en absoluto la disponibilidad de agua de las localidades vecinas", dijo Rooney a Página/12.
-Mis hijas están estudiando en la capital provincial. Yo les pido que por favor no vuelvan. Que inicien su vida allá, aunque me duela en el alma. ¿A qué van a venir? Esta es una ciudad condenada.
-"Sin oro se puede vivir, sin agua no. Si avanza la nueva mina, esto será un pueblo fantasma", auguró Juan Mansilla, un joven profesor de música que también sabe de historia: "Es increíble, pero está pasando lo mismo que hace 500 años. Se llegan de afuera, te muestran espejitos, bolsones de comida, se llevan la riqueza y dejan muerte y destrucción".
El agua utilizada, es irrecuperable. No hay tratamiento posible para que vuelva a ser aprovechable.
... un agua que no será más insípida, ni inodora, ni incolora.
En 2004, Minera Alumbrera facturó 683 millones de dólares: 1.980 millones de pesos. "Tomando en cuenta los últimos cuatro trimestres (los dos últimos de 2004 y los dos primeros de 2005) Alumbrera pagó, en concepto de regalías, 51 millones de pesos", explicó Rooney a Página/12. Es el 2,5 de su facturación total.
Según la propia empresa, en su publicación "Suplemento comunitario Minera Alumbrera y la comunidad", se acaba de pagar al municipio de Andalgalá en concepto de regalías mineras: 14 millones de pesos. Lo que representa el 0.7 por ciento del oro y el cobre que en el último año se extrajo de las montañas catamarqueñas.
La diputada Marta Maffei visitó el año pasado la zona y repitió un dato: "Las diez grandes mineras se llevarán del país minerales por 25.000 millones de dólares, de los cuales sólo 380 millones quedarán en el país".
Es que el dinero que las mineras se llevan no tiene retención a las exportaciones (como si pagan, por ejemplo, los productos agropecuarios).
"Ellos no quieren a la Alumbrera porque tienen trabajo y comida, pero somos muchos los que dependemos de ella, así que no queremos que se vaya",
"Acá hay mucha necesidad hermano, la empresa tiene aceitado todo su asistencialismo, deja caer sus migajas en muchos lugares y esa gente, lamentablemente, depende de Alumbrera para sobrevivir"
Aída Orellana, aunque férrea opositora a la minería, descree que el plebiscito por el no triunfe. "Acá manda la empresa. Da comida. Es muy diferente a Esquél. Hay mucha necesidad y la gente obedece a quien pone algo en el plato", lamenta. Los Autoconvocados le retrucan: "No tenemos nada que perder. Hay que hacer entender que sin oro se puede vivir, pero sin agua no".
... los voceros de la Secretaría insistieron que "las leyes no se pueden cambiar según el gusto de la gente. Hay una legislación que hay que cumplir. Hay que mantener la previsibilidad. Invitamos que las comunidades participen junto a las empresas, pero las leyes que están hay que cumplirlas". Coincidencia: el titular de Alumbrera, Julián Rooney, destacó la "importancia de mantener reglas de juego claras en el tiempo. El hecho de que hayan mantenido hasta ahora significa un incentivo para futuras inversiones".
"Bajo de la Alumbrera es una fuente de oportunidades y beneficios económicos para el país y en especial para aquellas comunidades próximas a sus instalaciones operativas", reza aún hoy la publicidad de Alumbrera.
Argentina: la niña mimada de la minería (por d. A)
Las exportaciones mineras del país se multiplicaron en la última década. Según datos oficiales de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Sicym), en 1993 Argentina exportaba 15,8 millones de dólares. Después de aprobadas las nuevas legislaciones mineras, el cambio fue drástico: en 1999, fue de 705 millones.; en 2001 de 754 millones, en 2002 de 990; 2003, 1.100; y las proyecciones para 2006 son de 1.466 millones.
Según los mismos datos oficiales: los minerales metalíferos como el oro, la plata y el cobre representan las dos terceras partes del volumen exportado de lo denominado "boom minero". "Es que las leyes del menemato son seductoras: ambientales e impositivamente son altamente beneficiosas para las empresa", explica Marcos Pastrana, de Tafí del Valle.
El legislador Carlos Tinnirello, especializado en el tema, aseguró que "las empresas mineras recién inician la invasión en el país, pero las proyecciones de las mismas empresas indican que nos espera una gran invasión de empresas. Y, desde ya, nunca se pueden desarrollar este tipo de emprendimientos sin compromisos políticos de los gobernadores y del ejecutivo nacional, que escuchan mucho a las mineras pero muy poco a las poblaciones que alertan sobre los riesgos, sobre todo las vertientes de aguas que se comprometen"
"Las mineras manejan los medios, las municipalidades, las provincias, a los funcionarios aún más altos. Ejercen hostigamiento sobre las poblaciones que se oponen y engañan prometiendo un bienestar que nunca llegará. En tanto, los poderes ejecutivos, legislativos y hasta judiciales están a disposición de las empresas, que siempre tienen a mano artilugios políticos y legales para conseguir sus fines. Hay que tomar conciencia que se trata del saqueo de los recursos naturales del país", denunció Tinnirello.
En el lujoso hotel de Toronto, Canadá, donde se desarrolló el Congreso Mundial de Minería, todos los especialistas pro-minería fijaron sus ojos en Argentina y la catalogaron como "la niña mimada" del sector. Remarcaron que la vedette del momento cuenta con 5.000 kilómetros de cordillera, un 75 por ciento de sus recursos inexploradas y una regalarías de sólo el tres por ciento. Multinacionales de Estados Unidos, Canadá, Australia, Chile y Europa señalaron a Argentina como la región a invertir y a Latinoamérica como del destino de la década. No dejan de fijar las ventajas de legislación vigente. En el shopping minero internacional estuvieron, junto al secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, gobernadores y autoridades mineras de San Juan, Mendoza, Catamarca, La Rioja, Salta, Jujuy y Santa Cruz.
Luego de la feria minera, el secretario de Minería viajó a Washington para mantener un encuentro con el titular del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Enrique Iglesias, quién impulsa la minería como "desarrollo para toda la región". "Por solicitud del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Julio De Vido, Mayoral se reunió con Iglesias a fin de evaluar planes de apoyo para impulsar la actividad minera de Argentina y fomentar el desarrollo sustentable de la pequeña, mediana y gran minería", informó la gacetilla de prensa oficial de la Secretaría.
En ese congreso, la minera estatal YMAD –-propietaria del Yacimiento Alumbrera-- ofreció a compañías internacionales un conjunto de "áreas ricas en cobre, oro, plata y molibdeno, de Catamarca". En una reseña comercial titulada "YMAD, A Great Opportunity (La Gran Oportunidad)", la empresa explicó a los ejecutivos de las multinacionales: "Se han alumbrado nuevas reservas y se ha desarrollado un ambicioso plan de perforaciones. Hay un área con estructuras de oro, plata y manganeso".
El Plan Bianual 2004-2005 de la Secretaría de Minería nacional insiste con que Argentina cuenta con oportunidades mayores que otras regiones por el "replanteo de marcos tributarios y jurídicos" con los que cuenta (las leyes de la década del 90).
Desde la Cámara de Empresas Mineras (CAEM) publicitan que el sector exporta casi tanto como el trigo. Pero las diferencias radicales son tres: el agro, a pesar de su industrialización, emplea mucha mayor mano de obra; tiene retenciones a las exportaciones (por cada tonelada que sale, un porcentaje queda en el país) y, sobre todo, la tierra sufre una degradación, pero que puede ser tratada; mientras que los minerales son un recurso no renovable: lo que se va, no vuelve. Resulta una zona improductiva, empobrecida –ya sin su riqueza mineral- y contaminada.-
"Las leyes mineras son beneficiosas, al extremo para las empresas", resumen desde la Red de Comunidades Afectadas por la Minería, que nuclea a habitantes de San Juan, Chubut, Córdoba, Tucumán, Río Negro y Catamarca. SI bien corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos, éstas (dueña del mineral) no pueden cobrar más del tres por ciento del precio internacional de venta de los metales. Pero a ese tres por ciento las compañías deducen los costos de transporte, fletes, seguro, molienda, comercialización, administración, fundición y refinación.
"Las multinacionales no tienen retenciones a la exportación, no deben liquidar divisas (no ingresa el dinero de sus ventas al país, todo se dirige al exterior), no pagan impuestos de ingresos brutos, ni a los combustibles (el que todos pagan cuando cargan nafta), ni sellos, ni tasas para la importación; deducen gastos al doble a los fines del impuesto a las ganancias, en los primeros cinco años no pagan impuestos nacionales, provinciales ni municipales. Por ejemplo, no pagan impuestos a las ganancias ni ingresos brutos. No pagan IVA ni impuestos por ingreso de maquinarias", explican desde la Red de Comunidades. Además, gozan de estabilidad fiscal por 30 años. Esto es: cualquier modificación -–ejemplo: impuesto al cheque, que pagan todos los argentinos, o el corralito de 2001-- no los afecta. Eufemísticamente lo llaman: "régimen minero confiable".
Diversos especialistas internacionales aseguran que no es casualidad que en los países de primer mundo (sobre todo Estados Unidos y Europa) la minería de metales esté prohibida o esté regularizada por controles tan estrictos que las compañías huyen de sus países de origen.
A partir de los noventa (con nuevas leyes a su favor) las multinacionales comenzaron a operar en toda Latinoamérica. Hoy, el mapa de Latinoamérica muestra, sobre todo el cordón de Los Andes, un sinfín de puntos que exhiben cómo se reprodujeron los emprendimientos mineros en toda la región, siempre en manos de una decena de empresas.
América Latina continúa siendo el primer destino de los fondos destinados a la exploración minera mundial, según indica un informe realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de la ONU. En 2004, la quinta parte de recursos internacionales destinados al sector tuvieron como destino la región: 774 millones de dólares.

Tema Especial: Minería

Es verdad que la humanidad necesita una cierta cantidad de minerales para satisfacer algunas de sus necesidades, básicas o no.
Pero también es igualmente cierto que el consumo excesivo de una parte de la humanidad está destruyendo las formas de sustento y el medio ambiente de la otra parte de la humanidad, que habita en áreas impactadas por la minería.
Debido a sus impactos, la minería es una de esas actividades que deben ser controladas estrictamente en todas sus etapas, desde la prospección y explotación hasta el transporte, procesamiento y consumo. En muchos casos, control estricto significa sencillamente prohibición.
Pretender que las corporaciones mineras se controlarán a sí mismas es más que ingenuo: es absurdo.
Incluso el control de los propios gobiernos es insuficiente, teniendo en cuenta el poder económico y político que las corporaciones mineras han demostrado tener sobre ellos. Se debe empoderar a la sociedad en su conjunto para que participe directamente en este control.
Pero ante todo, los pueblos que viven en las regiones ricas en minerales deben tener la capacidad de tomar decisiones plenamente informadas para decidir si permiten o no actividades de minería en sus territorios. Y en caso de aceptar, deben tener el poder para decidir cómo se debe llevar a cabo la actividad, de forma de asegurar la conservación ambiental y la justicia social.
Actualmente, más del 60% de los materiales extraídos en el mundo lo son mediante la modalidad de minería de superficie, que provoca la devastación del ecosistema en el cual se instala (deforestación, contaminación y alteración del agua, destrucción de hábitats).
Dentro de este tipo de minería se distinguen, entre otras, las minas a cielo abierto (generalmente para metales de roca dura), las canteras (para materiales de construcción e industriales, como arena, granito, pizarra, mármol, grava, arcilla, etc.), y la minería por lixiviación (aplicación de productos químicos para filtrar y separar el metal del resto de los minerales).
A pesar de la promesa de riqueza que supone el desarrollo minero, en realidad la presencia de la riqueza minera puede incluso retrasar el desarrollo nacional y local. Según un estudio de 1999 de Arborvitae (IUCN, WWF), los países del sur "ricos en recursos minerales tienden a tener tasas de crecimiento económico más lentas, niveles más bajos de bienestar social y distribuciones de ingreso mucho más asimétricas que los países en desarrollo no dependientes de minerales.
De hecho, la mejor base de recursos de las economías minerales ha sido más una maldición que una bendición".
Es así que la promoción de la minería en gran escala se atrinchera en políticas, instituciones y mentalidades que visualizan el "desarrollo" como una iniciativa de arriba hacia abajo a imponer sobre las comunidades locales y el medio ambiente --la propia antítesis de un enfoque ambientalmente adecuado centrado en la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos y las generaciones futuras.
Extraído de "La Minería y su grave impacto sobre los Bosques y los Pueblos" (30)
Minería: el saqueo subterráneo CINCO SIGLOS IGUAL - Por Gabriel Martin (31)
"Nada que deba ser estatal, permanecerá en manos del Estado", se escuchó decir en un sincericidio, al ministro de Obras y Servicios Públicos, Roberto Dromi, cuando presentaba ante todo el país lo que llamó "el Decálogo Menemista de la Reforma del Estado".-
Mediante la reforma a la legislación minera...: el Estado dejaba de explotar el subsuelo argentino y entregaba en "concesión" a empresas privadas extranjeras las minas abiertas y por abrir. El Estado cobraría sólo un canon, y su único papel al respecto es la exploración para luego, "conceder", es decir, el Estado genera información y le indica al inversor donde apostar sin riesgo alguno, lo cual, al gastar en explorar, muestra un subsidio indirecto.
El combo legislativo se completaba en ese entonces con las leyes de Inversión Minera, 24.196, de mayo de 1993; y la 24.224 de Reordenamiento Minero de la Nación. Petróleo, oro, hierro y todo lo que estuviese bajo tierra, comenzó a ser lucrado por el capital foráneo. Una historia similar al sistema de las encomiendas españolas
..., bajo el amparo de la "modernización", se daban ventajas al capital transnacional, ventajas como la exoneración del Impuesto a las Ganancias, a los activos y de sellos, liberación de derechos de importación por la introducción de bienes de capital y equipos, limitación del pago de regalías que corresponda a las provincias con un máximo del 3 por ciento del valor de boca de mina.
...el entonces diputado Edmundo Soria dijo que de aplicarse esta metodología, "a este paso estaremos peleando para no tener que compensar a las empresas".
En casi todas las provincias las transnacionales no pagan ni impuestos ni las regalías, no pagan por las máquinas e insumos que traen al país, ni cuando se las llevan. Sobre las regalías, bajo la mentira de la creación de puestos de trabajo, casi todas las provincias no les cobran nada por boca de mina. Asimismo, el negocio para estas corporaciones es aún más redondo: estas cotizan en la Bolsa de Vancouver (Canadá), por lo que, exploten o no, hacerse cargo de una mina les hace subir su valor, al tiempo que desgravan Impuesto a las Ganancias en su país de origen.
Los riesgos de contaminación tienen que ver con las intenciones de las empresas. ... La cuestión pasa por la inversión en seguridad, y esto no quiere decir que en el llamado "primer mundo" respeten estas normas, ya que las denuncias en Estados Unidos, Alemania y Gran Bretaña son frecuentes. Aquí, como se verá en el caso de Bajo de la Alumbrera, en Catamarca, ni se denuncian.
El cianuro, si es tratado con la inversión correspondiente para su reciclado, no implicaría un riesgo mayor. Pero los proyectos vistos no contemplan tales cuidados. Es por demás conocido que el cianuro es un químico mortal, por pequeñas que sean sus dosis. Y aquí hablamos de toneladas diarias. En minería se utiliza por su alto poder de combinación con el oro. Una de las combinaciones más peligrosas el la del cianuro con un metal soluble, lo cual le da a este potente veneno movilidad para contaminar el agua. Al mismo tiempo, los desechos de metales pesados y drenajes ácidos perduran siglos.
Catamarca es una de las provincias más pobres del país, y se la conoce casi como un desierto sin recursos. Pero allí está la tercer mina de oro más grande de América: Bajo de la Alumbrera. Este es el ejemplo más recalcitrante de saqueo enmascarado. La compañía Minera Alumbrera Ltd., hasta hace poco pertenecía en un 50% a la australiana MIM Holdings LTD (Mining Institute and Metallurgie, un 25% a North Limited y otro tanto de Río Algorn Ltd, estas últimas británicas que reemplazaron a sus compatriotas Wheating River y BHP Billinton. Hoy Xtrata, de capitales suizos y británicos, compró el paquete mayoritario a MIM, y un 12% pertenece ahora a capitales canadienses, y como socio ínfimo y minoritario, la argentina Aconcagüa.
Originariamente, la canadiense Musto Ltd, se había hecho por concurso, pagando 5 millones de dólares en 1992, el derecho a la explotación del yacimiento. Así tomaron la novena mina de cobre del mundo, y la decimocuarta en oro a nivel planetario, y la tercera en importancia en América. Estas son las estimaciones pesimistas: algunos señalan que Bajo de la Alumbrera es la quinta mina de oro y cobre del mundo.
También figura como socio la estatal YMAD (Yacimientos Minerales Agua de Dionisio) que administra las 34.400 hectáreas de la reserva nacional Farallón Negro, donde además de Bajo de la Alumbrera, se encuentran enormes cantidades de reservas de plata, oro, cobre y sulfato de magnesio. La mitad del oro de Bajo de la Alumbrera se encuentra en estado totalmente puro, es decir, no se encuentra disuelto con otros minerales. En el 2002, Minera Alumbrera declaró haber extraído 202.420 onzas de oro concentrado, 405.116 onzas de plata y 50.976 toneladas de cobre. La producción anual aumentará a 200.000 toneladas de cobre y 700.000 onzas troy de oro, finalizando la explotación dentro de trece años. La empresa calcula extraer durante la vida útil de la mina, por lo menos 3,3 toneladas de cobre y 12 millones de onzas, como piso.
El contrato entre Minera Alumbrera LTD y la YMAD, establece que la primera es la operadora del diseño y ejecutora de la explotación, mientras que la estatal YMAD debe hacerse cargo de todos los trabajos de reparación de daños de contaminación posteriores al cierre de la mina.
Pese a que la empresa dice emplear a unos 740 obreros, en realidad estarían trabajando poco más de 200 operarios.
Las condiciones laborales obligaban a los mineros a trabajar 12 horas diarias, 14 días de corrido, por $450.
Se compraron las tierras que están sobre la mina, se expropiaron otras y hasta el ombudsman tucumano demandó a la empresa por la usurpación de reservas paleontológicas por las que pasa el mineraloducto de 320 kilómetros que llega hasta esa provincia, donde es cargada la producción en los 150 vagones que tiene la empresa y que van hasta el privado Puerto Alumbrera, en San Lorenzo, Rosario, desde donde parte al extranjero, a las refinerías en Japón, Corea del Sur y Canadá.
Con 510 millones de dólares en el 2002, Minera Lumbrera LTD es la octava exportadora del país...
El control es cero. La empresa paga a Catamarca un 2% de lo que declara que sale de boca mina, pero si un funcionario quiere penetrar en esa fortaleza custodiada cuasi militarmente, debe avisar (o pedir permiso) con 48 horas de anticipación.
Lo que sale por el puerto, carece también de control. El oro exportado aquí es en bruto, por lo que el pago a la provincia es mucho menor que si fuera oro elaborado (procesado y en lingotes). Para no verse en estas condiciones, jamás pasó por la cabeza de la empresa montar una refinería, que emplearía además a mucha más gente. Luego, Argentina importa oro elaborado.
La falta de control, también se refleja la inexistencia de denuncias por los derrames tóxicos del mineraloducto.
La empresa recibe la devolución del IVA por exportar, así como también está exenta de impuestos por los insumos químicos y maquinaria que ingresan y egresan. Siempre, lo que paga la empresa, es lo que ella declara y no lo que el gobierno controla, todo está basado en las planillas presentadas ante la AFIP-Aduana, por lo que entonces el Estado pone plata, vía devoluciones o exenciones, por algo que no controla. Y el pago del 2% es irrisorio si se lo compara con otros países, como Perú, donde las mineras extranjeras deben pagarle al Estado el 12% del valor de la extracción.
También aquí el negocio sería más grande por las devoluciones del IVA que por la propia producción. Teniendo en cuenta el primer pago en concepto de regalías, realizado en noviembre de 1998, de 1.6 millones de dólares, en los próximos 20 años abonará alrededor de 135 millones de dólares, apenas el 0,00013% de las ganancias previstas para el 2017 que tienen un piso de 15.000 millones de dólares netos. La gesta del gobierno provincial es conseguir que pague el 0,00025%, con lo que las regalías serían de apenas 254.7 millones de dólares.
En Tucumán, el mineral baja del mineraloducto y es secado, mientras que el agua contaminada no es procesada y es arrojada como residuos al río.
El ingeniero en Minas, Héctor Nieva, realizó un estudio para la Escuela de Minas de Nancy (Francia), que demostró que el dique de cola de Bajo de la Alumbrera presenta filtraciones de aguas ácidas que contaminan al Ríos Vis Vis y el Amanao. En la localidad de Los Baños, a 4 km de los diques de cola, un estudio comparativo entre los niveles de sulfato en el agua, entre 1999 y 2000, presentaban un registro donde casi se duplicaba la contaminación.
Por otra parte, la provincia de Santiago del Estero denunció a la empresa por la contaminación del Río Hondo.
El 30 de mayo de 2002, el Defensor del Pueblo de la provincia, Oscar David Beltrán, en referencia a las previas actuaciones 0089/97 y 0100/97, inspeccionó personalmente el río Salí-Dulce, donde constató la contaminación de la cuenca y pidió que se analicen, por la concentración de cobre y arsénico, la plata de secado de Minera Alumbrera en la provincia de Tucumán. La primer causa se remonta a 1995, ........se quejó ante el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, el Dr. Mairano, y la denuncia penal está registrada en el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, dando origen al Expediente Nº 708/97, y la fiscalía santiagueña origina el Expediente Nº 3498/97, por la contaminación de Río Hondo, pidiendo la citación de varias empresas, entre ellas Minera Alumbrera LTD.
Beltrán, presentó un amparo judicial el 31 de mayo de 2002, contra la provincia de Tucumán y el Estado de la Nación "por el volcado de residuos industriales y efluentes cloacales en el territorio de la provincia de Tucumán, que afectan a los ríos que llevan sus aguas al Dique Frontal de Termas de Río Hondo", y que aguas abajo, afectan a Santa Fe y Córdoba. Estudios ambientales realizados en el río Salí por Gendarmería, en marzo de 2003, encontraron diversos metales en el agua, entre ellos cromo y cobre, y el Defensor del Pueblo de Tucumán, Juan Rojas, demostró que esas aguas reciben residuos industriales "de una empresa que opera en Catamarca". El nivel máximo permitido de cobre por litro de agua es de 0.002 miligramos. El estudio arrojó 0.20 miligramos, es decir, cien veces más.
Además, Catamarca tiene una relación conflictiva con el agua, justamente por falta de ella.
Antes de la entrega de Bajo de la Alumbrera, la minería ocupaba un quinto lugar en la actividad industrial, ya que la prioridad de las reservas de agua es el consumo humano y el riego. Hoy hay poblaciones en la zona de Belén y Santa María con imposibilidad de acceso al agua potable, ya que el mineraloducto, para funcionar, traspasó tres napas de agua. Ni la Secretaría de Minería, ni UGAN (Unidad de Gestión Ambiental de la Nación), ni la UGAP (provincial), por falta de personal y/o omisión, realizan serios controles, ni revisaciones de los contratos, ni se aplican multas serias.
Que abunden riquezas en nuestro territorio no quiere decir nada. Los economistas, hoy evalúan otro índice mucho más importante que el PBI, que es el PBN (Producto Bruto Nacional), por lo que la producción que genera una minera canadiense en la Argentina, es registrada en el PBI de nuestro país, pero en realidad esa generación de riqueza queda inscripta en los balances de Canadá, España o el origen de la empresa que fuera.
En manos extranjeras están las riquezas, se sigue legislando para ellas y la generación de empleo sigue esperando.
Lo que NOS ROBAN las mineras en Catamarca Humberto Kadomoto
Minera bajo La Alumbrera explota desde hace 10 años un yacimiento de COBRE y ORO en la Provincia de Catamarca, Argentina.
Recientemente se produjeron DOS DERRAMES de CONCENTRADO DE MINERALES, o sea una sustancia lodosa que la empresa EXTRAE del yacimiento y EXPORTA a otros países. Los DERRAMES del CONCENTRADO no solo CONTAMINARON el agua de los habitantes, sino que gracias a las muestras tomadas por los VECINOS AFECTADOS y a los informes realizados por laboratorios reconocidos mundialmente, se ha podido determinar que en el CONCENTRADO hay mas de CUARENTA (40) MINERALES que la empresa multinacional NO DECLARA AL ESTADO ARGENTINO, o sea que los exporta CLANDESTINAMENTE. Además se detectaron productos contaminantes que UTILIZA la minera, tales como: CIANURO, SODA CAUSTICA, NITRATO DE AMONIO, SOLVENTES VARIOS, FLOCULANTES, ETC.
...sabemos que luego de un emprendimiento minero a cielo abierto no habra por siglos progreso de nada, porque estará contaminada la tierra el aire y el agua, es más, no habrá vida. Pero, estamos seguros que cuando lean esto, recien van a saber la cantidad de minerales que la empresa se está llevando desde hace 10 años, sin declararlo, ni pagarlo, ya que solamente declaran la extracción de oro, plata y cobre. Son tan miserables que se conforman con las migajas que le tiran las mineras. Estos son los minerales
Oro 0,08 g/t - Plata 439 g/t - Aluminio 539,90 Kg/t - Arsénico 21,21 g/t - Bario 5,00 Kg/t - Berilio 21,36 g/t - Bismuto 1,67 g/t - Calcio 219,70 kg/t - Cadmio 2,27 g/t - Cobalto 18/18 g/t - Cromo 75/75 g/t - Cesio 55,49 g/t - Cobre 100,00 g/t; Hierro 137,87 Kg/t; Galio 99,09 g/t; Germanio 1,36 g/t; Hafnio 15,15 g/t; Indio 0,12 g/t; Potasio 166,70 Kg/t; Litio 153,02 g/t; Magnesio 15,20 Kg/t; Manganeso 2,79 Kg/t; Molibdeno 5,61 g/t; Sodio 218,20 Kg/t; Niobio 46,97 g/t; Níquel 42,42 g/t; Fósforo 9,24 Kg/t; Plomo 284,82 g/t; Rubidio 855;98 g/t; Renio 0,03 g/t; Azufre 3,00 Kg/t; Antimonio 3,03 g/t; Selenio 30,30 g/t; Estaño 12,12 g/t; Estroncio 1,91 Kg/t; Tantalio 576,00 g/t; Teluro 0,76 g/t; Titanio 10,30 Kg/t; Talio 5,30 g/t; Vanadio 152,52 g/t; Wolframio 10,61 g/t; Zinc 227,25 g/t; Zirconio 399,96 g/t; Cerio 577,21 g/t; Disprosio 43,94 g/t; Erbio 27,27 g/t; Europio 12,12 g/t; Gadolinio 51,51 g/t; Holmio 9,09 g/t; Lantano 278,00 g/t; Lutecio 4,55 g/t; Neodimio 266,40 g/t; Praseodimio 69,69 g/t; Samario 50,00 g/t; Terbio 7,58 g/t; Torio 101,51 g/t; Tulio 4,55 g/t; Uranio 28,79 g/t; Ytrio 205,29 g/t; Yterbio 25,76 g/t.-

Elementos Con Los Que La Empresa Trabaja En El Emprendimiento:

- 1.200 toneladas por año de Xantato isopropilico de sodio. - - 435 toneladas por año de Aerofloat ® 208.
- 220 toneladas por año de Aerophine 3418ª.
- 545 toneladas por año de Oreprep F-557.
- NCT Soda Cáustica.
- NCT Superfloculante; Flocuante.
- 700 toneladas por año de Cianuro de Sodio.
- 20.000 toneladas por año de cal hidratada.
- NCT Lubricantes (aceites, grases, fluidas de transmisión). - 33.300.000 litros por año de Combustible diesel.
- NCT Nafta.
- 570.000 litros por año de Aceites Lubricantes.
- NCT Anticongelante.
- NCT Oxido de Magnesio.
- 20.925 toneladas por año de Nitrato de Amonio en Masa.
- 200 toneladas por año de Carbinol de metílico isobutílico.
- NCT Solventes.
Por una demanda contra Minera Lumbrera, el gobierno pedirá, a cuenta, 25 millones Enviado: noviembre 24, 2004
El gobierno de la provincia decidió demandar a la empresa Minera Alumbrera por 25 millones de pesos, a raíz de los daños ambientales ocasionados en la provincia por la instalación de un mineraloducto y electroducto en suelo tucumano.
"Tomamos esta decisión porque la provincia continúa sufriendo las consecuencias ambientales de los trabajos que realiza Alumbrera y ellos no mostraron apertura alguna para finalizar el conflicto" explicó Paz.
...la empresa realizó una contraoferta de 3 millones de pesos, además de la planta de tratamiento de los residuos sólidos urbanos en Tafí del Valle, oferta que no satisface al gobierno provincial.
El yacimiento del emprendimiento minero Bajo La Lumbrera, en la provincia de Catamarca, fue descubierto y registrado por el Dr. Abel Peirano, quien donó sus derechos sobre la mina a la Universidad Nacional de Tucumán, permitiendo de esta manera que la misma se constituya en socia de la UTE conformada con la provincia de Catamarca, el estado nacional y la Empresa Minera La Alumbrera Ltda. (MAL). Por esta razón, "comparte" un 40% de la regalía minera que le corresponde a Catamarca, es decir, del 3 % establecido por Ley de Regalía Minera. Hasta la fecha no se puede saber si la Universidad recibió alguna vez el producto de esta "provechosa sociedad". De Catamarca, no se tienen noticias.
Todo el proceso de desarrollo del Proyecto Minero pasó desapercibido para las comunidades en función de la conocida estrategia de desinformación respecto a los verdaderos alcances del mismo y del efecto de los impactos negativos que hoy conocemos, enmascarados en una desaprensiva propaganda de las supuestas bondades que traería aparejada la ejecución del proyecto, ya sea en forma directa o indirecta.
La provincia de Santiago del Estero demandó judicialmente a la provincia de Tucumán por la contaminación con minerales pesados de las aguas del Dique Frontal Termas de Río Hondo que se continúa aguas abajo hasta la laguna de Mar Chiquita, a partir del volcado de material de la Planta de Secado que la empresa tiene en la localidad de Cruz Alta, en el canal DP2 que desemboca en el dique.
Como se puede ver, las responsabilidades del Estado han sido gravemente desatendidas, provocando grandes perjuicios a las comunidades y al Estado mismo, violando derechos esenciales de los ciudadanos, provocando daños - en muchos casos - irreversibles al ambiente, y comprometiendo el bienestar y la supervivencia de las futuras generaciones al permitir la afectación de recursos indispensables para su desarrollo.
Situación de los trabajadores de minera alumbrera
...no importa a qué hora sea, puede tener una certeza: el yacimiento de oro y cobre Bajo de la Alumbrera está produciendo.
Es que no se detiene nunca, y para ello –como hacen todos los gigantes de la minería en el mundo- su controlante dispone el método de empleo conocido como "cama caliente".
Andrea Mastrangelo, en "Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera", resume las condiciones laborales de la explotación: "La cantidad de camas disponibles es la mitad del total de los operarios del yacimiento. (…) Cada doce horas y durante 15 minutos, un turno de trabajadores es reemplazado por el otro que pasa a ocupar el comedor, los espacios recreativos y los dormitorios".
Durante la etapa de la obra civil (cuando se levantaron las instalaciones necesarias para la producción) y también ahora que se extrae el mineral, los trabajadores residen en "campamentos". En la actualidad, trabajan siete días en el yacimiento y tienen siete de franco, con turnos de 12 horas por jornada.
Para las tareas de construcción, el gremio del sector estimó que el proyecto empleó 4.500 personas. Hoy, la firma tiene 1.800 trabajadores y paga por año 16 millones de dólares en sueldos. Esta variación probablemente explique el paso de la euforia a la decepción que se dio en los habitantes de Belén respecto a la mina, y que Mastrangelo grafica con claridad.
¿Cuáles son las medidas de protección que tiene un empleado en Bajo de la Alumbrera?
Cuando hay explotación transnacional, hay una cierta protección del trabajador: como las condiciones son muy duras, hay seguridad social y no hay trabajadores en negro dentro de la contratación directa de la empresa. El problema son las subcontratistas. Cuando una empresa terceriza un servicio, lo que busca es buen precio, entonces las malas condiciones de trabajo no ocurren dentro de la empresa minera pero sí en el entorno de la minería.
En los "campamentos" los obreros viven solos. ¿Por qué la empresa no conforma una villa obrera y traslada a las familias enteras?
Porque los costos de reproducción son más altos. La responsabilidad de la empresa llega e incluye hasta el cierre de la mina. Si vos generás un pueblo o villa obrera, tenés que radicar a la gente en otro lugar porque tenés responsabilidad por el cura, por la escuela.
...Entre las cuestiones muy básicas que viene estudiando la antropología, la vida social tiene una función psíquica también. Uno vive en una cultura y maneja los consensos de su cultura (la forma de sentarte a la mesa, la organización de la vida familiar) y eso estructura tu psiquismo porque hace que vos dejes de preguntarte "cuando salgo a la calle, ¿con qué me voy a encontrar?". Vos sabés que salís a la calle y vas por la vereda, que los autos van por la calle y no suben a la vereda. Son normas de la vida social. Esas condiciones no se pueden recrear artificialmente. Y no se pueden recrear a partir de lo que establece un reglamento de trabajo. Habría que tener más cuidado sobre cómo se generan las condiciones sociales del entorno. No solamente se trata de asegurar el tiempo de trabajo y de que la obra de construcción se construya, sino también hay que asegurar el tiempo de recreación, los vínculos con la familia, la comunicación con la familia. Y también, aunque parezca sonso, la equidad de género.
...Tengo presente que hay un 20% de mujeres. En general, las mujeres en la Alumbrera están empleadas en el manejo de los camiones que transportan las piedras desde el pit primero hacia una báscula de descarga y después hacia el molino. Hay mujeres trabajando y la empresa promueve la equidad de género en el trabajo.
...Seguí más de cerca las reivindicaciones de la UOCRA (Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina), durante el proceso de la construcción. De parte de la Asociación Obrera Minera de la Argentina, cuando quise hablar para ver sus reivindicaciones me dijeron que las condiciones de trabajo eran inmejorables que no tenían nada que reclamar. Me resultó muy hermético, nunca pude tener una entrevista sincera.- (33)

DERECHO APLICABLE
Protección constitucional del trabajo -

"El art. 14 bis insertado en el cuerpo sistemático de la constitución de 1853-1860 por la reforma constitucional de 1957 es una expresión mínima del llamado constitucionalismo social. … El constitucionalismo social es la culminación del constitucionalismo clásico. No lo desplaza, ni lo destruye, ni lo sustituye: lo completa y le da una nueva tónica".(Campos, German, Principios constitucionales de derecho del trabajo (individual y colectivo) y de la seguridad social. Art. 14 bis, "Trabajo y Seguridad social", 1981,pág. 481.)
"De las fórmulas constitucionales surge un ataque revolucionario contra esta sociedad. En ellas ocupa el primer lugar la cuestión social, en términos que significan la transformación social y la búsqueda de un nuevo orden. Su significado es claro: si la revolución social no ha sido realizada todavía, ha sido creado, sin embargo, el mecanismo político para concretarla".(Piero Calamandrei, Crisis de la justicia, en Ripert y otros, Crisis del Derecho, Ejea, Bs.As., 1961, pág. 319.)
A Werner Goldschmidt, según quien el jurista reparte con justicia potencia e impotencia.- In memoriam

Introducción

1. El empleo mal remunerado, el sub-empleo, el des-empleo, los cartoneros, los cortes de rutas y piquetes exigiendo planes sociales (muchos de los cuales se reciben sin contra-prestación laboral alguna y con alguna carga de clientelismo político), el crecimiento de los leprosarios sociales de la exclusión y el des-amparo obligan a plantear el sentido y el alcance de la protección constitucional del "trabajo en sus diversas formas" como expresa el art.14 bis, desde otra óptica, la del pobre.
6.La respuesta sobre la necesidad de proteger el trabajo en sus diversas formas debe buscarse en las honduras ónticas ya que el trabajo no es una realidad-en sí, como el capital, sino una realidad-en el hombre: no existe "el" trabajo sino "el hombre que trabaja". De ahí que no pueda hablarse de trabajo humano, como si la actividad mencionada pudiese ser ejercida por un ser distinto al hombre. Quien dice "trabajo", significa "hombre- que trabaja".
Dicho hombre-que-trabaja debe ser protegido legalmente porque su suerte interesa a toda la sociedad, a tal punto que ésta puede valorarse de acuerdo al modo cómo trata a quien trabaja. Los niveles éticos elementales indican que el trabajador ha de poder ejercer plenamente la libertad de decisión, menguada por la hipo-suficiencia frente al empleador y por su posición des-favorable en la estructura societal.
Colocar al hombre que trabaja en igualdad de posición frente a quien dispone del capital y que mediante su posibilidad de despedirlo ad nutum puede ejercer sobre él un poder despótico, casi de vida o muerte dada la probable exclusión social consecuente, es la primera función del derecho laboral, surgida de la justicia social, entendida ésta como la fuerza que busca la igualdad real de posibilidades, colocando a todos en el mismo punto de partida.
Por ello, la Corte Suprema ha afirmado:
"El trabajo tiene carácterísticas que imponen su consideración con criterios propios que, obviamente, exceden el marco del mercado económico y se apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, también normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Ello sustenta la obligación de quienes utilizan los servicios, en los términos de las leyes respectivas, a la preservación de quienes los prestan"
Por ello, toda duda debe resolverse en función de la igualdad de posibilidades porque el principio "in dubio pro iusticia sociale tiene categoría constitucional"
Adviértase que la norma constitucional reconoce como derecho todo tipo de trabajo, no solamente el asalariado, si bien a éste lo cubre especialmente. Ya que el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita ha sido reconocido en el art. 14, es razonable afirmar que el art.14 bis protege el trabajo realizado en condiciones de dis-paridad con respecto de quien lo recibe, por lo que bien puede sostenerse que, al lado del trabajo en relación de empleo, el art.14 bis protege el trabajo formalmente in-dependiente realizado en el sector in-formal de la economía.
El trabajo en general no necesita protección estatal porque, siendo lo suficientemente fuerte, puede defenderse solo en el mercado. Por ello, el art.14 reconoce que el derecho correspondiente se concretiza de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio ("todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio…") que, de todas maneras, no pueden des-naturalizarlo, como la Corte ha decidido en numerosas sentencias.
El trabajo en situación dis-par (en relación de empleo y el concretado en el sector in-formal de la economía), dada la distancia entre quien realiza la tarea y quien la acepta, necesita una cobertura especial. Por ello, el art.14 bis ordena que las leyes asegurán diversos elementos, exigidos por la justicia social y la conmutativa.
La diferencia de tiempos verbales ("gozan", "gozarán") indica el sentido prospectivo que la Constitución adjudica a las leyes (y por ana-logía a los convenios colectivos) que, cada vez mejor, han de proteger este tipo de labor. Más allá de los discursos "modernos" que la justifican, ¿alguien puede dudar que la derogatio in peius, principal herramienta de la flexibilización laboral,... es in-constitucional porque rompe el sentido de futuro y de crecimiento de las normas laborales? De aceptarse que la norma constitucional garantiza que las leyes "asegurarán" niveles adecuados de protección, carece de sentido que el nivel una vez logrado retroceda por una norma posterior (ley, convenio colectivo, acuerdo de empresa, negocio individual de trabajo) decisión uni-lateral del empledor o renuncia del trabajador.
El art.14 bis para proteger el trabajo en situación dis-par estructura cinco modos de producción:
-personales (condiciones y medio ambiente de trabajo, entre ellas la participación en las utilidades y en la dirección de la empresa),
-familiares (protección integral de la familia, defensa del bien de familia, compensación económica especial, acceso a una vivienda digna),
-previsionales (seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles),
-sectoriales (organización sindical libre y democrática, negociación colectiva, derecho a la conciliación y al arbitraje, derecho de huelga).
En el ordenamiento normativo funcionan tres niveles de protección: el básico (establecido por las leyes), el intermedio (sancionado por los convenios colectivos y los acuerdos de empresa), el superior (fijado en los negocios individuales de trabajo, deficientemente llamados "contratos de trabajo"). Uno sobre el otro construyen el esquema normativo aplicable al caso concreto, sin que el intermedio pueda sancionar normas inferiores a las básicas y el superior disminuir elementos dictados por los dos anteriores o que les resulten contrarios (RCT art.7), elemento éste último que indica el sentido prospectivo del derecho laboral.
...el concepto de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT), conjunto de elementos socio-reales que inciden directa o in-directamente en la salud de los trabajadores. La Teoría Sistémica del Derecho Social diagrama tales elementos de acuerdo al modo de producción (clasificación profesional, carga de trabajo, ambiente de trabajo, higiene y seguridad laboral, repercusiones tecnológicas, incidencia mutua entre vida y trabajo), según la organización del proceso de trabajo (relaciones profesionales en la empresa, participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa, duración de la vida activa y tiempo de trabajo, estabilidad en el empleo) y en función de la distribución de los resultados (régimen de remuneraciones).
La norma constitucional establece que las condiciones de labor serán "dignas y equitativas", calificativos que permiten valorar cómo se desenvuelve el trabajo. La dignidad se expresa en el respeto por la persona que trabaja, funcionando la ergonomía como parámetro técnico para dimensionarlo ya que la iluminación, el color, la humedad, la temperatura, el diseño de las maquinarias y utensilios, reflejan en el ambiente laboral la presencia de seres humanos trabajando.
La equidad, como justicia concreta, adecua la norma a las circunstancias de la realidad. La tendencia mundial respecto de la calidad humana en el ambiente de trabajo sirve a concretar las notas constitucionales de referencia. La disminución de la dignidad mediante normas entrópicas que rebajaran niveles alcanzados o a través de comportamientos dis-valiosos del empleador han de ser seriamente cuestionados ya que la directiva constitucional se dirige tanto a los poderes del Estado como a los particulares.
Dentro de las CyMAT el art.14 bis señala específicamente el tiempo de trabajo, la remuneración, la participación de los trabajadores en la empresa, la protección contra el despido arbitrario.
Respecto del tiempo de trabajo, la norma establece que la jornada será limitada, y que los descansos y las vacaciones serán pagos.
En referencia a la remuneración, sanciona que será justa e igual por igualdad de tarea. Diagrama la existencia de un salario mínimo-vital móvil y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. La participación en las empresas llega también a controlar la producción y colaborar en la dirección.
Mientras establece la estabilidad del empleado público, sanciona la protección contra el despido arbitrario.
Respecto del tiempo de trabajo, la Corte sostiene que se trata del nominal. A pesar de ello, reconoce que sería justo computar el traslado al lugar de trabajo como tiempo a disposición del empleador, lo que actualmente no puede hacerse "por el desquicio que se produciría en la relación costos-productividad" ("Luna", 01.08.1989, Fallos: 312:1234).
Respecto de la remuneración, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia consecuente parecieran haber descuidado que, de acuerdo a la norma constitucional, la misma debe ser justa, aceptando sin mayores discusiones los montos salariales mínimos-vitales sancionados por el Poder Ejecutivo o por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil o las escalas salariales convencionales. La Corte, siguiendo esa posición, afirma que el empleador cumple la directiva constitucional abonando las escalas salariales de convenio colectivo, que por haberse celebrado con intervención de la parte laboral, son justas ("Ratto", 26.08.1966, Fallos: 265:248).
La Teoría Sistémica del Derecho Social, en cambio, sostiene que, además del monto mínimo-vital y las escalas de convenio colectivo, la cuantía remuneratoria ha de guardar proporción con las ganancias de la empresa o las habilidades del trabajador por así derivarse de la justicia conmutativa. De lo contrario, se transferiría una abierta plus-valìa al empleador.
La cuantía del salario responde a la justicia social (salario mínimo-vital y móvil) y a la justicia conmutativa, ésta en dos variables: la primera, establecida en los convenios colectivos de trabajo y la segunda, en los negocios individuales de trabajo, los que, supuestos los montos anteriores, adecuan la cuantía a las ganancias de la empresa o a la habilidad del trabajador. Esta posibilidad, aceptada la igualdad remuneratoria por igualdad de tareas, responde objetivamente "a la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador" (RCT art. 81), tema indicado por la Corte en "Estrella Fernández" (23.08.1988, Fallos: 249 XXI).
Por definición, el salario mínimo-vital debe cubrir las necesidades básicas del trabajador, respecto de las cuales el INDEC elabora dos índices, a ser tenidos en cuenta judicialmente para comparar con la realidad los montos formalmente establecidos (aun por convenios colectivos o negocios individuales de trabajo) y llegado el caso des-activarlos por in-constitucionales, fijando el juez, por decisión fundada el adecuado (RCT art.55, por extensión).No debe olvidarse que el salario mínimo-vital es exigido por la justicia social que, más allá de discusiones escolares, busca la igualdad real de posibilidades. Germán Bidart Campos, si bien con interrogantes, pareciera compartir el criterio, afirmando en palabras de la Corte, que entre la libertad contractual del empleador y la del trabajador de verse libre de opresión, se debe decidir por ésta (CS, "Prattico", 1960).
La movilidad salarial responde tanto a la depreciación de la moneda como al crecimiento de la economía, por lo que el salario mencionado no puede ser estático.
En varias sentencias la CNAT declaró in-constitucionales los montos salariales mínimos-vitales, cuando, utilizados como parámetros para las indemnizaciones por despido los resultados eran confiscatorios. La Corte siguió similar criterio en algunas decisiones, entre ellas Fallos 316:3138; 317:756.
A su vez, el salario mínimo-vital y móvil se relaciona con la renta básica universal a que todo hombre tiene derecho por su misma existencia. Se abre paso, asi, el concepto de ciudadanía social y su correlato económico de la renta básica.-
La in-tangibilidad salarial, uno de los principios básicos en la materia, ha sido des-activada en varias sentencias de la Corte, entre ellas "Araya de Escalante" (27.06.1989, Fallos: 312:1054) cuya tesis interesa transcribir:"No puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial en tanto las modificaciones que se introduzcan para el futuro no importen alteraciones razonables en su composición, no la disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo". Posteriormente, en "Felauto"(09.0.1991, Fallos: 314: 253) sostuvo que el abandono por parte del empleador del plan salarial programado con anterioridad, sujetando el aumento remuneratorio al costo de vida, no afecta la in-tangibilidad salarial.-
La facultad judicial de fijar remuneraciones (RCT art.114) no es utilizada en plenitud ni siquiera en casos de clandestinidad salarial, por considerar que el monto resultante, afirmado por el trabajador sin prueba contraria por parte del empleador, resulta elevado.
En "Caamaño" (25.06.1996, Fallos:319:1089), la Corte descalifica la sentencia de la CNAT "porque el resultado salarial obtenido es desproporcionado con la índole de la actividad y el tiempo de la relación".
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, como uno de los modos salariales, no presenta problemas teóricos, aunque sí prácticos cuando el empleador cambia la base de cálculo o el porcentual ya que si son dis-valiosos colisiona con la in-tangibilidad.
La participación de los trabajadores en la dirección de la empresa manifiesta el carácter institucional de ésta y compensa sinalagmáticamente el aspecto subjetivo del trabajo puesto a disposición del empleador. El trabajo, como hecho social-personal, es una actividad productiva y creadora. El primer sentido, objetivo, dentro de las categorías del ser es tipificado como cantidad (c1). El segundo, subjetivo, como cualidad (c2). Siendo así, los trabajadores entregan en la relación laboral (RL) dos notas complementarias, pudiendo formularse: RL= (c1 + c2).
Dado la prestación compuesta, ambas notas, ante la justicia conmutativa, deben balancearse con débitos empresariales que compensen cantidad con cantidad, cualidad con cualidad. De no ser así, existirá alienación. La doctrina tradicional compensa ambas notas sólo con la remuneración.-
Dicha construcción es ónticamente im-posible y éticamente in-justa: lo primero, porque la cualidad no puede balancearse con cantidad y lo segundo, porque queda sin respuesta el sentido creativo del trabajo.
La Teoría Sistémica sostiene que el sentido objetivo del trabajo (cantidad) ha de compensarse con remuneración y participación en las utilidades (cantidad) y que el sentido subjetivo (cualidad) debe balancearse con estabilidad en el empleo y participación en las decisiones.-
La remuneración (dentro suyo la participación en las utilidades), subsumida en las categorías del ser como cantidad, es el correlato obligacional del aspecto objetivo del trabajo entregado o puesto a disposición del empleador por los trabajadores.
El aspecto subjetivo (cualidad) exige como correlato obligacional la estabilidad en el empleo y la participación en la toma de decisiones. La primera, porque el sentido creativo necesita permanencia para desarrollarse en plenitud. La segunda, porque todo creador expresa el significado de su obra y el destino que le asigna, en un clima de libertad responsable. Permanencia y responsabilidad constituyen el único modo razonable de compensar sinalagmáticamente la cualidad entregada por los trabajadores en la relación laboral. Se tiene, así, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en las empresas (significado micro-social).
No parece des-acertado sostener con Raúl Prebisch que la "hipoteca social que grava toda propiedad privada", enfatizada por Juan Pablo II en la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Puebla de los Angeles, 1979) 27 se relaciona con el uso social del excedente, la elevación del nivel de empleo, la participación de los trabajadores en las utilidades y en la propiedad de las empresas.
Dado que la participación está amparada constitucionalmente, todo empleador puede ser obligado por convenio colectivo o en su caso por sentencia judicial, a implementar un sistema participativo: de lo contrario, la directiva constitucional no sería prospectiva sino futurible.
La estabilidad en el empleo es la lógica consecuencia de la protección contra el despido arbitrario ya que reducir ésta a una indemnización más o menos importante no protege al trabajador contra la decisión in-fundada del empleador sino, simplemente la valida. El ordenamiento normativo, al utilizar el vocablo indemnización (RCT art. 245), indica que el despido sin causa es una conducta anti-jurídica a la que responde, objetivamente, aquélla. De ahí que la tarifa indemnizatoria no refiera a la actitud personal del empleador ni a los daños causados, por lo que, si ha existido dolo o culpa en aquél y se han causado daños, la reparación integral es la solución. Se complementan, de este modo, anti-juridicidad e i-licitud, la primera con la tarifa indemnizatoria, la segunda con la reparación integral.
En materia de despido, el régimen laboral, denominado como estabilidad im-propia, permite al empleador despedir sin causa aunque, valorando tal conducta como anti-jurídica, sanciona una indemnización tarifada. Esta tesis luce in/exacta en cuanto hay o no hay estabilidad, así como o es de día o o es de noche, de acuerdo a la marcha del sol.
Una estabilidad "im-propia" es contradictoria en sí misma ya que una persona está fija o en movimiento; nadie "está fijo pero moviéndose". RCT art.245 describiendo una lisa y llana in-estabilidad, vulnera la garantía constitucional protectora contra el despido arbitrario garantía que sólo se cumple con la nulidad del despido in-causado.
La indemnización responde a la anti-juridicidad del despido in-causado y no refiere a daño alguno, tema que se le escapa a la doctrina tradicional. Sentado ello, la tarifa indemnizatoria no protege contra el despido, precisamente porque lo supone y lo valida.
...la contrariedad de la tarifa con la Constitución no refiere a la mayor o menor cuantía económica sino, precisamente, a la validez del despido in-causado que impide la estabilidad del trabajador, único modo de protegerlo contra el mencionado despido.
La estabilidad así receptada en la Constitución muestra su importancia práctica porque los trabajadores estables, con garantìa de permanencia, pueden programar su futuro y desarrollar una conducta laboral seria y eficiente, aspectos ambos que se les ha escapado por completo a los autores tradicionales.
A los trabajadores no les sirve "cualquier" sindicato sino el que puedan organizar, diagramar, dirigir, para, así, mejorar la calidad de vida y las condiciones y medio ambiente de trabajo. De ahí que, recordando a los trabajadores chinos (de raza amarilla) que rompían en California las tarifas salariales para el tendido de las vías férreas, se denomine sindicato "amarillo" a la entidad co-optada por los empleadores y que actuando formalmente en nombre de los trabajadores, en la realidad los perjudica.
Las notas constitucionales de libertad y democracia interna tipifican las asociaciones y fundamentan el pluralismo sindical.
Si bien toda entidad merece amparo contra injerencias extrañas, éticamente la merece más la que cumple aquellas notas.
También los trabajadores pueden ampararse contra las entidades cuando las in-cumplen.
Sin responsabilizar a las víctimas, el escaso accionar de los trabajadores contra las asociaciones autoritarias, tal vez explique su burocratización.
Aceptada la libertad sindical en todos sus aspectos, es posible afirmar que es deber ético de los trabajadores afiliarse para resistir mejor los embates y construir con fuerza una sociedad democrática y solidaria
El acto eleccionario, elemento importante de la democracia interna, permite aflorar a la nueva dirigencia.
La ley 23.551 (B.O.22.04.1988) expresamente rompe con la tradición e inaugura una nueva etapa en las relaciones sindicales, normando que las controversias respecto de las elecciones debían solucionarse internamente y en su caso mediante la acción de amparo establecida en el art.47 ya que la función del Ministerio era meramente subsidiaria.
Aún sin referirse a la teoría de los niveles normativos, Germán Bidart Campos sostiene que los mayores beneficios derivados de un convenio colectivo no pueden ser dejados sin efecto, durante su plazo de vigencia, por una ley posterior porque el convenio prevalece sobre la ley cuando otorga mejores derechos Pese a tan autorizada doctrina, la Corte no ha respetado la voluntad de los actores sociales expresada en los convenios colectivos, aceptando que pueden ser dejados sin efecto o modificados por leyes posteriores, precisamente por su impacto económico en el mercado, que funciona así como un "daemon" que no tolera molestia alguna. "Una ley, a condición de haber sido sancionada en consecuencia de la Constitución puede válidamente privar de efecto a una norma convencional", afirmó en "Nordensthol", 02.04.1985, Fallos:307:326). Similar doctrina se expresa en "Cocchia" (02.12.1993, Fallos:316:2624). En "Almirón Bismark" (24.12.1985, Fallos:310:248) se elaboró la doctrina del "orden público económico", como sinónimo del "orden público general", por consiguiente superior al "orden público laboral" que debe ceder ante aquél. En "Soengas"(Fallos: 313:664), la Corte, basada en el mencionado "orden público económico" des-activa la indexacción salarial automática.
De estos datos se deduce que el ajuste estructural ha sido satisfecho por los trabajadores, dejando de lado la Corte su misión de guardián jurídico del Bien Común.
Conciliación y arbitraje obligatorio: Dado que la Constitución los define como derechos de los trabajadores, puede concluírse que las diversas leyes que los han sancionado como deberes para el reclamo judicial o para el ejercicio del derecho de huelga, se apartan de la directiva constitucional.
Pese a ello, en una sociedad lastimada y herida como la argentina se necesitan mecanismos de diálogo social para arribar a consensos aunque sean provisorios y dialécticos: por eso, parece acertado sancionar mediante los convenios colectivos estructuras dialogales tanto en materia de reclamos individuales como sectoriales, reservando como última solución la vía judicial. Obsérvese que el mecanismo de la ley 14.786 (B.0.09.01.1959) de conciliación y arbitraje en materia de conflictos colectivos es subsidiario y no principal, ya que sus normas "no afectan el derecho de las partes a acordar procedimientos distintos de conciliación y arbitraje" (art.14).
A partir de 1984 se impulsó en el país la experiencia española de solucionar los conflictos colectivos mediante normas autó-nomas de convenios colectivos dejando de lado las heteró-nomas (a través de leyes). Fue mayúscula la sorpresa de abogados argentinos especializados en España cuando recibieron la noticia que en Argentina desde 25 años atrás la solución "moderna", propugnada por ellos en base al derecho español, era posible.
Derecho de huelga: Si bien la huelga y las medidas de acción directa son reconocidos como derechos constitucionales, muchos doctrinarios y jueces exigen tántos recaudos que los dificultan o limitan a grado tal que los trabajadores suelen abstenerse de utilizarlos, so pena de no ser sancionados por su causa.
Si a esto se añade el temor al despido por huelga con el consiguiente des-empleo, puede suceder que estas manifestaciones de solidaridad activa y organizada sean cada vez de menor intensidad o, por el contrario, a causa de la desesperación subyacente, más explosivas.
La Corte no ayuda precisamente a que este derecho se concretice,... Por el contrario, basta leer las normas vigentes a la luz de los Derechos Humanos para concluir que los recaudos mencionados deben dejarse de lado.
El derecho a la vida, "es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, que, obviamente, resulta reconocido por la Constitución Nacional y las leyes" (C.S.Fallos:302:1284).
De éste se desprenden todos los demás, entre ellos los descriptos anteriormente. Siendo así, si bien corresponde al Congreso dictar las leyes que aseguren los derechos descriptos en la Constitución (C.S., Fallos:252:168), la protección constitucional carga sobre el Estado y la sociedad entera porque integra el proyecto de con-vivencia organizada en paz y libertad, al conectar a todos los habitantes, más allá de su condición económico-social, con los Derechos Humanos.
Los modos anteriormente descriptos le permiten a quien trabaja en situación dis-par tener voz, hacerse oír. Escuchar sus reclamos y sus proyectos, por correlatividad, carga sobre todos. De ahí que los medios para concretar la directiva constitucional, según el destinatario de la pretensión, sean macro-sociales y micro-sociales.
Medios macro-sociales: Estos medios consisten en las diversas acciones políticas y judiciales para que el Congreso cumpla la carga de legislar en concordancia con la norma del art.75 C.N. Entre los medios judiciales, obviamente, se hallan los amparos.
Es deber constitucional del Congreso diagramar un modelo de desarrollo con rostro humano, que cumpla las directivas del art.75,inc.19 C.N.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio 1993) reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales, por lo que el Congreso asume una responsabilidad internacional al respecto.
El art.6 del Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional tipifica el genocidio como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
Siendo así, cabe aplicar la figura a quienes diagramaron, sancionaron y gestionaron los diversos planes de ajuste estructural, a través de los cuales la gran mayoría de la población ha quedado sumida en la pobreza, el des-amparo y la exclusión social. Quien analice la situación de los trabajadores argentinos tanto los que se desempeñan en relación de empleo como los independientes del sector informal y la compare en términos reales desde que empezara el ajuste estructural hasta la actualidad, caerá en la cuenta del deterioro económico, social, cultural y político en que cayeron. La privación de voz, de alimentos, de seguridad, de remedios, la condena a seguir un caudillo para sobre-vivir: ¿no son figuras de pobreza genocida?
Basta subsumir la realidad descripta periódicamente por el INDEC en "Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo" (Estatuto, art.6, inc.b) para deducir que el genocidio se ha practicado y practica en Argentina.
Medios micro-sociales: Suele afirmarse que los derechos humanos civiles y políticos son directamente exigibles mientras los económicos, sociales y culturales serían progresivos (¿término asimilable a "futurible", lo que pudiendo existir no existirá?).
Sin embargo, basta reflexionar que antes de los derechos civiles y políticos, la humanidad pensó en los sociales y económicos en la Constitución de la OIT (1917).
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio 1993) en su Declaración y Programa de Acción reafirmó que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales " (punto 5)
" La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional.
La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero" (punto 8).
De ello se deduce la judicialidad de los derechos económicos, sociales y culturales, que cualquier habitante puede hacer valer contra el Estado o contra la persona individual que debe satisfacerlos.
La judicialidad de tales derechos distingue entre violación de los mismos y acceso a los mismos. La violación de los mismos debe perseguirse contra el responsable. Casos al respecto se dan tanto en la relación de empleo como en el sector informal: falta de pago de lo acordado, pago de salario insuficiente, acoso psicológico, deficientes condiciones de higiene, etc. En tales supuestos, quien es agredido en su derecho puede accionar para que cese la situación o se repare el daño.
Distinta es la situación cuando se trata del acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. En esta acción, reclamativa, el responsable de proveer el resultado es el Estado que ha reconocido el derecho reclamado. No existe duda que la privación del derecho reconocido es una anti-juricidad objetiva que debe ser subsanada: el deber del juez es emplazar al órgano del poder político o administrador concernido por el reclamo del desposeído, se trate de empleo, vivienda, medicamentos o alimentos, para que provea lo necesario para satisfacerlos.
Bien analizado, el tema se relaciona con el poder dentro de la sociedad civil. ¿Quién manda, el Mercado como supremo repartidor o el Derecho que distribuye potencia e impotencia, con justicia? De la respuesta que demos a tal pregunta depende, nada menos, que el futuro.(33)
Universidad nacional de la plata - facultad de ciencias juridicas y sociales- carrera de posgrado - especialización en derecho social (del trabajo y de la prevision social)- materia derecho internacional del trabajo - trabajo monografico - la normativización peyorativa y la garantía de igualdad de trato en el derecho del trabajo (la aplicación de la normativa internacional) por Antonio J. Barrera Nicholson. (34)
...constituyó una característica del Derecho del Trabajo su pretensión evolutiva, progresiva, que tiene por función la de obtener cada vez mayores y mejores derechos para los trabajadores de manera de ir acortando la brecha económica existente entre quienes sólo poseen su fuerza de trabajo y quienes detentan la propiedad de los medios de producción y consecuentemente el monopolio de la oferta de puestos de trabajo. En definitiva de resolver lo que se conoce como la cuestión social.
Es así entonces que el Derecho del Trabajo encuentra históricamente su razón de ser en el desarrollo de normas de derecho positivo que otorguen a los trabajadores mayores niveles de protección, desarrollando para ello técnicas y recursos que se convirtieron en típicos de esta rama del derecho.
Dicho desarrollo se valió primeramente de convenciones entre las partes en conflicto, las que con el tiempo fueron las convenciones colectivas de trabajo, y luego de la sanción de leyes específicas de la materia.
Así, ambos instrumentos jurídicos constituían las herramientas en las que se consagraban los nuevos derechos de los trabajadores, dando cumplimiento al carácter progresivo y protectorio del Derecho del Trabajo.
Esta cosmovisión de la materia vino a ser cuestionada por corrientes políticas de signo liberal (en lo económico) que postulaban al mercado como el único agente eficaz en la asignación de los recursos sociales (no solamente económicos), que imputaban al derecho del trabajo introducir rigideces en su funcionamiento y a través de ello sindicarlo casi como el responsable de todos los males de la economía moderna.
... fundamentalmente la década de 1.990, fue el pensamiento hegemónico y a su conjuro se dictaron leyes que contradiciendo la función de esta rama del derecho, disminuyeron el nivel de protección hasta ahí obtenido por el trabajo en todas sus formas.
Dicho giro o cambio en la función del Derecho del Trabajo genera como cuestión de debate e investigación la referida a la validez constitucional de las reformas peyorativas del nivel de protección existente.
Dictadas leyes que modificaron el régimen general del contrato, en particular la ley 25.013 que dispuso su aplicación únicamente a los contratos que se celebraran a partir de su vigencia, comenzaron a coexistir contratos con distintos niveles de protección, los anteriores y posteriores al dictado de dicha ley, con la particularidad de que en los nuevos contratos se disminuía el nivel de protección legal.
Potencialmente se generaron situaciones como trabajadores que realizaban una misma tarea, con una misma categoría laboral y similar remuneración, pero con regímenes de estabilidad distintos. También sobre el particular se plantea si dicha dicotomía resulta compatible con el régimen constitucional argentino.
...la existencia de una normativización peyorativa del contrato de trabajo como un fenómeno que se presenta novedoso en la sistemática del derecho del trabajo, corresponde que nos formulemos las cuestiones concretas que dicha situación provoca.
...nos encontramos frente a un contrato (de trabajo) en el que la ley se interesa y para el que determina condiciones mínimas garantizadas para el trabajador, irrenunciables para él.
El contrato concebido en estos términos genera un programa obligacional en el que las partes son recíprocamente acreedoras y deudoras, constituyendo verdaderos derechos personales (Arts. 496 y 497 CC) que como tales se incorporan al patrimonio de los contratantes.
Las obligaciones así debidas son propiedades –en el sentido amplio que se le atribuye al vocablo en el Art. 17 CN-, que como tal resultan inviolables y de las cuales no pueden las partes ser privadas sino en virtud de sentencia fundada en ley; tampoco la manda constitucional consiente su confiscación.
El orden heterónomo imperativo se encuentra compuesto, para lo que a este estudio importa, por la ley y las convenciones colectivas de trabajo.
Se trata de determinar si la modificación peyorativa de dicho orden, sea por la ley o por la convención colectiva de trabajo, incide en el programa obligacional del contrato de trabajo individual vigente a la entrada de vigencia de las nuevas normas.
La Constitución de la Nación en su artículo 14 bis ordena que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.
...si se ordena proteger resulta obvio que se le excluye a la ley toda posibilidad de desproteger, bajo pena de incurrir en inconstitucionalidad por falta de adecuación de la norma inferior a la norma superior.
Y también está claro que resulta imposible verificar si la norma protege o desprotege sino por comparación con su antecedente, o sea en el marco de la serie histórica en la que se inserta.
De esta forma si la nueva ley aumenta los niveles de protección existentes, cumple con la manda constitucional de proteger (Art. 14 bis CN) y con el principio de progresividad (Art. 75, inc. 19 CN).
En cambio si se disminuyera dicho nivel de protección, está claro que en lugar de proteger se desprotege, sea total o parcialmente, y se está actuando regresivamente, en ambos casos en violación de las normas constitucionales citadas.
...A pesar de continuar vigente el Art. 7 de la ley 14.250 que dispone que las "disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo", es dable advertir, en especial a partir de la sanción de la ley 25.250, que se han convenido y homologado convenciones colectivas de trabajo que establecen condiciones menos favorables para el trabajador.
Sobre el particular debemos razonar que la representación gremial lo es de los intereses colectivos de los trabajadores, no de sus intereses individuales, con lo cual lo pactado a nivel de los primeros no puede afectar los segundos.
Es que en realidad para modificar los derechos individuales que le asisten al trabajador en función de su contrato de trabajo el representante gremial necesitaría tener un mandato expreso del trabajador, que de hecho no existe. Y que de existir sería nulo porque sería un mandato para renunciar a derechos conferidos por convenciones colectivas de trabajo, lo que al trabajador le resulta prohibido por lo dispuesto en el Art. 12 de la LCT, y mal puede otorgar mandato para que se haga en su nombre lo que no puede hacer personalmente.
...Para el trabajador su trabajo, la energía que pone a disposición de su empleador como medio, único, de obtener los medios de subsistencia para si y para su núcleo familiar, constituye además la herramienta, el instrumento, también único, que le permitirá su desarrollo personal y progreso social y económico.
Desde ésta perspectiva, si los contratos deben interpretarse de buena fe, teniendo en cuenta lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión (Art. 1198 CC), situación de la que no se encuentra excluido el contrato de trabajo (Art. 63 LCT), debe reconocerse que resulta imperativo comprender que el trabajador verosímilmente visualiza al contrato de trabajo no sólo como una herramienta que le permita la subsistencia, sino también el progreso.
Ello nos permite afirmar que la interpretación que hagamos del contrato debe contemplar que se encuentra excluida de la voluntad verosímil del trabajador modificaciones futuras del mismo que disminuyan las ventajas que de él obtiene.
Además, debemos razonar que si se aplicaran a los contratos vigentes las condiciones menos favorables lo que estamos haciendo es privar al trabajador, conforme lo explicado arriba, de su propiedad. O sea que estamos expropiando sus bienes sin la debida indemnización, lo que no constituye sino la más flagrante confiscación de sus derechos adquiridos.
...Frente a lo expuesto no cabe sino concluir que una modificación peyorativa del marco normativo heterónomo y externo, sea esta modificación producida por la ley o por las convenciones colectivas de trabajo, no pueden afectar el programa obligacional de los contratos de trabajo vigentes al momento de la reforma; programa obligacional que abarca desde las condiciones de inicio de la vigencia del contrato hasta los derechos emergentes de su extinción, aún cuando ésta –obviamente- no se haya producido, pasando por todas las contingencias propias de la vida del contrato, incluyendo el régimen de reparación de los daños sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo.
Entonces, si las modificaciones peyorativas de la normativa laboral no modifican los contenidos de los contratos individuales de trabajo vigente habrá de concluirse que coexistirán, forzosamente, contratos con distintos grados de protección.
Ante ello cabe preguntarse si dicha coexistencia no podrá violar la garantía de igualdad de trato, y para dilucidarlo, primeramente, será necesario determinar cual es su contenido.
...Como resulta obvio la primera fuente que debemos consultar no es menos que nuestra Constitución Nacional.
En ella el Artículo 16, al cual también remite el Artículo 4º de la ley 23592, de antidiscriminación, ordena que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas"
A su vez el Artículo 43 de la Constitución Nacional, en su segundo párrafo, reconoce implícitamente la prohibición de discriminar al establecer que toda persona "podrá interponer esta acción (de amparo) contra cualquier forma de discriminación"
Encontramos además lo dispuesto por las leyes 20744, 23592 y 25.250.
La primera ordena en su Artículo 17 que "por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad"
En su Artículo 81 que "el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza…".
En su Artículo 172 que "la mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo, fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor".
La ley 23592 en su Artículo1 sostiene que "a los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".
A su turno la ley 25013 definió el despido discriminatorio en su Artículo 11 sosteniendo que "será considerado despido discriminatorio el originado en motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial".
Vemos entonces que el derecho interno argentino consagra el principio de igualdad entre las personas y la prohibición de discriminar, pero ello limitado a motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial, pero no advertimos que haga referencia o incrimine como violación de la obligación de igualdad de trato, que es el correlativo de la prohibición de discriminar, a la existencia de condiciones de trabajo diferentes para trabajadores que realizan la misma tarea, al menos de modo explícito.
Entendemos que a dicho aserto no obsta lo dispuesto en el Artículo 81 LCT, desde que dicha norma impone al empleador una prohibición, que integrará el contrato individual de trabajo, pero, nos parece, no alcanza –dicha prohibición- a las diferencias de trato que surjan de la propia ley en cuanto determina la existencia de contratos individuales con distintas condiciones de trabajo.
El empleador que haya contratado con un trabajador bajo un régimen laboral y cambiado éste contrata con otro trabajador, al que se le aplicará un régimen laboral diferente (peyorativo), no hace sino cumplir con la ley vigente y no estaría violando la norma que comentamos.
En el marco de la legislación internacional en la materia nos encontramos por un lado con los tratados de derechos humanos incorporados por la Constitución Nacional y también con las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.
...los tratados internacionales incorporados por el Inc. 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional (Reforma de 1.994).
a) Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 2º, inciso 1º): "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Artículo 7º): "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".
Artículo 23, Inciso 1º) "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".
Inciso 2º) "Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual".
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos. "Pacto de San José de Costa Rica".
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos. Inciso 1º) "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social".
Artículo 24. Igualdad ante la ley. "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
Artículo 26. Desarrollo progresivo. "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".
c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo II. "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
d) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Parte II, 2, 1. "Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".
2 "Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Parte III. 7 "Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres con salario igual por trabajo igual. ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto. b) La seguridad y la higiene en el trabajo. c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo a la categoría superior, que les corresponda sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. d) El descanso, el disfrute del tiempo, de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos".
Parte III, 11, 1: "Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia incluso alimentación vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
e) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Parte II, 2, 1: "Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Como se puede advertir de la sola lectura de las normas transcriptas, las mismas protegen generosamente a los habitantes de los Estados signatarios contra todo tipo de discriminación, especialmente a toda aquella fundada en razones de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, en fórmulas tan amplias como la presente pero que, es menester reconocer, no se refieren específicamente al tema que tenemos bajo análisis.
Se refieren más concretamente a la cuestión la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su
Artículo 23, Inciso 1º) ordena que "Toda persona tiene derecho… a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…"; también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", que en su
Artículo 24 ordena que "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". A su turno el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la
Parte III, 7 sostiene que "los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
No cabe duda que de los conceptos expuestos (condiciones equitativas, a igual protección de la ley, condiciones de trabajo equitativas) puede realizarse una sólida construcción jurídica que, mediante el método de inducción y deducción, permita formular la regla jurídica que incluya dentro de la prohibición de discriminar a todas aquellas situaciones en que los trabajadores reciben trato diferenciado en las condiciones de trabajo por la única razón de haber ingresado al trabajo en distintas fechas.
... Declaración de Filadelfia (10 de mayo de 1.944, 26º Conferencia) sostiene que "todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades" y considera que "la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
La Convención en su Artículo 1, Inciso a) Apartado 1, define el término discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación"
En el Apartado b del mismo artículo e inciso amplía el concepto a "cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación"
En el Inciso 3 del mismo artículo define los términos empleo y ocupación, determinando que ambos "incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo"
De la normativa transcripta surge que el inciso 3 del Artículo 1 define los términos empleo y ocupación, determinando que cuando el Convenio emplea dichas palabras incluye en su significancia normativa a las condiciones de trabajo.
Del juego de los apartados a y b del inciso 1 del Artículo 1 surge que cualquier distinción que tenga por efecto alterar la igualdad de trato del trabajador en el empleo, lo que incluye las condiciones de trabajo como recién se dijo, resultará discriminatoria de los derechos de éste.
Consecuentemente debemos concluir que las condiciones en las que se presta el trabajo integra la garantía de igualdad de trato y cualquier distinción que tenga por efecto alterarola la viola, y por ello será considerada discriminatoria.
Y siéndolo cae dentro de las prohibiciones genéricas de las normas, tanto de derecho interno como externo.
Nuestro país, merced a lo dispuesto por el Artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, los Tratados que enumera la norma tienen, en las condiciones de su vigencia, jerarquía constitucional; el resto de los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
En consecuencia, el orden jerárquico en el derecho interno argentino es el siguiente: La Constitución Nacional y los tratados enumerados, los demás tratados y concordatos, las leyes, decretos, etc.
Debemos señalar por nuestra parte que en nuestra opinión, aún cuando ni de la intención de las partes ni de los términos de la norma cuya aplicación se pretende surja un mínimo de precisiones que permita concederle una operatividad, digamos, positiva, siempre será posible reconocerle una operatividad, por contraposición, negativa.
Es decir, si no podemos reconocer operatividad a la norma en cuanto a los derechos que dispone y aplicarla (positivamente) nos parece que no puede caber demasiada duda que una norma de dicha naturaleza supondrá, siempre, una prohibición: la de actuar en forma contraria a lo por ella establecida, lo que constituye su operatividad negativa. Si no se puede avanzar siempre impedirá negar o degradar los derechos que la norma internacional reconoce.
...Cabe determinar ahora si entre los tratados que se mencionan en la norma constitucional comentada en el punto anterior es dable considerar incluidos a los convenios de la OIT y si estos poseen autoejecutividad en el derecho interno.
...la norma dice expresamente que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", párrafo que hecha luz sobre la cuestión
Dicho en otras palabras, los tratados concluidos con las organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
Cabría preguntarse si los convenios de la OIT, la que constituye una organización internacional, participan de la condición de tratados.
...Más allá de toda disquisición semántica o, aún, ontológica que pudiera plantearse –y de hecho se ha planteado-, cabe señalar que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1.968, emplea unívocamente las palabras tratado o convención desde su propio título.
Nos parece entonces razonable sostener que si la convención internacional sobre los derechos de los tratados utiliza en forma indistinta ambos vocablos, no cabe hacer diferenciación alguna sobre ellos, entendiendo que ambos se refieren a una sola y misma cosa; y, consecuentemente, que las convenciones de la OIT se encuentran incorporadas en la norma del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen jerarquía superior a las leyes.
Ello determina que la ratificación de un convenio internacional torna inconstitucional a la norma, anterior o posterior a su ratificación, que se le oponga por contradecir una norma de jerarquía superior.
En cuanto a su vigencia como derecho interno, y más allá de la definición monista de nuestra Constitución Nacional, en lo referente a su operatividad positiva, es necesario que las disposiciones del convenio sean lo suficientemente detalladas y precisas y no se encuentren condicionadas, de modo de poder ser aplicadas directamente y sin necesidad de una transposición legislativa.
En cuanto a su operatividad negativa es de señalar que nuestro país al adherir a la Organización Internacional del Trabajo asumió los compromisos establecidos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia.
Particularmente cuando se sostiene en el preámbulo de la primera que "la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social… que existen condiciones de trabajo… que es urgente mejorar".
O cuando se afirma en la segunda que "todos los seres humanos… tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. También que el logro de tales fines "debe constituir el propósito central de la política nacional…". Además que "cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental"
Finalmente la Declaración de Filadelfia, en su punto V, declara que "los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos,… y su aplicación progresiva interesa a todo el mundo civilizado".
Ratificando estos criterios, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento adoptada en la 86ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1.998, reafirmó el compromiso universal de los Miembros "aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicar los principios de la libertad sindical, el reconocimiento real del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación del trabajo infantil y la supresión de toda discriminación en el empleo y la ocupación".
Por su parte el Convenio 111 de la OIT, retoma en sus considerandos los principios adoptados y afirma que "la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades" y también "que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Para luego en el Artículo 1º definir lo que comprende el términos discriminación y en el Artículo 2º ordena que "todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto"
Por su parte la Recomendación 111 de la OIT (Adoptada el 25 de junio de 1.958, 42ª Conferencia), sostiene en su Artículo 2 que "Todo miembro debería formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación… teniendo plenamente en cuenta los siguientes principios: a) el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación es asunto de interés público; b) todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes… vi) condiciones de trabajo"
Se advierte entonces que el Estado Nacional ha adquirido frente al organismo internacional obligaciones de desarrollar y aplicar políticas progresivas en general en materia de progreso económico y desarrollo social de los trabajadores y particularmente en materia de igualdad de trato, que como se vio incluyen las condiciones de trabajo.
Si el Estado Nacional adquirió los compromisos que da cuenta el párrafo anterior, sin perjuicio de la operatividad positiva de las normas que dan cuenta de ello, no cabe ninguna duda de que las mismas son de operatividad negativa en cuanto que los compromisos adquiridos descartan toda posibilidad de generar políticas regresivas o que no persigan el propósito central –comprometido- de la política nacional, de permitir a todos los seres humanos perseguir "su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades"
En consecuencia las normas legales que disminuyen los niveles de protección resultan inconstitucionales por violar los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
Ello, primero por violar el principio de progresividad y ser generadoras de discriminación por violación de la garantía de igualdad de trato en las condiciones en que se presta el trabajo.
Aplicación de las normas constitucionales al Derecho de los Trabajadores. Los Derechos Humanos en la nueva doctrina de la CSJN.(35)

PRELUSIÓN

Toda norma, más alla de su contenido, se desenvuelve dentro de un contexto determinado, dentro de una realidad, de lo contrario sería una mera abstracción conceptual;
..., la desocupación en Argentina no es consecuencia de una revolución tecnológica, sino consecuencia de la aplicación de una política económica que premia la especulación y no el trabajo productivo.-
La percepción de la necesidad del trabajo, que es siempre participación en la lucha colectiva por la vida, sigue siendo el principio de realidad que estructura las personalidades, que justifica las obligaciones respecto del propio futuro, de la familia y de la sociedad.-
El fenómeno del desempleo no es solo un problema individual, sino que es también de carácter social y familiar.-
Más o menos el 55% de las personas tiene un desempleado en su núcleo familiar, o sea que muchos están contribuyendo a sostener un desempleado en su familia; a ello debe agregarse que más de la mitad de quienes tienen trabajo, por esta misma realidad, hoy temen perderlo, lo que aneja un nuevo problema al núcleo familiar.
El desempleo que en una época pensamos que era temporario, terminó por arraigarse y engordar cada vez más las incómodas cifras del INDEC; hoy se ha convertido en un fenómeno estructural.- Lo trajeron para que se quede.-
El año 2004 comenzó con 2,4 millones de desocupados.-
"El desempleo masivo de los 90 no es el resultado de la maldad intrínseca de algunos decisores... ocurre que la élite empresaria y económica de esos años obtenía tasas de ganancia satisfactorias con la mitad de la población fuera de la sociedad.- De allí que el problema de la desocupación masiva tiene una raigambre en la "racionalidad" económica de los grupos dominantes, a la vez que es una cuestión política, pues no será este mercado el que de modo "espontáneo" resuelva un problema que es más bien percibido como un "daño colateral", cuando no una ventaja. El modelo concentrador puede funcionar con poca gente adentro. En su lógica de acción interesan los consumos de los grupos solventes de ingresos altos y medios y la exportación; puede prescindir del mercado interno a gran escala.-
"Es el antifordismo: no necesita que los obreros consuman lo que el sistema produce.- Más aun, la existencia de desocupados es funcional al modelo de concentración; así es posible manejar a antojo los salarios y las condiciones de trabajo. Es el mejor ataque contra la legislación protectora de los trabajadores y contra la acción sindical. El excluido siente que progresa cuando consigue un puesto para ser explotado.-"(1)
Esta crisis social y la dificultad para crear empleos trae como consecuencia:
Una pérdida del espacio de socialización de los lazos que surgen del trabajo.- El trabajo es el primer lazo que integra a las personas a la sociedad, a la vez que es el medio de subsistencia. No siempre ha tenido esa función y es posible que en el futuro cambie su naturaleza, pero por ahora es la base del contrato social y la condición para un modo de vida digno y normal.-
La pérdida de la instancia de promoción social basada en el esfuerzo.- Ya que de la misma forma que el trabajo es una matriz de oportunidades y crecimiento, el desempleo y la desocupación laboral se transforman en fuente de privaciones y en males sociales.-
Y como consecuencia de todo ello, la falta de integración social que vivimos.- El trabajo es sin lugar a dudas el área de realización personal y de intercambio social y el desempleo ya no es solo la exclusión social sino una negación que desestructura la vida, anula lo social y lleva a punto muerto el desarrollo socio/intelectual.-
Toda esta manifestación de declinación social de amplios sectores sociales los coloca en una situación de vulnerabilidad.-
Esta vulnerabilidad es consecuencia de las mutaciones del trabajo y los cambios que se advierten cuando se pierde el empleo, cuando se busca alguno que no se consigue, cuando se deterioran los ingresos, cuando la estabilidad laboral ya no está presente, cuando se pierde la jerarquía laboral, el nivel salarial, la posición social, cuando la capacidad de consumo ya no es como antes.
También las pérdidas involucran las esferas afectivas y de la intimidad, tales como los roles familiares que se mutan según quien sea el que en lugar del padre ahora provee el pan.-
La vulnerabilidad alude, en términos generales, a una situación parcial de inclusión/exclusión en cualquiera de las esferas económica, social, cultural y política lo que implica riesgos e inseguridad.-
La vulnerabilidad como tal puede llevar a la exclusión social (total o parcial) pero no necesariamente, ahora bien, siempre potencia la hiposuficiencia no solo de los trabajadores, sino de amplios sectores sociales que quedan en manos de la dádiva y los caudillos que pueden distribuirla.-
La solución pasaría por desarmar el ejercito de reserva de desocupados, lo que significa pasar de las prácticas clientelistas, cuyo actor social es el asistido, a un funcionamiento económico con eje en el asalariado/consumidor, capaz de sindicarse, participar en partidos políticos y ejercer, ni más ni menos, sus derechos ciudadanos.-
Las tasas más altas de desocupación antes de 1990 rondaron el 6%. En la segunda mitad de la década de 1990 la tasa más baja de desocupación fue de 12,4 en 1998 y se llegó a tasas cercanas al 30%.-
Aproximadamente el 60% de la clase obrera argentina se encuentra en la posición de "población sobrante para el capital", lo que no significa que disminuya o pierda centralidad, ni que nos encontremos ante la extinción del trabajo.-(2)
"Estamos frente a las cercanías de un "jaque mate" social, estamos frente a una considerable y gravísima ola de desocupación, que de no trabajar tipo epidemia, emergencia-catástrofe, se puede transformar en una pandemia con consecuencias muy serias: el desempleo y la precarización laboral están cristalizando la desigualdad social argentina a partir de las diferencias en las oportunidades de inserción, que provocarán tensiones de difícil resolución." (3)
"Para los que perdieron todo, las definiciones expresan sensaciones de agobio, frustración y desesperanza, cargadas de pesimismo; en el caso de los que experimentaron pérdidas parciales o disminuciones la mirada es menos dramática y hasta optimista. Una cuestión destacable que probablemente opera de manera inconsciente en ambas situaciones, es la de situarse en el presente como una manera de eludir un futuro incierto o cargado de obstáculos que les impide proyectarse.
"Cabe señalar que quienes perdieron el equilibrio y cayeron al vacío al desaparecer las redes de contención social presentes hasta los 80, integran una franja que reviste ya el carácter de excluidos sociales, después de haber atravesado por la condición de vulnerabilidad.
"Cuando se habla de inclusión se alude a un concepto multifacético que se dirime en diversas esferas interrelacionadas de las que se pueden priorizar las que significan integración económica, social, cultural y política (Minujin, 1998).- El concepto de exclusión, en consecuencia, es la contrapartida del de inclusión.-"(4)
La exclusión duradera, incluso defintiva, de un número creciente de individuos del mundo del trabajo, no es sólo una patología social de amplio espectro con efectos económicos y culturales devastadores (aumento de la toxicomanía y de la criminalidad, trastornos mentales, suicidios, marginalización de la juventud, racismo); equivale también a una verdadera privación de ciudadanía, a una ruptura del contrato republicano.- Cuando el fenómeno afectaba tan sólo a una pequeña minoría y era pecibido como temporal, podía ser digerido por el sistema. Transformado en masivo y afectando a todas las edades y sectores, supone el desgarro del tejido social.-
En pocos años, Argentina ha pasado de ser el país más igualitario de América Latina -en algunos períodos incluso de América toda- con tasas históricas de desocupación muy bajas, a tener alrededor del 32% de la población desocupada o subocupada; más de la mitad de sus ciudadanos sumergidos en la probreza, la miseria y la ignorancia.-
Esto no es casual ya que en Argentina, el discurso neoliberal, acompañado por el ruido de las armas, impuso las nuevas condiciones, a partir del golpe de Estado de 1976, cuando mediante la toma del gobierno por sus cuadros militares, el capital financiero se aseguró el control total que le permitió implementar las políticas afines a sus intereses, necesarias para adecuar el país a las nuevas condiciones que pretendían imponer en el nuevo órden capitalista.-
Luego perfeccionaron su estrategia, usaron al partido popular más numeroso, usaron la democracia formal, y produjeron la segunda década infame, período en el que culminó la implantación del proyecto neoliberal en nuestro pais, de cuyas consecuencias nos estamos ocupando.-
Así las cosas, tenemos que hoy el paradigma laboral es: máxima jornada de trabajo con mínimo salario, empleo precario e inestable, disminución del salario no sólo en términos reales sino también nominales; despojo de condiciones conquistadas históricamente como la jubilación y la indemnización por despido; la precarización del principio de estabilidad a través de contratos temporarios, período de prueba, pasantías, becas, contratos eventuales, y otras forma de fraude, la negación del principio de irrenunciabilidad a través de las renuncias presionadas, las bajas salariales consolidadas por el transcurso del tiempo, la discriminación salarial convalidada por la jurisprudencia al permitir al empleador incrementar haberes en forma diferenciada mientras respete los básicos de convenio, la desprotección del crédito salarial en la reforma de la ley 24.522 de concursos y quiebras, la jurisprudencia permisiva en la fragmentación de la actividad a través de una tercerización insolvente, la desprotección de la salud e integridad psicofísica del trabajador mediante un régimen de riesgos acomodado a las conveniencias del capital; y el crecimiento de una masa de población que va hundiéndose en la pobreza, consolidándose en la miseria.-
En la lógica del capital, la competencia es el elemento primordial y el concepto de eficacia desplaza al de equidad. El discurso predominante desde el poder sostiene que el derecho del trabajo debe asegurar la reducción de costos en el proceso de producción, la disciplina de los trabajadores, el incremento en los índices de productividad y la posibilidad de prescindir del personal asalariado con un mínimo costo según las oscilaciones del mercado.-
Es justamente la presión de esa masa, cuya parte totalmente desempleada se ha estabilizado en aproximadamente el doble de lo que fue su punto más alto hasta mediados de los "80, lo que permite imponer las nuevas condiciones , en las que el 20% más rico de la población absorbe el 51,6% del ingreso total mientras el 20% más pobre recibe apenas el 4,2%.-
"Cuando la desocupación es baja, se habla de incorporar personas a la estructura existente. Pero cuando la desocupación es el hecho estructurante, la inclusión masiva no deja intacta la sociedad.-
"Un modelo económico que reintegre a la sociedad los millones de marginados trae como consecuencia una transformación de esa sociedad.- En el modelo de consumo masivo el motor económico es, primero, el aumento de productividad que significa pasar de desocupado o sobreocupado a ocupado pleno y de una economía de servicios de baja calidad, a un sistema productivo basado en la industria y los servicios de alto valor agregado. Segundo, una demanda sostenida de consumo popular poco intensiva en importaciones, que sustente un proceso de inversión. La integración no se realiza entonces en el marco social anterior, sino en uno dinámico, de nuevas o renovadas experiencias sociales, por efecto de la inclusión masiva.-
"La cuestión del trabajo en Argentina no es tan sólo un tema técnico, sino que es antes que nada una decisión política en términos de acumulación de poder, es decir de manejo de la economía. Es imposible integrar la mitad de la población (los pobres e indigentes) a la sociedad actual, que no tiene ni la vocación ni las estructuras necesarias para asimilar el regreso de 16 millones de personas a la vida social plena.-"(5)

En síntesis:

"El empleo mal remunerado, el sub-empleo, el des-empleo, los cartoneros, los cortes de rutas y piquetes exigiendo planes sociales (muchos de los cuales se reciben sin contra-prestación laboral alguna y con alguna carga de clientelismo político), el crecimiento de los leprosarios sociales de la exclusión y el des-amparo obligan a plantear el sentido y el alcance de la protección constitucional del "trabajo en sus diversas formas" como expresa el art.14 bis, desde otra óptica, la del pobre.- (6)
ART. 14 - bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador...:
En su art. 14 C.Nac. ampara el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, entre otros que tienen que ver con las libertades de todos los ciudadanos. En su redacción aparece más relacionado con la prohibición de impedir u obstaculizar el trabajo que con la garantía de tener una ocupación, lo que obviamente no es lo mismo.-
Con la sanción del art. 14 bis en la reforma de 1957 aparecen elementos propios del constitucionalismo social: la protección al trabajo en sus diversas formas, y una enumeración de garantías: de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática.-
La reforma de 1994 introduce una nueva regulación de derechos de contenido social a través de la remisión a pactos internacionales sobre derechos humanos, enumerados en el inc. 22 de su art. 75, que pasan a integrar un bloque de constitucionalidad, con el agregado de la previsión de un mecanismo para la ampliación del mismo.-
En consecuencia, el trabajo en sus diversas formas goza de la protección de estas, en las condiciones de su vigencia, y con la jerarquía constitucional que poseen; amen de las normas de categoría inferior, tales como leyes, convenios colectivos y contratos de trabajos que se realicen.-
"Acorde con el avance progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, la pirámide del derecho internacional y la pirámide del derecho interno sitúan a los derechos humanos en lo más alto de sus respectivos vértices.
"Que ello otorga a la persona humana la calidad y condición de un sujeto de derecho internacional, de cuyos derechos se ocupa la jurisdicción internacional en concurrencia con la jurisdicción interna, que en materia de derechos humanos ha dejado de ser exclusiva y reservada.
"No obstante lo expuesto, atento al carácter subsidiario del derecho internacional de los derechos humanos, corresponde a los Jueces, por aplicación de las normas del derecho internacional y del derecho local, hacer efectivas las garantías del justiciable, en el sistema jurídico interno.
"El juez debe juzgar siempre, según normas, valoradas desde los Derechos Humanos, no de acuerdo a su arbitrio.
"La interpretación y aplicación de las normas del Derecho Laboral y del derecho Procesal, en cada caso concreto, deberán hacerse desde y conforme la Ley Fundamental (arts. 31, 75 inc. 22 y ccs. de la C.N.), dada su mayor jerarquía, y en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.-"(7)
"El trabajo general no necesita protección estatal porque, siendo lo suficientemente fuerte, puede defenderse solo en el mercado. Por ello, el art.14 reconoce que el derecho correspondiente se concretiza de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio ("todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio…") que, de todas maneras, no pueden des-naturalizarlo, como la Corte ha decidido en numerosas sentencias..-
"El trabajo en situación dis-par (en relación de empleo y el concretado en el sector in-formal de la economía), dada la distancia entre quien realiza la tarea y quien la acepta, necesita una cobertura especial. Por ello, el art.14 bis ordena que las leyes asegurarán diversos elementos, exigidos por la justicia social y la conmutativa.
"La diferencia de tiempos verbales ("gozan", "gozarán") indica el sentido prospectivo que la Constitución adjudica a las leyes (y por analogía a los convenios colectivos) que, cada vez mejor, han de proteger este tipo de labor. Más allá de los discursos "modernos" que la justifican, ¿alguien puede dudar que la derogatio in peius, principal herramienta de la flexibilización laboral, impuesta durante la Década de los 90, es in-constitucional porque rompe el sentido de futuro y de crecimiento de las normas laborales? De aceptarse que la norma constitucional garantiza que las leyes "asegurarán" niveles adecuados de protección, carece de sentido que el nivel una vez logrado retroceda por una norma posterior (ley, convenio colectivo, acuerdo de empresa, negocio individual de trabajo) decisión uni-lateral del empleador o renuncia del trabajador. Sin embargo, la Corte valida esa posibilidad, sobre todo a partir de "De Luca, José c/Banco Francés del Río de La Plata" (25.02. 1969) Fallos: 273:87, una de las primeras manifestaciones judiciales entrópicas en derecho laboral. Tal vez aceptando subconscientemente la primacía de las razones económicas sobre las normas jurídicas.-"(8)
El sentido prospectivo del art. 14 bis se encuentra fortalecido despues de la reforma Constitucional de 1994, por el principio de progresividad incluido en varios de los tratados sobre Derechos Humanos.-
"Sostuvo el convencional Lavalle, con cita de Piero Calamandrei, que "'un gobierno que quisiera substraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante'", aun cuando ello "'podrá desagradar a alguno que querría permanecer firme'" (Diario de sesiones..., cit., t. II, pág. 1060).-
La S.C.J.Nac. tiene resuelto: "...este retroceso legislativo en el marco de protección, puesto que así cuadra evaluar a la LRT según lo que ha venido siendo expresado, pone a ésta en grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular. En efecto, este último está plenamente informado por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se "compromete a adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" (art. 2.1). La norma, por lo pronto, "debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata". Luego, se siguen del citado art. 2.1 dos consecuencias: por un lado, los estados deben proceder lo "más explícita y eficazmente posible" a fin de alcanzar dicho objetivo; por el otro, y ello es particularmente decisivo en el sub lite, "todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa, y deberán justificarse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga""...la orientación del PIDESC no es otra que "la mejora continua de las condiciones de existencia", según reza, preceptivamente, su art. 11.1.- (art. 6°) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (9)
Debe también tenerse en cuenta que, aún cuando ni de la intención de las partes ni de los términos de la norma cuya aplicación se pretende surja un mínimo de precisiones que permita concederle una operatividad, digamos, positiva, siempre será posible reconocerle una operatividad, por contraposición, negativa; ergo, el sentido prospectivo del art. 14 bis, se refuerza también con esta operatividad negativa de los tratados sobre derechos humanos que impide la reforma peyorativa de los derechos reconocidos a los trabajadores.-

El trabajo amparado por art. 14 bis:

La primera pregunta que debemos realizarnos frente a esta norma es: qué tipo de trabajo es el que en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes?; ya que el art. 14 de la misma C.Nac. también ampara el derecho al trabajo y ejercer toda industria lícita.-
Se ampara el trabajo como un atributo de la condición humana. Ya que aunque el trabajo puede significar fatiga, stress y hasta alienación, por ahora sigue siendo símbolo de reconocimiento social y de identidad.-
El 14 bis se refiere al trabajo de los hiposuficientes, y cuando hablamos de ellos nos encontramos frente al problema de la libertad de decisión de los que padecen la pobreza y la necesidad de trabajar para otros; libertad de decisión para desarrollar su propio proyecto de vida o no; conducir su destino o solo sufrirlo, es por ello que este elemento no debe estar ausente de nuestro análisis.-
"Al ser arrojado a la existencia en medio del espacio cósmico, el hombre no elige familia, raza, cualidades, sexo, sociedad nacional, posición de poder o dis/poder. Antes bien, sufre tal destino. A partir de allí, comienza la aventura de la libertad.-"
"El sistema societal suele, por ideología, intereses, comodidad, agravar la posición des/favorable, con lo cual al destino añade la in/justicia..."
"Considerando especialmente el elemento económico, la posición se tipifica como suficiente o hipo/suficiente, de acuerdo a la posibilidad de cada hombre para desarrollar su proyecto vital sin mayores ataduras (suficiencia como posición activa) o con pesadas trabas (hipo/suficiencia como posición pasiva).-"
"Desde el ángulo del trabajo, la posición suficiente está dada a quien puede lograr los frutos del desarrollo sin necesidad de trabajar para otro. Al contrario, la hipo/suficiente es sufrida por quien necesita prestar servicios a otro, mediante una remuneración.-"
..."La situación laboral aparece como vínculo existencial entre dos posiciones, la suficiente del empleador, la hipo/suficiente de los tabajadores.-" (10)
"El término expresa la posición de dis-poder del trabajador frente al empleador porque necesita poner su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
"Si bien tiene un profundo contenido económico, la posición también refiere a elementos sociales, culturales o políticos ya que hombres cubiertos económicamente pueden verse en relación laboral por razones culturales (para desarrrollar su aptitud profesional, por ejemplo), sociales (para acompañar la situación de los trabajadores, como en el caso de los "curas obreros"), polìticos (a quien quiera postularse como "representante" de los trabajadores, le conviene ser "uno de ellos"). Este aspecto ha sido señalado por Amartya Sen (Premio Nobel de Economía 1998) al describir los procesos y las oportunidades reales de que que gozan los seres humanos. Cr. Desarrollo y libertad, Planeta, Bs.As., 2000, cap.IV).
"Juan Pablo II advierte: "Hay que subrayar también que la justicia de un sistema socio-económico y, en todo caso, su justo funcionamiento merecen ser valorados según el modo cómo se remunera justamente el trabajo dentro de tal sistema". (Laborem exercens, edic.CIAS-Paulinas, BsAs, 1984, pár.89).-"(11)
En el mismo órden de consideraciones no debemos olvidar la existencia de un sinúmero de trabajadores, que no lo hacen bajo relación de dependencia, que salen ha hacer la diaria, cartoneros, etc..; los llamados independientes, informales, que también se encuentran en disparidad de situación frente a los diferentes beneficiarios de sus labores, estos también se encuentran abarcados dentro del art. 14 bis atento a que este ampara al trabajo en sus diversas formas.-
"Por todas estas razones, es necesario proteger al trabajo. Adviértase que la norma constitucional reconoce como derecho todo tipo de trabajo, no solamente el asalariado, si bien a éste lo cubre especialmente. Ya que el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita ha sido reconocido en el art. 14, es razonable afirmar que el art.14 bis protege el trabajo realizado en condiciones de dis-paridad con respecto de quien lo recibe, por lo que bien puede sostenerse que, al lado del trabajo en relación de empleo, el art.14 bis protege el trabajo formalmente in-dependiente realizado en el sector in-formal de la economía.
"La respuesta sobre la necesidad de proteger el trabajo en sus diversas formas debe buscarse en las honduras ónticas ya que el trabajo no es una realidad-en sí, como el capital, sino una realidad-en el hombre: no existe "el" trabajo sino "el hombre que trabaja". De ahí que no pueda hablarse de trabajo humano, como si la actividad mencionada pudiese ser ejercida por un ser distinto al hombre. Quien dice "trabajo", significa "hombre- que trabaja".
"Dicho hombre-que trabaja debe ser protegido legalmente porque su suerte interesa a toda la sociedad, a tal punto que ésta puede valorarse de acuerdo al modo cómo trata a quien trabaja. Los niveles éticos elementales indican que el trabajador ha de poder ejercer plenamente la libertad de decisión, menguada por la hipo-suficiencia frente al empleador y por su posición des-favorable en la estructura societal.
"Colocar al hombre que trabaja en igualdad de posición frente a quien dispone del capital y que mediante su posibilidad de despedirlo ad nutum puede ejercer sobre él un poder despótico, casi de vida o muerte dada la probable exclusión social consecuente, es la primera función del derecho laboral, surgida de la justicia social, entendida ésta como la fuerza que busca la igualdad real de posibilidades, colocando a todos en el mismo punto de partida.- (13)
De ello se deduce que el trabajo y el derecho que lo ampara, al decir de Elios Shartou, tienen naturaleza "antropocéntrica", su centro, su punto de referencia es el hombre, el hombre que trabaja y como tal las normas que rigen su actividad debemos leerlas desde los ojos del trabajador, tal como Leonardo Boff nos aconseja leer el evangelio desde los ojos de los pobres.-
Esto nos lleva a la conclusión de que el trabajo es un derecho humano, y que como tal es ajeno al mercado.-

Las leyes que lo protegen:

Determinado el sujeto al que se refiere la norma debemos tener en consideración que por la reforma Constitucional de 1994 y en virtud del art. 75 inc. 22, que establece (en lo referente al tema en examen) que:... La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.-
También tiene incidencia el inc. 19 de la misma norma que nos obliga a revisar el concepto de órden público, ya que con ella deja de ser posible el órden público económico para pasar a ser redefinido, si vivimos en un estado de derecho, como órden público social; ya que dispone que corresponde al Congreso de la Nación: "Proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social..." y el inc. 23, "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato...".
A través de estos tratados Internacionales, en términos generales, el Estado Argentino, considera:
...como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabras y de la libertad de creencias..." (segundo Considerando del Preámbulo de la Declaración Universal de Dere­chos Humanos).-
Para ello su Constitución nacional "reconoce que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar la felicidad..." (primer Considerando previo al Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).-
Reiterando que "...solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la misera, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y cultu­rales..." (cuarto párrafo del Preámbulo de la Convención Ameri­cana sobre los Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica).-
Que, en este último instrumento, nuestro país se compromete ante la Comunidad Internacional a adoptar disposiciones de derecho interno a fin de garantizar que:
"toda persona tiene derecho a ser oída, ... para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter..." (art. 8, Pacto de San José de Costa Rica).
Obligándose también a adoptar las providencias necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos en la carta de la OEA (art. 26, Pacto de San José de Costa Rica); y con el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos "...sin discriminación alguna por motivos...de origen social, posición económica...o cualquier otra condición social." (art. 3 -Obligación de no discriminación- del Protocolo Adicio­nal a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"Protocolo de San Salvador" (PIDESC)- ley nacional n° 24.658).
Nuestro pais también se compromete a traves de La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a :
1] Considerar que la expresión "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"
2] A adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano,
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo,
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.-
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.-
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.-
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.-
3] A impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, tomando medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia por maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil,
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin perdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales,
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida publica, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños,
d) Prestar protección especial a la mujer, durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella,
4] A examinar periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y a revisar, derogar o ampliar, según corresponda; la legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas y amparadas en este tema.-

Prelación de las leyes

A partir de la Reforma Constitucional del año 1994, estos Convenios han adquirido particular importancia, dado que para el Derecho del trabajo, el nuevo orden jerárquico establecido por esta reforma constitucional, en armonía con los artículos 27, 31 y 75, (inc.22) de la Constitución Nacional y lo normado por el Art. 1ero. de la Ley de Contrato de Trabajo, seria el siguiente:
a] Constitución Nacional que incluye los tratados de DDHH con jerarquia constitucional.
b] Documentos Internacionales de y Convenios de la OIT.
c] Leyes, su reglamentación y estatutos especiales.
A partir de la reforma de 1994, y en especial con este inc. tenemos, en lo referente al órden de prelación de las normas, que por una parte se encuentra lo que Bidart Campos llama el "Bloque Constitucional Federal", conformado por la Constitucional Nacional, más los once tratados Internacionales enumerados taxativamente en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, y potencialmente los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, y que para ello requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.-
Por debajo de ellos se encuentran todos los tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede que prevalecen sobre las leyes.-
También prevalecen sobre las leyes, en virtud del inc. 24 de la misma norma, los tratados sobre integración a organismos supranacionales y el derecho comunitario que se dicte en consecuencia de ello.-
Si bien, en virtud del art. 75 inc. 22, los once tratados y declaraciones sobre derechos humanos - enumerados taxativamente en la norma -, tienen jerarquía constitucional, ergo, comparten la supremacía de la Constitución Nacional; los mismos no forman parte de la Const. Nacional, no están incorporados al texto de la misma.-
Esto no significa que no alimenten el sistema de derechos de la Constitución.-
"Las declaraciones y los tratados sobre Derechos Humanos a los que el inc. 22 reconoce jeraquía Constitucional, gozan de ella sin estar incorporados a la Constitución y, fuera de su texto integran el llamado bloque de Constitucionalidad Federal.-" (14)
Si a las declaraciones sobre derechos humanos enumerados taxativamente en la norma Constitucional, se los tiene como incorporados a la misma, podrian ser reformados junto con ella, lo cual determinaría la existencia de una asimetría con el derecho internacional, ya que ningún estado puede modificar o enmendar unilateralmente tratados internacionales.-
Por otra parte, y en la hipótesis de que formaran parte del cuerpo constitucional; si el tratado se extingue en jurisdicción internacional o bien es denunciado por el estado nacional, queda desvinculado el Estado de cara al Derecho Internacional, mas no surte efecto en el ámbito interno, porque estamos ante una norma de carácter constitucional.-
Existe una gran diferencia conceptual y práctica, entre que un tratado Internacional se incorpore al derecho interno de un país, o que esté incorporado a la Constitución Nacional, o que incorporado al derecho interno lo sea con jerarquía Constitucional, como es el caso de los tratados sobre Derechos Humanos enumerados en el inc. 22, y los que se pudieren incorporar en el futuro.-

Prelación de los derechos:

Los derechos y libertades fundamentales del hombre (derechos humanos), se encuentran jerárquicamente por sobre el resto de los derechos internacionales y nacionales, atento los términos del art. 103 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas(1945).-
Nuestra Constitución Nacional, en virtud del art. 75 inc. 22; otorga a los derechos humanos su misma jerarquía; de donde deducimos que la pirámide del derecho internacional y la del derecho interno han otorgado a los mismos el máximo poder e imperatividad jurígena.-
"Nuestro sistema de derechos se alimenta de dos fuentes: la interna de cada estado y la internacional; ambas se potencian para hallar en una u otra la norma que, para cada caso concreto, sea más favorable a la persona humana y al sistema de derechos.-
"Ambas fuentes deben facilitar y promover la apertura del sistema, mediante el reconocimiento de derechos implícitos; mientras que aquellos ya reconocidos son irreversibles, atento al principio de progresividad.
-"Recordemos que el derecho internacional –general-, tiene primacía sobre todo el derecho interno de los estados (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).-
"Con la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, los instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a hacer efectivos esos derechos en la jurisdicción interna de los estados. Así se demuestra que, al decir de Bidart Campos, el derecho internacional tiene aptitud para ingresar al derecho interno, y éste último ingresa al derecho internacional cuando el sistema estatal de derechos resulta más favorable y más amplio (maximización y optimización).-(15)
Ello otorga a la persona humana la calidad y condición de un sujeto de derecho internacional, de cuyos derechos se ocupa la jurisdicción internacional en concurrencia con la jurisdicción interna, que en materia de derechos humanos ha dejado de ser exclusiva y reservada.-
Esta trasnacionalización de la protección de los derechos fundamentales, se presenta como consecuencia de que éstos son inherentes a la persona humana, como tal, independiente de la voluntad estatal.-
La internacionalización, se distingue de la universalidad, puesto que significa la asunción por parte del derecho internacional de los temas sobre prerrogativas del hombre. Dando vida al derecho internacional de los derechos humanos, por lo que éstos asuntos carecen de fronteras. La defensa de los derechos humanos, se eleva desde un plano nacional, a otro internacional.--(16)
Todos los Derechos Humanos, tanto los civiles y polìticos, como los económicos, sociales y culturales y los nuevos derechos, constituyen una integralidad.- Son interdependientes y se condicionan recíprocamente.-
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio 1993) en su Declaración y Programa de Acción reafirmó que "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.-
"la grandeza del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ...radica en haber puesto como eje de todo sistema de derechos, libertades y garantìas, a la dignidad del hombre o, si se quiere, al hombre según su naturaleza propia, según la esencia que le es propia" -
"Las propias emergencia y consolidación del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se deben a la reacción de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos cometidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la ley positiva: con esto, el Derecho vino al encuentro del ser humano, destinatario último de sus normas de protección" -(18)

En las condiciones de su vigencia

Luego de la enumeración taxativa de los convenios y tratados sobre Derechos Humanos dice que los mismos son aprobados en las condiciones de su vigencia, o sea que está indicando las condiciones de vigencia al tiempo de entrar en vigor la reforma constitucional que son las que surgían del previo reconocimiento o ratificación que les había deparado nuestro país.-
Esto indica que deben ser tenidas en cuenta:
a} Las reservas y aclaraciones que efectuó en el instrumento de ratificación o adhesión nuestro pais.-
b} Las condiciones que se hallaban vigentes internacionalmente al momento que adquirieron rango constitucional.-
c} Que si el tratado se extingue en jurisdicción Internacional, o bien por denuncia del Estado Nacional, sigue vigente como derecho interno.-
Tampoco podrá alegar la nulidad de estos tratados el Estado Nacional, ya que de hacerlo, dicha petición sería contraria a la conducta jurídica consolidada de la Convención Constituyente, al otorgarles jerarquía constitucional.-
A la luz de la teoría de la responsabilidad de los actos propios ("venire contra factum propium nom valet"), tenemos que contradeciría el propio acto cumplido con anterioridad de darle jerarquía Constitucional, a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, acto mediante el cual indujo a la comunidad internacional a comportarse de buena fe frente al reconocimiento de dichos tratados.-
El reconocimiento del tratado internacional sobre Derechos Humanos, mediante la Convención Constituyente es un acto propio contra del que no puede aducir su nulidad con posterioridad, atento a su reconocimiento, y porque carece de validez su impugnación, ya que "venire contra factum propium nom valet".-

Autoaplicabilidad de las normas internacionales:

En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas.-
La Convención Americana establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas.-
Dichas medidas sólo son efectivas cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección de la Convención.-
Debe también tenerse en cuenta que, aún cuando ni de la intención de las partes ni de los términos de la norma cuya aplicación se pretende surja un mínimo de precisiones que permita concederle una operatividad, digamos, positiva, siempre será posible reconocerle una operatividad, por contraposición, negativa.-
Es decir, si no podemos reconocer operatividad a la norma en cuanto a los derechos que dispone y aplicarla (positivamente) nos parece que no puede caber demasiada duda que una norma de dicha naturaleza supondrá, siempre, una prohibición: la de actuar en forma contraria a lo por ella establecida, lo que constituye su operatividad negativa. Si no se puede avanzar siempre impedirá negar o degradar los derechos que la norma internacional reconoce.-
Jerarquía Constitucional de los Tratados sobre derechos Humanos:
Bidart Campos, nos decía, que una cosa es incorporar a esos instrumentos, haciéndolos formar parte del texto supremo, y otra distinta es depararles -fuera de dicho texto- idéntica jerarquía que la de la Constitución.-
Si tales instrumentos formasen parte de la constitución textual, ellos podrían ser modificados conforme el procedimiento establecido por el art. 30 de nuestra Carta Magna, lo que presentaría una definitiva colisión con reglas primarias derivadas del derecho internacional, a partir de las que los Estados parte no pueden modificar unilateralmente las estipulaciones contenidas en un Tratado.-
El art. 75 inc. 22, aclara que ellos poseen jerarquía constitucional, lo que nos permite situarlos con claridad en el llamado "bloque de constitucionalidad", ergo, están ubicados fuera de la Constitución textual, aunque compartiendo su status.-
De ello debemos interpretar que las clausulas constitucionales y las de los tratados tienen igual jerarquía, son complementarias, y por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente.- (considerando 22º).
Toda colisión de un instrumento internacional de los enunciados en el artículo 75 inciso 22 C.N., con el propio texto supremo, deberá resolverse por medio de la aplicación del principio "pro homine" propugnada por el Dr. German Bidart Campos.-
Klaus Tiedemann, nos dice respecto de su pais: "...que las disposiciones surgentes de Tratados de Derechos Humanos suscriptos y ratificados por Alemania implican un sistema de valores y principios de carácter Universal que ofrece mandatos constitucionales expresos hacia los Poderes Políticos.(18)
La Constitución Española, en su artículo 10, ofrece una pauta similar de interpretación, que ha sido utilizada por su Tribunal Constitucional, siempre en sentido "pro homine" (Cf. en este sentido Sentencias STC 14/7/81, 15/6/81,23/11/81).-
Los instrumentos incluidos en el art. 75 inc. 22 C.N. no solo generan pautas de interpretación para los Poderes Públicos, de carácter obligatorio, sino que son normas de aplicación obligatoria, en razón de poseer la mentada jerarquía constitucional que la propia Constitución les concedió.-
Al respecto el Dr. Roberto García Martínez, nos decía que estas normas habían venido a complementar la norma constitucional, lo que expresaba en los siguientes términos: "No se trata pues, de subordinación, sino de complemento, es decir de lo que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta, para llegar a la plenitud".- (19)
A todo ello debemos agregar que el Estado Argentino se ha hecho parte de un Sistema Internacional de Derechos Humanos, que ahora además ha convertido en derecho interno al que dió jerarquía constitucional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones contraídas en Convenciones y Tratados -a través del accionar de sus funcionarios- genera responsabilidad internacional.-
Los tratados concluidos con las organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
Cabría preguntarse si los convenios de la OIT, la que constituye una organización internacional, participan de la condición de tratados.
Más allá de toda disquisición semántica o, aún, ontológica que pudiera plantearse, se debe señalar que la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1.968, emplea unívocamente las palabras tratado o convención desde su propio título.-
Nos parece entonces razonable sostener que si la convención internacional sobre los derechos de los tratados utiliza en forma indistinta ambos vocablos, no cabe hacer diferenciación alguna sobre ellos, entendiendo que ambos se refieren a una sola y misma cosa; y, consecuentemente, que las convenciones de la OIT se encuentran incorporadas en la norma del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen jerarquía superior a las leyes.
Ello determina que la ratificación de un convenio internacional torna inconstitucional a la norma, anterior o posterior a su ratificación, que se le oponga por contradecir una norma de jerarquía superior.-
En cuanto a su vigencia como derecho interno, y más allá de la definición monista de nuestra Constitución Nacional, en lo referente a su operatividad positiva, es necesario que las disposiciones del convenio sean lo suficientemente detalladas y precisas y no se encuentren condicionadas, de modo de poder ser aplicadas directamente y sin necesidad de una transposición legislativa.
En cuanto a su operatividad negativa es de señalar que nuestro país al adherir a la Organización Internacional del Trabajo asumió los compromisos establecidos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, la que en su punto V, declara que "los principios enunciados en esta Declaración son plenamente aplicables a todos los pueblos,… y su aplicación progresiva interesa a todo el mundo civilizado".
En síntesis, el Estado Nacional ha adquirido frente a la O.I.T. obligaciones de desarrollar y aplicar políticas progresivas en general en materia de progreso económico y desarrollo social de los trabajadores y particularmente en materia de igualdad de trato, que como se vio incluyen las condiciones de trabajo.-
La incorporación del bloque constitucional ha traido como consecuencia que el principio protectorio se haya reforzado por las Declaraciones, Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos, lo que reafirma -desde el plano constitucional- la preocupación por el legislador constituyente de lograr la paz social en base al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana.-

Niveles de Protección:

"En el ordenamiento normativo funcionan tres niveles de protección: el básico (establecido por las leyes), el intermedio (sancionado por los convenios colectivos y los acuerdos de empresa), el superior (fijado en los negocios individuales de trabajo, deficientemente llamados "contratos de trabajo"). Uno sobre el otro construyen el esquema normativo aplicable al caso concreto, sin que el intermedio pueda sancionar normas inferiores a las básicas y el superior disminuir elementos dictados por los dos anteriores o que les resulten contrarios (RCT art.7), elemento éste último que indica el sentido prospectivo del derecho laboral.-(20)
Mediante la llamada disponibilidad colectiva (ley 24.467, art.90) los convenios colectivos podían derogar elementos legales, aun en perjuicio de los trabajadores; al ser esta disposición, contraria al derecho constitucional y a las normas internacionales introducidas por el art. 75 inc. 22 de la C.N., la misma es inconstitucional, ya que los regímenes con menor nivel de protección violan la garantía de igualdad de trato y el principio de progresividad..-
Los regímenes jurídicos se encuentran incorporados al contrato individual y no se ve afectado, el mínimo inderogable pactado en este, por las modificaciones posteriores que aquél sufra.-
Ahora bien, si la nueva ley, o convenio colectivo, aumentan los niveles de protección existentes; se modifica el negocio jurídico, ya que se incluyen dentro del mismo estas nuevas variaciones, que cumplen con la manda constitucional de proteger (Art. 14 bis CN) y con el principio de progresividad (Art. 75, inc. 19 CN).-

JUDICIALIDAD DE LOS D. HUMANOS:

La judicialidad de tales derechos distingue entre violación de los mismos y acceso a los mismos. Su violación debe perseguirse contra el responsable. Casos al respecto se dan tanto en la relación de empleo como en el sector informal: falta de pago de lo acordado, pago de salario insuficiente, acoso psicológico, deficientes condiciones de higiene, etc. En tales supuestos, quien es agredido en su derecho puede accionar para que cese la situación o se repare el daño.-
Distinta es la situación cuando se trata del acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. En esta acción, reclamativa, el responsable de proveer el resultado es el Estado que ha reconocido el derecho reclamado. No existe duda que la privación del derecho reconocido es una anti-juricidad objetiva que debe ser subsanada: el deber del juez es emplazar al órgano del poder político o administrador concernido por el reclamo del desposeído, se trate de empleo, vivienda, medicamentos o alimentos, para que provea lo necesario para satisfacerlos.-
En este marco, hemos sostenido que, los principios protectorio - y sus reglas in dubio pro operario, de la selección de la norma más beneficiosa, subsistencia de la condición más favorable y de no discriminación- como de progresividad han sido reafirmados y enriquecidos por la reforma de 1994. Dado que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos deberán interpretarse pro homine y conforme el principio -a su vez derecho- de no discriminación. (21)

NOTAS:

(1) Como crear trabajo en Argentina -Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno - Le Monde
Diplomatique - El Dipló -[fs.4/6]
(2) La superpoblación relativa y las centrales sindicales - Nicolas Iñigo Carreras [fs. 6]
(3) Apuntes sobre la Gravedad de la Situación de Desocupación Argentina - Dr. Ernesto Eduardo González.-
(4) Vulnerables: Trabajo y condiciones de vida - María R. Gómez, María E. Isorni, Graciela Saber -Universidad Nacional de Santiago del Estero.-
(5) Op. Cit-Alfredo Eric Calcagno y Eric Calcagno - Le Monde Diplomatique -
(6) Protección constitucional del Trabajo-Rodolfo Capón Filas - La Ley en el Número especial del Suplemento de Derecho Constitucional, por los 150 años de la Constitución, dirigido por el Dr. Germán Bidart Campos, pág. 72/88.-
(7) Derechos Humanos, Constitucion Nacional y Derecho Laboral - Héctor H. Boleso - -www.eft.com.ar
(8) Op. Cit. - Rodolfo Capón Filas.-
(9) S.C.J.NAC - A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004]
(10) Dr. Rodolfo Capón Filas - Derecho del Trabajo - Librería Editoria Platense - fs. 139/140.-
(11) Dr. Rodolfo Capón Filas -La Ley en el Número especial del Suplemento de Derecho Constitucional, por los 150 años de la Constitución, dirigido por el dr.Germán Bidart Campos, pág. 72/88.-
(12) Dr. Rodolfo Capón Filas - op. cit.-
(13) Dr. Rodolfo Capón Filas - op. cit.-
(14) Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino - T VI - Germán J. Bidart Campos - Ediar - 1995 - fs. 555.-
(15) Héctor H. Boleso - Op- Cit..
(16) Héctor H. Boleso - Op- Cit..
(17) Héctor H. Boleso - Op- Cit..
(18) Klaus Tiedemann - "Lecciones de Derecho Penal Económico", Ed. PPU, Barcelona, 1993, Cap. III (Marco e influencia constitucional),
(19) Roberto García Martínez - "Los derechos humanos en la reforma constitucional de 1994 y el derecho del trabajo" (DT, 1995-B, pag.1181 y ss.).-
(20) Dr. Rodolfo Capón Filas - op. cit.-
(21) Héctor H. Boleso - Op- Cit..- (*) () EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - Revista Cientifica del EFT - N° 4 - como documento de cátedra "wwwrevistacientificaequipofederaldetrabajo.com.gov.ar"

El trabajo decente y el sector minero

La minería siempre ha sido considerada como una actividad que por sus características (alto riesgo en las labores, ubicación geográfica, la tecnología que emplea, los ciclos de producción, etc.), demandaba tratamientos normativos especiales en cuanto a temas relacionados con los contratos laborales, la seguridad, educación, vivienda, etc. Estos aspectos se fueron reflejando en los marcos legales nacionales, como también en instrumentos normativos globales propuestos, por ejemplo, por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que han buscado mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores mineros en todo el mundo.
La OIT introdujo en 1999, en la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra, el concepto de trabajo decente, que no es otra cosa que "un trabajo productivo desempeñado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos de los trabajadores se encuentran debidamente protegidos, un trabajo que cuenta con una remuneración adecuada y con una protección social apropiada" (*).
En la década pasada, como consecuencia de la implementación de importantes reformas estructurales, se produjeron una serie de cambios en las condiciones laborales en la minería Luego de casi una década de implementadas las reformas, es importante analizar las actuales condiciones laborales en el sector minero y ver si éstas se vienen ajustando a conceptos como los que propicia la OIT, que buscan proteger los derechos laborales y la mejora permanente de las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en sectores tan complejos como el minero(**).
(*) Citado en la introducción del informe 145 de la OIT sobre "Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú".
(**) Los datos utilizados en el presente artículo han sido tomados del informe 145 de la OIT.
La situación cambiante de las condiciones laborales en el sector minero
La revisión de los principales indicadores laborales permiten afirmar que los cambios ocurridos en la década del 90 afectaron, sin duda alguna, aspectos importantes referidos a la calidad del empleo en el sector minero. Uno de los hechos más saltantes es la cada vez mayor presencia de fuerza laboral proveniente de empresas contratistas,
En cambio, los trabajadores que tienen relación directa con las empresas mineras, bajaron su participación en el empleo del sector
Este aspecto ha jugado un rol gravitante en la calidad del empleo minero, en la medida que las empresas contratistas se han caracterizado por la escasa capacitación de sus trabajadores y serias deficiencias, por ejemplo, en temas relacionados con la seguridad industrial y las prestaciones de salud (***) (***) Por ejemplo, las estadísticas de accidentes fatales en la década pasada muestran que son las empresas contratistas las que registran el mayor porcentaje (61.8%).
Otro aspecto a remarcar es el cambio ocurrido en la jornada de trabajo en el sector minero, el promedio de horas laboradas en la minería supera las 48 horas semanales y en la década pasada se comenzaron a implementar los denominados "sistemas acumulativos de trabajo y descanso". El más utilizado parece ser el de 14 días continuos de trabajo (con doce horas diarias de labor) por 7 días de descanso. Menos común, pero también utilizado es el de 20 días de trabajo continuos por 12 días de descanso. No es difícil imaginar los impactos que pueden estar causando estos sistemas acumulativos de trabajo en la vida del trabajador minero y sus familias, ya que implican períodos de separación forzada y vida en soledad en el lugar de las labores. De esta manera se ha sustituido la dinámica que existía en la minería, que se basaba en el esquema campamento-familia-producción, por la de campamento-trabajador-producción, en donde por ejemplo la tendencia es que las empresas faciliten viviendas únicamente a los trabajadores y ya no a sus dependientes. Estos cambios han quedado consignados en el nuevo Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (****).
En cuanto al acceso a los servicios de bienestar y salud, si bien siguen siendo una obligación a cargo del titular de la actividad minera, existen diferencias sustanciales entre los estratos de la gran, mediana y pequeña minería. Además, existe un problema muy serio con los trabajadores de contrata (que como hemos visto hoy en día es la mayoría de trabajadores en el sector), cuyo acceso a estas prestaciones es limitado.
En cuanto a la seguridad en el trabajo, es importante señalar que la evolución de la mortalidad prematura entre los trabajadores mineros en la década del 90, muestra una curva oscilante
Luego se aprecia una clara tendencia a la baja,
Según información del MEM, la causa más frecuente de fallecimientos en la minería, es el desprendimiento de rocas (39%), seguido de las caídas (11.86%), intoxicaciones (11%). Es la minería subterránea la que aporta el mayor número de accidentes fatales (83.4%), mientras que la minería a tajo abierto generó el 15%. La distribución de accidentes fatales entre empresas demuestra que son las empresas contratistas las que registran el mayor porcentaje (61.8%), mientras que las empresas mineras registran el 38.2%. En cuanto a los accidentes graves-incapacitantes también se presenta una tendencia creciente
Las recomendaciones del informe de la OIT y algunas conclusiones
En el informe 145 de la OIT sobre Condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en el sector minero, se realiza un análisis que correlaciona la evolución del sector minero con algunos indicadores sociales, sobre todo referidos a aspectos laborales. El análisis identifica varios aspectos que son materia de preocupación y que deberían obligar a desarrollar un conjunto de iniciativas entre todos los actores involucrados: estado, empresas y trabajadores; que permita acercar la labor minera al concepto de un trabajo decente.
Una de las prioridades pareciera ser la de la mejorar la condiciones y el medio ambiente de trabajo, la seguridad y la salud en general de todo el sector y que éste esfuerzo alcance definitivamente a los trabajadores de empresas contratistas, que como hemos podido apreciar son actualmente la mayor parte de la fuerza laboral minera y que trabajan por lo general en condiciones de extrema precariedad. El incremento considerable de trabajadores contratados a través de mecanismos de intermediación laboral, refleja la manera como se han flexibilizado las relaciones laborales, con consecuencias directas en los horarios, las jornadas de trabajo, condiciones de vida y salarios, entre otros aspectos.
La organización de los trabajadores es sin lugar a dudas uno de los actores principales que no debería dejarse de lado en cualquier iniciativa que pretenda mejorar las condiciones laborales, por lo que sería sumamente importante trabajar en su fortalecimiento. Esta tarea recae, principalmente, en los propios trabajadores y sus sindicatos.
El informe de la OIT propone, entre otras iniciativas, crear a nivel nacional una instancia de coordinación o una Comisión Nacional de Seguridad y Salud, que promueva estrategias de concertación para el mejoramiento de las condiciones de trabajo en la minería, reforzando la coordinación interinstitucional, con la participación de las organizaciones sindicales.

Salud laboral

La definición que tenemos para "andar por casa" es esta: Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo
La OMS dice de ella que: Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas.
O.I.T (organización internacional del trabajo), y O. M. S. (Organización mundial de la salud).

OBJETIVO:

Evitar que sucedan tanto el accidente de trabajo como la enfermedad profesional. Para conseguir esto se plantea una salud integral de los trabajadores, es decir una salud en todos los aspectos del entorno del trabajo, ya que no se puede separar un trabajador de su entorno.

ESTRATEGIA:

A nivel de estrategia se pasa de una estrategia fragmentada (Departamentos de seguridad e higiene, inspección y medicina del trabajo) a una multidisciplinar formada por equipos de profesionales preocupados por la salud laboral (ingenieros, sanitarios, ergónomos, sicólogos).

PERSPECTIVAS:

Respecto a las perspectivas tenemos dos distintas; una es la individual en cuyo núcleo se encuentra el factor humano, trabajador enfermo). La otra es la colectiva; centrada en las condiciones de trabajo, la formación, etc... Es decir, la primera es del trabajador, la segunda de los trabajadores.

FUNCION Y AMBITO.

Las dos funciones de la salud laboral son: vigilancia e intervención las cuales han de llevarse a cabo tanto en el ámbito individual como colectivo
En esta tabla, vemos cómo en la vigilancia a nivel individual se analizan los efectos de los elementos distorsionadores de la salud, es decir, sobre accidentes (estudiándolos), las secuelas que producen (es como si fuera una enfermedad), etc... mientras que a nivel colectivo hemos de estudiar los riesgos, ya que éstos son comunes a todos los trabajadores. Para poder evitar los riesgos deberemos analizar la organización de la empresa, la estructura (escaleras, pasillos, ...) Por ejemplo, imaginad lo que podría pasar si en una escalera, un peldaño está roto. Los trabajadores podrían sufrir accidentes y romperse algo.
En cuanto a la intervención que se debe hacer a nivel individual para evitar que UN trabajador enferme o sufra accidentes debemos plantearnos medidas de protección individual tales como un cambio de puesto, vacunarle, aconsejarle,....etc. Mientras que para poder proteger a un COLECTIVO deberemos hacer cambios en la organización a todos los niveles; desde el entorno del trabajador (como cambiar/adaptar máquinas, evitar exposición a ciertos productos químicos), hasta la legislación (inspección de máquinas...) y formación (impartiendo cursillos al personal (de normas de seguridad por ejemplo).

EL TRABAJO COMO ORIGEN DE RIESGO PROFESIONAL.

Ahora vamos a ver cómo <<el trabajo perjudica seriamente la salud.>>
El trabajo conlleva la realización de una actividad humana, la cual da lugar a problemas mecánicos (por ejemplo, el síndrome del túnel del carpo en mecanógrafos). Asimismo se vale de la tecnología produciéndose en esta interacción perturbación medioambiental, la cual podrá producir tanto agentes (problemas) mecánicos como físicos, químicos, biológicos o psicológicos). Estos agentes (físicos, químicos....etc) pueden traer consecuencias que, en el caso de los agentes mecánicos se manifestarán a través de traumatismos, en el de agentes físicos (radiaciones ionizantes) como alteraciones biofísicas, en el caso de los químicos con alteraciones bioquímicas, en los biológicos enfermedades infecciosas, y en los sicológicos como insatisfacción, monotonía, depresión...etc. Lógicamente la evolución temporal, es decir cómo el agente da lugar a la alteración en función del tiempo, no será la misma; mientras que un traumatismo será agudo, una intoxicación tipo Ardistyl será crónica. Así pues los agentes mecánicos tendrán una evolución aguda, y el resto, es decir, los físicos, químicos, biológicos y sicológicos, crónica. Esto, en la práctica médico-legal se traducirá en una relación evidente en los agentes mecánicos (manifestándose como accidentes de trabajo), demostrable en los físico-químico-biológicos (enfermedades profesionales como la hernia discal por llevar cargas) y simple influencia en los síquicos (enfermedades influidas por el trabajo. Podremos deducir pues que en el caso de los síquicos la patología producida será inespecífica, mientras que en el resto será específica.
El que sea evidente, demostrable o difícilmente demostrable tiene importancia al haber por medio dinero (indemnizaciones de mutuas, baja laboral...)

FACTORES DE RIESGO.

Serán los que hagan no deseables las:
Condiciones de seguridad
Medio ambiente físico del trabajo
Contaminantes químicos y biológicos
Carga del trabajo
Organización del trabajo
Un hospital, también es una empresa, y como tal se debe tener en cuenta la salud laboral. Los factores de riesgo serán por ejemplo:
Virus de la hepatitis
VIH Biológicos
TBC
Oxido de etileno
Citostáticos Químicos (En el servicio de farmacia hay que manejarlos con mucho cuidado con unos aparatos de flujo laminar en el que metemos las manos. El objetivo es que no salga fuera)
Anestésicos
Tabaco.
Ruido.
Radiaciones ionizantes.
Levantamiento de cargas
Agentes físicos
Estrés (síndrome del quemado)
Estos riesgos hay que estudiarlos para poder evitarlos, reducirlos o tomar las medidas oportunas.

NIVELES DE PREVENCIÓN.
No hay que ser un lince para darse cuenta que si un producto es tóxico por ejemplo, podremos sustituirlo por otro o poner un extractor de gases. Es decir que habrá distintos niveles de protección; individual, colectivo y por tanto habrá distintas maneras de evitar la exposición. Así pues, los primeros que se deberán intentar serán los que corten el problema de raíz y en último lugar, los que actúen directamente sobre el trabajador.
Factor de riesgo: trabajador
Ej. en el caso de una máquina que haga mucho ruido:
1.- Cuidar la máquina (Cambiar la pieza rota....)
2.- Aislar la máquina (Meterla en una carcasa que disminuya el ruido....)
3.- Aislar al trabajador (cascos,...)
4.- Rotación (cambiar de puesto de trabajo periódicamente.

EPIDEMIOLOGIA LABORAL
Es el "Estudio de la aparición de las enfermedades en relación a sus determinantes asociados con el trabajo"

USOS:
Descripción de una situación y establecer prioridades.
Identificar nuevos riesgos y confirmar hipótesis etiológicas.
Herramienta de seguimiento y evaluación.
Control de niveles permisibles de exposición.
Determinación de riesgos de enfermar de colectivos.
Desarrollo de técnicas para medir la exposición laboral.
Identificar factores laborales que promocionen la salud.
El ESTUDIO EPIDEMIOLOGICO intenta identificar una asociación causal, es decir, si un determinado factor de riesgo produce una enfermedad o alteración. Esto lo hace midiendo exposición y resultado.

ACCIDENTE DEL TRABAJO
"Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1994)
Aquí se incluye también el accidente in itinere (cuando va o viene del trabajo).
todo accidente se debe notificar para gestionar una política preventiva más eficaz basándose en las causas, tendencias, distribución, repercusiones...). ENFERMEDADES LABORALES.
Son consecuencia de la exposición, más o menos prolongada, a un riesgo que existe en el ejercicio habitual de su profesión. Directamente relacionadas con la actividad laboral.
Origen: Accidental (intoxicaciones); consecutivas a accidentes laborales (tétanos, SIDA)
Naturaleza: Multifactorial (causadas directamente por condiciones adversas, o porque se agravan, exacerban o aceleran por una exposición laboral)
Se caracterizan por tener :
Instauración progresiva
Periodo de latencia largo
Multicausalidad etiológica
Inconvenientes:
Diagnóstico (difíciles de diagnosticar)
Subdetección (muchas se diagnostican como otras enfermedades)
Subdeclaración (muchos no acuden al médico, o no se rellena el correspondiente parte)
A) Enfermedades producidas por agentes químicos:
E) Enfermedades producidas por agentes físicos:
ejemplo: sordera por ruido; nistagmo del minero

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO.
Se sospecha un origen profesional, pero no están contempladas en la lista de la Seguridad Social (artrosis, dermatitis,...)
OMS: no sólo aquellas reconocidas como enfermedades profesionales, sino también aquellas en las cuales el ambiente laboral y los aspectos organizativos pueden contribuir como uno más de los factores causales.
(*) ()Fuente: Estrucplan On Line - http://www.estrucplan.com.ar/

SALUD Y TRABAJO:
¿Hacia una crisis de sustentabilidad?


Gustavo Pössel, Gerente de Proyectos Ambientales y Salud de la minera Los Pelambres.
dentro del tema de sustentabilidad es el bienestar de los trabajadores, es la salud de las poblaciones es la salud de los trabajadores.


El trabajador en su vida laboral desde que ingresa hasta que jubila, arrastra diversos peligros dentro de los cuales están los peligros laborales, los peligros de accidentes y están los factores de riesgo como el alcohol, las drogas, la alimentación de mala calidad, etc, factores de riesgo cardiovasculares en general.
Los criterios para definir una enfermedad ocupacional un criterio de orden médico legal es que existe una relación causal a exposición de agentes específicos que provoquen estas enfermedades, que esta enfermedad ocurra en relación al ambiente laboral en una ocupación específica y que ocurra en grupos laborales que resulten tasas de morbilidad que excedan significativamente a las habituales en la población general que no están expuestos a estos agentes. El tema de la salud ocupacional surge en forma organizada como un esfuerzo preventivo en la segunda guerra mundial como una palanca estratégica en el esfuerzo bélico, cuando las poblaciones como medio escaso iban a morir al frente los que habitualmente estaban en las fábricas, había que reemplazarlos por gente que no podía enfermarse porque una bala menos, un explosivo menos significaba una chance al enemigo. De ahí nace el esfuerzo que en Inglaterra o en Estados Unidos surge como la salud ocupacional organizada. El foco entonces estaba en la seguridad de las personas y en el control de las formas de energía en los lugares de trabajo, en los 60 y 70 hubo un énfasis en la interacción de trabajadores-máquinas-ambiente en el tema de la economía y hoy día la atención se ha vuelto a factores de otro tipo, organizacionales, culturales, neuroconductuales.
Las localizaciones varían, hay extremo de escalas, las empresas tienden hacer más bien gigantes por un efecto económico de escala, las mineras ya no funcionan durante 100 años sino que es probable que el mineral se acabe en 20 años o en menos, porque se trabaja con explosivos más poderosos, con camiones más grandes, con maquinaria de más capacidad. Hay extremos de altura, nosotros hemos visto como la gente se dedica más a explotar los recursos ventónicos cerca de la costa, sometiéndose a presiones y como suben casi 50 o 60 mil trabajadores a la altura, sobre los 3 mil metros va a extraer cobre, oro,
Hay extremos de clima también, ya no es extraño que se explote sobre los círculos polares,
Hay cambios en la organización, los organigramas tienden a ser planos, ya no hay esta jerarquía de varios pasos a través de los cuales las instrucciones tendían a ser distorsionadas y cada uno a cumplir sus propias agendas, sino que se trata de un gerente probablemente, de un jefe de terreno y todos los demás son trabajadores. Se tiende a la multifuncionalidad, es decir, ya no hay el palero, el busonero, el encargado del aseo sino que se hace lo que es necesario hacer en la organización. Existe, probablemente también como una característica de la discriminación cuando se contrata a alguien, como se orienta la economía a los servicios, lo más probable es que el tema de la imagen corporal tenga una importancia porque además las empresas no quieren gastar en salud por lo tanto escogen a un cierto perfil entre comilla "sano". Hay cambios en los procesos, nuevos insumos, nuevos productos, nuevos residuos cuyos efectos no conocemos muy bien, hay nuevas formas de energía. Hay control sobre la productividad en la mecanización, uno puede distinguir un trabajador que opera un camión de alto tonelaje o una pala, donde uno pensaría que ese profesional que muchas veces tiene años de universidad va a tener un gran desempeño por si mismo en la operación de la máquina que vale muchos millones de dólares y la verdad lo que vemos nosotros es que trabaja doce horas diarias durante años recibiendo instrucciones de una torre de control, vigilado por satélite donde se conoce al centímetro cada movimiento de la maquinaria y donde la única instrucción que el recibe es de frena, acelera, a la izquierda a la derecha, pala una, pala dos; eso llevado durante años y años, es difícil imaginarse donde va a terminar.
Cambios en el sistema de trabajo, los nuevos sistemas, la flexibilización laboral, el tema de la subcontratación, hay sub sub subcontratistas, hoy día no hay nada que no se externalice porque siempre va a ver alguien que sea más eficiente, más económico en el desempeño de ese trabajo. El cambio de las jornadas, las jornadas de ocho horas en el ámbito de minería no se conoce, hay turnos distintos 5 por 3, 10 por 4 u 8 por 6, 21 por 5, 15 por 5, 4 por 4 en general esta bastante desordenado los horarios de trabajo así que nadie le haya hincado mucho el diente sobre que significa esto en términos fisiológicos, ni que decir sicosocial.
Las tendencias de salud en general como causas más importantes detectadas en estadísticas americanas, que hace 20 años las mayores causas de morbilidad iban a ser accidentes, traumas, las dolencias músculo-esqueléticas y las toxicológicas; hoy día son las músculo-esqueléticas la morbilidad psíquica se ha establecido fuertemente y los problemas cardiovasculares derivados de los factores de riesgo y de los estilos de vida y de alimentación.
En el mundo anualmente se describen 1,2 millones de muertes relacionadas con el trabajo, 250 millones de accidentes y 170 millones de enfermedades de origen laboral en los que se gasta hasta un 4% del PIB de los países en costos directos e indirectos,
El tema del trabajo siempre ha representado un riesgo y en general la percepción del riesgo del trabajo por el hecho de que la persona que trabaja está interesada en que lo contraten y en que le paguen no se percibe como un gran riesgo.
El tema del estrés merece un factor especial porque si uno le pusiera características al trabajo actual, las tendencias que acabamos de revisar, son los mismos factores que provocan el estrés prácticamente decir estrés es hablar del trabajo actual. El estrés tiene probablemente como factores diseño de los trabajos, estamos hablando de trabajos pesados, descanso insuficiente, turnos largos, trabajo frenético por lograr metas, trabajos de excesiva rutina, trabajo que no utilizan las habilidades de las personas y este Está el tema de los estilos de dirección por la falta de participación en las decisiones, por no saber que es lo que va a pasar, por no saber por qué se están haciendo las cosas y la falta de comunicación. Los mineros trabajan arriba de un camión de enormes dimensiones durante 12 horas diarias, conversan a través de la radio con el controlador y no tienen comunicación con ninguno de sus compañeros de trabajo, no hay intercambio de opiniones, etc.
Las relaciones interpersonales donde se siente una falta de apoyo del medio, el aislamiento físico, la dificultad para relacionarse con los grupos, más aún en gente que trabaja en turnos alejados de las ciudades, se produce una suerte de privación sensorial por el hecho de que el ambiente está empobrecido.
Los roles en el trabajo, cuando hay expectativas mal definidas o imposibles de lograr, cuando hay excesivas responsabilidades, cuando hay excesivas funciones que cumplir y las preocupaciones de desarrollo, la inseguridad, la falta de oportunidad, los cambios rápidos sin una preparación adecuada, condiciones ambientales incómodas, todo eso es causa del estrés y provoca alteraciones del humor, irritabilidad, depresión, trastornos del sueño, problemas digestivos, migrañas, dificultades en la concentración, sensación de descontento, ansiedad y estados de alertas prolongados que provocan un desgaste físico, fatiga, dolencias, aquí nos empezamos a sentir identificados en algunos períodos de nuestras vidas y aumento del riesgo de accidentes. También está relacionado con enfermedades crónicas como cardiovasculares, psicológicas, inmunopatías, aumentos de las tasas de suicidio en países donde el trabajo es como una religión como en Japón. El estrés no es lo mismo que desafío, aquí se trata de que las exigencias superan nuestra capacidad.
La OIT en sus recomendaciones aborda los aspectos de los sistemas de salud desde el punto de vista del individuo, desde el punto de vista de los agentes y las características del ambiente laboral y según estas recomendaciones lo que determina los objetivos de la salud ocupacional son la protección de los trabajadores, la adaptación del trabajo para proteger la salud y la contribución al bienestar físico y mental- social de la fuerza de trabajo. En el medio laboral es necesario establecer y reconocer la necesidad de declarar, de reconocer por la administración, que la fuerza de trabajo es un valor a proteger, de que se precisa un mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y que necesita la empresa asumir la responsabilidad por este tema.
La empresa minera en general esta ligada al tema de grandes riesgos, patologías ocupacional conocidas como la sordera que es lo más típico, pero también nosotros aceptamos en un 15% de trabajadores que tienen un tipo de patología crónica y con esto tenemos que convivir porque los postulantes a los trabajos ya vienen con patologías crónicas o que manifiestan su patología durante el trabajo y no por eso van a ser malos trabajadores, ni significa que van a dejar de trabajar.
Los agentes en este caso, que son los típicos reconocidos son agentes de tipo químico, físico y psicosocial. Un plan de salud ocupacional debería tomar en cuenta ciertos elementos típicos como el plan de salud ocupacional específico, el plan de higiene industrial, planes de promociones de salud y planes de investigación aplicada. El tema de promoción de salud es importante en el sentido que un sistema de salud industrial, y aquí es aplicable a cualquier industria, no debe estar esperando que le lleguen pacientes intoxicados por plomo o accidentados a la clínica, sino que tiene que salir a buscarlos por una parte y tiene que salir a protegerlos por otra para no se llegue a la enfermedad.
Algunos ejemplos de cómo se mide la salud del trabajador minero, las enfermedades respiratorias se ven más frecuentemente en invierno y las digestivas en verano lo cual no dista mucho de lo que uno encuentra en un policlínico periférico.
Niveles de protección de los trabajadores
Son los siguientes:
Mínimo. Expresado en las normas estatales (leyes, decretos reglamentarios, resoluciones de la Administración del Trabajo), establece los fundamentos exigidos por los Derechos humanos y los valores de justicia social, solidaridad y co-operación.
Medio. Normado en los convenios colectivos de trabajo, apuntala las escalas legales y avanza sobre ellas, buscando la mejor calidad de vida posible en los ambientes de trabajo y en la sociedad civil. Por ello, tanto los sujetos personales como los colectivos carecen de legitimación para in-volucionar o retro-traer niveles de protección, tesis claramente expuesta en RCT arts.7 y 8.
Superior. Negociado por el empleador y los trabajadores (en los acuerdos de empresa) o por el empleador y el trabajador individual (en el negocio jurídico laboral, mal llamado "contrato de trabajo") consolida una adecuada cobertura avanzando sobre el nivel legal y el convencional colectivo. El negocio jurídico laboral es válido siempre que no sea discriminatorio.
Dentro del nivel superior funcionan los usos y costumbres dentro de la empresa, que deben ser respetados como estándares de comportamiento o como módulos para lograr conductas más valiosas.
Estándares y módulos:
Tanto la buena fe (RCT art. 63) como las exigencias de la producción (RCT art. 65) activan la energía del sistema jurídico laboral para anular o disminuir los riesgos de entropía, permitiendo que la corriente hominizadora de la relación laboral circule fluidamente en la realidad. Mediante suyo, el ordenamiento formal como salida normativa acelera la respuesta a los requerimientos de la realidad, impidiendo o dificultando no sólo la disminución de derechos sociales ("sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador", RCT art. 65), sino favoreciendo también una actitud positiva frente a las posibilidades del mercado ("atendiendo a los fines de la empresa", RCT art. 65). ; se sintetiza en lenguaje usual la disquisición respecto de los activadores. Los activadores energéticos logran la paz social funcionando como estándares jurídicos y como módulos operativos abiertos: a) como estándares, expresan los comportamientos sociales medios que en un momento histórico determinado son considerados obligatorios. Poseen, entonces, actualidad. b) como módulos, expresan los comportamientos axiológicamente deseables. Poseen entonces, actualidad y prospectiva. Desde antiguo, el derecho romano ha estereotipado el estándar jurídico del "buen padre de familia", base del "buen empleador" y del "buen trabajador" establecido en RCT art. 63. Del mismo modo, en el proceso de producción obran tablas de comportamiento que responden a una realidad determinadas. En ambos estándares se han de atender los elementos culturales subyacentes, ya que no se puede esperar igual comportamiento social-medio obligatorio en empresarios y trabajadores de disímiles sociedades. Especialmente se debe atender las diferencias entre los países del Norte y los del Sur, las situaciones rurales o urbanas, las posiciones generacionales. Por su parte, los medios masivos de comunicación agreden el pathos subyacente en la sociedad civil en que opera la empresa, sin advertir el riesgo de trans-culturación o, incluso, a-culturación. El módulo operativo abierto, en cambio, responde a la Especie Humana como tal, superando las diferencias culturales, porque recepta los valores (justicia social, solidaridad y cooperación) concretados en los Derechos Humanos. (36)
Artículo 1º: Fuentes de regulación. - El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) por esta ley;
b) por las leyes y estatutos profesionales;
c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
d) por la voluntad de las partes;
e) por los usos y costumbres.


Cuando se habla de fuentes del derecho, se está hablando de normas admitidas como jurídicamente válidas en un ordenamiento estatal determinado y en un momento hostórico específico.-
Decimos en un ordenamiento estatal determinado porque las fuentes del derecho no son las mismas en los diferentes ordenamientos jurídicos de los diferentes estados.-
Y decimos en un momento histórico específico, ya que el órden de prelación de las fuentes del Derecho y la mayor importancia dada a las mismas, varía según la situación histórica que vive un país determinado, según la relación de fuerzas existente entre los diversos grupos sociales y políticos en un momento determinado, y la filosofía política imperante, etc..- Si bien la expresión Fuentes del Derecho es considerada una expresión ambigua, ya que dentro de ella pueden mesclarse criterios opuestos tales como:
1} La voluntad de las partes, que hace referencia al poder normativo de los particulares;
2} La ley, que trata de las normas o conjunto de normas impuestas por el poderes normativos tal como es el órgano estatal;
3} El Convenio Colectivo de Trabajo, o sea las normas o conjunto de normas impuestas por el poder normativo colectivo;
4} Los laudos con fuerza de tales, impuestas por el poder normativo de un árbitro.-
En nuestro caso al establecer la LCT., bajo el título de " Fuentes de Regulación ", en el art. 1 que : " el Contrato de Trabajo y la Relación de Trabajo se rigen..." y luego detallar las fuentes, tenemos que están señalando en forma específica los distintos tipos de normas admitidas como reguladoras del contrato de trabajo y la Relación de Trabajo, por lo tanto la expresa enumeración de las fuentes del derecho del Trabajo en la LCT., quita todo tipo de ambigüedad, al tema de las fuentes del derecho del Trabajo.-
La importancia de las fuentes de regulación del derecho surge, atento a que este permite conocer quien tiene el poder de crear las reglamentaciones con valor de norma jurídica, como así mismo determinar cual fuente es la preferible en caso de colisión, duda, etc..-
Es así que el art. 2 LCT al establecer el ámbito de aplicación de la LCT., establece:
a} Como condición de su vigencia, que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.-
b} Establece que no será aplicable a:
*] Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las Convenciones Colectivas de Trabajo.-
*] A los Trabajadores del Servicio Domésticos.-
*] A los trabajadores Agrarios.-
Por el art. 7 LCT., en caso de que se pactaren condiciones menos favorables a para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos con fuerza de Convenios Colectivos de Trabajo, se castiga dicho acuerdo con la nulidad y se determina como fuente de aplicación a ese caso las normas legales, Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos con fuerza de Convenios Colectivos de Trabajo, que se violaron, en perjuicio del Trabajador.-
Por el art. 8 LCT., se establece que los Convenios Colectivos de Trabajo y Laudos con fuerza de tales son la fuente de regulación del contrato de trabajo y relación de trabajo en el caso de que fijen condiciones más favorables para el Trabajador.-
Por el art. 9 LCT., en los casos de colisión de normas en los que surja duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales establece como fuente de regulación la norma más favorable al trabajador.-
En los casos en que existiere una cuestión que no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el Contrato de Trabajo o por las leyes análogas, el art. 11 LCT., determina como fuente de regulación los principios de la Justicia Social, los Principios Generales del Derecho del Trabajo, la Equidad y la Buena Fe.-
Como fuente de regulación excluye la aplicación extensiva o analógica de las Convenciones Colectivas de Trabajo.- ( art. 16 LCT)
También a travez de la figura del ius-variandi en el art. 66 la LCT., establece como fuente de regulación la voluntad del empleador, ya que lo faculta para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, bajo ciertas condiciones.-
Esta norma es de carácter excepcional, atento a que una de las partes, la más fuerte de la relación, sin acuerdo de la otra puede modificar las condiciones contractuales.-
Este artículo contradice el fin último de la LCT., que tiene como objetivo la defensa de los intereses del Trabajador, atento a su debilidad frente al empleador, ya que cristaliza el derecho del más fuerte, del empleador de modificar unilateralmente el contrato, sin consultar al trabajor; con la reforma reciente, al trabajador le corresponde el derecho de solicitar se reintegren las condiciones del C.T. modificado unilateralmente por el empleador, mediante un procedimiento fijado al efecto.-
De analisis de la realidad que realizamos, tenemos que el trajador minero, atento las características específicas de su trabajo, la peligrosidad del mismo, las condiciones y medio hambiente en el que se desarrolla; amerita el dictado de un estatuto profesional para los mismos, mas este no existe, en consecuencia la norma madre que regula sus relaciones de trabajo es la L.C.T., atento su vocación de universalidad en la regulación de las relaciones de trabajo.-
Deber de seguridad
Dentro de la LCT. en lo atinente al trabajador minero y por la siniestralidad, condiciones de medio habiente del trabajo y enfermedades profesionales, adquiere importancia el Art. 75 LCT. que establece:
"Deber de seguridad (Texto según ley 24.557).
1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
"La seguridad es un tema recurrente, en nuestra sociedad y mediaticamente goza de los mejores espacios, lo cual no desmerece su importancia. Pero no trasciende el tema de la seguridad laboral, en la dimensión que debería tener, ya que en nuestro país mueren cuatro trabajadores por día con motivo de accidentes de trabajo. ... Toda seguridad en el trabajo debe darse, sin límites.
Ha sido un tema en el cual se lo ha considerado más desde lo económico y no desde el derecho a la vida.
Incluso la legislación vigente es cumplida en no más del diez por ciento de las empresas y las otras siguen funcionando con toda "normalidad".- Se necesita hacer un pacto y tomar como una cuestión de estado el respeto a la vida del trabajador.
Es cierto que el trabajador podría llegar a retener tareas y no cumplirlas hasta que no se dé el cumplimiento de la legislación de seguridad. Esto es únicamente viable si se hace colectivamente, porque individualmente el trabajador cumple sus tareas, en esta sociedad actual, con un aditamento que juega a favor del empleador, es el miedo a perder su trabajo. Entonces arriesga su vida, por no perder el trabajo. Otra situación sería si el tema es asumido colectivamente y con la dimensión que tiene. En la misma situación está el considerarse despedido, lo cual en estos tiempos, no es el mejor partido para el trabajador.-
...entendemos que esta segunda parte de este artículo corre la misma suerte que el aludido 39.1 de la LRT.- Y la falta de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad da al trabajador el derecho de reclamar los daños que sean su consecuencia,...(*) () Ley de Contrato de Trabajo comentada - dirigida por Rodlfo Capón Filas - Dr.Camel Rubén Layún

Jurisprudencia
CNAT, Sala V, "Pérez, Felisa c/ Tintorería Industrial", 30.12.1992
"El art. 75 de la LCT., coloca en cabeza del principal una obligación tendiente a preservar la integridad psicofísica del trabajador, pero ello, no implica un deber de resultado positivo en las medidas adoptadas.
CNAT, Sala VII, "Rivarola, Virgilio c/ Antognoni, Carlos", 27.08.1993
El empleador tiene como obligación principal la de satisfacer la prestación remuneratoria que tiene sustancia eminentemente patrimonial. Pero dentro del plexo de poderes y deberes mutuos que la ley distribuye entre las partes, también es deudor de la obligación de seguridad (art. 75, LCT.). Tal obligación es de medio, no de resultado y le impone adoptar todas las conductas positivas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica, sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica del trabajador, genérica, imputación de un deber de obrar con especial prudencia y previsión (calificante según los arts. 902 y 909 del C. Civil), de un grado de previsibilidad superior al del hombre medio.
CNAT, Sala IV, "González, Juan c/ Y.P.F" , 25.02.1994
El art. 75, LCT. es un derivado operativo del principio general del "buen empleador" (art. 63, LCT.) y aquél, antes que una obligación de "resultado" configura una obligación de "medio". Si del incumplimiento de tal obligación resulta un daño, ello puede presupuestar perfectamente una condena resarcitoria con fundamento específico en dicha norma y en armonía con las disposiciones del derecho común (vgr. arts. 628, 629, 630 y conc., Cód. Civil).

LA LEY 19.587 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

La ley 19.587 - Higiene y seguridad en el trabajo, Sancionada: 21/4/1972 y publicada Boletín Oficial: 28/4/1972 y su dctoreglmantario 351/79; denuncia su vocación de universalidad en todo lo atienente a esta problematica al determinara que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en consecuencia cualquier problema sobre higiene y seguridad en el trabajo que tenga Minera La Aumbrera, queda regido por esta norma, como garantía mínima ante tales problemas.-
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten, ergo, se encuentra encuadrada la empresa objeto de esta investigación dentro de la norma.-
Determina que a los efectos de esa, los términos establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal; agregando la reglamentación que todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, términos dentro de los que se encuentra encuadrada Minera La Alumbrera.-
Considera que empleador es la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo, que es la relación existente entre Minera La Alumbrera y sus trabajadores, por lo tanto reviste el carácter de empleador de los mismos.-
Con referencia al fenómeno de la tercerización de tareas, que se hizo tan común con estas empresas de grandes capitales, tnemos que determina que cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en consecuencia la Minera en análisis es solidariamene responsable con todos los terceros con los que subcontrató servicios en las condiciones fijadas por la ley.-
La higiene y seguridad en el trabajo comprende, y con ello se señalan las obligaciones de alempresa, las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
A los fines de la aplicación de esta ley, y con ello también las obligaciones de la empresa, se consideran como básicos los principios y métodos de ejecución siguientes:
a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;
b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;
c) sectorización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;
d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;
f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y psicológicos;
g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;
i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;
j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;
k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;
l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;
m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;
n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;
ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;
o) realización de exámenes médicos preocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones; nada deeste se pudo corroborar en la visita realizada a la mina, atento a que estuvo acotada a lo que el guia quizo mostrar.-
Tampoco se pudo corroborar si las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo consideraban primordialmente:
a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;
b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;
c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;
d) efluentes industriales.- (sobre estos dos últimos temas existen graves denuncias hechas públicas por organizaciones hambientalistas, vecinos, trabajos periodisticoas, etc.., tal como se desarrolla en el análisis de la realidad.-
Se fija como obligación a todo empleador la de adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
e) disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
f) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
g) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
h) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;
i) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
j) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
k) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
l) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
ll) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
m) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;
n) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
ñ) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
o) A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los establecimientos concretarán las correspondientes prestaciones sobre medicina, higiene y seguridad en el trabajo, mediante una estructura orgánica funcional de Servicio de Medicina del Trabajo - Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Todas las prestaciones ordenadas por la ley deberán ser realizadas por dichos servicios bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en la reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los servicios dictados serán, en sus respectivas áreas, prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo y protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos. Estos servicios deberán actuar en coordinación y tendrán relación de dependencia jerárquica en el establecimiento, con el máximo nivel orgánico del mismo.
Por otra parte, todo establecimiento que ocupe 150 o más trabajadores en procesos de producción, con exclusión de tareas administrativas, salvo aquéllas realizadas en ambientes de producción, deberá contar con los servicios ya especificados, con carácter interno.-
Se faculta a la autoridad competente podrá determinar, en base a razones de riesgo y otras situaciones similares, la obligatoriedad de la ubicación, dentro del establecimiento, de los referidos servicios, sin tener en cuenta la cantidad de personas.-
p) Deben realizarse semestralmente, exámenes clínicos y complementarios, en los siguientes casos especiales o cuando se trabaje o se sospeche contaminación con: Berilio y sus compuestos, cromo y sus compuestos, benceno y sus homólogos, fósforo blanco, derivados nitrados, aminados, fenólicos y halogenados de hidrocarburos aromáticos y alifáticos, sulfuro de carbono, herramientas manuales de aire comprimido que produzcan vibraciones, hiperpresión e hipopresión barométrica, sustancias pulverulentas, flúor y sus compuestos, sustancias carcinogénicas y radiaciones ionizantes.-
q) Trimestralmente deben realizar análisis de Manganeso y sus compuestos, mercurio, sus amalgamas y sus compuestos.
Con respecto al plomo y sus compuestos, un examen al mes, a los tres meses de ingreso y ulteriormente semestrales.
l) A los trabajadores expuestos a nivel sonoro continuo equivalente de 85 dB (A) o más, deben realizarle exámenes, al mes de ingreso, a los seis meses y posteriormente cada año, debiendo efectuar las audiometrías como mínimo 16 horas después de finalizada la exposición al ruido.
ll) En todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo, como tablas de concentraciones máximas permisibles, las que serán objeto de una revisión anual a fin de su actualización. Cada vez que sea necesario, podrán introducirse modificaciones, eliminaciones o agregados.
En los lugares de trabajo donde se realicen procesos que den origen a estados de contaminación ambiental o donde se almacenen sustancias agresivas (tóxicas, irritantes o infectantes), se deberán efectuar análisis de aire periódicos a intervalos tan frecuentes como las circunstancias lo aconsejen.
La técnica y equipos de muestreo y análisis a utilizar deberán ser aquéllos que los últimos adelantos en la materia aconsejen, actuando en el rasgo de interés sanitario definido por el tamaño de las partículas o las características de las sustancias que puedan producir manifestaciones tóxicas.
Esta tarea será programada y evaluada por graduado universitario.-
Cuando se compruebe que algunos de los contaminantes puedan resultar riesgosos por la presencia de otro u otros contaminantes o factores concurrentes, la autoridad competente podrá exigir a los establecimientos que disminuyan los contaminantes a concentraciones inferiores a las consignadas en la tabla de concentraciones máximas permisibles.
Los inspectores de la autoridad competente, al realizar la determinación de contaminantes en los lugares de trabajo, deberán proceder a dejar debida constancia en actas de lo siguiente: a] Descripción del proceso (información que deberá proporcionar el establecimiento). b] Descripción de las condiciones operativas. c] Descripción de la técnica de toma de muestra e instrumental utilizado. d] Técnica analítica e instrumental utilizado o a utilizar. d] Número de muestras tomadas, especificando para cada una tiempo de muestreo, caudal, lugar de toma de muestra y tarea que se está llevando a cabo durante la misma.- e] Tiempo de exposición.- f] Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.-
m) Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a: a] En los procesos de fabricación se emplearán las sustancias menos nocivas. Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuará en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.
La utilización de estas sustancias se realizará en circuitos cerrados a fin de impedir su difusión al medio ambiente laboral en cualquiera de sus estados; de no ser ello posible se captarán en su origen y se proveerá al lugar de un sistema de ventilación de probada eficacia como medida complementaria, para mantener un ambiente adecuado tratando asimismo de evitar la contaminación del medio ambiente exterior.
En caso de pérdidas o escapes se pondrá en acción el plan de seguridad que corresponda, según la naturaleza del establecimiento y cuyo texto será expuesto en lugar visible.
El personal a emplear en trabajos con riesgos especiales será adiestrado, capacitado y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo.-
Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores, serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, así como también las precauciones para su empleo y manipulación.
En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por Fabricaciones Militares.
En los establecimientos en que se procesen sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores, en forma de polvos u otras capaces de generarlos y fibras de cualquier origen, se captarán y eliminarán por el procedimiento más eficaz.
En los establecimientos en que se empleen sustancias corrosivas o se produzcan gases o vapores de tal índole, se protegerán las instalaciones y equipos contra sus efectos, con el fin de evitar deterioros que puedan constituir un riesgo.
Los lugares en donde se almacenen estas sustancias tendrán ventilación suficiente y permanente, además de sistemas de aventamiento.
Los envases se mantendrán con sistema de cierre hacia arriba, debiendo ser desechados al cesar en su uso. Aquéllos que contengan repetidamente las mismas sustancias corrosivas, en cualquiera de sus estados, serán controlados diariamente.
El trasvase de estas sustancias se efectuará preferentemente por gravedad o sistema que revista máxima seguridad.
El transporte se efectuará en envases adecuados y con sistema de sujeción o fijación en el móvil que los transporta. Durante su almacenaje no se usará el apilamiento.
De producirse derrame de las sustancias corrosivas sobre el piso o elementos de trabajo, se señalará y resguardará la zona o los elementos afectados para evitar el tránsito o su uso respectivamente y se procederá a su neutralización y eliminación por el medio más adecuado a su naturaleza.
En los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen las sustancias enumeradas, se instalarán dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo.
Los establecimientos, para facilitar su limpieza, deberán reunir las siguientes condiciones:
1.- Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad.
2.- Pisos con declives hacia canaletas de desagües a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil escurrimiento.
3.- Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares de trabajo próximos y al medio ambiente exterior.
4.- Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas.
Cuando se manipulen sustancias infecciosas, se extremarán las condiciones higiénicas por procedimientos adecuados, los que alcanzarán de ser posible a los productos y sustancias previamente a su manipulación.
Para el procesamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, infecciosas o irritantes, se adoptarán tecnologías cerradas o bajo cubierta con sistema de aspiración adecuada.-
n) Con referencia a los equipos y elementos de protección personal, la ley establece que serán de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Que queda prohibida la comercialización de equipos y elementos recuperados o usados, los que deberán ser destruidos al término de su vida útil.
Que los equipos y elementos de protección personal deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.
Que la ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:
1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán en lo posible elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales, la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a sustancias agresivas y, siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
La protección de la cabeza comprenderá cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposiciones constantes al sol, lluvia o nieve, deberá proveerse cubrecabezas adecuados.
Cuando existan riesgos de golpes, caídas o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, será obligatoria la utilización de cascos protectores. Estos podrán ser con ala completa a su alrededor o con visera en el frente únicamente, fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta y deberán proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.
Los medios de protección ocular serán seleccionados en función de los siguientes riesgos:
1. Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas.
2. Radiaciones nocivas.
La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de anteojos pantallas transparentes y otros elementos que cumplan tal finalidad, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Sus armaduras serán livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.
3. Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, podrán utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.
4. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
Las pantallas y visores estarán libres de estrías, rayaduras, ondulaciones u otros defectos y serán de tamaño adecuado al riesgo. Los anteojos y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán protegiéndolos contra el roce.
Las lentes para anteojos de protección deberán ser resistentes al riesgo, transparentes, óptimamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del 89% de las radiaciones incidentes. Si el trabajador necesitare cristales correctores, se le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados en la ley y su reglamentación, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.
La protección de los oídos se combinará con la de la cabeza y la cara, por los medios previstos en este Capítulo.
Para la protección de las extremidades inferiores, se proveerá al trabajador de zapatos, botines polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismos directos en los pies, los zapatos, botines o botas de seguridad, llevarán la puntera con refuerzos de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela, y cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se proporcionará al calzado aislación con amianto.
La protección de los miembros superiores se efectuará por medio de mitones, guantes y mangas, adaptados a los riesgos a prevenir y que permitan adecuada movilidad de las extremidades.
Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán lo siguiente:
1. Serán de tipo apropiado al riesgo.
2. Ajustarán completamente para evitar filtraciones.
3. Se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.
4. Se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, almacenándolos en compartimientos amplios y secos.
5. Las partes en contacto con la piel deberán ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.
Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio serán los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles.
Los filtros mecánicos deberán cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar a intervalos que no excedan de un año.
Se emplearán equipos respiratorios con inyección de aire a presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.
El abastecimiento de aire se hará a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire hasta el aparato respirador.
Los aparatos respiradores serán desinfectados después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo podrá utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.
o) Con referencia a los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes estos estarán provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuados al riesgo a prevenir. Se cumplirá lo siguiente:
1. Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras y sobre forma y tiempo de utilización.
2. Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador deberá quitarse toda ropa de trabajo y elemento de protección personal.
3. Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo.
4. Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debiéndoselos guardar en el lugar indicado.
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes estará prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos serán instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán dentro de la jornada laboral de un período lo suficientemente amplio como para efectuar la higiene personal sin dificultades. Los trabajadores serán capacitados acerca de los riesgos inherentes a su actividad y condiciones para una adecuada protección personal.
p) En lo atinente a la selección e ingreso de personal en relación con los riesgos de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales deberá efectuarse por intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada.
El Servicio de Medicina del Trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación con la tarea a desempeñar.
Las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas.
q) Con referencia a la capacitación, tenemos que todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.
La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.
Recibirán capacitación en materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:
1. Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).
2. Nivel intermedio (supervisión de línea y encargados).
3. Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).
Todo establecimiento planificará en forma anual programas de capacitación para los distintos niveles, los cuales deberán ser presentados a la Autoridad de Aplicación, a su solicitud.
Los planes anuales de capacitación serán programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.
Todo establecimiento deberá entregar por escrito a su personal las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
Se establecen como obligaciones para el trabajador:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
e) El trabajador o postulante estará obligado a someterse a los exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.
Estos son los niveles mínimos, en lo referente a seguridad e higiene en el trabajo, que rigen a Minera La Alumbrera, atento sus actividades, los que no podrán ser modificados peyorativamente por convenios colectivos de trabajo, ni por negocios jurídicos laborales de carácter individual.-
Debemos señalar que amen de esta protección mínima los empleados de Minera Alumbrera, poseen un CCT. de empresa que les otorga una protección media en sus relaciones de trabajo.-
CCT de empresa

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Lect. N° 604/03 "E" Resolución S.T. Nº 211/2004 - Bs. As., 10/10/2003
VISTO el Expediente Nº 1.070.945/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/37 del Expediente Nº 1.070.945/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en forma directa por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por el sector empleador,
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 364/99 "E".
Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo comprende a los trabajadores que desarrollan actividades mineras con las limitaciones y alcances establecidos en el mentado texto convencional.
Que en el ámbito de aplicación de la referida Convención Colectiva de Trabajo es el territorio nacional.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, que luce a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 11/37 y 56 del Expediente Nº 1.070.945/03.
Buenos Aires, 23/10/2003.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA COMPAÑIA MINERA ALUMBRERA LIMITED Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
ART. 1: REPRESENTACION
Este convenio representará el acuerdo de las siguientes partes: MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio en Leandro N. Alem 592 piso 11º de Capital Federal (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. Alberto Osvaldo OLIVERO, en su carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos, Seguridad Industrial y Relaciones Provinciales, Ricardo Raúl RODRIGUEZ y Luis TORRES en carácter de Asesores Sr. de Recursos Humanos, asistidos por sus letrados patrocinantes, Dres. Julián Arturo de DIEGO y José Antonio ZABALA, y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, (AOMA) con domicilio en Rosario 434/36 Capital Federal (en adelante EL SINDICATO), representada por el Sr. Carlos Raúl CABRERA, Héctor Oscar LAPLACE, Humberto Nieves ARAYA y Jorge Gregorio GOMEZ, en sus calidades de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo y Secretario General Seccional Farallón Negro respectivamente, Carlos Martín MONTAÑEZ, Miguel Andrés LLANOS, Luis Pedro FRANCO y Marcelo Oscar FARA, en carácter de delegados del personal.
ART. 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Las cláusulas de este convenio se aplicarán a todos los trabajadores de MINERA ALUMBRERA LIMITED que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, con las exclusiones que se detallan en la cláusula 8 del presente convenio.
El personal incluido en este convenio comprende a los obreros y empleados que en adelante serán denominados "Los Trabajadores", conforme la definición contemplada en el párrafo anterior.
Se celebra la presente convención colectiva de trabajo por las especiales características de la actividad, el método de gestión y la nueva tecnología utilizada, con exclusión de cualquier otro convenio que exista o haya existido en el pasado.
ART. 3: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras de MINERA ALUMBRERA LIMITED donde quiera que se desarrollen en todo el territorio de la República.
ART. 4. REMISION A LEYES GENERALES.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas por este Convenio, siendo aplicable —en todo lo no regido por el mismo— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 5: PERIODO DE VIGENCIA
Este Convenio estará vigente por un período de 4 (cuatro) años a contar desde su suscripción y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período. La vigencia acordada se fundamenta en los siguientes objetivos:
• Brindar una mayor perspectiva para que tanto el sindicato como la empresa puedan planificar eficazmente y trabajar en las metas para un plazo mayor, afianzando su mutuo entendimiento y buenas relaciones.
• Brindarle a la empresa y a sus trabajadores una mayor perspectiva en términos del desarrollo personal.
• Tener tiempo para implementar y consolidar los sistemas que refuercen el compromiso con el concepto "basado en el desempeño", por ejemplo la Capacitación, las Estrategias de Desarrollo Profesional y la Evaluación de Desempeño.
• Brindar un aumento de salarios al inicio de la negociación, en conjunto con un aumento derivado de la implementación del Sistema propuesto de Evaluación de Desempeño.
En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse en un plazo de dos años a contar desde la firma de este acuerdo a los fines de revisar la evolución y desarrollo del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el presente, como así también los valores de sueldo P.I.M.A. establecidos en el artículo 12 y ajustarlos, si correspondiera, a la nueva realidad.
Del mismo modo, se reunirán con anticipación de por lo menos tres meses previos a la fecha de expiración de este convenio a los efectos de analizar y pactar un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.
ART. 6: OBJETIVO DEL CONVENIO
Las partes de este convenio se comprometen a alcanzar el objetivo común de constituir una operación minera de clase internacional.
Este convenio provee el marco para facilitar la organización de trabajo, sistemas de empleo, diseño de tareas y condiciones de empleo que sean requeridos para alcanzar el objetivo enunciado. (objetivo de la empresa no de una garantía superior a la otorgada por las leyes al trabajador que es el objetivo de un CCT, tal como lo fija la ley correspodiente)
ART. 7: DECLARACION DE PRINCIPIOS
A. Compromiso
Las partes se comprometen a desarrollar prácticas de trabajo que fomenten el respeto mutuo y alienten y reconozcan la participación y compromiso de los trabajadores.
B. Principios
Por lo consiguiente, las partes concuerdan en los siguientes principios:
a) las partes se comprometen a lograr el objetivo antedicho de desarrollar una operación minera de clase internacional que sea internacionalmente competitiva.(objetivo de la empresa no de defensa de los trabajores y sus derechos que es el objetivo del CCT, la competencia de la empresa es un objetivo de la misma, ajeno al CCT)
b) las partes reconocen la necesidad de implementar esquemas y sistemas de trabajo que correspondan a las mejores prácticas mundiales.(no se indican de que se trata las mejoras mundiales, clausula genérica que permite a al empresa cualquier exiggencia)
c) las partes se comprometen totalmente a respetar prácticas de trabajo seguras.
d) el desarrollo de una fuerza de trabajo flexible, altamente entrenada y orientada al logro de una operación polivalente, en la cual todos estén instruidos para desarrollar las tareas dentro de las categorías que les sean asignadas. Ambas partes adhieren al principio de que tal desarrollo es solo posible cuando se cuenta con trabajadores de alta calidad contratados mediante el uso de sistemas profesionales calificados.
e) principios de flexibilidad laboral tales como: seis meses de período de prueba; utilización de modalidades de contratación promovidas y demás formas de contratación que tiendan al fomento del empleo en la Argentina.(esta norma es contraria a la LCT., es peyorativa respecto a la necesidad de una permanencia en el empleo, además el período de prueba es inferior en LCT y los contratos basura han sido derogados de nuestra legislación)
f) la implementación de un sistema de remuneración simple, con salario total único, basado en la utilización de un promedio anual que considere todos los componentes de pago calculados previamente y en base a la proyección de lo que un trabajador percibe y/o devenga durante un año calendario.(esta disposición que es peyorativa respecto de los intereses de los trabajadores, es contraria a la regulación de la LCT, en lo referente al pago de las remuneraciones)
g) la implementación de condiciones de empleo que cubran lo siguiente:
• procesos operacionales continuos e ininterrumpidos.
• reconocimiento de que el tiempo de descanso dentro del campamento no constituye tiempo de trabajo ni tiempo trabajado.(esto es contrario a la LCT., ya que el trabajador no puede usar de su tiempo en estos períodos para si, atento la realidad objetiva de que se encuentra en un lugar alejado y tiene limitado el uso libre de su tiempo)
• turnos de doce horas.(son contrarios a LCT. y sobre todo en un trabajo pesado, riesgoso, insalubre desgastante como el minero que entre otras cosas provoca vejez prematura, tiene el mayor nivel de siniestralidad, de muertes por accidentes de trabajo, se desarrolla en un ambiente insalubre; amen de ello luego de las 8 hs. todo trabajo incrementa el riesgo de accidentes.- Esta disposición pretende legitimar el trabajo de cama caliente, que tanto criticamos a los productores textiles respecto al trabajo esclavo a que someten a nuestros compatriotas y a inmigrantes Bolivianos. Esta norma tiene por objetivo la baja de costos laborales, empleando a menos trabajadores y teniedo que invertir menos en infraestructura y evitando abonar las hs. extras, se encuentra en relación directa con la norma que fija el pago de las remuneraciones)
• esquemas de trabajo que contemplen permanencias prolongadas en el campamento.(no tiene en cuenta la salud del trabajador, solo el interés económico de la empresa, en contraria a LCT y ley de seguridad e higiene en el trabajo)
• flexibilidad en la programación de las jornadas de trabajo, de acuerdo a las necesidades operativas y dentro de lo que la normativa legal establezca.
• infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento, necesaria para los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.
• transporte adecuado para el personal desde puntos previamente designados, y en entendimiento de que el tiempo de viaje no constituye tiempo trabajado.(es contrario a la LCT., ya que desde que el trabajador no puede disponer de su tiempo por necesidades de la empresa es tiempo de trabajo, además como en estos casos en que el transporte hasta la empresa lleva varias horas, en una forma de apropiación de hs. de trabajo, sin abonarlas, en derecho lo llamamos enriquecimiento sin causa)
h) la implementación de esquemas de trabajo que faciliten la utilización óptima de la planta de concentración, los equipos de la mina y otros relacionados con la operación.(no tiene un sentido ergonómico del trabajo, o sea que viola el art. 4 LCT., que hominiza el trabajo y del que surge que no es una mercancía, cosifica al trabajador que se convierte en un objeto de la producción)
l) el uso de contratistas para actividades no relacionadas con la actividad central que es la extracción y tratamiento de minerales. (este sistema de tercerización, más alla de que queda sometido a la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT. -de la que sutilmente quiere excluirlo el art. en análisis-, crea trabajadores de diferentes categorías, y con ello provoca una discrimiación violatoria del art. 17 LCT, ley antidiscriminación y Consitución Nacional, debido a que las tareas tercerizadas son abonadas normalmente con salarios inferiores, las condiciones de trabajo son de inferior calidad, etc., ya que se trata de empresas menos responables, con menor capital, que precarizan todavía más que este CCT. las relaciones de trabajo, y la empresa trata de sacarse la responsabilidad de tareas que hacen a la necesidad del cumplimiento de su objetivo principal, ya que apesar de que las llame secundarias sin ellas no podria lograr sus objetivos)
i) a los fines de incentivar y promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y contribuir al aumento permanente de la productividad y disminución de costos, ambas partes acuerdan la implementación de programas de educación, entrenamiento y capacitación para todos los trabajadores. (esta norma deja en claro otro objetivo de la empresa que es la disminución de los costos laborales, norma ajena a un CCT., que debe fijar un nivel superior a la LCT., en lo referente a los derechos de los trabajores y fijar condiciones de trabajo y salarios en garantía de estos y no transferirles con normaa genéricas el riesgo empresario y hacerlos responsables del mismo)
j) el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo y de autodesarrollo personal.
k) la negociación de un acuerdo de empresa aplicable solamente a MINERA ALUMBRERA LIMITED con exclusión de cualquier otro convenio colectivo. (no puede excluir la existencia de mejores condiciones de trabajo que pudieren existir en otro CCT. ya que sino iría contra del principio proctectorio y de progresividad insertos en el art. 14 bis y los derechos humanos que son derecho positivo en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)
l) el compromiso de negociar y aplicar de buena fe el presente convenio colectivo de trabajo.(la buna fe no puede limitarse a la aplicación de este CCT., sino que abarca la totalidad de la normativa laboral, entendida dentro del contexto en el que se desarrolla)
m) un compromiso de paz social para la resolución de conflictos y el desarrollo de comunicaciones adecuadas entre las partes para tratar temas de mutuo interés sin que ello constituya la renegociación de las cláusulas contempladas en este convenio, cuyo texto y principios se mantendrán inalterables durante su período de vigencia. (se pretende limitar el derecho de los trabajadores a lograr la mejora de sus situaciones laborales, cristalizando ese CCT., más allá de las situaciones de injusticia, violacionses a normas de orden público y situaiiones de injusticia que pueden llevar a solicitar su modificación, es importante que el trato de las difencias se realice dentro de un marco civilizado, mas no debemos olvidarnos de la situación de hiposuficiencia agravada en que se encuentran los obreros).-
ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO.
El siguiente personal estará excluido de este convenio:
a. Ejecutivos, Gerentes y Subgerentes y Directores.
b. Empleados en cargos que exijan manejo confidencial de información.
c. Superintendentes, Auditores, Jefes y Subjefes, Supervisores.
d. Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la compañía.
e. Contadores, Contadores asistentes, Cajeros, Encargados de crédito y cuentas corrientes, Empleados a cargo de liquidación de impuestos, Empleados a cargo de liquidación de sueldos, Empleados a cargo de la administración y control de los costos, Liquidadores de aduana, Compradores, y todos los empleados del área de Recursos Humanos.
f. Secretarias de personal gerencial.
g. Médicos, Químicos, y Jefes de enfermería.
h. Jefes de área o secciones de laboratorio.
l. Personal propio para vigilancia.
CAPITULO II CLASIFICACIONES DE PUESTOS
ART. 9: ESTRUCTURA DE CLASIFICACIONES
En atención al principio de polivalencia y flexibilidad que se acuerda en este convenio, el trabajador deberá realizar las tareas que se le asignen, y para las cuales ha sido entrenado, incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo. (ratifica la flexibilidad y polivalencia como principios rectores del CCT., es una rémora de la filosofía neoliberal impuesta definitivamente en la década del 90; lleva a la cosificación del trabajador y a permitir el "uso" de los mismos sin respetar el piso mínimo de sus categorías de convenio ya que claramene expresa "el trabajador..., incluyendo mantenimiento menor y ordenamiento de su lugar de trabajo"; o sea que debe realizar tareas ajenas a su categoría, esta más que una norma de un CCT., se trata de una orden impartida por al empresa al trabajador, con ello se desnaturaliza este instituto que surgio para lograr un nivel superior a las normas imperativas de protección del trabajador.)
La estructura de categorías será la que a continuación se indica:
A. Operarios.
Operario de Tareas Generales. Categoría 3.
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar trabajos de Servicios Generales en sitios de trabajo específicos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo. Esto incluirá tareas generales de orden y limpieza.
• Conducir vehículos livianos adentro y en los alrededores de la Mina (cantera) a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Esto incluirá una maquinaria específica de producción
• Realizar todas las tareas de operario relacionadas con el trabajo del Equipo de Trabajo según instrucciones de los Supervisores.
• Operar equipo móvil liviano dentro y alrededor de la Mina según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esto incluye los siguientes equipos: vehículos livianos; camiones de agua; equipo elevador; sistemas de grúa; maquinaria pequeña; herramientas de mano y eléctricas; etc.
• Operar equipos de carga o cualquier otro Equipo de Trabajo dentro y alrededor de la mina (cantera) según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar maquinarias y equipos en la Planta de Filtros, el Mineraloducto y las Estaciones de Bombeo según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en por lo menos un sector de la planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Este corresponderá a una o más de las siguientes áreas según los requerimientos de la empresa en ese momento y/o por consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo: Planta de Cal; Colas; Operario de Planta; Trituradora/Cinta transportadora; Sistemas de Agua; Sistemas de Filtro; Operario de Mineraloducto; Operario de Estación de Bombeo; Circuitos de Gravedad, etc.
• Operar por lo menos un Equipo de Trabajo pesado según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Por lo general, se tratará de un equipo de carga o Cargadora frontal, pero no deberá limitarse necesariamente a ello.
• Llevar a cabo todas las actividades generales y tareas en las Perforadoras y en torno a las mismas según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar todo el mantenimiento básico, no crítico de planta y/o equipos en el área de responsabilidad específica de los empleados dentro del Equipo de Trabajo. Esto podría incluir, pero sin restringirse a ello, controles de puesta en marcha; cambios de repuestos menores; lubricación entre servicios de mantenimiento programados, etc.
Operario de Tareas Generales. Categoría 2.
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Realizar todas las funciones de Servicio General dentro del Equipo de Trabajo, lo que incluirá ser capaz de desplegar una variedad de habilidades inherentes al puesto tan amplia como sea necesaria para ser competente en todos los aspectos del trabajo de Servicios Generales dentro del Equipo de Trabajo y en los casos en que el trabajo sea similar dentro de Equipos de Trabajo relacionados.
• Operar Sistemas de Control de Impulso y/o Sistemas de Operación de Equipos según se requiera dentro del Equipo de Trabajo. Esto puede incluir la operación de más de un sistema. Los tipos de sistemas típicos son: DCS; PLC; paneles de control, sistemas de monitoreo, etc.
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto de operario en Perforación; Muestreo, Planificación de Perforación; etc. a un nivel avanzado. Los empleados tendrán que comprender detalladamente la extracción y procesamiento de minerales y la relación entre los procedimientos a fin de realizar estas tareas.
• Realizar una variedad de actividades de mantenimiento básico de equipos entre los mantenimientos programados de planta y equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado. Esta actividad de mantenimiento básico de equipos podrá realizarse durante la operación o sacando de servicio el equipo por cortos períodos. Típicamente, estas tareas serán de naturaleza menor y no requerirán la presencia de un especialista.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de equipos de trabajo pesados según se requiera dentro del Equipo de Trabajo y bajo las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. El orden de operación dependerá de los requerimientos operativos y/o de la consulta con los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Operar y adquirir destreza en la operación de una variedad de sectores de planta de procesamiento de minerales según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Esta tarea permitirá que el empleado se convierta en un operario con múltiples habilidades y más experto para realizar una amplia variedad de tareas inherentes al puesto a un nivel muy alto. Por la naturaleza de las tareas existirá la posibilidad de que el empleado tenga que pasar de un Equipo de Trabajo a otro dentro de la misma clasificación a fin de exponerse a la nueva tarea: por ej. cuadrilla interna/cuadrilla externa.
• Capacitarse y adquirir competencia en técnicas diagnósticas y de localización de averías a fin de operar la planta y maquinarias a un nivel avanzado dentro del área de trabajo del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
Operario especializado. Categoría 1.
Es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del trabajador. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Operar una amplia variedad de sectores de planta y/o equipos según lo determinado por las tareas inherentes al puesto que se deben realizar a un nivel óptimo dentro de toda la gama de funciones de operario del Equipo de Trabajo y de los Equipos de trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Desarrollar a través de la capacitación formal y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de Extracción y/o Procesamiento de Minerales. Estas habilidades pueden luego aplicarse en áreas de minería, extracción, métodos de producción, planificación de actividades, relevamiento, relaciones entre producción y procesamiento, etc. Estas habilidades y conocimiento luego se aplicarán de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las Clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar mediante la capacitación y la experiencia en el trabajo una amplia variedad de habilidades y conocimientos de proceso en el Procesamiento de Minerales. Estas habilidades y conocimientos se aplicarán en las áreas de la Planta de Filtros; el Mineraloducto; las instalaciones portuarias, el Concentrador, las relaciones entre extracción y procesamiento, etc. Estos conocimientos y habilidades se aplicarán luego de la siguiente forma:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Evaluando la competencia de los empleados para operar plantas y/o equipos en las clasificaciones 3 & 2 según instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Trabajando como miembro de un Equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del Equipo de Trabajo.
B. Operario de Mantenimiento.
Operario General Mantenimiento. Categoría 3
Esta categoría es la de inicio para trabajadores sin experiencia. Corresponde al trabajador competente en un rango de conocimientos, habilidades y aptitudes de nivel básico. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Asistir al Programa de Inducción de la empresa y cumplir con todos los requerimientos.
• Asistir al Programa de Inducción Específico del lugar y cumplir con todos los requerimientos.
• Realizar todas las Tareas Inherentes al Puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa.
• Realizar todas las tareas básicas de mantenimiento, programado y no programado, inherentes al puesto dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• Realizar todos los tipos de reparaciones básicas de averías dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores.
• A través de la capacitación formal y de la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con todos los conceptos y principios básicos relacionados con la disciplina específica del empleado. Algunas áreas que merecen especial atención son: herramientas manuales y eléctricas; sistemas y principios, matemáticas & ciencias relacionadas con la disciplina específica del empleado, etc.
• Conducir vehículos livianos dentro y en los alrededores de la Mina y de la cantera a fin de llevar a cabo las tareas asignadas.
• Por lo general será para transportar al empleado al lugar de trabajo cuando sea necesario para trabajar en el terreno o recoger repuestos para una tarea específica según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Además el empleado puede necesitar conducir un vehículo para probarlo después de habérsele efectuado servicios de mantenimiento o reparaciones.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir destreza en un nivel básico de habilidades y conocimientos de disciplinas afines a fin de realizar tareas básicas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo. Algunas áreas de aplicación de habilidades múltiples básicas son: Técnicas básicas de soldadura por ej. MMAW1 & GMAW1
Habilidades básicas en electricidad de baja tensión para reconectar interruptores, tareas eléctricas automáticas, etc.
Funciones mecánicas básicas para extraer y volver a colocar repuestos para facilitar la reparación, etc.
Operario de Mantenimiento. Categoría 2
Es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las aptitudes y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 3. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las políticas y procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, poseer una mayor comprensión de los sistemas, normas y procesos de seguridad según se apliquen al trabajo general del empleado dentro del Equipo de Trabajo.
• Capacitarse y adquirir destreza en las técnicas diagnosticas y de localización de averías a fin de identificar con mayor precisión las áreas que necesitan reparaciones y/o mantenimiento excepcional.
• Realizar todo el mantenimiento general programado y no programado y de reparación de averías en planta y equipos según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo en condiciones normales de operación diaria.
• Realizar tareas de mantenimiento general inherentes al puesto dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y de Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación natural entre los Equipos: por ej., Cuadrilla Interna y Cuadrilla Externa; Taller de equipos de carga y Taller de Equipos Pesados.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo adquirir competencia y familiarizarse con una amplia variedad de conocimientos y habilidades avanzados de disciplinas afines a fin de realizar tareas inherentes al puesto correspondientes a esas disciplinas afines según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Desarrollar una comprensión de los procesos de extracción y procesamiento de mineral a fin de comprender mejor el impacto sobre la organización durante las actividades de mantenimiento.
• Mantener y realizar mantenimiento de averías en una serie de elementos de planta, maquinaria y/o equipos dentro del área de responsabilidad del Equipo de Trabajo del empleado así como dentro de áreas de Equipos de Trabajo relacionados.
Operario especializado de mantenimiento. Categoría 1
Es el trabajador que presta servicios con un nivel de planificación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza en todas las clasificaciones dentro de las responsabilidades del Equipo de Trabajo del empleado. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican:
• Realizar todas las tareas inherentes al puesto en conformidad con las Políticas y Procedimientos de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa. Además, participar en la planificación e implementación de los Procesos y Procedimientos de Seguridad necesarios para que existan buenas prácticas de trabajo seguro dentro del Departamento y del Equipo de Trabajo del empleado según las instrucciones de los Supervisores del Equipo de Trabajo.
• Realizar reparaciones y mantenimiento a un nivel óptimo en una amplia variedad de áreas en varias disciplinas dentro del Equipo de Trabajo del Empleado y Equipos de Trabajo relacionados en los casos en los que exista una relación razonable y lógica entre las tareas.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de conocimientos de especialista técnico en las principales áreas de la disciplina específica del empleado y luego aplicarlos en las tareas inherentes al trabajo que requieran conocimientos técnicos especializados. Este tipo de tarea por lo general será necesario para abordar cuestiones y problemas de naturaleza menos rutinaria.
• Mediante la capacitación formal y la experiencia en el trabajo desarrollar una amplia variedad de procesos y habilidades técnicas en una serie de disciplinas de modo de poder comprender mejor las relaciones entre la extracción y el procesamiento de minerales y las funciones de mantenimiento. Estos conocimientos y experiencias luego pueden aplicarse de la siguiente manera:
• Capacitando a otros empleados que poseen menos experiencia y preparación en una variedad de habilidades inherentes al puesto correspondientes a las clasificaciones 3 & 2.
• Ayudando a otros miembros del Equipo de Trabajo a desarrollar procedimientos y sistemas de trabajo.
• Trabajando como miembro de un equipo cada tanto para investigar cuestiones, etc. que afecten al Equipo de Trabajo o al Departamento según lo determinen los Supervisores del
Equipo de Trabajo. (todas estas normas convencionales son abiertas, no fijan las tareas en forma específica, sino genérica, lo que permite a la empresa una interpretación y aplicación amplia que no da seguridad al trabajador, y permite la exigencias genéricas, son contrarias al principio protectorio fijado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y LCT.)
ART. 10: FLEXIBILIDAD LABORAL Y POLIVALENCIA
Los trabajadores cubiertos por este Convenio Colectivo de Trabajo deberán llevar a cabo las tareas para las cuales han sido entrenados y que están en condiciones de ejecutar de manera segura y que se encuadren dentro del marco legal permitido. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará aquellas tareas, funciones o actividades que se le asignen, y para las cuales haya sido entrenado. (esta polivalencia deroga el ius variandi de acuerdo al texto del art. 66 LCT, de forma tal que si se lo cambia de categoría al trabajador, el mismo no pueda reclamar, se viola el derecho a trabajar en la categoría para la que fue contratado y a las modificaciones peyorativas del contrato de trabajo que de esta forma se legaliza. Vulnera el principio de progresividad que surge del art. 14 bis Consitución Nacional y de los derechos humanos, como así también lejos de ser un nivel de amparo superior al del derecho positivo, trata de modificar peyorativamente el derecho sustantivo, en perjuicio de los trabajadores. Crea mayor poder de la empresa sobre los trabajadores)
ART. 11 ESTANDARES DE EMPLEO
Este Convenio operará de forma tal que no cause a los trabajadores una reducción en los estándares generales que se establecen en las leyes laborales. De acuerdo con los Principios sentados en Cláusula 7.f, las partes reconocen sin embargo, la necesidad de usar un sistema de "Salario Total Unico", que constituye el Plan de Ingresos de Minera Alumbrera que engloba todos los componentes de pago que correspondan conforme la normativa legal vigente en la materia, como se detalla en la cláusula siguiente. (esta norma convencional es abiertamente derogatoria de las que regulan las remuneraciones en LCT., y tiene por objeto lograr adapar el pago de las mismas a decisiones discrecionales de la empresa y no abonar hs. extras.-)
CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO
ART. 12: PLAN DE INGRESOS DE MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.)
En atención a las especiales características de la actividad que ha emprendido la empresa y lo acordado en el inciso f del artículo Nº 7. (declaración de principios) las partes convienen en implementar un sistema de ingresos para los trabajadores conforme las pautas que a continuación se detallan:
12.1. El PLAN DE INGRESOS de MINERA ALUMBRERA (P.I.M.A.) incluye y absorbe en forma adelantada todos los rubros salariales y no salariales (rubros fijos o variables, adicionales, extras, recargos, etc.) que estén contemplados en la legislación vigente o la que la modifique en el futuro y que un trabajador perciba o devengue a lo largo de un año, previamente calculados en base a proyecciones anuales que se acuerdan en el presente convenio, y durante la vigencia del mismo.
12.2. En consecuencia, todos los trabajadores de la empresa comprendidos en este acuerdo, serán remunerados en base a salarios proyectados de antemano teniendo como base períodos anuales. Tal remuneración será abonada en forma mensual y comprenderá los siguientes elementos:
# Sueldo básico que corresponda al nivel de clasificación.
# Bono de turno (cuando aplique) # Prepago por trabajo en feriados nacionales (cuando apliquen en una jornada de trabajo).
# Prepago por trabajos en sábados y domingos
# Prepago por trabajo en cualquier sobretiempo adicional generado, de acuerdo a lo que establece la ley ( horas extras, recargo por jornada nocturna, etc.)
# Cualquier otro pago misceláneo que derive de trabajar en la empresa o que esté establecido por ley.(derogatorio del sistema de remuneraciones determinado por LCT., lo que está prohibido legalmente por tratarse, del mínimo inderogable que ampara a los trabajadores por esta ley y la que rige los convenios colectivos de trabajo; viola en principio protectorio establecido en el art. 14 bis de la Consitución Nacional)
1. En función de las negociaciones mantenidas entre ambas partes, la remuneración de los trabajadores se incrementará, con vigencia a partir del primero de febrero de 2003, en un 21% por sobre lo ya otorgado por la Empresa hasta el presente. Por lo que el P.I.M.A. quedará con los siguientes valores:
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 7 X 7 Y CICLO 6X2
Mínimo Máximo
Categoría 3 1367 1789
Categoría 2 1790 2671
Categoría 1 2672 3020
1.1 Para los casos que aplique el punto 13.3.4 a efectos del cálculo remuneratorio se considerará como Sueldo Mensual, el 50% del Sueldo Mensual correspondiente a un trabajador de la misma categoría que preste servicio a tiempo completo. Dicho pago se instrumentará en el recibo de sueldo que otorgue la empresa bajo el Rubro SUELDO PROGRAMA DE TRABAJO PARCIAL ( P.T.P.).
VALOR PIMA MENSUAL PARA CICLO 5 X 2
Mínimo Máximo
Categoría 3 1253 1642
Categoría 2 1643 2420
Categoría 1 2421 2777
12.3. La estructura de tres categorías se basará en un rango salarial para cada nivel, con un mínimo y un máximo para dicho rango. La aplicación del sistema de evaluación en cada caso generará los incrementos correspondientes en el PIMA, existiendo la posibilidad de movimientos individuales salariales dentro de los rangos establecidos para cada categoría
12.4. Los nuevos trabajadores que sean contratados a partir de la firma del presente convenio podrán comenzar o bien en el nivel salarial mínimo, o —a criterio de la empresa y de acuerdo con sus calificaciones, aptitudes y experiencia personal— podrán comenzar en un punto intermedio del rango correspondiente a la categoría 3. En todos los casos, estarán sujetos al cumplimiento del período de prueba. Su posición futura dentro del rango variará según los aumentos de sueldo resultantes del proceso de Evaluación de Desempeño Individual y/o los aumentos por Promoción implementados en este Convenio.
12.5. El sueldo anual complementario correspondiente, que será pagado en dos cuotas semestrales iguales, así como la licencia anual por vacaciones serán abonados separadamente del PIMA, conforme la normativa legal vigente en lo que respecta a la oportunidad de su pago. En lo que específicamente tiene que ver con el monto del pago por vacaciones, éste incluirá el PIMA y el plus vacacional.
12.6. Las partes reconocen que algunos trabajadores pueden trabajar en programas de trabajo que son variaciones del 7x7 y del 5x2, de acuerdo a requerimientos operacionales especiales. El cálculo del PIMA, SAC y PLUS VACACIONAL para estas situaciones especiales se basará en la misma metodología usada para el cálculo de estos valores en los programas de 7x7 y 5x2, que se detallan en Anexo 1, el cual es parte integrante de esta convención.
12.7. A modo de información se publicará un cuadro de salarios estableciendo los valores para las distintas categorías en función de la clasificación y de la jornada de trabajo que correspondan.
12.8. El salario único (P.I.M.A.) será pagado aun por las ausencias justificadas incluyendo aquellos permisos pagados especificados por la legislación y este Convenio, con exclusión de cualquier otro rubro.
CAPITULO IV MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 13: JORNADA/ HORARIO DE TRABAJO
13.1. Las partes reconocen la necesidad de programar los horarios de trabajo de manera de alcanzar la mayor eficiencia en las operaciones.
Adicionalmente las Partes reconocen que al establecer fórmulas de trabajo para La empresa, se deben considerar tres aspectos esenciales:
• las necesidades de las operaciones
• las necesidades de los trabajadores
• la salud ocupacional y seguridad de los trabajadores.
13.2 Aun más, las partes reconocen que las necesidades de las operaciones determinarán diferentes sistemas de trabajo y requerimientos laborales para distintas funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes laborales vigentes.
13.3. Consistentemente con los Principios establecidos en la cláusula 7.g., las Partes acuerdan desarrollar programas de trabajo y jornadas que satisfagan los siguientes requerimientos operativos:
13.3.1 Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.2 Operaciones por menos de 24 hs. en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de franco.
13.3.3 Operaciones por menos de 24 hs. en programas de 5 días trabajados y 2 de franco, con una jornada semanal de 48 horas.
13.3.4 Cronograma de trabajo de 7 días de trabajo por 7 días de descanso en dos turnos de 6 horas diarias de trabajo continuo (Trabajo Parcial), cuyo cumplimiento se efectuará en el horario que determine la Empresa conforme sus necesidades operativas.
13.3.5 Cronograma de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de descanso por 8 horas diarias en tres turnos: (Mañana Tarde y Noche ), en forma rotativa.
13.3.6 Requerimientos de trabajo individuales y/u ocasionales.
13.4 Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación.
Los programas de trabajo continuo de 7x7 serán diseñados para asegurar que cada trabajador adscripto a estos programas trabaje el mismo número de jornadas diurnas y nocturnas a lo largo del año. Cada trabajador conocerá sus programas de trabajo por adelantado.
13.5 Los trabajadores deberán residir en los recintos operacionales, en viviendas proporcionadas por la empresa, mientras dure su jornada de trabajo o conjunto de ellas.
13.6 A fin de cumplir en forma ordenada y efectiva con el Programa de Trabajo Parcial (PTP) el personal afectado a este cronograma será incorporado de las comunidades cercanas a la explotación.
13.7 Los sistemas de turnos pueden variar de acuerdo con las necesidades operacionales.
13.8 Al desarrollar los programas de trabajo y franco, la empresa tendrá presente la necesidad del trabajador de contar con tiempo de descanso asegurado, entre cada turno laborado y conjunto de ellos, conforme lo establece esta CCT y la legislación vigente.
13.9 La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse.
13.10 Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo. (esta norma convencional dictada de acuerdo a los intereses de la empresa no tiene en consideración la naturaleza antropocéntirca del trabajo humano, adapta al trabajador a las necesidades de la empresa, sin considerar su salud, vida social, llegando a exigirle el lugar donde debe vivir; por otra, parte en una explotación tan riesgosa como la minería los horarios superiores a 8 hs. incrementan la siniestralidad y amen de ello acrecientan el envejecimiento prematuro que sufre el trabajador minero, los horarios de 12 hs. por día apenas si permiten la pausa entre jornada y jornada)
ARTICULO 14. SISTEMA DE PROMOCIONES Y EVALUACION DE DESEMPEÑO.
Las partes acuerdan implementar un Programa de Promociones y de Evaluación de Desempeño que tendrán en cuenta los principios de idoneidad y capacidad de los trabajadores conforme la experiencia, la actitud, conocimientos, calificaciones, aptitudes personales y capacidad para adquirir nuevas habilidades, todo ello en función de un conjunto de criterios de desempeño individual, así como en la existencia de una vacante en la nueva categoría.
El nuevo Programa de Promoción refleja el firme propósito de las partes de lograr la capacitación y desarrollo de los trabajadores, brindando un entorno de gratificación laboral mediante el acceso a funciones más variadas, así como también oportunidades para el desarrollo profesional.
El Sistema de Evaluación de Desempeño, por su parte, constituye un vehículo adecuado para la promoción de los trabajadores, sus necesidades de entrenamiento y desarrollo, permitiendo la identificación de las áreas con necesidad de perfeccionamiento, la participación del trabajador en su propia evaluación mediante una revisión formal e informal, permanente contacto con sus supervisores y reconocimiento final del buen desempeño.
Tanto el Programa de Promoción como el Sistema de Evaluación de Desempeño resultan esenciales para mantener un alto nivel de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad en las operaciones.
a. Programa de Promoción.
El Programa de Promoción se basa en los siguientes principios:
• El ascenso a una categoría superior implicará un aumento de sueldo de como mínimo un 5% del PIMA. Esto no afecta la capacidad del trabajador de recibir un aumento por desempeño en la Evaluación de Desempeño anual.
• Todos los trabajadores tendrán la oportunidad de recibir un aumento salarial —de acuerdo con los parámetros establecidos en el sistema de Evaluación de Desempeño— sin necesidad de ascender a una categoría superior y en base a su rendimiento individual.
• Los trabajadores pueden ascender a una categoría superior en cualquier momento en base a su experiencia / preparación previa / desempeño demostrado en la actual categoría y a la necesidad de la organización de dichas habilidades inherentes a un Puesto de una categoría superior, así como la existencia de una vacante.
• En los casos en que los trabajadores opten por no avanzar a una categoría superior, seguirán teniendo la oportunidad de recibir aumentos de sueldo basados en el desempeño individual.
• Los trabajadores no necesariamente deben alcanzar el punto final dentro de la categoría en la que se encuentran para poder reunir las condiciones de ascenso a la siguiente categoría; no obstante, el trabajador debe poseer "todas" las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de la categoría a la que pertenece para ser ascendido.
• Se brindará capacitación sobre seguridad y medioambiente en todos los niveles, ya sea en forma de capacitación separada en los casos en los que sea necesario o inherente a toda forma de capacitación técnica y de los operadores.
b. Evaluación de Desempeño.
El sistema de Evaluación de Desempeño se basa en los siguientes principios:
• La Evaluación del desempeño individual de los trabajadores, por medio del cual se calificará al personal en función de un conjunto de dimensiones operativas y atributos personales en base a una escala del 1 al 4 y se lo recompensa en forma anual de acuerdo con dicha evaluación.
• El Sistema de Evaluación de Desempeño brinda al trabajador y a los directivos la oportunidad de un análisis bilateral sobre el desempeño general del trabajador así como también un proceso permanente de monitoreo y retroalimentación durante el período de evaluación.
• Los trabajadores tendrán la posibilidad de percibir anualmente aumentos de sueldo basados en el desempeño dentro de cada categoría.
• La calificación de desempeño asignada durante el Proceso anual de Evaluación de Desempeño implicará los siguientes porcentajes de aumento de sueldo:
Escala de Calificación:
Calificación de la Evaluación de Desempeño Individual 1 2 3 4
% Incremento Salarial basado en la Calificación de desempeño 0,0% 2,0% 5,0% 8,0%
• Para recibir un aumento anual de sueldo, los trabajadores deben demostrar su esfuerzo, habilidades y competencia en conformidad con el Proceso de Evaluación del Desempeño. Periódicamente, los trabajadores tendrán que adquirir otras habilidades nuevas inherentes al puesto en circunstancias en las que la empresa introduzca nuevos equipos o procesos. Esto formará parte del compromiso de mantener una fuerza laboral multifuncional con habilidades combinadas. (la empresa transfiere al trabajador la obligación de prepararse frente a la introducción) que ella realice de nuevas tecnologías, que modifican las condiciones de trabajo, dejando de lado su obligación de prepararlos para el uso de las mismas
• Los trabajadores tendrán que trabajar en todos los niveles, según lo requerido por el Superintendente de su Equipo de Trabajo. Todo trabajo realizado por los trabajadores debe ser seguro y el trabajador tiene que haber demostrado previamente que posee competencia en esa tarea. Si el trabajador no puede demostrar sus aptitudes, será necesario implementar capacitación y/o desarrollo. Los Equipos de Trabajo estarán estructurados de tal manera que dentro del equipo se cuente con todas las habilidades y aptitudes inherentes al puesto de modo que puedan desarrollarse todas las tareas diarias normales. Esto incluye las tareas diarias normales relacionadas con averías y mantenimiento no programado.
• Si un trabajador es ascendido a una categoría superior dentro de los 12 meses en revisión, debe haber trabajado en dicha categoría durante 6 meses como mínimo, a fin de recibir el aumento en base al desempeño individual.(esta es una forma de enriquecimiento ilícito de la empresa, ya que si el trabajador laboró en una categoría superior a la que le corresponde, se le debe abonar el salario de la misma, es una forma de implementar el periodo de prueba gratuito para los ascensos)
• Independientemente del plazo que haya estado en una determinada categoría, se realizará una Evaluación y Calificación de desempeño a todo el personal.
• Las evaluaciones de desempeño se llevarán a cabo en los meses de junio y diciembre de cada año. La correspondiente al mes de diciembre es la que hará aplicable la escala de porcentajes anteriormente consignada. Los aumentos de sueldo —en caso de corresponder— serán abonados a partir del 1º de enero de cada año. (sigue dentro del mismo ilegitimo criterio de enriquecerse sin causa, serviéndose del trabajo del obrero, en una categoría superior y no abonarle el aumento que le corresponde desde el momento que realiza el tabajo mejor remunerado; esta norma convencional viola LCT. en todo lo referente al capítulo de las remuneraciones)
• El incremento salarial que corresponda será aplicado en cada caso sobre el PIMA
ART. 15: CONTRATOS
Las partes acuerdan que la habilitación de todas aquellas modalidades contractuales que puedan entrar en vigencia en el futuro y cuya aplicación quede sujeta a la habilitación por a través de convenios colectivos de trabajo, se realizará mediante acuerdo entre las partes signatarias del presente.
CAPITULO V CONDICIONES GENERALES
ART. 16: TRANSPORTE HACIA Y DESDE EL COMPLEJO MINERO
16.1. A efectos de que los trabajadores puedan cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo, la Empresa los transportará, sin cargo alguno, desde puntos previamente consignados hacia el complejo minero. Igualmente sucederá una vez finalizado el programa de trabajo, en que serán transportados gratuitamente hasta el lugar de desembarco previamente establecido.
16.2. Se entregará a los trabajadores un calendario con las jornadas de trabajo, indicando los puntos de encuentro/recorrido y desembarco del transporte.
16.3. Será de responsabilidad de cada trabajador estar a tiempo en los lugares de encuentro/recorrido designados para cumplir con los requerimientos de su programa de trabajo.
16.4. Queda establecido que el tiempo de viaje, hacia y desde el Complejo Minero, no será considerado como tiempo de trabajo.(se les ordena que estén a disposición de la empresa en un horario determinado, y luego se pretende que este horario, que no es poco, no sea parte del tiempo de trabajo, la empresa usa del tiempo de vida del trabajador en función de sus fines empresarios, y se enriquese sin causa al no abonarle por este tiempo.-)
16.5. En atención a las medidas de seguridad que deben imperar en el lugar de trabajo y sus alrededores, el acceso de vehículos privados al complejo minero, incluyendo el campamento, no se encuentra permitido a menos que sea autorizado por la empresa.
ART. 17: CONDICIONES DE VIDA EN CAMPAMENTO Y EL YACIMIENTO.
17.1. Alojamiento.
La empresa proveerá alojamiento a todo el personal cubierto por este Acuerdo que, como consecuencia de requerimiento de su programa de trabajo, deba residir en la mina durante la duración de dicho programa.
17.2. Estándares.
17.2.1. Los lugares de alojamiento y cada habitación serán diseñados, construidos y equipados de acuerdo con la legislación nacional y los estándares de la industria minera de clase internacional.
17.2.2. Todos los dormitorios serán diseñados y construidos para facilitar el descanso apropiado. Dichos dormitorios contarán con el equipamiento que asegure el confort y distracción de quien lo ocupa. Bajo circunstancias normales una sola persona ocupará el dormitorio por turno o jornada de trabajo. (trabajo de cama caliente, ya que no poseen una habitación privada, sino compartida, a la que accede cada 12 hs. un trabajador a descansar, luego de la jornada de 12 hs.)
17.3. Comidas.
17.3.1. La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, las condiciones para la ingestión de las comidas o refrigerio:
a) El tiempo para la ingesta de las comidas será de dos interrupciones de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin. Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan temporariamente del funcionamiento operativo de la mina como por ejemplo voladuras, el reabastecimiento de combustible, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.
17.3.2. En todos los casos, se permitirá la flexibilidad a fin de asegurar la continuidad de las operaciones así como también que todo el personal efectúe una interrupción para la ingesta de comidas.(no se tienen en cuenta las necesidades del ser humano en lo referente a la comida, sino los intereses de la empresa, y se adaptan los horarios, por demás acotados, a lo que convenga a la empresa, el almuerzo y la cena pueden ser a cualquier hora, no importan las necesidades del trabajador)
17.3.3. La empresa proveerá, sin cargo alguno, todas las comidas a los trabajadores mientras residan en el sitio de las operaciones como consecuencia del cumplimiento de su programa de trabajo.
17.4. El personal que, cumpliendo su programa de trabajo se encuentre gozando de descanso entre una jornada y otra, se encontrará habilitado para concurrir, en horarios preestablecidos, al comedor para obtener el servicio de comidas correspondiente.
17.5. La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores. Tales estándares serán los que se aplican en operaciones mineras de clase internacional.
17.6. Recreación y Confort.
17.6.1 La empresa proveerá, en el campamento, elementos de recreación tales como juegos de salón, gimnasio, lugares de lectura y de entretenimiento audiovisual, para que sus trabajadores puedan hacer uso de ellos durante su tiempo de descanso entre cada jornada de trabajo.
ART. 18: ALCOHOL Y DROGAS
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de desarrollar una forma de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier substancia adictiva.
A tal efecto, ambas partes están de acuerdo en la necesidad de prohibir la tenencia y consumo de alcohol y drogas en el sitio de las operaciones así como en evitar que alguien trabaje bajo su influencia.
CAPITULO VI REGIMEN DE LICENCIAS
ART. 19: VACACIONES
Las vacaciones serán otorgadas de acuerdo con la Ley 20.744. Las mismas podrán ser otorgadas —con acuerdo entre el trabajador y su supervisor— en cualquier época del año de manera tal de satisfacer las necesidades operacionales y mantener la continuidad de la operación. La programación de las vacaciones se hará de manera que los trabajadores gocen de las mismas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. (viola la LCT., que fija un período determinado del año para las vacaciones, el que no puede ser modificado por acuerdo de partes, y que los arts. 7 y 12 LCT., determinan que es nulo; tampoco las vacaciones pueden estar sujetas a cuestiones operacionales de la empresa)
ART. 20: PERIODO DE PRUEBA
A partir del presente se conviene entre la empresa y el Sindicato que el período de prueba de los trabajadores que ingresen a la misma se extenderá a seis meses, conforme el art. 92 bis de la LCT. De acuerdo con lo establecido en la ley 25.013, las partes acuerdan que la finalización de la relación laboral que se produzca entre el 3º mes y el 6º mes, dará derecho a los trabajadores a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo.(modifican el período de prueba fijado por LCT. y el gremio carece de facultades para ello, ni el mismo trabajador personalmente puede hacerlo, ya que en virtud de los arts. 7 y 12 LCT., esta negociación es nula, violatoria de la ley que regula los convenios colectivos de trabajo y art. 14 bis de la Constitución Nacional)
ART. 21: LICENCIAS ESPECIALES
La compañía concederá las siguientes licencias especiales:
1. Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos.
2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
3. Por duelo (padres, hijos, y cónyuges), tres (3) días corridos.
4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.
5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Las licencias antes enunciadas no interrumpirán vacaciones ni descansos y se tomarán coincidentemente con el evento que las generó. Normalmente, el trabajador obtendrá este permiso con consulta a su supervisor, a fin de tomar las medidas necesarias para no interrumpir el proceso productivo. Bajo circunstancias especiales, el trabajador avisará con posterioridad a su supervisor acerca de la necesidad de hacer uso de estos permisos.
ART. 22: TRASLADO EN CASOS ESPECIALES
La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660. En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse realizado el transporte mencionado en este artículo.
ART. 23: DIA DEL OBRERO MINERO
El día 28 de octubre de cada año será considerado el DIA DEL OBRERO MINERO para todo el personal comprendido en este convenio.
Lo expuesto, no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades. El pago de este día está incluido dentro del Plan de Ingresos de Minera Alumbrera (PIMA).
CAPITULO VII CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
ART. 24: HIGIENE Y SEGURIDAD
Ambas partes acuerdan en dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias. (el cumplimiento de las leyes no queda sujeto al acuerdo de las partes, se las cumple, estamos sujetos a ellas, ya que vivimos en un estado de derecho, y sobre todo, como en este caso que se trata de normas de orden público)
Asimismo, en atención a las especiales características de la producción minera, las partes acuerdan en adoptar un Programa Trabajo Seguro, por medio del cual la Asociación Gremial (AOMA) y todos los empleados de Minera Alumbrera tienen la responsabilidad y la obligación de velar por su propia seguridad, la de sus compañeros y la del uso de los equipos con los que trabajan. A tales fines, tanto la empresa como AOMA se han comprometido en crear un ambiente seguro y saludable en el que trabajen sus empleados.
El sistema Trabajo Seguro brinda sistemas estructurados de trabajo en condiciones de seguridad, programas de inducción, sistema de monitoreo sobre la concientización en temas de seguridad y para garantizar que se sigan aplicando los sistemas y procedimientos de seguridad, en un marco para la participación del trabajador en los programas de concientización en seguridad y capacitación.
1. Comité Mixto de Seguridad.
En el marco del Programa de Trabajo Seguro, las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes de la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa. Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Revisar en junio de cada año por medio de un proceso consultivo, los logros alcanzados en el mencionado Programa de Trabajo Seguro.
b. Revisar el funcionamiento de los comités de seguridad específicos de cada lugar de trabajo.
c. Visitar las áreas operacionales de la empresa y revisar los estándares y condiciones de seguridad de la mina.
d. Recibir presentaciones relacionadas con estadísticas de seguridad e iniciativas que hayan surgido en los doce meses anteriores.
2. Rol de los Comités de Seguridad
En virtud de Trabajo Seguro, todo el personal de la empresa participa a través de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo, pudiendo realizar su aporte.
Los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo representan a todos los integrantes de dichas instalaciones, ya sea trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes.
Todos los trabajadores, superintendentes, supervisores y gerentes de dichas instalaciones tienen la responsabilidad de contribuir con las actividades de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo.
Todos los trabajadores serán consultados a través de las reuniones regulares sobre seguridad.
Las recomendaciones serán publicadas a todo el personal de dicho Lugar de Trabajo.
Los integrantes de los Comités de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán nominados y seleccionados en cada una de las instalaciones y serán renovados o reelegidos cada 6 meses.
El Comité elegirá a un secretario entre sus miembros quien desempeñará sus funciones por un término de 6 meses. Al finalizar cada período se elegirá uno nuevo.
Cada Comité estará integrado por un mínimo de 4 (cuatro) trabajadores, supervisores o superintendentes y un máximo de 10 (diez). Sin perjuicio de ello, la composición de cada Comité podrá variar según la cantidad de empleados integrantes de cada lugar de trabajo.
El Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo se reunirá en forma regular, usualmente cada 2 meses y decidirá el lugar de las reuniones y los días en que dichas reuniones se llevarán a cabo. Sus funciones serán:
• Formular recomendaciones a los directivos de dichas instalaciones sobre cuestiones que afecten dicho lugar de trabajo.
• Participar en las investigaciones de accidentes y riesgos a fin de poder formular recomendaciones para evitar nuevos o potenciales accidentes.
• Participar en la implementación de las prácticas de seguridad laboral.
• Recomendar mejoras en el orden y limpieza de cada lugar de trabajo.
• Asumir un rol activo en el desarrollo de los programas de capacitación en seguridad que afecten a dicho lugar de trabajo.
El orden del día será distribuido a todos los integrantes del Comité antes de cada reunión. Todos los empleados (a través del integrante correspondiente) podrán realizar sus aportes al orden del día.
Se labrarán actas de cada reunión que serán publicadas en el lugar de trabajo y estarán disponibles para todo el personal.
Las recomendaciones a los directivos departamentales serán documentadas y registradas.
La respuesta a las recomendaciones del Comité de Seguridad de cada Lugar de Trabajo serán comunicadas a todo el personal de dichas instalaciones.
24.1. El compromiso de la empresa es el de velar por una máxima seguridad en sus operaciones para eliminar los accidentes. A tal efecto, dispondrá de la organización, medios materiales y facilidades de entrenamiento que contribuyan a que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera segura.
24.2. Toda vez que la índole de la tarea lo exija, la empresa proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal, tales como casco, guantes, protectores auditivos y/o visuales, máscaras, filtros antipolvo, etc. Tales elementos deberán ser nuevos al momento de su entrega y su uso será individual.
La compañía entregará calzado de seguridad a todo su personal. Dicho calzado permitirá enfrentar las diversas condiciones de trabajo que se presenten y se renovará cada vez que sea necesario.
La empresa proveerá a todos sus trabajadores de dos equipos de ropa de trabajo por año. Las características de dicho equipo serán definidas tomando en cuenta las diferentes condiciones climáticas existentes en el complejo minero. La reposición de un equipo adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones del trabajo así lo requieran.
24.3. La empresa implementará un plan de higiene ambiental que asegure a sus trabajadores mínima exposición a condiciones que deterioren su salud. Como parte de ese plan se llevarán a cabo todos los controles médicos requeridos por la ley y por los estándares de una operación minera de clase internacional que aseguren que no hay deterioro de la salud debido a condiciones ambientales generadas por la operación.
24.4. La empresa contará con un sistema médico consistente en instalaciones y personal necesario para asegurar una pronta atención en el caso de accidentes. Este mismo sistema se encargará de velar por la aplicación del programa de higiene ambiental. En adición a lo anterior, la empresa contará con un sistema médico de tratamiento y traslado para ser usado en casos de emergencia. Dicho sistema será el propio de una operación minera de clase internacional.
24.5 El tratamiento médico asistencial dentro del complejo minero que se relacione con situaciones de emergencia no originadas a causa del trabajo, será proporcionado gratuitamente por la empresa usando el mismo sistema médico ya aludido.
ART. 25. CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Ambas partes se comprometen a respetar los mejores estándares que existan y que propendan a la conservación del medio ambiente. De la misma manera, se comprometen con todo lo que signifique crear una cultura de respeto por el medio ambiente entre todos los trabajadores de la empresa.
ART. 26 FLEXIBILIDAD ANTE UNA EMERGENCIA.
Ambas partes acuerdan definir las situaciones de emergencia en las que los trabajadores con las aptitudes necesarias podrán prestar servicios en horas adicionales a la jornada de trabajo establecida en este convenio. Se entiende por emergencia:
a) Cualquier desastre natural que pueda poner en peligro la vida de los empleados o el funcionamiento de las instalaciones o equipos esenciales del yacimiento.
b) Si se produce un desperfecto súbito e imprevisto fuera de los parámetros normales de producción y mantenimiento en las áreas esenciales mencionadas a continuación y que pueda interrumpir la operación continua:
b.1. Fallas súbitas e imprevistas de naturaleza mecánica y eléctrica que impidan el desarrollo de las operaciones de perforación, de la pala o de producción minera.
b.2. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de trituración y transporte del mineral en cinta hacia el concentrador.
b.3. Desperfectos súbitos e imprevistos en los circuitos de molienda de los molinos SAG, los equipos de la planta de flotación y re-molienda en el concentrador así como también la energía eléctrica, el control electrónico, el suministro de agua y los sistemas de bombeo.
b.4. Desperfectos súbitos e imprevistos de los sistemas de bombeo del concentrador, el mineraloducto y el proceso de filtración en la planta de filtros de Tucumán.
c) La imposibilidad del personal de llegar al lugar de trabajo por intransitabilidad de los caminos o por condiciones meteorológicas adversas, así como por circunstancias ajenas a la empresa.
Si en virtud de las emergencias antes enumeradas, un trabajador debiera prestar servicios en horas adicionales al turno normal de 12 horas, se le acreditará el tiempo de descanso equivalente en el turno inmediato siguiente al mismo tiempo, asegurándose de ese modo que cuente con un descanso mínimo de 12 horas desde el momento en que dejó de trabajar hasta el momento de reanudar sus actividades al día siguiente.
La cantidad total de horas trabajadas durante un ciclo normal de 7 días nunca debe superar las 84 horas de un ciclo de 7 días. (excede manifiestamente lo determinado por la ley de jornada de trabajo que determina se deben trabajar un máximo de 8 hs. diarias y 48 semanales, norma que no puede ser modificada ni derogada por un convenio colectivo de empresa)
Para los supuestos de emergencia antes contemplados las partes acuerdan que aquellos trabajadores que deban permanecer en el yacimiento durante la emergencia que coincida con el último día de su turno, gozarán de un día más de descanso si el tiempo de trabajo que demandó la emergencia le impidiera tomar a dicho trabajador el transporte habitual de salida de la mina. Este día adicional de descanso podrá ser incorporado por el trabajador a su licencia anual por vacaciones, descanso habitual o feriados en que no preste servicios, con acuerdo previo con la empresa a los fines de no entorpecer los sistemas de turnos respectivos. En todos los casos, el día adicional antes mencionado se abonará como día normal, inclusive en el supuesto de que dicho día sea incorporado a la licencia anual correspondiente.
Las partes entienden que las emergencias antes descriptas tienen carácter excepcional y los trabajos requeridos durante las mismas constituyen situaciones que permitirán mantener la continuidad de las operaciones. La empresa se compromete a no utilizar estas emergencias desvirtuando los parámetros acordados en este artículo.
CAPITULO VIII REPRESENTACION SINDICAL
ART. 27: REPRESENTACION OBRERA
El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina por intermedio de los correspondientes delegados, quienes serán asistidos por los representantes de la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.
Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.
Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA.(se sujeta y condiciona la actividad gremial a las necesidades de la empresa, por sobre los problemas de los trabajadores que tienen por objeto resolver los dirigentes gremiales, con lo que existe una intromisión en la vida de la asociación profesional, cercenando la libertad sindical)
Se le otorgará a cada delegado un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada cuatro semanas efectivamente trabajadas. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.
Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo. (el tiempo para la a resolución de los problemas gremiales es limitado arbitrariamente sin tener en consideración lo esencial que es el tiempo que puede llevar la solución del problema, que justifica la licencia gremial)
A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los delegados un lugar para desarrollar dicha actividad.
ART. 28: CARTELERAS
La empresa permitirá a las seccionales la colocación de carteleras en los lugares que se fijen de común acuerdo, para avisos exclusivamente gremiales. Dichas carteleras serán suministradas por la empresa.
ART. 29: LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES
La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para deliberaciones. Tales deliberaciones no serán efectuadas en horas de trabajo.
ART. 30: CUOTA SINDICAL
La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.
ART. 31: CONTRIBUCION EMPRESARIA
LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.(este tipo de contribuciones es un condicionante para la actividad gremial y desde la perspectiva de los trabajadores no es aconsejable)
ART. 32: DECLARACION DE LAS PARTES.
La empresa y el sindicato declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.
ART. 33: CLAUSULAS TRANSITORIAS
La nueva escala salarial del presente absorberá hasta su concurrencia las sumas que en concepto de a cuenta de futuros aumentos la Empresa haya liquidado a la fecha a los trabajadores comprendidos en el presente convenio.
Asimismo el incremento salarial pactado por el presente se acuerda a cuenta de cualquier incremento en los salarios de los trabajadores comprendidos en este convenio, cualquiera sea la fuente normativa general (Ley, Decreto, Resolución, etc.) de la cual surja dicho aumento, por lo cual absorberá el mismo hasta su concurrencia.
ANEXO 1.
Se explica a continuación la metodología de cálculo usada para construir los valores del P.I.M.A., SAC y Plus Vacacional.
1. El punto de partida lo constituyen los sueldos base determinados para las diferentes categorías. Dichos sueldos base son incrementados en el porcentaje total que resulta de sumar aquellos parciales correspondientes a otros gananciales que aparecen en la tabla siguiente:
Bono Turno 4,4%
Feriados 2,6%
Domingos 12,5%
Sábados 5,7%
Aguinaldo 8,33%
Vacaciones 0,78%
Horas extras 12,5%
Pagos misceláneos 3,0%
Estos son porcentajes del salario base, según lo que establece el Convenio vigente para la industria minera y/o las leyes aplicables.
2. Para el caso del 7 x 7, el porcentaje total es de 28,2%, ya que se omite lo que corresponde a horas extras, difícil de efectuar en jornada de 12 horas, y vacaciones y aguinaldo, estos dos últimos separados del P.I.M.A. Consideraciones similares se hacen para el caso del 5 x 2, al cual se restan además el bono turno, y los pagos por domingos y sábados trabajados, resultando un porcentaje total para este 5 x 2 de 18,1%.
3. El PIMA asimismo incluye un pago en concepto de asignación por zona, equivalente al 10% del sueldo determinado en el punto 2 del presente anexo, que ya se encuentra incluido dentro del valor del PIMA expresado en este convenio colectivo de trabajo.
4. El plus vacacional se calcula como el 1% del P.I.M.A. anualizado, vale decir, multiplicado por 12 para 14 días de vacaciones; en caso de mayor cantidad de días de vacaciones el plus vacacional será el proporcional correspondiente.
e. 29/7 Nº 16.433 v. 29/7/2004 Resolución MTEySS Nro. 211/2003 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED
Bs. As., 10/10/2003

NOTAS:
(1) Camel Rubén Layún - Extracción –resumida- del desarrollo de la Teoría Sistémica, obtenida de la obra del Dr. Rodolfo Capón Filas "El Nuevo Derecho Sindical Argentino" Ed. Platense.-
(2) Investigación de la que carecemos la identidad de sus autores
(3)Fuente: U.S. Geological Survey; John E. Young, Mining the Earth (Washington, D.C.; Worldwatch Institute, July 1992); W.K. Fletcher, Department of Earth and Ocean Sciences, University of British Columbia, en "Eco-Economy: Building an -Economy for the Earth" - Lester Brown, Earth Policy Institute - W. W. Norton & Co., NY: 2001. www.earth-policy.org.
(4)Fuente: EMCBC
(5)http://www.meic.org/i137.html
(6)www.imprenal.go.cr/gaceta/DocumentosWord/PEDE_12_06_2002.DOC
(7)www.foeeurope.org/press/21.02.02_Cyanide.htm
(8) www.rainforestinfo.org.au/gold/news.htm
(9)(Berlin, 27.10.00 - Prof. Dr. rer. nat. Dr. h. c. mult. Paul Müller, Universidad de Saarbrücken - Prof. Dr. Friedhelm Korte, Universidad de Munich Petra Sauerland – (CEO FIAN-D) - Más información en www.korte-goldmining.de/
(10) por Verónica Odriozola - Campaña de Tóxicos de Greenpeace Argentina - enero de 2003.
(11)Fuente: La Patria - Diciembre 09, 2004
(12) Taller panamericano sobre salud y seguridad minera - 12-13 de julio de 1999 - Buenos Aires, argentina
(13) Taller panamericano sobre el uso seguro de minerales y metales
(14) Programa para la reduccion de los accidentes mortales (p.r.a.m.)
(15) Notas:
1) "Inversiones extranjeras directas principales motores de la mundialización"; OMC, 1996: www.wto.org/spanish/news_s/pres96_s/pr042_s.htm 3) Galeano E. "Las venas abiertas de América Latina, Edit. Catálogos, Edic. 2003; 4) "Apertura de la Economía 1993-2005 y Fuerte Inversion Extranjera" (10 Razones para Invertir en Argentina; pp.43; documento pdf). Agencia de Desarrollo de Inversiones (ADI), Ministerio de Economía de la Rep. Argentina: www.inversiones.gov.ar/por_que.htm; 5) "Argentina: un país para invertir", Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina; United Nations Industrial Development Organization: www.unido.org/file-storage/download?file_id=36520
6) www.latinamerican-markets.com/argentina-entre-los-paises-mas-atractivos-para-invertir-en-recursos-naturales; 7) Agencia de Desarrollo de Inversiones (ADI), Ministerio de Economía de la Rep. Argentina; Preguntas Frecuentes: www.inversiones.gov.ar
10) www.inversiones.gov.ar/documentos/mineria_analisis.pdf
11) "Infraestructura Desarrollada y Abundantes Recursos Naturales" (10 Razones para Invertir en Argentina; pp.31; documento pdf); Agencia de Desarrollo de Inversiones (ADI), Ministerio de Economía de la Rep. Argentina: www.inversiones.gov.ar/por_que.htm; 12) Sanchez G. "La Patagonia vendida", Edit. Marea, 2006
(16) Por: Glenn Walker y Daniela Estrada (Fecha publicación:09/10/2006) - Versión en castellano: Ernesto Carmona (especial para ARGENPRESS.info)
(17)Fuentes: CorpWatch.com, June 20, 2005 Title: "Barrick Gold Strikes Opposition in South" Author: Glenn Walker – Daniela Estrada
(18) Por Roberto Navarro
(19)(La guerra del oro catamarqueño Domingo, 18 de Diciembre de 2005 - Por Darío Aranda)
(20) (Minería: el saqueo subterráneo CINCO SIGLOS IGUAL - Por Gabriel Martin)
(21) El Zonda, San Juan
(22) Argentina: La minería del oro - El triunfo de Rivadavia - Por: Carlos del Frade (APE – TMO) (Fecha ublicación:09/10/2006)
(23)Fuente de datos: Boletín FeTERA Semanal (Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina de la CTA) 14-09-06.
(24)Nueva Época, Año XVIII - Nº 89 - Mayo de 2004
(25) Notas :
1) "Impacto de la Minería ", en "Noticias aliadas" del 26/1/05, Volumen 42 Nº 2, Pág. 2.
(26) Por Julián Varsavsky
(27) Los aumentos de la productividad del sector minero menoscabados por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales - Lunes 7 de octubre de 2002- (OIT/02/46)
(28) La guerra del oro catamarqueño Domingo, 18 de Diciembre de 2005 - Por Darío Aranda
(29) La Gaceta
(30)Por Forest Peoples Programme
(31) Minería: el saqueo subterráneo CINCO SIGLOS IGUAL - Por Gabriel Martin - jueves 6 de julio de 2006 - Año 8 - FeTERA SEMANAL Nº 240
(32) Lo que NOS ROBAN las mineras en Catamarca Humberto Kadomoto
(33) Andrea Mastrangelo cuenta cómo se organiza el trabajo en la explotación y qué implicancias tiene en la estructuración de la vida de los obreros. Por Jairo Straccia
(33) Rodolfo Capón Filas - La Ley en el Número especial del Suplemento de Derecho Constitucional, por los 150 años de la Constitución - dirigido por el dr.Germán Bidart Campos - pág.72 a la 88.-
(34) Universidad nacional de la plata - facultad de ciencias juridicas y sociales- carrera de posgrado - especialización en derecho social (del trabajo y de la prevision social)- materia derecho internacional del trabajo - trabajo monografico - la normativización peyorativa y la garantía de igualdad de trato en el derecho del trabajo (la aplicación de la normativa internacional) por Antonio J. Barrera Nicholson.
(35) Aplicación de las normas constitucionales al Derecho de los Trabajadores. Los Derechos Humanos en la nueva doctrina de la CSJN. (Eduardo Alfonso Depetris - Dtos. de Cátedra )
(36) Rodolfo Capón Filas, Layun, Depetris y otros - LCT comentada

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